ACTA Nº 17-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil once, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri y Fernando del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Del Castillo Riggioni, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta ordinaria de la Comisión de Presupuesto. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° CPRE-005-2011 del 10 de febrero del 2011, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n.º 3-2011, celebrada el 4 de febrero del presente año por esta Comisión.
De conformidad con artículo primero, inciso b), y atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 011-2011, Oficio n.º STSE-0245-2011 del 1° de los corrientes, se informa que, en relación con el oficio n.° 0734 (DFOE-022) del 28 de enero de 2011, suscrito por la señora Amelia Jiménez Rueda, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, esta Comisión en sesión n.° 7-2010 del 28/7/2010 conoció el informe de los señores Carlos Umaña Morales, Contador, y Mynor Mora Chang, Ejecutivo Supervisor de la Dirección Ejecutiva, referente al análisis del oficio n.° 964 (DFOE-PGAA-35) de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, relativo a las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuesto (SIPP)”.
Al respecto de las directrices publicadas según resolución R-DC-54-2010 de las ocho horas del 12 de marzo de 2010, el numeral 8 “Sobre el registro de la información en el SIPP”, señala lo siguiente:
“El Ministerio de Hacienda será el responsable de suministrar para el SIPP la información de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con base en la información que esos entes y órganos le suministren.”
 Asimismo, en el transitorio II se indica lo siguiente:
“Transitorio II.- El Ministerio de Hacienda deberá suministrar para su incorporación en el SIPP, la información sobre el plan de los órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, a partir del presupuesto correspondiente al período 2012.
La información  del presupuesto de esos órganos para los años 2010 y 2011 se incorporará en el SIPP como se ha realizado en períodos anteriores. Para el año 2012 y siguientes, regirá el plazo definido según lo dispuesto en el artículo 8 de estas directrices.”.
Se dispone: Comunicar a la señora Amelia Jiménez Rueda, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y a la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, que -dado que el presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones forma parte de los entes y órganos cuyos fondos se incluyen en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República- la incorporación de la información solicitada mediante el oficio Nº DFOE-022 de 28 de enero del presente año, corresponderá suministrarla al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Presupuesto Nacional, de conformidad con lo establecido en la resolución de ese ente contralor n.° R-DC-54-2010 de las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez, publicada en La Gaceta N° 66  del  7 de abril  de ese año que indica:
“8º—Sobre el  registro de la información en el SIPP relacionada con el plan y el presupuesto de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
El Ministerio de Hacienda será el  responsable de suministrar para el SIPP la información de los entes y órganos cuyos presupuestos forman parte del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con base en la información que esos entes y órganos le suministren.
Para lo anterior, deberá establecer las medidas de control interno que aseguren la calidad de la información correspondiente.
El detalle de la información que debe incluirse en el SIPP y el mecanismo para su incorporación, será definido por la Contraloría General de la República, por medio de un comunicado de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Esa definición deberá realizarse en concordancia con las atribuciones de rectoría que le competen al Ministerio de Hacienda y tomando en consideración las posibilidades de los sistemas y otros recursos con los que cuenta ese Ministerio, para lo cual coordinará con las autoridades de la Cartera Ministerial, responsables de la consolidación de la información del plan y el presupuesto de los entes y órganos a los que se refiere este artículo.
El plazo para el registro de la información correspondiente al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus variaciones, así como de los planes que los sustentan, no deberá ser mayor a 15 días hábiles a partir de que el presupuesto o las variaciones sean aprobados por la Asamblea Legislativa o por la Autoridad competente.
Para el registro de la ejecución del plan y el presupuesto, los plazos serán los que defina la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, observando la rectoría del Ministerio de Hacienda en la materia y sus posibilidades jurídicas y técnicas.”. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LA AUDITORÍA INTERNA.
A) Informe parcial del estudio sobre el proceso registral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-011-2011 del 7 de febrero del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para los efectos pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento No. ICI-01/2011, denominado: "Informe parcial del estudio sobre el proceso registral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de la Dirección General del Registro Civil, relativo a su aplicación informática”, el cual se efectuó como parte del Plan de Trabajo de esta Auditoría del año 2010, a partir del “Estudio Preliminar: Auditoría Operativa y de Gestión de los Procesos Registrales y Administrativos del Registro Civil”, donde se estableció la prioridad en que serán auditadas las dependencias del Registro Civil, en atención a los hallazgos y riesgos determinados en ese estudio preliminar.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.”.
Del informe que se conoce, se transcriben a continuación las recomendaciones planteadas por el señor Auditor Interno:
(…) 4.RECOMENDACIONES
A las Señoras y Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones:
Disponer las acciones necesarias, con el propósito de que se giren las instrucciones correspondientes a los funcionarios que de seguido se indican, de tal manera que se le brinde la prioridad debida al desarrollo de una nueva aplicación informática para los Procesos de la Sección de Opciones y Naturalizaciones que contenga, como mínimo, las observaciones y recomendaciones realizadas por esta Auditoría en el presente informe, a fin de que se constituya en una herramienta que brinde información confiable, útil y oportuna, coadyuvando así al cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal sentido, procede que las acciones pertinentes sean orientadas hacia los esfuerzos que realiza este Tribunal en atención a los requerimientos del Rediseño y, en definitiva, a la obtención de la certificación ISO 9001.
Para ello es preciso se implementen las recomendaciones que de seguido se detallan:
Al Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y a la Jefa del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
4.1.  Efectuar un análisis sobre las funcionalidades que requiere la nueva aplicación informática de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, de tal manera que, a la brevedad posible, se proceda a elaborar una propuesta que, entre otros aspectos, permita la generación de reportes completos con información consolidada de las cartas de naturalización generadas por fechas y períodos, que además contemple número de expediente, estado del mismo y número consecutivo de carta de naturalización asignada, así como indicación de los funcionarios que participan en el proceso. 
4.2.  Que también se incorporen a la nueva aplicación, entre otros, los elementos necesarios para que ésta brinde información relativa a los tiempos en que se realizan las diferentes etapas del proceso de naturalización, con indicación del nombre del abogado o de la persona que efectúa el trámite, y para que se generen reportes y estadísticas; elementos que permitirán efectuar evaluaciones sobre la materia de interés. Por otra parte, resulta necesario, a efectos de ejercer un adecuado control, que las “trascendencias” sean manejadas de manera independiente al expediente del padre o de la madre que transfiere la naturalización a sus hijos.
4.3.  Como parte de los elementos que deberá contener la nueva aplicación, se deberán establecer controles de entrada y de salida, de tal manera que el sistema no permita que se sigan presentando las inconsistencias señaladas en el presente informe, y se puedan generar, en un determinado período, entre otros, reportes con las cartas de naturalización tramitadas, las cartas que se encuentren pendientes de entrega, así como de aquellas que fueron anuladas. Adicionalmente, la nueva aplicación deberá permitir verificar que los números consecutivos de las cartas sean congruentes con la emisión cronológica de éstas. Para ello se deberá considerar que todo cambio sustancial que en el futuro se efectúe a la aplicación, deberá ser incorporado en los respectivos “manuales de usuario” de la aplicación, así como en los “manuales de procedimientos” de la Sección.
4.4. Que se establezca una política de administración de las claves de acceso al sistema, de tal manera que éstas sean cambiadas de forma periódica. Además, es necesario que el nuevo sistema genere registros de operación o bitácoras con información relativa, entre otras, a las consultas que se efectúan a los expedientes, dejando evidencia de las iniciales o código del usuario, la fecha, hora y el lugar en que se realizó el acceso a la aplicación, así como si algún documento fue impreso.
4.5.  Que en el contexto del análisis referido en la recomendación 4.1, se revisen las modificaciones solicitadas por la Sección de Opciones y Naturalizaciones al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con especial atención en aquellos casos generados por errores del sistema actual, que ya habían sido atendidos en una primera instancia, pero que se han seguido presentando, a fin de que en la nueva aplicación, éstos no se presenten.
4.6.  Que se analice la posibilidad de que la nueva aplicación de Opciones y Naturalizaciones, capture la  fotografía y la huella digital de la persona en el momento en que se efectúa la solicitud de naturalización, de manera que posteriormente, cuando el naturalizado solicita la cédula de identidad, puedan ser utilizados como insumos del Sistema Integrado de Cédula de Identidad para verificar su identidad; lo anterior como una medida de seguridad y de fortalecimiento del control interno del proceso en estudio.
4.7. Tomar las medidas que correspondan, para que la propuesta en mención sea incorporada al Proyecto de Rediseño de los Sistemas Civil-Electoral y Elecciones del TSE, así como en subsecuentes redefiniciones que se hagan de ese proyecto, todo lo cual constituirá un insumo en los esfuerzos institucionales para la obtención de la certificación ISO9001:2008.”.
Se dispone: Sin perjuicio de lo que también se instruirá infra, procedan de inmediato los señores Jefa y Jefe del Departamento TIC y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones a formular y efectuar las aplicaciones según lo que sugiere la Auditoría Interna, de lo cual informarán puntualmente a este Tribunal.
El Tribunal entiende que el desarrollo de una nueva aplicación informática para los procesos de la Sección de Opciones y Naturalizaciones  -como lo propone la Auditoría Interna al mencionar los ítem que como mínimo se deben desarrollar-, implica el cumplimiento de lo que establece la norma 3.1 de las Normas Técnicas para la gestión y el Control de las Tecnologías de Información aprobadas por la Contraloría General de la República, lo cual torna imperioso que se efectúen los estudios necesarios en este particular y así se ordena expresamente, toda vez que también se hace pertinente la valoración de los requerimientos de los usuarios y el desarrollo de los respectivos análisis, puesto que -como ya se indicó- las recomendaciones de la Auditoría Interna sólo versan sobre aspectos relacionados con el registro de algunas de las transacciones del proceso de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, siendo por ello preciso que deba medirse asimismo el impacto que tendrá el desarrollo de nuevas aplicaciones para el referido proceso dentro del Proyecto de Rediseño de los Sistema Civil y Electoral, así como en el de Modernización del SICI.
Es importante acotar que, además de los que la Auditoría Interna menciona en su informe, los estudios que aquí se ordenan han de considerar aspectos de gran importancia en los sistemas de información que soportan los procesos de la Sección supra citada, atinentes al procesamiento de los datos que conforman los asientos de naturalización y que podrían ser afectados por los cambios que deben practicarse conforme con lo aquí dispuesto, siendo indispensable entonces valorar además las repercusiones en la seguridad registral, ya que esta información se almacena en bases de datos que interactúan y sirven de insumo para otros procesos, tales como los nacimientos, matrimonios, padrón electoral, entre otros. ACUERDO FIRME.
ARTICULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 68 del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las ocho horas con once minutos del quince de febrero de dos mil once, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero de 2011, relativa al expediente judicial n.º 11-001598-0007-CO, el cual corresponde a acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Avendaño Calvo contra el artículo 68 del Código Electoral. En dicha resolución, la Sala Constitucional dio curso a la respectiva acción, por lo que confiere audiencia a este Tribunal por quince días.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para lo que corresponda, remítase copia de la referida resolución a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados. Para que proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de remitirse a conocimiento de este Tribunal a más tardar el día miércoles 02 de marzo de 2011-, pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 22 de febrero de 2011. ACUERDO FIRME.
ARTICULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Vacaciones de la señora Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0268-2011 del 17 de febrero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 008-2011 celebrada el pasado 25 de enero, oficio STSE-0174-2011 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones le autorizó a la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, licencia con goce de salario del 7 al 11 de febrero y vacaciones del 14 al 17 de febrero, todo con la finalidad de que pudiera participar en el I Congreso Internacional de Ideología de Género que se llevó a cabo en la Universidad de Navarra en Pamplona, España. Como producto de lo anterior, dispuso que durante su ausencia las funciones correspondientes fuesen recargadas en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil.
Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración el oficio número DGRC-0117-2011 de hoy que suscribe el Lic. Mena Carvajal, mediante el cual indica que la señora Castro Dobles  – en virtud de los motivos que se sirve exponer – solicita autorización para extender sus vacaciones por un día más, de manera que no se reincorpore a sus labores mañana viernes 18 de febrero como estaba previsto sino que lo pueda hacer hasta el próximo lunes 21.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a dicha petición, se solicita que el recargo de las funciones en el señor Mena Carvajal se amplíe por el mismo término. ".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la ampliación del referido recargo conforme se propone. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Fernando del Castillo Riggioni