ACTA N.º 32-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 31-2026. 

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de la Dirección Ejecutiva sobre solicitud de persona funcionaria para realizar proyecto de graduación. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0860-2026 del 8 de abril de 2026, mediante el cual, en atención a la solicitud de analizar la gestión planteada por el Departamento de Recursos Humanos, referente a la petición de una persona funcionaria para desarrollar su trabajo final de graduación de la Maestría en Informática del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como el otorgamiento de un permiso con goce de salario, expone que no encuentra inconveniente para la aprobación del proyecto pretendido.

Se dispone: Tener por rendido el informe de la señora Mora Navarro, el cual se acoge. En consecuencia, se autoriza la realización del trabajo final de graduación pretendido, conforme a lo recomendado por el Departamento de Recursos Humanos, el cual procederá con el trámite pertinente de formalización. ACUERDO FIRME.          

B) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Jonathan Pérez Richmond de la Auditoría Interna. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0963-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual remite nota suscrita por el señor Jonathan Pérez Richmond, destacado en la Auditoría Interna, quien solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, según las condiciones que expone.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.      
       C) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0716-2026 del 13 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1004-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el recargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessiree González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, en esa misma unidad administrativa, del 24 de abril al 12 de mayo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Plan anual de capacitación 2026. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0877-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual remite el Plan Anual de Capacitación para el año 2026, el cual, según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, se encuentra en ejecución desde febrero del año en curso; asimismo, detalla lo pertinente y, de conformidad con lo expuesto, literalmente concluye y recomienda:

"Así las cosas, en virtud de que el plan contempla los lineamientos procedimentales para el desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y actitudes del capital humano del Tribunal Supremo de Elecciones para el año 2026, el cumplimiento de los Objetivos, Misión y Visión de este organismo electoral, aunado a las políticas institucionales, la normativa vigente en materia de empleo público y dado que la subpartida 10701 “Actividades de Capacitación” cuenta con contenido económico, se procede a remitirlo al Superior conforme lo estipula el inciso q) del artículo segundo del Reglamento de esta Dirección, recomendando llevar un monitoreo constante en cuanto a la capacidad presupuestaria de ejecución por si fuera necesaria una transferencia de recursos producto de las modificaciones ordinarias coordinadas por el Ministerio de Hacienda para reforzar la subpartida así como corroborar al finalizar el presente año 2026, el cumplimiento de la evaluación que realizará el Área de Capacitación respecto al resultado que se obtenga por la aplicabilidad del presente plan, ya que de ello depende la implementación o no de acciones de mejora que eviten la desviación de objetivos en esta materia y que los resultados siempre sean óptimos y deseables en favor de la gestión institucional y los servicios que brinda a la ciudadanía, por tanto, una vez analizado el plan y destacar todos los factores expuestos, esta Dirección recomienda su aprobación en los términos indicados.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Procedan los despachos concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de delimitaciones de funciones de la Unidad Técnica de Ética y Valores y la Comisión de Ética y Valores. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0840-2026 del 7 de abril de 2026, mediante el cual se refiere a una serie de delimitaciones de funciones de la Unidad Técnica de Ética y Valores a cargo de esa dirección y de la Comisión de Ética y Valores institucional, enumerando las funciones compartidas y las exclusivas tanto de esa comisión, como las de esa unidad y, de conformidad con lo expuesto, solicita literalmente lo siguiente:

"Con el objetivo de alinear la estructura interna con los lineamientos nacionales y evitar conflictos de funciones, se solicita, si a bien lo tiene el Superior, lo siguiente:

1) Dejar sin efecto la recomendación n.º 10.10 del estudio administrativo original (aprobado en sesión n.º 75-2024), en cuanto a que la coordinación de la UTEV formaría parte permanente de la Comisión.

2) Excluir a la señora Astrid Valverde Bermúdez como miembro con voto de la CEV, manteniendo su participación únicamente con voz en su condición de soporte técnico especializado.

3) Aprobar las funciones presentadas para su oficialización en los instrumentos internos y la consecuente reforma al reglamento institucional en materia de ética y valores, con el fin de dar cumplimiento a la recomendación 10.11 del referido estudio administrativo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se aprueban de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta de proyecto de reglamento. Del señor Luis Ardón Acuña, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° CC-6-2026 del 14 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto en el artículo II de la sesión del Consejo Consultivo del 8 de abril de 2026, se remite el proyecto de reglamento para la Ley 10.866, “Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones”, con el fin de que pueda emitir las observaciones que estime pertinentes dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta comunicación.".

Se dispone: Para su estudio e informe, hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Manifestaciones acerca de las menciones a materia electoral incluidas en el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) denominado “Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026. La integridad como ventaja estratégica”. Se dispone: A) El Tribunal Supremo de Elecciones ha tomado conocimiento de la publicación del informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) denominado “Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026. La integridad como ventaja estratégica”, que evalúa la solidez de las normas y su aplicación práctica en distintos países. Los resultados del informe han sido difundidos por la prensa costarricense, en concreto en la nota del periódico La Nación del 1 de abril de 2026 (https://www.nacion.com/politica/ocde-destaca-a-costa-rica-por-avances-en-um-frente/F7Z5RI2IMRB2HPLKCSDHEG-CL64/story/) se refirió al porcentaje de cumplimiento de los países según los rubros definidos por la OCDE. Sobre el caso señaló: “Costa Rica también muestra resultados superiores al promedio de la OCDE. El país cumple el 80% de los criterios normativos y el 86% de los prácticos, frente a promedios de 76% y 58% respectivamente. (…) Además, existe una plataforma única donde se pueden consultar los informes financieros de los partidos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) supervisa el cumplimiento de estas obligaciones, con altos niveles de presentación dentro de los plazos establecidos. Pese a estos avances, la OCDE identifica una debilidad importante: Costa Rica no cuenta con límites máximos para el gasto de campaña ni para las contribuciones individuales a candidatos.”.”.

El citado informe menciona:

“Costa Rica cumple el 80 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 86 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.

El Código Electoral establece sanciones por el incumplimiento de las normativas sobre financiamiento político y campañas electorales; y prohíbe las donaciones anónimas, así como las contribuciones de Estados extranjeros o de empresas extranjeras y de empresas estatales. Los partidos o candidatos deben informar sobre su situación financiera durante las campañas electorales y hacer públicos sus informes financieros. Sin embargo, no se han establecido límites máximos para los gastos de campaña electoral de los partidos ni para las contribuciones personales a las campañas individuales de los candidatos.

En la práctica, los informes financieros de todos los partidos políticos están disponibles públicamente en una única plataforma y en un formato fácil de usar. Además, según el seguimiento llevado a cabo por el Tribunal Supremo Electoral (organismo independiente de control del financiamiento político), los partidos han presentado sus cuentas anuales dentro de los plazos establecidos por la legislación nacional.

Costa Rica cumple el 56 % de los criterios normativos sobre información pública y el 46 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.” (el subrayado no pertenece al original).

Del análisis del informe se constatan hallazgos muy relevantes sobre el cumplimiento de los partidos costarricenses, de los requisitos estrictos de transparencia e información sobre financiamiento político.

Respecto de la debilidad señalada (falta de límites máximos para el gasto de campaña y para las contribuciones privadas), tal y como se indicó en el requerimiento de información atendido por esta Autoridad Electoral, esos aspectos están librados a la discrecionalidad legislativa en el diseño del modelo de financiamiento político. Ciertamente, el Código Electoral anterior preveía la existencia de topes a las contribuciones privadas (artículo 176 bis); sin embargo, la legislación vigente liberó ese aspecto a cambio de introducir la prohibición de donaciones por parte de personas jurídicas, al carecer el país -para el momento de aprobación del código actual- de un registro público de accionistas y apostó por la profundización de la transparencia del sistema de financiamiento político, al entender que las personas físicas podrían hacer donaciones sin límite, pero reportándolas públicamente y sujetas a una demostración de la solvencia económica; de hecho, esa obligación de presentar informes de solvencia, si así lo requiere la Autoridad Electoral, fue positivizada en una reforma legal de setiembre de 2025 (antes de esa fecha, la revisión de solvencia igual se realizaba, pero con base en una norma reglamentaria promulgada por este Pleno). 

Importa señalar que esta Magistratura, en diversos dictámenes sobre proyectos de ley referidos a la materia electoral, ha adoptado la postura de la Corte Colombiana de Constitucionalidad, según la cual el fenómeno político-electoral concierne a las personas ciudadanas y no a las personas morales.

En lo que respecta a un límite en el gasto de campaña, en efecto este tema no ha sido abordado por la legislación, aunque este Órgano, como se detallará, sí ha presentado iniciativas legislativas que abarataría el costo de esas campañas; por ejemplo, se ha sugerido introducir el transporte gratuito de electores (los partidos tienen fuertes erogaciones en el traslado de votantes el día de las votaciones) y mecanismos de financiamiento indirecto (proyecto de ley n.° 18.739).

El régimen de financiamiento partidario instaurado en el Código Electoral vigente (Ley n.° 8765 de 19 de agosto de 2009) representó un importante avance en la modernización de la legislación que regula el financiamiento de los partidos políticos, pues materializó los principios de publicidad y transparencia a través de un modelo de fiscalización, control y supervisión permanente sobre el financiamiento público y privado de estas asociaciones ciudadanas, eliminando con ello muchos de los vacíos y espacios de impunidad que dejaba la legislación previa. Ahora bien, pese al robustecimiento de las potestades fiscalizadoras del organismo electoral, la experiencia acumulada durante estos años de vigencia ha permitido identificar áreas de mejora en el ejercicio de esas facultades de control, supervisión y fiscalización; circunstancia que incide, además, en las deseadas condiciones de equidad que han de imperar en todo proceso electivo.

Este Tribunal hace suyo el concepto teórico que dispone: “que la reforma electoral es una reforma inacabada”, en el sentido de que no es un evento único, sino un proceso continuo que requiere ajustes constantes ante la dinámica social y política. Por este motivo la evaluación del impacto de las normas vigentes sobre financiamiento político es una labor constante y prioritaria para estos organismos electorales.

Por ello, al acercarse los 20 años de vigencia de la legislación electoral actual, el Poder Legislativo, con el acompañamiento técnico de este Tribunal, podría evaluar el tema de los referidos topes, aspecto que también la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos (MOE-OEA) ha identificado como un área sobre la que el país debe reflexionar.

De ahí que desde el 2013 este Tribunal Supremo de Elecciones ha impulsado, entre otros, la creación de un sistema de franjas electorales en beneficio de todas las agrupaciones políticas contendientes en determinados comicios (aplicable tanto a medios de comunicación públicos como privados), con el objetivo de favorecer las condiciones de equidad en las contiendas electorales, aspecto recomendado por las distintas misiones de observación electoral de la Organización de Estados Americanos.

La reforma propuesta impactaría positivamente la sostenibilidad financiera de las agrupaciones políticas, al reducir sus costos de campaña y, con ello, su dependencia del financiamiento privado para la divulgación de sus propuestas y planes programáticos. Así lo propuso esta Magistratura Electoral en el proyecto de ley conocido bajo el expediente legislativo n.° 18.739, a través del cual se pretendió un remozamiento significativo de las normas que regulan el financiamiento partidario. Lamentablemente la ausencia de consenso político llevó al archivo de esta iniciativa legislativa.

Actualmente se encuentran en la corriente legislativa propuestas de reforma constitucional y/o legal conocidas dentro de los expedientes n.° 23.341, 22.620, 22.529, 20.117, 19.507 impulsadas por este Tribunal, encaminadas a profundizar los principios de equidad, transparencia, integridad, así como la calidad de la información del votante e incentivar la capacitación interna partidaria.

B) Agradecer a los representantes de la Dirección de Gobernanza Pública (GOV) de la OCDE y a la Procuraduría de la Ética Pública, en cabeza del señor Armando Lopez Baltodano, en su condición de enlace, la participación y consideración de la postura de este Tribunal en la etapa de recopilación de información. Se aprovecha la oportunidad para reiterar la disposición de colaborar en cualquier otra investigación sobre materia electoral. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís