ACTA N.º 72-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

       Manifestaciones de felicitación por premio e invitación al Encuentro de Organismos Electorales en Panamá.

C) Se tiene por leída y aprobada, por excepción, la minuta de la sesión ordinaria n.° 71-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1660-2026 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General, atendiendo a lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.° STSE-2980-2025, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-3441-2025, con fecha del 15 de diciembre de 2025, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone una modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: Aprobar la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicio al Cliente de TI. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1673-2026 del 20 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2189-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI, en el señor Melvin Quesada Orozco, Profesional en Tecnologías de Información 2, en esa misma sección del 25 al 27 de agosto de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

C) Solicitud de vacaciones y permiso sin goce salarial de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 2 al 21 de setiembre de 2026, y que se le conceda una licencia sin goce de salario del 22 al 29 de setiembre de 2026.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora “En esta ocasión, vamos a realizar el sorteo número 595, que corresponde al motivo de disfrute de vacaciones de la señora Magistrada Presidenta. En la pantalla de Magistrados a sustituir, podrán ver que solamente tengo dos integrantes aun cuando el Pleno está conformado por don Luis Diego Brenes Villalobos, sin embargo, por razones de sistema, lo tengo que colocar en Magistrados a participar, porque él es Magistrado suplente y puede participar perfectamente. Entonces vamos a sustituir a doña Eugenia, a quien estamos procesando en este momento. En esta ocasión el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León se excluye del sorteo, por cuanto él está integrando un seminario en Panamá en esas fechas, en las que estará propiamente la sustitución de doña Eugenia, entonces vamos a registrar esta sustitución; y también, en este caso particular, a doña Wendy González Araya la tenemos que excluir por cuanto ella en esas fechas va a estar integrando el Tribunal en sustitución de doña Zetty, que estaría en un seminario en Canadá. Como podemos ver ya tenemos los dos Magistrados que se excluyen y quedarían para participar en este sorteo: don Luis Diego Brenes Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold y don Héctor Enrique Fernández Masís. Vamos procesarlos a ellos para que puedan participar y aquí en las indicaciones vamos a indicar que sería por periodo de vacaciones de la señora Magistrada Presidenta y de permiso sin goce de salario del 2 al 29 de setiembre.

Para esta ocasión la Magistrada que sustituye a doña Eugenia sería la Magistrada doña Mary Anne Mannix Arnold.”

D) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría.

Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, durante su ausencia -según lo autorizado en esta misma sesión- del 2 al 29 de setiembre de 2026, previo sorteo de rigor, el número 595, se designa a la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre la prórroga de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0237-2026 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2026, celebrada el 19 de agosto de 2026, respecto al informe relativo a la solicitud de prórroga de la afectación al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 45925 Encargado/a del Área de Servicios Regionales (clase Profesional en Gestión 1) adscrito al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales; y con fundamento en el análisis técnico realizado, concluyen que existen razones de conveniencia institucional que respaldan recomendar la prórroga de la afectación de dicho puesto al referido régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio de la Auditoría Interna sobre el informe de la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0505-2026 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 68-2026, celebrada el 11 de agosto de 2026, rinde criterio sobre el informe de la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a incorporar al cronograma la fecha límite para la ejecución del plan de trabajo, conforme a lo indicado por la Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0505-2026. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de intervención en trámite de gestión personal. De una persona funcionaria de este Tribunal, se conoce nota del 19 de agosto de 2026, mediante la cual solicita intervención a la Magistratura para que ordene al Departamento de Recursos Humanos dictar la resolución correspondiente al trámite que presentó ante ese Departamento.

Se dispone: Para su atención, remítase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe del estudio para actualizar los montos por concepto de lavado y planchado de ropa en giras oficiales. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2112-2026 del 14 de agosto de 2026, mediante el cual remite el estudio para actualizar los montos por concepto de lavado y planchado de ropa en giras oficiales, según expone con detalle, recomendando que se aumenten las cuantías monetarias aprobadas con uso de facturación que contenga los requerimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda, y en la presentación de la boleta de justificación, por servicio de lavado informal, según indica.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se aprueba. Hágase del conocimiento de la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, quien informará al respecto a los funcionarios que integran ese departamento. ACUERDO FIRME.

C) Criterio de la Auditoría Interna relativo a la fecha de implementación para la recomendación n.° 4.10 del informe de control interno n.° ICI-07-2022. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0510-2026 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 70-2026, celebrada el 18 de agosto de 2026, rinde criterio relativo a la fecha de implementación para la recomendación n.° 4.10 del informe de control interno n.° ICI-07-2022.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Proceda la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos conforme a lo recomendado por la Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0510-2026. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de dedicatoria de la Semana del Funcionariado Electoral 2026. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2079-2026 del 12 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En adición a lo acordado por el Tribunal en la sesión ordinaria n.º 67-2026, celebrada el 6 de agosto de 2026 y comunicada mediante el oficio n.º STSE-1567-2026 de esa misma fecha -relativo a la aprobación de las actividades de la Semana del Funcionariado Electoral 2026, a celebrarse del 7 al 11 de setiembre bajo el lema “Sembramos valor público”-, se solicita respetuosamente la aprobación del Tribunal para dedicar esta edición a la exmagistrada suplente de nuestra institución, la Sra. Luz Retana Chinchilla.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Misión de Observación para las Elecciones Generales de Brasil. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-243-2026 del 20 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), les extiende un grato saludo en el ejercicio de sus funciones.

De conformidad con el oficio DAIN/GAB-PRES No 1843/2026, enviado por el señor Kassio Nunes Marquez, presidente del Tribunal Superior Electoral de Brasil, en el cual se solicita a UNIORE la conformación de una Misión de Observación para las Elecciones Generales a celebrarse el próximo 4 de octubre de 2026, la Secretaría Ejecutiva procede a enviarle una invitación

En este sentido, los anfitriones han previsto que esta Misión de UNIORE esté integrada por altas autoridades de organismos electorales y sería un honor que la señora Mary Anne Mannix, magistrada suplente del TSE, la pueda integrar. Es importante señalar que en esta ocasión las invitaciones son personalizadas debido a que el TSE nos ha solicitado respetar el principio de paridad de género.

Asimismo, le informamos que los costos de boleto aéreo en clase económica, hospedaje, traslados internos y alimentación básica en las actividades programadas serán cubiertos durante su estadía en Brasilia. Los días de la actividad van a ser los días 2,3 y 4 de octubre (llegando el 1º y saliendo el 5 de octubre) […].".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson J. la invitación que cursa. Autorizar la participación de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente del TSE, en los términos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada Suplente del TSE

República Federativa de Brasil

Del 1.º al 5 de octubre de 2026

Misión de Observación para las Elecciones Generales

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

B) Manifestaciones de felicitación por premio e invitación al Encuentro de Organismos Electorales en Panamá. Del señor Sergio Araya Alvarado, Coordinador de Proyectos del Área Política de la Fundación Konrad Adenauer en Costa Rica, se conoce nota del 22 de agosto de 2026, dirigida a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En nombre de la Fundación Konrad Adenauer le expresamos un cordial saludo y nuestra felicitación por la obtención del premio Rodrigo Facio 2026. Su trayectoria profesional y como integrante activa del Tribunal Supremo de Elecciones caracterizadas por su excelencia, compromiso con los más altos valores democráticos, honestidad y profundo amor por la Patria, le engalanan y devienen en inspiración para quienes tenemos el privilegio de interactuar con su distinguida persona.

Aprovecho este espacio para comentarle que, de cara al Encuentro de Organismos Electorales previsto en la sede del Tribunal Electoral de Panamá del 2 al 4 de septiembre, en donde participarán en representación de vuestra institución los señores Hugo Picado León, Gustavo Román Jacobo y señora Ileana Aguilar Olivares, se abre la opción de ampliar la ya destacada delegación con al menos dos personas más del organismo electoral.

En ese sentido por la naturaleza de los temas a abordar: la democracia digital y desafíos para los sistemas políticos y electorales y actualización de la justicia electoral a los desafíos de la digitalización, respetuosamente elevamos a consideración del Honorable Tribunal, a través de su persona como presidente del mismo, la solicitud de autorizar la participación en el Encuentro de: Hector [sic] Fernández, Magistrado Suplente y Director del Registro de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones y de Kimberly Alvarado, Profesional analista de la Unidad de Análisis de Información y Gestión de Datos.

En aras de gestionar sus boletos aéreos, es menester disponer de vuestra decisión lo antes que les sea posible.

Agradecemos de antemano su comprensión y quedamos a la espera de su amable respuesta.".

Se dispone: 1-Incorporar al orden del día. 2.-Agradecer al señor Araya Alvarado, tanto sus manifestaciones de reconocimiento para la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, como la invitación que cursa. Se autoriza la participación del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Kimberly Alvarado Ríos, Profesional Analista de la Unidad de Análisis de Información y Gestión de Datos de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. Durante la ausencia del señor Fernández Masís, se encargan sus funciones de Director General, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esa dirección.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Enrique Fernández Masís

Magistrado suplente del TSE y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Panamá

Del 1.° al 5 de setiembre de 2026

Encuentro de Organismos Electorales

Ninguno.

Ninguno.

Kimberly Alvarado Ríos

Profesional de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político–Institucional

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°059-2026 del 20 de agosto de 2026, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo López, participe el jueves 27 de agosto de 2026, en la actividad sindical que se indica.

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López en la actividad indicada. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Instrucción al Departamento Legal para la preparación de un “Reglamento sobre el acceso y la consulta web de datos personales de carácter civil del Tribunal Supremo de Elecciones”. En virtud de las reuniones de coordinación sostenidas con las diferentes dependencias técnicas y los informes rendidos, en atención a lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 58-2026, celebrada el 9 de julio de 2026, en el que este Tribunal dispuso reforzar las condiciones de consulta de la información registral civil disponible en su sitio web, con el propósito de proteger a las personas ante riesgos de uso indebido, sin menoscabar el acceso legítimo a información pública.

Se dispone: Instrúyase al Departamento Legal la preparación de un “Reglamento sobre el acceso y la consulta web de datos personales de carácter civil del Tribunal Supremo de Elecciones”, para cumplir con lo encomendado contará con el insumo y la colaboración de la Dirección General del Registro Civil y la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

De modo que remitirán conjuntamente el proyecto elaborado en el plazo de siete días naturales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Actualización parcial de la División Territorial Electoral para proceso electoral 2028. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0661-2026 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual remite la primera actualización de la División Territorial Electoral para el proceso electoral 2028, para conocimiento y aprobación del Tribunal, a fin de que se promulgue el respectivo decreto y posterior a su publicación, puedan efectuarse las actualizaciones de los sistemas SINCE, SERCISI y la base de datos geográfica SIGE.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Secretaría General de este Tribunal, con la colaboración de esa Dirección General, con las gestiones para promulgar el respectivo decreto. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de los límites cantonales entre San Ramón y San Carlos para la integración de los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón al Distrito de La Fortuna”, expediente n.º 25.581. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0042-2026 del 20 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto del Expediente N.º 25581 “MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES CANTONALES ENTRE SAN RAMÓN Y SAN CARLOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS POBLADOS DE EL CASTILLO, CASTILLO NUEVO, CAIRO Y MILLÓN AL DISTRITO DE LA FORTUNA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 03 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

        Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.581 aspira a trasladar los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón, pertenecientes al distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, al distrito La Fortuna, cantón San Carlos. Importa señalar que todas las circunscripciones indicadas forman parte de la provincia Alajuela. 

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.

La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de territorios que pertenecen a un cantón a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón dejarían de formar parte del distrito Peñas Blancas (por ende, del cantón San Ramón) para integrarse al distrito La Fortuna (cantón San Carlos), cambio que debe entenderse como una redefinición de límites cantonales.

En ese sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre la División Territorial que indica “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”.

De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por el diputado promovente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que sería aconsejable la inclusión de un artículo transitorio en el que se explicitara que, si el proyecto no se aprueba antes de diciembre próximo, los efectos de la eventual ley quedarán diferidos, de pleno derecho, hasta después de los comicios locales de 2028.

El numeral 1 de la Ley n.º 6068 indica “Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”; esa regla, según lo interpretó este Pleno en sentencia n.º 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a las elecciones municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclaró que “La imposibilidad de variar la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese período” (resolución n.º 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).

Para que el eventual cambio en la adscripción de los citados poblados pueda aplicarse a las elecciones municipales de 2028, este proyecto (convertido en ley) debería entrar en vigencia antes del 6 de diciembre de 2026, máxime que la variación incide en relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio inscribirán candidaturas los ciudadanos de los citados poblados y cómo deberán organizar los procesos de renovación de estructuras los partidos políticos.

De otra parte, se estima conveniente que, al involucrar la iniciativa una variación de límites cantonales, se cuente -previo a su aprobación- con el criterio técnico de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 25.581. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la Asamblea Legislativa tomar en consideración las sugerencias que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de modificación de límites del Distrito San Isidro, del Cantón San Isidro de Heredia”, expediente n.º 25.503. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0049-2026 del 20 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto del Expediente N.º 25503 “LEY DE MODIFICACIÓN DE LÍMITES DEL DISTRITO SAN ISIDRO, DEL CANTÓN SAN ISIDRO DE HEREDIA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 03 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.503 aspira a trasladar los poblados de Calle Chaves, Calle Anonos, Calle Breña Mora y Calle Chilillal, pertenecientes al distrito Concepción, cantón San Rafael, al distrito San Isidro, cantón San Isidro. Importa señalar que todas las circunscripciones indicadas forman parte de la provincia Heredia. 

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.

La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de territorios que pertenecen a un cantón a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, los poblados de Calle Chaves, Calle Anonos, Calle Breña Mora y Calle Chilillal dejarían de formar parte del distrito Concepción (por ende, del cantón San Rafael) para integrarse al distrito San Isidro (cantón San Isidro), cambio que debe entenderse como una redefinición de límites cantonales.

En ese sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre la División Territorial que indica “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”.

De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por el diputado promovente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que el transitorio único debe ajustarse, pues la invariabilidad de la División Territorial Administrativa más próxima no se dará con ocasión de las elecciones nacionales de 2030 (como parece suponerlo la norma transicional), sino que tal imposibilidad de cambio ocurrirá en diciembre próximo, con motivo de los comicios locales de 2028.

El numeral 1 de la Ley n.º 6068 indica “Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”; esa regla, según lo interpretó este Pleno en sentencia n.º 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a las elecciones municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclaró que “La imposibilidad de variar la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese período” (resolución n.º 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).

Para que el eventual cambio en la adscripción de los citados poblados pueda aplicarse a las elecciones municipales de 2028, este proyecto (convertido en ley) debería entrar en vigencia antes del 6 de diciembre de 2026, máxime que la variación incide en relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio inscribirán candidaturas los ciudadanos de los citados poblados y cómo deberán organizar los procesos de renovación de estructuras los partidos políticos.

En caso de no hacerse la enmienda señalada, este Pleno entiende que, en todo caso, los efectos de la eventual ley quedarían aplazados, como se expuso, hasta que se lleven a cabo los referidos comicios locales.

En similar sentido, si la propuesta se aprueba luego de las elecciones municipales venideras, pero cuando la División Territorial Administrativa está congelada por las elecciones generales de 2030 (como lo prevé la redacción del transitorio), la nueva legislación entraría en vigor luego de esas votaciones.

De otra parte, se estima conveniente que, al involucrar la iniciativa una variación de límites cantonales, se cuente -previo a su aprobación- con el criterio técnico de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 25.503. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la Asamblea Legislativa tomar en consideración las sugerencias que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y cuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos