ACTA N.º
36-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de
abril de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto
Esquivel Faerron -quien preside-, las señoras Magistradas Zetty María Bou
Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González
Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
35-2026, excepto por la señora Magistrada González Araya quien no participó de
dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Cambio en clase de puestos
de servicios especiales de salario único para presupuesto 2027 y cambio de 104
plazas de Salario Único a Salario Global. De
la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se
conoce oficio n.° DE-1027-2026 del 27 de abril de
2026, mediante el cual informa sobre los cambios en clases de puestos
especiales de salario único para el presupuesto de 2027, así como sobre la
conversión de ciento cuatro plazas de salario único a salario global y, con base
en las razones que expone y del análisis que propone, solicita lo siguiente:
"Por lo tanto, salvo superior criterio, se
solicita a la Magistratura, aprobar lo siguiente:
1. Aplicar
los ajustes indicados en el cuadro n.° 1 sobre el
cambio de clase para 39 puestos de SU, a efectos de poder darle continuidad a
esas plazas para el año 2027 en las condiciones requeridas, para el
cumplimiento de sus funciones sustantivas y el logro de los objetivos
institucionales.
2. Autorizar
el traslado de las 104 plazas de Técnico Funcional 2 incluidas en el cuadro n.° 2, correspondientes a los puestos que desempeñan los
Asesores/as Electorales, para que pasen de la modalidad de Salario Único a
Salario Global, a partir del año 2027.".
Se dispone: Autorizar
conforme a lo indicado por la Dirección Ejecutiva.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas y prórrogas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del
Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0850-2026
del 27 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos
-oficio n.° RH-1119-2026-, nos permitimos proponer la
aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la señora Katherine
Barrientos Ramírez, en la plaza número 361384,
como Técnica Funcional 2, Técnico en Gestión del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, del 1.° de mayo al 30 de junio
de 2026.
2.- De la
señora Angie Brigith Alvarado
Méndez, en la plaza número 21524,
como Técnica Funcional 1, Técnica en Servicios Administrativos en el
Departamento de Proveeduría, del 1.° de mayo al 30 de
julio de 2026.
3.- De la señora Tamara
Quesada Fernández, en la plaza número 353428,
como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 de la
Dirección Ejecutiva, del 1.° de mayo al 30 de junio de
2026.
4.- De la señora Keithy
Ruiz Vargas, en la plaza número 382341,
como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Dirección Ejecutiva, del 4
de mayo al 30 de junio de 2026.
5.- De la señora María
Gabriela Román Campos, en la plaza número 101923,
como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones, del 1.° de
mayo al 31 de julio de 2026.
6.- Del señor James
Machado Pérez, en la plaza número 45778,
como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de
Seguridad Integral, del 1.° de mayo al 15 de julio de
2026.
7.- Del señor Manuel
Carrillo Fletes, en la plaza número 86916,
como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de
Seguridad Integral, del 1.° de mayo al 30 de junio de
2026.
8.- Del señor Marco
Castro Mora, en la plaza número 76485,
como Técnico Funcional 1, Técnico en Servicios Informáticos de la Sección de
Servicio al Cliente, del 4 de mayo al 15 de julio de 2026.
9.- Del señor Wagner
Andrés Sánchez Gutiérrez, en la plaza 382345,
como Conserje Electoral de la Sección de Servicios Generales, del 4 de mayo al
30 de junio de 2026.
10.- Del señor Alvin
Boza Vargas, en la plaza número 95547,
como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de
Seguridad Integral, del 4 de mayo al 31 de mayo de 2026.
11.- Del señor Christian
Torres Navarro, en la plaza número 45574,
como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de
Seguridad Integral, del 4 de mayo al 15 de julio de 2026.
Asimismo, solicitamos la aprobación de la prórroga
de los nombramientos interinos que se indican a continuación:
1.- Del señor Samuel
Víndas Chaverri, en la plaza número 45518,
como Asistente Funcional 2, de la Sección de Archivo.
2.- Del señor Jason
Díaz Hernández, en la plaza número 353690,
como Asistente Administrativo 1, de la Sección de Archivo.
En el caso de la línea 1 a la 7, la designación
podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular
del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los
sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
En el caso de la línea 8 a la 11, a designación
podrá finalizar antes del plazo indicado en caso de que se conforme el registro
de elegibles para dicho cargo, se nombre en propiedad, según los sistemas de
selección previstos en la Ley Marco de Empleo Público.
En el caso de las prórrogas que se indican de los
nombramientos interinos de los señores Vindas Chaverri y Díaz Hernández, serían
a partir del 1.° de mayo de 2026, por un lapso de tres
meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de
Salarios o hasta que regrese su titular a ocuparlo, lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
y prorrogar los nombramientos conforme se propone en cada caso, con la
observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente
autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre el informe de estudio de dedicación
exclusiva de puesto del Departamento de Contaduría. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0114-2026 del 28 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado
por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 16-2026,
celebrada el 28 de abril de 2026, respecto al informe de la solicitud de
prórroga al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.°
357806, Profesional en Contabilidad (clase Profesional Ejecutor 3) adscrito al
Departamento de Contaduría y, con base en una serie de consideraciones, se
concluye que existen razones de conveniencia institucional que respaldan
recomendar la prórroga del referido puesto bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de suscripción de
acuerdo de cooperación con la Dirección General de Migración y Extranjería. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0341-2026 del 24 de abril de 2026, mediante el cual informa sobre la
solicitud formulada a la Dirección General de Migración y Extranjería para que,
en el contexto de las acciones de cooperación interinstitucional, otorgara su
anuencia a fin de que los equipos de cómputo y dispositivos periféricos pudieran
ser utilizados por las embajadas y consulados en el trámite de cédulas de
identidad y tarjetas de identidad de menores correspondientes a personas
costarricenses que se encuentran en el exterior, según detalla.
Se dispone: De
previo a resolver, para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro
del plazo de cinco días hábiles, trasládese este asunto al Departamento Legal.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Comunicación formal del
acto de cumplimiento de la parte dispositiva de voto de la Sala Constitucional. De la señora Kathia Ivannia Villalobos Molina,
Inspectora Electoral a. i., se conoce oficio n.°
IE-0439-2026 del 24 de abril de 2026, mediante el cual informa sobre las
gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala
Constitucional en la resolución de recurso de amparo, así como para comunicar
al tutelado lo pertinente, según indica.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
B) Informe respecto de la
procedencia jurídica de la solicitud de despersonalización de datos personales. Del señor Vinicio Mora Mora,
Subjefe del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.°
DL-156-2026 del 23 de abril de 2026, mediante el cual rinde informe respecto de
la procedencia jurídica de la solicitud de despersonalización de datos
gestionada por una persona, con el fin de garantizar el derecho fundamental a
la autodeterminación informativa y la intimidad del interesado, de conformidad
con el Reglamento para la Protección y Tratamiento de los Datos Personales
incluidos en los documentos emitidos en el Tribunal Supremo de Elecciones y el
Protocolo de actuación para la despersonalización de documentos del Tribunal
Supremo de Elecciones.
Se dispone: En
virtud de lo indicado en el artículo 23 y siguientes del Reglamento para la
protección y tratamiento de los datos personales incluidos en los documentos
emitidos en el Tribunal Supremo de Elecciones y de mejor acuerdo, tener por
rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Proceda de conformidad la
Secretaría General de este Tribunal con lo recomendado.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar
en el “XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro
Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”. De
la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de
la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.°
PTE-036-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente hago de conocimiento del
Superior, la solicitud de aprobación e incorporación de las funcionarias
Viviana Alfaro Vargas y Milena Gómez Oviedo, de la Oficina de Proyectos
Tecnológicos (PTE) de la Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE a
la invitación suscrita por la licenciada Rebeca Omaña Peñaloza, Secretaria
Ejecutiva del CLARCIEV, y los licenciados Omar Morales Márquez y Rolando
Kattán, Presidente del Comité Ejecutivo del CLARCIEV y Comisionado Presidente
del Registro Nacional de las Personas de Honduras, recibida vía correo
electrónico el día 18 de marzo del año en curso, para participar en el “XXIII
Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad
y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, que se llevará a cabo del 2 al 4 de
setiembre de 2026 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
Según lo comunicado por la organización del evento,
el CLARCIEV cubriría los gastos de alimentación y transporte interno para la
delegación de cada país. Con respecto a los gastos por concepto de tiquetes
aéreos y hospedaje, será cubierto según lo comunicado por la Dirección
Ejecutiva mediante oficio DE-0226-2026 del 26 de enero, con un presupuesto
aprobado de 2.000.000,00 según fue solicitado por esta oficina en el POA-2026
para dicho evento.
En virtud de lo anterior, se solicita autorización
al Superior para que la señora Milena Gómez Oviedo y la suscrita, asistamos a
dicho encuentro en conjunto con la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor a.i. del Departamento Civil y cuya
participación fue aprobada en Acta 29-2026 de 7 de abril de 2026 del Tribunal
Supremo de Elecciones.
Por último, en caso de ser aprobada la participación
de la suscrita, se solicita que las funciones de la Oficina de Proyectos
Tecnológicos durante los días comprendidos del 1° al 4 de setiembre, sean
encargadas en el señor Cleimer Vargas Cedeño, cédula 603300864 quien funge como
Coordinador de Estudios y Proyecto de PTE y cumple con los requisitos
establecidos para ocupar dicho puesto.".
Se dispone: Autorizar
la participación de las señoras Alfaro Vargas y Gómez Oviedo, conforme se
solicita. Se encargan las funciones de la jefatura de la Oficina de Proyectos
Tecnológicos al señor Cleimer Vargas Cedeño, durante dicha ausencia. Procedan
los despachos concernidos con los trámites necesarios para la adquisición de
los tiquetes aéreos y el otorgamiento de viáticos necesarios para atender la
invitación, en tanto los gastos de alimentación y transporte internos serán
cubiertos por la organización del evento.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la
persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de
gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y
justificación |
|
Viviana Alfaro Vargas |
Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos |
Tegucigalpa, Honduras |
1.° al 5 de setiembre de 2026 |
XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro
Civil, Identidad y Estadísticas Vitales |
Los necesarios para atender la actividad. |
Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad. |
|
Milena Gómez Oviedo |
Administradora de Proyectos de la Oficina de Proyectos Tecnológicos |
Ídem. |
Ídem. |
Ídem. |
Ídem. |
Ídem. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Ley Ariel: autonomía, reconocimiento e inclusión de personas con
discapacidad intelectual en el entorno laboral”, expediente n.º 25.405. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEDIS-0688-2026
del 27 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Discapacidad y
Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de
ley, Expediente N.º 25405
“LEY ARIEL: AUTONOMÍA, RECONOCIMIENTO E INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL EN EL ENTORNO LABORAL” cuyo texto me
permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence
el 13 de mayo del año en curso, y de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de mayo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny
Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de mayo de
2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de mayo
de 2026. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de “Creación del distrito costero quinto, del Cantón Carrillo, de la
Provincia de Guanacaste, denominado El Coco, expediente n.°
25.165. De la señora Flor
Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23119-549-2025 del 27 de abril de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de la Provincia de
Guanacaste, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto dictaminado del
proyecto de Ley Expediente N.° 25.165: CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO, DEL
CANTÓN CARRILLO, DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que
vence el 11 de mayo de 2026 y,
de ser posible, enviar el criterio de forma digital, por tratarse de un texto
dictaminado no es posible otorgar prórroga para recibir criterio. […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de mayo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia
del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de mayo de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de mayo de 2026.
ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del
proyecto dictaminado de la “Ley para devolver al ciudadano el control de sus
datos básicos sobre hechos vitales (reforma al artículo 24 del código
electoral)”, expediente n.° 24.895. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CE23949-1729-2026 del 28 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Especial N°
23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la
moción aprobada en la sesión N°43, ha dispuesto consultarles su criterio el
proyecto dictaminado “LEY PARA DEVOLVER AL
CIUDADANO EL CONTROL DE SUS DATOS BÁSICOS SOBRE HECHOS VITALES (REFORMA AL
ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO ELECTORAL)” Expediente
N.° 24.895, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 13
de mayo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de mayo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia
del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de mayo de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de mayo de 2026. ACUERDO
FIRME.
D)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley general de
concesión de obras públicas con servicios públicos, ley n.°
7762”, expediente n.º 25.454.
De
la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPAJUR-1908-2026 del 22 de abril de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por
el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-160-2026; remitido a esta
Comisión el 22 de abril de 2026, se solicita el criterio de su representada
sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.454 “REFORMA A LA LEY
GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS, LEY N.° 7762”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar
la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de mayo 2026 y, de
ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se
dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental
dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación
de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su
criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a
una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los
que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento
jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este
Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto
crear
un régimen especial de Iniciativa Privada Integral de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos sin Fondos Públicos (IPICSFP), diseñado para
modernizar la infraestructura y los servicios públicos estratégicos mediante la
atracción de capital y tecnología de vanguardia del sector privado. Esta
reforma busca facultar al Estado para autorizar contrataciones directas
condicionadas a proponentes que asuman íntegramente los riesgos de diseño,
financiamiento y operación, liberando así recursos públicos y eliminando la
exposición fiscal al no requerir garantías estatales ni aportes de capital. El
modelo se fundamenta en principios de eficiencia, valor por dinero y vigencia
tecnológica permanente, asegurando que la propiedad intelectual del innovador
sea protegida mientras se garantiza la continuidad y calidad del servicio
público para el ciudadano.
III.
Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con
base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al
Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
E)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para combatir la
corrupción en las asociaciones solidaristas que realizan intermediación
financiera, reforma derivada del caso ASEBANACIO”, expediente n.º 25.478. De la señora Nancy Patricia
Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio
n.°AL-CPOECO-2664-2026 del 23 de abril de 2026, recibido ese mismo día en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles
su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25478 “LEY
PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS QUE REALIZAN
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, REFORMA DERIVADA DEL CASO ASEBANACIO”, el cual
se anexa.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence
el 07 de mayo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital […]".
Se
dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la
Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a
una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los
que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
II. Objeto del
proyecto.
La iniciativa
legislativa tiene como propósito fortalecer la prevención, control y sanción de
prácticas de corrupción y gestión irregular en las asociaciones solidaristas
que realizan intermediación financiera, especialmente cuando administran fondos
públicos. Para lo consecución de lo anterior, el proyecto prevé: 1. La
imposibilidad de eximir a las asociaciones solidaritas que realizan
intermediación financiera abierta de la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), 2. La prohibición de realizar
negocios con la institución pública de la cual derivan para evitar conflictos
de interés, y por último, 3. La obligación de las entidades públicas de
implementar mecanismos de verificación sobre el uso correcto de los fondos de
cesantía transferidos.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97
constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al
estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al
giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en
los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO
FIRME.
A las diez horas y veinticinco minutos terminó la sesión.
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
|
|
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
|
Héctor
Enrique Fernández Masís |
Wendy
de los Ángeles González Araya |