N.° 5150-E8-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce.
Interpretación solicitada por los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, del inciso r) del artículo 52 del Código Electoral.
RESULTANDO
1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 08:45 horas del 3 de julio de 2012, los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación Nacional solicitaron un pronunciamiento sobre el sentido y alcance del inciso r) del artículo 52 del Código Electoral (folio 1).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad de la solicitud. Los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, solicitaron que el Tribunal aclarara qué significa la expresión “participación efectiva de la juventud”, contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral, el cual regula lo atinente al contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.
Esa solicitud de interpretación resulta admisible, en los términos del inciso c) del artículo 12 del mismo Código, por provenir del comité ejecutivo superior de un partido político.
II.- Sobre la implicación de la frase “participación efectiva de la juventud” contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral. La norma respecto de la cual el partido Liberación Nacional solicita el presente ejercicio hermenéutico dispone:
“ARTÍCULO 52.- Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
[…]
r) El mecanismo para la participación efectiva de la juventud en las diferentes papeletas, órganos del partido y diferentes puestos de participación popular.”.
Lo así preceptuado refleja la aspiración del legislador de fomentar una significativa incorporación de los jóvenes en el andamiaje de los partidos políticos y en su oferta electoral, mediante la necesaria inserción estatutaria de mecanismos que promuevan la “participación efectiva de la juventud”. Esa expresión debe entenderse como la posibilidad real de concretar una mayor y más activa intervención de los jóvenes en el entramado de los partidos y, en consecuencia, en la política, de tal manera que les permita posicionarse en los órganos partidarios y se facilite su postulación a cargos de elección popular, fortaleciéndose por esa vía el ambiente de democracia interna que debe prevalecer en estas agrupaciones.
Teniendo en consideración el derecho de autorregulación partidaria y el principio de autonomía que los cubre, la norma encarga a los propios partidos definir estatutariamente los instrumentos idóneos para lograr, de manera progresiva, esa anhelada participación política efectiva de la juventud.
El compromiso de los partidos con ese objetivo legal supone, entonces, que en su seno se valoren autónomamente y se definan en sus estatutos los mecanismos que estimen pertinentes para alcanzarlo. Eso abre un abanico de posibilidades para ser consideradas, dentro de las que pueden citarse, a título meramente ilustrativo, la previsión de una instancia partidaria interna que represente a la militancia joven y la previsión de cuotas u otros mecanismos de acción afirmativa.
POR TANTO
Se interpreta el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral en el sentido de que éste compromete a los partidos políticos a valorar y fijar en sus estatutos los mecanismos idóneos para alcanzar progresivamente la “participación efectiva de la juventud”, lo cual debe entenderse como la posibilidad real de concretar una mayor y más activa intervención de los jóvenes en el entramado de los partidos y, en consecuencia, en la política, de tal manera que les permita posicionarse en los órganos partidarios y se facilite su postulación a cargos de elección popular. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Ovelio Rodríguez Chaverri
Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 200-S-2012
Hermenéutica electoral
Partido Liberación Nacional
Contenido del art. 52.r) Código Electoral
ARL