ACTA N.º 29-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 28-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0279-2026 del 25 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0885-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Documentos de Identidad

Jefe

Néstor Cordero López

Álvaro Córdoba Murillo

del 20 al 24 de abril de 2026 / vacaciones.

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del señor Emanuel Matías Navarro Sánchez del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0778-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota del señor Emanuel Matías Navarro Sánchez, con la que presentó su renuncia al cargo que ocupaba, a partir del 7 de marzo anterior, según expone.

Se dispone: Tener por recibida la renuncia del señor Navarro Sánchez, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la señora Diana Jorget Arias Araya del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0806-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota de la señora Diana Arias Araya, con la que presentó su renuncia al cargo que ocupaba, a partir del 2 de marzo anterior, según expone.

Se dispone: Tener por recibida la renuncia de la señora Arias Araya, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para dejar sin efecto prórroga de ascenso interino. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0816-2026 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este departamento el pasado 6 de marzo suscrita por la señora Mariana Alvarado Guzmán, cédula de identidad 1-1138-0520, mediante la cual solicita no aplicar la prórroga de su actual designación interina en el puesto n.° 45552 de Oficinista 2, clase Asistente Administrativo 2, adscrita al Departamento Civil, por cuanto desea regresar a su puesto propietario n.° 382435 de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, según los motivos que se sirve exponer en su nota, no obstante no indica fecha de regreso.

La señora Alvarado Guzmán ocupa de manera interina al puesto 45552 desde el 1° de diciembre de 2025 y el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó prorrogar su designación interina en sesión ordinaria 19-2026 celebrada el pasado 24 de febrero y comunicado así en oficio STSE-0355-2026 de misma fecha y por un plazo de tres meses adicionales a partir del 1° de marzo de 2026, con relación a su puesto propietario. Dado que su puesto propietario se encuentra ocupado de manera interina, se deberá otorgar el preaviso correspondiente a la funcionaria que lo ocupa, mismo que deberá ser al menos de un mes en relación con su fecha de ingreso a la institución.

Así las cosas y salvo superior criterio, se recomienda el regreso al puesto propietario de la señora Alvardo Guzmán en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, sea a partir del 1° de mayo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el regreso a su puesto en propiedad de la señora Alvarado Guzmán, conforme lo recomienda el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del funcionario Fernando Ulloa Alemán del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0836-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota del señor Fernando Ulloa Alemán, con la que presentó su renuncia al cargo que ocupaba, a partir del 1.° de enero anterior, según expone.

Se dispone: Tener por recibida la renuncia del señor Ulloa Alemán, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia del funcionario Allan Zelada López del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0837-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota del señor Allan Marcelo Zelada López, con la que presentó su renuncia al cargo que ocupaba, a partir del 6 de enero anterior, según expone.

Se dispone: Tener por recibida la renuncia del señor Zelada López, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia por pensión del funcionario Guillermo Torres Hidalgo del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0849-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota del señor Guillermo Torres Hidalgo, con la que presentó su renuncia por jubilación al cargo que ocupaba y solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, a partir del 6 de abril de 2026, según expone.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Torres Hidalgo, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de encargo y recargo de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0659-2026 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-0915-2026 y RH-0916-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones de la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., en el señor Juan Pablo Salguero López, Subjefe de la Inspección Electoral a. i., el día 17 de abril de 2026.

2.- El recargo de funciones del señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, en el señor Jonathan González León, Profesional en Comercialización de Servicios en esa misma unidad administrativa, del 13 al 24 de abril de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de febrero 2026. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-089-2026 del 25 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-048-2026 del 10 de marzo de 2026, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de febrero, de conformidad con el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.743.984

TOTAL INCLUSIONES

7.427

TOTAL EXCLUSIONES

2.191                        

VARIACIÓN NETA

5.236

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.749.220

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

68.585

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.680.635

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0219-2026, del 11 de marzo de 2026, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 25-2026, celebrada el 17 de marzo de 2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del estado de cumplimiento de la acción de mejora en advertencia n.° AD-06-2024 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0221-2026 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual informa del estado de cumplimiento de la acción de mejora contenida en la advertencia n.° AD-06-2024, indicando que se tiene por cumplida y comunicando la finalización de su seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

B) Informe de la Dirección Ejecutiva sobre aumentos anuales en estructuras clasificatorias. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0752-2026 del 25 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 26-2026, celebrada el 19 de marzo de 2026, comunicado en el oficio n.° STSE-0574-2026 de misma fecha, me permito informar que esta Dirección junto con los Departamentos de Contaduría y Recursos Humanos llevaron a cabo las gestiones para subsanar los inconvenientes presentados con el pago de anuales de algunas personas funcionarias de la institución.

Como parte de los esfuerzos generados se efectuó una reunión el 20 de marzo anterior con la presencia de miembros del Comité Técnico Funcional de INTEGRA (CTFI), así como, con personas funcionarias de esta Dirección, los Departamentos de Recursos Humanos, Contaduría y Legal, en la cual se revisaron aspectos técnicos y legales del proceso afectado, donde se citaron las recomendaciones de registros a nivel de Integra y se determinó que existe una diferencia de interpretación de la normativa que está originando discrepancias entre lo aplicado por CTFI y lo aplicado en este Órgano Electoral.

Por lo anterior, tanto el Departamento de Recursos Humanos como el Departamento de Contaduría procedieron con el cálculo para la inclusión de las diferencias por pagos adeudados de la primera quincena del mes de marzo en curso, en concordancia con la recomendación técnica del CTFI para el caso nos ocupa.

Adicionalmente, según se derivó de dicha reunión, el Departamento Legal del TSE procedió con la revisión de la normativa que nos acoge y argumentaron nuevamente lo que a esta materia corresponde. Como resultado de este análisis legal se remite oficio con el fundamento y la petitoria para el Comité Ejecutivo del Sistema de Administración Financiera (CESAF) y el Comité Técnico Funcional de INTEGRA (CTFI) como entes encargados, para que procedan con el ajuste del sistema de pagos de planillas y así honrar este componente salarial de la manera que corresponde.".

Se dispone: Tener por rendido lo informado por la Dirección Ejecutiva. En consecuencia, se autoriza a la señora Magistrada Presidenta a suscribir el respectivo oficio dirigido al Comité Ejecutivo del Sistema de la Administración Financiera (CESAF) y al Comité Técnico Funcional de INTEGRA (CTFI). ACUERDO FIRME.

C) Informe de ejecución del Plan Anual de Trabajo de Auditoría 2025 n.° IPAC-01-2026. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0222-2026 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito remitir para el conocimiento de ese estimable Órgano Colegiado el Informe n.° IPAC-001-2026, referente a la Ejecución del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna del periodo 2025, elaborado en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna y demás normativa aplicable.

El documento presenta los resultados de la gestión ejecutada durante el año, incluyendo el avance de los proyectos programados, así como, el detalle de los servicios de auditoría, preventivos, administrativos y de aseguramiento de la calidad desarrollados. Este refleja una ejecución global del 75,6% de los proyectos del Plan Anual, porcentaje que se incrementará conforme concluyan y se comuniquen los estudios actualmente en fase de revisión o ejecución. Dicho nivel de ejecución se vio influenciado por la atención de proyectos no programados, que requirieron la reasignación de recursos originalmente destinados a los servicios incluidos en el Plan Anual, en el marco de las competencias y disposiciones aplicables a esta Auditoría Interna.

Asimismo, el informe incorpora el estado de cumplimiento actualizado del seguimiento a disposiciones de la Contraloría General de la República, el ejecutado de las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de los distintos servicios de auditoría del periodo que abarca el presente informe, los esfuerzos institucionales en materia de capacitación y fortalecimiento del programa de aseguramiento de la calidad.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe n.° IPAC-01-2026, relativo a la ejecución del Plan Anual de Trabajo 2025 de la Auditoría Interna. Este Tribunal reconoce la labor desarrollada por esa dependencia en la prestación de los servicios de auditoría, preventivos, administrativos y de aseguramiento de la calidad, y solicita que estos se continúen brindando conforme resulte necesario. 2.- Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva la recomendación contenida en dicho informe, a fin de que, en un plazo no mayor de seis meses, gestione un estudio integral de la estructura organizativa y ocupacional de la Auditoría Interna, e informe a este Tribunal lo que corresponda. Tome nota el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitudes de permiso a los miembros del Tribunal Electoral de la Asociación Solidarista del TSE para Asamblea. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE # 022-2026 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándoles éxitos en la gestión que realizan.

Este próximo 10 de abril del 2026 se dará continuación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, convocada el pasado 13 de marzo ya que se extendió por muchas horas por lo que se aprobó retomarla para este 10 de abril y culminar los últimos dos puntos de la agenda que es la elección de los puestos vacantes y las mociones, cerrando con la ratificación de acuerdos.

Por esta razón, solicito su autorización para que el viernes 10 de abril de los corrientes, se les otorgue permiso con goce de salarios a partir de las dos de la tarde a los miembros del Tribunal Electoral de la Asociación para que se ausenten de sus puestos de trabajo, con la finalidad de coordinar y preparar lo concerniente a las votaciones que se realizarán durante la Asamblea.

Los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:

• Randall Morales Zumbado (Programas de Asesores Electorales).

• Ana Isabel Gutiérrez Castro (Personalización y distribución de documentos de identidad)

• Arianna Paola Arroyo Serrano (Unidad de Apoyo Leal [sic] en Dirección Ejecutiva)

• José Danilo Abarca Padilla (Dirección General del Registro Electoral)

• Adriana Rodríguez Cisneros (Departamento de Comercialización de Servicios)".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como de las inmediatas de las personas enlistadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Conferencia "High Security Printing Latin America 2026" en Ciudad de Guatemala. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-076-2026 del 3 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En el marco de las acciones realizadas por estas Direcciones para la implementación del servicio integral de emisión de documentos de identidad, específicamente para la cédula de identidad costarricense, me permito someter respetuosamente a su consideración la participación en la conferencia High Security Printing Latin America 2026, organizada por Reconnaissance International, a celebrarse del 1 al 3 de junio de 2026 en Ciudad de Guatemala.

Este evento es reconocido como uno de los foros especializados más relevantes de América Latina en materia de impresión de alta seguridad, documentos de identidad e innovación tecnológica, reuniendo a autoridades emisoras, registros civiles, bancos centrales y expertos internacionales. Esto lo convierte en una plataforma estratégica para el intercambio de conocimiento, la cooperación interinstitucional y la proyección de buenas prácticas gubernamentales.

En este contexto, adquiere particular relevancia la invitación realizada al Tribunal Supremo de Elecciones, para formar parte de los panelistas y exponer las nuevas características de la cédula de identidad, destacando los avances en seguridad, innovación, confiabilidad y modernización del documento. Esta participación permitiría evidenciar el compromiso institucional con las mejores prácticas internacionales y su liderazgo en los procesos de emisión de documentos de identidad de alta seguridad.

Cabe destacar que la invitación cursada por la organización del evento incluye inscripción gratuita para un máximo de dos representantes de la Institución, así como acceso a seminarios y talleres especializados, sesiones plenarias, una sala de exposición de proveedores de la industria, así como la apertura de espacios de cooperación técnica, intercambio de experiencias y una oportunidad de alto valor estratégico para la institución, por lo que se sugiere la participación de la DGET y de la DGRC, siendo los funcionarios designados a participar los señores Tommy Aguilar Peralta y Dinny Moya Álvarez.

Es importante mencionar que, en caso de que se autorice la participación de ambos funcionarios conforme se sugiere, la institución deberá cubrir los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y alimentación, para lo cual, se cuenta con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Así las cosas, se adjunta el correo enviado por la organización del evento y quedamos atentos a cualquier información adicional que se estime necesaria.".

Se dispone: Autorizar la participación de los señores Tommy Aguilar Peralta y Dinny Moya Álvarez, conforme se propone. En consecuencia, procedan los despachos concernidos con la adquisición de los tiquetes aéreos, así como el otorgamiento de los viáticos necesarios, para que puedan atender dicha actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Tommy Aguilar Peralta

Coordinador de Gestión de Estrategia Tecnológica de la Dirección General De Estrategia Tecnológica

República de Guatemala

Del 31 de mayo al 4 de junio de 2026

Conferencia High Security Printing Latin America 2026

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

Dinny Moya Álvarez

Asesor en Tecnologías De Información 2 del Departamento Electoral

 

ACUERDO FIRME.

B) Invitación para participar en el “XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0276-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por la licenciada Rebeca Omaña Peñaloza, Secretaria Ejecutiva del CLARCIEV, y los licenciados Omar Morales Márquez y Rolando Kattán, Presidente del Comité Ejecutivo del CLARCIEV y Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas de Honduras, recibida vía correo electrónico el día 18 de marzo del año en curso, para participar en el “XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, que se llevará a cabo del 2 al 4 de setiembre de 2026 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Según se señala en la nota, la temática central de dicho encuentro será: “Identidad Fundacional en la era de la Autenticación Ciudadana” y pretende servir como “…un espacio propicio para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de registro e identificación, así como para conocer nuevas herramientas que permitan acercar estos servicios a todas las personas de las Américas y el Caribe”.

Asimismo, según lo comunicado por la organización del evento, el CLARCIEV cubriría los gastos de alimentación y alojamiento para una persona de cada país.

En virtud de ello, respetuosamente solicito autorización al Superior para que la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a.i. del Departamento Civil, pueda asistir a dicho evento. Cabe señalar que sería necesario cubrir los gastos por concepto de tiquetes aéreos, para lo cual, según lo comunicado por la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-0227-2026 del 27 de enero del año en curso, esta Dirección General cuenta con un monto aprobado de ₡1.000.000.

Finalmente, en caso de que se autorice la participación de la señora Phillips Guardado, solicito se encarguen las funciones del Departamento Civil durante los días comprendidos del 1° al 4 de setiembre, en la persona que se encuentre ocupando el cargo de Secretario (a) General del Registro Civil.".

Se dispone: Autorizar la participación de la señora Phillips Guardado, conforme se solicita. Procedan los despachos concernidos con los trámites de adquisición del tiquete aéreo necesario para atender la invitación del Consejo. Durante la ausencia de la señora Phillips Guardado, se encargan sus funciones en la señora Mary Anne Mannix Arnold, Secretaria General a. i. del Registro Civil.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Carolina Phillips Guardado

Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil

República de Honduras

1.° al 5 de setiembre de 2026

XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicación de la fecha de realización de la Séptima Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral. Del señor Alberto Guevara Castro, en su condición de Secretario Técnico de la Red Mundial de Justicia Electoral, se conoce correo electrónico del 20 de marzo de 2026, mediante el cual informa que la sétima Asamblea Plenaria de esa Red, se llevará a cabo los días 14 y 15 de octubre de 2026, en la Ciudad de Panamá, por lo que agradece confirmar la participación de estos organismos electorales para determinar el número de paneles e intervenciones a considerar en el programa de trabajo de la asamblea.

Se dispone: Confirmar la eventual participación de estos organismos electorales con un representante. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para mejorar la recolección de información contable: reformas y adiciones a la Ley de la administración financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de septiembre de 2001, Ley n.° 8131 y sus reformas”, expediente n.° 25.361. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-453-2025-26 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.361, “LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001, LEY N.°8131 Y SUS REFORMAS”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 15 de abril de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de abril de 2026–hágase del conocimiento de los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Jefferson Vargas Salas, Contador. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 9 de abril de 2026. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto del Texto Dictaminado del proyecto de “Reformas a varios artículos de la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas”, expediente 24.821. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1784-2026 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 24 de marzo de 2026, en la sesión 61; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley Expediente 24.821, “REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 15 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 9 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para la licencia de paternidad en Costa Rica “Reforma al inciso b del artículo 95 de la Ley 2 Código de Trabajo””, expediente n.º 25.049. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0381-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción que ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.º 25.049, “LEY PARA LA LICENCIA DE PATERNIDAD EN COSTA RICA “REFORMA AL INCISO B DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY 2 CÓDIGO DE TRABAJO”” [sic], cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 7 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa en estudio pretende reformar el inciso b) del artículo 95 del Código de Trabajo, con el propósito de que la licencia otorgada a los padres biológicos por el nacimiento de sus hijos o hijas se extienda por un mes calendario a partir de su natalicio, el cual puede distribuirse quince días en el primer mes de nacimiento, y, los segundos quince días en el segundo mes posterior al día del nacimiento de su hijo o hija, equiparándose así con los beneficios que actualmente gozan los progenitores masculinos en el sector público.

III. Sobre el proyecto consultado.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPASOC-0381-2026 del 23 de marzo de 2026, suscrito por la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso B) de la sesión ordinaria número 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo, y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas con discapacidad”, expediente n.º 25.335. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEDIS-0576-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.335, “LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El Proyecto de Ley N.° 25.335 tiene como finalidad establecer un marco jurídico integral destinado a garantizar el ejercicio pleno, efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de acción afirmativa, la prevención y erradicación de toda forma de discriminación y violencia, y la promoción de su participación e inclusión en los distintos ámbitos de la vida social, económica, política e institucional. Asimismo, busca fortalecer la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas con un enfoque diferenciado de género y discapacidad, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense y en armonía con los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad sustantiva y no discriminación.

III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, reconoce y comparte la necesidad de promover la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. No obstante, a juicio de este Colegiado, se advierten en la redacción propuesta diversas imprecisiones y vacíos que podrían generar dificultades en su aplicación, así como disposiciones que podrían contrariar principios de rango constitucional. En ese sentido, y con el propósito de contribuir a una mejor comprensión y adecuada delimitación de sus alcances, se exponen a continuación las principales observaciones:

a) Sobre una eventual lesión al principio de independencia y a las funciones sustantivas del Tribunal Supremo de Elecciones:

Del examen exhaustivo del texto propuesto, este Colegiado advierte una serie de aspectos que, en caso de que se apruebe en los términos señalados, podríamos estar en presencia de una infracción a la independencia funcional que este Tribunal ostenta en el ejercicio de las competencias que constitucionalmente le han sido conferidas, debido a una eventual intromisión de un órgano del Poder Ejecutivo en la gestión propia del Tribunal Supremo de Elecciones. En primer término, es importante señalar que el texto en consulta establece medidas de acciones afirmativas con relación a la cuota mínima de mujeres con discapacidad en diversos órganos de decisión, así como mecanismos obligatorios para garantizar dicha participación en órganos de composición variable o temporal, y, su inclusión en espacios de toma de decisiones, redacción que incide directamente en la potestad de autoorganización institucional, la determinación de la estructura y funcionamiento de los órganos internos, así como la conformación de los equipos y comisiones especializadas, lo que constituiría en una intromisión en las funciones sustantivas del Tribunal.

En igual sentido, reviste especial relevancia el análisis del régimen sancionatorio previsto en la propuesta, toda vez que no se identifica con claridad la autoridad competente para su aplicación. Aún en el supuesto de que se definiera un órgano sancionador, no resultaría constitucionalmente admisible que este ejerza potestades disciplinarias respecto de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, en atención a su naturaleza de órgano constitucional independiente con autonomía derivada de la propia Constitución Política de Costa Rica. En ese contexto, la eventual atribución de competencias sancionatorias a un órgano externo implicaría una injerencia indebida en su esfera de autoorganización y en su régimen disciplinario propio, lo cual podría configurar un vicio de inconstitucionalidad.

b) Sobre aspectos no detallados en el tema de discapacidad:

En lo que respecta al tratamiento de la discapacidad dentro del proyecto, se advierte que la propuesta normativa no delimita con precisión el tipo o grado de discapacidad que debe considerarse para efectos de la conformación de los distintos órganos o instancias de participación, ni establece criterios mínimos de idoneidad funcional para el ejercicio de los cargos correspondientes. Esta omisión resulta relevante desde una perspectiva técnico-jurídica, en tanto la integración de órganos -particularmente en instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones- debe atender no solo a criterios de inclusión, sino también a la adecuada correspondencia entre el perfil de la persona designada y las funciones específicas del puesto, en resguardo del principio de eficiencia administrativa y del correcto ejercicio de las competencias institucionales.

c) Sobre el tratamiento de datos personales de los habitantes:

Desde la perspectiva de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el esquema de recolección y posterior divulgación de datos que plantea el proyecto presenta tensiones relevantes, en tanto implica el tratamiento de datos personales sensibles -como etnia, discapacidad, condición socioeconómica y situaciones de violencia- sin establecer de manera clara los límites, finalidades y garantías requeridas por dicha normativa. En particular, la ausencia de una delimitación precisa de la finalidad del tratamiento y de criterios de proporcionalidad en la recolección podría dar lugar a una captación excesiva de información que no necesariamente resulta pertinente para el ejercicio de las competencias institucionales.

Asimismo, la pretensión de divulgar dicha información resulta jurídicamente problemática, en tanto esta normativa establece que los datos sensibles no pueden ser objeto de publicidad irrestricta, debiendo garantizarse su tratamiento bajo estrictos criterios de confidencialidad y, en su caso, mediante procesos de anonimización que impidan la identificación de las personas. Este análisis resulta plenamente aplicable al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, además de regirse por la Ley N.° 8968, administra información de alta sensibilidad en el ejercicio de sus funciones registrales y electorales, a través de la implementación de estándares técnicos reforzados. En ese sentido, cualquier obligación de recolección y divulgación de datos debe ajustarse estrictamente a dichos principios, evitando la exposición de información sensible y garantizando que su tratamiento responda a finalidades legítimas, proporcionales y compatibles con el marco jurídico vigente.

A partir de lo señalado anteriormente, este Colegiado considera que debido a los principios de separación de poderes e independencia de funciones que rigen a este Órgano Electoral en relación con las funciones que ejerce el Poder Ejecutivo, y siendo que la iniciativa legislativa incidiría en las funciones propias que ejerce este Tribunal, este Colegiado objeta el proyecto consultado en los términos dispuestos en el artículo 97 de la Constitución Política. 

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimarse que la iniciativa, en los términos propuestos, presenta imprecisiones y vacíos normativos, y que además resulta contraria al principio constitucional de independencia que rige las funciones encomendadas a este organismo electoral, este Tribunal objeta el proyecto de ley consultado, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 de la Constitución Política de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

E) Integración provisional del Directorio Legislativo. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que en lo conducente indica: “El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, estará formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas.”, este Tribunal procede a definir la integración del Directorio Provisional de dicha Asamblea, el cual dirigirá la primera sesión de la primera legislatura del próximo período constitucional, de la siguiente forma:

CARGO

NOMBRE

PARTIDO

PRESIDENCIA

RONALD ALBERTO CAMPOS VILLEGAS

LIBERACIÓN NACIONAL

VICEPRESIDENCIA

JANICE PATRICIA SANDI MORALES

LIBERACIÓN NACIONAL

PRIMERA SECRETARÍA

JOSE MIGUEL VILLALOBOS UMAÑA

PUEBLO SOBERANO

SEGUNDA SECRETARÍA

MARIA EUGENIA ROMAN MORA

FRENTE AMPLIO

PRIMERA PROSECRETARÍA

MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRIGUEZ

PUEBLO SOBERANO

SEGUNDA PROSECRETARÍA

NOGUI ACOSTA JAEN

PUEBLO SOBERANO

 

Téngase presente que, de conformidad con los artículos 115 y 131 de la Constitución Política, la eventual designación de la Presidencia o Vicepresidencia de esa Asamblea Legislativa, por sustitución, debe recaer en costarricenses por nacimiento.

Hágase del conocimiento de las señoras Diputadas y de los señores Diputados que integrarán el Directorio supra indicado, así como de la señora Gerente General de la Asamblea Legislativa. Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional con la oportuna divulgación de lo acordado. ACUERDO FIRME.

A las once horas y dieciséis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís