ACTA N.º 26-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y siete minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Criterio sobre informe especial n.° IES-006-2025 (CONFIDENCIAL) de la Auditoría Interna.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 25-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-239-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0808-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Jefe

German Rojas Flores

Paola Arguedas Castellón

del 6 al 10 de abril, así como los días 27 y 28 de abril de 2026 / vacaciones.

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

 Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de vacaciones del funcionario Gastón Quirós Ramírez. De la señora Kattya Varela Gómez Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0815-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual hace de conocimiento nota remitida por el señor Gastón Quirós Ramírez, funcionario de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, por medio de la cual solicita una prórroga del adelanto de vacaciones a las ya aprobadas, según expone.

Se dispone: Aprobar la prórroga de vacaciones, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0246-2026 SUSTITUIR del 18 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que disfrutaré a título de vacaciones el día 20 de marzo del año en curso, respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de que se encarguen mis funciones en la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor del Departamento Civil, durante ese día.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicio al cliente de TI. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0565-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0800-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI, en el señor Melvin Quesada Orozco, Profesional en Tecnologías de Información 2, en esa misma Sección, los días 20 y 23 de marzo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0546-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-0490-2026 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.        Gerardo Arroyo Víquez

Departamento de Programas Electorales

353448, Profesional Ejecutor 3

2.        Daniel Alberto Quirós Oviedo

Departamento de Programas Electorales

357823, Profesional Asistente 2

3.        Jonathan Alonso Rodríguez

Archivo del Tribunal

90231, Asistente Funcional 2

4.        Carolina Zamora Villalobos

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361398, Técnico Funcional 2

5.        Jennifer Vivian Ulloa Sanabria

Departamento de Registro de Partidos Políticos

382368, Asistente Administrativo 1

6.        Daniela Jiménez Quesada

Sección de Inscripciones

45584, Asistente Funcional 2

7.        Vanderlyn Rojas Rojas

Sección de Inscripciones

76433, Asistente Administrativo 1

8.        Fabricio Sáenz Acuña

Departamento de Proveeduría

54391, Asistente Funcional 3

9.        Alejandra Villalobos Román

Sección de Servicio al Cliente de TI

368799, Asistente Funcional 2

10.     Ingrid Mayela Ramírez Quesada

Dirección Ejecutiva

371986, Técnico Funcional 2

11.     Angie Brigith Alvarado Méndez

Dirección Ejecutiva

353428, Asistente Funcional 1

12.     Josué Raúl Álvarez Vargas

Departamento de Proveeduría

382363, Asistente Administrativo 1

13.     José David Zamora Calderón

Dirección Ejecutiva

371991, Profesional Asistente 1

14.     Jennifer Badilla Calderón

Dirección Ejecutiva

97565, Técnico Funcional 2

15.     Shirley Cristina Rojas Hidalgo

Departamento Legal

72876, Profesional en Gestión 2

16.     Dahean Salazar Delgado

Inspección Electoral

382411, Profesional Ejecutor 3

17.     Cindy Natalia Víquez Trejos

Departamento de Registro de Partidos Políticos

370766, Profesional Asistente 2

18.     Karel Alberto Cabezas Espinoza

Sección de Inscripciones

45591, Asistente Funcional 2

19.     Luis Roberto Carballo Espinoza

Sección de Inscripciones

45572, Asistente Administrativo 2

20.     Ronald Eduardo Masis Serrano

Sección de Servicios Generales

382345, Conserje Electoral

21.     José Antonio Valverde Castro

Sección de Ingeniería y Arquitectura

361345, Asistente Funcional 1

22.     Óscar Alberto Calvo Mora

Sección de Servicios Generales

45495, Auxiliar Operativo 2

23.     Carlos Alberto Arce Fernández

Departamento Electoral

45765, Técnico Funcional 2

24.     Marlon Anthony Sancho Quirós

Departamento Electoral

45589, Asistente Funcional 3

25.     Nancy Rebeca Zamora Miranda

Departamento de Registro de Partidos Políticos

101886, Asistente Administrativo 1

26.     Roberto Enrique Quesada Vargas

Sección de Infraestructura

370823, Profesional Ejecutor 3

27.     Luis Diego Herrera Ruiz

Sección de Infraestructura

45831, Técnico Funcional 2

28.     Kattya Marcela Varela Gómez

Departamento de Recursos Humanos

45521, Ejecutivo Electoral 1

29.     Carlos Damid Gómez Gómez

Departamento de Recursos Humanos

45522, Profesional Funcional 1

30.     Helen Victoria Ruiz Moya

Departamento de Proveeduría

45447, Profesional en Gestión 1

31.     Rodrigo Eduardo Jiménez Ortega

Departamento de Proveeduría

370772, Profesional Ejecutor 3

32.     Terry Sandoval Carballo

Sección de Servicios Generales

60229, Profesional Asistente 1

33.     Kimberly Paola Zúñiga Campos

Dirección General del Registro Civil

353544, Técnico Funcional 2

34.     María José Alvarado Aguilar

Comunicación Organizacional

55707, Ejecutivo Funcional 2

35.     María Laura Hernández Campos

Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas

361361, Profesional en Gestión 3

36.     Jeimy Pamela Alvarado Meza

Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas

86315, Profesional en Gestión 1

37.     Herlen Ruth Gutiérrez Umanzor

Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas

97550, Profesional Asistente 2

38.     Diego Gerardo Calvo Víquez

Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas

349930, Profesional Asistente 1

39.     Marcela María Jiménez Castillo

Sección Documentos de Identidad

45860, Asistente Funcional 3

40.     Milett Bravo Calero

Sección de Ingeniería y Arquitectura

382374, Asistente Administrativo 1

41.     Floribeth Obando Fernández

Oficina de Seguridad Integral

11544, Técnico Funcional 1

42.     Pamela Moya Morales

Oficina de Seguridad Integral

357835, Asistente Funcional 1

43.     Jesús Antonio Garita Masis

Oficina de Seguridad Integral

11542, Técnico Funcional 1

44.     Jairo Gerardo Varela Ramos

Oficina de Seguridad Integral

45453, Auxiliar Operativo 2

45.     Christian Alberto Giro Gómez

Oficina de Seguridad Integral

95544, Técnico Funcional 1

46.     Siryi Enid Gallo Mena

Secretaría General del Tribunal

45429, Asistente Administrativo 1

47.     Ericka Castillo Jiménez

Departamento de Programas Electorales

368781, Profesional Ejecutor 3

48.     Karina Sotela Muñoz

Departamento de Programas Electorales

368716, Técnico Funcional 2

49.     Yeri Johan Padilla Oviedo

Departamento de Programas Electorales

382407, Asistente Administrativo 1

50.     Ali Santiago Chacón Rivera

Departamento Civil

45547, Asistente Funcional 3

51.     Alfonso Jesús Castellon Soto

Departamento Civil

45559, Asistente Funcional 2

52.     Roberto Esteban Cubillo Calderón

Departamento Civil

45667, Asistente Funcional 1

53.     Juan Manuel Sancho Bolaños

Dirección Ejecutiva

107601, Profesional Funcional 1

54.     Ronald Eduardo Núñez Ortiz

Departamento de Contaduría

382355, Profesional en Gestión 1

55.     Jorge Eduardo Mora Flores

Auditoría Interna

370730, Profesional Ejecutor 3

56.     Kimberly Alvarado Ríos

Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional

370828, Profesional Ejecutor 3

57.     Yansi Vanessa Núñez Barahona

Dirección Ejecutiva

382379, Profesional Ejecutor 3

58.     Arelys María Duarte Calvo

Oficina Regional de Osa

370673, Técnico Funcional 2

59.     Elioth Antonio Silva Montes

Sección de Servicio al Cliente de TI

76490, Técnico Funcional 1

60.     Elizandro Solano Jiménez

Oficina Regional de San Carlos

45897, Asistente Funcional 3

61.     Cristhian Morera Corrales

Oficina Regional de Coto Brus

45903, Asistente Funcional 3

62.     Bernardo Romero Díaz

Oficina Regional de Talamanca

368812, Asistente Funcional 3

63.     Elizabeth Rocha Núñez

Sección de Archivo

45531, Asistente Funcional 2

64.     Roberto Alonso Cortés Araya

Sección de Ingeniería y Arquitectura

45609, Asistente Funcional 1

65.     Jefte Hernández León

Sección de Ingeniería y Arquitectura

97628, Asistente Funcional 1

66.     Jorge Alejandro Bermúdez Pérez

Archivo del Tribunal

353674, Asistente Funcional 2

67.     Henry Jesús Chavarría Cubillo

Sección de Servicios Generales

45947, Asistente Administrativo 2

68.     Freddy Antonio Araya Flores

Sección de Servicios Generales

45949, Asistente Administrativo 2

69.     Oscar Ramón Quesada Navarro

Oficina de Seguridad Integral

353554, Auxiliar Operativo 2

70.     Karol Vanessa Richmond Soto

Sección de Servicios Generales

45493, Auxiliar Operativo 1

71.     María Auxiliadora Calvo Serrano         

Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Inspección Electoral

45701, Profesional Ejecutor 3

72.     Jendry Pamela Picado Salas

       Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Secretaría General del Tribunal

349931, Profesional Asistente 2

73.     Jesenia Lorena Salas Duarte

          Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Departamento de Registro de Partidos Políticos

368791, Profesional Asistente 1

74.     Luis Alejandro Núñez Zúñiga

          Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Oficina Regional de Heredia

90227, Asistente Funcional 3

75.     Lidia Avendaño Castro

          Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Inspección Electoral

104976, Profesional Ejecutor 3

76.     Tatiana Salas González

          Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

353449, Profesional Asistente 1

77.     Katherine Barrientos Ramírez

          Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361411, Técnico Funcional 2

78.     Samuel Vindas Chaverri

          Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Sección de Archivo

45518, Asistente Funcional 2

79.     Jason Ricardo Díaz Hernández

          Del 01-04-2026 al 30-04-2026

Sección de Archivo

353690, Asistente Administrativo 1

80.     Jorge Fernando Peñaranda Muñoz

          Del 01-04-2026 al 15-06-2026

Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

357819, Profesional Asistente 1

81.     Yenner Power Luna Arrieta

          Del 01-04-2026 al 15-06-2026

Departamento de Proveeduría

45451, Asistente Administrativo 2

82.     Stephanie Chaves Meléndez

          Del 01-04-2026 al 15-06-2026

Dirección General del Registro Electoral

382353, Asistente Administrativo 1

 

En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 70 sería a partir del 1° de abril de 2026, por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas de la 71 a la 82 se solicita prorrogar según la fecha que se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0227-2026 del 13 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Manuel Gerardo Vargas Guzmán

109540055

Departamento Civil

DC-0157-2026

 

 Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Respuesta sobre gestión de incidentes en ese sistema en referencia a los aumentos anuales en estructuras clasificatorias. Del señor Luis Antonio Molina Chacón, Coordinador del Comité Ejecutivo del Sistema de la Administración Financiera (CESAF) del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-CESAF-OF-0013-2026 del 11 de marzo de 2026, mediante el cual brinda respuesta a lo indicado por este Tribunal en oficio n.° TSE-0460-2026, respecto de incidentes en ese sistema en referencia a los aumentos anuales en estructuras clasificatorias, según expone.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación del señor Molina Chacón. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

B) Aceptación de acompañamiento técnico para la implementación de la Identidad Digital Costarricense (IDC) y designación de equipo de trabajo. Del señor Mario E. Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce oficio n.° MSP-DM-0468-2026 del 13 de marzo de 2026, mediante el cual manifiesta, en representación de ese Ministerio, su anuencia para participar en el acompañamiento técnico relativo a la implementación de la Identidad Digital Costarricense (IDC), y designa el equipo de trabajo interdisciplinario que detalla.

Se dispone: Agradecer al señor Zamora Cordero la comunicación remitida. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y del equipo que dirige para ese particular, a fin de que se realicen las coordinaciones pertinentes. ACUERDO FIRME.

C) Implementación del Presupuesto con Enfoque de Género para el ejercicio 2027. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0111-2026 del 16 de marzo de 2026, mediante el cual informa que el Tribunal Supremo de Elecciones fue considerado en el proceso de implementación del Presupuesto con Enfoque de Género (PEG), para la etapa de formulación del ejercicio 2027, en el marco de las sesiones de trabajo que se organizan junto con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según expone.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para su debida atención. ACUERDO FIRME.

D) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce resolución n. ° 2026009038, de las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, que declara sin lugar recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, la Sección de Inscripciones y los departamentos Civil y Legal. ACUERDO FIRME.

E) Manifestaciones de agradecimiento del señor César Elizondo Valverde. Del señor César Elizondo Valverde, se conoce correo electrónico del 17 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Desconozco si este correo llegará a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

Como ciudadano amante de la democracia costarricense deseo expresar mi más sincera felicitación por el proceso electoral.

Pero sobretodo por su humanidad, humildad, respeto y cariño al pueblo costarricense.

Le deseo los mejores éxitos en su vida personal y profesional y todas las bendiciones que Dios le pueda dar. Personas como usted son menos cada día.".

Se dispone: Tener por recibidas las manifestaciones del señor Elizondo Valverde, las cuales se agradecen. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “Muy bonito lo que dice, muy emotivo.”.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Lo que me hace gracia es cuando pone “no sé si este correo va a llegar a su destinataria”, creo que es importante la respuesta institucional.”.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo pedí una copia, porque él lo manda por correo. También refleja todos los que hemos estado recibiendo durante todo el proceso electoral, cientos de ellos, felicitaciones de personas físicas y personas jurídicas, por la conducción del proceso electoral y así lo reflejó también la encuesta de IDESPO, 68.9%.”.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “También venía otra donde se dice que hemos mantenido la puntuación en otras calificaciones.”.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio sobre informe especial n.° IES-006-2025 (CONFIDENCIAL) de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0181-2026 del 11 de marzo de 2026, mediante el cual se refiere al criterio del Departamento Legal, sobre informe especial n.° IES-006-2025 (CONFIDENCIAL) de esa Auditoría Interna.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Tener por rendido el criterio emitido por la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y del Departamento Legal. Las instancias concernidas tendrán el recaudo necesario respecto de la confidencialidad de lo manifestado en este asunto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de creación del fondo de ahorro por consumo y fortalecimiento del régimen no contributivo de la CCSS” expediente n.º 25.398. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-2392-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25398 “LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE AHORRO POR CONSUMO Y FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 30 de marzo de 2026 [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para devolver al ciudadano el control de sus datos básicos sobre hechos vitales (reforma al artículo 24 del Código Electoral)” expediente n.° 24.895. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-1591-2026 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión N°37, ha dispuesto consultarles su criterio el proyecto “LEY PARA DEVOLVER AL CIUDADANO EL CONTROL DE SUS DATOS BÁSICOS SOBRE HECHOS VITALES (REFORMA AL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO ELECTORAL)” Expediente N.° 24.895, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 25 de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 09 de abril de 2026. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.895 aspira a modificar el artículo 24 del Código Electoral (ley n.º 8765), con el fin de “devolver al ciudadano el control de sus datos básico sobre hechos vitales”.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 34-2025 del 24 de abril de 2025, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado (comisión especial n.° 23.949).

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a los señores legisladores y a las señoras legisladoras la respuesta que se brindó:

En esencia, la iniciativa tiene dos fines específicos: a) impedir que se dé acceso a los datos del servicio de Verificación de Identidad; y, b) cambiar la naturaleza de los datos asociados a hechos vitales y actos civiles de las personas. Por ello, conviene hacer un abordaje diferenciado de esos temas.

a) Impedir el acceso irrestricto a los datos del VID. El numeral 24 del Código Electoral permite que esta institución cobre por servicios no esenciales, con el fin de recaudar recursos para invertirlos en el “mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal”. En su redacción actual, la legislación permite que se comercialice el acceso electrónico a la información que conste en las bases de datos, siempre que se garantice el derecho a la intimidad de las personas. 

Con base en esa norma habilitante, esta Magistratura Electoral ha desarrollado importantes productos como el servicio de Verificación de Identidad (VID), cuyo propósito es facilitar la identificación de una persona a partir de una comparación entre la huella digital que se coloca en el respectivo lector y aquella que fue capturada en la solicitud de la cédula de identidad.

Ese mecanismo de identificación, como se precisó en la resolución n.° 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2015, se puso a disposición de la ciudadanía con el objetivo de “eliminar los fraudes mediante suplantación, que provocan cuantiosos daños en ámbitos como el bancario y el notarial”.

Quien adquiere el servicio tiene a su disposición una plataforma en la que se digita el número de cédula y se captura momentáneamente la huella dactilar del usuario (o del cliente de este), con el fin de que tales datos sean cotejados con aquellos que se resguardan en las bases del Registro Civil. Para ello, el sistema lo que hace es establecer un canal de comunicación que realiza la comparación, la cual, de ser exitosa, culminará con lo que técnicamente se denomina un “hit”, esto es una correspondencia entre la huella colocada en el lector (que posee la persona que contrató el VID) y la custodiada por la institución (cuya captura se dio en la solicitud de cédula). De darse la coincidencia, “se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la correspondiente fotografía.” (resolución n.° 2357-E8-2015).

En algunos espacios, quizás por desconocimiento acerca de cómo funciona el VID, se ha señalado que este Tribunal “vende” los datos de la ciudadanía, afirmación que es incorrecta. Como se ha expuesto, el citado servicio es únicamente un “canal” de comparación entre el dato biométrico brindado por el ciudadano al momento de hacer su solicitud de cédula y aquel que vuelve a consentir facilitar al colocar su huella en el lector de quien ha adquirido el VID.

Para que haya una identificación por el referido mecanismo de verificación se requiere que, de previo, la persona voluntariamente permita la lectura de sus rasgos dactilares; en otras palabras, tanto la impresión dactilar tenida como estándar de comparación (la fijada en las bases de datos institucionales), como aquella que en un primer momento se entiende como elemento dubitativo (huella que se coloca en el lector asociado al VID) son siempre facilitadas por el titular del dato.

Esa necesaria participación de la persona cuya identidad se quiere verificar no solo evidencia el escrupuloso resguardo de la autodeterminación informativa, sino que prueba que en el VID no hay datos ni estos son comercializados o entregados al tenedor del servicio. Cuando se hace una comparación dactilar por este mecanismo, los datos biométricos nunca salen de la esfera de custodia institucional ni son trasladados a quien adquirió el servicio; el contratante no tiene posibilidad -por intermedio de la plataforma- de hacerse de información sensible como lo es la repetidamente citada huella dactilar.

El VID es un mecanismo que sustituye la presentación de la cédula en su formato de tarjeta de policarbonato, pues una persona podría no exhibir ese documento físico, pero sí ser verificada su identidad con el uso del VID. En el precedente antes referido, este Órgano Constitucional hizo ver que “El caso es que el desarrollo tecnológico que hemos alcanzado permite que hoy contemos con una cédula que, además de emitirse en el sustrato plástico ordinario, es también accesible en formato digital. El VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan exhibir virtualmente su cédula. Cédula digital que, por presentar la misma información y fotografía del plástico tradicional y por resultar más confiable aún que este, sustituye para todos los efectos legales la presentación del documento físico. / En otros términos, puede prescindirse de la presentación de la cédula, en su sustrato plástico, en los casos en que la identidad se verifique por intermedio del VID. Del mismo modo, se entenderá que no se presentó la cédula de identidad en caso de que no ocurra la coincidencia entre los datos suministrados y los de la base de datos oficial, lo que sí impediría tener por acreditada la identidad y tornaría legalmente improcedente tener por formalizado el acto o gestión que interese.”. En suma, el VID es una forma digital de identificación y no una base de datos que se comercializa.

La lege ferenda obvia esa importante diferencia en tanto pretende que este Tribunal no dé “acceso irrestricto” a “datos de los costarricenses que consten en el Sistema de Verificación de Identidad de los Ciudadanos (VID)”, lo cual nunca se ha hecho y, en todo caso, sería imposible de hacer en tanto en el VID -como se insiste- no hay ningún dato.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que, en el primer párrafo de la propuesta de redacción de lo que constituiría el nuevo ordinal 24 del Código Electoral, se comete una incorrección teórica y tecnológica, en tanto se pretende prohibir una acción imposible: facilitar datos de un servicio que, en sí mismo, no tiene datos. Por tal motivo, corresponde objetar la iniciativa legislativa en este extremo.

b) Cambio en la naturaleza de los datos vinculados a hechos vitales y actos civiles. El Registro Civil es el organismo electoral de raigambre constitucional encargado de documentar, recopilar y dar publicidad a los hechos vitales y a los actos civiles de las personas habitantes del país. Su principal finalidad es la seguridad jurídica, pues elimina –en un alto grado– la incertidumbre que, por ejemplo, los operadores jurídicos y otros sujetos de derecho pudieran tener en relación con la libertad o no de estado de las personas. En efecto, dado que es el Estado el que garantiza la información registral civil, su contenido es oficial y es plenamente oponible ante terceros, circunstancia que permite a los sujetos desarrollar sus actividades, sin que se deba dudar de la veracidad de los hechos inscritos o incurrir en algún esfuerzo extraordinario para afianzar la validez de tales datos.

El esquema anteriormente descrito corresponde a un sistema registral de publicidad normativa, bajo el cual existe una institución estatal que garantiza la veracidad del contenido registrado y erige -el hecho inscrito- como una verdad jurídica definitiva a la cual se deben atener los individuos. Tal concepción se contrapone a un sistema de publicidad informativa, en el cual nadie responde porque los hechos allí inscritos se correspondan con la realidad, de modo que son los interesados quienes deben averiguar, por sus propios medios, si la realidad registral se corresponde con la realidad empírica.

Así, dado que, por la naturaleza del referido sistema de publicidad, el Estado se constituye como garante de la información contenida en el Registro Civil, este órgano actúa según una serie de principios orientados a la verificación de la existencia y validez jurídica de la situación que se está registrando. Uno de los principios más relevantes de la función registral es el de legalidad, según el cual los funcionarios del Registro Civil, en tanto que son servidores públicos, solo se encuentran autorizados para inscribir hechos o actos que se adecuen al bloque de legalidad. En ese sentido, parte de la labor de tales colaboradores constituye el estudio de la validez jurídica de los actos cuya inscripción se pretende.

De otra parte, se pueden señalar otros principios como: el principio de gratuidad (la inscripción de actos relativos al estado civil de las personas debe, en la medida de lo posible, ser gratuito); el principio de oficialidad (le corresponde al Estado inscribir y rectificar oficiosamente ciertos datos de relevancia registral); y, el principio de publicidad (el Registro Civil debe contar con mecanismos que permitan a terceros acceder fácilmente a la información registral de particulares que sea de interés público).

El nivel de acceso a la información registrada se delimita por normas especiales que van definiendo qué aspectos pueden ser consultados por la generalidad, cuáles solo por ciertas personas y cuáles definitivamente corresponden al fuero más íntimo del individuo, por lo que solo compete a este su revelación. Por ejemplo, una clásica categorización de los datos del individuo fue desarrollada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en la conocida sentencia acerca de la “Ley del Censo” (fallo del 15 de diciembre de 1983); en ese precedente se puntualizó que el individuo se desenvuelve en tres esferas: pública, privada e íntima. Como su denominación lo indica, los datos de la esfera pública pueden ser divulgados sin cortapisas, mientras que los otros tienen distintos tipos de restricciones.

Esa lógica fue aplicada por este Tribunal al identificar qué datos podían ponerse a disposición del colectivo, con el objetivo de cumplir con el referido principio de publicidad registral. En concreto, en la resolución n.° 1959-E2-2002 de las 9:00 horas del 28 de octubre de 2002 se precisó: “son públicos aquellos datos relativos a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción. En relación a éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil. Por el contrario, los datos de carácter privado se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, y que por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple uso del tiempo, o bien, por la propia voluntad de la persona, cuales son la dirección, el número telefónico y más recientemente, la fotografía. Estos últimos, no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, sino únicamente por la propia institución y únicamente para los fines de constatación de identidad, que es el fin último y único para el que fueron consignados, los titulares de los mismos y todos aquellos a los cuales éstos autoricen.”.

Con la entrada en vigencia de la “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales” (ley n.° 8968), este Pleno revisó la naturaleza de los datos que custodiaba y concluyó que, a la luz de ese cuerpo normativo, lo resuelto a inicios de este milenio se correspondía con la referida legislación (aprobada a finales de 2011). En la sesión ordinaria n.° 36-2012 del 26 de abril de 2012, se acogieron las recomendaciones del Departamento Legal, según las cuales “los datos relativos a los hechos vitales y básicos de cada persona resultan ser de acceso público, ya que sirven para su identificación (datos personales de acceso irrestricto según la nueva legislación). Ejemplo de ellos son: los datos del nacimiento, filiación matrimonio, defunción y domicilio electoral. Su publicidad es tal, que pueden ser accesados por cualquier persona a través del sitio web del Tribunal, o bien que se solicite certificación de éstos en cualquier oficina de la institución.”.

Luego de ello, se inscribieron las bases de datos institucionales ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y se adoptó el compromiso de “Establecer los mecanismos necesarios que permitan verificar de manera frecuente los datos que ingresan a sus respectivas bases tecnológicas, a fin de que conste para consulta de los usuarios aquella información que sea veraz, exacta y actualizada…” (resoluciones de la PRODHAB de las 8:45 horas del 20 de noviembre de 2014 y de las 8:45 del 8 de diciembre de 2014, dictadas dentro del expediente de esa agencia n.° 0029-10-2014-INS).

Desde entonces, este Tribunal ha sido celoso guardián de los datos sensibles de la población y facilitador de aquella información pública, clasificación de está dada por la propia Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y por la jurisprudencia constitucional.

De hecho, la Sala Constitucional ha avalado la política del manejo de datos que tiene esta institución; entre otros, en el pronunciamiento n.° 2016-014214 de las 9:05 horas del 30 de setiembre de 2016, los Magistrados Constitucionales reconocieron que “los datos de carácter público que pueden ser consultados por cualquier interesado en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, están únicamente referidos a hechos vitales y básicos de las personas que permiten su identificación como el nombre, nacimiento, filiación, matrimonio y defunción, no se considera que facilitar ese acceso sea lesivo de los derechos fundamentales del recurrente a la intimidad y autodeterminación informativa y por tanto, al estimarse que sus derechos no han sido vulnerados, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena. En consonancia con la resolución parcialmente trascrita, se desprende que ésta Sala ha indicado que alguna información que se encuentra en el Tribunal Supremo de Elecciones es de carácter público y por ende, su acceso es irrestricto, tal es el caso de la información de filiación, donde se encuentra implícitamente el nombre de los padres de cada persona, al considerarse hechos vitales y básicos de las personas que permiten su identificación …”.

Las señoras legisladoras y los señores legisladores tienen, en tesis de principio, la facultad para calificar un dato como público o sensible; no obstante, según lo expuesto, esa atribución debe ejercerse tomando en consideración el sistema de publicidad registral que impera en el país. En todo caso, tal reflexión debe darse en el cuerpo normativo que justamente regula ese tema, no en la normativa electoral.

Como se indicó párrafos atrás, el artículo 24 del Código Electoral -en esencia- es una norma de atribución, secundaria o de competencia por lo que resulta improcedente que, por intermedio de su modificación, se pretenda variar la naturaleza de los datos, objeto de regulación que se encuentra en otra fuente formal y escrita del ordenamiento jurídico costarricense: la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

El tratar de cambiar el perfil de los datos sobre hechos vitales y actos civiles en la legislación electoral es improcedente, en tanto se estaría generando una “norma atípica”. La Sala Constitucional ha considerado que son inconstitucionales aquellas disposiciones que, sin tener ninguna relación con las normas de ejecución presupuestaria, se encuentran incluidas dentro de la Ley de Presupuesto de la República, razonamiento que, mutatis mutandis, aplica en este caso.

Resulta atípico introducir una norma sobre el tratamiento de datos personales en un cuerpo normativo que regula los actos relativos al sufragio; en ese sentido, la iniciativa también en este punto presenta un yerro que obliga a este Tribual a objetarla.”.

 IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, reitera su objeción al proyecto de ley n.° 24.895. Respetuosamente, se recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político Fundamental). ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintiséis minutos terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís