ACTA N.º
31-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete
minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora
Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde
y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique
Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Prórrogas de nombramientos interinos en
distintas unidades administrativas.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 30-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Solicitud de recargo de funciones en el Departamento de Contaduría. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-0699-2026 del 9 de abril de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-0960-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el recargo de funciones del señor Jefferson Vargas Salas,
Contador Institucional, en el señor Abraham Paniagua González, Subcontador, en esa misma unidad administrativa, del 22 de
abril al 7 de mayo de 2026.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
B)
Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0715-2026 del 13 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"En
atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-0883-2026 y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE,
nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos
interinos que se detallan a continuación:
|
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Jackeline Méndez Vargas |
Secretaría General del Tribunal |
45644, Profesional Ejecutor 3 |
|
2.
María Gabriela Molina García |
Secretaría General del Tribunal |
76584, Profesional Asistente 2 |
|
3.
Allan Rolando Rojas Núñez |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
357810, Asistente Funcional 2 |
|
4.
Guillermo Hernández Alas |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
353424, Profesional Asistente 2 |
|
5.
Diego Armando Mora Rodríguez |
Oficina Regional de Pococí |
353710, Asistente Funcional 3 |
|
6.
Eimy Andrea González Delgado |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
45918, Asistente Funcional 3 |
|
7.
Jeison Arturo Coto Guillén |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
349937, Asistente Funcional 1 |
|
8.
Silvia Elena Zamora Corrales |
Oficina Regional de San Ramón |
46151, Profesional en Gestión 2 |
|
9.
Sonia Cristina Ramos Mora |
Oficina Regional de San Ramón |
46152, Técnico Funcional 2 |
|
10. Luis
Giovanni Esquivel Arias |
Oficina Regional de San Ramón |
76407, Asistente Funcional 3 |
|
11. Víctor
Julio Rivera Pérez |
Sección de Personalización y Distribución de
Documentos de Identidad |
382440, Asistente Funcional 2 |
|
12. Grettel
Patricia Monge Quesada |
Departamento de Programas Electorales |
353745, Profesional en Gestión 2 |
|
13. Juan
Gabriel Gómez Pérez |
Departamento de Programas Electorales |
368594, Profesional Ejecutor 3 |
|
14. Magdiela
Núñez Díaz |
Departamento de Programas Electorales |
353471, Profesional Asistente 1 |
|
15. Néstor
Alonso Morales Rodríguez |
Departamento de Programas Electorales |
353534, Técnico Funcional 2 |
|
16. Edwin
Calderón Velásquez |
Oficina Regional de Cartago |
45934, Asistente Funcional 3 |
|
17. Steve
Granados Soto |
Oficina Regional de San Carlos |
46153, Profesional en Gestión 2 |
|
18. Lissy
Dixiana Solano García |
Oficina Regional de San Carlos |
90225, Técnico Funcional 2 |
|
19. José David
Molina Miranda |
Oficina Regional de San Carlos |
368578, Asistente Funcional 3 |
|
20. Luis
Adrián Peña Arauz |
Oficina Regional de Liberia |
368538, Asistente Funcional 3 |
|
21. Maikol
Jesús Fonseca Serrano |
Sección de Actos Jurídicos |
382436, Asistente Funcional 3 |
|
22. María
Alejandra Sandoval Arguedas |
Oficina Regional de Heredia |
76401, Asistente Funcional 3 |
|
23. Shirley
Chaves Cordero |
Sección de Archivo |
45519, Asistente Funcional 2 |
|
24. Bryan
Alexander Hidalgo Acuña |
Departamento de Programas Electorales |
353545, Técnico Funcional 2 |
|
25. Eric
Mauricio Zúñiga Bolaños |
Departamento de Programas Electorales |
353592, Asistente Administrativo 1 |
|
26. Estefania
Castro Guevara |
Oficina Regional de Sarapiquí |
54402, Profesional en Gestión 1 |
|
27. Jairo
Alberto Herrera Barrantes |
Oficina Regional de Alajuela |
76398, Profesional Asistente 1 |
|
28. Mitzi
Mariela Calvo Mora |
Sección de Actos Jurídicos |
76371, Profesional Asistente 1 |
|
29. Jacqueline
Monge Aguilar |
Sección de Actos Jurídicos |
45623, Asistente Funcional 3 |
|
30. William
Alejandro Morera Cordero |
Oficina Regional de Heredia |
45921, Asistente Funcional 3 |
|
31. Marcela Céspedes Solano |
Oficina Regional de Cañas |
45664, Asistente Funcional 3 |
|
32. Mauricio
Jesús Villalobos Vargas |
Sección de Actos Jurídicos |
45873, Asistente Funcional 2 |
|
33. Carlos
András Guevara Víquez |
Sección de Actos Jurídicos |
45571, Asistente Funcional 2 |
|
34. Norma
Cristina Badilla Carmona |
Sección de Inscripciones |
45850, Asistente Funcional 3 |
|
35. Eva
Liliana Cubero Marín |
Sección de Inscripciones |
349946, Asistente Funcional 2 |
|
36. Karent
María Mojica Álvarez |
Sección de Inscripciones |
45753, Asistente Administrativo 2 |
|
37. Andrés
Madrigal Valverde |
Contraloría Electoral |
353693, Asistente Administrativo 1 |
|
38. Aldhen
Arturo Arguedas Rojas |
Sección de Archivo |
55712, Profesional Asistente 1 |
|
39. Jonathan
Bacca Trejos |
Sección de Archivo |
86319, Asistente Funcional 2 |
|
40. Rivera
Rodríguez Vladimir |
Sección de Archivo |
97457, Asistente Funcional 2 |
|
41. Vangie
Campos Montoya |
Sección de Inscripciones |
45549, Profesional Ejecutor 3 |
|
42. Glenda
Daniela Artavia González |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
368709, Profesional Ejecutor 3 |
|
43. Astrid
Valverde Bermúdez |
Dirección Ejecutiva |
25375, Profesional Funcional 1 |
|
44. Alex Rubén
Brenes Segura |
Dirección Ejecutiva |
93975, Profesional en Gestión 2 |
|
45. Wendy
Geovanna Bonilla Díaz |
Sección de Inscripciones |
45633, Asistente Funcional 3 |
|
46. Erick
David Zamora Carranza |
Sección de Inscripciones |
76468, Asistente Funcional 2 |
|
47. Luis
Felipe Brosed Lizano |
Departamento de Programas Electorales |
353692, Profesional en Gestión 2 |
|
48. Luis Diego
Morales Zamora |
Dirección General del Registro Electoral y FPP |
361362, Profesional Ejecutor 3 |
|
49. Wendy
Verónica Pérez Aguirre |
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos |
361389, Técnico Funcional 2 |
|
50. Alexandra
Aguilar Arias |
Oficina Regional de Quepos |
101925, Técnico Funcional 2 |
|
51. Lisandro
Gamboa Gamboa |
Oficina Regional de Tarrazú |
45619, Asistente Funcional 3 |
|
52. Marvin
Guillermo Loaiza Ortíz |
Oficina Regional de Upala |
45620, Asistente Funcional 3 |
|
53. Jason José
Eugarrios González |
Departamento Civil |
45582, Asistente Funcional 2 |
|
54. Heriberto
Jesús Ruiz Núñez |
Oficina de Seguridad Integral |
45488, Auxiliar Operativo 2 |
|
55. Manuel
Ureña Rivera |
Oficina de Seguridad Integral |
45958, Auxiliar Operativo 2 |
|
56. Evelyn
Melissa Hidalgo Orozco |
Oficina de Seguridad Integral |
353559, Auxiliar Operativo 2 |
|
57. Lorenzo
Fabián Ureña Hernández |
Sección de Servicios Generales |
382387, Auxiliar Operativo 2 |
|
58. Paul Araya
Hernández
Del 16-04-2026 al 30-06-2026 |
Departamento de Programas Electorales |
368714, Técnico Funcional 2 |
|
59. Juan
Manuel Fernández Durán
Del 16-04-2026 al 30-06-2026 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45641, Asistente Funcional 2 |
|
60. Marianela
Valerio Valerio
Del 16-04-2026 al 30-06-2026 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
382434, Asistente Administrativo 1 |
|
61. Mónica
Monge Baltodano * |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76356, Técnico Funcional 1 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 57 sería a
partir del 16 de abril de 2026, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto
en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se
concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el
titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al
acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 comunicado
mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas de la 58 a la 61
se solicita prorrogar según la fecha que se indica.
En el caso del nombramiento de la línea 61, sería por todo el tiempo que
se extienda la incapacidad de la persona propietaria que inicia la cadena de
nombramientos.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar
conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale
del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta
Zamora Chavarría.
C)
Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Presidenta
Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta
Zamora Chavarría solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 30 de
abril al 6 de mayo de 2026.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa
al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta
Zamora Chavarría.
Interviene
el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos hacer la sustitución
de doña Eugenia Zamora, que se aprobó en esta sesión el periodo de vacaciones,
el sorteo es el número 580 y, como motivo, vamos a indicar que es por el
disfrute de periodo de vacaciones de la Magistrada Eugenia María Zamora
Chavarría. En esta ocasión, el Magistrado Hugo Ernesto Picado León no va a
poder participar de este sorteo, en virtud de que, para ese mismo periodo, se
va a encontrar en vacaciones, entonces registramos la exclusión y, para este
sorteo, entonces participarían los señores Magistrados Luis Diego Brenes
Villalobos, la señora Magistrada Mary Anne Manix Arnold y la señora Magistrada
Wendy de los Ángeles González Araya. Vamos a procesarlas a ellas para que
puedan participar en este sorteo y, como observaciones, vamos a indicar que es
solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría, del 30 de
abril al 6 de mayo de 2026.
Ha ganado este
sorteo la Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya”.
D)
Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta
Eugenia María Zamora Chavarría. Se
dispone: Para sustituir a la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, durante su
ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- del 30 de abril al 6
de mayo de 2026, previo sorteo de rigor, el número 580, se designa a la señora
Magistrada suplente Wendy de los Ángeles González Araya. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A)
Acuerdo del Consejo de Directores sobre informe de
ajustes en Estructura Programática 2026. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0085-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado
por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 13-2026,
respecto del informe de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, que
solicita la aprobación de la Estructura Programática del año 2026, en tanto no
se identificó la necesidad de realizar ajustes en las metas definidas para
dicha Estructura, y recomienda su aprobación.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B)
Acuerdo del Consejo de Directores sobre informe de
estudio de dedicación exclusiva de varios puestos. De la señora Glenda Moreno
Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0080-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el
cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la
sesión ordinaria n.º 13-2026, respecto del informe relativo a la solicitudes de
incorporación y prórrogas al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.° 353447, Profesional Asistente en Administración 2
(clase Profesional Asistente 2); n.° 93955,
Estadístico/a (clase Profesional en Gestión 2); n.°
76454, Profesional Ejecutivo/a 2 (clase Profesional en Gestión 2) adscritos a
la Dirección Ejecutiva; y n.° 368794, Profesional
Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) adscrito al
Departamento de Recursos Humanos, recomendando la incorporación y prórrogas de
los referidos puestos bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las
respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Observaciones al informe de auditoría externa a los estados financieros de
ASOTSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0237-2026 del 6 de abril de 2026, mediante el cual
remite informe de auditoría externa a los estados financieros de la Asociación
Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE) al 31 de diciembre del
2025 y formula una serie de observaciones a los hallazgos encontrados en el
mismo.
Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Jefferson
Vargas Salas, Contador institucional. Trasládese el presente asunto a la Junta
Directiva y a la Gerencia General de la Asociación Solidarista del Tribunal
Supremo de Elecciones, para que se refiera a los hallazgos señalados por el
auditor externo. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B)
Informe de conciliación del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de
Elecciones a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se
conoce oficio n.° CONT-240-2026 del 7 de abril de
2026, mediante el cual rinde el informe de conciliación del aporte patronal
cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista del
TSE, concluyendo que se tienen por conciliadas las cifras del aporte patronal
entregado por el Tribunal a la Asociación Solidarista y, a partir de lo
indicado en el dictamen del auditor externo, no se observan incumplimientos con
respecto al artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando
sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y de la
Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE). ACUERDO FIRME.
C)
Informe de la Contraloría de Servicios sobre Sondeos Electorales de 2026. Del señor Max Solórzano
Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.°
CS-078-2026 del 8 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De
acuerdo con lo planteado en el Plan Operativo Anual 2026 de esta Contraloría de
Servicios conforme con el proceso electoral 2026, se estableció como uno de sus
objetivos, realizar un sondeo de percepción electoral a fin de evaluar diversos
aspectos relacionados con el servicio que brinda el Tribunal Supremo de
Elecciones al votante y a los miembros de mesa.
Dado dicho objetivo, para el día de las Elecciones Nacionales, este despacho
aplicó dos sondeos de opinión, a saber:
✓ Sondeo de Opinión al votante donde se evaluaron
diversos aspectos relacionados con el día de la elección y la percepción que
tuvieron sobre el proceso electoral y el papel del Tribunal Supremo de
Elecciones.
✓ Sondeo de Opinión a Miembros de Mesa dirigido a las
personas que fungieron como miembros de mesa en las juntas receptoras de votos
personas donde se evaluaron aspectos relacionados a sus funciones, a los
servicios que les brindó el Tribunal, así como en mayor importancia a la
percepción de ellos respecto al uso y funcionamiento del sistema de votación
automatizado y como ayudó en la labor de dichos miembros.
Ambos sondeos se aplicaron en distintos centros de votación de diversos
cantones del país, logrando realizar un total de 1.313 encuestas aplicadas a
los votantes y se recibieron 396 de los miembros de mesa.
A nivel general, algunos de los resultados obtenidos en diversos aspectos
de ambos sondeos fueron los siguientes:
|
Resultados Generales |
|||
|
Sondeo Electores |
Sondeo Miembros de Mesa |
||
|
Criterio Evaluado |
Valor |
Criterio Evaluado |
Valor |
|
Calificación Promedio al T.S.E. |
9,1 |
Evaluación Proceso de Capacitación |
87,6% (Buena) |
|
Nivel de Confianza en el T.S.E. |
88,7% |
Calificación Función del Asesor Electoral |
8,95 |
|
Nota Promedio Campaña Electoral del T.S.E. |
8,8 |
Evaluación Material Electoral |
83,1% (Muy útiles) |
Conforme con lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal,
se adjuntan los informes de los resultados obtenidos en dichos sondeos de
opinión, los cuales permiten coadyuvar —a partir de información recopilada en
los mismos—en el proceso de evaluación del proceso electoral recién pasado, con
el fin de poder determinar posibles acciones de mejora en la organización y
logística electoral de procesos futuros por parte de las unidades
administrativas pertinentes, conforme con las conclusiones y recomendaciones
planteadas en los mismos.
Dejo patente el agradecimiento a las señoras y señores Magistrados por el
apoyo brindado a esta Contraloría de Servicios en el realización de esta
actividad evaluativa, así como al señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General
a. i. del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y sus colaboradores, por el
apoyo administrativo, lo cual viene a fortalecer aún más los indicadores
futuros de este Tribunal en el índice de Gestión Institucional (IGI) que
realiza año con año la Contraloría General de la República, así como en la
evaluación que las organizaciones externas realizan del proceso electoral
costarricense.
Finalmente considera este despacho que estos proyectos de evaluación de
los servicios propiamente electorales mediante los órganos auxiliares del
Tribunal en los procesos electorales y de las personas que se involucraron como
miembros de mesa y que recibieron servicios directos de nuestra institución,
vienen a reforzar claramente la política institucional de calidad y la imagen
institucional en su quehacer electoral, acciones muy bien vistas por parte de
la sociedad costarricense como de los organizaciones internacionales que nos
visitan en cada proceso electoral.".
Se dispone: Tener por rendidos los informes de los sondeos
practicados por la Contraloría de Servicios. Hágase del conocimiento de las
direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de Estrategia
y Gestión Político-Institucional, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO
FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más quería agregar que él ha solicitado una
audiencia con el Tribunal, creo que la programamos para la semana entrante,
para presentarlo con un mayor detalle y poder comentar con él.”.
D)
Atención de informe especial de Auditoría Interna. De las señoras Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, y del señor José Francisco Jiménez Quirós, Jefe
a. i. de la Sección de Riesgos y Seguridad, se conoce oficio n.° DGET-0123-2026 Confidencial del 24 de marzo de 2026,
mediante el cual se refieren al informe especial n.°
IES-AI-002-2026 de la Auditoría Interna.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría
Interna. Tomen nota los despachos concernidos del carácter confidencial de lo
conocido, para efectos de su debida custodia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A)
Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de abril de
2026. Del señor
Rui López González, Secretario General del Sindicato
de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-004-2026 del 8 de abril de 2026, mediante el cual
adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo
sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de abril de 2026.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la
jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de las
personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
EXTERNOS.
A)
Comunicación del gasto presupuestario máximo para el ejercicio 2027. Del señor Rudolf Lucke
Bolaños, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DM-OF-0390-2026 del 6 de abril de 2026, mediante el
cual comunica el gasto máximo a nivel presupuestario autorizado para este
Tribunal para el ejercicio 2027.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación del señor Lucke
Bolaños. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para su oportuna
atención. ACUERDO
FIRME.
B)
Auto de la Sala Constitucional que otorga audiencia en acción de
inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce
resolución de las ocho horas con veintidós minutos del nueve de abril de dos
mil veintiséis, dentro del expediente número 25-039918-0007-CO, con la que
otorga audiencia a estos organismos electorales para referirse a la “acción de
inconstitucionalidad por omisión, por no existir un marco normativo o regulador
del orden de los apellidos de las personas menores de edad”, según detalla.
Se dispone: Hágase del conocimiento del Departamento Legal para
su oportuna atención, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección
General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Consulta legislativa del proyecto de proyecto de ley “Adición de un nuevo artículo 30 bis
al Código de Trabajo, Ley n° 2, de 27 de agosto de
1943. Ley para establecer el pago oportuno de la liquidación laboral”,
expediente n.º 25.113. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de
Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1874-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-IJU-103-2026; remitido a esta Comisión el 08 de abril de 2026, se
solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley,
expediente N.º 25.113 “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 30 BIS AL CODIGO DE
TRABAJO, LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA
ESTABLECER EL PAGO OPORTUNO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 22 de abril, 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas
del 16 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 22 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.
B)
Consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de rasgos personales y
creaciones artísticas en entornos digitales”, expediente n.°
25.171. De la
señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-1010-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de
moción aprobada en sesión N.°23, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el
texto del expediente N.° 25171, “LEY DE PROTECCIÓN DE
RASGOS PERSONALES Y CREACIONES ARTÍSTICAS EN ENTORNOS DIGITALES”, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 22 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2026–
hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe
del Despacho de la Presidencia de este Tribunal. Para su examen se fijan las
10:15 horas del 16 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la
Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 22 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.
C)
Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 94 bis y 95 de
la Ley n.º 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943”, expediente n° 25.250. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se
conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1836-2026 del 10 de abril
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el
día 07 de abril de 2026, en la sesión 62; ha dispuesto consultarle criterio a
su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley
Expediente N° 25.250, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94 BIS Y 95 DE LA LEY N.º 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 23 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas
del 16 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 23 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto del Texto Dictaminado del proyecto de “Reformas a
varios artículos de la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública, del
27 de mayo de 2021, y sus reformas”, expediente n°
24.821. De la señora Daniella
Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones
Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1784-2026 del 26 de marzo de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada
el día 24 de marzo de 2026, en la sesión 61; ha dispuesto consultarle criterio
a su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto
de ley Expediente N° 24.821, “REFORMAS A
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL
27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles
que vence el 15 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A
partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente
este proyecto de ley tiene por objeto realizar reformas específicas a
varios artículos de la Ley General de Contratación Pública, con el fin de
corregir inconsistencias, aclarar disposiciones y permitir una mayor
flexibilidad en los procedimientos, siempre con miras a garantizar el mejor uso
de los recursos públicos y un ambiente de contratación más justo y eficiente
para todas las partes involucradas.
III.
Sobre el proyecto.
Sobre el particular, es
preciso señalar que este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Colegiado,
mediante oficio n.° AL-CPAJUR-1351-2025 del 13 de
marzo de 2025, suscrito por la señora Daniella Agüero
Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII
de la Asamblea Legislativa, fue analizado y conocido por este Tribunal en el
artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 27-2025, celebrada el
25 de marzo de 2025, el cual, en lo que interesa, se indicó:
“III. Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo
anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de
la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia
de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación
alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV.
Conclusión.
Con
base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa
consultada. ACUERDO
FIRME.”
IV.
Conclusión.
Al advertir que se trata del
mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variación
de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el
acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio
alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral. ACUERDO FIRME.
E) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Ley para mejorar la recolección de información
contable: reformas y adiciones a la Ley de la administración financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de septiembre de 2001, Ley n.°8131 y
sus reformas”, expediente n.° 25.361.
De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa
de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-453-2026 del 26 de
marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta
sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.361,
“LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES
A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS
PÚBLICOS DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001, LEY N.°8131 Y SUS REFORMAS”, el cual le
adjunto.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días
hábiles, el cual vence el 15 de abril de 2026, y de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A
partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Según
lo enunciado en su exposición de motivos, el propósito de la iniciativa
consultada es dotar de eficacia jurídica y carácter obligatorio a las
disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Nacional
(DGCN), como órgano rector del subsistema de contabilidad pública. En palabras
de los legisladores que la suscriben, la reforma a la “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley n.º
8131, procura colmar “un vacío normativo y operativo” que debilita la transparencia
fiscal, la calidad de la información financiera y la consolidación contable del
sector público costarricense, de ahí que se establecen consecuencias cuando las
instituciones públicas no entreguen la información contable requerida
oportunamente.
La
propuesta legislativa pretende -en lo medular- implementar mecanismos que
condicionan la aprobación de presupuestos y la transferencia de recursos
públicos, así como la generación de responsabilidades administrativas para los
jerarcas y para los funcionarios responsables, con el fin de garantizar que la
información financiera sea confiable, oportuna y uniforme, en procura de
contribuir al cumplimiento del principio de rendición de cuentas y la correcta
consolidación de las finanzas estatales.
III.
Sobre el proyecto.
Este
Tribunal comparte los razonamientos dados en la exposición de motivos de la
iniciativa; en aras de la transparencia administrativa, el acceso a la
información y la rendición de cuentas, resulta
necesario fortalecer las competencias de la Dirección General de Contabilidad
Nacional. Sin embargo, la eventual aprobación del proyecto, en los términos
propuestos, podría generar -por sus efectos- situaciones no deseadas que, de
ocurrir, afectarían negativamente la prestación de servicios públicos
esenciales.
Esta
institución, atendiendo las disposiciones emitidas en materia contable, inició
y concluyó con éxito el proceso de implementación de las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las cuales fueron aplicadas (y se
reflejan) en los instrumentos y estados financieros.
Ahora
bien, como se adelantó, la eventual aprobación del proyecto, en los términos
planteados, podría suscitar que, en la práctica, al momento de aplicar la
normativa, se generen escenarios contraproducentes para la prestación de los
servicios públicos, afectando no solamente los derechos fundamentales de los
usuarios que los demandan, sino, además, el ejercicio de las competencias
constitucionales atribuidas a este Órgano. Al menos cuatro aspectos motivan la
preocupación de este Pleno.
1)
Se advierte que la reforma plantea un vicio sustantivo por inadecuada tipicidad
de los supuestos en los que se aplicaría una eventual sanción de carácter
administrativo. El texto propuesto es, en algunos puntos, vago y, en otros
extremos, ambiguo: no hay precisión acerca de la conducta no deseada. En
concreto, no se detalla si la conducta reprochable es la omisión de atender los
requerimientos de información realizados por la Contabilidad Nacional, o bien
si, en el supuesto de que se hayan remitido los datos, lo reprochable es que la
información contable suministrada incumpla con las disposiciones técnicas
emitidas por dicho ente. Tómese en consideración que las consecuencias
previstas serían la no aprobación de los proyectos de presupuesto ordinarios o
extraordinarios y sus modificaciones, así como la imposibilidad de recibir
transferencias o el aprovisionamiento de los fondos necesarios para la
prestación de servicios públicos esenciales, además de la responsabilidad
administrativa por parte de los jerarcas y demás funcionarios.
2)
De la anterior observación deriva otra de carácter
adjetivo o procedimental, relativa al momento en que se verifica o acredita la
eventual conducta reprochable. No se define, en caso de que se estime que la
falta se configura con el incumplimiento de las disposiciones técnico-contables
y de forma emitidas por la Dirección de Contabilidad Nacional, si, de previo un
procedimiento cuando menos sumario, en el que se acredite la eventual
infracción o bien se posibilite la subsanación de la información o documentación
en la forma requerida por dicho órgano.
3)
Otro aspecto de suma relevancia es que el texto podría presentar vicios de
constitucionalidad, por sus efectos, en cuanto a la consecuencia de un eventual
incumplimiento a las pautas que se prevén en el proyecto. El artículo 177 de la
Constitución Política establece que el Ministerio de Hacienda no puede
objetarse, por parte de las autoridades hacendarias, lo que este Órgano
Constitucional presupueste para “dar efectividad al sufragio”; esa norma
constitucional tiene como fin primordial preservar la autonomía de la función
electoral frente al Poder Ejecutivo. El pretender que se aplique un correctivo
como la no aprobación del proyecto de presupuesto sería, de manera indirecta,
una forma de restringir el acceso a recursos para organizar los comicios; esa
limitación supondría, además, una amenaza directa al principio de
alternabilidad en el poder previsto, entre otros, en el numeral 9 de la Norma
Suprema. En similar sentido, tal medida amenazaría la identificación de
personas, confiada al Registro Civil a tenor del ordinal 104 constitucional; la
imposibilidad de operar por no aprobación de presupuestos o la retención de
estos tendría un impacto sobre la emisión de las cédulas de identidad, lo cual,
a su vez, violaría el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sus
efectos perniciosos sobre el derecho a la identidad.
En
otros términos, la consecuencia administrativa derivada de la eventual falta
atentaría flagrantemente contra la prestación de servicios públicos esenciales
y el cumplimiento de objetivos constitucionales como lo es las transiciones
pacíficas del poder, previa celebración de elecciones auténticas, justas y
disputadas.
Bajo
esta inteligencia, cabe citar lo indicado por este Tribunal en resolución n.° 10005-E8-2023 de las 11:30 horas del 4 de diciembre de
2023, en la que de interés manifestó:
“V.-
Sobre el fondo. Uno de los principios cardinales de los procesos comiciales es
el de calendarización, según el cual los actos deben cumplirse en plazos
rigurosos, generalmente perentorios y muy cortos. Cada fecha del cronograma
electoral se fija teniendo como parámetro el día de las votaciones y tomándose
en consideración que cada etapa incide en la siguiente.
El
artículo 9 constitucional califica al gobierno de “alternativo”, esto es que
los mandatos de las personas funcionarias de elección popular están acotados en
el tiempo y que, con la regularidad normativamente prevista, se debe dar un
recambio de las autoridades. Ese remozamiento se logra, en democracia, por
intermedio del sufragio: al concurrir a las urnas, las y los ciudadanos eligen
a quienes ocuparán los puestos de autoridad nacional y local por un cuatrienio.
Para
que se produzca gobierno, como una de las funciones primordiales del sufragio,
es imprescindible que se tenga todo dispuesto para recibir el voto de las
personas electoras, organización que implica, por supuesto, la compra de bienes
y servicios. La logística electoral está puesta al servicio de un fin superior:
garantizar el derecho humano a la participación política que, a su vez, permite
la transición pacífica del poder políticamente organizado.
El
marco normativo costarricense, como resultado del clivaje de finales de los
años cuarenta del siglo XX, se construyó, en lo que respecta a los actos
relativos al sufragio, bajo dos premisas fundamentales: a) la independencia de
la función electoral; y, b) las garantías para asegurar la libertad y la pureza
del sufragio.
Dentro
del primer grupo se incluyen aquellos blindajes contra la injerencia de otros
titulares públicos en el proceso electoral; por ejemplo, las resoluciones de
este Tribunal no tienen recurso ante el Poder Judicial (artículo 103 de la
Constitución Política), la imposibilidad de convertir en ley un proyecto al que
este Pleno se haya opuesto si se está dentro de los seis meses anteriores y los
cuatro posteriores a la celebración de unos comicios (numeral 97
constitucional) y la limitación que tiene el Ministerio de Hacienda para variar
los montos presupuestados por el Tribunal para “dar efectividad al sufragio”
(ordinal 177 del texto político fundamental).
Esa
última norma es fundamental porque refiere a una protección de los dineros
públicos que se requieren para la preparación de las votaciones, pero, en el
fondo, también tiene que ver con cierta autonomía presupuestaria de la
Autoridad Electoral para el cumplimiento de sus fines constitucionales: la
dirección, la organización y la fiscalización de los actos relativos al
sufragio (artículo 9 de la Norma Suprema).
Con
esa filosofía evaluó la Sala Constitucional una norma de la ley n.° 6975 que, entre otras, atemperó los alcances del
numeral 175 del Código Electoral anterior (ley n.°
1536) que autorizaba a realizar un procedimiento especial (más célere) para las
compras relacionadas con enseres del proceso comicial.
El
Tribunal Constitucional, en la sentencia n.°
02659-2001 de las 15:21 horas del 4 de abril de 2001, consideró que, en la
ponderación entre el trámite ordinario de contratación pública (vinculado a la
fiscalización para el uso responsable del erario) y la necesidad de asegurar
las votaciones, primaba esta última, de suerte que la flexibilidad reglada en
materia de adquisiciones debe prevalecer, siempre que se entienda como un
mecanismo excepcional y ante emergencias.
En
concreto, en el citado precedente se razonó:
“Costa
Rica escogió la democracia como sistema político, el cual está conformado por
los derechos y garantías que recoge la Constitución política; de los cuales un
elemento muy importante es la alternabilidad en el ejercicio del poder,
constituida en el caso por la renovación cada cuatro años de los órganos que
integran el gobierno del Estado mediante elección popular y universal. No es
posible admitir que el libre ejercicio de ese sistema de gobierno pueda
detenerse o colapsar en razón de la observancia estricta
de las limitaciones públicas para adquirir todo lo necesario para llevar
adelante tal elección. Sería esta una forma simple de "abolir" el
sistema en perjuicio de la voluntad popular. Por ello, el Tribunal Supremo de
Elecciones es autorizado por el legislador para realizar los contratos
necesarios para que el ejercicio democrático de elección no se detenga, pero
sin perjuicio de las responsabilidades personales en que puedan incurrir los
jerarcas por la falta de programación y planificación de las compras para las
elecciones. Así, al Tribunal Supremo de Elecciones se le faculta para
separarse de los procesos de contratación que son normales para la
administración pública, en razón de la importancia que
para la Constitución Política tiene el proceso eleccionario para la
subsistencia del sistema político por el que se ha optado (…)” (resaltado no
pertenece al original).
Esa
posibilidad de crear regímenes especiales para la contratación en contextos
electorales, como facultad reconocida por la Sala Constitucional en favor del
legislador, se materializó en los artículos 25 y 304 del CE vigente. La primera
de las normas crea el FGE y la segunda establece un trámite diferenciado para
la adquisición de “materiales electorales”.”
Sin
perjuicio de lo expuesto, nos permitimos sugerir la incorporación de ajustes al
texto propuesto, en el sentido de introducir mecanismos de cumplimiento gradual
y proporcional, garantizar el respeto al debido proceso mediante etapas de
advertencia y subsanación, establecer excepciones o tratamientos diferenciados
para instituciones cuya funciones o competencias son esenciales para el
funcionamiento del Estado y la continuidad de servicio público que brinda,
entre ellas, en lo que al Tribunal Supremo de Elecciones refiere, las propias
en materia de registración civil y de identificación de las personas, así como
las relativas a la materia electoral y celebración de los procesos comiciales,
de manera que se asegure que ninguna medida correctiva comprometa o incida en
el ejercicio de las competencias constitucionalmente establecidas y, delimitar
la responsabilidad administrativa a supuestos de incumplimiento injustificado,
por negligencia o dolo.
IV.
Conclusión. Con base en lo expuesto, este Pleno
objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la
Constitución Política, el proyecto de ley n.º 25.361. Respetuosamente, se
recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de
los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una
elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los
proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se
hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político
Fundamental). ACUERDO FIRME.
F)
Sobre manifestaciones de la señora Ministra de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) acerca del
proyecto de ley n.° 24.875. Se dispone: A)
Este Tribunal Supremo de Elecciones tuvo noticia de que la señora Paula
Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el 6 de abril anterior, en audiencia
ante la Comisión de Reformas Electorales, se refirió al proyecto de ley n.° 24.875 (Ley para Regular el Uso de la Inteligencia
Artificial en los Procesos Electorales). Entre otros aspectos, la señora Ministra afirmó que esta Autoridad Electoral no tiene la
capacidad para regular la Inteligencia Artificial (IA) y señaló que era
prioritario -por ahora- abordar otros aspectos y no necesariamente el uso de
esa tecnología en las dinámicas comiciales; ante esas y otras observaciones
realizadas en la referida comparecencia, esta Magistratura estima oportuno
realizar las siguientes aclaraciones.
Este
Tribunal, en atención a la obligación prevista en el artículo 12 inciso m) del
Código Electoral y con el fin de colaborar en la labor legislativa, recibió las
inquietudes de la diputada y del diputado promoventes en punto a introducir
reglas sobre inteligencia artificial en los comicios.
La
conversación y discusiones político-electorales, como otros importantes
aspectos de la vida social de las personas, han migrado a las plataformas
digitales; esos nuevos canales han potenciado el debate y democratizado el
acceso a la información. Sin embargo, también pueden ser herramientas para
desestabilizar los sistemas políticos democráticos por su capacidad de difundir
desinformación, discursos de odio y deepfakes,
como lo afirmó Antonio Guterres, Secretario General de
las Naciones Unidas (ONU), en su mensaje con ocasión del Día Internacional de
la Democracia (2024).
Por ello,
es fundamental que el país inicie una seria reflexión acerca del uso de la IA
en los procesos electorales. Importa subrayar que justamente se trata de una
propuesta de regulación sobre la utilización de esos avances tecnológicos y no
una prohibición absoluta; puntualmente, la lege ferenda,
a texto expreso, indica que “Se permitirá el uso de sistemas de inteligencia
artificial (IA) en la generación de contenido propagandístico dentro del marco de la
normativa electoral y de transparencia establecida por el Tribunal Supremo de
Elecciones.” (resaltado es propio) (artículo 1 de la iniciativa que, a su
vez, modificaría el contenido del numeral 136 del Código Electoral). Como puede
observarse, no es correcto señalar que se quiera restringir totalmente la IA en
la propaganda electoral; el fin de las regulaciones en este campo es favorecer
un uso responsable.
Tómese en
consideración, además, que el objeto de regulación está acotado a la propaganda
política: el proyecto de ley no aspira a normar la IA como un todo, su ámbito
de aplicación se circunscribe a los productos propagandísticos sobre los que,
en la actualidad, ya existen limitaciones; por ejemplo, no es dable la
invocación de motivos religiosos, hay períodos de veda y no puede ser colocada
en inmuebles del Estado.
Costa
Rica no sería el primer país en contar con este tipo de reglas. Bloques de
países ya tienen legislaciones regionales sobre los sistemas de IA vinculados
con los procesos electorales; de hecho, en la AI Act
de la Unión Europea, esos sistemas se consideran “de alto riesgo”. Ciertamente,
no existe -en la región- una nación con leyes especiales sobre IA y comicios,
pero eso no significa que no se haya legislado al respecto; como se indicó, en
Europa existe incluso normativa supranacional y en Estados Unidos, en la “Executive
Order on the Safe, Secure, and Trustworthy
Development and Use of
Artificial Intelligence”, se impulsaron
mecanismos de etiquetado para contenido producido por IA, intención que, en el
mismo sentido, tenía el proyecto de ley sobre sistemas que utilizan la
inteligencia artificial presentado al Parlamento Uruguayo por el senador Juan
Sartori.
Este
Pleno entiende que la reflexión legislativa sobre IA en la propaganda política
es impostergable. Los proyectos de ley son productos perfectibles que se
enriquecen con los aportes que hacen las señoras y los señores diputados en
ejercicio de su derecho de enmienda, con base en señalamientos que hagan
diversos actores y sectores técnicos; no obstante y
más allá del contenido que finalmente vaya a dársele a la reforma, es innegable
que, por diseño constitucional, correspondería a este Órgano aplicar las pautas
que lleguen a aprobarse.
De
acuerdo con el artículo 9 de la Constitución Política, este Tribunal es
encargado de organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio, lo
cual incluye el control de la propaganda política. Independientemente de la
forma o mecanismo de producción, ese tipo de productos comunicacionales forman
parte de la dinámica político-partidista y, en consecuencia, la regencia sobre
esos asuntos debe recaer de esta Autoridad Electoral; un diseño distinto
pondría en riesgo la autonomía de la función electoral que previó el
constituyente originario.
En la
asesoría brindada a la señora diputada y al señor diputado promoventes los
respectivos funcionarios electorales se basaron en el estándar europeo, marco
regulatorio que tiene elementos como el etiquetado y la prohibición a la
microsegmentación basada en datos sensibles (los cuales forman parte del
proyecto de ley nacional). Ese último aspecto es fundamental, ya que es claro
que siempre ha existido una elaboración de piezas propagandísticas según
público meta (lo cual este Tribunal no busca eliminar); así, lo que se
restringiría es que esa división en poblaciones específicas se haga con base en
información sensible o confidencial.
La IA es
un área novedosa, pero no por ello debe renunciarse a su regulación. Los
cambios sociales muestran nuevos espacios en los que se requiere legislación;
evidentemente, en simultáneo deben desarrollarse capacidades en el personal y
capitalizar lo tecnológico para hacer un control más eficiente. El pensar que
un fenómeno, por su mutabilidad, debe dejarse desregulado cuando expertos han
señalado los riesgos de no generar políticas públicas favorables a su uso
responsable es abdicar en mantener a la vanguardia un sistema electoral que se
ha caracterizado por aspirar siempre a ser moderno, maduro y confiable. Este
Tribunal Supremo de Elecciones reafirma su compromiso y vocación republicana
para, de aprobarse el expediente legislativo, operacionalizar las nuevas
reglas; para ello, como ha sido costumbre, se realizarán los esfuerzos
necesarios para contar con los recursos humanos y materiales idóneos, lo cual,
sin duda, será apoyado por la propia Asamblea Legislativa en lo que respecta al
tema presupuestario, pero también será acompañado por la institucionalidad
pública costarricense con mayor expertiz y la
comunidad internacional a través de, por ejemplo, cooperación horizontal con
otros organismos electorales de las Américas.
B) Respetuosamente se solicita al señor Fabricio
Alvarado Muñoz, diputado Presidente de la Comisión de
Reformas Electorales, que incluya este acuerdo en el expediente legislativo n.° 24.875, para lo cual la Secretaría General del Despacho
preparará la respectiva nota de comunicación de lo aquí dispuesto; esa misiva
será suscrita por la señora Magistrada Presidenta de
este Tribunal. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cincuenta minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |