ACTA N.º
29-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y
cuatro minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 28-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Documentos de
Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0279-2026 del 25 de marzo de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
virtud de lo expuesto en el oficio RH-0885-2026 y de conformidad con lo
establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de
recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del
2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de
funciones que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y
MOTIVO |
|
Sección de Documentos de Identidad |
Jefe |
Néstor Cordero López |
Álvaro Córdoba Murillo |
del 20 al 24 de abril de
2026 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime
disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
B)
Renuncia del señor Emanuel Matías Navarro Sánchez del Departamento de Programas
Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-0778-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración
nota del señor Emanuel Matías Navarro Sánchez, con la que presentó su renuncia
al cargo que ocupaba, a partir del 7 de marzo anterior, según expone.
Se dispone: Tener por recibida la renuncia del señor Navarro
Sánchez, a quien se le agradecen los servicios
prestados a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el
Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia de la
señora Diana Jorget Arias Araya del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-0806-2026 del 24 de
marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota de la señora Diana
Arias Araya, con la que presentó su renuncia al cargo que ocupaba, a partir del
2 de marzo anterior, según expone.
Se dispone: Tener por recibida la renuncia de la señora Arias
Araya, a quien se le agradecen los servicios prestados
a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D)
Solicitud para dejar sin efecto prórroga de ascenso interino. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-0816-2026 del 17 de
marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota
recibida en este departamento el pasado 6 de marzo suscrita por la señora Mariana
Alvarado Guzmán, cédula de identidad 1-1138-0520, mediante la cual solicita no aplicar
la prórroga de su actual designación interina en el puesto n.°
45552 de Oficinista 2, clase Asistente Administrativo 2, adscrita al
Departamento Civil, por cuanto desea regresar a su puesto propietario n.° 382435 de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo
1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, según los motivos que se sirve
exponer en su nota, no obstante no indica fecha de regreso.
La señora Alvarado Guzmán ocupa de manera interina al puesto 45552 desde
el 1° de diciembre de 2025 y el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó prorrogar
su designación interina en sesión ordinaria n°
19-2026 celebrada el pasado 24 de febrero y comunicado así en oficio
STSE-0355-2026 de misma fecha y por un plazo de tres meses adicionales a partir
del 1° de marzo de 2026, con relación a su puesto propietario. Dado que su
puesto propietario se encuentra ocupado de manera interina, se deberá otorgar
el preaviso correspondiente a la funcionaria que lo ocupa, mismo que deberá ser
al menos de un mes en relación con su fecha de ingreso a la institución.
Así las cosas y salvo superior criterio, se recomienda el regreso al
puesto propietario de la señora Alvardo Guzmán en la Sección de Opciones y
Naturalizaciones, sea a partir del 1° de mayo de 2026.".
Se dispone: Aprobar el regreso a su puesto en propiedad de la
señora Alvarado Guzmán, conforme lo recomienda el Departamento de Recursos
Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia del
funcionario Fernando Ulloa Alemán del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-0836-2026 del 24 de
marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota del señor Fernando
Ulloa Alemán, con la que presentó su renuncia al cargo que ocupaba, a partir
del 1.° de enero anterior, según expone.
Se dispone: Tener por recibida la renuncia del señor Ulloa
Alemán, a quien se le agradecen los servicios
prestados a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el
Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia del
funcionario Allan Zelada López del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-0837-2026 del 24 de
marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración nota del señor Allan
Marcelo Zelada López, con la que presentó su renuncia al cargo que ocupaba, a
partir del 6 de enero anterior, según expone.
Se dispone: Tener por recibida la renuncia del señor Zelada
López, a quien se le agradecen los servicios prestados
a estos organismos electorales, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Renuncia por
pensión del funcionario Guillermo Torres Hidalgo del Departamento de Programas
Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-0849-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite a consideración
nota del señor Guillermo Torres Hidalgo, con la que presentó su renuncia por
jubilación al cargo que ocupaba y solicita el pago de las prestaciones legales
que pudieran corresponderle, a partir del 6 de abril de 2026, según expone.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Torres
Hidalgo, a quien se le agradecen los servicios
prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en
su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los
departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
H)
Solicitud de encargo y recargo de funciones en distintas unidades
administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-0659-2026 del 27 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis
efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-0915-2026 y RH-0916-2026, por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:
1.- El encargo de funciones de la señora Kathia Villalobos Molina,
Inspectora Electoral a. i., en el señor Juan Pablo Salguero López, Subjefe de la Inspección
Electoral a. i., el día 17 de abril de 2026.
2.- El recargo de funciones del señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, en
el señor Jonathan González León, Profesional en Comercialización de Servicios
en esa misma unidad administrativa, del 13 al 24 de abril de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se
proponen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A)
Informe de sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de
febrero 2026. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i.,
se conoce oficio n.° CE-089-2026 del 25 de marzo de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se
someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-048-2026 del 10 de marzo de 2026, el señor Carlos
Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta
Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al
Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de febrero, de conformidad
con el siguiente detalle:
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
|
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.743.984 |
|
TOTAL INCLUSIONES |
7.427 |
|
TOTAL EXCLUSIONES |
2.191 |
|
VARIACIÓN NETA |
5.236 |
|
PADRÓN NACIONAL
ELECTORAL DEL MES |
3.749.220 |
|
ELECTORES EN EL
EXTRANJERO |
68.585 |
|
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.680.635 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se
detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los
generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los
informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de
impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de
Identidad.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0219-2026, del 11 de marzo de 2026, suscrito por
el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido
por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión
ordinaria n.° 25-2026, celebrada el 17 de marzo de
2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando
sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Informe del estado de cumplimiento de la acción de mejora en advertencia n.° AD-06-2024 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0221-2026 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual informa del estado de
cumplimiento de la acción de mejora contenida en la advertencia n.° AD-06-2024, indicando que se tiene por cumplida y
comunicando la finalización de su seguimiento.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge.
Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
B)
Informe de la Dirección Ejecutiva sobre aumentos anuales en estructuras
clasificatorias. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva,
se conoce oficio n.° DE-0752-2026 del 25 de marzo de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 26-2026, celebrada el 19 de marzo de 2026, comunicado
en el oficio n.° STSE-0574-2026 de misma fecha, me
permito informar que esta Dirección junto con los Departamentos de Contaduría y
Recursos Humanos llevaron a cabo las gestiones para subsanar los inconvenientes
presentados con el pago de anuales de algunas personas funcionarias de la
institución.
Como parte de los esfuerzos generados se efectuó una reunión el 20 de
marzo anterior con la presencia de miembros del Comité Técnico Funcional de
INTEGRA (CTFI), así como, con personas funcionarias de esta Dirección, los
Departamentos de Recursos Humanos, Contaduría y Legal, en la cual se revisaron
aspectos técnicos y legales del proceso afectado, donde se citaron las
recomendaciones de registros a nivel de Integra y se determinó que existe una
diferencia de interpretación de la normativa que está originando discrepancias
entre lo aplicado por CTFI y lo aplicado en este Órgano Electoral.
Por lo anterior, tanto el Departamento de Recursos Humanos como el
Departamento de Contaduría procedieron con el cálculo para la inclusión de las
diferencias por pagos adeudados de la primera quincena del mes de marzo en
curso, en concordancia con la recomendación técnica del CTFI para el caso nos
ocupa.
Adicionalmente, según se derivó de dicha reunión, el Departamento Legal
del TSE procedió con la revisión de la normativa que nos acoge y argumentaron
nuevamente lo que a esta materia corresponde. Como resultado de este análisis
legal se remite oficio con el fundamento y la petitoria para el Comité
Ejecutivo del Sistema de Administración Financiera (CESAF) y el Comité Técnico
Funcional de INTEGRA (CTFI) como entes encargados, para que procedan con el
ajuste del sistema de pagos de planillas y así honrar este componente salarial
de la manera que corresponde.".
Se dispone: Tener por rendido lo informado por la Dirección
Ejecutiva. En consecuencia, se autoriza a la señora Magistrada Presidenta a suscribir el respectivo oficio dirigido al
Comité Ejecutivo del Sistema de la Administración Financiera (CESAF) y al
Comité Técnico Funcional de INTEGRA (CTFI). ACUERDO FIRME.
C)
Informe de ejecución del Plan Anual de Trabajo de Auditoría 2025 n.° IPAC-01-2026. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0222-2026 del 27 de marzo de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me
permito remitir para el conocimiento de ese estimable Órgano Colegiado el
Informe n.° IPAC-001-2026, referente a la Ejecución
del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna del periodo 2025, elaborado en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
y demás normativa aplicable.
El documento presenta los resultados de la gestión ejecutada durante el
año, incluyendo el avance de los proyectos programados, así como, el detalle de
los servicios de auditoría, preventivos, administrativos y de aseguramiento de
la calidad desarrollados. Este refleja una ejecución global del 75,6% de los
proyectos del Plan Anual, porcentaje que se incrementará conforme concluyan y
se comuniquen los estudios actualmente en fase de revisión o ejecución. Dicho
nivel de ejecución se vio influenciado por la atención de proyectos no
programados, que requirieron la reasignación de recursos originalmente
destinados a los servicios incluidos en el Plan Anual, en el marco de las
competencias y disposiciones aplicables a esta Auditoría Interna.
Asimismo, el informe incorpora el estado de cumplimiento actualizado del
seguimiento a disposiciones de la Contraloría General de la República, el
ejecutado de las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de los
distintos servicios de auditoría del periodo que abarca el presente informe,
los esfuerzos institucionales en materia de capacitación y fortalecimiento del
programa de aseguramiento de la calidad.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe n.°
IPAC-01-2026, relativo a la ejecución del Plan Anual de Trabajo 2025 de la
Auditoría Interna. Este Tribunal reconoce la labor desarrollada por esa
dependencia en la prestación de los servicios de auditoría, preventivos,
administrativos y de aseguramiento de la calidad, y solicita que estos se
continúen brindando conforme resulte necesario. 2.- Hágase del conocimiento de
la Dirección Ejecutiva la recomendación contenida en dicho informe, a fin de
que, en un plazo no mayor de seis meses, gestione un estudio integral de la
estructura organizativa y ocupacional de la Auditoría Interna, e informe a este
Tribunal lo que corresponda. Tome nota el Consejo de Directores.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A)
Solicitudes de permiso a los miembros del Tribunal Electoral de la Asociación
Solidarista del TSE para Asamblea. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la
Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce
oficio n.° ASOTSE # 022-2026 del 26 de marzo de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban
un cordial saludo de mi parte, deseándoles éxitos en la gestión que realizan.
Este próximo 10 de abril del 2026 se dará continuación de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, convocada el pasado 13 de marzo ya que se
extendió por muchas horas por lo que se aprobó retomarla para este 10 de abril
y culminar los últimos dos puntos de la agenda que es la elección de los
puestos vacantes y las mociones, cerrando con la ratificación de acuerdos.
Por esta razón, solicito su autorización para que el viernes 10 de abril
de los corrientes, se les otorgue permiso con goce de salarios a partir de las
dos de la tarde a los miembros del Tribunal Electoral de la Asociación para que
se ausenten de sus puestos de trabajo, con la finalidad de coordinar y preparar
lo concerniente a las votaciones que se realizarán durante la Asamblea.
Los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:
• Randall Morales Zumbado (Programas de Asesores Electorales).
• Ana Isabel Gutiérrez Castro (Personalización y distribución de
documentos de identidad)
• Arianna Paola Arroyo Serrano (Unidad de Apoyo Leal [sic] en Dirección
Ejecutiva)
• José Danilo Abarca Padilla (Dirección General del Registro Electoral)
• Adriana Rodríguez Cisneros (Departamento de Comercialización de
Servicios)".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Hágase del
conocimiento de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como de
las inmediatas de las personas enlistadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A)
Invitación a la Conferencia "High Security Printing
Latin America 2026" en Ciudad de Guatemala. De la señora Xenia Guerrero
Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y
del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-076-2026 del 3 de marzo de 2026, mediante el cual
literalmente manifiestan:
"En
el marco de las acciones realizadas por estas Direcciones para la
implementación del servicio integral de emisión de documentos de identidad,
específicamente para la cédula de identidad costarricense, me permito someter
respetuosamente a su consideración la participación en la conferencia High
Security Printing Latin
America 2026, organizada por Reconnaissance
International, a celebrarse del 1 al 3 de junio de 2026 en Ciudad de Guatemala.
Este evento es reconocido como uno de los foros especializados más
relevantes de América Latina en materia de impresión de alta seguridad,
documentos de identidad e innovación tecnológica, reuniendo a autoridades
emisoras, registros civiles, bancos centrales y expertos internacionales. Esto
lo convierte en una plataforma estratégica para el intercambio de conocimiento,
la cooperación interinstitucional y la proyección de buenas prácticas
gubernamentales.
En este contexto, adquiere particular relevancia la invitación realizada
al Tribunal Supremo de Elecciones, para formar parte de los panelistas y
exponer las nuevas características de la cédula de identidad, destacando los
avances en seguridad, innovación, confiabilidad y modernización del documento.
Esta participación permitiría evidenciar el compromiso institucional con las
mejores prácticas internacionales y su liderazgo en los procesos de emisión de
documentos de identidad de alta seguridad.
Cabe destacar que la invitación cursada por la organización del evento
incluye inscripción gratuita para un máximo de dos representantes de la
Institución, así como acceso a seminarios y talleres especializados, sesiones
plenarias, una sala de exposición de proveedores de la industria, así como la
apertura de espacios de cooperación técnica, intercambio de experiencias y una
oportunidad de alto valor estratégico para la institución, por lo que se
sugiere la participación de la DGET y de la DGRC, siendo los funcionarios
designados a participar los señores Tommy Aguilar Peralta y Dinny Moya Álvarez.
Es importante mencionar que, en caso de que se autorice la participación
de ambos funcionarios conforme se sugiere, la institución deberá cubrir los
gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y alimentación,
para lo cual, se cuenta con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Así las cosas, se adjunta el correo enviado por la organización del
evento y quedamos atentos a cualquier información adicional que se estime
necesaria.".
Se dispone: Autorizar la participación de los señores Tommy
Aguilar Peralta y Dinny Moya Álvarez, conforme se propone. En consecuencia,
procedan los despachos concernidos con la adquisición de los tiquetes aéreos,
así como el otorgamiento de los viáticos necesarios, para que puedan atender
dicha actividad.
De conformidad con lo establecido
por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria
n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en
cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Tommy Aguilar Peralta |
Coordinador de Gestión de
Estrategia Tecnológica de la Dirección General De Estrategia Tecnológica |
República de Guatemala |
Del 31 de mayo al 4 de junio
de 2026 |
Conferencia High Security Printing Latin America 2026 |
Los necesarios para atender
la actividad. |
Tiquete aéreo, necesario
para atender la actividad. |
|
Dinny Moya Álvarez |
Asesor en Tecnologías De
Información 2 del Departamento Electoral |
ACUERDO FIRME.
B)
Invitación para participar en el “XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y
del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0276-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Respetuosamente
hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por la licenciada
Rebeca Omaña Peñaloza, Secretaria Ejecutiva del CLARCIEV, y los licenciados
Omar Morales Márquez y Rolando Kattán, Presidente del Comité Ejecutivo del
CLARCIEV y Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas de
Honduras, recibida vía correo electrónico el día 18 de marzo del año en curso,
para participar en el “XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del
Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, que
se llevará a cabo del 2 al 4 de setiembre de 2026 en la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras.
Según se señala en la nota, la temática central de dicho encuentro será: “Identidad Fundacional en la
era de la Autenticación Ciudadana” y pretende servir como “…un espacio
propicio para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de
registro e identificación, así como para conocer nuevas herramientas que
permitan acercar estos servicios a todas las personas de las Américas y el
Caribe”.
Asimismo, según lo comunicado por la organización del evento, el CLARCIEV
cubriría los gastos de alimentación y alojamiento para una persona de cada
país.
En virtud de ello, respetuosamente solicito autorización al Superior para
que la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a.i.
del Departamento Civil, pueda asistir a dicho evento. Cabe señalar que sería
necesario cubrir los gastos por concepto de tiquetes aéreos, para lo cual,
según lo comunicado por la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-0227-2026 del
27 de enero del año en curso, esta Dirección General cuenta con un monto
aprobado de ₡1.000.000.
Finalmente, en caso de que se autorice la participación de la señora
Phillips Guardado, solicito se encarguen las funciones del Departamento Civil
durante los días comprendidos del 1° al 4 de setiembre, en la persona que se
encuentre ocupando el cargo de Secretario (a) General
del Registro Civil.".
Se dispone: Autorizar la participación de la señora Phillips
Guardado, conforme se solicita. Procedan los despachos concernidos con los
trámites de adquisición del tiquete aéreo necesario para atender la invitación
del Consejo. Durante la ausencia de la señora Phillips Guardado, se encargan
sus funciones en la señora Mary Anne Mannix Arnold, Secretaria
General a. i. del Registro Civil.
De conformidad con lo establecido
por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria
n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en
cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Carolina Phillips Guardado |
Oficial Mayor a. i. del
Departamento Civil |
República de Honduras |
1.° al 5 de setiembre de
2026 |
XXIII Encuentro del Consejo
Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales (CLARCIEV)” |
Los necesarios para atender
la actividad. |
Tiquete aéreo, necesario
para atender la actividad. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A)
Comunicación de la fecha de realización de la Séptima Asamblea Plenaria de la
Red Mundial de Justicia Electoral. Del señor Alberto Guevara Castro, en su condición de
Secretario Técnico de la Red Mundial de Justicia Electoral, se conoce correo
electrónico del 20 de marzo de 2026, mediante el cual informa que la sétima
Asamblea Plenaria de esa Red, se llevará a cabo los días 14 y 15 de octubre de
2026, en la Ciudad de Panamá, por lo que agradece confirmar la participación de
estos organismos electorales para determinar el número de paneles e
intervenciones a considerar en el programa de trabajo de la asamblea.
Se dispone: Confirmar la eventual participación de estos
organismos electorales con un representante. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Consulta legislativa del proyecto de “Ley para mejorar la recolección de
información contable: reformas y adiciones a la Ley de la administración
financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de septiembre de
2001, Ley n.° 8131 y sus reformas”, expediente n.° 25.361. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPAHAC-453-2025-26 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta
sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.361, “LEY
PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS DEL
18 DE SEPTIEMBRE DE 2001, LEY N.°8131 Y SUS REFORMAS”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho
días hábiles, el cual vence el 15 de abril de 2026, y de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de abril de 2026–hágase
del conocimiento de los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal, y Jefferson Vargas Salas, Contador. Para
su examen se fijan las 10:15 horas del 9 de abril de 2026. Tomen nota los
referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo
para responder la consulta planteada vence el 15 de abril de 2026. ACUERDO
FIRME.
B)
Consulta legislativa del proyecto del Texto Dictaminado del proyecto de
“Reformas a varios artículos de la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación
Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas”, expediente n° 24.821. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1784-2026
del 26 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el
día 24 de marzo de 2026, en la sesión 61; ha dispuesto consultarle criterio a
su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley
Expediente N° 24.821, “REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 9986, LEY
GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 15 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de abril de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas
del 9 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 15 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para la licencia de
paternidad en Costa Rica “Reforma al inciso b del artículo 95 de la Ley n° 2 Código de Trabajo””, expediente n.º 25.049. De la señora Diorela Rojas
Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de
la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPASOC-0381-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción que ha dispuesto
consultar su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.º 25.049, “LEY
PARA LA LICENCIA DE PATERNIDAD EN COSTA RICA “REFORMA AL INCISO B DEL ARTÍCULO
95 DE LA LEY N° 2 CÓDIGO DE TRABAJO”” [sic], cuyo texto
me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 7 de abril y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir
de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
La
iniciativa en estudio pretende reformar el inciso b) del artículo 95 del Código
de Trabajo, con el propósito de que la licencia otorgada a los padres
biológicos por el nacimiento de sus hijos o hijas se extienda por un mes
calendario a partir de su natalicio, el cual puede distribuirse quince días en
el primer mes de nacimiento, y, los segundos quince días en el segundo mes
posterior al día del nacimiento de su hijo o hija, equiparándose así con los
beneficios que actualmente gozan los progenitores masculinos en el sector
público.
III. Sobre el proyecto
consultado.
Sobre el
caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue
consultado mediante oficio n.° AL-CPASOC-0381-2026
del 23 de marzo de 2026, suscrito por la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea
Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el
artículo sexto, inciso B) de la sesión ordinaria número 79-2025, celebrada el
30 de setiembre de 2025, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa
indicó:
“III. Sobre el proyecto consultado.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que
esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga
referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o
disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en
las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y
sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos
establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo
expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho
Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar
criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del
Código Electoral. ACUERDO FIRME.”.
Al
advertir que se trata del mismo expediente legislativo, y que las
modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no
ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este
Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusión.
Con base
en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al
Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para
la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas con discapacidad”,
expediente n.º 25.335. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
CPEDIS-0576-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud
del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.335,
“LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE MUJERES Y NIÑAS CON
DISCAPACIDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 13 de abril y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [...]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A
partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II.
Objeto del proyecto.
El Proyecto de Ley N.° 25.335 tiene como finalidad establecer un marco
jurídico integral destinado a garantizar el ejercicio pleno, efectivo y en
condiciones de igualdad de los derechos humanos de las mujeres y niñas con
discapacidad, mediante la adopción de medidas de acción afirmativa, la
prevención y erradicación de toda forma de discriminación y violencia, y la
promoción de su participación e inclusión en los distintos ámbitos de la vida
social, económica, política e institucional. Asimismo, busca fortalecer la
formulación, implementación y evaluación de políticas públicas con un enfoque
diferenciado de género y discapacidad, en cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por el Estado costarricense y en armonía con los
principios constitucionales de dignidad humana, igualdad sustantiva y no
discriminación.
III. Sobre el proyecto consultado.
Del examen de la propuesta legislativa consultada,
este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, reconoce y comparte
la necesidad de promover la igualdad de condiciones de las personas con
discapacidad y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. No obstante, a
juicio de este Colegiado, se advierten en la redacción propuesta diversas
imprecisiones y vacíos que podrían generar dificultades en su aplicación, así
como disposiciones que podrían contrariar principios de rango constitucional.
En ese sentido, y con el propósito de contribuir a una mejor comprensión y
adecuada delimitación de sus alcances, se exponen a continuación las
principales observaciones:
a) Sobre una eventual lesión al principio de
independencia y a las funciones sustantivas del Tribunal Supremo de Elecciones:
Del examen exhaustivo del texto propuesto, este
Colegiado advierte una serie de aspectos que, en caso de que se apruebe en los
términos señalados, podríamos estar en presencia de una infracción a la
independencia funcional que este Tribunal ostenta en el ejercicio de las
competencias que constitucionalmente le han sido conferidas, debido a una
eventual intromisión de un órgano del Poder Ejecutivo en la gestión propia del
Tribunal Supremo de Elecciones. En primer
término, es importante señalar que el texto en
consulta establece medidas de acciones afirmativas con relación a la cuota
mínima de mujeres con discapacidad en diversos órganos de decisión, así como
mecanismos obligatorios para garantizar dicha participación en órganos de
composición variable o temporal, y, su inclusión en espacios de toma de decisiones, redacción que incide directamente en
la potestad de autoorganización institucional, la determinación de la
estructura y funcionamiento de los órganos internos, así como la conformación
de los equipos y comisiones especializadas, lo que constituiría en una
intromisión en las funciones sustantivas del Tribunal.
En igual sentido, reviste especial relevancia el
análisis del régimen sancionatorio previsto en la propuesta, toda vez que no se
identifica con claridad la autoridad competente para su aplicación. Aún en el
supuesto de que se definiera un órgano sancionador, no resultaría
constitucionalmente admisible que este ejerza potestades disciplinarias
respecto de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, en
atención a su naturaleza de órgano constitucional independiente con autonomía derivada
de la propia Constitución Política de Costa Rica. En ese contexto, la eventual
atribución de competencias sancionatorias a un órgano
externo implicaría una injerencia indebida en su esfera de autoorganización y
en su régimen disciplinario propio, lo cual podría configurar un vicio de
inconstitucionalidad.
b) Sobre aspectos no detallados en el tema de
discapacidad:
En lo que respecta al tratamiento de la
discapacidad dentro del proyecto, se advierte que la propuesta normativa no
delimita con precisión el tipo o grado de discapacidad que debe considerarse
para efectos de la conformación de los distintos órganos o instancias de
participación, ni establece criterios mínimos de idoneidad funcional para el
ejercicio de los cargos correspondientes. Esta omisión resulta relevante desde
una perspectiva técnico-jurídica, en tanto la integración de órganos
-particularmente en instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones- debe
atender no solo a criterios de inclusión, sino también a la adecuada
correspondencia entre el perfil de la persona designada y las funciones
específicas del puesto, en resguardo del principio de eficiencia administrativa
y del correcto ejercicio de las competencias institucionales.
c) Sobre el tratamiento de
datos personales de los habitantes:
Desde la perspectiva de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el esquema de
recolección y posterior divulgación de datos que plantea el proyecto presenta
tensiones relevantes, en tanto implica el tratamiento de datos personales
sensibles -como etnia, discapacidad, condición socioeconómica y situaciones de
violencia- sin establecer de manera clara los límites, finalidades y garantías
requeridas por dicha normativa. En particular, la ausencia de una delimitación
precisa de la finalidad del tratamiento y de criterios de proporcionalidad en
la recolección podría dar lugar a una captación excesiva de información que no
necesariamente resulta pertinente para el ejercicio de las competencias
institucionales.
Asimismo, la pretensión de divulgar dicha
información resulta jurídicamente problemática, en tanto esta normativa establece que los datos
sensibles no pueden ser objeto de publicidad irrestricta, debiendo garantizarse
su tratamiento bajo estrictos criterios de confidencialidad y, en su caso,
mediante procesos de anonimización que impidan la
identificación de las personas. Este análisis resulta plenamente aplicable al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, además de regirse por la Ley N.° 8968, administra información de alta sensibilidad en el
ejercicio de sus funciones registrales y electorales, a través de la
implementación de estándares técnicos reforzados. En
ese sentido, cualquier obligación de recolección y divulgación de datos debe
ajustarse estrictamente a dichos principios, evitando la exposición de
información sensible y garantizando que su tratamiento responda a finalidades
legítimas, proporcionales y compatibles con el marco jurídico vigente.
A partir de lo señalado anteriormente, este Colegiado considera que
debido a los principios de separación de poderes e independencia de funciones
que rigen a este Órgano Electoral en relación con las funciones que ejerce el
Poder Ejecutivo, y siendo que la iniciativa legislativa incidiría en las
funciones propias que ejerce este Tribunal, este Colegiado objeta el proyecto consultado en los términos dispuestos en el
artículo 97 de la Constitución Política.
IV. Conclusión.
Con base en
lo expuesto, al estimarse que la iniciativa, en los términos propuestos,
presenta imprecisiones y vacíos normativos, y que además resulta contraria al
principio constitucional de independencia que rige las funciones encomendadas a
este organismo electoral, este Tribunal objeta el proyecto de ley consultado,
en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 de la
Constitución Política de Costa Rica. ACUERDO FIRME.
E) Integración
provisional del Directorio Legislativo. Se dispone: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, que en lo conducente indica:
“El Directorio Provisional
que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período
constitucional, estará formado por los seis diputados de mayor edad que hayan
resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas.”, este Tribunal procede a definir la integración del Directorio Provisional
de dicha Asamblea, el cual dirigirá la primera sesión de la primera legislatura
del próximo período constitucional, de la siguiente forma:
|
CARGO |
NOMBRE |
PARTIDO |
|
PRESIDENCIA |
RONALD
ALBERTO CAMPOS VILLEGAS |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
|
VICEPRESIDENCIA |
JANICE
PATRICIA SANDI MORALES |
LIBERACIÓN
NACIONAL |
|
PRIMERA
SECRETARÍA |
JOSE
MIGUEL VILLALOBOS UMAÑA |
PUEBLO
SOBERANO |
|
SEGUNDA
SECRETARÍA |
MARIA
EUGENIA ROMAN MORA |
FRENTE
AMPLIO |
|
PRIMERA
PROSECRETARÍA |
MARTA
EUGENIA ESQUIVEL RODRIGUEZ |
PUEBLO
SOBERANO |
|
SEGUNDA
PROSECRETARÍA |
NOGUI
ACOSTA JAEN |
PUEBLO
SOBERANO |
Téngase
presente que, de conformidad con los artículos 115 y 131 de la Constitución
Política, la eventual designación de la Presidencia o Vicepresidencia de esa
Asamblea Legislativa, por sustitución, debe recaer en costarricenses por
nacimiento.
Hágase
del conocimiento de las señoras Diputadas y de los señores Diputados que
integrarán el Directorio supra indicado, así como de la señora Gerente General
de la Asamblea Legislativa. Proceda la Dirección General de Estrategia y
Gestión Político-Institucional con la oportuna divulgación de lo acordado. ACUERDO FIRME.
A las once horas y dieciséis minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |