Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de febrero de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría y el señor Magistrado Del Castillo Riggioni, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Modificación del mecanismo de reajuste, revisión del precio contractual y unificación de los contratos de arrendamiento. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-043-2011 del 21 de enero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de enero de 2011, al cual adjunta informe relativo a la solicitud planteada por el representante de la empresa propietaria de los locales que ocupan la oficina regional de estos organismos electorales en San Ramón, en el cual literalmente concluye y recomienda:
"7. Conclusiones.
Con base en lo anterior, este Departamento concluye que:
8. Recomendaciones.
Por lo expuesto, recomendamos:
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Sobre las recomendaciones planteadas, en el plazo de 5 días hábiles, rendirán criterio conjunto la Dirección Ejecutiva y la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Consulta de ascenso en propiedad de la funcionaria Marianela Valenzuela Arce en el Departamento Legal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0230-2011, de fecha 31 de enero de 2011, en el cual literalmente manifiesta:
“Con un cordial saludo, me permito respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el oficio n.º RH-0072-2011 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien a su vez remite el oficio n.º DL-008-2011, de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del DL respecto del ascenso en propiedad de la servidora Marianela Valenzuela Arce, a la plaza de Profesional Coordinador, que ha quedado vacante en virtud del ascenso de su anterior ocupante.
La señora Valenzuela Arce no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad, Profesional de Apoyo y la de Profesional Coordinador se encuentran de por medio el Profesional de Gestión y el Profesional de Área, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Cabe mencionar que la señora Valenzuela Arce ingresó a laborar para estos organismos electorales el 4 de mayo de 1987 y cumple con los requisitos que se exigen para el cargo.
De aprobarse esta consulta, la señora Valenzuela Arce, se ubicaría en el puesto número 45905 de Profesional Coordinador, conservando sus derechos laborales, a partir del 16 de febrero del año en curso.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Valenzuela Arce, conforme se propone a partir del 16 de febrero de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de nombramiento en propiedad en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0064-2011, de fecha 31 de enero de 2011, recibido el 2 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-0158-2011 de fecha 28 de enero del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Profesional en Inscripciones en la Sección de Inscripciones, en la plaza número 45548 que se encuentra vacante en virtud del ascenso también en propiedad del señor Carlos Luis Brenes Molina al cargo de Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:
1.- Acuña Chaves Fernando
2.- Arias Mora Kristy Paola
3.- Álvarez Olaso Marianela
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa, manifiesta: “…El señor Acuña Chaves, tiene más de 10 años de laborar para la Sección a mi cargo y cuenta con amplia experiencia laboral en calificación y estudio de documentos. Por varios años fue el encargado de la Unidad de Calificación, donde se esforzó y adquirió gran conocimiento en las labores relacionadas con el puesto, desempeñando un excelente y eficiente trabajo. En varias ocasiones ha realizado la labor de calificación de documentos. / (sic) La recomendación del funcionario Acuña Chaves, se hace en virtud de su compromiso, lealtad y responsabilidad en las labores que ha desempeñado, así como el espíritu de cooperación con todo el personal, además de cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la normativa interna”.
La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 16 de febrero de 2011, como Profesional en Inscripciones en la Sección de Inscripciones, en el puesto número 45548, donde devengará un salario base de ¢604.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢12.462.oo cada una y un complemento del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”
Se dispone: Nombrar al señor Fernando Acuña Chaves en el puesto número 45548, a partir del 16 de febrero de 2011. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Eric Arias Solano. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.í. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0174-2011, de fecha 1° de febrero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 18 de enero en este despacho, que suscribe el señor Eric Arias Solano, funcionario de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda licencia sin goce de salario por espacio de seis meses a partir del 16 de marzo del presente año, con el propósito de atender asuntos personales y familiares, gestión que cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en su condición de jefe inmediato.
El funcionario labora para la institución desde el 1° de agosto de 2003, se desempeña en la actualidad como Auxiliar de Operación en el Departamento Civil y durante su trayectoria laboral solo ha disfrutado de una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2007.
De no haber objeciones de parte del Tribunal, el servidor Arias Solano disfrutaría su licencia sin goce de salario a partir del próximo 16 de marzo, por un lapso de seis meses y previamente agotaría las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en este tipo de casos.
Por otro lado, se adjunta copia del oficio DC-0358-2011 del 25 de enero, mediante el cual el señor Rodrigo Fallas Vargas, solicita que en caso de aprobarse la licencia pretendida por el señor Arias Solano y para sustituirlo durante su ausencia se nombre a la señorita Maureen Rodríguez Reyes, quien cumple los requisitos que demanda dicho cargo, posee experiencia en las labores a realizar pues anteriormente laboró en esa unidad administrativa, además de que ha manifestado interés y disponibilidad para el eventual nombramiento. En caso de autorizarse dicha gestión, la señorita Rodríguez Reyes sería nombrada con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Auxiliar de Operación en el puesto número 45762 del Departamento Civil y por el mismo período de licencia del propietario del puesto.”
Se dispone: En los términos sugeridos por la Licda. Brown Pérez, conceder la licencia sin goce de salario por seis meses que solicita el señor Eric Arias Solano; para sustituirlo durante su ausencia -y conforme se pide-, se aprueba el nombramiento interino de la señorita Maureen Rodríguez Solano a partir del 16 de marzo de 2011. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de funciones del Oficial Mayor del Departamento Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.í. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0170-2011, de fecha 1° de febrero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio DC-0360-2011 que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual informa que disfrutará 25 días de vacaciones a partir del 2 de mayo del presente año, por lo que solicita que durante su ausencia las funciones que le corresponden se recarguen en el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Cartago. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0063-2011, de fecha 31 de enero de 2011, recibido el 2 de febrero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-0139-2011 de fecha 27 de enero del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Cartago, en la plaza número 45627 que ha quedado vacante dado el ascenso en propiedad de la señora Alejandra Gutiérrez Morúa a un puesto de mayor nivel en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:
1.- Piedra Ulloa María Gabriela
2.- Avendaño Meza Gustavo Adolfo
3.- Céspedes Naranjo Ronald
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por la Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, quien en lo que interesa, manifiesta: “…Esta infrascrita por su parte, tomando como referencia el cumplimiento con los requisitos académicos que el puesto exige, el buen desempeño, rendimiento y disponibilidad de la señora Piedra Ulloa, en las funciones encomendadas, lo (sic) hacen merecedora de dicho nombramiento, tanto por su superación personal, así como desde el punto de vista del buen accionar durante el tiempo que se ha desempeñado en esta Unidad Administrativa”.
La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de abril de 2011, como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Cartago, en el puesto número 45627, donde devengará un salario base de ¢335.400.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.090.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”
Se dispone: Nombrar a la señora María Gabriela Piedra Ulloa, en el puesto número 45627, a partir del 1° de abril de 2011. ACUERDO FIRME.
F) Excusa de la señora Teresa Pérez Porta para rendir informe sobre funcionarios interinos. De la señora Teresa Pérez Porta, funcionaria del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-050-2011 del 27 de enero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio Nº STSE-0171-2011 del 25 de enero del 2011, en el que se comunicó el acuerdo del Tribunal adoptado en sesión Nº. 008-2011 del 25 de enero del 2011, referente a que la suscrita rinda informe sobre una consulta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) para que se apliquen en el Tribunal las directrices del Decreto Ejecutivo nº. 36320-MP-MTSS, me permito presentar formal excusa para pronunciarme sobre lo ordenado por el Tribunal de conformidad con lo que establecen los artículos 53, inciso 3), 79 y concordantes del Código Procesal Civil y 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en lo que resulten aplicables, por las siguientes razones:
En el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se establecen una serie de regulaciones relacionadas con la abstención y recusación dentro del procedimiento administrativo. Concretamente, en el párrafo primero del artículo citado se estipula que serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y además los que resultan del artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República (inciso 1). Los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al de alzada y a las demás autoridades o funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento (inciso 2).
Las causales de impedimento, excusa y recusación en materia administrativa son, entonces, las dispuestas en el Código Procesal Civil. Así lo ha indicado la Procuraduría General de la República:
“En virtud de lo dispuesto en el citado numeral, las causales de impedimento, excusa y recusación aplicables en las situaciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, serán, finalmente, las establecidas en el Código Procesal Civil, debido a la remisión de normas que se presenta; esto es, la Ley General remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta, a su vez, al Código Procesal Civil”. (Pronunciamiento C-252-2003 del 21 de agosto del 2003).
El artículo 53 inciso 3) del Código Procesal Civil estipula, en lo que interesa, como motivo de recusación el ser o haber sido en los doce meses anteriores, compañero de oficina o de trabajo del funcionario.
La gestión sobre la cual se solicita el criterio de este Departamento, en el sentido de informar si son aplicables en el Tribunal las directrices del Decreto Ejecutivo nº. 36320-MP-MTSS, relacionado con el nombramiento en propiedad de los funcionarios que por diversas razones se encuentran interinos, tiene relación directa con la señora Mary Anne Mannix Arnold, quien se desempeña actualmente como Ejecutiva de Área en forma interina en esta oficina, razón por la cual, considero que me encuentro en la situación prevista por la norma citada y debo excusarme del conocimiento del asunto, ante lo cual, elevo a su conocimiento la situación para lo que en derecho corresponda.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dado que la aplicación de las causales de excusa en materia administrativa es restrictiva, toda vez que apartar del conocimiento de una determinada causa a quien en principio deba conocerla más bien podría afectar la administración de justicia, lo cual únicamente se justifica bajo causales expresas y por razones graves, y considerando que naturalmente corresponde efectuar el informe en cuestión al Departamento Legal, se rechaza la excusa formulada y se mantiene a la señora Pérez Porta en conocimiento del asunto. A mayor abundamiento sobre las razones que fundamentan este rechazo, debe apuntarse que el motivo de impedimento que afectaba a la Licda. Mannix Arnold (tener interés directo en lo que se ha de dictaminar, dada su condición de funcionaria interina) no se presenta en el caso de la Licda. Pérez Porta y que ésta, por otra parte, no se encuentra en el supuesto del artículo 53, inciso 3, del Código Procesal Civil, porque sus compañeros de oficina no son parte directa del asunto sobre el que versa el pronunciamiento que se le solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre destrucción de material electoral. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-024-2011, de fecha 31 de enero de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para que se sirva someterlo a conocimiento del Tribunal, me permito plantear lo siguiente.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de “…todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios. A excepción de las papeletas de votación, todas las fórmulas de seguridad irán numeradas consecutivamente a efecto de fiscalizar su uso”.
Agrega esa norma, que los pedidos de esas fórmulas e instrumentos “…requerirán las firmas de todos los Magistrados del Tribunal…”, y para su incineración o destrucción se levantará acta. Finalmente, esta regulación prevé una suerte de prohibición para la casa fabricante, su agente local y personas físicas, en el sentido de “…recibir o tener en su poder fórmulas o instrumentos de seguridad de los usados para asuntos electorales”.
Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral, inserto en el Título IV, Proceso Electoral, Capítulo II, las votaciones, dispone el deber de las Juntas Receptoras de Votos de trasladar al Tribunal, después del conteo definitivo y la asignación de los votos, la totalidad de la documentación y material electoral, sin perjuicio del transporte directo y seguro que de ella disponga el Tribunal. Ello, como parte de la información que resulta vital para la fase de escrutinio y adjudicación posterior de las plazas respectivas. Interesa destacar la diferenciación que el Tribunal constató en punto a material y documentación electorales, calificando a las papeletas dentro del primer concepto.
En efecto, en la Sesión Nº 11.628 del 8 de junio de 1999, comunicado según Oficio Nº 2162 del 10 de ese mes, al conocer de un informe del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, el Superior estableció, en lo que interesa: “…que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio, ya que por disposición expresa del referido artículo 32, tienen valor de plena prueba del resultado de una votación, de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro…”.
Definido el carácter de material electoral de las papeletas, el Tribunal con arreglo al párrafo final del predicho artículo 184, está facultado para disponer discrecionalmente de ellas después de la respectiva declaratoria de los resultados electorales, y dado que ella ya tuvo lugar respecto a las autoridades municipales electas el pasado 5 de diciembre, me permito solicitar autorización al Superior para comenzar las actividades preparatorias (identificación y clasificación) del material electoral, principalmente papeletas, que oportunamente serán eliminadas para su reciclaje.
La autorización requerida es únicamente para preparar – no disponer de manera alguna – las papeletas, incluidas las defectuosas y las no usadas, entendiendo que después de transcurrido un plazo prudencial, se someterá al Tribunal el acostumbrado plan para su reciclaje; en todo caso, limitaciones en relación con el recurso humano asignado a la unidad de almacenamiento de esta Contraloría (el cual está nombrado hasta el 30 de junio) hace necesario concluir dicho proceso antes de esa fecha.”.
Se dispone: Conceder la autorización solicitada por el señor Vega Garrido y de cuyos resultados se informará lo pertinente oportunamente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES.
A) Solicitud de archivo de proyecto de convenio relativo al estudio del clima legislativo de las reformas electorales. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.º DL-032-2011 del 25 de enero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El Tribunal, en acuerdo de sesión Nº. 11-2008 del 5 de febrero del 2008 comunicado por oficio STSE-0431-2008, dispuso que procediéramos conjuntamente a la elaboración de la carta de entendimiento entre la Universidad de Costa Rica y el Tribunal Supremo de Elecciones sobre el clima legislativo de las reformas electorales.
Siendo que a la fecha se encuentra aprobado el Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto del 2009, consideramos que no existe interés actual de continuar con el trámite del convenio, por lo que, solicitamos el archivo formal de la gestión.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de archivo de proyecto de convenio con la Escuela de Ingeniería Industrial de la UCR. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DL-031-2010 (sic), del 25 de enero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El Tribunal, en acuerdo de sesión Nº. 86-2008 del 30 de setiembre del 2008 comunicado por oficio STSE-3136-2008, encomendó al Departamento Legal la elaboración del convenio entre la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad de Costa Rica.
Luego de tramitar lo correspondiente ante la Coordinación de Programas Electorales, se llegó a determinar que los estudiantes de la Universidad no tenían interés de realizar el proyecto de diagnóstico para el programa de Empaque del Material Electoral, pues encontraron una mejor opción en el sector privado. Asimismo, la Universidad no tenía interés en colaborar con otros proyectos en el Tribunal.
Por tal razón, solicitamos el archivo formal del presente asunto.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe relativo a los formularios de declaración de nacimiento. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-053-2011 del 28 de enero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo al reclamo administrativo planteado por el señor Otto Castillo Morera en cuanto a la legalidad de aspectos puntuales de los formularios de declaración de nacimiento del Registro Civil, en el cual literalmente concluye y recomienda:
"El punto 32 de los formularios de Certificado de Declaración de Nacimiento no es contrario a derecho, sino que, más bien, desarrolla los principios legales y constitucional que rigen la materia de reconocimiento de hijos habidos fuera del matrimonio y que es en vía judicial y no en sede administrativa en donde se puede impugnar la inscripción irregular de una paternidad o maternidad, por lo que se recomienda rechazar las gestiones del señor Otto Castillo Morera.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. Hágase del conocimiento del gestionante, a quien se remitirá copia del referido informe. ACUERDO FIRME.
B) Denuncia del señor Vernor Carrillo Herrera por supuesta atención indebida en el Registro Civil. Del señor Vernor Carrillo Herrera, se conoce memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero de 2011, mediante el cual interpone denuncia por presunto trato irrespetuoso e indebido que alega haber recibido en el área de expedición de Tarjeta de Identificación de Menores (TIM), por lo que solicita:
"1) A dichos funcionarios como mínimo se les sancione por la mala imagen que están dando a lo externo del Tribunal Supremo de Elecciones.
2) Se les invite a llevar Cursos (sic) de Capacitación (sic) sobre Relaciones (sic) Humanas (sic) y Servicio (sic) al Cliente (sic).
3) Se les realice un Estudio (sic) de Perfil (sic) a fin de determinar si en efecto tienen aptitud y actitud para la atención al público.
4) Se realicen evaluaciones periódicas y se instale un Buzón (sic) de Sugerencias (sic) Claro (sic) y debidamente ubicado cerca de la sala de Atención (sic) al Público (sic).
5) Se exhiba mediante una Pizarra (sic) Informativa (sic), lógica de las fichas de atención, tiempos de espera una vez aparece el # correspondiente a la ficha, llamados, si es que los funcionarios deben hacer al número de ficha correspondiente, etc (sic).
6) Se les dé a este tipo de funcionarios -después de una evaluación-, un espacio de descanso más prolongado pues posiblemente a su INDISPOSICIÓN (sic) se úne (sic) el stress y cansancio. (sic)
7) Recordarles que por la investidura pública que tienen, SE DEBEN A LOS USUARIOS - CLIENTES (sic) y que ELLOS SE DEBEN A LA FUNCIÓN PUBLICA Y MÁS IMPORTANTE AÚN, NOSOTROS LES PAGAMOS SU SALARIO (sic).-".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda de inmediato la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar a fin de determinar si existe mérito para decretar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra algún funcionario de estos organismos electorales por los hechos denunciados. En el informe que oportunamente se eleve a conocimiento de este Tribunal, la propia Inspección Electoral recomendará lo que corresponda en relación con los demás extremos solicitados por el señor Carrillo Herrera. Comuníquese de inmediato al gestionante. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permiso para miembros de la Junta Directiva de ASOTSE. Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, en su condición de Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio sin número del 3 de febrero del 2011, recibido en esta Secretaría ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Por este medio me permito saludarle y a la vez solicitarle que por favor haga del conocimiento de los Señores y Señoras Magistrados lo siguiente:
Que con motivo de realizar la Asamblea General Ordinaria el próximo 25 de Febrero del 2011, en el Hotel Ramada Plaza Herradura, la cual está organizada por la Junta Directiva y Administración de ASOTSE, deseamos saber si existe la posibilidad para que los miembros de la Junta Directiva de ASOTSE y el Tribunal Electoral ese día puedan retirarse de la Institución a las 2:00 p.m. con la finalidad de que con anticipación se realicen pruebas de sonido para la presentación de los informes y demás detalles de la Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:
Presidente: Marcos Zúñiga Alvarado, Área de Transportes
Vicepresidente: Henry Montero Zumbado, Dirección Ejecutiva.
Secretario: Sonny Rojas Aguilar, Recursos Humanos
Tesorero: Nestor Cordero López, D.T.I.C.
Vocal I: Roberth López Cerbellón, Recursos Humanos
Vocal III: Jorge Sanabria Miranda, Secretaría TSE
Fiscal I: Pedro Barrantes Fonseca, Oficialía Mayor Civil
Fiscal II: Gonzalo Moreno Cruz, Análisis.
Los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:
Beatriz Morales Mora
Carmen Campos Jara
Luis Sáenz Venegas
Wilson Espinoza Coronado”.
Se dispone: Autorizar a los miembros de la Junta Directiva de ASOTSE y a los de su Tribunal Electoral, para que se retiren de sus oficinas a atender los preparativos necesarios para la realización de su Asamblea General Ordinaria, lo cual cada uno de ellos deberá comunicar anticipadamente a sus respectivas jefaturas inmediatas para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
B) Permiso para que un representante de cada regional pueda asistir a la Asamblea General Ordinaria de ASOTSE. Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, en su condición de Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio sin número del 3 de febrero del 2011, recibido en esta Secretaría ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Por este medio me permito saludarle y a la vez solicitarle por favor haga del conocimiento de los Señores y Señoras Magistrados lo siguiente:
Este próximo 25 de Febrero del 2011, se celebrará la Asamblea General Ordinaria, iniciado con la primera convocatoria a las 4:30 p.m. y en segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en el Hotel Ramada Plaza Herradura, este día se darán a conocer los informes tanto financieros, de la Presidencia y Fiscalía de nuestra Organización, así como la aprobación de excedentes anuales y cerramos con una actividad social.
Solicitamos su colaboración para que autoricen a un representante de cada una de las regionales fuera del Gran Área Metropolitana para que pueda asistir a dicho evento con goce de sueldo.
Actualmente contamos con socios activos en el 90% de las Regionales más lejanas, razón por la cual para nosotros es muy importante su asistencia.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita, entendiendo que la licencia con goce de salario por todo el día, lo es para los funcionarios de sedes regionales muy distantes y que requieren de considerable tiempo para su traslado a la ciudad de San José. Las Jefaturas de las Oficinas Regionales deberán adoptar las disposiciones necesarias para no afectar la normal prestación del servicio al público. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta de la señora Diputada Marielos Alfaro Murillo. De la señora Marielos Alfaro Murillo, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º DMA-015-02-2011 del 02 de febrero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] Solicito se me indique si el día 5 de diciembre pasado al cierre del proceso electoral de Alcaldías, todo el material electoral de las 49 juntas receptoras de votos, de los 10 centros de votación, ubicados en los 8 distritos del cantón de Santo Domingo de Heredia, fueron entregados a los delegados del TSE y a la Junta Cantonal de Santo Domingo en el lugar del cantón en que correspondía, según procedimientos y reglamentos establecidos por el TSE. En caso contrario, les solicito me indiquen con precisión en qué lugar fue entregado el material electoral recogido en los centros de votación de este cantón, por qué motivos se dio el cambio de lugar y qué procedimiento corresponde cuando el material es entregado en un lugar diferente al establecido por el TSE y sus reglamentos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Atenderá la consulta de la señora Alfaro Murillo la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento de la gestionante. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del señor Diputado Walter Céspedes Salazar. Del señor Diputado Walter Céspedes Salazar se conoce oficio nº D-WCS-11-01-2011, presentado vía fax el pasado 31 de enero, por cuyo intermedio solicita “fotocopia certificada del expediente de Diligencias de Cancelación de Credenciales que se tramita en su tribunal, en contra del Concejo Municipal de Limón y contra el Lic. Eduardo Barboza Quirós, Alcalde Municipal de Limón”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.
2.- Informarle al señor Diputado Céspedes Salazar que la referidas diligencias se tramitan bajo el expediente n.º 582-B-2010 y a partir de una denuncia que invoca la posible transgresión de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Mediante resolución de las 8:15 horas del 17 de enero de 2011, dictada en ese expediente con fundamento en lo preceptuado en el artículo 259 del Código Electoral, este Tribunal dispuso comunicar los hechos denunciados a la Contraloría General de la República para que, en ejercicio de su competencia, investigue el asunto y recomiende a este Tribunal lo que proceda.
En razón de lo expuesto, cobran vigencia los artículos 8 y 10 de la indicada ley, que en lo conducente establecen:
“Artículo 8. Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo.
La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.
La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.
No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada ...”.
“Artículo 10. Limitaciones de acceso al expediente administrativo
Cuando estén en curso las investigaciones que lleve a cabo la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, se guardará la reserva del caso, en tutela de los derechos fundamentales del presunto responsable o de terceros.
A los expedientes solo tendrán acceso las partes y sus abogados defensores debidamente acreditados como tales, o autorizados por el interesado para estudiar el expediente administrativo antes de asumir su patrocinio…”.
En atención a lo así preceptuado, este Tribunal se encuentra legalmente impedido para suministrar la documentación que interesa. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre solicitud de información por parte del Organismo de Investigación Judicial. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-048-2011 del 21 de enero de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de enero de 2011, al cual -según lo ordenado en los acuerdos de los artículos noveno y quinto de las sesiones ordinarias n.º 087-2010 y 005-2011, celebradas por su orden el 28 de setiembre de 2010 y el 18 de enero de 2011- adjunta informe relativo a la solicitud planteada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para acceder a datos del Registro Civil.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce y se ordena ponerlo en conocimiento del señor Sub Director del Organismo de Investigación Judicial.
Conforme se puede apreciar del criterio legal vertido y de los antecedentes y jurisprudencia de este Tribunal que cita, desde el año 2003 se ha precisado que tiene carácter público la información que obra en la base de datos del Registro Civil relativa a los hechos vitales y básicos de las personas, que sirven para identificarla como tal (nacimiento, filiación, estado civil y defunción, por ejemplo). En cambio, ostentan naturaleza privada aquellos datos referidos a rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad y que, por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple transcurso del tiempo, o bien, por la propia voluntad de la persona (dirección, número telefónico y fotografía).
En relación con los primeros, cualquier persona tiene acceso ilimitado; en cambio, no es jurídicamente factible brindar a terceros la información privada que conste en esa base de datos, salvo consentimiento del propio interesado, precisamente en resguardo de su derecho fundamental a la intimidad y a la imagen (resolución nº 1959-E-2002).
Esta última restricción se encuentra, empero, excepcionada cuando la solicitud de la información provenga de autoridades judiciales o cuerpos de policía, dentro del marco de procesos o investigaciones específicas iniciados en el ámbito de su respectiva competencia. Por tal motivo, tratándose de requerimientos policiales, la solicitud debe puntualizar la persona cuyos datos se requieren y venir suscrita por la autoridad superior del respectivo cuerpo; este último debe respetar el carácter confidencial de la información así obtenida (acuerdo visible al artículo 2º inciso k de sesión n.º 06-2003). En cambio, resulta improcedente la pretensión de las autoridades de policía de que se les traslade la información privada de la totalidad de los costarricenses (artículo 6º de sesión nº 108-2005), por comprometer injustificadamente los referidos derechos fundamentales.
Con base en estas directrices legales y constitucionales es que el Registro Civil atiende las solicitudes de información que se han venido presentado.
Esa regla no se ha quebrantado con motivo del servicio que se presta por intermedio del Banco Central y SIMPE, por consistir éste en una mera confrontación “on line” de la fotografía constante en la base de datos con la de la cédula de identidad que el propio interesado presenta en el acto, estando rigurosamente prohibido el almacenamiento de ese elemento. Según agrega el informe de Legal, tampoco este Tribunal ha hecho “entrega legítima de información” privada a firmas comerciales.
Ahora bien, a la luz del análisis contenido en el mismo informe, las anteriores precisiones jurídicas no han perdido vigencia con la aprobación de la Ley n.º 8757, toda vez el párrafo segundo de su numeral undécimo deja a salvo los casos “en que se requiera orden del juez” para acceder a la información, como es el caso de la información privada que resguarda el Registro Civil.
Pese lo anterior, este Tribunal ha entendido que nada obsta para que se agilice y automatice el trámite necesario para suministrar información privada de uno o varios ciudadanos a requerimiento puntual de los jueces o las autoridades de policía, sustentado en procesos judiciales o investigaciones policiales específicos. Precisamente el próximo 9 de febrero el Tribunal Supremo de Elecciones suscribirá con el Poder Judicial un convenio que permitirá, de acuerdo con una solución informática que ya está desarrollada, que los jueces de la República -debidamente identificados- puedan solicitar y obtener telemáticamente las direcciones de los ciudadanos que necesiten para efectos de notificación, quedando en el sistema constancia de la operación.
El Tribunal Supremo de Elecciones manifiesta formalmente al estimable personero del Organismo de Investigación Judicial su plena disposición para que, contando con la anuencia de las autoridades superiores del Poder Judicial, se acuerde un addendum al indicado convenio a los efectos de que, sobre la base de esa solución informática, las autoridades del Organismo de Investigación Judicial puedan, también, tramitar directamente sus requerimientos específicos de información, que podrían perfectamente incluir la consulta “on line” de la fotografía de la persona investigada, su teléfono y dirección.
Comuníquese al señor Sub Director del Organismo de Investigación Judicial y póngase en conocimiento del Dr. Luis Paulino Mora Mora, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |
Fernando del Castillo Riggioni |