ACTA N.º 2-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de enero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud para excepcionar el requisito académico y experiencia. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-004-2020 del 6 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 92-2019, celebrada el 26 de setiembre de 2019– rinde informe relativo a lo dispuesto en la recomendación 15.9.4. del oficio n.° DE-2780-2019 del 25 de setiembre de 2019, en el cual se rinde el Informe Técnico MRC-5 Estudio Administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE –Mejoras en el Registro Civil 2° etapa y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"d) Conclusión y recomendación.
Dada la ausencia en nuestra normativa interna que regule cómo proceder en aquellos casos de personas funcionarias que, como producto del “Estudio administrativo integral del Departamento Civil”, eventualmente no cumplirían con el requisito académico o de experiencia en la plaza que será reasignada o transformada, se concluye que a la luz del artículo 59 del Reglamento a la Ley de Salarios de Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, es procedente la aplicación supletoria tanto del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil como del propio Estatuto, que en su artículo 13 confiere facultades a la Dirección General de Servicio Civil en materia de Clasificación y Valoración de Puestos.
En tal sentido, y respecto de los puestos no profesionales, reiteramos entonces lo señalado en el oficio DL-070-2019 del 4 de febrero de 2019, en cuanto a que es jurídicamente viable aplicar supletoriamente lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil al desarrollar la norma estatutaria, concretamente en la resolución DG-038-98 de las 13:00 horas del 13 de abril de 1998. En igual sentido, y respecto de los puestos profesionales, se concluye que es jurídicamente viable aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 25592-MP de 29 de octubre de 1996, reformado por el N° 27112-MP- de 15 de junio de 1998, según el cual: “…Quienes no satisfagan los requisitos de grados académicos de Bachiller universitario y Licenciatura y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados a una clase para la cual cuenten con el requisito mínimo exigido, dentro del Manual Institucional correspondiente…”
Corresponderá al Tribunal en su potestad discrecional disponer o no la aplicación supletoria de los instrumentos mencionados, que de ser positivo se recomienda ordenar al Departamento de Recursos Humanos la verificación detallada de cada caso en particular, conforme a los parámetros allí establecidos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Este Tribunal reitera su criterio de que para desempeñar un puesto se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0017-2020 del 7 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45731, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
Ronald Alberto Céspedes Naranjo, 16-ENE al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su anterior ocupante o su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 17 de enero de 2011, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en la Sección de Solicitudes Cedulares, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
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45878, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Alicia Tatiana Villegas Orozco, 16-ENE al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de mayo de 2015 y actualmente se encuentra nombrada en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
47873 (Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia por maternidad de su ocupante) |
Eimy Rebeca Ramírez Flores |
Asistente Funcional 3 |
Asistente en Servicios Regionales |
Oficina Regional de Limón |
Ariadme Aurora Manjarrez Cubero |
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Catherine Vanessa Brenes Tenorio |
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Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta que finalice la incapacidad de su ocupante, que en primera instancia sería el 11-ABR de 2020, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0034-2020 del 8 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de las ternas:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377944 (Plaza de servicios especiales. -Salario único-) |
Monserrat Carrillo Mesén |
Asistente Administrativo 2 -SU- |
Oficinista 2 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (Oficina Regional de Puntarenas) |
Sandra Rojas Barrantes |
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Hiefferson Quesada Barahona |
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Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de de Clases de Puestos y de Procesos Electorales -Servicios Especiales- |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378034 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Juan Pablo Valverde Cruz |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Andrea Conejo Chavarría |
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Marlon Sánchez Chacón |
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Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378078 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Karol Agüero Espinoza |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Verónica Ardón Mena |
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Christian Chavarría Marín |
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Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378098 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Verónica Ardón Mena |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Christian Chavarría Marín |
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Óscar Cubero Vargas |
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Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378099 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Christian Chavarría Marín |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Óscar Cubero Vargas |
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Jerry Guerrero Piedra |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378102 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Óscar Cubero Vargas |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Jerry Guerrero Piedra |
||||
Laura Román Moraga |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378103 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Jerry Guerrero Piedra |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Laura Román Moraga |
||||
Jorge Umaña Murillo |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378104 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Laura Román Moraga |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Jorge Umaña Murillo |
||||
Marianela Valerio Valerio |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378105 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Jorge Umaña Murillo |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Marianela Valerio Valerio |
||||
Edwin Calderón Fernández |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378492 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Pablo Pérez Barrantes |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Ana Patricia Vargas Vega |
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Ricardo Sibaja Fernández |
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Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377961 (Plaza de servicios especiales -Salario Único-) |
Ana Patricia Vargas Vega |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PEME) |
Ricardo Sibaja Fernández |
||||
Isaac Cortés León |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-OCT de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0037-2020 del 8 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito informar al Tribunal Supremo de Elecciones respecto de la incapacidad médica otorgada al señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, según conversación telefónica sostenida hoy, y a la vez proponer respetuosamente que, durante su ausencia los días 9 y 10 de enero en curso, se disponga el encargo de sus funciones en el señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General del TSE, quien, en otras ocasiones, ha asumido dicha responsabilidad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.
A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-016-2020 del 7 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-861-2019 de fecha 20 de diciembre de 2019, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Manuel de Jesús Ureña Rojas, presidente de la junta cantonal del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 1570, ubicada en el distrito electoral La Ceniza que se instalaría en la Escuela de La Ceniza al salón comunal La Ceniza; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo se encuentra en construcción.
Sobre el particular, cabe destacar que el señor Javier Francisco Moya Cárdenas y la señora Dignora Maria Alvarado Roquett, presidente y secretaria respectivamente, de la Asociación de Desarrollo Integral La Ceniza, dieron su autorización para que se utilice el citado salón comunal como centro de votación.
Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela La Ceniza y el salón comunal La Ceniza, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela La Ceniza al salón comunal La Ceniza es de aproximadamente 350 metros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 1570, ubicada en la Escuela La Ceniza al salón comunal La Ceniza, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San José.
2.- Que se establezca el salón comunal La Ceniza como centro de votación asignado al distrito electoral La Ceniza cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 119001111.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-017-2020 del 7 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° PAE-775-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Ivan Mendez Mejias [sic], presidente de la junta cantonal del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 5128, ubicada en el distrito electoral Santa Rita a instalarse en la Escuela Santa Rita al Gimnasio Municipal Santa Rita. Lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo se encuentra en remodelación, por lo que en su lugar se propone instalar la citada junta en el gimnasio municipal de Santa Rita, para lo cual se cuenta con la autorización del del señor Jorge Alfaro Valverde, presidente del Comité de Deportes Santa Rita.
Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Santa Rita y el gimnasio municipal de Santa Rita, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Santa Rita al gimnasio municipal de Santa Rita es de aproximadamente 360 metros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5128 ubicada en la Escuela Santa Rita al gimnasio municipal Santa Rita, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.
2.- Que se establezca al gimnasio municipal Santa Rita como el centro de votación asignado al distrito electoral Santa Rita cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 608004030.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRE-018-2020 del 7 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-776-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Ivan Mendez Mejias [sic], presidente de la junta cantonal del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 5137, ubicada en el distrito electoral La Administración (Gutierrez Braun), que se instalaría en la Escuela Jaime Gutiérrez al salón comunal La Administración; lo anterior por cuanto según se informó el centro de educativo se encuentra en remodelación.
Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorización de la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral La Administración Gutiérrez Brown, Aracelly Morales, para que se utilice el salón comunal por parte de,. [sic]
Con base en lo expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Jaime Gutiérrez y el salón comunal La Administración, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Jaime Gutiérrez al salón comunal La Administración es de aproximadamente 100 metros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5137 ubicada en la Escuela Jaime Gutiérrez al salón comunal La Administración, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.
2.- Que se establezca al salón comunal La Administración como el centro de votación asignado al distrito electoral La Administración (Gutiérrez Braun), cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 608006003.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Recordatorio de la obligación de todo patrono de conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto. Se dispone: Recordar a la ciudadanía costarricense que, para las elecciones municipales que han de celebrarse el próximo 2 de febrero de 2020, es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo. Asimismo, que el incumplimiento de esa obligación es multable, en los términos del numeral 292 del Código Electoral. Proceda con la divulgación del presente acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Propuesta para la designación del Jefe de Misión de Observación de las Elecciones Municipales de 2020. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 042-20 del 6 de enero de 2020, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), agradece la invitación a los miembros de esta Asociación para participar en la Misión de Observación que presenciará las Elecciones Municipales que tendrán lugar en Costa Rica el próximo 02 de febrero.
En este sentido y de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Observación, UNIORE debe “contar con un Jefe de Misión, el cual será responsable de encabezar al grupo, además de colaborar con la autoridad o autoridades electorales anfitrionas y con la Secretaría Ejecutiva en el desarrollo de los trabajos de la misión; representándola ante otras instancias, incluyendo los medios de comunicación”. De la misma manera, establece que estas funciones “recaerán en el titular de alguna de las autoridades electorales integrantes de la UNIORE, invitado para ejercer dichas funciones por parte del miembro o miembros anfitriones”.
Con todo respeto, la Secretaría Ejecutiva se permite sugerir, que para la jefatura de esta Misión de UNIORE sea designado el señor Juan Ernesto Dávila, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, quien ha participado activamente en los recientes procesos electorales desarrollados en la región y ha demostrado su compromiso con las asociaciones de organismos electorales y las iniciativas que a través de ellas se gestan.
Quedamos atentos a su respuesta para proceder con lo que corresponda. Aprovecho la oportunidad para reiterarles la mayor disposición del IIDH/CAPEL de colaborar con ustedes.".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial comunicación que cursa y acoger conforme se sugiere. Tomen nota para lo de sus cargos las direcciones institucionales, así como el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |