ACTA N.º 36-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de abril de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside-, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 35-2026, excepto por la señora Magistrada González Araya quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Cambio en clase de puestos de servicios especiales de salario único para presupuesto 2027 y cambio de 104 plazas de Salario Único a Salario Global. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1027-2026 del 27 de abril de 2026, mediante el cual informa sobre los cambios en clases de puestos especiales de salario único para el presupuesto de 2027, así como sobre la conversión de ciento cuatro plazas de salario único a salario global y, con base en las razones que expone y del análisis que propone, solicita lo siguiente:

"Por lo tanto, salvo superior criterio, se solicita a la Magistratura, aprobar lo siguiente:

1.      Aplicar los ajustes indicados en el cuadro n.° 1 sobre el cambio de clase para 39 puestos de SU, a efectos de poder darle continuidad a esas plazas para el año 2027 en las condiciones requeridas, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y el logro de los objetivos institucionales.

2.      Autorizar el traslado de las 104 plazas de Técnico Funcional 2 incluidas en el cuadro n.° 2, correspondientes a los puestos que desempeñan los Asesores/as Electorales, para que pasen de la modalidad de Salario Único a Salario Global, a partir del año 2027.".

Se dispone: Autorizar conforme a lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas y prórrogas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0850-2026 del 27 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1119-2026-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la señora Katherine Barrientos Ramírez, en la plaza número 361384, como Técnica Funcional 2, Técnico en Gestión del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 1.° de mayo al 30 de junio de 2026.

 2.- De la señora Angie Brigith Alvarado Méndez, en la plaza número 21524, como Técnica Funcional 1, Técnica en Servicios Administrativos en el Departamento de Proveeduría, del 1.° de mayo al 30 de julio de 2026.

3.- De la señora Tamara Quesada Fernández, en la plaza número 353428, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 de la Dirección Ejecutiva, del 1.° de mayo al 30 de junio de 2026.

4.- De la señora Keithy Ruiz Vargas, en la plaza número 382341, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Dirección Ejecutiva, del 4 de mayo al 30 de junio de 2026.

5.- De la señora María Gabriela Román Campos, en la plaza número 101923, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, del 1.° de mayo al 31 de julio de 2026.

6.- Del señor James Machado Pérez, en la plaza número 45778, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de Seguridad Integral, del 1.° de mayo al 15 de julio de 2026.

7.- Del señor Manuel Carrillo Fletes, en la plaza número 86916, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de Seguridad Integral, del 1.° de mayo al 30 de junio de 2026.

8.- Del señor Marco Castro Mora, en la plaza número 76485, como Técnico Funcional 1, Técnico en Servicios Informáticos de la Sección de Servicio al Cliente, del 4 de mayo al 15 de julio de 2026.

9.- Del señor Wagner Andrés Sánchez Gutiérrez, en la plaza 382345, como Conserje Electoral de la Sección de Servicios Generales, del 4 de mayo al 30 de junio de 2026.

10.- Del señor Alvin Boza Vargas, en la plaza número 95547, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de Seguridad Integral, del 4 de mayo al 31 de mayo de 2026.

11.- Del señor Christian Torres Navarro, en la plaza número 45574, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de Seguridad Integral, del 4 de mayo al 15 de julio de 2026.

Asimismo, solicitamos la aprobación de la prórroga de los nombramientos interinos que se indican a continuación:

1.- Del señor Samuel Víndas Chaverri, en la plaza número 45518, como Asistente Funcional 2, de la Sección de Archivo.

2.- Del señor Jason Díaz Hernández, en la plaza número 353690, como Asistente Administrativo 1, de la Sección de Archivo.

En el caso de la línea 1 a la 7, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

En el caso de la línea 8 a la 11, a designación podrá finalizar antes del plazo indicado en caso de que se conforme el registro de elegibles para dicho cargo, se nombre en propiedad, según los sistemas de selección previstos en la Ley Marco de Empleo Público.

En el caso de las prórrogas que se indican de los nombramientos interinos de los señores Vindas Chaverri y Díaz Hernández, serían a partir del 1.° de mayo de 2026, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que regrese su titular a ocuparlo, lo que ocurra primero.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar y prorrogar los nombramientos conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre el informe de estudio de dedicación exclusiva de puesto del Departamento de Contaduría. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0114-2026 del 28 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 16-2026, celebrada el 28 de abril de 2026, respecto al informe de la solicitud de prórroga al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 357806, Profesional en Contabilidad (clase Profesional Ejecutor 3) adscrito al Departamento de Contaduría y, con base en una serie de consideraciones, se concluye que existen razones de conveniencia institucional que respaldan recomendar la prórroga del referido puesto bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de suscripción de acuerdo de cooperación con la Dirección General de Migración y Extranjería. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0341-2026 del 24 de abril de 2026, mediante el cual informa sobre la solicitud formulada a la Dirección General de Migración y Extranjería para que, en el contexto de las acciones de cooperación interinstitucional, otorgara su anuencia a fin de que los equipos de cómputo y dispositivos periféricos pudieran ser utilizados por las embajadas y consulados en el trámite de cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores correspondientes a personas costarricenses que se encuentran en el exterior, según detalla.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, trasládese este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comunicación formal del acto de cumplimiento de la parte dispositiva de voto de la Sala Constitucional. De la señora Kathia Ivannia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., se conoce oficio n.° IE-0439-2026 del 24 de abril de 2026, mediante el cual informa sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de recurso de amparo, así como para comunicar al tutelado lo pertinente, según indica.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de la procedencia jurídica de la solicitud de despersonalización de datos personales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-156-2026 del 23 de abril de 2026, mediante el cual rinde informe respecto de la procedencia jurídica de la solicitud de despersonalización de datos gestionada por una persona, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa y la intimidad del interesado, de conformidad con el Reglamento para la Protección y Tratamiento de los Datos Personales incluidos en los documentos emitidos en el Tribunal Supremo de Elecciones y el Protocolo de actuación para la despersonalización de documentos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: En virtud de lo indicado en el artículo 23 y siguientes del Reglamento para la protección y tratamiento de los datos personales incluidos en los documentos emitidos en el Tribunal Supremo de Elecciones y de mejor acuerdo, tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Proceda de conformidad la Secretaría General de este Tribunal con lo recomendado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el “XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”. De la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.° PTE-036-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la solicitud de aprobación e incorporación de las funcionarias Viviana Alfaro Vargas y Milena Gómez Oviedo, de la Oficina de Proyectos Tecnológicos (PTE) de la Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE a la invitación suscrita por la licenciada Rebeca Omaña Peñaloza, Secretaria Ejecutiva del CLARCIEV, y los licenciados Omar Morales Márquez y Rolando Kattán, Presidente del Comité Ejecutivo del CLARCIEV y Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas de Honduras, recibida vía correo electrónico el día 18 de marzo del año en curso, para participar en el “XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, que se llevará a cabo del 2 al 4 de setiembre de 2026 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Según lo comunicado por la organización del evento, el CLARCIEV cubriría los gastos de alimentación y transporte interno para la delegación de cada país. Con respecto a los gastos por concepto de tiquetes aéreos y hospedaje, será cubierto según lo comunicado por la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-0226-2026 del 26 de enero, con un presupuesto aprobado de 2.000.000,00 según fue solicitado por esta oficina en el POA-2026 para dicho evento.

En virtud de lo anterior, se solicita autorización al Superior para que la señora Milena Gómez Oviedo y la suscrita, asistamos a dicho encuentro en conjunto con la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a.i. del Departamento Civil y cuya participación fue aprobada en Acta 29-2026 de 7 de abril de 2026 del Tribunal Supremo de Elecciones.

Por último, en caso de ser aprobada la participación de la suscrita, se solicita que las funciones de la Oficina de Proyectos Tecnológicos durante los días comprendidos del 1° al 4 de setiembre, sean encargadas en el señor Cleimer Vargas Cedeño, cédula 603300864 quien funge como Coordinador de Estudios y Proyecto de PTE y cumple con los requisitos establecidos para ocupar dicho puesto.".

Se dispone: Autorizar la participación de las señoras Alfaro Vargas y Gómez Oviedo, conforme se solicita. Se encargan las funciones de la jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos al señor Cleimer Vargas Cedeño, durante dicha ausencia. Procedan los despachos concernidos con los trámites necesarios para la adquisición de los tiquetes aéreos y el otorgamiento de viáticos necesarios para atender la invitación, en tanto los gastos de alimentación y transporte internos serán cubiertos por la organización del evento.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Viviana Alfaro Vargas

Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos

Tegucigalpa, Honduras

1.° al 5 de setiembre de 2026

XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

Milena Gómez Oviedo

Administradora de Proyectos de la Oficina de Proyectos Tecnológicos

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley Ariel: autonomía, reconocimiento e inclusión de personas con discapacidad intelectual en el entorno laboral”, expediente n.º 25.405. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEDIS-0688-2026 del 27 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley, Expediente N.º 25405 “LEY ARIEL: AUTONOMÍA, RECONOCIMIENTO E INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL ENTORNO LABORAL” cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de mayo del año en curso, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de mayo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de mayo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de mayo de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del distrito costero quinto, del Cantón Carrillo, de la Provincia de Guanacaste, denominado El Coco, expediente n.° 25.165. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23119-549-2025 del 27 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley Expediente N.° 25.165: CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO, DEL CANTÓN CARRILLO, DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de mayo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital, por tratarse de un texto dictaminado no es posible otorgar prórroga para recibir criterio. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de mayo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de mayo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de mayo de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto dictaminado de la “Ley para devolver al ciudadano el control de sus datos básicos sobre hechos vitales (reforma al artículo 24 del código electoral)”, expediente n.° 24.895. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-1729-2026 del 28 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión N°43, ha dispuesto consultarles su criterio el proyecto dictaminado “LEY PARA DEVOLVER AL CIUDADANO EL CONTROL DE SUS DATOS BÁSICOS SOBRE HECHOS VITALES (REFORMA AL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO ELECTORAL)” Expediente N.° 24.895, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de mayo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de mayo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de mayo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de mayo de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, ley n.° 7762”, expediente n.º 25.454. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1908-2026 del 22 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-160-2026; remitido a esta Comisión el 22 de abril de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.454 “REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N.° 7762”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de mayo 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto crear un régimen especial de Iniciativa Privada Integral de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos sin Fondos Públicos (IPICSFP), diseñado para modernizar la infraestructura y los servicios públicos estratégicos mediante la atracción de capital y tecnología de vanguardia del sector privado. Esta reforma busca facultar al Estado para autorizar contrataciones directas condicionadas a proponentes que asuman íntegramente los riesgos de diseño, financiamiento y operación, liberando así recursos públicos y eliminando la exposición fiscal al no requerir garantías estatales ni aportes de capital. El modelo se fundamenta en principios de eficiencia, valor por dinero y vigencia tecnológica permanente, asegurando que la propiedad intelectual del innovador sea protegida mientras se garantiza la continuidad y calidad del servicio público para el ciudadano.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para combatir la corrupción en las asociaciones solidaristas que realizan intermediación financiera, reforma derivada del caso ASEBANACIO”, expediente n.º 25.478. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPOECO-2664-2026 del 23 de abril de 2026, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25478 “LEY PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS QUE REALIZAN INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, REFORMA DERIVADA DEL CASO ASEBANACIO”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de mayo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa tiene como propósito fortalecer la prevención, control y sanción de prácticas de corrupción y gestión irregular en las asociaciones solidaristas que realizan intermediación financiera, especialmente cuando administran fondos públicos. Para lo consecución de lo anterior, el proyecto prevé: 1. La imposibilidad de eximir a las asociaciones solidaritas que realizan intermediación financiera abierta de la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), 2. La prohibición de realizar negocios con la institución pública de la cual derivan para evitar conflictos de interés, y por último, 3. La obligación de las entidades públicas de implementar mecanismos de verificación sobre el uso correcto de los fondos de cesantía transferidos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y veinticinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya