ACTA N.º 72-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y
siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, con asistencia
de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría
-quien preside-, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Luis
Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por
leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Manifestaciones de felicitación por
premio e invitación al Encuentro de Organismos Electorales en Panamá.
C) Se tiene por leída y aprobada, por excepción, la
minuta de la sesión ordinaria n.° 71-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1660-2026 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Esta
Secretaría General, atendiendo a lo acordado en el artículo segundo de la
sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio
n.° STSE-2980-2025, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional
de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-3441-2025, con
fecha del 15 de diciembre de 2025, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro,
Directora Ejecutiva, en el que se propone una modificación al Manual
Descriptivo de Clases de Puestos.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se
recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la
modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para
lo que a bien tenga disponer.".
Se dispone: Aprobar la modificación al Manual Descriptivo de
Clases de Puestos de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO
FIRME.
B)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicio al
Cliente de TI. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1673-2026 del 20 de agosto de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-2189-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Ana Yansy Gutiérrez
Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI, en el señor Melvin
Quesada Orozco, Profesional en Tecnologías de Información 2, en esa misma
sección del 25 al 27 de agosto de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
Sale
del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.
C)
Solicitud de vacaciones y permiso sin goce salarial de la señora Magistrada
Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora
Chavarría, solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 2 al 21 de
setiembre de 2026, y que se le conceda una licencia sin goce de salario del 22
al 29 de setiembre de 2026.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa
al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.
Interviene
el señor Secretario General Chinchilla Mora “En esta ocasión, vamos a realizar el sorteo número
595, que corresponde al motivo de disfrute de vacaciones de la señora Magistrada
Presidenta. En la pantalla de Magistrados a sustituir, podrán ver que solamente
tengo dos integrantes aun cuando el Pleno está conformado por don Luis Diego
Brenes Villalobos, sin embargo, por razones de sistema, lo tengo que colocar en
Magistrados a participar, porque él es Magistrado suplente y puede participar
perfectamente. Entonces vamos a sustituir a doña Eugenia, a quien estamos
procesando en este momento. En esta ocasión el señor Magistrado Hugo Ernesto
Picado León se
excluye del sorteo, por cuanto él está integrando un seminario en Panamá en
esas fechas, en las que estará propiamente la sustitución de doña Eugenia,
entonces vamos a registrar esta sustitución; y también, en este caso particular,
a doña Wendy González Araya la tenemos que excluir por cuanto ella en esas fechas va a estar
integrando el Tribunal en sustitución de doña Zetty, que estaría en un
seminario en Canadá. Como podemos ver ya tenemos los dos Magistrados que se
excluyen y quedarían para participar en este sorteo: don Luis Diego Brenes
Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold y don Héctor Enrique Fernández Masís. Vamos procesarlos a
ellos para que puedan participar y aquí en las indicaciones vamos a indicar que
sería por periodo de vacaciones de la señora Magistrada Presidenta y de permiso
sin goce de salario del 2 al 29 de setiembre.
Para esta
ocasión la Magistrada que sustituye a doña Eugenia sería la Magistrada doña Mary Anne Mannix
Arnold.”
D)
Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María
Zamora Chavarría.
Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Presidenta
Eugenia María Zamora Chavarría, durante su ausencia -según lo autorizado en
esta misma sesión- del 2 al 29 de setiembre de 2026, previo sorteo de rigor, el
número 595, se designa a la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A)
Acuerdo del Consejo de Directores sobre la prórroga de dedicación exclusiva de
puesto. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0237-2026 del 19 de agosto de 2026,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo
de la sesión ordinaria n.º 34-2026, celebrada el 19 de agosto de 2026, respecto
al informe relativo a la solicitud de prórroga de la afectación al régimen de
dedicación exclusiva del puesto n.° 45925 Encargado/a del Área de Servicios
Regionales (clase Profesional en Gestión 1) adscrito al Departamento de
Coordinación de Servicios Regionales; y con fundamento en el análisis técnico
realizado, concluyen que existen razones de conveniencia institucional que
respaldan recomendar la prórroga de la afectación de dicho puesto al referido
régimen.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la
respectiva resolución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Criterio de la Auditoría Interna sobre el informe de la reforma a las Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0505-2026 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual,
según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión
ordinaria n.º 68-2026, celebrada el 11 de agosto de 2026, rinde criterio sobre
el informe de la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE).
Se
dispone: Tener por rendido el
informe, el cual se acoge. Proceda la Dirección General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos Políticos a incorporar al cronograma la fecha
límite para la ejecución del plan de trabajo, conforme a lo indicado por la
Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0505-2026. ACUERDO FIRME.
B)
Solicitud de intervención en trámite de gestión personal. De una persona funcionaria
de este Tribunal, se conoce nota del 19 de agosto de 2026, mediante la cual
solicita intervención a la Magistratura para que ordene al Departamento de
Recursos Humanos dictar la resolución correspondiente al trámite que presentó
ante ese Departamento.
Se dispone: Para su atención, remítase a la Dirección
Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C)
Informe del estudio para actualizar los montos por concepto de lavado y
planchado de ropa en giras oficiales. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2112-2026 del 14 de agosto de 2026, mediante
el cual remite el estudio para actualizar los montos por concepto de lavado y
planchado de ropa en giras oficiales, según expone con detalle, recomendando
que se aumenten las cuantías monetarias aprobadas con uso de facturación que
contenga los requerimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda, y en la
presentación de la boleta de justificación, por servicio de lavado informal,
según indica.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se
aprueba. Hágase del conocimiento de la jefatura del Departamento de
Coordinación de Servicios Regionales, quien informará al respecto a los
funcionarios que integran ese departamento. ACUERDO FIRME.
C)
Criterio de la Auditoría Interna relativo a la fecha de implementación para la
recomendación n.° 4.10 del informe de control interno n.° ICI-07-2022. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0510-2026 del 19 de agosto
de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el
artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 70-2026, celebrada el 18 de agosto
de 2026, rinde criterio relativo a la fecha de implementación para la
recomendación n.° 4.10 del informe de control interno n.° ICI-07-2022.
Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría
Interna, el cual se acoge. Proceda la Dirección General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos Políticos conforme a lo recomendado por la
Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0510-2026. ACUERDO FIRME.
D)
Propuesta de dedicatoria de la Semana del Funcionariado Electoral 2026. De la señora Sandra María
Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2079-2026 del 12 de
agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
adición a lo acordado por el Tribunal en la sesión ordinaria n.º 67-2026,
celebrada el 6 de agosto de 2026 y comunicada mediante el oficio n.º
STSE-1567-2026 de esa misma fecha -relativo a la aprobación de las actividades
de la Semana del Funcionariado Electoral 2026, a celebrarse del 7 al 11 de
setiembre bajo el lema “Sembramos valor público”-, se solicita
respetuosamente la aprobación del Tribunal para dedicar esta edición a la
exmagistrada suplente de nuestra institución, la Sra. Luz Retana Chinchilla.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A)
Invitación a la Misión de Observación para las Elecciones Generales de Brasil. Del señor José Thompson J.,
Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-243-2026 del 20 de
agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través del Centro de Asesoría y
Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la
Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), les extiende un grato
saludo en el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el oficio DAIN/GAB-PRES No 1843/2026, enviado por el
señor Kassio Nunes Marquez, presidente del Tribunal Superior Electoral de
Brasil, en el cual se solicita a UNIORE la conformación de una Misión de
Observación para las Elecciones Generales a celebrarse el próximo 4 de octubre
de 2026, la Secretaría Ejecutiva procede a enviarle una invitación
En este sentido, los anfitriones han previsto que esta Misión de UNIORE
esté integrada por altas autoridades de organismos electorales y sería un honor
que la señora Mary Anne Mannix, magistrada suplente del TSE, la pueda integrar.
Es importante señalar que en esta ocasión las invitaciones son personalizadas
debido a que el TSE nos ha solicitado respetar el principio de paridad de
género.
Asimismo, le informamos que los costos de boleto aéreo en clase
económica, hospedaje, traslados internos y alimentación básica en las
actividades programadas serán cubiertos durante su estadía en Brasilia. Los
días de la actividad van a ser los días 2,3 y 4 de octubre (llegando el 1º y
saliendo el 5 de octubre) […].".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson J. la invitación que
cursa. Autorizar la participación de la señora Mary Anne Mannix Arnold,
Magistrada suplente del TSE, en los términos indicados.
De conformidad con lo establecido
por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria
n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en
cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre
completo de la persona funcionaria |
Cargo que
desempeña |
País a
visitar |
Período del
viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos
conexos y justificación |
|
Mary Anne Mannix Arnold |
Magistrada Suplente del TSE |
República Federativa de Brasil |
Del 1.º al 5 de octubre de 2026 |
Misión de Observación para las Elecciones Generales |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B)
Manifestaciones de felicitación por premio e invitación al Encuentro de
Organismos Electorales en Panamá. Del señor Sergio Araya Alvarado, Coordinador de
Proyectos del Área Política de la Fundación Konrad Adenauer en Costa Rica, se
conoce nota del 22 de agosto de 2026, dirigida a la señora Magistrada
Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, mediante la cual literalmente
manifiesta:
"En
nombre de la Fundación Konrad Adenauer le expresamos un cordial saludo y
nuestra felicitación por la obtención del premio Rodrigo Facio 2026. Su
trayectoria profesional y como integrante activa del Tribunal Supremo de
Elecciones caracterizadas por su excelencia, compromiso con los más altos
valores democráticos, honestidad y profundo amor por la Patria, le engalanan y
devienen en inspiración para quienes tenemos el privilegio de interactuar con
su distinguida persona.
Aprovecho este espacio para comentarle que, de cara al Encuentro de
Organismos Electorales previsto en la sede del Tribunal Electoral de Panamá del
2 al 4 de septiembre, en donde participarán en representación de vuestra
institución los señores Hugo Picado León, Gustavo Román Jacobo y señora Ileana
Aguilar Olivares, se abre la opción de ampliar la ya destacada delegación con
al menos dos personas más del organismo electoral.
En ese sentido por la naturaleza de los temas a abordar: la democracia
digital y desafíos para los sistemas políticos y electorales y actualización de
la justicia electoral a los desafíos de la digitalización, respetuosamente
elevamos a consideración del Honorable Tribunal, a través de su persona como
presidente del mismo, la solicitud de autorizar la participación en el
Encuentro de: Hector [sic] Fernández, Magistrado Suplente y Director del
Registro de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones y de Kimberly
Alvarado, Profesional analista de la Unidad de Análisis de Información y
Gestión de Datos.
En aras de gestionar sus boletos aéreos, es menester disponer de vuestra
decisión lo antes que les sea posible.
Agradecemos de antemano su comprensión y quedamos a la espera de su
amable respuesta.".
Se dispone: 1-Incorporar al orden del día. 2.-Agradecer al señor
Araya Alvarado, tanto sus manifestaciones de reconocimiento para la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, como la invitación que cursa. Se
autoriza la participación del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Magistrado
suplente de este Tribunal y Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Kimberly Alvarado Ríos,
Profesional Analista de la Unidad de Análisis de Información y Gestión de Datos
de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. Durante
la ausencia del señor Fernández Masís, se encargan sus funciones de Director General,
en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esa dirección.
De conformidad con lo establecido
por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria
n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en
cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre
completo de la persona funcionaria |
Cargo que
desempeña |
País a
visitar |
Período del
viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos
conexos y justificación |
|
Héctor Enrique Fernández Masís |
Magistrado suplente del TSE y Director General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos Políticos |
República de Panamá |
Del 1.° al 5 de setiembre de 2026 |
Encuentro de Organismos Electorales |
Ninguno. |
Ninguno. |
|
Kimberly Alvarado Ríos |
Profesional de la Dirección General de Estrategia y Gestión
Político–Institucional |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO.
ASUNTOS
EXTERNOS.
A)
Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira
Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores
Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°059-2026 del 20 de agosto de 2026,
mediante el cual solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo
López, participe el jueves 27 de agosto de 2026, en la actividad sindical que
se indica.
Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López
en la actividad indicada. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, así como la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A)
Instrucción al Departamento Legal para la preparación de un “Reglamento sobre
el acceso y la consulta web de datos personales de carácter civil del Tribunal
Supremo de Elecciones”. En virtud de las reuniones de coordinación sostenidas con las diferentes
dependencias técnicas y los informes rendidos, en atención a lo dispuesto en el
acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 58-2026,
celebrada el 9 de julio de 2026, en el que este Tribunal dispuso reforzar las
condiciones de consulta de la información registral civil disponible en su
sitio web, con el propósito de proteger a las personas ante riesgos de uso
indebido, sin menoscabar el acceso legítimo a información pública.
Se dispone: Instrúyase al Departamento Legal la preparación de
un “Reglamento sobre el acceso y la consulta web de datos personales de
carácter civil del Tribunal Supremo de Elecciones”, para cumplir con lo
encomendado contará con el insumo y la colaboración de la Dirección General del
Registro Civil y la Dirección General de Estrategia Tecnológica.
De modo
que remitirán conjuntamente el proyecto elaborado en el plazo de siete días
naturales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Actualización parcial de la División Territorial Electoral para proceso
electoral 2028. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.°
DGRE-0661-2026 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual remite la primera
actualización de la División Territorial Electoral para el proceso electoral
2028, para conocimiento y aprobación del Tribunal, a fin de que se promulgue el
respectivo decreto y posterior a su publicación, puedan efectuarse las
actualizaciones de los sistemas SINCE, SERCISI y la base de datos geográfica
SIGE.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Secretaría
General de este Tribunal, con la colaboración de esa Dirección General, con las
gestiones para promulgar el respectivo decreto. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de
los límites cantonales entre San Ramón y San Carlos para la integración de los
poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón al Distrito de La
Fortuna”, expediente n.º 25.581. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPEMUN-0042-2026 del 20 de agosto de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto del
Expediente N.º 25581 “MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y
SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO,
CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 03 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital. […]".
Se
dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental
dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de
proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa
deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a
la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el
voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los
seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de
la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II.-
Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.581 aspira a
trasladar los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón,
pertenecientes al distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, al distrito La
Fortuna, cantón San Carlos. Importa señalar que todas las circunscripciones
indicadas forman parte de la provincia Alajuela.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto
de consulta. Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División
Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las
normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene
facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta
aplicable a este proyecto de ley.
La iniciativa
no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de
territorios que pertenecen a un cantón a otro, pero siempre dentro de la misma
provincia. En otras palabras, los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y
Millón dejarían de formar parte del distrito Peñas Blancas
(por ende, del cantón San Ramón) para integrarse al distrito La Fortuna (cantón
San Carlos), cambio que debe entenderse como una redefinición de límites
cantonales.
En ese
sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una
atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168),
precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre
la División Territorial que indica “Sólo por ley podrán ser alterados los
límites de los cantones.”.
De esa
suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce
comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que
no tiene objeción en punto a lo pretendido por el diputado promovente.
Sin perjuicio
de lo anterior, se hace ver que sería aconsejable la inclusión de un artículo
transitorio en el que se explicitara que, si el proyecto no se aprueba antes de
diciembre próximo, los efectos de la eventual ley quedarán diferidos, de pleno
derecho, hasta después de los comicios locales de 2028.
El numeral 1
de la Ley n.º 6068 indica “Declárase invariable la División Territorial
Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas
las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”; esa regla,
según lo interpretó este Pleno en sentencia n.º 1883-E-2001 de las 9:15 horas
del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a las elecciones municipales.
Puntualmente, en otro precedente se aclaró que “La imposibilidad de variar
la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a
los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de
crear distritos administrativos durante ese período” (resolución n.º 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).
Para que el
eventual cambio en la adscripción de los citados poblados pueda aplicarse a las
elecciones municipales de 2028, este proyecto (convertido en ley) debería
entrar en vigencia antes del 6 de diciembre de 2026, máxime que la variación
incide en relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio
inscribirán candidaturas los ciudadanos de los citados poblados y cómo deberán
organizar los procesos de renovación de estructuras los partidos políticos.
De otra parte, se estima conveniente
que, al involucrar la iniciativa una variación de límites cantonales, se cuente -previo a su aprobación-
con el criterio técnico de la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 25.581. Sin
perjuicio de lo anterior, se recomienda a la Asamblea Legislativa tomar en
consideración las sugerencias que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de modificación
de límites del Distrito San Isidro, del Cantón San Isidro de Heredia”,
expediente n.º 25.503. De la señora
Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la
Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0049-2026 del 20 de agosto de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto del
Expediente N.º 25503 “LEY DE MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL DISTRITO SAN ISIDRO,
DEL CANTÓN SAN ISIDRO DE HEREDIA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 03 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada,
en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental
dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de
proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa
deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a
la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el
voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los
seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de
la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.-
Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.503 aspira a
trasladar los poblados de Calle Chaves, Calle Anonos, Calle Breña Mora y Calle
Chilillal, pertenecientes al distrito Concepción, cantón San Rafael, al
distrito San Isidro, cantón San Isidro. Importa señalar que todas las
circunscripciones indicadas forman parte de la provincia Heredia.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto
de consulta. Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División
Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las
normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene
facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta
aplicable a este proyecto de ley.
La iniciativa
no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de
territorios que pertenecen a un cantón a otro, pero siempre dentro de la misma
provincia. En otras palabras, los poblados de Calle Chaves, Calle Anonos, Calle Breña
Mora y Calle Chilillal dejarían de formar parte del distrito
Concepción (por ende, del cantón San Rafael) para integrarse al distrito San
Isidro (cantón San Isidro), cambio que debe entenderse como una redefinición de
límites cantonales.
En ese
sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una
atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168),
precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre
la División Territorial que indica “Sólo por ley podrán ser alterados los
límites de los cantones.”.
De esa
suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce
comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que
no tiene objeción en punto a lo pretendido por el diputado promovente.
Sin perjuicio
de lo anterior, se hace ver que el transitorio único debe ajustarse, pues la
invariabilidad de la División Territorial Administrativa más próxima no se dará
con ocasión de las elecciones nacionales de 2030 (como parece suponerlo la
norma transicional), sino que tal imposibilidad de cambio ocurrirá en diciembre
próximo, con motivo de los comicios locales de 2028.
El numeral 1
de la Ley n.º 6068 indica “Declárase invariable la División Territorial
Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas
las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”; esa regla,
según lo interpretó este Pleno en sentencia n.º 1883-E-2001 de las 9:15 horas
del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a las elecciones municipales.
Puntualmente, en otro precedente se aclaró que “La imposibilidad de variar
la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a
los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de
crear distritos administrativos durante ese período” (resolución n.º 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).
Para que el
eventual cambio en la adscripción de los citados poblados pueda aplicarse a las
elecciones municipales de 2028, este proyecto (convertido en ley) debería entrar
en vigencia antes del 6 de diciembre de 2026, máxime que la variación incide en
relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio inscribirán
candidaturas los ciudadanos de los citados poblados y cómo deberán organizar
los procesos de renovación de estructuras los partidos políticos.
En caso de no
hacerse la enmienda señalada, este Pleno entiende que, en todo caso, los
efectos de la eventual ley quedarían aplazados, como se expuso, hasta que se
lleven a cabo los referidos comicios locales.
En similar
sentido, si la propuesta se aprueba luego de las elecciones municipales
venideras, pero cuando la División Territorial Administrativa está congelada
por las elecciones generales de 2030 (como lo prevé la redacción del
transitorio), la nueva legislación entraría en vigor luego de esas votaciones.
De otra parte, se estima conveniente
que, al involucrar la iniciativa una variación de límites cantonales, se cuente -previo a su aprobación-
con el criterio técnico de la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 25.503. Sin
perjuicio de lo anterior, se recomienda a la Asamblea Legislativa tomar en
consideración las sugerencias que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cuarenta y cuatro minutos terminó la
sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Luis
Diego Brenes Villalobos |