ACTA N.º 52-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y doce minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiséis, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 51-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Viabilidad jurídica para dictar resoluciones administrativas masivas para el reconocimiento de diferencias salariales (Salario Global). Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-186-2026 del 13 de mayo de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 3-2026, celebrada el 13 de enero de 2026, rinde informe sobre la viabilidad jurídica de dictar resoluciones administrativas masivas para el reconocimiento y posterior pago retroactivo de diferencias salariales a las personas funcionarias de la institución que se trasladaron a la escala de salario global y, con fundamento en las consideraciones que expone, concluye y recomienda:

"b) Conclusión y recomendación.

Tras el análisis del escenario fáctico y los elementos aportados, se concluye que es jurídicamente viable la emisión de resoluciones administrativas de carácter masivo. Esta modalidad es procedente cuando el acto se fundamenta en una directriz o decisión del órgano superior que establece un criterio de pago uniforme para un colectivo, en lugar de responder a reclamos individuales aislados.

En estos supuestos, el reconocimiento de diferencias salariales se sustenta en una plataforma fáctica y jurídica común para todo el personal activo o exfuncionario involucrado. Si bien los fundamentos de derecho son idénticos, la resolución garantiza la individualización del derecho económico al ajustar los montos a percibir según las condiciones laborales particulares de cada beneficiario.

Bajo esta premisa, y en estricto cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficiencia que rigen la actividad administrativa (artículos 4 y 269 de la Ley General de la Administración Pública), desde la perspectiva jurídica se estima viable y se recomienda al Tribunal que el caso bajo estudio sea atendido mediante resoluciones masivas. En criterio de este departamento, esta estrategia permitirá una respuesta más oportuna y eficaz en el cumplimiento de las obligaciones económicas institucionales.".

Se dispone: Tener por recibido el informe del Departamento Legal, el cual se acoge. En consecuencia, se autoriza que el reconocimiento y posterior pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes a las personas funcionarias de la institución que se trasladaron a la escala de salario global sea atendido mediante resoluciones administrativas de carácter masivo, sin perjuicio de la debida individualización del derecho económico que corresponda a cada persona beneficiaria. Hágase del conocimiento de los departamentos de Recursos Humanos y de Contaduría, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la señora Directora Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1213-2026 del 15 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1635-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en la señora Marilyn Bravo Cordero, Secretaria General a. i. de la Dirección Ejecutiva, del 8 al 20 de julio de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de recargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0490-2026 del 15 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1631-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el recargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Padrón Electoral

Jefatura

Carlos Arguedas Rojas

Eugenia

Calderón Calderón

Del 06 al 17 de julio de 2026 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0491-2026 del 15 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1633-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Archivo del Registro Civil

Jefatura

Laura Vanessa Quesada Ramírez

Kattia Zamora Guzmán

Del 03 al 07 de julio de 2026 / vacaciones.

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de prórroga para rendir opinión jurídica sobre consulta de anualidades. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-256-2026 del 16 de junio de 2026, mediante el cual solicita una prórroga adicional, por igual plazo de diez días, para efectuar la consulta a la Procuraduría General de la República, a fin de definir y actualizar lo referente al reconocimiento y pago de los aumentos anuales en las estructuras clasificatorias del Tribunal Supremo de Elecciones, según las razones que expone.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de recargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1215-2026 del 16 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1626-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el recargo de funciones de la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, en el señor Carlos Damid Gómez Gómez, Subjefe de ese Departamento, del 26 de junio, a media jornada, y hasta el 10 de julio de 2026.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de prórroga de nombramiento interino. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1216-2026 del 16 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-1647-2026 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de la prórroga de nombramiento interino de la señora Karina Calvo Soto, en la plaza número 353687, como Profesional Ejecutor 3, del Departamento de Programas Electorales, a partir del 1.° de julio y por un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Análisis jurídico de los alcances de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa (Ley n.° 10881). Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-250-2026, del 15 de junio de 2026, mediante el cual rinde informe solicitado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 46-2026, respecto a la advertencia de la Auditoría Interna en cuanto a la aplicación de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, y literalmente concluye:

"IV. Conclusión.

Del análisis efectuado por este Departamento Legal respecto de la norma sometida a estudio, se concluye que las reformas introducidas por la Ley n.° 10881 se orientan al fortalecimiento de la independencia funcional y técnica de las auditorías internas, a la delimitación más precisa de sus competencias respecto de la administración activa y al reforzamiento de diversos mecanismos vinculados con el sistema de control interno institucional. Asimismo, la ley procura preservar la debida separación entre las funciones de fiscalización y las de gestión administrativa, reafirmando que la responsabilidad por la dirección, administración y ejecución de la gestión institucional corresponde exclusivamente a la administración activa.

Desde la perspectiva del Tribunal Supremo de Elecciones, las modificaciones incorporadas por la Ley n.° 10881 no inciden sobre las competencias constitucionales atribuidas al organismo electoral ni afectan el ejercicio de la función electoral. Tampoco se advierte que dichas reformas requieran modificaciones a la estructura orgánica institucional o al régimen competencial vigente.

Las consideraciones expuestas por la Auditoría Interna en el oficio AI-0342-2026 guardan relación con las materias abordadas por la Ley n.° 10881 y constituyen un referente útil para el análisis de las reformas incorporadas a la Ley General de Control Interno. En ese sentido, la normativa aprobada refuerza aspectos vinculados con la independencia funcional de las auditorías internas, la delimitación de sus competencias respecto de la administración activa y la adecuada distribución de responsabilidades dentro del sistema de control interno.

No obstante, del examen efectuado se desprende que el alcance de las modificaciones introducidas por la Ley n.° 10881 debe entenderse circunscrito al fortalecimiento de la función de auditoría interna dentro del marco competencial previsto por el ordenamiento jurídico. Desde esa perspectiva, tales disposiciones no suponen la creación de un régimen de autonomía orgánica separado de la estructura institucional ni implican una alteración de las relaciones funcionales que, de conformidad con la ley, existen entre la Auditoría Interna y la Administración.

En consecuencia, desde una perspectiva jurídica no se advierte la necesidad de introducir modificaciones sustanciales en la organización o en el régimen competencial del Tribunal Supremo de Elecciones como resultado de la entrada en vigor de la Ley n.° 10881. Asimismo, las reformas analizadas se estiman compatibles con el marco normativo e institucional vigente, sin perjuicio de las valoraciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan efectuar las instancias administrativas correspondientes para fortalecer continuamente los mecanismos institucionales de control interno y fiscalización.".

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal, cuya conclusión se aprueba. En consecuencia, tener por recibido el servicio de advertencia sobre la aplicación de la Ley n.° 10881, denominada: “Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa”, enviado por la Auditoria Interna, en oficio n.° AI-342-2026, el cual se acoge. Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional a informar, divulgar y sensibilizar al funcionariado sobre la promulgación de esta ley, sus alcances e implicaciones prácticas en el ámbito institucional. Hágase del conocimiento de las demás Direcciones Institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Actualización del Programa de Salud Ocupacional. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1461-2026 del 12 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 45-2026, celebrada el 28 de mayo de 2026, por el Tribunal Supremo de Elecciones comunicada en el oficio n.° STSE-1076-2026, de igual fecha, se aprobó el Programa de Salud Ocupacional, versión 01, obteniéndose el respectivo acuerdo firme.

Sobre el particular, cabe mencionar que dicho programa fue desarrollado de previo a que se aprobara el Plan Estratégico Institucional del TSE (PEI) (2025-2030), por lo tanto, contiene el marco filosófico Institucional del TSE que se encontraba vigente antes de esa aprobación.

A partir de la aprobación del nuevo PEI, se hace necesario ajustar dentro del referido programa el marco filosófico institucional, por consiguiente, se elaboró una versión 02 del documento, con el propósito de incorporar y reflejar los cambios en los apartados: Propósito, la Aspiración y los Valores institucionales del TSE. Esas modificaciones pueden observarse en las páginas 35 y 36 del citado programa.

En consecuencia, respetuosamente se solicita elevar a conocimiento de las señoras y los señores magistrados esta nueva versión del Programa de Salud Ocupacional, con el fin de garantizar su alineación con el Marco Filosófico Institucional vigente.".

Se dispone: En virtud de las razones indicadas por la señora Directora Ejecutiva, se aprueban los ajustes al Programa de Salud Ocupacional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicado sobre cambio de autoridades del Consejo Nacional Electoral del Ecuador. De la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce nota del 15 de junio de 2026, mediante la cual comunica el cambio de autoridades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, así como la designación del señor Magistrado José Cabrera Zurita como Presidente de ese Consejo y de la señora Magistrada Esthela Acero, como Vicepresidenta.

Se dispone: Agradecer la comunicación que se hace, augurando éxitos al señor Magistrado José Cabrera Zurita y a la señora Magistrada Esthela Acero en la realización de sus delicadas funciones. Hágase del conocimiento de las direcciones generales de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Autorización a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para que solicite al señor Procurador General de la República la interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley n.° 10.911. Se dispone: Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesión ordinaria n.° 15-2026 del 10 de febrero de este año, objetó, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramitó en el expediente legislativo n.° 24.248.

De acuerdo con la citada norma constitucional, la Asamblea Legislativa no podía, antes del 2 de junio anterior, votar en segundo debate la lege ferenda; pese a ello, el Plenario Legislativo aprobó la iniciativa el 13 de abril de este año, la cual se convirtió en la ley n.° 10.911, al ser sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de esos mismos mes y año.

Por tales motivos y habida cuenta que la nueva legislación fue publicada en el Alcance n.° 58 a La Gaceta n.° 89 del 18 de mayo de 2026, se autoriza a la señora Magistrada Presidenta para que gestione ante el señor Procurador General de la República la interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra de la citada ley n.° 10.911. Las razones que sustentan esa gestión son un vicio de procedimiento (aprobación de una ley contra el criterio de esta Autoridad Electoral dentro del periodo de veda legislativa previsto en el ordinal 97 del texto político fundamental) y la falta de conexidad de algunas de las normas con lo que fue texto del proyecto de ley original (de lo cual se advirtió, en su momento, al Poder Legislativo). ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto “Reforma al artículo 104 y adición de un transitorio al Código Electoral, Ley núm. 8765 y sus reformas del 19 de agosto de 2009”, expediente n.º 25.579. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0029-2026 del 15 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-189-2026; remitido a esta Comisión el 11 de junio de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.579 “REFORMA AL ARTÍCULO 104 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY NÚM. 8765 Y SUS REFORMAS DEL 19 DE AGOSTO DE 2009”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de junio 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de junio de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de junio de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de junio de 2026. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y treinta y un minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya