ACTA N.º
32-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete
minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 31-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe
de la Dirección Ejecutiva sobre solicitud de persona funcionaria para realizar
proyecto de graduación. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0860-2026 del 8 de abril de 2026, mediante el cual,
en atención a la solicitud de analizar la gestión planteada por el Departamento
de Recursos Humanos, referente a la petición de una persona funcionaria para
desarrollar su trabajo final de graduación de la Maestría en Informática del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como el otorgamiento de un permiso con
goce de salario, expone que no encuentra inconveniente para la aprobación del
proyecto pretendido.
Se dispone: Tener por rendido el informe de la señora Mora
Navarro, el cual se acoge. En consecuencia, se autoriza la realización del
trabajo final de graduación pretendido, conforme a lo recomendado por el
Departamento de Recursos Humanos, el cual procederá con el trámite pertinente
de formalización. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud
de licencia sin goce de salario del funcionario Jonathan Pérez Richmond de la
Auditoría Interna. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-0963-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual remite nota suscrita por
el señor Jonathan Pérez Richmond, destacado en la Auditoría Interna, quien
solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis
meses, según las condiciones que expone.
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme a
lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de recargo
de funciones de la jefatura de la Sección de Servicios Generales.
Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-0716-2026 del 13 de abril
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-1004-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el recargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández,
Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessiree González
Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, en esa misma unidad
administrativa, del 24 de abril al 12 de mayo de 2026.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
D) Plan
anual de capacitación 2026. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.°
DE-0877-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual remite el Plan Anual de
Capacitación para el año 2026, el cual, según lo indicado por el Departamento
de Recursos Humanos, se encuentra en ejecución desde febrero del año en curso;
asimismo, detalla lo pertinente y, de conformidad con lo expuesto, literalmente
concluye y recomienda:
"Así
las cosas, en virtud de que el plan contempla los lineamientos procedimentales
para el desarrollo y fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y
actitudes del capital humano del Tribunal Supremo de Elecciones para el año
2026, el cumplimiento de los Objetivos, Misión y Visión de este organismo
electoral, aunado a las políticas institucionales, la normativa vigente en
materia de empleo público y dado que la subpartida 10701 “Actividades de
Capacitación” cuenta con contenido económico, se procede a remitirlo al
Superior conforme lo estipula el inciso q) del artículo segundo del Reglamento
de esta Dirección, recomendando llevar un monitoreo constante en cuanto a la
capacidad presupuestaria de ejecución por si fuera necesaria una transferencia
de recursos producto de las modificaciones ordinarias coordinadas por el
Ministerio de Hacienda para reforzar la subpartida así como corroborar al
finalizar el presente año 2026, el cumplimiento de la evaluación que realizará
el Área de Capacitación respecto al resultado que se obtenga por la
aplicabilidad del presente plan, ya que de ello depende la implementación o no
de acciones de mejora que eviten la desviación de objetivos en esta materia y
que los resultados siempre sean óptimos y deseables en favor de la gestión
institucional y los servicios que brinda a la ciudadanía, por tanto, una vez
analizado el plan y destacar todos los factores expuestos, esta Dirección
recomienda su aprobación en los términos indicados.".
Se dispone: Tener por rendido el
informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Procedan los despachos
concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe
de delimitaciones de funciones de la Unidad Técnica de Ética y Valores y la
Comisión de Ética y Valores. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.°
DE-0840-2026 del 7 de abril de 2026, mediante el cual se refiere a una serie de
delimitaciones de funciones de la Unidad Técnica de Ética y Valores a cargo de
esa dirección y de la Comisión de Ética y Valores institucional, enumerando las
funciones compartidas y las exclusivas tanto de esa comisión, como las de esa
unidad y, de conformidad con lo expuesto, solicita literalmente lo siguiente:
"Con
el objetivo de alinear la estructura interna con los lineamientos nacionales y
evitar conflictos de funciones, se solicita, si a bien lo tiene el Superior, lo
siguiente:
1) Dejar sin efecto la recomendación n.º 10.10 del estudio administrativo
original (aprobado en sesión n.º 75-2024), en cuanto a que la coordinación de
la UTEV formaría parte permanente de la Comisión.
2) Excluir a la señora Astrid Valverde Bermúdez como miembro con voto de
la CEV, manteniendo su participación únicamente con voz en su condición de
soporte técnico especializado.
3) Aprobar las funciones presentadas para su oficialización en los
instrumentos internos y la consecuente reforma al reglamento institucional en
materia de ética y valores, con el fin de dar cumplimiento a la recomendación
10.11 del referido estudio administrativo.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones
se aprueban de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A)
Consulta de proyecto de reglamento. Del señor Luis Ardón Acuña, Secretario
General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° CC-6-2026 del 14 de abril de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En
atención a lo dispuesto en el artículo II de la sesión del Consejo Consultivo
del 8 de abril de 2026, se remite el proyecto de reglamento para la Ley 10.866,
“Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del
Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones”, con el fin de que
pueda emitir las observaciones que estime pertinentes dentro del plazo de
quince días, contados a partir de esta comunicación.".
Se dispone: Para su estudio e informe, hágase del conocimiento
del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho
de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Manifestaciones acerca de las menciones a materia electoral incluidas en
el informe de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) denominado “Perspectivas de anticorrupción e
integridad 2026. La integridad como ventaja estratégica”. Se dispone: A) El
Tribunal Supremo de Elecciones ha tomado conocimiento de la publicación del
informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) denominado “Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026. La
integridad como ventaja estratégica”, que evalúa la solidez de las normas y su
aplicación práctica en distintos países. Los resultados del informe han sido
difundidos por la prensa costarricense, en concreto en la nota del periódico La
Nación del 1 de abril de 2026 (https://www.nacion.com/politica/ocde-destaca-a-costa-rica-por-avances-en-um-frente/F7Z5RI2IMRB2HPLKCSDHEG-CL64/story/)
se refirió al porcentaje de cumplimiento de los países según los rubros
definidos por la OCDE. Sobre el caso señaló: “Costa Rica también muestra
resultados superiores al promedio de la OCDE. El país cumple el 80% de los criterios normativos y
el 86% de los prácticos, frente
a promedios de 76% y 58% respectivamente. (…) Además, existe una plataforma
única donde se pueden consultar los informes financieros de los partidos, y el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) supervisa el cumplimiento de estas
obligaciones, con altos niveles de presentación dentro de los plazos
establecidos. Pese a estos avances, la OCDE identifica una debilidad importante: Costa Rica no cuenta con
límites máximos para el gasto de campaña ni para las contribuciones
individuales a candidatos.”.”.
El citado informe
menciona:
“Costa Rica cumple el 80
% de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 86 % de los
criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que
es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
El Código Electoral
establece sanciones por el incumplimiento de las normativas sobre
financiamiento político y campañas electorales; y prohíbe las donaciones
anónimas, así como las contribuciones de Estados extranjeros o de empresas
extranjeras y de empresas estatales. Los partidos o candidatos deben informar
sobre su situación financiera durante las campañas electorales y hacer públicos
sus informes financieros. Sin embargo, no se han establecido límites máximos
para los gastos de campaña electoral de los partidos ni para las contribuciones
personales a las campañas individuales de los candidatos.
En la práctica, los
informes financieros de todos los partidos políticos están disponibles
públicamente en una única plataforma y en un formato fácil de usar. Además,
según el seguimiento llevado a cabo por el Tribunal Supremo Electoral
(organismo independiente de control del financiamiento político), los partidos
han presentado sus cuentas anuales dentro de los plazos establecidos por la
legislación nacional.
Costa Rica cumple el 56 %
de los criterios normativos sobre información pública y el 46 % de los
criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que
es del 72 % y del 62 %, respectivamente.” (el subrayado no
pertenece al original).
Del análisis del informe
se constatan hallazgos muy relevantes sobre el cumplimiento de los partidos
costarricenses, de los requisitos estrictos de transparencia e información
sobre financiamiento político.
Respecto de la debilidad señalada (falta de
límites máximos para el gasto de campaña y para las contribuciones privadas),
tal y como se indicó en el requerimiento de información atendido por esta
Autoridad Electoral, esos aspectos están librados a la discrecionalidad
legislativa en el diseño del modelo de financiamiento político. Ciertamente, el
Código Electoral anterior preveía la existencia de topes a las contribuciones
privadas (artículo 176 bis); sin embargo, la legislación vigente liberó ese
aspecto a cambio de introducir la prohibición de donaciones por parte de
personas jurídicas, al carecer el país -para el momento de aprobación del
código actual- de un registro público de accionistas y apostó por la
profundización de la transparencia del sistema de financiamiento político, al
entender que las personas físicas podrían hacer donaciones sin límite, pero
reportándolas públicamente y sujetas a una demostración de la solvencia
económica; de hecho, esa obligación de presentar informes de solvencia, si así
lo requiere la Autoridad Electoral, fue positivizada en una reforma legal de
setiembre de 2025 (antes de esa fecha, la revisión de solvencia igual se
realizaba, pero con base en una norma reglamentaria promulgada por este Pleno).
Importa señalar que esta Magistratura, en
diversos dictámenes sobre proyectos de ley referidos a la materia electoral, ha
adoptado la postura de la Corte Colombiana de Constitucionalidad, según la cual
el fenómeno político-electoral concierne a las personas ciudadanas y no a las
personas morales.
En lo que respecta a un límite en el gasto de
campaña, en efecto este tema no ha sido abordado por la legislación, aunque
este Órgano, como se detallará, sí ha presentado iniciativas legislativas que
abarataría el costo de esas campañas; por ejemplo, se ha sugerido introducir el
transporte gratuito de electores (los partidos tienen fuertes erogaciones en el
traslado de votantes el día de las votaciones) y mecanismos de financiamiento
indirecto (proyecto de ley n.° 18.739).
El régimen de financiamiento partidario instaurado en el Código
Electoral vigente (Ley n.° 8765 de 19 de agosto de
2009) representó un
importante avance en la modernización de la legislación que regula el
financiamiento de los partidos políticos, pues materializó los principios de
publicidad y transparencia a través de un modelo de fiscalización, control y
supervisión permanente sobre el financiamiento público y privado de estas
asociaciones ciudadanas, eliminando con ello muchos de los vacíos y espacios de
impunidad que dejaba la legislación previa. Ahora bien, pese al robustecimiento
de las potestades fiscalizadoras del organismo electoral, la experiencia
acumulada durante estos años de vigencia ha permitido identificar áreas de
mejora en el ejercicio de esas facultades de control, supervisión y
fiscalización; circunstancia que incide, además, en las deseadas condiciones de
equidad que han de imperar en todo proceso electivo.
Este Tribunal hace suyo el concepto teórico
que dispone: “que la reforma electoral es una reforma inacabada”, en el
sentido de que no es un evento único, sino un proceso continuo que requiere
ajustes constantes ante la dinámica social y política. Por este motivo la
evaluación del impacto de las normas vigentes sobre financiamiento político es
una labor constante y prioritaria para estos organismos electorales.
Por ello, al acercarse los 20 años de vigencia
de la legislación electoral actual, el Poder Legislativo, con el acompañamiento
técnico de este Tribunal, podría evaluar el tema de los referidos topes,
aspecto que también la Misión de Observación de la Organización de Estados
Americanos (MOE-OEA) ha identificado como un área sobre la que el país debe
reflexionar.
De ahí que desde el 2013 este Tribunal Supremo
de Elecciones ha impulsado, entre otros, la creación de un sistema de franjas
electorales en beneficio de todas las agrupaciones políticas contendientes en
determinados comicios (aplicable tanto a medios de comunicación públicos como
privados), con el objetivo de favorecer las condiciones de equidad en las
contiendas electorales, aspecto recomendado por las distintas misiones de
observación electoral de la Organización de Estados Americanos.
La reforma propuesta impactaría positivamente
la sostenibilidad financiera de las agrupaciones políticas, al reducir sus
costos de campaña y, con ello, su dependencia del financiamiento privado para
la divulgación de sus propuestas y planes programáticos. Así lo propuso esta
Magistratura Electoral en el proyecto de ley conocido bajo el expediente
legislativo n.° 18.739, a través del cual se
pretendió un remozamiento significativo de las normas que regulan el
financiamiento partidario. Lamentablemente la ausencia de consenso político
llevó al archivo de esta iniciativa legislativa.
Actualmente se encuentran en la corriente
legislativa propuestas de reforma constitucional y/o legal conocidas dentro de
los expedientes n.° 23.341, 22.620, 22.529, 20.117,
19.507 impulsadas por este Tribunal, encaminadas a profundizar los principios
de equidad, transparencia, integridad, así como la calidad de la información
del votante e incentivar la capacitación interna partidaria.
B) Agradecer a los representantes de la Dirección
de Gobernanza Pública (GOV) de la OCDE y a la Procuraduría de la Ética Pública,
en cabeza del señor Armando Lopez Baltodano, en su condición de enlace, la
participación y consideración de la postura de este Tribunal en la etapa de
recopilación de información. Se aprovecha la oportunidad para reiterar la
disposición de colaborar en cualquier otra investigación sobre materia
electoral. ACUERDO
FIRME.
A las diez horas y cincuenta y cinco minutos terminó la
sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |