ACTA N.º 34-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la ley de régimen sancionador de personas servidoras e integrantes de listas de suplentes, elegibles y meritorias del Poder Judicial, Ley n. 10905, para correcciones a referencias numéricas”, expediente 25.506.

       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma Constitucional al Mensaje Presidencial”, expediente n.° 24.310.

       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma legislativa y responsabilidad política: hacia un procedimiento eficaz de remoción de diputados en Costa Rica.”, expediente n.º 25.381.

       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, ley n.° 7762”, expediente n.º 25.454.

       Solicitud de encargo de funciones del Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad.

       Solicitud de encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 33-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0779-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-1073-2026 y RH-1074-2026, y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2, del 11 al 13 de mayo de 2026.

2.- El encargo de funciones de la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, en la señora Laura Serrano Echeverría, Profesional en Comunicación, el día 27 de abril de 2026.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de requerimiento de informe al Departamento de Recursos Humanos. De la señora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, se conoce nota del 21 de abril de 2026, mediante la cual, por las razones que indica, solicita requerir al Departamento de Recursos Humanos el informe solicitado en acuerdo de la sesión ordinaria n.° 30-2026, a partir de una gestión personal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, informe sobre lo solicitado por la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones del Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0822-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1108-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, quien se desempeña en el puesto de Profesional en Tecnologías de Información 2 de esa misma Sección, del 27 al 30 de abril de 2026.".

 Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0788-2026 del 23 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su estimable conocimiento que, en virtud de lo establecido en el párrafo primero del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de lo preceptuado en el numeral 93 de la Ley General de la Administración Pública, y en atención a lo informado respecto a la incapacidad médica de la señora Xenia Guerrero Arias, el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal asumió, por avocación, las funciones de Director General del Estrategia Tecnológica, hasta tanto el Superior no designase a la persona que sustituiría a la señora Guerrero Arias.

Al respecto, siguiendo instrucciones superiores, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, del 23 al 30 de abril de 2026 y en el señor Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Gestión de Estrategia Tecnológica de esa misma Dirección General, del 1.° al 10 de mayo de 2026.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a marzo de 2026. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0327-2026 del 21 de abril de 2026, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de marzo de 2026.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acuerdo del Comité institucional de selección y eliminación de documentos sobre la designación de su presidencia y su secretaría. De la señora Katia Zamora Guzmán, en su condición de Presidenta del Comité institucional de selección y eliminación de documentos, se conoce oficio n.° CSED-007-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos correspondientes me permito transcribir el artículo sexto, de la sesión 02-2026, celebrada el 25 de febrero de 2026 por este Comité.

“ARTÍCULO SEXTO:

En acatamiento a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, se procede a realizar el nombramiento del (de la) presidente (a) y el (la) secretario (a) de este Comité.

SE ACUERDA:

Nombrar a la jefa del Archivo Central, como presidenta del Comité y al representante del Departamento Legal, como secretario, por el periodo anual respectivo. Este nombramiento se hará efectivo a partir del 1 de marzo de 2026.

Comunicar estos nombramientos a las señoras magistradas y a los señores magistrados, así como a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.”".

Se dispone: Tener por realizada la comunicación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la Dirección Ejecutiva sobre el Estudio para fortalecer el Sistema Integrado de Información Civil - Electoral (SINCE). De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0936-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual remite el informe relativo al “Estudio para fortalecer el Sistema Integrado de Información Civil - Electoral (SINCE)”, según las conclusiones y recomendaciones que enumera.

Se dispone: De previo a resolver, rindan criterio conjunto el señor Director General del Registro Civil y la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.

B) Informe Anual de Labores de la Contraloría de Servicios de 2025. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-090-2026 del 17 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de La Ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, me permito adjuntar los formularios respectivos correspondiente al Informe Anual de Labores de esta Contraloría de Servicios del año 2025, el cual, de previo a ser enviado a la Secretaría Técnica del sistema en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), debe contar con el aval del Tribunal y cuyo plazo de presentación vence el 22 de mayo del año en curso.

No omito indicar que conforme con la nueva guía metodológica 2026 para el presente informe, la documentación por completar se realizará mediante la modalidad de formularios en línea (Google Forms), por lo que se adjuntan los mismos con la información estadística pertinente para el conocimiento del Superior y el aval respectivo.

Dado lo anterior, lo que se requiere es obtener el aval indicado y que esta Controlaría de Servicios envié la comunicación pertinente y a la vez complete dichos formularios con la misma información descrita en los mismos.".

Se dispone: Avalar la remisión del Informe Anual de Labores de la Contraloría de Servicios, conforme se solicita. Hágase de conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la Dirección Ejecutiva respecto del estudio administrativo para transformar puesto. De la señora Sandra Mora Navarro Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0951-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con lo solicitado en el oficio n.° STSE-0269-2026 del 12 de febrero de 2026 y el acordado adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 23-2026, celebrada el 10 de marzo de 2026, comunicado en oficio n.° STSE-0487-2026 de igual fecha, relativa al traslado definitivo de la plaza n.° 45685 de la Secretaría General del TSE a la Inspección Electoral, así como la solicitud generada en memorial n.° IE-289-2026 de fecha 11 de marzo de 2026 asociada con su transformación y ajuste de nomenclatura, se envía el estudio administrativo correspondiente para su análisis y eventual aprobación, según se detalla en las siguientes conclusiones y recomendaciones:

CONCLUSIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

7.1 El presente estudio pretende transformar el puesto n.° 45685 a una clase y nomenclatura acorde con las funciones que se desarrollan en la Inspección Electoral, con el fin de asegurar su correcta correspondencia a partir de su traslado definitivo a esa dependencia.

7.2 El ajuste tiene como objetivo fortalecer las funciones de la Inspección Electoral, en procura de contribuir con la atención de la alta demanda de solicitudes que enfrenta, cuya resolución conlleva un considerable grado de complejidad técnica, de manera que se genere una adecuada distribución de las cargas.

7.3 De la revisión e interpretación de las estadísticas de operación de la Inspección Electoral, se denota un incremento sostenido en relación con el trámite de expedientes y de la gestión técnica, por cuanto la tramitología es extensa y compleja, lo que implica un vasto conocimiento normativo y de experiencia.

7.4 Dotar a la Inspección Electoral de un puesto adicional de Instructor/a Inspector/a, permitirá optimizar y robustecer las funciones orientadas a denuncias en materia electoral, disciplinaria, de contratación administrativa, entre otras, provenientes de diversas fuentes internas y externas, mediante la realización de investigaciones preliminares o procedimientos administrativos, con el fin de garantizar el debido proceso y emitir informes que orienten la toma de decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones, las Direcciones Generales, la DGRE, así como las investigaciones para sustentar y elaborar denuncias penales y presentarlas ante el Ministerio Público, cuando así lo ordene el TSE, que impactan en el servicio público que brinda el TSE y que incide en la transparencia y rendición de cuentas en los procesos electorales y el buen uso de los recursos públicos.

7.5 El criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos determina que la plaza se encuentra vacante lo que permite sea transformada, asimismo del análisis ocupacional efectuado se establece que las funciones coinciden en su totalidad con las definidas para el cargo Inspector/a Instructor/a correspondiente a la clase Profesional Funcional 2, una clase inferior a la que actualmente ostenta.

RECOMENDACIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

8.1 Que se transforme el puesto n.°45685, de manera que pase de su clasificación actual Ejecutivo/a Funcional 1, puesto Ejecutivo/a Calificador/a de Expedientes Civiles, a la clase Profesional Funcional 2, puesto Inspector/a Instructor/a, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos. La Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que aesta modificación se aplique en los respectivos sistemas de planillas, de manera que pueda regir a partir del 01 de mayo de 2026.

8.2 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto al puesto n.° 45685.

8.3 Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan de conformidad los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Departamento Legal sobre gestión de persona funcionaria para el pago de intereses e indexación. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-144-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual rinde informe respecto de la gestión del funcionario Ronny Villalta Jiménez, con el fin de gestionar el pago de intereses e indexación sobre los montos que como principal fueron cancelados por concepto de diferencias salariales correspondientes a la reasignación de puesto y, de conformidad con lo expuesto literalmente recomienda:

"VI. RECOMENDACIÓN: Con fundamento en lo expuesto, se colige que la gestión del funcionario Ronny Villalta Jiménez resulta procedente y, consecuentemente, se recomienda declararla con lugar.

Para la respectiva valoración del Tribunal, se adjunta un proyecto de resolución que podría servirle de base para atender el reclamo. Para tales efectos, también se allega el expediente escaneado que sobre dicha gestión confeccionó este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Procedan los despachos concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

E) Criterio de la Auditoría Interna respecto de la atención de recomendación de informe especial IES-003-2025. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0279-2026 CONFIDENCIAL del 20 de abril de 2026, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en la sesión 22-2026, rinde criterio sobre la atención del informe especial IES-003-2026 de esa Auditoría Interna.

Se dispone: Tener por rendido el criterio requerido, el cual se acoge. Proceda la Dirección General de Estrategia Tecnológica con la implementación de las recomendaciones indicadas por el señor Mora González. Se reitera el carácter confidencial de lo conocido, para que los despachos involucrados adopten las medidas necesarias de custodia y resguardo. ACUERDO FIRME.

F) Propuesta para responder una gestión de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, se conoce oficio n.° DP-0055-2026 del 21 de abril de 2026, mediante el cual remite propuesta para responder una gestión de la Comisión interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de dicha Comisión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de mayo de 2026. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-008-2026 del 21 de abril de 2026, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de mayo de 2026.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las personas funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la ley de régimen sancionador de personas servidoras e integrantes de listas de suplentes, elegibles y meritorias del Poder Judicial, Ley n. 10905, para correcciones a referencias numéricas”, expediente 25.506. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0048-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base de discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO 25.506, REFORMA A LA LEY DE RÉGIMEN SANCIONADOR DE PERSONAS SERVIDORAS E INTEGRANTES DE LISTAS DE SUPLENTES, ELEGIBLES Y MERITORIAS DEL PODER JUDICIAL, LEY NO. 10905, PARA CORRECCIONES A REFERENCIAS NUMÉRICAS, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.506 aspira a modificar la “Ley de Régimen Sancionador de Personas Servidoras e Integrantes de Listas de Suplentes, Elegibles y Meritorias del Poder Judicial” (ley n.° 10.905), con el fin de realizar correcciones a las referencias numéricas de artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que fueron modificados por esa ley 10.905) y para establecer un período de vacatio legis.

III.- Sobre el fondo del proyecto. Las normas electorales son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales; b) se asocian con la cancelación de credenciales de los funcionarios de elección popular; c) se relacionan con la selección de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constitución, estructuración y funcionamiento de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad o impedimentos de los cargos de representación; e) versan sobre las competencias de los Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios de la Jurisdicción Electoral.

Esa enumeración, que no debe entenderse como exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una propuesta legislativa: como se indicó en el apartado tras anterior, la obligación consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las facultades de oposición que puede ejercer la institución en esas consultas, lo son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.

La reforma legal que se somete a conocimiento de este Pleno, si bien refiere, en tres artículos, a este Tribunal y, en algunos puntos, resultaría aplicable en un eventual proceso sancionatorio en contra de alguna persona integrante de este Pleno o de alguna Magistratura suplente, carece de electoralidad (en todo caso, esas reglas no suponen ninguna afectación o transformación del régimen correctivo vigente). El promovente, como se indica en la exposición de motivos, pretende realizar enmiendas en las referencias a los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, con la promulgación de la ley n.° 10.905, se variaron.

La citada ley n.° 10.905 no tomó en cuenta que la numeración de la referida ley orgánica se había modificado con la aprobación de la ley n.° 10.866, por lo que es necesario realizar ajustes en el primero de esos cuerpos normativos a fin de “evitar confusiones interpretativas, asegurar la certeza normativa y facilitar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico por parte de los operadores judiciales y administrativos.”. Adicionalmente, se establece un plazo de vacatio legis.

La lege ferenda no varía, en lo sustancial, el contenido de las normas ya aprobadas; únicamente, como se indica en el documento, se busca hacer correcciones materiales.

En cuanto a la vacatio legis como elemento novedoso, el numeral 129 de la Constitución Política señala que “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen”, por lo que debe entenderse que el lapso de vacancia de una nueva regulación está librado a la discrecionalidad legislativa.

El constituyente, al indicar que los productos normativos del Poder Legislativo tendrán vigencia a partir del momento en que ellos mismos señalen, otorgó una amplia facultad de dimensionamiento: los representantes populares determinan, según criterios de conveniencia y oportunidad, cuándo adquieren eficacia las normas que promulgan. La Sala Constitucional, en una inveterada línea jurisprudencial, ha reconocido el amplio margen de acción de la Asamblea Legislativa en este tema; por ejemplo, en la sentencia n.º 6378-94 de las 16:27 horas del 1.º de noviembre de 1994 ese Tribunal indicó:

“Del artículo se deduce que la determinación de la fecha a partir de la cual entre a regir una ley, es materia de exclusiva decisión de la Asamblea Legislativa, con base en criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. Lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un límite puramente cuantitativo y que la responsabilidad de sopesar las circunstancias históricas y los efectos que en la sociedad puedan producir sus actos, en relación con la tutela de los intereses nacionales que le han sido confiados, corresponde únicamente al Parlamento. Él deberá evaluar la conveniencia y el mérito del tiempo dentro del cual debe empezar a regir una norma…” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las resoluciones n.º 5544-95 y 00410-1997).

Por tales motivos, este Pleno omite pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 25.506.

IV.- Conclusión. Al ser el objeto de la reforma ajeno al fenómeno electoral, este Tribunal Supremo de Elecciones omite pronunciamiento sobre el proyecto que se tramita en el expediente legislativo n.° 25.506. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma Constitucional al Mensaje Presidencial”, expediente n.° 24.310. De la señora Éricka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE-24.310-0006-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión de Reforma Constitucional al Mensaje Presidencial, en virtud de la moción aprobada en la sesión n.° 2, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.310 “Reforma Constitucional al Mensaje Presidencial” y sobre la moción de fondo recomendada, ambos documentos se adjuntan.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 05 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazopara responder la consulta planteada vence el 5 de mayo de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma legislativa y responsabilidad política: hacia un procedimiento eficaz de remoción de diputados en Costa Rica.”, expediente n.º 25.381. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1898-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-155-2026; remitido a esta Comisión el 20 de abril de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N. º25.381 “REFORMA LEGISLATIVA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA: HACIA UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE REMOCIÓN DE DIPUTADOS EN COSTA RICA.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de mayo 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de mayo de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, ley n.° 7762”, expediente n.º 25.454. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1908-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-160-2026; remitido a esta Comisión el 22 de abril de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.454 “REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N.° 7762”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de mayo 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 28 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de mayo de 2026. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora magistrada presidenta Zamora Chavarría “Antes de cerrar la sesión, tenemos la necesidad según nos informa Don Luis Guillermo Chinchilla, nuestro Secretario General de incorporar otro tema en el orden del día, para sesión.”

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto del informe de adenda del acuerdo comercial con Radiográfica Costarricense (RACSA) para la verificación de identidad de los ciudadanos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0102-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de su sesión ordinaria n.º 15-2026, respecto del informe del Departamento Legal que concluye como jurídicamente viable la gestión de adenda del acuerdo comercial de este Tribunal con Radiográfica Costarricense (RACSA) para la verificación de identidad de los ciudadanos, recomendando su aprobación.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Procedan los despachos concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veinticuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís