ACTA N.º
52-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y doce minutos
del dieciocho de junio de dos mil veintiséis, con asistencia de las señoras
Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Zetty María Bou
Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González
Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 51-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Viabilidad jurídica para dictar resoluciones administrativas masivas para el
reconocimiento de diferencias salariales (Salario Global). Del señor Ronny Alexander
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-186-2026 del 13 de mayo de 2026, mediante el cual,
según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión
ordinaria n.º 3-2026, celebrada el 13 de enero de 2026, rinde informe sobre la
viabilidad jurídica de dictar resoluciones administrativas masivas para el
reconocimiento y posterior pago retroactivo de diferencias salariales a las
personas funcionarias de la institución que se trasladaron a la escala de
salario global y, con fundamento en las consideraciones que expone, concluye y
recomienda:
"b)
Conclusión y recomendación.
Tras el análisis del escenario fáctico y los elementos aportados, se
concluye que es jurídicamente viable la emisión de resoluciones
administrativas de carácter masivo. Esta modalidad es procedente cuando el acto se
fundamenta en una directriz o decisión del órgano superior que establece un
criterio de pago uniforme para un colectivo, en lugar de responder a reclamos
individuales aislados.
En estos supuestos, el reconocimiento de diferencias salariales se
sustenta en una plataforma fáctica y jurídica común para todo el personal activo o
exfuncionario involucrado. Si bien los fundamentos de derecho son idénticos, la
resolución garantiza la individualización del derecho económico al ajustar los
montos a percibir según las condiciones laborales particulares de cada
beneficiario.
Bajo esta premisa, y en estricto cumplimiento de los principios de
economía, celeridad y eficiencia que rigen la actividad administrativa
(artículos 4 y 269 de la Ley General de la Administración Pública), desde la
perspectiva jurídica se estima viable y se recomienda al Tribunal que el caso
bajo estudio sea atendido mediante resoluciones masivas. En criterio de este
departamento, esta estrategia permitirá una respuesta más oportuna y eficaz en
el cumplimiento de las obligaciones económicas institucionales.".
Se dispone: Tener por recibido el informe del Departamento Legal,
el cual se acoge. En consecuencia, se autoriza que el reconocimiento y
posterior pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes a las
personas funcionarias de la institución que se trasladaron a la escala de
salario global sea atendido mediante resoluciones administrativas de carácter
masivo, sin perjuicio de la debida individualización del derecho económico que
corresponda a cada persona beneficiaria. Hágase del conocimiento de los
departamentos de Recursos Humanos y de Contaduría, para lo de sus cargos. ACUERDO
FIRME.
B)
Solicitud de encargo de funciones de la señora Directora
Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1213-2026 del 15 de junio de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-1635-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en la señora Marilyn Bravo Cordero, Secretaria General a. i. de la Dirección Ejecutiva,
del 8 al 20 de julio de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
C)
Solicitud de recargo de funciones del señor Jefe de la
Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0490-2026 del 15 de junio de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
virtud de lo expuesto en el oficio RH-1631-2026 y de conformidad con lo
establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de
recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del
2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y de los señores
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el recargo de funciones que se
detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y
MOTIVO |
|
Sección de Padrón Electoral |
Jefatura |
Carlos Arguedas Rojas |
Eugenia Calderón Calderón |
Del 06 al 17 de julio de 2026 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
D)
Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa de
la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0491-2026 del 15 de junio de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
virtud de lo expuesto en el oficio RH-1633-2026 y de conformidad con lo
establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de
recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del
2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y de los señores
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el encargo de funciones que se
detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y
MOTIVO |
|
Sección
de Archivo del Registro Civil |
Jefatura |
Laura
Vanessa Quesada Ramírez |
Kattia
Zamora Guzmán |
Del
03 al 07 de julio de 2026 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime
disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
E)
Solicitud de prórroga para rendir opinión jurídica sobre consulta de
anualidades. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.
i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-256-2026 del 16 de junio de 2026, mediante el cual solicita una prórroga
adicional, por igual plazo de diez días, para efectuar la consulta a la
Procuraduría General de la República, a fin de definir y actualizar lo
referente al reconocimiento y pago de los aumentos anuales en las estructuras
clasificatorias del Tribunal Supremo de Elecciones, según las razones que
expone.
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F)
Solicitud de recargo de funciones de la señora Jefa
del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1215-2026 del 16 de junio de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-1626-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el recargo de funciones de la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, en
el señor Carlos Damid Gómez Gómez, Subjefe de ese
Departamento, del 26 de junio, a media jornada, y hasta el 10 de julio de 2026.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
G)
Consulta de prórroga de nombramiento interino. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-1216-2026 del 16 de junio
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-1647-2026 y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE,
me permito proponer la aprobación de la prórroga de nombramiento interino de la
señora Karina Calvo Soto, en la plaza número 353687, como Profesional Ejecutor
3, del Departamento de Programas Electorales, a partir del 1.° de julio y por
un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a
nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para
designar al nuevo propietario (según sea el caso), y en consideración al
acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 comunicado
mediante el oficio STSE-0612-2024.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación
según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este
Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Análisis jurídico de los alcances de la Ley para fortalecer la naturaleza de
las auditorías internas y su relación con la administración activa (Ley n.° 10881). Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del
Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-250-2026,
del 15 de junio de 2026, mediante el cual rinde informe solicitado en el
artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 46-2026,
respecto a la advertencia de la Auditoría Interna en cuanto a la aplicación de
la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación
con la administración activa, y literalmente concluye:
"IV.
Conclusión.
Del análisis efectuado por este Departamento Legal respecto de la norma
sometida a estudio, se concluye que las reformas introducidas por la Ley n.° 10881 se orientan al fortalecimiento de la
independencia funcional y técnica de las auditorías internas, a la delimitación
más precisa de sus competencias respecto de la administración activa y al
reforzamiento de diversos mecanismos vinculados con el sistema de control
interno institucional. Asimismo, la ley procura preservar la debida separación
entre las funciones de fiscalización y las de gestión administrativa,
reafirmando que la responsabilidad por la dirección, administración y ejecución
de la gestión institucional corresponde exclusivamente a la administración
activa.
Desde la perspectiva del Tribunal Supremo de Elecciones, las
modificaciones incorporadas por la Ley n.° 10881 no
inciden sobre las competencias constitucionales atribuidas al organismo
electoral ni afectan el ejercicio de la función electoral. Tampoco se advierte
que dichas reformas requieran modificaciones a la estructura orgánica
institucional o al régimen competencial vigente.
Las consideraciones expuestas por la Auditoría Interna en el oficio
AI-0342-2026 guardan relación con las materias abordadas por la Ley n.° 10881 y constituyen un referente útil para el análisis
de las reformas incorporadas a la Ley General de Control Interno. En ese
sentido, la normativa aprobada refuerza aspectos vinculados con la
independencia funcional de las auditorías internas, la delimitación de sus
competencias respecto de la administración activa y la adecuada distribución de
responsabilidades dentro del sistema de control interno.
No obstante, del examen efectuado se desprende que el alcance de las
modificaciones introducidas por la Ley n.° 10881 debe
entenderse circunscrito al fortalecimiento de la función de auditoría interna
dentro del marco competencial previsto por el ordenamiento jurídico. Desde esa
perspectiva, tales disposiciones no suponen la creación de un régimen de
autonomía orgánica separado de la estructura institucional ni implican una
alteración de las relaciones funcionales que, de conformidad con la ley,
existen entre la Auditoría Interna y la Administración.
En consecuencia, desde una perspectiva jurídica no se advierte la
necesidad de introducir modificaciones sustanciales en la organización o en el
régimen competencial del Tribunal Supremo de Elecciones como resultado de la
entrada en vigor de la Ley n.° 10881. Asimismo, las
reformas analizadas se estiman compatibles con el marco normativo e
institucional vigente, sin perjuicio de las valoraciones que, en el ámbito de
sus respectivas competencias, puedan efectuar las instancias administrativas
correspondientes para fortalecer continuamente los mecanismos institucionales
de control interno y fiscalización.".
Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal,
cuya conclusión se aprueba. En consecuencia, tener por recibido el servicio de
advertencia sobre la aplicación de la Ley n.° 10881,
denominada: “Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su
relación con la administración activa”, enviado por la Auditoria Interna, en
oficio n.° AI-342-2026, el cual se acoge. Proceda la
Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional a informar,
divulgar y sensibilizar al funcionariado sobre la promulgación de esta ley, sus
alcances e implicaciones prácticas en el ámbito institucional. Hágase del
conocimiento de las demás Direcciones Institucionales. ACUERDO FIRME.
B)
Actualización del Programa de Salud Ocupacional. De la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1461-2026 del 12 de junio de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En
el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 45-2026,
celebrada el 28 de mayo de 2026, por el Tribunal Supremo de Elecciones
comunicada en el oficio n.° STSE-1076-2026, de igual
fecha, se aprobó el Programa de Salud Ocupacional, versión 01, obteniéndose el
respectivo acuerdo firme.
Sobre el particular, cabe mencionar que dicho programa fue desarrollado
de previo a que se aprobara el Plan Estratégico Institucional del TSE (PEI)
(2025-2030), por lo tanto, contiene el marco filosófico Institucional del TSE
que se encontraba vigente antes de esa aprobación.
A partir de la aprobación del nuevo PEI, se hace necesario ajustar dentro
del referido programa el marco filosófico institucional, por consiguiente, se
elaboró una versión 02 del documento, con el propósito de incorporar y reflejar
los cambios en los apartados: Propósito, la Aspiración y los Valores
institucionales del TSE. Esas modificaciones pueden observarse en las páginas
35 y 36 del citado programa.
En consecuencia, respetuosamente se solicita elevar a conocimiento de las
señoras y los señores magistrados esta nueva versión del Programa de Salud
Ocupacional, con el fin de garantizar su alineación con el Marco Filosófico
Institucional vigente.".
Se dispone: En virtud de las razones indicadas por la señora Directora Ejecutiva, se aprueban los ajustes al Programa de
Salud Ocupacional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A)
Comunicado sobre cambio de autoridades del Consejo Nacional Electoral del
Ecuador. De la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y
Observación Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República del
Ecuador, se conoce nota del 15 de junio de 2026, mediante la cual comunica el
cambio de autoridades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, así
como la designación del señor Magistrado José Cabrera Zurita como Presidente de ese Consejo y de la señora Magistrada Esthela Acero, como Vicepresidenta.
Se dispone: Agradecer la comunicación que se hace, augurando
éxitos al señor Magistrado José Cabrera Zurita y a la señora Magistrada Esthela Acero en la realización de sus delicadas funciones.
Hágase del conocimiento de las direcciones generales de estos organismos
electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Autorización a la señora Magistrada Presidenta Zamora
Chavarría para que solicite al señor Procurador General de la República la
interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley n.° 10.911. Se dispone: Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesión
ordinaria n.° 15-2026 del 10 de febrero de este año,
objetó, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución
Política, el proyecto de ley que se tramitó en el expediente legislativo n.° 24.248.
De
acuerdo con la citada norma constitucional, la Asamblea Legislativa no podía,
antes del 2 de junio anterior, votar en segundo debate la lege ferenda; pese a ello, el Plenario Legislativo aprobó la
iniciativa el 13 de abril de este año, la cual se convirtió en la ley n.° 10.911, al ser sancionada por el Poder Ejecutivo el 29
de esos mismos mes y año.
Por tales
motivos y habida cuenta que la nueva legislación fue publicada en el Alcance n.° 58 a La Gaceta n.° 89 del 18
de mayo de 2026, se autoriza a la señora Magistrada Presidenta
para que gestione ante el señor Procurador General de la República la
interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra de la citada ley n.° 10.911. Las razones que sustentan esa gestión son un
vicio de procedimiento (aprobación de una ley contra el criterio de esta
Autoridad Electoral dentro del periodo de veda legislativa previsto en el
ordinal 97 del texto político fundamental) y la falta de conexidad de algunas
de las normas con lo que fue texto del proyecto de ley original (de lo cual se
advirtió, en su momento, al Poder Legislativo). ACUERDO FIRME.
B)
Consulta legislativa del proyecto “Reforma al artículo 104 y adición de un
transitorio al Código Electoral, Ley núm. 8765 y sus reformas del 19 de agosto
de 2009”, expediente n.º 25.579. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0029-2026
del 15 de junio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-189-2026; remitido a esta Comisión el 11 de junio de 2026, se
solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley,
expediente N.º 25.579 “REFORMA AL ARTÍCULO 104 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY NÚM. 8765 Y SUS REFORMAS DEL 19 DE AGOSTO DE 2009”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 26 de junio 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de junio de 2026–
hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe
del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23
de junio de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de
este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de
junio de 2026. ACUERDO FIRME.
A las diez horas y treinta y un minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
|
Héctor
Enrique Fernández Masís |
Wendy
de los Ángeles González Araya |