ACTA N.º
34-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de
la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes
asuntos:
• Respuesta a consulta legislativa del
proyecto de “Reforma a la ley de régimen sancionador de personas servidoras e
integrantes de listas de suplentes, elegibles y meritorias del Poder Judicial,
Ley n. 10905, para correcciones a referencias numéricas”, expediente n° 25.506.
• Consulta legislativa del proyecto de
“Reforma Constitucional al Mensaje Presidencial”, expediente n.° 24.310.
• Consulta legislativa del proyecto de
“Reforma legislativa y responsabilidad política: hacia un procedimiento eficaz
de remoción de diputados en Costa Rica.”, expediente n.º 25.381.
• Consulta legislativa del proyecto de
“Reforma a la Ley general de concesión de obras públicas con servicios
públicos, ley n.° 7762”, expediente n.º 25.454.
• Solicitud de encargo de funciones del Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad.
• Solicitud de encargo de funciones de la
señora Directora General de Estrategia Tecnológica.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 33-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Solicitud de encargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-0779-2026 del 20 de abril
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis
efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-1073-2026 y RH-1074-2026, y por considerarse
oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:
1.- El encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor
Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2, del 11 al 13
de mayo de 2026.
2.- El encargo de funciones de la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, en
la señora Laura Serrano Echeverría, Profesional en Comunicación, el día 27 de
abril de 2026.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se
proponen. ACUERDO FIRME.
B)
Solicitud de requerimiento de informe al Departamento de Recursos Humanos. De la señora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, se conoce nota del 21 de abril de
2026, mediante la cual, por las razones que indica, solicita requerir al
Departamento de Recursos Humanos el informe solicitado en acuerdo de la sesión
ordinaria n.° 30-2026, a partir de una gestión
personal.
Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva
para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, informe sobre lo solicitado
por la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.
C)
Solicitud de encargo de funciones del Jefe de la
Sección de Riesgos y Seguridad. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-0822-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-1108-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández,
Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, en el señor José
Francisco Jiménez Quirós, quien se desempeña en el puesto de Profesional en
Tecnologías de Información 2 de esa misma Sección, del 27 al 30 de abril de
2026.".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se
solicita. ACUERDO FIRME.
D)
Solicitud de encargo de funciones de la señora Directora
General de Estrategia Tecnológica. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria
General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-0788-2026 del 23 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Me
permito hacer de su estimable conocimiento que, en virtud de lo establecido en
el párrafo primero del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, de lo preceptuado en el numeral 93 de la Ley
General de la Administración Pública, y en atención a lo informado respecto a
la incapacidad médica de la señora Xenia Guerrero Arias, el señor Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal asumió, por
avocación, las funciones de Director General del Estrategia Tecnológica, hasta
tanto el Superior no designase a la persona que sustituiría a la señora
Guerrero Arias.
Al respecto, siguiendo instrucciones superiores, me permito proponer el
encargo de funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica,
en la señora Armenia Masís Soto, Jefa
a. i. del Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicaciones, del 23 al 30 de abril de 2026 y en
el señor Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Gestión de Estrategia
Tecnológica de esa misma Dirección General, del 1.° al
10 de mayo de 2026.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los
encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A)
Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas
electoras a marzo de 2026. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0327-2026 del 21 de abril de 2026, mediante el
cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas
personas electoras correspondiente al mes de marzo de 2026.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando
sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A)
Acuerdo del Comité institucional de selección y eliminación de documentos sobre
la designación de su presidencia y su secretaría. De la señora Katia Zamora
Guzmán, en su condición de Presidenta del Comité
institucional de selección y eliminación de documentos, se conoce oficio n.° CSED-007-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Para
los efectos correspondientes me permito transcribir el artículo sexto, de la
sesión 02-2026, celebrada el 25 de febrero de 2026 por este Comité.
“ARTÍCULO SEXTO:
En
acatamiento a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Ejecutivo a la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, se procede a realizar el nombramiento del
(de la) presidente (a) y el (la) secretario (a) de este Comité.
SE ACUERDA:
Nombrar a la jefa del Archivo
Central, como presidenta del Comité y al representante del Departamento Legal,
como secretario, por el periodo anual respectivo. Este nombramiento se hará
efectivo a partir del 1 de marzo de 2026.
Comunicar estos nombramientos a las
señoras magistradas y a los señores magistrados, así como a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.”".
Se dispone: Tener por realizada la comunicación. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Informe de la Dirección Ejecutiva sobre el Estudio para fortalecer el Sistema
Integrado de Información Civil - Electoral (SINCE). De la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0936-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual
remite el informe relativo al “Estudio para fortalecer el Sistema Integrado de
Información Civil - Electoral (SINCE)”, según las conclusiones y
recomendaciones que enumera.
Se dispone: De previo a resolver, rindan criterio conjunto el
señor Director General del Registro Civil y la señora
Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
B)
Informe Anual de Labores de la Contraloría de Servicios de 2025. Del señor Max Solórzano
Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.°
CS-090-2026 del 17 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de La Ley del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios, me permito adjuntar los formularios respectivos
correspondiente al Informe Anual de Labores de esta Contraloría de Servicios
del año 2025, el cual, de previo a ser enviado a la Secretaría Técnica del
sistema en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), debe contar con el aval del Tribunal y cuyo plazo de presentación
vence el 22 de mayo del año en curso.
No omito indicar que conforme con la nueva guía metodológica 2026 para el
presente informe, la documentación por completar se realizará mediante la
modalidad de formularios en línea (Google Forms), por
lo que se adjuntan los mismos con la información estadística pertinente para el
conocimiento del Superior y el aval respectivo.
Dado lo anterior, lo que se requiere es obtener el aval indicado y que
esta Controlaría de Servicios envié la comunicación pertinente y a la vez
complete dichos formularios con la misma información descrita en los mismos.".
Se dispone: Avalar la remisión del Informe Anual de Labores de la
Contraloría de Servicios, conforme se solicita. Hágase de conocimiento de la
Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C)
Informe de la Dirección Ejecutiva respecto del estudio administrativo para
transformar puesto. De la señora Sandra Mora Navarro Directora Ejecutiva,
se conoce oficio n.° DE-0951-2026 del 20 de abril de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
relación con lo solicitado en el oficio n.°
STSE-0269-2026 del 12 de febrero de 2026 y el acordado adoptado en el artículo
tercero de la sesión ordinaria n.º 23-2026, celebrada el 10 de marzo de 2026,
comunicado en oficio n.° STSE-0487-2026 de igual
fecha, relativa al traslado definitivo de la plaza n.°
45685 de la Secretaría General del TSE a la Inspección Electoral, así como la
solicitud generada en memorial n.° IE-289-2026 de
fecha 11 de marzo de 2026 asociada con su transformación y ajuste de nomenclatura,
se envía el estudio administrativo correspondiente para su análisis y eventual
aprobación, según se detalla en las siguientes conclusiones y recomendaciones:
CONCLUSIONES DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
7.1 El presente estudio pretende transformar el puesto n.° 45685 a una clase y nomenclatura acorde con las
funciones que se desarrollan en la Inspección Electoral, con el fin de asegurar
su correcta correspondencia a partir de su traslado definitivo a esa
dependencia.
7.2 El ajuste tiene como objetivo fortalecer las funciones de la
Inspección Electoral, en procura de contribuir con la atención de la alta
demanda de solicitudes que enfrenta, cuya resolución conlleva un considerable
grado de complejidad técnica, de manera que se genere una adecuada distribución
de las cargas.
7.3 De la revisión e interpretación de las estadísticas de operación de
la Inspección Electoral, se denota un incremento sostenido en relación con el
trámite de expedientes y de la gestión técnica, por cuanto la tramitología es
extensa y compleja, lo que implica un vasto conocimiento normativo y de
experiencia.
7.4 Dotar a la Inspección Electoral de un puesto adicional de
Instructor/a Inspector/a, permitirá optimizar y robustecer las funciones
orientadas a denuncias en materia electoral, disciplinaria, de contratación
administrativa, entre otras, provenientes de diversas fuentes internas y
externas, mediante la realización de investigaciones preliminares o
procedimientos administrativos, con el fin de garantizar el debido proceso y
emitir informes que orienten la toma de decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones,
las Direcciones Generales, la DGRE, así como las investigaciones para sustentar
y elaborar denuncias penales y presentarlas ante el Ministerio Público, cuando
así lo ordene el TSE, que impactan en el servicio público que brinda el TSE y
que incide en la transparencia y rendición de cuentas en los procesos
electorales y el buen uso de los recursos públicos.
7.5 El criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos
determina que la plaza se encuentra vacante lo que permite sea transformada,
asimismo del análisis ocupacional efectuado se establece que las funciones
coinciden en su totalidad con las definidas para el cargo Inspector/a
Instructor/a correspondiente a la clase Profesional Funcional 2, una clase
inferior a la que actualmente ostenta.
RECOMENDACIONES DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
8.1 Que se transforme el puesto n.°45685, de manera que pase de su
clasificación actual Ejecutivo/a Funcional 1, puesto Ejecutivo/a Calificador/a
de Expedientes Civiles, a la clase Profesional Funcional 2, puesto Inspector/a
Instructor/a, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de
Recursos Humanos. La Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el
Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de
la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de
Presupuesto Nacional, a efecto de que aesta
modificación se aplique en los respectivos sistemas de planillas, de manera que
pueda regir a partir del 01 de mayo de 2026.
8.2 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año
proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto al puesto n.° 45685.
8.3 Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la
actualización de la Relación de Puestos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y
recomendaciones se acogen. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO
FIRME.
D)
Informe del Departamento Legal sobre gestión de persona funcionaria para el
pago de intereses e indexación. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del
Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-144-2026
del 20 de abril de 2026, mediante el cual rinde informe respecto de la gestión
del funcionario Ronny Villalta Jiménez, con el fin de gestionar el pago de
intereses e indexación sobre los montos que como principal fueron cancelados
por concepto de diferencias salariales correspondientes a la reasignación de
puesto y, de conformidad con lo expuesto literalmente recomienda:
"VI.
RECOMENDACIÓN: Con fundamento en lo expuesto, se colige que la gestión del funcionario
Ronny Villalta Jiménez resulta procedente y, consecuentemente, se recomienda
declararla con lugar.
Para la respectiva valoración del Tribunal, se adjunta un proyecto de
resolución que podría servirle de base para atender el reclamo. Para tales
efectos, también se allega el expediente escaneado que sobre dicha gestión
confeccionó este departamento.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se
acoge. Procedan los despachos concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO
FIRME.
E)
Criterio de la Auditoría Interna respecto de la atención de recomendación de
informe especial n° IES-003-2025. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0279-2026 CONFIDENCIAL del 20 de abril de 2026, mediante el cual, en
atención a lo dispuesto en la sesión 22-2026, rinde criterio sobre la atención
del informe especial IES-003-2026 de esa Auditoría Interna.
Se dispone: Tener por rendido el criterio requerido, el cual se
acoge. Proceda la Dirección General de Estrategia Tecnológica con la
implementación de las recomendaciones indicadas por el señor Mora González. Se
reitera el carácter confidencial de lo conocido, para que los despachos
involucrados adopten las medidas necesarias de custodia y resguardo. ACUERDO FIRME.
F)
Propuesta para responder una gestión de la Comisión Interinstitucional para el
Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Del señor Andrei Cambronero
Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE,
se conoce oficio n.° DP-0055-2026 del 21 de abril de
2026, mediante el cual remite propuesta para responder una gestión de la
Comisión interinstitucional para el seguimiento e implementación de las
obligaciones internacionales de derechos humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de
conocimiento de dicha Comisión. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A)
Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de mayo de
2026. De la
señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta
del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se
conoce oficio n.° SETSE-008-2026 del 21 de abril de
2026, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los
integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes
de mayo de 2026.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la
jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las
personas funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la ley de régimen
sancionador de personas servidoras e integrantes de listas de suplentes,
elegibles y meritorias del Poder Judicial, Ley n. 10905, para correcciones a
referencias numéricas”, expediente n° 25.506. Del señor Edel Reales Noboa,
Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0048-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De
conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se
consulta el texto base de discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 25.506, REFORMA A LA LEY DE RÉGIMEN SANCIONADOR DE
PERSONAS SERVIDORAS E INTEGRANTES DE LISTAS DE SUPLENTES, ELEGIBLES Y
MERITORIAS DEL PODER JUDICIAL, LEY NO. 10905, PARA CORRECCIONES A REFERENCIAS
NUMÉRICAS, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no
recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la
consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones
preliminares. El ordinal 97 de la
Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión
y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la
Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a
una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en
las que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del artículo 12
del Código Electoral establece, como función propia de esta Magistratura,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
A partir
de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha
entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los
propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia
Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se
relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización,
dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la
armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. El proyecto de ley n.° 25.506 aspira a modificar la “Ley de Régimen
Sancionador de Personas Servidoras e Integrantes de Listas de Suplentes,
Elegibles y Meritorias del Poder Judicial” (ley n.°
10.905), con el fin de realizar correcciones a las referencias numéricas de
artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que fueron modificados por esa
ley 10.905) y para establecer un período de vacatio legis.
III.- Sobre el fondo
del proyecto. Las normas electorales
son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la organización,
dirección y vigilancia de los procesos comiciales; b) se asocian con la
cancelación de credenciales de los funcionarios de elección popular; c) se
relacionan con la selección de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego,
la constitución, estructuración y funcionamiento de los partidos políticos, la
elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como
representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad
o impedimentos de los cargos de representación; e) versan sobre las
competencias de los Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios
de la Jurisdicción Electoral.
Esa enumeración, que no debe
entenderse como exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de
evaluar una propuesta legislativa: como se indicó en el apartado tras anterior,
la obligación consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las
facultades de oposición que puede ejercer la institución en esas consultas, lo
son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.
La reforma legal que se somete a
conocimiento de este Pleno, si bien refiere, en tres artículos, a este Tribunal
y, en algunos puntos, resultaría aplicable en un eventual proceso sancionatorio
en contra de alguna persona integrante de este Pleno o de alguna Magistratura
suplente, carece de electoralidad (en todo caso, esas
reglas no suponen ninguna afectación o transformación del régimen correctivo
vigente). El promovente, como se indica en la exposición de motivos, pretende
realizar enmiendas en las referencias a los artículos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que, con la promulgación de la ley n.°
10.905, se variaron.
La citada
ley n.° 10.905 no tomó en cuenta que la numeración de
la referida ley orgánica se había modificado con la aprobación de la ley n.° 10.866, por lo que es necesario realizar ajustes en el
primero de esos cuerpos normativos a fin de “evitar confusiones
interpretativas, asegurar la certeza normativa y facilitar la correcta
aplicación del ordenamiento jurídico por parte de los operadores judiciales y
administrativos.”. Adicionalmente, se establece un plazo de vacatio legis.
La lege
ferenda no varía, en lo sustancial, el contenido
de las normas ya aprobadas; únicamente, como se indica en el documento, se
busca hacer correcciones materiales.
En cuanto
a la vacatio legis
como elemento novedoso, el numeral 129 de la Constitución Política señala que “Las
leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen”,
por lo que debe entenderse que el lapso de vacancia de una nueva regulación
está librado a la discrecionalidad legislativa.
El
constituyente, al indicar que los productos normativos del Poder Legislativo
tendrán vigencia a partir del momento en que ellos mismos señalen, otorgó una
amplia facultad de dimensionamiento: los representantes populares determinan,
según criterios de conveniencia y oportunidad, cuándo adquieren eficacia las
normas que promulgan. La Sala Constitucional, en una inveterada línea
jurisprudencial, ha reconocido el amplio margen de acción de la Asamblea
Legislativa en este tema; por ejemplo, en la sentencia n.º 6378-94 de las 16:27
horas del 1.º de noviembre de 1994 ese Tribunal indicó:
“Del artículo se deduce que la determinación de la fecha a partir de la
cual entre a regir una ley, es materia de exclusiva decisión de la Asamblea
Legislativa, con base en criterios de oportunidad, razonabilidad y
conveniencia. Lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un
límite puramente cuantitativo y que la responsabilidad de sopesar las
circunstancias históricas y los efectos que en la sociedad puedan producir sus
actos, en relación con la tutela de los intereses nacionales que le han sido
confiados, corresponde únicamente al Parlamento. Él deberá evaluar la
conveniencia y el mérito del tiempo dentro del cual debe empezar a regir una
norma…” (este
criterio ha sido reiterado, entre otras, en las resoluciones n.º 5544-95 y
00410-1997).
Por tales
motivos, este Pleno omite pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de ley
que se tramita en el expediente legislativo n.°
25.506.
IV.- Conclusión. Al ser el objeto de la reforma ajeno al fenómeno
electoral, este Tribunal Supremo de Elecciones omite
pronunciamiento sobre el proyecto que se tramita en el expediente legislativo n.° 25.506. ACUERDO FIRME.
B)
Consulta legislativa del proyecto de “Reforma Constitucional al Mensaje
Presidencial”, expediente n.° 24.310. De la señora Éricka Ugalde
Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III
de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CE-24.310-0006-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión de Reforma Constitucional al Mensaje Presidencial, en virtud de la
moción aprobada en la sesión n.° 2, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.310 “Reforma Constitucional al Mensaje Presidencial” y
sobre la moción de fondo recomendada, ambos documentos se adjuntan.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 05 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se
proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más
tardar el 29 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia
del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de abril de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazopara responder la consulta planteada vence el 5 de
mayo de 2026. ACUERDO FIRME.
C)
Consulta legislativa del proyecto de “Reforma legislativa y responsabilidad
política: hacia un procedimiento eficaz de remoción de diputados en Costa
Rica.”, expediente n.º 25.381. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce
oficio n.° AL-CPAJUR-1898-2026 del 22 de abril de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-155-2026; remitido a esta Comisión el 20 de abril de 2026, se
solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley,
expediente N. º25.381 “REFORMA LEGISLATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA: HACIA
UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE REMOCIÓN DE DIPUTADOS EN COSTA RICA.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 06 de mayo 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se
proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más
tardar el 29 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia
del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de abril de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de mayo de 2026. ACUERDO
FIRME.
D)
Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley general de concesión de
obras públicas con servicios públicos, ley n.° 7762”,
expediente n.º 25.454. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce
oficio n.° AL-CPAJUR-1908-2026 del 22 de abril de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-160-2026; remitido a esta Comisión el 22 de abril de 2026, se
solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley,
expediente N.º 25.454 “REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N.° 7762”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 06 de mayo 2026 y, de ser posible, enviar el criterio
de forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se
proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más
tardar el 29 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny
Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 28 de abril de
2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de mayo
de 2026. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
magistrada presidenta Zamora Chavarría “Antes
de cerrar la sesión, tenemos la necesidad según nos informa Don Luis Guillermo
Chinchilla, nuestro Secretario General de incorporar
otro tema en el orden del día, para sesión.”
ARTÍCULO
OCTAVO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acuerdo del
Consejo de Directores respecto del informe de adenda
del acuerdo comercial con Radiográfica Costarricense (RACSA) para la
verificación de identidad de los ciudadanos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0102-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado
por ese Consejo, en el artículo segundo de su sesión ordinaria n.º 15-2026,
respecto del informe del Departamento Legal que concluye como jurídicamente
viable la gestión de adenda del acuerdo comercial de este Tribunal con
Radiográfica Costarricense (RACSA) para la verificación de identidad de los
ciudadanos, recomendando su aprobación.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar
conforme se recomienda. Procedan los despachos concernidos con lo de sus
cargos. ACUERDO
FIRME.
A las once horas y veinticuatro minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |