ACTA N.º
26-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y
siete minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, con asistencia de
la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Criterio sobre informe especial n.° IES-006-2025 (CONFIDENCIAL) de la Auditoría Interna.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 25-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-239-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En
virtud de lo expuesto en el oficio RH-0808-2026 y de conformidad con lo
establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de
recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del
2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de
funciones que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y
MOTIVO |
|
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
Jefe |
German Rojas Flores |
Paola Arguedas Castellón |
del 6 al 10 de abril, así
como los días 27 y 28 de abril de 2026 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime
disponer el Superior.".
Se dispone:
Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B)
Solicitud de prórroga de vacaciones del funcionario Gastón Quirós Ramírez. De la señora Kattya Varela
Gómez Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-0815-2026 del 17 de
marzo de 2026, mediante el cual hace de conocimiento nota remitida por el señor
Gastón Quirós Ramírez, funcionario de la Sección de Ingeniería y Arquitectura,
por medio de la cual solicita una prórroga del adelanto de vacaciones a las ya
aprobadas, según expone.
Se dispone: Aprobar la prórroga de vacaciones, conforme a lo
indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C)
Solicitud de encargo de funciones del señor Director General
del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0246-2026 SUSTITUIR del 18 de marzo de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
virtud de que disfrutaré a título de vacaciones el día 20 de marzo del año en
curso, respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de que se
encarguen mis funciones en la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor
del Departamento Civil, durante ese día.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
D)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicio al
cliente de TI. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-0565-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-0800-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Ana Yansy Gutiérrez
Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI, en el señor Melvin
Quesada Orozco, Profesional en Tecnologías de Información 2, en esa misma
Sección, los días 20 y 23 de marzo de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
E)
Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0546-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"En
atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-0490-2026 y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE,
nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos
interinos que se detallan a continuación:
|
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Gerardo Arroyo Víquez |
Departamento de Programas Electorales |
353448, Profesional Ejecutor 3 |
|
2.
Daniel Alberto Quirós Oviedo |
Departamento de Programas Electorales |
357823, Profesional Asistente 2 |
|
3.
Jonathan Alonso Rodríguez |
Archivo del Tribunal |
90231, Asistente Funcional 2 |
|
4.
Carolina Zamora Villalobos |
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos |
361398, Técnico Funcional 2 |
|
5.
Jennifer Vivian Ulloa Sanabria |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
382368, Asistente Administrativo 1 |
|
6.
Daniela Jiménez Quesada |
Sección de Inscripciones |
45584, Asistente Funcional 2 |
|
7.
Vanderlyn Rojas Rojas |
Sección de Inscripciones |
76433, Asistente Administrativo 1 |
|
8.
Fabricio Sáenz Acuña |
Departamento de Proveeduría |
54391, Asistente Funcional 3 |
|
9.
Alejandra Villalobos Román |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
368799, Asistente Funcional 2 |
|
10. Ingrid
Mayela Ramírez Quesada |
Dirección Ejecutiva |
371986, Técnico Funcional 2 |
|
11. Angie
Brigith Alvarado Méndez |
Dirección Ejecutiva |
353428, Asistente Funcional 1 |
|
12. Josué Raúl
Álvarez Vargas |
Departamento de Proveeduría |
382363, Asistente Administrativo 1 |
|
13. José David
Zamora Calderón |
Dirección Ejecutiva |
371991, Profesional Asistente 1 |
|
14. Jennifer
Badilla Calderón |
Dirección Ejecutiva |
97565, Técnico Funcional 2 |
|
15. Shirley
Cristina Rojas Hidalgo |
Departamento Legal |
72876, Profesional en Gestión 2 |
|
16. Dahean Salazar
Delgado |
Inspección Electoral |
382411, Profesional Ejecutor 3 |
|
17. Cindy
Natalia Víquez Trejos |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
370766, Profesional Asistente 2 |
|
18. Karel
Alberto Cabezas Espinoza |
Sección de Inscripciones |
45591, Asistente Funcional 2 |
|
19. Luis
Roberto Carballo Espinoza |
Sección de Inscripciones |
45572, Asistente Administrativo 2 |
|
20. Ronald
Eduardo Masis Serrano |
Sección de Servicios Generales |
382345, Conserje Electoral |
|
21. José
Antonio Valverde Castro |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
361345, Asistente Funcional 1 |
|
22. Óscar
Alberto Calvo Mora |
Sección de Servicios Generales |
45495, Auxiliar Operativo 2 |
|
23. Carlos
Alberto Arce Fernández |
Departamento Electoral |
45765, Técnico Funcional 2 |
|
24. Marlon
Anthony Sancho Quirós |
Departamento Electoral |
45589, Asistente Funcional 3 |
|
25. Nancy
Rebeca Zamora Miranda |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
101886, Asistente Administrativo 1 |
|
26. Roberto
Enrique Quesada Vargas |
Sección de Infraestructura |
370823, Profesional Ejecutor 3 |
|
27. Luis Diego
Herrera Ruiz |
Sección de Infraestructura |
45831, Técnico Funcional 2 |
|
28. Kattya
Marcela Varela Gómez |
Departamento de Recursos Humanos |
45521, Ejecutivo Electoral 1 |
|
29. Carlos
Damid Gómez Gómez |
Departamento de Recursos Humanos |
45522, Profesional Funcional 1 |
|
30. Helen
Victoria Ruiz Moya |
Departamento de Proveeduría |
45447, Profesional en Gestión 1 |
|
31. Rodrigo
Eduardo Jiménez Ortega |
Departamento de Proveeduría |
370772, Profesional Ejecutor 3 |
|
32. Terry
Sandoval Carballo |
Sección de Servicios Generales |
60229, Profesional Asistente 1 |
|
33. Kimberly
Paola Zúñiga Campos |
Dirección General del Registro Civil |
353544, Técnico Funcional 2 |
|
34. María José
Alvarado Aguilar |
Comunicación Organizacional |
55707, Ejecutivo Funcional 2 |
|
35. María
Laura Hernández Campos |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas |
361361, Profesional en Gestión 3 |
|
36. Jeimy
Pamela Alvarado Meza |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas |
86315, Profesional en Gestión 1 |
|
37. Herlen
Ruth Gutiérrez Umanzor |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas |
97550, Profesional Asistente 2 |
|
38. Diego
Gerardo Calvo Víquez |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas |
349930, Profesional Asistente 1 |
|
39. Marcela
María Jiménez Castillo |
Sección Documentos de Identidad |
45860, Asistente Funcional 3 |
|
40. Milett
Bravo Calero |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
382374, Asistente Administrativo 1 |
|
41. Floribeth
Obando Fernández |
Oficina de Seguridad Integral |
11544, Técnico Funcional 1 |
|
42. Pamela
Moya Morales |
Oficina de Seguridad Integral |
357835, Asistente Funcional 1 |
|
43. Jesús
Antonio Garita Masis |
Oficina de Seguridad Integral |
11542, Técnico Funcional 1 |
|
44. Jairo
Gerardo Varela Ramos |
Oficina de Seguridad Integral |
45453, Auxiliar Operativo 2 |
|
45. Christian
Alberto Giro Gómez |
Oficina de Seguridad Integral |
95544, Técnico Funcional 1 |
|
46. Siryi Enid
Gallo Mena |
Secretaría General del Tribunal |
45429, Asistente Administrativo 1 |
|
47. Ericka
Castillo Jiménez |
Departamento de Programas Electorales |
368781, Profesional Ejecutor 3 |
|
48. Karina
Sotela Muñoz |
Departamento de Programas Electorales |
368716, Técnico Funcional 2 |
|
49. Yeri Johan
Padilla Oviedo |
Departamento de Programas Electorales |
382407, Asistente Administrativo 1 |
|
50. Ali
Santiago Chacón Rivera |
Departamento Civil |
45547, Asistente Funcional 3 |
|
51. Alfonso
Jesús Castellon Soto |
Departamento Civil |
45559, Asistente Funcional 2 |
|
52. Roberto
Esteban Cubillo Calderón |
Departamento Civil |
45667, Asistente Funcional 1 |
|
53. Juan
Manuel Sancho Bolaños |
Dirección Ejecutiva |
107601, Profesional Funcional 1 |
|
54. Ronald
Eduardo Núñez Ortiz |
Departamento de Contaduría |
382355, Profesional en Gestión 1 |
|
55. Jorge
Eduardo Mora Flores |
Auditoría Interna |
370730, Profesional Ejecutor 3 |
|
56. Kimberly
Alvarado Ríos |
Dirección General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional |
370828, Profesional Ejecutor 3 |
|
57. Yansi
Vanessa Núñez Barahona |
Dirección Ejecutiva |
382379, Profesional Ejecutor 3 |
|
58. Arelys
María Duarte Calvo |
Oficina Regional de Osa |
370673, Técnico Funcional 2 |
|
59. Elioth
Antonio Silva Montes |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76490, Técnico Funcional 1 |
|
60. Elizandro
Solano Jiménez |
Oficina Regional de San Carlos |
45897, Asistente Funcional 3 |
|
61. Cristhian
Morera Corrales |
Oficina Regional de Coto Brus |
45903, Asistente Funcional 3 |
|
62. Bernardo
Romero Díaz |
Oficina Regional de Talamanca |
368812, Asistente Funcional 3 |
|
63. Elizabeth
Rocha Núñez |
Sección de Archivo |
45531, Asistente Funcional 2 |
|
64. Roberto
Alonso Cortés Araya |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
45609, Asistente Funcional 1 |
|
65. Jefte
Hernández León |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
97628, Asistente Funcional 1 |
|
66. Jorge
Alejandro Bermúdez Pérez |
Archivo del Tribunal |
353674, Asistente Funcional 2 |
|
67. Henry
Jesús Chavarría Cubillo |
Sección de Servicios Generales |
45947, Asistente Administrativo 2 |
|
68. Freddy
Antonio Araya Flores |
Sección de Servicios Generales |
45949, Asistente Administrativo 2 |
|
69. Oscar
Ramón Quesada Navarro |
Oficina de Seguridad Integral |
353554, Auxiliar Operativo 2 |
|
70. Karol
Vanessa Richmond Soto |
Sección de Servicios Generales |
45493, Auxiliar Operativo 1 |
|
71. María
Auxiliadora Calvo Serrano Del
01-04-2026 al 30-04-2026 |
Inspección Electoral |
45701, Profesional Ejecutor 3 |
|
72. Jendry
Pamela Picado Salas Del
01-04-2026 al 30-04-2026 |
Secretaría General del Tribunal |
349931, Profesional Asistente 2 |
|
73. Jesenia
Lorena Salas Duarte Del 01-04-2026 al 30-04-2026 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
368791, Profesional Asistente 1 |
|
74. Luis
Alejandro Núñez Zúñiga Del 01-04-2026 al 30-04-2026 |
Oficina Regional de Heredia |
90227, Asistente Funcional 3 |
|
75. Lidia
Avendaño Castro Del 01-04-2026 al 30-04-2026 |
Inspección Electoral |
104976, Profesional Ejecutor 3 |
|
76. Tatiana
Salas González Del 01-04-2026 al 30-04-2026 |
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos |
353449, Profesional Asistente 1 |
|
77. Katherine
Barrientos Ramírez Del 01-04-2026 al 30-04-2026 |
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos |
361411, Técnico Funcional 2 |
|
78. Samuel
Vindas Chaverri Del 01-04-2026 al 30-04-2026 |
Sección de Archivo |
45518, Asistente Funcional 2 |
|
79. Jason
Ricardo Díaz Hernández Del 01-04-2026 al 30-04-2026 |
Sección de Archivo |
353690, Asistente Administrativo 1 |
|
80. Jorge Fernando Peñaranda Muñoz Del 01-04-2026 al 15-06-2026 |
Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicaciones |
357819, Profesional Asistente 1 |
|
81. Yenner
Power Luna Arrieta Del 01-04-2026 al 15-06-2026 |
Departamento de Proveeduría |
45451, Asistente Administrativo 2 |
|
82. Stephanie
Chaves Meléndez Del 01-04-2026 al 15-06-2026 |
Dirección General del Registro Electoral |
382353, Asistente Administrativo 1 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 70 sería a
partir del 1° de abril de 2026, por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto en
el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete
el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular
de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo
adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n°
28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio
STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas de la 71 a la 82 se solicita
prorrogar según la fecha que se indica.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación
según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este
Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A)
Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0227-2026 del 13 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las
señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud
de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que
detallo a continuación:
|
NOMBRE |
CÉDULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
|
Manuel Gerardo Vargas Guzmán |
109540055 |
Departamento Civil |
DC-0157-2026 |
Con la finalidad de no desmejorar
el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización
requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el
sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A)
Respuesta sobre gestión de incidentes en ese sistema en referencia a los
aumentos anuales en estructuras clasificatorias. Del señor Luis Antonio
Molina Chacón, Coordinador del Comité Ejecutivo del Sistema de la
Administración Financiera (CESAF) del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-CESAF-OF-0013-2026 del 11 de marzo de 2026, mediante
el cual brinda respuesta a lo indicado por este Tribunal en oficio n.° TSE-0460-2026, respecto de incidentes en ese sistema en
referencia a los aumentos anuales en estructuras clasificatorias, según expone.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación del señor Molina
Chacón. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de
Contaduría, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B)
Aceptación de acompañamiento técnico para la implementación de la Identidad
Digital Costarricense (IDC) y designación de equipo de trabajo. Del señor Mario E. Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, se conoce oficio n.° MSP-DM-0468-2026 del 13
de marzo de 2026, mediante el cual manifiesta, en representación de ese
Ministerio, su anuencia para participar en el acompañamiento técnico relativo a
la implementación de la Identidad Digital Costarricense (IDC), y designa el equipo
de trabajo interdisciplinario que detalla.
Se dispone: Agradecer al señor Zamora Cordero la comunicación
remitida. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia
Tecnológica y del equipo que dirige para ese particular, a fin de que se
realicen las coordinaciones pertinentes. ACUERDO FIRME.
C)
Implementación del Presupuesto con Enfoque de Género para el ejercicio 2027. Del señor José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda,
se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0111-2026 del 16
de marzo de 2026, mediante el cual informa que el Tribunal Supremo de
Elecciones fue considerado en el proceso de implementación del Presupuesto con
Enfoque de Género (PEG), para la etapa de formulación del ejercicio 2027, en el
marco de las sesiones de trabajo que se organizan junto con el Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), según expone.
Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva,
para su debida atención. ACUERDO FIRME.
D)
Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia se conoce resolución n. ° 2026009038, de las nueve
horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, que declara sin
lugar recurso de amparo contra este Tribunal.
Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del
Registro Civil, la Sección de Inscripciones y los departamentos Civil y Legal. ACUERDO FIRME.
E)
Manifestaciones de agradecimiento del señor César Elizondo Valverde. Del señor César Elizondo
Valverde, se conoce correo electrónico del 17 de marzo de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Desconozco
si este correo llegará a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
Como ciudadano amante de la democracia costarricense deseo expresar mi
más sincera felicitación por el proceso electoral.
Pero sobretodo por su humanidad, humildad,
respeto y cariño al pueblo costarricense.
Le deseo los mejores éxitos en su vida personal y profesional y todas las
bendiciones que Dios le pueda dar. Personas como usted son menos cada día.".
Se dispone: Tener por recibidas las manifestaciones del señor
Elizondo Valverde, las cuales se agradecen. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Retana Chinchilla: “Muy
bonito lo que dice, muy emotivo.”.
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “Lo
que me hace gracia es cuando pone “no sé si este correo va a llegar a su
destinataria”, creo que es importante la respuesta institucional.”.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo pedí una copia, porque él lo manda por correo.
También refleja todos los que hemos estado recibiendo durante todo el proceso
electoral, cientos de ellos, felicitaciones de personas físicas y personas
jurídicas, por la conducción del proceso electoral y así lo reflejó también la
encuesta de IDESPO, 68.9%.”.
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “También
venía otra donde se dice que hemos mantenido la puntuación en otras
calificaciones.”.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Criterio sobre informe especial n.° IES-006-2025
(CONFIDENCIAL) de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0181-2026 del 11 de marzo de
2026, mediante el cual se refiere al criterio del Departamento Legal, sobre
informe especial n.° IES-006-2025 (CONFIDENCIAL) de
esa Auditoría Interna.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Tener por
rendido el criterio emitido por la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase
del conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y del
Departamento Legal. Las instancias concernidas tendrán el recaudo necesario
respecto de la confidencialidad de lo manifestado en este asunto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
ELECTORALES.
A)
Consulta legislativa del proyecto de “Ley de creación del fondo de ahorro por
consumo y fortalecimiento del régimen no contributivo de la CCSS” expediente
n.º 25.398. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe
de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se
conoce oficio n.° AL-CPOECO-2392-2026 del 17 de marzo
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25398 “LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE
AHORRO POR CONSUMO Y FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS”, el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 30 de marzo de 2026 [sic] y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de marzo de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se
fijan las 10:15 horas del 24 de marzo de 2026. Tome nota el referido
funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 6 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley
para devolver al ciudadano el control de sus datos básicos sobre hechos vitales
(reforma al artículo 24 del Código Electoral)” expediente n.°
24.895. De la
señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CE23949-1591-2026 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del
Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión N°37, ha dispuesto
consultarles su criterio el proyecto “LEY PARA DEVOLVER AL CIUDADANO EL CONTROL DE
SUS DATOS BÁSICOS SOBRE HECHOS VITALES (REFORMA AL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO
ELECTORAL)” Expediente
N.° 24.895, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar
la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 25 de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de
requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese
caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 09 de abril de 2026. Esta será la única prórroga que esta comisión
autorizará […]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones
preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de
la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y
cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley
aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento
jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este
Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al
sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino
todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y
que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales,
electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido
confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102
de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.°
24.895 aspira a modificar el artículo 24 del Código Electoral (ley n.º 8765),
con el fin de “devolver al ciudadano el control de sus datos básico sobre
hechos vitales”.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 34-2025
del 24 de abril de 2025, atendió la consulta legislativa que, en su momento,
formuló la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del
Estado (comisión especial n.° 23.949).
Por ello y al no observarse que el texto de la
iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del
cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es
reproducir a los señores legisladores y a las señoras legisladoras la respuesta
que se brindó:
“En esencia, la
iniciativa tiene dos fines específicos: a) impedir que se dé acceso a los datos
del servicio de Verificación de Identidad; y, b) cambiar la naturaleza de los
datos asociados a hechos vitales y actos civiles de las personas. Por ello,
conviene hacer un abordaje diferenciado de esos temas.
a) Impedir el acceso irrestricto a los datos del
VID. El
numeral 24 del Código Electoral permite que esta institución cobre por
servicios no esenciales, con el fin de recaudar recursos para invertirlos en
el “mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son
competencia exclusiva del Tribunal”. En su redacción actual, la
legislación permite que se comercialice el acceso electrónico a la información
que conste en las bases de datos, siempre que se garantice el derecho a la
intimidad de las personas.
Con base en esa norma habilitante, esta Magistratura Electoral ha
desarrollado importantes productos como el servicio de Verificación de
Identidad (VID), cuyo propósito es facilitar la identificación de una persona a
partir de una comparación entre la huella digital que se coloca en el
respectivo lector y aquella que fue capturada en la solicitud de la cédula de
identidad.
Ese mecanismo de identificación, como se precisó en la resolución n.° 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de
2015, se puso a disposición de la ciudadanía con el objetivo de “eliminar
los fraudes mediante suplantación, que provocan cuantiosos daños en ámbitos
como el bancario y el notarial”.
Quien adquiere el servicio tiene a su disposición una plataforma en la
que se digita el número de cédula y se captura momentáneamente la huella
dactilar del usuario (o del cliente de este), con el fin de que tales datos
sean cotejados con aquellos que se resguardan en las bases del Registro Civil.
Para ello, el sistema lo que hace es establecer un canal de comunicación que
realiza la comparación, la cual, de ser exitosa, culminará con lo que
técnicamente se denomina un “hit”, esto es una correspondencia entre la huella
colocada en el lector (que posee la persona que contrató el VID) y la
custodiada por la institución (cuya captura se dio en la solicitud de cédula).
De darse la coincidencia, “se despliega en la pantalla del dispositivo los
datos asociados a esa cédula de identidad y la
correspondiente fotografía.” (resolución n.° 2357-E8-2015).
En algunos espacios, quizás por desconocimiento acerca de cómo funciona
el VID, se ha señalado que este Tribunal “vende” los datos de la ciudadanía,
afirmación que es incorrecta. Como se ha expuesto, el citado servicio es
únicamente un “canal” de comparación entre el dato biométrico brindado por el
ciudadano al momento de hacer su solicitud de cédula y aquel que vuelve a
consentir facilitar al colocar su huella en el lector de quien ha adquirido el
VID.
Para que haya una identificación por el referido mecanismo de
verificación se requiere que, de previo, la persona voluntariamente permita la
lectura de sus rasgos dactilares; en otras palabras, tanto la impresión
dactilar tenida como estándar de comparación (la fijada en las bases de datos
institucionales), como aquella que en un primer momento se entiende como
elemento dubitativo (huella que se coloca en el lector asociado al VID) son
siempre facilitadas por el titular del dato.
Esa necesaria participación de la persona cuya identidad se quiere
verificar no solo evidencia el escrupuloso resguardo de la autodeterminación
informativa, sino que prueba que en el VID no hay datos ni estos son
comercializados o entregados al tenedor del servicio. Cuando se hace una
comparación dactilar por este mecanismo, los datos biométricos nunca salen de
la esfera de custodia institucional ni son trasladados a quien adquirió el
servicio; el contratante no tiene posibilidad -por intermedio de la plataforma-
de hacerse de información sensible como lo es la repetidamente citada huella
dactilar.
El VID es un mecanismo que sustituye la presentación de la cédula en su
formato de tarjeta de policarbonato, pues una persona podría no exhibir ese
documento físico, pero sí ser verificada su identidad con el uso del VID. En el
precedente antes referido, este Órgano Constitucional hizo ver que “El
caso es que el desarrollo tecnológico que hemos alcanzado permite que hoy
contemos con una cédula que, además de emitirse en el sustrato plástico
ordinario, es también accesible en formato digital. El VID es un dispositivo
que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan
exhibir virtualmente su cédula. Cédula digital que, por presentar la misma
información y fotografía del plástico tradicional y por resultar más confiable
aún que este, sustituye para todos los efectos legales la presentación del
documento físico. / En otros términos, puede prescindirse de la presentación de
la cédula, en su sustrato plástico, en los casos en que la identidad se
verifique por intermedio del VID. Del mismo modo, se entenderá que no se
presentó la cédula de identidad en caso de que no ocurra la coincidencia entre
los datos suministrados y los de la base de datos oficial, lo que sí impediría
tener por acreditada la identidad y tornaría legalmente improcedente tener por
formalizado el acto o gestión que interese.”. En suma, el VID es una forma
digital de identificación y no una base de datos que se comercializa.
La lege ferenda obvia esa
importante diferencia en tanto pretende que este Tribunal no dé “acceso
irrestricto” a “datos de los costarricenses que consten en el Sistema de
Verificación de Identidad de los Ciudadanos (VID)”, lo cual nunca se ha hecho
y, en todo caso, sería imposible de hacer en tanto en el VID -como se insiste-
no hay ningún dato.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que, en el primer párrafo de la
propuesta de redacción de lo que constituiría el nuevo ordinal 24 del Código
Electoral, se comete una incorrección teórica y tecnológica, en tanto se
pretende prohibir una acción imposible: facilitar datos de un servicio que, en
sí mismo, no tiene datos. Por tal motivo, corresponde objetar la iniciativa
legislativa en este extremo.
b) Cambio en la naturaleza de los datos vinculados
a hechos vitales y actos civiles. El Registro Civil es el organismo electoral de
raigambre constitucional encargado de documentar, recopilar y dar publicidad a
los hechos vitales y a los actos civiles de las personas habitantes del país.
Su principal finalidad es la seguridad jurídica, pues elimina –en un alto
grado– la incertidumbre que, por ejemplo, los operadores jurídicos y otros
sujetos de derecho pudieran tener en relación con la libertad o no de estado de
las personas. En efecto, dado que es el Estado el que garantiza la información
registral civil, su contenido es oficial y es plenamente oponible ante
terceros, circunstancia que permite a los sujetos desarrollar sus actividades,
sin que se deba dudar de la veracidad de los hechos inscritos o incurrir en
algún esfuerzo extraordinario para afianzar la validez de tales datos.
El esquema anteriormente descrito corresponde a un sistema registral de
publicidad normativa, bajo el cual existe una institución estatal que garantiza
la veracidad del contenido registrado y erige -el hecho inscrito- como una
verdad jurídica definitiva a la cual se deben atener los individuos. Tal
concepción se contrapone a un sistema de publicidad informativa, en el cual
nadie responde porque los hechos allí inscritos se correspondan con la
realidad, de modo que son los interesados quienes deben averiguar, por sus
propios medios, si la realidad registral se corresponde con la realidad
empírica.
Así, dado que, por la naturaleza del referido sistema de publicidad, el
Estado se constituye como garante de la información contenida en el Registro
Civil, este órgano actúa según una serie de principios orientados a la
verificación de la existencia y validez jurídica de la situación que se está
registrando. Uno de los principios más relevantes de la función registral es el
de legalidad, según el cual los funcionarios del Registro Civil, en tanto que
son servidores públicos, solo se encuentran autorizados para inscribir hechos o
actos que se adecuen al bloque de legalidad. En ese sentido, parte de la labor
de tales colaboradores constituye el estudio de la validez jurídica de los
actos cuya inscripción se pretende.
De otra parte, se pueden señalar otros principios como: el principio de
gratuidad (la inscripción de actos relativos al estado civil de las personas
debe, en la medida de lo posible, ser gratuito); el principio de oficialidad
(le corresponde al Estado inscribir y rectificar oficiosamente ciertos datos de
relevancia registral); y, el principio de publicidad (el Registro Civil debe
contar con mecanismos que permitan a terceros acceder fácilmente a la
información registral de particulares que sea de interés público).
El nivel de acceso a la información registrada se delimita por normas
especiales que van definiendo qué aspectos pueden ser consultados por la
generalidad, cuáles solo por ciertas personas y cuáles definitivamente
corresponden al fuero más íntimo del individuo, por lo que solo compete a este
su revelación. Por ejemplo, una clásica categorización de los datos del
individuo fue desarrollada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en la
conocida sentencia acerca de la “Ley del Censo” (fallo del 15 de diciembre de
1983); en ese precedente se puntualizó que el individuo se desenvuelve en tres
esferas: pública, privada e íntima. Como su denominación lo indica, los datos
de la esfera pública pueden ser divulgados sin cortapisas, mientras que los
otros tienen distintos tipos de restricciones.
Esa lógica fue aplicada por este Tribunal al identificar qué datos
podían ponerse a disposición del colectivo, con el objetivo de cumplir con el
referido principio de publicidad registral. En concreto, en la resolución n.° 1959-E2-2002 de las 9:00 horas del 28 de octubre
de 2002 se precisó: “son públicos aquellos datos relativos a los hechos
vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por
ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción. En relación a éstos, cualquier interesado tiene acceso
ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil. Por el
contrario, los datos de carácter privado se componen de rasgos accidentales de
la persona, atinentes a su imagen e intimidad, y que
por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple uso del tiempo, o bien,
por la propia voluntad de la persona, cuales son la dirección, el número
telefónico y más recientemente, la fotografía. Estos últimos, no pueden ser
consultados por la generalidad de las personas, sino únicamente por la
propia institución y únicamente para los fines de constatación de identidad,
que es el fin último y único para el que fueron consignados, los titulares de los mismos y todos aquellos a los cuales éstos autoricen.”.
Con la entrada en vigencia de la “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales” (ley n.° 8968),
este Pleno revisó la naturaleza de los datos que custodiaba y concluyó que, a
la luz de ese cuerpo normativo, lo resuelto a inicios de este milenio se
correspondía con la referida legislación (aprobada a finales de 2011). En la
sesión ordinaria n.° 36-2012 del 26 de
abril de 2012, se acogieron las recomendaciones del Departamento Legal, según
las cuales “los datos relativos a los hechos vitales y básicos de cada
persona resultan ser de acceso público, ya que sirven para su identificación
(datos personales de acceso irrestricto según la nueva legislación). Ejemplo de
ellos son: los datos del nacimiento, filiación matrimonio, defunción y
domicilio electoral. Su publicidad es tal, que pueden ser accesados por cualquier persona a través del sitio web
del Tribunal, o bien que se solicite certificación de éstos en cualquier
oficina de la institución.”.
Luego de ello, se inscribieron las bases de datos institucionales ante
la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y se adoptó el
compromiso de “Establecer los mecanismos necesarios que permitan verificar
de manera frecuente los datos que ingresan a sus respectivas bases
tecnológicas, a fin de que conste para consulta de los usuarios aquella
información que sea veraz, exacta y actualizada…” (resoluciones de la
PRODHAB de las 8:45 horas del 20 de noviembre de 2014 y de las 8:45 del 8 de
diciembre de 2014, dictadas dentro del expediente de esa agencia n.° 0029-10-2014-INS).
Desde entonces, este Tribunal ha sido celoso guardián de los datos
sensibles de la población y facilitador de aquella información pública,
clasificación de está dada por la propia Ley de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos personales y por la jurisprudencia constitucional.
De hecho, la Sala Constitucional ha avalado la política del manejo de
datos que tiene esta institución; entre otros, en el pronunciamiento n.° 2016-014214 de las 9:05 horas del 30 de setiembre
de 2016, los Magistrados Constitucionales reconocieron que “los datos de
carácter público que pueden ser consultados por cualquier interesado en la
página web del Tribunal Supremo de Elecciones, están únicamente referidos a
hechos vitales y básicos de las personas que permiten su identificación como el
nombre, nacimiento, filiación, matrimonio y defunción, no se considera que
facilitar ese acceso sea lesivo de los derechos fundamentales del recurrente a
la intimidad y autodeterminación informativa y por tanto, al estimarse que sus
derechos no han sido vulnerados, lo procedente es desestimar el amparo, como en
efecto se ordena. En consonancia con la resolución parcialmente trascrita, se
desprende que ésta Sala ha indicado que alguna
información que se encuentra en el Tribunal Supremo de Elecciones es de
carácter público y por ende, su acceso es irrestricto,
tal es el caso de la información de filiación, donde se encuentra
implícitamente el nombre de los padres de cada persona, al considerarse hechos
vitales y básicos de las personas que permiten su identificación …”.
Las señoras legisladoras y los señores legisladores
tienen, en tesis de principio, la facultad para calificar un dato como público
o sensible; no obstante, según lo expuesto, esa atribución debe ejercerse
tomando en consideración el sistema de publicidad registral que impera en el
país. En todo caso, tal reflexión debe darse en el cuerpo normativo que
justamente regula ese tema, no en la normativa electoral.
Como se indicó párrafos atrás, el artículo 24 del Código Electoral -en
esencia- es una norma de atribución, secundaria o de competencia por lo que
resulta improcedente que, por intermedio de su modificación, se pretenda variar
la naturaleza de los datos, objeto de regulación que se encuentra en otra
fuente formal y escrita del ordenamiento jurídico costarricense: la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
El tratar de cambiar el perfil de los datos sobre hechos vitales y actos
civiles en la legislación electoral es improcedente, en tanto se estaría
generando una “norma atípica”. La Sala Constitucional ha considerado que son
inconstitucionales aquellas disposiciones que, sin tener ninguna relación con
las normas de ejecución presupuestaria, se encuentran incluidas dentro de la
Ley de Presupuesto de la República, razonamiento que, mutatis mutandis,
aplica en este caso.
Resulta atípico introducir una norma sobre el tratamiento de datos
personales en un cuerpo normativo que regula los actos relativos al sufragio;
en ese sentido, la iniciativa también en este punto presenta un yerro que
obliga a este Tribual a objetarla.”.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Elecciones,
en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, reitera
su objeción al proyecto de ley n.° 24.895.
Respetuosamente, se recuerda a las señoras
legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis meses
anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular,
la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…)
respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese
manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político
Fundamental). ACUERDO FIRME.
A las once horas y veintiséis minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |