ACTA N.º 31-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 30-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de recargo de funciones en el Departamento de Contaduría. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0699-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0960-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el recargo de funciones del señor Jefferson Vargas Salas, Contador Institucional, en el señor Abraham Paniagua González, Subcontador, en esa misma unidad administrativa, del 22 de abril al 7 de mayo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0715-2026 del 13 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-0883-2026 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

 

 

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.        Jackeline Méndez Vargas

Secretaría General del Tribunal

45644, Profesional Ejecutor 3

2.        María Gabriela Molina García

Secretaría General del Tribunal

76584, Profesional Asistente 2

3.        Allan Rolando Rojas Núñez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

357810, Asistente Funcional 2

4.        Guillermo Hernández Alas

Sección de Servicio al Cliente de TI

353424, Profesional Asistente 2

5.        Diego Armando Mora Rodríguez

Oficina Regional de Pococí

353710, Asistente Funcional 3

6.        Eimy Andrea González Delgado

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45918, Asistente Funcional 3

7.        Jeison Arturo Coto Guillén

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

349937, Asistente Funcional 1

8.        Silvia Elena Zamora Corrales

Oficina Regional de San Ramón

46151, Profesional en Gestión 2

9.        Sonia Cristina Ramos Mora

Oficina Regional de San Ramón

46152, Técnico Funcional 2

10.     Luis Giovanni Esquivel Arias

Oficina Regional de San Ramón

76407, Asistente Funcional 3

11.     Víctor Julio Rivera Pérez

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

382440, Asistente Funcional 2

12.     Grettel Patricia Monge Quesada

Departamento de Programas Electorales

353745, Profesional en Gestión 2

13.     Juan Gabriel Gómez Pérez

Departamento de Programas Electorales

368594, Profesional Ejecutor 3

14.     Magdiela Núñez Díaz

Departamento de Programas Electorales

353471, Profesional Asistente 1

15.     Néstor Alonso Morales Rodríguez

Departamento de Programas Electorales

353534, Técnico Funcional 2

16.     Edwin Calderón Velásquez

Oficina Regional de Cartago

45934, Asistente Funcional 3

17.     Steve Granados Soto

Oficina Regional de San Carlos

46153, Profesional en Gestión 2

18.     Lissy Dixiana Solano García

Oficina Regional de San Carlos

90225, Técnico Funcional 2

19.     José David Molina Miranda

Oficina Regional de San Carlos

368578, Asistente Funcional 3

20.     Luis Adrián Peña Arauz

Oficina Regional de Liberia

368538, Asistente Funcional 3

21.     Maikol Jesús Fonseca Serrano

Sección de Actos Jurídicos

382436, Asistente Funcional 3

22.     María Alejandra Sandoval Arguedas

Oficina Regional de Heredia

76401, Asistente Funcional 3

23.     Shirley Chaves Cordero

Sección de Archivo

45519, Asistente Funcional 2

24.     Bryan Alexander Hidalgo Acuña

Departamento de Programas Electorales

353545, Técnico Funcional 2

25.     Eric Mauricio Zúñiga Bolaños

Departamento de Programas Electorales

353592, Asistente Administrativo 1

26.     Estefania Castro Guevara

Oficina Regional de Sarapiquí

54402, Profesional en Gestión 1

27.     Jairo Alberto Herrera Barrantes

Oficina Regional de Alajuela

76398, Profesional Asistente 1

28.     Mitzi Mariela Calvo Mora

Sección de Actos Jurídicos

76371, Profesional Asistente 1

29.     Jacqueline Monge Aguilar

Sección de Actos Jurídicos

45623, Asistente Funcional 3

30.     William Alejandro Morera Cordero

Oficina Regional de Heredia

45921, Asistente Funcional 3

31.     Marcela Céspedes Solano

Oficina Regional de Cañas

45664, Asistente Funcional 3

32.     Mauricio Jesús Villalobos Vargas

Sección de Actos Jurídicos

45873, Asistente Funcional 2

33.     Carlos András Guevara Víquez

Sección de Actos Jurídicos

45571, Asistente Funcional 2

34.     Norma Cristina Badilla Carmona

Sección de Inscripciones

45850, Asistente Funcional 3

35.     Eva Liliana Cubero Marín

Sección de Inscripciones

349946, Asistente Funcional 2

36.     Karent María Mojica Álvarez

Sección de Inscripciones

45753, Asistente Administrativo 2

37.     Andrés Madrigal Valverde

Contraloría Electoral

353693, Asistente Administrativo 1

38.     Aldhen Arturo Arguedas Rojas

Sección de Archivo

55712, Profesional Asistente 1

39.     Jonathan Bacca Trejos

Sección de Archivo

86319, Asistente Funcional 2

40.     Rivera Rodríguez Vladimir

Sección de Archivo

97457, Asistente Funcional 2

41.     Vangie Campos Montoya

Sección de Inscripciones

45549, Profesional Ejecutor 3

42.     Glenda Daniela Artavia González

Departamento de Registro de Partidos Políticos

368709, Profesional Ejecutor 3

43.     Astrid Valverde Bermúdez

Dirección Ejecutiva

25375, Profesional Funcional 1

44.     Alex Rubén Brenes Segura

Dirección Ejecutiva

93975, Profesional en Gestión 2

45.     Wendy Geovanna Bonilla Díaz

Sección de Inscripciones

45633, Asistente Funcional 3

46.     Erick David Zamora Carranza

Sección de Inscripciones

76468, Asistente Funcional 2

47.     Luis Felipe Brosed Lizano

Departamento de Programas Electorales

353692, Profesional en Gestión 2

48.     Luis Diego Morales Zamora

Dirección General del Registro Electoral y FPP

361362, Profesional Ejecutor 3

49.     Wendy Verónica Pérez Aguirre

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361389, Técnico Funcional 2

50.     Alexandra Aguilar Arias

Oficina Regional de Quepos

101925, Técnico Funcional 2

51.     Lisandro Gamboa Gamboa

Oficina Regional de Tarrazú

45619, Asistente Funcional 3

52.     Marvin Guillermo Loaiza Ortíz

Oficina Regional de Upala

45620, Asistente Funcional 3

53.     Jason José Eugarrios González

Departamento Civil

45582, Asistente Funcional 2

54.     Heriberto Jesús Ruiz Núñez

Oficina de Seguridad Integral

45488, Auxiliar Operativo 2

55.     Manuel Ureña Rivera

Oficina de Seguridad Integral

45958, Auxiliar Operativo 2

56.     Evelyn Melissa Hidalgo Orozco

Oficina de Seguridad Integral

353559, Auxiliar Operativo 2

57.     Lorenzo Fabián Ureña Hernández

Sección de Servicios Generales

382387, Auxiliar Operativo 2

58.     Paul Araya Hernández

         Del 16-04-2026 al 30-06-2026

Departamento de Programas Electorales

368714, Técnico Funcional 2

59.     Juan Manuel Fernández Durán

         Del 16-04-2026 al 30-06-2026

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45641, Asistente Funcional 2

60.     Marianela Valerio Valerio

         Del 16-04-2026 al 30-06-2026

Sección de Opciones y Naturalizaciones

382434, Asistente Administrativo 1

61.     Mónica Monge Baltodano * 

Sección de Servicio al Cliente de TI

76356, Técnico Funcional 1

 

En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 57 sería a partir del 16 de abril de 2026, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas de la 58 a la 61 se solicita prorrogar según la fecha que se indica.

En el caso del nombramiento de la línea 61, sería por todo el tiempo que se extienda la incapacidad de la persona propietaria que inicia la cadena de nombramientos.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

C) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 30 de abril al 6 de mayo de 2026.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: Vamos hacer la sustitución de doña Eugenia Zamora, que se aprobó en esta sesión el periodo de vacaciones, el sorteo es el número 580 y, como motivo, vamos a indicar que es por el disfrute de periodo de vacaciones de la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. En esta ocasión, el Magistrado Hugo Ernesto Picado León no va a poder participar de este sorteo, en virtud de que, para ese mismo periodo, se va a encontrar en vacaciones, entonces registramos la exclusión y, para este sorteo, entonces participarían los señores Magistrados Luis Diego Brenes Villalobos, la señora Magistrada Mary Anne Manix Arnold y la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. Vamos a procesarlas a ellas para que puedan participar en este sorteo y, como observaciones, vamos a indicar que es solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría, del 30 de abril al 6 de mayo de 2026.

Ha ganado este sorteo la Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya”.

D) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- del 30 de abril al 6 de mayo de 2026, previo sorteo de rigor, el número 580, se designa a la señora Magistrada suplente Wendy de los Ángeles González Araya. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre informe de ajustes en Estructura Programática 2026. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0085-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 13-2026, respecto del informe de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, que solicita la aprobación de la Estructura Programática del año 2026, en tanto no se identificó la necesidad de realizar ajustes en las metas definidas para dicha Estructura, y recomienda su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo del Consejo de Directores sobre informe de estudio de dedicación exclusiva de varios puestos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0080-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 13-2026, respecto del informe relativo a la solicitudes de incorporación y prórrogas al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.° 353447, Profesional Asistente en Administración 2 (clase Profesional Asistente 2); n.° 93955, Estadístico/a (clase Profesional en Gestión 2); n.° 76454, Profesional Ejecutivo/a 2 (clase Profesional en Gestión 2) adscritos a la Dirección Ejecutiva; y n.° 368794, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) adscrito al Departamento de Recursos Humanos, recomendando la incorporación y prórrogas de los referidos puestos bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Observaciones al informe de auditoría externa a los estados financieros de ASOTSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0237-2026 del 6 de abril de 2026, mediante el cual remite informe de auditoría externa a los estados financieros de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE) al 31 de diciembre del 2025 y formula una serie de observaciones a los hallazgos encontrados en el mismo.

Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Jefferson Vargas Salas, Contador institucional. Trasládese el presente asunto a la Junta Directiva y a la Gerencia General de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se refiera a los hallazgos señalados por el auditor externo. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Informe de conciliación del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-240-2026 del 7 de abril de 2026, mediante el cual rinde el informe de conciliación del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista del TSE, concluyendo que se tienen por conciliadas las cifras del aporte patronal entregado por el Tribunal a la Asociación Solidarista y, a partir de lo indicado en el dictamen del auditor externo, no se observan incumplimientos con respecto al artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.

Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE). ACUERDO FIRME.

C) Informe de la Contraloría de Servicios sobre Sondeos Electorales de 2026. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-078-2026 del 8 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con lo planteado en el Plan Operativo Anual 2026 de esta Contraloría de Servicios conforme con el proceso electoral 2026, se estableció como uno de sus objetivos, realizar un sondeo de percepción electoral a fin de evaluar diversos aspectos relacionados con el servicio que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones al votante y a los miembros de mesa.

Dado dicho objetivo, para el día de las Elecciones Nacionales, este despacho aplicó dos sondeos de opinión, a saber:

Sondeo de Opinión al votante donde se evaluaron diversos aspectos relacionados con el día de la elección y la percepción que tuvieron sobre el proceso electoral y el papel del Tribunal Supremo de Elecciones.

Sondeo de Opinión a Miembros de Mesa dirigido a las personas que fungieron como miembros de mesa en las juntas receptoras de votos personas donde se evaluaron aspectos relacionados a sus funciones, a los servicios que les brindó el Tribunal, así como en mayor importancia a la percepción de ellos respecto al uso y funcionamiento del sistema de votación automatizado y como ayudó en la labor de dichos miembros.

Ambos sondeos se aplicaron en distintos centros de votación de diversos cantones del país, logrando realizar un total de 1.313 encuestas aplicadas a los votantes y se recibieron 396 de los miembros de mesa.

A nivel general, algunos de los resultados obtenidos en diversos aspectos de ambos sondeos fueron los siguientes:

Resultados Generales

Sondeo Electores

Sondeo Miembros de Mesa

Criterio Evaluado

Valor

Criterio Evaluado

Valor

Calificación Promedio

al T.S.E.

9,1

Evaluación Proceso de Capacitación

87,6% (Buena)

Nivel de Confianza en el

T.S.E.

88,7%

Calificación Función

del Asesor Electoral

8,95

Nota Promedio Campaña

Electoral del T.S.E.

8,8

Evaluación Material

Electoral

83,1%

(Muy útiles)

 

Conforme con lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, se adjuntan los informes de los resultados obtenidos en dichos sondeos de opinión, los cuales permiten coadyuvar —a partir de información recopilada en los mismos—en el proceso de evaluación del proceso electoral recién pasado, con el fin de poder determinar posibles acciones de mejora en la organización y logística electoral de procesos futuros por parte de las unidades administrativas pertinentes, conforme con las conclusiones y recomendaciones planteadas en los mismos.

Dejo patente el agradecimiento a las señoras y señores Magistrados por el apoyo brindado a esta Contraloría de Servicios en el realización de esta actividad evaluativa, así como al señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y sus colaboradores, por el apoyo administrativo, lo cual viene a fortalecer aún más los indicadores futuros de este Tribunal en el índice de Gestión Institucional (IGI) que realiza año con año la Contraloría General de la República, así como en la evaluación que las organizaciones externas realizan del proceso electoral costarricense.

Finalmente considera este despacho que estos proyectos de evaluación de los servicios propiamente electorales mediante los órganos auxiliares del Tribunal en los procesos electorales y de las personas que se involucraron como miembros de mesa y que recibieron servicios directos de nuestra institución, vienen a reforzar claramente la política institucional de calidad y la imagen institucional en su quehacer electoral, acciones muy bien vistas por parte de la sociedad costarricense como de los organizaciones internacionales que nos visitan en cada proceso electoral.".

Se dispone: Tener por rendidos los informes de los sondeos practicados por la Contraloría de Servicios. Hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de Estrategia y Gestión Político-Institucional, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más quería agregar que él ha solicitado una audiencia con el Tribunal, creo que la programamos para la semana entrante, para presentarlo con un mayor detalle y poder comentar con él.”.

D) Atención de informe especial de Auditoría Interna. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y del señor José Francisco Jiménez Quirós, Jefe a. i. de la Sección de Riesgos y Seguridad, se conoce oficio n.° DGET-0123-2026 Confidencial del 24 de marzo de 2026, mediante el cual se refieren al informe especial n.° IES-AI-002-2026 de la Auditoría Interna.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. Tomen nota los despachos concernidos del carácter confidencial de lo conocido, para efectos de su debida custodia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de abril de 2026. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-004-2026 del 8 de abril de 2026, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de abril de 2026.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación del gasto presupuestario máximo para el ejercicio 2027. Del señor Rudolf Lucke Bolaños, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DM-OF-0390-2026 del 6 de abril de 2026, mediante el cual comunica el gasto máximo a nivel presupuestario autorizado para este Tribunal para el ejercicio 2027.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación del señor Lucke Bolaños. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

B) Auto de la Sala Constitucional que otorga audiencia en acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce resolución de las ocho horas con veintidós minutos del nueve de abril de dos mil veintiséis, dentro del expediente número 25-039918-0007-CO, con la que otorga audiencia a estos organismos electorales para referirse a la “acción de inconstitucionalidad por omisión, por no existir un marco normativo o regulador del orden de los apellidos de las personas menores de edad”, según detalla.

Se dispone: Hágase del conocimiento del Departamento Legal para su oportuna atención, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de proyecto de ley  Adición de un nuevo artículo 30 bis al Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943. Ley para establecer el pago oportuno de la liquidación laboral”, expediente n.º 25.113. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1874-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-IJU-103-2026; remitido a esta Comisión el 08 de abril de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.113 “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 30 BIS AL CODIGO DE TRABAJO, LEY 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA ESTABLECER EL PAGO OPORTUNO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de abril, 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 16 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de rasgos personales y creaciones artísticas en entornos digitales”, expediente n.° 25.171. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-1010-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de moción aprobada en sesión N.°23, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el texto del expediente N.° 25171, “LEY DE PROTECCIÓN DE RASGOS PERSONALES Y CREACIONES ARTÍSTICAS EN ENTORNOS DIGITALES”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 16 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 94 bis y 95 de la Ley n.º 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943”, expediente 25.250. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1836-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 07 de abril de 2026, en la sesión 62; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley Expediente 25.250, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94 BIS Y 95 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 23 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 16 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 23 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto del Texto Dictaminado del proyecto de “Reformas a varios artículos de la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas”, expediente 24.821. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1784-2026 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 24 de marzo de 2026, en la sesión 61; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley Expediente 24.821, “REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMASel cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 15 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto realizar reformas específicas a varios artículos de la Ley General de Contratación Pública, con el fin de corregir inconsistencias, aclarar disposiciones y permitir una mayor flexibilidad en los procedimientos, siempre con miras a garantizar el mejor uso de los recursos públicos y un ambiente de contratación más justo y eficiente para todas las partes involucradas.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el particular, es preciso señalar que este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Colegiado, mediante oficio n.° AL-CPAJUR-1351-2025 del 13 de marzo de 2025, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 27-2025, celebrada el 25 de marzo de 2025, el cual, en lo que interesa, se indicó:

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. 

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado. 

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

IV. Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para mejorar la recolección de información contable: reformas y adiciones a la Ley de la administración financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de septiembre de 2001, Ley n.°8131 y sus reformas”, expediente n.° 25.361. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-453-2026 del 26 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.361, “LEY PARA MEJORAR LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE: REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001, LEY N.°8131 Y SUS REFORMAS”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 15 de abril de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Según lo enunciado en su exposición de motivos, el propósito de la iniciativa consultada es dotar de eficacia jurídica y carácter obligatorio a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN), como órgano rector del subsistema de contabilidad pública. En palabras de los legisladores que la suscriben, la reforma a la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley n.º 8131, procura colmar “un vacío normativo y operativo” que debilita la transparencia fiscal, la calidad de la información financiera y la consolidación contable del sector público costarricense, de ahí que se establecen consecuencias cuando las instituciones públicas no entreguen la información contable requerida oportunamente.

La propuesta legislativa pretende -en lo medular- implementar mecanismos que condicionan la aprobación de presupuestos y la transferencia de recursos públicos, así como la generación de responsabilidades administrativas para los jerarcas y para los funcionarios responsables, con el fin de garantizar que la información financiera sea confiable, oportuna y uniforme, en procura de contribuir al cumplimiento del principio de rendición de cuentas y la correcta consolidación de las finanzas estatales.

III. Sobre el proyecto.

Este Tribunal comparte los razonamientos dados en la exposición de motivos de la iniciativa; en aras de la transparencia administrativa, el acceso a la información y la rendición de cuentas, resulta necesario fortalecer las competencias de la Dirección General de Contabilidad Nacional. Sin embargo, la eventual aprobación del proyecto, en los términos propuestos, podría generar -por sus efectos- situaciones no deseadas que, de ocurrir, afectarían negativamente la prestación de servicios públicos esenciales.

Esta institución, atendiendo las disposiciones emitidas en materia contable, inició y concluyó con éxito el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las cuales fueron aplicadas (y se reflejan) en los instrumentos y estados financieros.

Ahora bien, como se adelantó, la eventual aprobación del proyecto, en los términos planteados, podría suscitar que, en la práctica, al momento de aplicar la normativa, se generen escenarios contraproducentes para la prestación de los servicios públicos, afectando no solamente los derechos fundamentales de los usuarios que los demandan, sino, además, el ejercicio de las competencias constitucionales atribuidas a este Órgano. Al menos cuatro aspectos motivan la preocupación de este Pleno.

1) Se advierte que la reforma plantea un vicio sustantivo por inadecuada tipicidad de los supuestos en los que se aplicaría una eventual sanción de carácter administrativo. El texto propuesto es, en algunos puntos, vago y, en otros extremos, ambiguo: no hay precisión acerca de la conducta no deseada. En concreto, no se detalla si la conducta reprochable es la omisión de atender los requerimientos de información realizados por la Contabilidad Nacional, o bien si, en el supuesto de que se hayan remitido los datos, lo reprochable es que la información contable suministrada incumpla con las disposiciones técnicas emitidas por dicho ente. Tómese en consideración que las consecuencias previstas serían la no aprobación de los proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, así como la imposibilidad de recibir transferencias o el aprovisionamiento de los fondos necesarios para la prestación de servicios públicos esenciales, además de la responsabilidad administrativa por parte de los jerarcas y demás funcionarios.

2) De la anterior observación deriva otra de carácter adjetivo o procedimental, relativa al momento en que se verifica o acredita la eventual conducta reprochable. No se define, en caso de que se estime que la falta se configura con el incumplimiento de las disposiciones técnico-contables y de forma emitidas por la Dirección de Contabilidad Nacional, si, de previo un procedimiento cuando menos sumario, en el que se acredite la eventual infracción o bien se posibilite la subsanación de la información o documentación en la forma requerida por dicho órgano.

3) Otro aspecto de suma relevancia es que el texto podría presentar vicios de constitucionalidad, por sus efectos, en cuanto a la consecuencia de un eventual incumplimiento a las pautas que se prevén en el proyecto. El artículo 177 de la Constitución Política establece que el Ministerio de Hacienda no puede objetarse, por parte de las autoridades hacendarias, lo que este Órgano Constitucional presupueste para “dar efectividad al sufragio”; esa norma constitucional tiene como fin primordial preservar la autonomía de la función electoral frente al Poder Ejecutivo. El pretender que se aplique un correctivo como la no aprobación del proyecto de presupuesto sería, de manera indirecta, una forma de restringir el acceso a recursos para organizar los comicios; esa limitación supondría, además, una amenaza directa al principio de alternabilidad en el poder previsto, entre otros, en el numeral 9 de la Norma Suprema. En similar sentido, tal medida amenazaría la identificación de personas, confiada al Registro Civil a tenor del ordinal 104 constitucional; la imposibilidad de operar por no aprobación de presupuestos o la retención de estos tendría un impacto sobre la emisión de las cédulas de identidad, lo cual, a su vez, violaría el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sus efectos perniciosos sobre el derecho a la identidad.

En otros términos, la consecuencia administrativa derivada de la eventual falta atentaría flagrantemente contra la prestación de servicios públicos esenciales y el cumplimiento de objetivos constitucionales como lo es las transiciones pacíficas del poder, previa celebración de elecciones auténticas, justas y disputadas.

Bajo esta inteligencia, cabe citar lo indicado por este Tribunal en resolución n.° 10005-E8-2023 de las 11:30 horas del 4 de diciembre de 2023, en la que de interés manifestó:

“V.- Sobre el fondo. Uno de los principios cardinales de los procesos comiciales es el de calendarización, según el cual los actos deben cumplirse en plazos rigurosos, generalmente perentorios y muy cortos. Cada fecha del cronograma electoral se fija teniendo como parámetro el día de las votaciones y tomándose en consideración que cada etapa incide en la siguiente.

El artículo 9 constitucional califica al gobierno de “alternativo”, esto es que los mandatos de las personas funcionarias de elección popular están acotados en el tiempo y que, con la regularidad normativamente prevista, se debe dar un recambio de las autoridades. Ese remozamiento se logra, en democracia, por intermedio del sufragio: al concurrir a las urnas, las y los ciudadanos eligen a quienes ocuparán los puestos de autoridad nacional y local por un cuatrienio.

Para que se produzca gobierno, como una de las funciones primordiales del sufragio, es imprescindible que se tenga todo dispuesto para recibir el voto de las personas electoras, organización que implica, por supuesto, la compra de bienes y servicios. La logística electoral está puesta al servicio de un fin superior: garantizar el derecho humano a la participación política que, a su vez, permite la transición pacífica del poder políticamente organizado.

El marco normativo costarricense, como resultado del clivaje de finales de los años cuarenta del siglo XX, se construyó, en lo que respecta a los actos relativos al sufragio, bajo dos premisas fundamentales: a) la independencia de la función electoral; y, b) las garantías para asegurar la libertad y la pureza del sufragio.

Dentro del primer grupo se incluyen aquellos blindajes contra la injerencia de otros titulares públicos en el proceso electoral; por ejemplo, las resoluciones de este Tribunal no tienen recurso ante el Poder Judicial (artículo 103 de la Constitución Política), la imposibilidad de convertir en ley un proyecto al que este Pleno se haya opuesto si se está dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de unos comicios (numeral 97 constitucional) y la limitación que tiene el Ministerio de Hacienda para variar los montos presupuestados por el Tribunal para “dar efectividad al sufragio” (ordinal 177 del texto político fundamental).

Esa última norma es fundamental porque refiere a una protección de los dineros públicos que se requieren para la preparación de las votaciones, pero, en el fondo, también tiene que ver con cierta autonomía presupuestaria de la Autoridad Electoral para el cumplimiento de sus fines constitucionales: la dirección, la organización y la fiscalización de los actos relativos al sufragio (artículo 9 de la Norma Suprema).

Con esa filosofía evaluó la Sala Constitucional una norma de la ley n.° 6975 que, entre otras, atemperó los alcances del numeral 175 del Código Electoral anterior (ley n.° 1536) que autorizaba a realizar un procedimiento especial (más célere) para las compras relacionadas con enseres del proceso comicial.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia n.° 02659-2001 de las 15:21 horas del 4 de abril de 2001, consideró que, en la ponderación entre el trámite ordinario de contratación pública (vinculado a la fiscalización para el uso responsable del erario) y la necesidad de asegurar las votaciones, primaba esta última, de suerte que la flexibilidad reglada en materia de adquisiciones debe prevalecer, siempre que se entienda como un mecanismo excepcional y ante emergencias.

En concreto, en el citado precedente se razonó:

“Costa Rica escogió la democracia como sistema político, el cual está conformado por los derechos y garantías que recoge la Constitución política; de los cuales un elemento muy importante es la alternabilidad en el ejercicio del poder, constituida en el caso por la renovación cada cuatro años de los órganos que integran el gobierno del Estado mediante elección popular y universal. No es posible admitir que el libre ejercicio de ese sistema de gobierno pueda detenerse o colapsar en razón de la observancia estricta de las limitaciones públicas para adquirir todo lo necesario para llevar adelante tal elección. Sería esta una forma simple de "abolir" el sistema en perjuicio de la voluntad popular. Por ello, el Tribunal Supremo de Elecciones es autorizado por el legislador para realizar los contratos necesarios para que el ejercicio democrático de elección no se detenga, pero sin perjuicio de las responsabilidades personales en que puedan incurrir los jerarcas por la falta de programación y planificación de las compras para las elecciones. Así, al Tribunal Supremo de Elecciones se le faculta para separarse de los procesos de contratación que son normales para la administración pública, en razón de la importancia que para la Constitución Política tiene el proceso eleccionario para la subsistencia del sistema político por el que se ha optado (…)” (resaltado no pertenece al original).

Esa posibilidad de crear regímenes especiales para la contratación en contextos electorales, como facultad reconocida por la Sala Constitucional en favor del legislador, se materializó en los artículos 25 y 304 del CE vigente. La primera de las normas crea el FGE y la segunda establece un trámite diferenciado para la adquisición de “materiales electorales”.”

Sin perjuicio de lo expuesto, nos permitimos sugerir la incorporación de ajustes al texto propuesto, en el sentido de introducir mecanismos de cumplimiento gradual y proporcional, garantizar el respeto al debido proceso mediante etapas de advertencia y subsanación, establecer excepciones o tratamientos diferenciados para instituciones cuya funciones o competencias son esenciales para el funcionamiento del Estado y la continuidad de servicio público que brinda, entre ellas, en lo que al Tribunal Supremo de Elecciones refiere, las propias en materia de registración civil y de identificación de las personas, así como las relativas a la materia electoral y celebración de los procesos comiciales, de manera que se asegure que ninguna medida correctiva comprometa o incida en el ejercicio de las competencias constitucionalmente establecidas y, delimitar la responsabilidad administrativa a supuestos de incumplimiento injustificado, por negligencia o dolo.

IV. Conclusión.  Con base en lo expuesto, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley n.º 25.361. Respetuosamente, se recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político Fundamental). ACUERDO FIRME.

F) Sobre manifestaciones de la señora Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) acerca del proyecto de ley n.° 24.875. Se dispone: A) Este Tribunal Supremo de Elecciones tuvo noticia de que la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el 6 de abril anterior, en audiencia ante la Comisión de Reformas Electorales, se refirió al proyecto de ley n.° 24.875 (Ley para Regular el Uso de la Inteligencia Artificial en los Procesos Electorales). Entre otros aspectos, la señora Ministra afirmó que esta Autoridad Electoral no tiene la capacidad para regular la Inteligencia Artificial (IA) y señaló que era prioritario -por ahora- abordar otros aspectos y no necesariamente el uso de esa tecnología en las dinámicas comiciales; ante esas y otras observaciones realizadas en la referida comparecencia, esta Magistratura estima oportuno realizar las siguientes aclaraciones.

Este Tribunal, en atención a la obligación prevista en el artículo 12 inciso m) del Código Electoral y con el fin de colaborar en la labor legislativa, recibió las inquietudes de la diputada y del diputado promoventes en punto a introducir reglas sobre inteligencia artificial en los comicios.

La conversación y discusiones político-electorales, como otros importantes aspectos de la vida social de las personas, han migrado a las plataformas digitales; esos nuevos canales han potenciado el debate y democratizado el acceso a la información. Sin embargo, también pueden ser herramientas para desestabilizar los sistemas políticos democráticos por su capacidad de difundir desinformación, discursos de odio y deepfakes, como lo afirmó Antonio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en su mensaje con ocasión del Día Internacional de la Democracia (2024).

Por ello, es fundamental que el país inicie una seria reflexión acerca del uso de la IA en los procesos electorales. Importa subrayar que justamente se trata de una propuesta de regulación sobre la utilización de esos avances tecnológicos y no una prohibición absoluta; puntualmente, la lege ferenda, a texto expreso, indica que “Se permitirá el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la generación de contenido propagandístico dentro del marco de la normativa electoral y de transparencia establecida por el Tribunal Supremo de Elecciones.” (resaltado es propio) (artículo 1 de la iniciativa que, a su vez, modificaría el contenido del numeral 136 del Código Electoral). Como puede observarse, no es correcto señalar que se quiera restringir totalmente la IA en la propaganda electoral; el fin de las regulaciones en este campo es favorecer un uso responsable.

Tómese en consideración, además, que el objeto de regulación está acotado a la propaganda política: el proyecto de ley no aspira a normar la IA como un todo, su ámbito de aplicación se circunscribe a los productos propagandísticos sobre los que, en la actualidad, ya existen limitaciones; por ejemplo, no es dable la invocación de motivos religiosos, hay períodos de veda y no puede ser colocada en inmuebles del Estado.

Costa Rica no sería el primer país en contar con este tipo de reglas. Bloques de países ya tienen legislaciones regionales sobre los sistemas de IA vinculados con los procesos electorales; de hecho, en la AI Act de la Unión Europea, esos sistemas se consideran “de alto riesgo”. Ciertamente, no existe -en la región- una nación con leyes especiales sobre IA y comicios, pero eso no significa que no se haya legislado al respecto; como se indicó, en Europa existe incluso normativa supranacional y en Estados Unidos, en la “Executive Order on the Safe, Secure, and Trustworthy Development and Use of Artificial Intelligence, se impulsaron mecanismos de etiquetado para contenido producido por IA, intención que, en el mismo sentido, tenía el proyecto de ley sobre sistemas que utilizan la inteligencia artificial presentado al Parlamento Uruguayo por el senador Juan Sartori.

Este Pleno entiende que la reflexión legislativa sobre IA en la propaganda política es impostergable. Los proyectos de ley son productos perfectibles que se enriquecen con los aportes que hacen las señoras y los señores diputados en ejercicio de su derecho de enmienda, con base en señalamientos que hagan diversos actores y sectores técnicos; no obstante y más allá del contenido que finalmente vaya a dársele a la reforma, es innegable que, por diseño constitucional, correspondería a este Órgano aplicar las pautas que lleguen a aprobarse.

De acuerdo con el artículo 9 de la Constitución Política, este Tribunal es encargado de organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio, lo cual incluye el control de la propaganda política. Independientemente de la forma o mecanismo de producción, ese tipo de productos comunicacionales forman parte de la dinámica político-partidista y, en consecuencia, la regencia sobre esos asuntos debe recaer de esta Autoridad Electoral; un diseño distinto pondría en riesgo la autonomía de la función electoral que previó el constituyente originario.

En la asesoría brindada a la señora diputada y al señor diputado promoventes los respectivos funcionarios electorales se basaron en el estándar europeo, marco regulatorio que tiene elementos como el etiquetado y la prohibición a la microsegmentación basada en datos sensibles (los cuales forman parte del proyecto de ley nacional). Ese último aspecto es fundamental, ya que es claro que siempre ha existido una elaboración de piezas propagandísticas según público meta (lo cual este Tribunal no busca eliminar); así, lo que se restringiría es que esa división en poblaciones específicas se haga con base en información sensible o confidencial.

La IA es un área novedosa, pero no por ello debe renunciarse a su regulación. Los cambios sociales muestran nuevos espacios en los que se requiere legislación; evidentemente, en simultáneo deben desarrollarse capacidades en el personal y capitalizar lo tecnológico para hacer un control más eficiente. El pensar que un fenómeno, por su mutabilidad, debe dejarse desregulado cuando expertos han señalado los riesgos de no generar políticas públicas favorables a su uso responsable es abdicar en mantener a la vanguardia un sistema electoral que se ha caracterizado por aspirar siempre a ser moderno, maduro y confiable. Este Tribunal Supremo de Elecciones reafirma su compromiso y vocación republicana para, de aprobarse el expediente legislativo, operacionalizar las nuevas reglas; para ello, como ha sido costumbre, se realizarán los esfuerzos necesarios para contar con los recursos humanos y materiales idóneos, lo cual, sin duda, será apoyado por la propia Asamblea Legislativa en lo que respecta al tema presupuestario, pero también será acompañado por la institucionalidad pública costarricense con mayor expertiz y la comunidad internacional a través de, por ejemplo, cooperación horizontal con otros organismos electorales de las Américas.

B) Respetuosamente se solicita al señor Fabricio Alvarado Muñoz, diputado Presidente de la Comisión de Reformas Electorales, que incluya este acuerdo en el expediente legislativo n.° 24.875, para lo cual la Secretaría General del Despacho preparará la respectiva nota de comunicación de lo aquí dispuesto; esa misiva será suscrita por la señora Magistrada Presidenta de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís