ACTA Nº 6-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de enero de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Del Castillo Riggioni, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Recargo y encargo de funciones en el Archivo Central, Padrón Electoral, Proveeduría y Registro de Partidos Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, en calidad de Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0063-2011, de fecha 14 de enero del 2011, recibido el 18 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de vacaciones que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución. Asimismo, solicitan que durante sus ausencias se autoricen los respectivos recargos y encargos de funciones según corresponda, en los siguientes colaboradores:
NOMBRE DEL JEFE Y PUESTO |
PERIODO |
SUSTITUTO |
Kattia Zamora Guzmán, |
24 al 31 de enero (6 días, encargo) |
Luis Villalobos Picado, |
Carlos Arguedas Rojas, |
25 al 31 de enero (5 días, encargo) |
Ricardo Mc Donald Umaña, |
Allan Herrera Herrera, |
24 de enero al 4 de febrero (10 días, recargo) |
Ronny Jiménez Padilla, |
Martha Castillo Víquez, |
26 de enero al 8 de febrero (10 días, recargo) |
Kattia Rojas Vargas, |
Es importante advertir que, en el caso de la solicitud de encargo de funciones planteada por la Licda. Kattia Zamora, si bien es cierto el empleado que propone cuenta con experiencia en las tareas a realizar, no cumple con el requisito académico que se exige para ese puesto. Siendo así, para aprobar la gestión, salvo superior criterio, debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Según puede apreciarse las presentes solicitudes cuentan con el aval de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, según corresponda.”
Se dispone: Aprobar los encargos y los recargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
B) Renuncia del funcionario Whillem Villegas Aguilar. De la señora Jocelyn Brown Pérez, en calidad de Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0057-2011, de fecha 13 de enero del 2011, recibido el 18 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento del Superior, remito a consideración la nota que suscribe el señor Whillem Villegas Aguilar, funcionario interino de estos organismos electorales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 1° de febrero del presente año.
El servidor Villegas Aguilar labora en forma continua para la institución desde el 9 de febrero de 2009, actualmente se desempeña en un puesto de la clase de Coordinador de Apoyo - Chofer 2 - en la Secretaría del Tribunal, el cual corresponde a un puesto de confianza y es de libre nombramiento y remoción. Para la fecha de su renuncia habrá laborado un año, once meses y diecinueve días, razón por la cual, de acuerdo con lo que señala el Código de Trabajo y, según el tiempo laborado para este organismo electoral, debía presentar su renuncia con al menos un mes de antelación, dando así el preaviso correspondiente. Tal situación es inexistente por cuanto la renuncia fue presentada ante este despacho el pasado 6 de enero.
No obstante lo anterior, estima la suscrita que ese hecho no acarrea atrasos ni inconvenientes en las labores propias del puesto que ocupa el señor Villegas Aguilar, toda vez que ya existe ante este despacho una solicitud de nombramiento para ocupar interinamente ese mismo puesto, una vez que el Superior acepte la renuncia del funcionario de cita.”.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Villegas Aguilar, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados en este Tribunal. Proceda de inmediato el Departamento de Recursos Humanos con el trámite de rigor correspondiente para el nombramiento del respectivo sustituto. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Bou Valverde reingresa al Salón de Sesiones.
C) Encargos de funciones en la Oficialía Mayor Electoral y en la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0086-2011, de fecha 19 de enero del 2011, recibido hoy en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número PTE-007-2011 de hoy, suscrito por la Licda. Viviana Alfaro Vargas, mediante el cual informa que el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, fue incapacitado a partir de hoy por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En vista de que la Licda. Sandra Mora Navarro, quien normalmente asume el puesto de la jefatura durante sus ausencias, se encuentra de vacaciones hasta el próximo 1° de febrero, se solicita que en esta ocasión las funciones correspondientes se encarguen en la señora Alfaro Vargas, quien en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad (sic)
Por otro lado, se remite el oficio DGRC-0033-2011 de hoy, suscrito por la Lida. (sic) Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa que la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, fue incapacitada del 19 al 21 de enero. Asimismo, solicita que se encarguen sus funciones en la persona que el Superior disponga.”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar el encargo de funciones del señor Delgado Rojas en la señora Viviana Alfaro Vargas, conforme se solicita. En cuanto a las funciones de la señora Fernández Alvarado, se encargan en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Informe sobre la apertura tardía de Junta Receptora de Votos n.° 4632. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-010-2011 del 07 de enero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de enero de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante Memorando STSE-1388-2010 de fecha 23 de diciembre del 2010 y STSE-0008-2011, el Lic. Erick Guzmán Vargas, Prosecretario del TSE, remitió a esta Dirección oficios No. JALEBS-050-10 y JALEBS-050BIS-10, respectivamente, para que de previo a ser conocidos por el Superior, esta Dirección informara sobre el particular.
En los citados oficios, el Lic. Greivin Torres Salazar, Asesor Legal de la Región Brunca Sur del Ministerio de Seguridad, informó que en las pasadas Elecciones Municipales del 5 de diciembre del 2010, la Junta Receptora de Votos No. 4632 ubicada en la Escuela de Llano Bonito, Guaycara de Golfito abrió con un retraso de aproximadamente dos horas y veinte minutos. Lo anterior, según se señala, por instrucciones giradas por la Licda. Mirna Osorno Barmas , Directora de ese centro educativo, a la señora Odalis Arce Marín, Vicepresidenta de la Junta de Educación, de no entregar las llaves del centro de votación.
Según el acta que para dicho fin se levantó, los señores Marvin Chaves Mesén, Intendente, Lic. Greivin Torres Salazar, Asesor Legal de la Región Brunca Sur, Rigoberto Núñez Salazar, miembro de la Junta Cantonal, Rodolfo Briones Díaz, asesor electoral y la señora Marisol Flores Chavarría, Comisionada, localizaron a la señora Arce Marín y le explicaron las consecuencias legales que implicaría no abrir la JRV, por lo que accedió a entregar las llaves del centro educativo, de manera que la apertura de éste se efectuó hasta las ocho horas cinco minutos, con el consecuente atraso en el inicio de la votación.
Dado que al momento de la realización del presente informe, el señor Rodolfo Briones, asesor electoral del cantón de Golfito, se encontraba disfrutando su período de vacaciones, se procedió a consultarle -vía telefónica- al Lic. Torres Salazar, si tenía conocimiento de las razones expuestas por la señora Arce Marín, Vicepresidenta de la Junta de Educación, por las cuales la Directora de la escuela no quería facilitar las instalaciones de ese centro, éste indicó que lo alegado en ese momento, fue que le daba temor de que algo se perdiera y que el aula estaba muy bien cuidada por los estudiantes.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 272 del Código Electoral, relativo a los delitos calificados sobre el funcionamiento de las juntas electorales establece una pena de prisión de dos a seis años:
“(…) c) A quien impida el funcionamiento de las juntas receptoras de votos, o a cualquiera de sus integrantes, cumplir sus funciones.
h) A quien impida la apertura de la votación o la interrumpa, cambie de local, extraiga las papeletas depositadas en las urnas o retire de la junta el material electoral, con el fin de obstaculizar la votación”.
A criterio del suscrito, la denuncia debe ser remitida a la Inspección Electoral, a fin de que ese despacho determine si los hechos apuntados corresponden en la especie al tipo contenido en el numeral 272 de previo (sic) cita, para el inicio de procedimiento administrativo en contra de la Directora de la Escuela de Llano Bonito y de la Vicepresidenta de la Junta de Educación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda en consecuencia con lo de su cargo la Inspección Electoral. Hágase del conocimiento del señor Torres Salazar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de información sobre las recomendaciones acogidas por el Tribunal en punto a la aprobación del Manual Descriptivo de Puestos. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Gerardo Zamora Ramírez, por su orden Secretaria General y Secretario de Finanzas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-05-2011 del 17 de enero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con el acuerdo tomado en sesión ordinaria 109-2009, del 27 de octubre de 2009, en la cual dispuso (sic) “aprobar conforme se recomienda”, es por ello que insistimos (sic) en la necesidad de que a la par de la aprobación del Manual Descriptivo de puestos propuesto por el Departamento de Recursos Humanos debe ejecutarse paralelamente un aumento de salario a los trabajadores de la Institución, esto por cuanto, además de las recomendaciones externadas por ésta Organización después del análisis realizado, es necesario hacer ver al Superior, que una vez aprobado dicho documento el Ministerio de Hacienda puede considerar excesivo el reconocimiento monetario por la diferencia salarial a la totalidad de trabajadores Institucionales; de ahí la necesidad de que el estudio de factibilidad que se propone en el citado acuerdo debe realizarse antes de la aprobación del citado manual.
Lo anterior, es una apreciación que lleva su razón de ser, ya que recientemente y a pesar de la aprobación por parte del Jerarca de reconocimiento de “peligrosidad” de los Guardas Institucionales, el mismo tardó varios meses para que se hiciera efectivo, de igual forma cuando en el año 2006 esta Organización y ese Tribunal acordó un ajuste salarial para los trabajadores de la Institución en tractos semestrales y en forma continua el mismo no se cumplió como lo pactado, por que (sic) aunque la Institución tiene autoridad presupuestaria, en los últimos tiempos los Jerarcas se han sometido a la Autoridad del Ministerio de Hacienda cuando de salarios o ajustes por deudas con los trabajadores se trata.
Es por ello, que solicitamos a ese Tribunal comunicarnos los avances de las recomendaciones externadas y acogidas por ese Tribunal en la citada sesión, principalmente en el punto cuatro.".
Se dispone: En el plazo de 5 días hábiles, informe sobre el particular el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Evaluación de la Revista de Derecho Electoral según el Catálogo de Latindex. De la señora Saray Córdoba González, Coordinadora del Proyecto Latindex de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.º VI-49-2011 del 05 de enero de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente Dr. Luis Antonio Sobrado González, en su calidad de Director de la Revista de Derecho Electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de enero de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la más reciente evaluación de las revistas científicas del país, realizada en la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, la revista que usted dirige pasó satisfactoriamente la evaluación para formar parte del Catálogo de Latindex. Esto significa un reconocimiento a los esfuerzos realizados por usted y el respectivo Consejo Editorial en la mejora de su revista, tanto en los aspectos formales como en su contenido. Adicionalmente, implica un aval a la calidad de esta publicación. Adjunto a esta carta enviamos una copia de la evaluación.
Esperamos que estos esfuerzos se mantengan para que nuestras revistas alcancen cada vez mayor prestigio y visibilidad internacional
Aprovechando la ocasión para felicitarles por el esfuerzo realizado.".
Se dispone: Agradecer a la señora Córdoba González la atención dispensada y hacer patente la satisfacción de este Tribunal por el aval que tan prestigioso catálogo otorga a la Revista de Derecho Electoral de este organismo electoral. Hágase del conocimiento de las señoras y señores integrantes del Consejo Editorial de dicha publicación. ACUERDO FIRME.
B) Consulta acerca de las prohibiciones establecidas en artículo 146 del Código Electoral. De la señora Annie Saborío Mora, diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º VP-AL-AS-1-11 del 17 de enero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita criterio de este Tribunal en relación con las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Código Electoral y los integrantes de las juntas directivas de los diferentes órganos adscritos a los Ministerios del Estado en general, y en particular, sobre los integrantes de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
Se dispone: Túrnese a la señora magistrada o al señor magistrado que corresponda. Hágase del conocimiento de la señora diputada Saborío Mora. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Contratación de servicio de catering por medio de caja chica. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-028-2011 del 19 de enero del 2010, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Como es de su conocimiento, para efectos de ejecución presupuestaria, el Tribunal Supremo de Elecciones utiliza el Sistema de Información de la Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF) del Ministerio de Hacienda, lo cual incluye el módulo relativo a los procesos de contratación administrativa.
No obstante, a partir de este año, la Dirección General de Bienes del Ministerio de Hacienda giró la instrucción de que en adelante, para realizar la gestión de los procesos de contratación administrativa se deberá utilizar el sistema de información denominado CompraRed. Por lo expuesto ya que la migración de los sistemas de información no se ha implementado en forma efectiva, se han presentado dificultades para llevar a cabo la primera fase del proceso contractual, específicamente lo que se refiere a la reserva de recursos (creación de la solicitud de pedido), por lo que esta administración se ha visto imposibilitada a (sic) dar inicio efectivo de diferentes procesos de contratación.
Al respecto cabe señalar, que entre los procesos de contratación administrativa que se han determinado de carácter urgente para el presente mes, se encuentra la contratación del servicio de catering que se ofrecerá el próximo 31 de enero, posterior a la entrega de credenciales de Alcaldes, Vicealcaldes e Intendentes, para la cual se habían previsto recursos por un monto de ¢1.400.000,oo.
En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito se sirva someter a conocimiento de las señoras y señores Magistrados esta situación, a efectos de que se autorice realizar esta contratación por medio de caja chica.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Vista las razones que expone el señor Abarca Guzmán, y siendo la única forma de contratar el servicio supra aludido, autorizar conforme propone el señor Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |
Fernando del Castillo Riggioni |
Puesto que en el texto de la denuncia no se leía correctamente el segundo apellido de la Licda. Mirna Osorno, Directora de la Escuela de Llano Bonito, se procedió a verificarlo en nuestra página Web en el link de Consultas de Hechos y Actos Civiles y Electorales. Al respecto cabe señalar que la única coincidencia por nombre y por el primer apellido es: Mirna de los Ángeles Osorno Camacho, cédula de identidad No. 602850915.