Nº 2714-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete.
Renuncia del señor Kevin Casas Zamora al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, para el período constitucional 2006-2010.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio nº SD-42-07-08 de fecha 25 de setiembre del 2007, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, comunicó que el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, en sesión ordinaria nº 71, del 24 de setiembre del año en curso, informó al Plenario Legislativo sobre la renuncia del señor Kevin Casas Zamora, al cargo de Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 22 de setiembre del 2007, dando por conocida la renuncia y disponiendo comunicarla a este Tribunal.
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Que con base en los elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria n.º 1023-E-2006, de las catorce horas con cinco minutos del seis de marzo del dos mil seis, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el cinco de febrero del dos mil seis, y con base en los artículos 102, inciso 8, de la Constitución Política, 133 y 134 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electo al señor Kevin Roberto Casas Zamora, como Segundo Vicepresidente de la República, durante el período comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez (Declaratoria de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República n.º 1023-E-2006 publicada en “La Gaceta” n.º 53 del 15 de marzo del 2006); b) que el señor Kevin Casas Zamora renunció al puesto de Vicepresidente de la República a partir del 22 de setiembre del año en curso (memorial sin número de fecha 22 de setiembre en curso suscrito por el señor Casas Zamora, dirigido al señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente de la Asamblea Legislativa y oficio nº SD-42-07-08 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de la Secretaria del Directorio); c) que en la sesión ordinaria número 71, celebrada el veinticuatro de setiembre del dos mil siete, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor Kevin Casas Zamora al cargo antedicho (misma prueba); d) que el 27 de setiembre en curso, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de la Secretaría del Directorio, informó a este organismo electoral que el Presidente de la Asamblea Legislativa en la sesión referida dio por conocida la renuncia del señor Casas Zamora y dispuso comunicarlo a este organismo electoral.
II.- Sobre el fondo: El artículo 121 inciso 8 de la Constitución Política en lo conducente señala: “Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:(...) 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes…” (el destacado no es del original).
Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la renuncia a dicho cargo es inherente a la libertad, por lo que constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efectos jurídicos. Así lo precisa la Procuraduría General de la República en su dictamen n° C-092-98 del 19 de mayo de 1998, al señalar lo siguiente:
“… la renuncia es un acto unilateral, que no requiere aceptación alguna para que surta efecto. Una solución distinta, nos llevaría a desconocer el carácter voluntario de la relación de empleo público, lo cual resulta improcedente.
…
Por otro lado, dicha voluntariedad también la impone la vigencia de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política. Su artículo 56 en particular establece la "libre elección de trabajo"; derecho que se vería violentado si se obliga a un servidor, que ya no tiene interés en ello, a permanecer ocupando un cargo público. Una situación de esta naturaleza no es propia del trabajo libre, sino más bien de una servidumbre incompatible con el Estado de Derecho.
Sobre los alcances de la libre elección del trabajo, la Sala Constitucional ha dicho: "El artículo 56 de la Constitución contiene una doble declaración; una, la de que el trabajo es un derecho del individuo y otra, la de que el Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo que en su conjunto constituyen la denominada 'Libertad del Trabajo'. Esa libertad significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la consecución de su bienestar y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección”. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto nº 877-95)."
Por ello, al haberse acreditado que el señor Kevin Casas Zamora, en su condición de Segundo Vicepresidente de la República, renunció voluntariamente a su cargo, que la renuncia fue conocida por el Plenario de la Asamblea Legislativa y siendo que no existe la posibilidad legal de enervar los efectos de su decisión, pues ésta no requiere de la aceptación del Poder Legislativo para que surta eficacia, lo procedente es cancelar la credencial respectiva. Ahora bien, es oportuno aclarar que la Segunda Vicepresidencia de la República es un cargo de elección popular que no tiene prevista suplencia alguna, ni en la normativa constitucional ni en la legal, según se desprende de los párrafos segundo del artículo 135 y segundo y quinto del numeral 138, ambos de la Constitución Política, por lo que no corresponde sustitución alguna.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política, corresponderá a la Primera Vicepresidenta de la República sustituir al Presidente de la República ante cualquier ausencia, temporal o definitiva.
POR TANTO
Se cancela la credencial del cargo de Segundo Vicepresidente de la República que ostenta el señor Kevin Roberto Casas Zamora. Notifíquese al señor Casas Zamora. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Farraeon
Renuncia del señor Kevin Casas Zamora
Segundo Vicepresidente de la República
ABM/wga/mch