Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de marzo de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe sobre participación en el I Congreso Internacional de Ideología de Género. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0150-2011 de fecha 04 de marzo de 2011, recibido el 7 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente informo al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la participación de la suscrita en el I Congreso Internacional de Ideología de Género, realizado en la Universidad de Navarra (Pamplona, España) los días 9, 10 y 11 de febrero del año en curso.
El Congreso fue sumamente provechoso y en el mismo se presentaron alrededor de 54 ponencias, las cuales posiblemente saldrán publicadas dentro de un año aproximadamente. Sin embargo, la suscrita logró obtener un compendio de algunas de ellas, documento que me permito adjuntar; y estoy a la espera de poder obtener algunas otras dentro de las próximas semanas, las cuales remitiré a conocimiento del Superior, en el afán de dar un aporte a la política de Género que se está aplicando dentro de la Institución.
La suscrita agradece de manera especial al Tribunal Supremo de Elecciones, el haberme concedido el permiso correspondiente para asistir a tan importante actividad.”
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Consulta de ascenso en propiedad de la funcionaria Milena Gómez Oviedo. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0526-2011 de fecha 4 de marzo de 2011, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio n.º RH-0351-2010 del 2 de marzo del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Milena Gómez Oviedo, a la plaza de Profesional de Apoyo, que fue incluida como cargos fijos en el presupuesto del presente año.
La señora Milena Gómez Oviedo no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Coordinador de Apoyo- y la de Profesional de apoyo están de por medio el Coordinador de Gestión, el Analista de Operación y el Asistente Funcional. Por consiguiente, para acceder a tal solicitud resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 353427a partir del 16 de marzo del año 2011.”
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Milena Gómez Oviedo, conforme se propone, a partir del 16 de marzo de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas oficinas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0407-2011 de fecha 8 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerce (sic), así como los oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICION (sic) DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Sección de Análisis |
45480, Analista de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esta unidad administrativa. |
Miguel Ángel Chacón Hernández, |
Sección de Archivo |
55712, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Floria Calvo Soto, |
Sección de Archivo |
101873, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Ana Isabel Gutiérrez Castro, |
Servicios Generales |
86312, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esta unidad administrativa. |
William Villalobos Elizondo, |
Contaduría |
93958, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esta unidad administrativa. |
Norman Luis Rodríguez Gamboa, |
Sección de Padrón Electoral |
45773, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Kimberlyn Suárez Moreira, |
Sección de Inscripciones |
45562, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante. |
Alexis Aguilar Araya, |
Departamento TIC |
76485, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esta unidad administrativa. |
Pablo Quirós Jiménez, |
Opciones y Naturalizaciones |
357811, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esta unidad administrativa. |
Luisandro Gamboa Jauber, |
Financiamiento de Partidos Políticos |
101905, Coordinador de Gestión |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esta unidad administrativa. |
Aida De Lemos Medina, |
Sección de Inscripciones |
45624, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esta unidad administrativa. |
Henry Castro Mejía, |
Departamento TIC |
353430, Técnico de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en ese departamento en virtud del asenso interino de su propietaria, Verónica Quesada Portuguez, a un puesto de mayor nivel. |
María Virginia Solís Rodríguez, |
Departamento TIC |
86301, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en ese departamento en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria, Patricia Corrales Morales. |
Mónica Mora Meneses, |
Solicitudes Cedulares |
45888, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa unidad administrativa en virtud del asenso interino de su propietario, Paulo Cesar Solano Soto, a un puesto de mayor nivel. |
Ana Yancy Obando Barrantes, |
Dirección General del Registro Civil |
361349, Profesional de Gestión |
Plaza de Servicios Especiales |
Alexander Arias Arias, |
Sección de Inscripciones |
361351, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Jorge González González, |
Servicios Generales |
361346, Asistente de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Daniel Gómez Rodríguez, |
Servicios Generales |
361345, Asistente de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Vincent Gabriel Sánchez Espinoza, |
Contaduría |
97757, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del asenso interino de su propietaria, Milena Araya Barrantes, a un puesto de mayor nivel. |
Rita Ramírez Jiménez, |
Contaduría |
353683, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Flor Leiva Montero, |
IFED |
361433, Asistente de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Josué Rojas Rojas, |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. En el caso de los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en aquellas que temporalmente quedan vacantes como producto de las cadenas de movimientos que se generan por las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno de sus superiores jerárquicos.”
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Sustitución por incapacidad médica del Magistrado Sobrado González. El señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, informa que estará ausente durante los días 22, 23 y 24 de marzo próximos, en virtud de un tratamiento odontológico que le mantendrá incapacitado por tales fechas.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
Se dispone: Para sustituir al señor Magistrado Presidente Sobrado González durante las fechas referidas -previo sorteo de rigor- se designa al señor Magistrado Rodríguez Chaverri. Por evidente error, se anula el sorteo n.º 108. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre la aprobación del proyecto de ley “Adhesión a la convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y de los señores Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, Óscar Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, y Walter Meza Dall'Anese, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio n.º DL-093-2011 del 1º de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 013-2011, celebrada el 08 de febrero de 2011- adjuntan informe sobre las medidas administrativas que corresponde adoptar, en virtud de la aprobación del proyecto de ley denominado "Adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros", mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-0307-2011 de 08 de febrero de 2011, dentro del plazo conferido remitimos el informe y recomendaciones relativas a las implicaciones que para la institución tiene la aprobación de la ley de “Adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”.
1.- En primer término, se informa al Tribunal que la aprobación de la citada ley no implica que la Convención entre en vigencia, en nuestro país, de forma inmediata. Se debe cumplir con los trámites previstos en el artículo 12 y concordantes de la Convención. El citado artículo 12 señala:
"Cualquier Estado no aludido en el Artículo 10, puede adherirse a la presente Convención después de que haya entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11. El instrumento de adhesión se depositará con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Dicha adhesión tendrá efecto sólo en cuanto se refiere a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes los cuales no hayan objetado su adhesión en los seis meses después del recibo de la notificación aludida en el sub-párrafo d) del Artículo 15. Cualesquiera de tales objeciones serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no han hecho objeciones a su adhesión en el sexagésimo día después de que expire el período de seis meses mencionado en el párrafo anterior".
De allí que consideramos improbable que adquiera tal vigencia antes de nueve o diez meses, lo que permite contar con el tiempo suficiente para que se adopten las medidas necesarias al interno de este organismo electoral.
2.- Otro aspecto relevante es que, por disponerlo así la Ley de aprobación de la adhesión al Convenio, la autoridad competente para expedir la apostilla es el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Corresponde además, en nuestro criterio, al Poder Ejecutivo, a través del citado Ministerio, adoptar las medidas pertinentes para la correcta aplicación de dicho cuerpo normativo.
3.- Como una primera medida, recomendamos al Tribunal remitir una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la que solicite se le informe oficialmente la fecha a partir de la cual entre en vigencia la Convención, con indicación de si hubo oposiciones e información relevante pues en relación con los Estados que se opongan, la Convención no entraría en vigor.
En la actualidad, según lo preceptuado en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública, cualquier documento público extranjero que se presente ante las diferentes instancias administrativas del Registro Civil debe contar con la debida legalización que culmina con la autenticación que hace el Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la firma puesta por el respectivo funcionario o agente consular costarricense, sin distingo alguno.
Al adherirse Costa Rica a la Convención dicha, el Tribunal tendría que contar, con una nómina suministrada y actualizada periódicamentepor el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que contenga el detalle de los países que están legitimados para expedir documentos “apostillados”, nómina que permita a las diferentes instancias administrativas que así lo requieran, verificar la procedencia o no del mecanismo de legalización a través del sello denominado “Apostilla”, o si por el contrario, el documento extranjero debe cumplir con la cadena de legalización que hasta la fecha aplica.
Además, consideramos necesario solicitar al Ministerio, que una vez que entre en vigencia la Convención, se envíen reportes periódicos a fin de que el Tribunal se entere oficialmente sobre la vigencia de la Convención y sus eventuales denuncias, en los términos del artículo 14 de la Convención, a fin de que la administración pueda adoptar las medidas pertientes. De igual forma, se considera indispensable que el Ministerio informe a la administración de las adhesiones y objeciones aludidas en el artículo 12 de la Convención y cualquier otra eventualidad que afecte su aplicación
4.- Nos permitimos sugerir que en la misma nota que el Tribunal le remitiría al Ministerio, le haga ver la importancia de que su página web se mantenga debidamente actualizada con la información relativa a la Convención y que se indique, por escrito, si la información allí contenida se puede tener como oficial, para la aceptación de documentos apostillados en los trámites que realiza la institución.
5.- Consideramos que será a partir de la entrada en vigencia de la Convención cuando se logre determinar con mayor certeza cuáles aspectos relativos a la recepción de documentos apostillados deben ser aclarados y si es necesario realizar algún cambio en los procedimientos institucionales. Sin embargo, con este primer análisis se evidencian los siguientes aspectos:
a.- Cuando la apostilla esté redactada en un idioma distinto del español, deberá ser traducida oficialmente, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política, en relación con los artículos 294 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), 3 de la ley nº. 8142, que es Ley de Traducciones e interpretaciones oficiales y 4 de la ley nº. 7623, Ley de Defensa del idioma español.
El artículo 294 inciso b) de la LGAP establece que todo documento presentado por los interesados dentro de un procedimiento administrativo, si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción.
La Ley de traducciones e interpretaciones oficiales, nº. 8142, en el artículo 3 dispone que las instituciones públicas requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente del español, con miras a producir efectos legales en Costa Rica, o de todo documento del español a otro idioma, cuando así se requiera. Lo propio se exigirá para deposiciones orales con efectos legales en Costa Rica o en el extranjero.
La Ley de defensa del idioma español y lenguas aborígenes costarricenses, Nº. 7623, dispone, en el artículo 4, que las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de la lengua española serán de uso obligatorio en la Administración Pública, la cual deberá prever el asesoramiento y los mecanismos necesarios para cumplir con esta disposición.
b.- El párrafo segundo del artículo 3 de la Convención establece que no podrá exigirse la apostilla en un documento proveniente del extranjero "cuando ya sean las leyes, las regulaciones o prácticas en vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento mismo de legalización".
En caso de que algún usuario alegue esta norma para presentar un documento sin apostillar y pretenda que se le tenga como documento auténtico, consideramos necesario que esta administración cuente con un mecanismo ágil, expedito y seguro que le permita constatar si se está dentro de alguno de los supuestos del citado artículo 3. En nuestro criterio, este extremo también deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.- Resulta indispensable que una vez que el Tribunal quede oficialmente notificado sobre la entrada en vigencia de la Convención, se emita una circular haciéndolo del conocimiento de todos los Despachos, con indicación de los alcances e implicaciones de este nuevo mecanismo de autenticación de documentos.
Dejamos así rendido el informe que se solicita.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. En el plazo de tres días hábiles, procedan los propios informantes a remitir a la Secretaría de este Tribunal el proyecto de misiva que será dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para los efectos de lo expuesto en los puntos 3 y 4 supra transcritos. Una vez que la Convención referida entre en vigencia, los propios informantes se referirán nuevamente al particular, para lo cual considerarán los puntos 5 y 6 referidos supra. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre la asamblea general ordinaria de la asociación solidarista del Tribunal. Del señor Douglas Sandí Guillén, representante de este Tribunal ante la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce memorial del 07 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre la asamblea general ordinaria celebrada por dicha Asociación el 25 de febrero de 2011.
Se dispone: Tomar nota de lo informado por el señor Sandí Guillén. Póngase en conocimiento del Tribunal con integración ad hoc que conoce sobre la distribución de excedentes de dicha Asociación.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Observaciones referentes a publicaciones relacionadas con la página Wikileaks. Del señor Carlos Roberto Lizano González, se conoce memorial del 07 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González y a la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Ante sus Despachos (sic) me presento respetuoso, para hacerles llegar mi criterio, en estos días que el periódico La Naciòn (sic) ha publicado algunas de las comunicaciones de la Embajada de los Estados Unidos de Amèrica (sic) en nuestro país que ha hecho pùblicas (sic) Wiki Leaks (sic), en relación con la posición de funcionarios de la Embajada ante asuntos de interés meramente nacional y especialmente lo ocurrido ante el Referendo (sic) celebrado el 7 de octubre del año 2007, en que se sometió a criterio del pueblo el TLC con Estados Unidos de Amèrica (sic).
[…]
Estimo, como ciudadano costarricense, exempleado electoral, que he servido como miembro de mesa y de Auxiliar (sic) Electoral (sic) en distintos procesos electorales, que la denigrante y vergonzosa información que hemos conocido, debe dar lugar a una formal propuesta de nuestras altas autoridades ante el Gobierno de los Estados Unidos de Amèrica (sic) por el irrespeto que han demostrado los funcionarios de la Embajada de EE.UU. contra nuestros procesos electorales y contra el país en general (sic)".
Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones del señor Lizano González, a quien se hace ver que conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el tema de relaciones internacionales es del ámbito del Poder Ejecutivo y no de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la realización de la feria de artesanos con capacidades diferentes. De la señora Rocío Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación del IFED, se conoce oficio n.° CDOC-077-2010 (sic) de fecha 08 de marzo de 2010 (sic), en el cual literalmente manifiesta:
“En cumplimiento al acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria n.º 015-2011, celebra a las nueve horas del quince de febrero de dos mil once, me permito informarle que el día 7 de marzo se llevo a cabo una reunión con la señora Alicia Fallas Morera, Asesora del Diputado Martín Alcides Monestel Contreras y representantes de la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Seguridad Integral, la Sección de Servicios Generales y mi persona con el fin de canalizar los requerimientos para la realización de Feria de Artesanos con Capacidades Diferentes, los días 13 y 14 de abril del presente año.
Para lo que a bien tenga resolver el Superior, me permito indicarle que dentro de los requerimientos solicitados por la señora Fallas, se encuentra la participación de uno de los señores Magistrados o señora Magistrada en un pequeño acto de inauguración de la actividad, que tendrá lugar en el Lobby del Edificio Electoral el día 13 de abril a las 10:00 a.m.
No omito manifestarles que La Feria de Artesanos con discapacidad es una iniciativa de la Fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión que pretende crear espacios en principio protegidos, para que Artesanos con discapacidad de todas las edades, puedan vender sus productos y así facilitar su proceso de inclusión laboral mediante el aprendizaje y conocimiento obtenidos.”
Se dispone: Tomar nota de lo que informa la señora Montero Solano. Para que participe en el acto de inauguración sobre el que se informa, se designa al Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relacionado con el servicio de expedición de tarjetas de identidad de menores y cédula de identidad. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-0599-2011 del 09 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere al servicio público que brindan estos organismos electorales a través de la expedición de la cédula de identidad y la tarjeta de identidad de menores (TIM) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"3 Recomendaciones
Por lo expuesto, me permito sugerir, salvo criterio Superior, que con alta prioridad, por tratarse de un producto institucional estrechamente relacionado con el servicio público, se dispongan las siguientes acciones:
1. Que la Jefa del DTIC continúe haciendo esfuerzos para lograr, lo antes posible, la cotización de la mejora al sistema de manera tal que, previa validación de pruebas técnicas con el Oficial Mayor del Departamento Civil y el Coordinador de Servicios Regionales, sea posible continuar con la expedición del servicio de la TIM, considerando que es indispensable que la mejora al sistema permita la impresión tanto de formatos TIM pre-impresos como no pre-impresos en virtud de que a la fecha hay existencia de ambos tipos. Para tal efecto, una vez que se conozca el precio de la mejora y su factibilidad técnica, justificando la necesidad de contratación, deberá el DTIC remitir al Director Ejecutivo la información que corresponda a los efectos de realizar los estudios presupuestarios respectivos para instruir a la Proveeduría el inicio del trámite de contratación administrativa de rigor.
2. Que mientras la situación de los formatos persista, el Oficial Mayor del Departamento Civil y el Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, propongan, conjunta y consensuadamente, acciones inmediatas para minimizar el desperdicio de insumos que se está generando en virtud de la situación que actualmente se presenta con los formatos de la TIM, lo cual podría implicar, entre otras alternativas que consideren necesarias, las siguientes: que tanto a nivel regional como local solo se tramiten solicitudes y que la producción del documento se centralice, temporalmente, en sede central, a fin de expedir documentos con iguales criterios de calidad; retrasar el Coordinador de Servicios Regionales sus planes de trabajo en lo que concierne a la facilidad del servicio que pretende otorgar rotativamente en aquellas regionales en que no se brinda éste; claro está, las opciones deben apuntar a no desmejorar sustancialmente la prestación del servicio, para lo cual dicha propuesta deben someterla al análisis previo de la Directora General del Registro Civil para su decisión final, de lo cual se informará de inmediato al Tribunal.
3. Que la Directora General del Registro Civil, determine la pertinencia de centralizar en el Oficial Mayor del Departamento Civil, la toma de decisiones que se generen en relación con el sistema de expedición de la TIM, considerándolo solo a él como usuario principal o bien, si tanto él como el Jefe de Coordinación de Servicios Regionales deben designarse ambos usuarios principales, en cuyo caso deberá definir los roles de coordinación, así como los ámbitos de acción respectivos, lo cual deberá hacerse de conocimiento del Contralor Electoral, el Órgano Fiscalizador del contrato de insumos TIM y la Dirección Ejecutiva.
4. Una vez definido lo anterior, que la Directora General del Registro Civil y el Usuarios principal del TIM, en un plazo no mayor a 5 días, efectúen las valoraciones de caso y definan si las TIM deben o no, en lo sucesivo, conservar la información pre-impresa que nos ocupa, lo cual deberán hacerlo de conocimiento del Órgano Fiscalizador para los efectos de control y fiscalización de los insumos que se recibirán según lo consignado en el siguiente punto. Asimismo, en caso de que se requiera la asesoría de los técnicos del DTIC, nada obsta para que la soliciten en aras de una mejor coordinación.
5. Que con el propósito de satisfacer el interés público, se autorice la prórroga del contrato para el suministro integral de insumos para la elaboración de cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores, debiendo ser necesario que se varíen las cantidades del ítem 2 (insumos para la TIM), a fin de atender de manera eficiente la demanda de ese servicio, según los consumos actuales y proyectados, para lo cual el Departamento Legal procederá a definir la vía más eficiente mediante la cual esto se pueda lograr, de manera tal que queden definas la cantidades que figuran en los cuadros 1, 2 y 3 de este informe.
6. Que el Órgano Fiscalizador del contrato, con colaboración del usuario del sistema TIM que se definió según recomendación número tres, proceda a tomar nota de lo indicado en el último párrafo del apartado 2. “Formato de la TIM”, de este informe, en aras de determinar si se está en presencia de un incumplimiento contractual o bien si se deben adoptar las providencias necesarias para corregir alguno de los extremos de la ejecución contractual, de manera que se le señalen al contratista las correcciones que se consideren oportunas.
7. Que el Contralor Electoral, en condición de Órgano Fiscalizador, proceda a incluir en su plan operativo del próximo año, los requerimientos técnicos, materiales u otros que estime pertinentes para la mejor verificación del cumplimiento del objeto contractual conforme a los componentes de la convención.
8. Que con el propósito de evitar que a futuro surjan confusiones en relación con el tema de diseño, formatos, elementos de seguridad u otros propios de la TIM, el grupo que designó el Superior en sesión N. 94-2010 celebrada el diecinueve de octubre de 2010, artículo tercero, para la propuesta de actualización del protocolo de seguridad para el manejo y custodia de insumos para los documentos de identidad, valore incluir en ese protocolo el siguiente procedimiento: 1- La persona usuaria principal del TIM y la Directora General del Registro Civil definirán los aspectos de forma, diseño y seguridades del documento, para lo cual se apoyarán con los técnicos del DTIC y la Oficina de Comunicación, luego de lo cual lo elevarán al Superior; 2- El Tribunal revisará o modificará y aprobará la propuesta, la cual se comunicará a la Contraloría Electoral y a la Oficina de Comunicación, con copia para las personas usuarias; 3- La Contraloría Electoral y la Oficina de Comunicación coordinarán los aspectos finales de los artes y los elevarán al Superior para su aprobación final; 4- El Tribunal aprobará y lo hará de conocimiento del Órgano Fiscalizador para la respectiva entrega al contratista.".
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan con la mayor brevedad las oficinas concernidas según corresponda. 3. Proceda la Inspección Electoral a investigar preliminarmente los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal, en orden a determinar si procede la apertura de procedimiento administrativo para acreditar los posibles responsables del caso. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la realización de taller de comunicación interna. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y el señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce oficio n.° COM-38-2011 SUSTITUIR del 08 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de marzo de 2010, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Mediante acuerdo tomado en Sesión (sic) Ordinaria (sic) No. (sic) 19-2011 del 22 de febrero, el Superior (sic) aprobó realizar el 15 de marzo del año en curso, un taller en torno a la comunicación interna bajo la dirección de la Fundación Konrad Adenauer.
La propuesta remitida por el señor Michael Katz, Coordinador de la Organización de Consultores Políticos Latinoamericanos (OCPLA) divide la jornada de dicho taller en sesiones de trabajo que entre sí tendrían grupos de asistentes cambiantes, según el objetivo de cada una de ellas.
A continuación nos permitimos detallar la lista de participantes propuestos para dicho taller en cada una de las sesiones, con el propósito que el Superior (sic) se sirva brindar su aprobación, salvo superior (sic) criterio (sic)
Sesión 1. Actualización del diagnóstico "Kompartido" registrando cambios en el TSE en los últimos meses desde la elaboración del análisis inicial
Esta sesión tendría como base y guía el mismo documento Kompartido; se refiere básicamente a una revisión de la conclusiones (sic) que arroja el documento con el fin de comprobar si se han dado cambios dentro de la institución (sic)
Participantes:
• Francisco Rodríguez Siles (Director Ejecutivo)
• Rodolfo Villalobos Orozco (Jefe Coordinación de Servicios Regionales)
• Ana María Jiménez Rodríguez (jefa (sic) Oficina de Comunicación)
• Gustavo Román Jacobo (Asesor de la Gestión Política Institucional)
• Alejandra Ocampo Rodríguez (asistente área de Comunicación Organizacional)
Sesión 2. Reunión el equipo de la Oficina de Comunicación.
Esta sesión tiene el propósito que la consultora conozca en más detalle el rol de la Oficina de Comunicación, estructuras, experiencias, recursos, medios internos y también para obtener la perspectiva del equipo de comunicadores profesionales.
En esta segunda sesión se propone la participación de las siguientes personas:
• Ana María Jiménez Rodríguez (jefa (sic) Oficina de Comunicación)
• Laura Serrano Echeverría (encargada área Publicidad)
• Giannina Aguilar Sandí (encargada área de Prensa)
• Ivonne Chaves Cascante (asistente jefatura)
• Alex González González (asistente área de Publicidad)
• Cedric Solano Ibarra (asistente área de Prensa)
• Alejandra Ocampo Rodríguez(asistente (sic) área Comunicación Organizacional)
Sesión 3. Taller sobre Necesidades del TSE en comunicación interna: La perspectiva de la organización.
En esta parte explorativa, se discutirán las necesidades de la comunicación interna, con un grupo más amplio de asistentes.
Para elaborar la propuesta de participantes, se tomó en consideración su rol en proyectos u oficinas que por sus características tengan una alta incidencia en los procesos de comunicación interna y requieran a la vez, contar con un mayor conocimiento y conciencia del mismo, para maximizar los resultados esperados.
• Cristina Jiménez Ortiz (Proyecto Modernización de Cédula)
• Arlette Bolaños Barquero (Servicio de Normativa y Jurisprudencia)
• Kattia Zamora Guzmán (Encargada de la Acción Estratégica “Implementación del modelo de liderazgo y trabajo en equipo”)
• Rodolfo Villalobos Orozco (Coordinación de Servicios Regionales)
• Esteban Durán Hernández (Coordinación de Programas Electorales)
• Max Solórzano Alvarado (Contraloría de Servicios)
• Mariela Castro Ávila (Instituto de Formación y Estudios en Democracia)
• Alejandra Ocampo Rodríguez(Oficina (sic) Comunicación, Área de Comunicación Organizacional y Redes Sociales)
• Ana María Jiménez Rodríguez (Oficina Comunicación)
• Gustavo Román Jacobo (Asesoría de la Gestión Política)
Es importante indicar que la actividad se realizará en el Salón (sic) Multiuso (sic). Las primeras dos sesiones se realizarían por la mañana, mientras que la tercera sesión abarcaría las horas de la tarde. Asimismo, de previo se consultó a las personas del listado su disponibilidad para participar, siendo que todas ellas manifestaron su anuencia.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, y, por resultar indispensable, incluir la participación del señor Román Jacobo en la sesión 2 supra referida. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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