ACTA Nº 27-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensión del funcionario Maynor Abraham Caravaca Vargas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0455-2011 del 14 de marzo del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal el 16 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 1° de marzo en este despacho que suscribe el señor Maynor Abraham Caravaca Vargas, quien posee una plaza en propiedad de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Nicoya, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Caravaca Vargas labora para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 1980 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de abril del presente año, motivado para ello en la resolución DNP-OA-83-2011 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 13 de enero de 2011.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Maynor Abraham Caravaca Vargas, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados durante tantos años a este Tribunal y se le desea el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Julieta Morales Mendoza en la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0603-2011 de fecha 16 de marzo de 2011, en el cual literalmente manifiesta:
“Con un cordial saludo, me permito respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el oficio n.º RH-0432-2011 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien a su vez remite el oficio n.º DGRE-114-2011, del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, respecto del ascenso en propiedad de la servidora Julieta Morales Mendoza, a la plaza de Profesional Especializado, que se encuentra vacante.
La señora Morales Mendoza no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad, Profesional de Gestión y la de Profesional Especializado se encuentran de por medio el Profesional de Área y el Profesional Coordinador, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Cabe mencionar que la señora Morales Mendoza ingresó a laborar para estos organismos electorales el 3 de abril de 2006 y cumple con los requisitos que se exigen para el cargo.
De aprobarse esta consulta, la señora Morales Mendoza, se ubicaría en el puesto número 361354 de Profesional Especializado, conservando sus derechos laborales, a partir del 1º de abril del año en curso.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Trámites relativos al Régimen de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-030-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión número 02-2011 celebrada el pasado 28 de febrero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de la señorita Ana Cristina Piedra Ugarte, las señoras Ileana Molina López, Verónica Portocarrero Porras y Blanca Rosa Fallas Zamora y de los señores Jesús Barboza Retana y Esteban Sánchez Gómez son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos o nombrados interinamente en cargos de nivel profesional para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPE-DIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
FECHA DE RIGE |
197 |
Jesús Barboza Retana |
Ajuste |
65 % |
16 - FEB - 2011 |
284 |
Ana Cristina Piedra Ugarte |
Incorporación |
20 % |
01 - ENE - 2011 |
285 |
Ileana Molina López |
Incorporación |
65 % |
16 - FEB - 2011 |
286 |
Verónica Portocarrero Porras |
Incorporación |
65 % |
16 - FEB - 2011 |
287 |
Esteban Sánchez Gómez |
Incorporación |
20 % |
16 - FEB - 2011 |
288 |
Blanca Rosa Fallas Zamora |
Incorporación |
65 % |
16 - FEB - 2011 |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 02-2011.”
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Extensión del recargo de funciones del Oficial Mayor Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0493-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 012-2011 celebrada el pasado 3 de febrero, oficio STSE-0266-2011 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso recargar las funciones del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil en el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, en virtud de los 25 días de vacaciones que disfrutará el primero a partir del 2 de mayo del presente año.
Mediante oficio DC-1094-2011 del pasado 2 de marzo, el cual se adjunta, el Lic. Fallas Vargas solicita disfrutar a título de vacaciones los días 28 y 29 de abril, por lo que solicita que el recargo de funciones en el Lic. Bolaños Bolaños, inicie a partir del 28 de abril. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.
E) Recargo de funciones del señor Secretario General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0495-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, recibido el 21 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio CSR-095-2011 que suscribe el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, mediante el cual informa que disfrutará 9 días de vacaciones a partir del 4 de abril del presente año. Asimismo, se adjunta oficio DGRC-0168-2011 suscrito por la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita que durante la ausencia del Secretario General las funciones correspondientes se recarguen en el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, pero a partir del próximo 29 de marzo, ya que el Lic. Mena Carvajal asistirá al II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil que se realizará en Caracas, Venezuela, del 30 de marzo al 1 de abril de 2011.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.
F) Encargo de funciones en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0511-2011 de fecha 21 de marzo del 2011, recibido hoy en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SG-208-2011 de hoy que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual informa que ha sido incapacitado por los días 21, 22 y 23 de marzo en curso, razón por la cual durante esa corta ausencia sus funciones las asumirá el Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva.”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Giras de capacitación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED 109-2011 de fecha 14 de marzo de 2011, recibido el 15 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Del 25 al 29 de abril, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia llevará a cabo en colaboración con la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, giras de capacitación a tribunales electorales estudiantiles y sus profesores asesores en los cantones de Coto Brus, Corredores, Golfito, Osa y Buenos Aires, según el convenio suscrito con el MEP y lo dispuesto en el artículo 309, inciso e) del Código Electoral,
En virtud de lo anterior, de la manera más atenta solicito la debida autorización por parte del Tribunal para asistir a la gira mencionada, así como para los correspondientes gastos de alimentación y hospedaje. Por tal motivo estaría ausente de mi oficina del lunes 25 al viernes 29 de abril, fechas en las cuales se encargarían las labores al Lic. Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de esta Dirección.”
Se dispone: Conceder la autorización solicitada por el señor Picado León para asistir a la referida gira. Asimismo, durante su ausencia, se aprueba el encargo de sus funciones en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas. ACUERDO FIRME.
B) Corrección de error material en informe rendido sobre declaratoria de elección. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0604-2011 del 16 de marzo del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal el 17 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En relación con el oficio n.° DGRE-118-2011, de fecha 09 de marzo de 2011, mediante el cual se rindió informe sobre la aclaración solicitada por la señora Marielos Alfaro Murillo, diputada de la Asamblea Legislativa y Vicepresidenta del Comité Ejecutivo Nacional por el partido Movimiento Libertario, el suscrito solicita que en la página 4, en la que se indicó provincia de San José, se lea correctamente provincia de Heredia.”.
Se dispone: Tener por hecha la corrección a la que se refiere el Lic. Bermúdez Mora. Póngase en conocimiento de la diputada Alfaro. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga para la presentación de informes solicitada por el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0721-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
cual le solicito, si a bien lo tiene el Superior, suministrarnos una prórroga de diez días hábiles más, a fin de poder cumplir con lo indicado en ambos casos.”.
Se dispone: Conceder la prórroga solicitada por el Lic. Rodríguez Siles. ACUERDO FIRME.
D) Denuncia de funcionarios de la Regional de Perez Zeledón. De varios funcionarios y una ex funcionaria de la oficina regional de estos organismos electorales en Pérez Zeledón, se conoce memorial del 14 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de marzo de 2011, mediante el cual denuncian presuntos hechos irregulares contra la jefatura de dicha oficina.
Se dispone: Proceda la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar en virtud de los hechos denunciados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Informe sobre el uso de altoparlantes en las inmediaciones de las Juntas Receptoras de Votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-116-2011 del 09 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria No. 018-2010, celebrada el veintitrés de febrero del año 2010 y comunicado en oficio STSE-0536-2010 de esa misma fecha, el Superior dispuso que el suscrito informara respecto a la solicitud interpuesta por el señor Andrés Villafuerte Marchena y otros miembros de la Junta Receptora de Votos No. 6590, mediante la cual, por las razones que exponen, proponen que en futuros procesos electorales, sean nacionales o municipales, se prohíba la música en los doscientos metros a la redonda del centro de votación a partir de las 5:00 p.m. En relación con lo anterior, me permito señalar lo siguiente: Si bien es cierto no existe una norma expresa que prohíba el uso de altavoces en los alredores (sic) de los centros de votación, el artículo 171 del Código Electoral dispone la prohibición de agruparse alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos en un radio de cincuenta metros, cuyo objetivo principal es evitar que se obstaculice el proceso de votación, así como el libre tránsito de los electores hacia los centros de votación o a las JRV.
Por otra parte, el artículo 102 inciso 6) de la Constitución Política le otorga a este Tribunal la potestad de: “Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para quelos (sic) procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el tribunal (sic) por sí o por medio de los delegados que designe”.
De lo expuesto por el señor Villafuerte Marchena, se podría interpretar que la contaminación sónica podría alterar el proceso de la votación, en el tanto afecta la concencentración (sic) de los miembros de mesa en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante la votación como en el cierre de la misma, momento en el cual deben avocarse al escrutinio preliminar de los resultados.
Por otra parte, cabe señalar que en el informe de la Misión de Observación Técnica Internacional de las Elecciones Municipales efectuadas el 5 de diciembre del 2010, remitido por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se recomendó “regular la actividad proselitista en las afueras de los centros de votación, especialmente lo pertinente a lo sonoro”. Asimismo resulta procedente señalar que ya el TSE ha girado normativa reglamentaria tendiente a limitar el uso de altavoces, como por ejemplo el Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, que en su artículo 19 inciso b), prohíbe la utilización de altavoces en lo que se refiere a los piquetes que realizan los partidos, actividad que, el citado reglamento, dispone no se podrá realizar en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones y ese día.
De acuerdo con lo expuesto y a la potestad reglamentaria de la que goza el TSE, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, esta Dirección recomienda, salvo superior criterio, que para los próximos comicios se incluya como parte del reglamento que ordena el artículo 169 del citado Código, la prohibición de que en los alrededores de los centros de votación se realicen actividades que puedan provocar contaminación acústica o auditiva, entendiéndose ésta como el exceso de sonido que pueda alterar las condiciones para que el ejercicio del sufragio y del trabajo de los miembros de mesa durante y al cierre de la votación se realice con el más absoluto orden y tranquilidad. Para ello en el proyecto de reglamento que en su oportunidad se elevará a conocimiento del Tribunal, se incluirá lo relativo a la distancia apropiada para establecer dicha restricción, previa consulta y valoración técnica correspondiente.
En este orden cosas (sic), también se incluira (sic) en el citado proyecto de reglamento, la regulación de las actividades que se llevan a cabo fuera de los centros de votación por parte de los partidos políticos, tales como la rifa e instalación de toldos y puestos de información.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, el propio Registro Electoral procederá oportunamente con lo de su cargo. Hágase del conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.
B) Modificación al Reglamento de la Coordinación de Programas Electorales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-117-2011 del 16 de marzo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n.º 115-2009, celebrada el doce de noviembre del 2009 y comunicado mediante oficio n. º STSE-3723-2009 y en Sesión Ordinaria n.º 014-2010, celebrada el nueve de febrero del año en curso (sic), comunicado mediante oficio STSE-0440-2010, me permito manifestar lo siguiente:
En relación con el primer acuerdo citado, el cual se refiere al proyecto de modificación reglamentaria de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sometido a conocimiento del Superior por parte de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal mediante oficio n. DL-531-2009 del 30 de octubre de 2009, este despacho considera pertinente aclarar, en primer término, que la promulgación del Código Electoral y consecuentemente la creación de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos como dependencia directa del TSE, coincidió con la ejecución de las labores propias del proceso electoral de febrero de 2010, siendo este último aspecto de alta prioridad para el Tribunal, por lo que no fue posible emitir criterio sobre el asunto en referencia, sino que el mismo se sometió a estudio riguroso con el fin de replantear la propuesta efectuada por la señora Mannix Arnold, teniendo en cuenta todos los aspectos relevantes, incluidos aquellos que surgieron posteriores a ese proceso y al que concluyó en diciembre de 2010.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que la propuesta realizada por el Departamento Legal no toma en cuenta un serie de tareas y procedimientos sustanciales que este despacho ha asumido y viene desempeñando, además de otros que antes eran competencia de la Coordinación de Programas Electorales, pero que ahora corresponden a la Dirección, o bien aquellos que corresponden a cada uno de los tres departamentos que la componen; tal situación indiscutiblemente debe regularse reglamentariamente, para así lograr la consolidación de ellos como competencias y potestades de la propia Dirección dentro de la estructura organizativa de la administración electoral. Para mayor claridad conviene reseñar el texto propuesto por la señora Mannix Arnold: “ARTÍCULO 1.- Refórmese el título, considerando y articulado del Reglamento de la Oficina Coordinadora de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N° 21-2006 del 22 de diciembre de 2006 y sus reformas, para que en donde diga “Oficina Coordinadora de Programas Electorales” o: Coordinación de Programas Electorales”, se lea Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.”
En razón de lo anterior, el criterio requerido por el Superior sobre este asunto en particular será remitido a su conocimiento una vez se concluya con el análisis referido.
En lo que respecta al segundo acuerdo señalado en el primer párrafo, y que refiere a la propuesta presentada mediante oficio n.° OLE-01-2010 del 4 de febrero del 2010 por el señor Guillermo Morales Guzmán, coordinador Administrativo (sic) de la organización Observatorio de la Libertad de Expresión, que a la letra reza:”(…) Los miembros del Observatorio de la Libertad de Expresión solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones la integración de un grupo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional, tan pronto concluya el proceso electoral 2010, para que analice las actuales condiciones de acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación y para que proponga normas que puedan garantizar equidad en el acceso con miras a los procesos electorales subsiguientes. Consideramos que en este grupo de trabajo deben estar representados los partidos políticos, los medios de comunicación, las academias y universidades, y la sociedad civil. Lógicamente, cuenten con nuestra colaboración en este grupo de trabajo.”, cabe indicar que esta Dirección agradece y tomará en cuenta cualquier iniciativa ciudadana con miras a mejorar los procesos electorales, razón por lo cual la propuesta del señor Morales Guzmán será valorada en el marco de la de evaluación del proceso electoral que actualmente se está llevando a cabo.".
Se dispone: Sobre el primero de los puntos a los que se refiere el señor Fernández Masís, este Tribunal queda a la espera de que el propio Registro a su cargo concluya el análisis en cuestión e informe oportunamente a este organismo electoral sobre el particular. Sobre el segundo punto referido, proceda el propio Registro Electoral conforme se propone. Hágase del conocimiento del Observatorio de la Libertad de Expresión. ACUERDO FIRME.
C) Denuncias relativas a las elecciones del 2010. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-121-2011 del 11 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de marzo de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.º 014-2010, celebrada el once de febrero del 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-0430-2010, en el cual se le solicita al suscrito dar trámite a las denuncias presentadas por el señor Marco Antonio Fernández Agüero quien denunció que se le anuló el voto y por la señora Carmen San Juan Miró y el señor Ricardo Montero Herrera, quienes denunciaron que tres urnas estaban abiertas antes del cierre de la votación, me permito señalar lo siguiente:
Con respecto a la primera denuncia, al señor Fernández Agüero se le respondió mediante el oficio n.° DGRE-227-2010, de fecha 25 de febrero del 2010 – y de lo cual se le remitió copia a su persona-, informándosele que de acuerdo a las hojas de incidencias del Padrón Registro de la Junta No. 129, su voto no fue anulado, luego de que la Junta constató su discapacidad motora. Por otra parte, en relación con la segunda denuncia, cabe señalar que mediante el oficio n.° DGRE-228-2010 de fecha 26 de febrero del mismo año, se le solicitó al Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, encargado del programa de Asesores Electorales, que en futuros procesos electorales se tomen las previsiones en materia de capacitación a los miembros de mesa, para evitar situaciones que puedan generar dudas en el elector y proporcionarle mayor transparencia al proceso.
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, así como por atendidas las gestiones respectivas. Hágase del conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Acta n° 2 del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-045-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.° 2-2011, celebrada el 24 de febrero del presente año por el referido Comité en cuyo artículo decimocuarto, literalmente se expresa:
del Superior, con la recomendación de que asuma el señor Chinchilla Prado como responsable de la acción estratégica 5.3, en lugar de la señora Amador Rojas, a quien se le agradece la colaboración prestada durante el lapso que fungió como encargada.”.
Se dispone: Tomar nota de lo consignado en el acta que se somete a conocimiento de este Tribunal y aprobar la recomendación contenida en el artículo decimocuarto de la misma; en consecuencia, se designa al señor Alberth Chinchilla Prado como responsable de la acción estratégica 5.3 “Mejorar los niveles de bienestar físico, mental y social de los funcionarios”, en sustitución de la señora Grettel Amador Rojas, a quien se le dan las gracias por la colaboración prestada. ACUERDO FIRME.
B) Acta n.° CA-05-2011 de la Comisión de Accesibilidad. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, en su condición de Coordinador de la Comisión de Accesibilidad, se conoce oficio n.° CA-022-2011 de fecha 21 (sic) de marzo de 2011, recibido el 18 de marzo en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta copia del acta de la reunión n.° CA-05-2011, celebrada el 15 de marzo del presente año por la referida Comisión y en cuyo artículo cuarto se consigna lo que literalmente se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO CUARTO. Ésta comisión viendo la necesidad de reforzamiento en aquellas capacitaciones de lenguaje Lesco, cree prudente solicitar al Superior la autorización de dos horas al mes para que aquellos funcionarios que han recibido ésta enseñanza puedan practicar lo aprendido bajo la supervisión de un guía. Para lo anterior se coordinará, una vez aprobado por el Superior, con el Área de Capacitación de Recursos Humanos, con el fin de que coordine con algún centro educativo sobre la materia, para que de forma gratuita colaboren en dicha retroalimentación, razón por la cual las licenciadas Rocio Montero Solano y Grettel Amador Rojas ofrecieron contactar con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Enseñanza Especial y con la Universidad de Costa Rica, sobre la prestación de servicios de conversatorios en Lesco supervisados por profesionales de esas instituciones en forma gratuita y así maximizar los rendimientos generados por la inversión realizada por nuestra Institución. SE ACUERDA: Solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la aprobación de una hora quincenal para realizar conversatorios en Lesco, con el fin de retroalimentar a aquellos funcionarios que han recibido dicha capacitación, supervisados por el Área de Capacitación de Recursos Humanos (sic) y así maximizar los rendimientos generados por la inversión realizada por nuestra Institución en la capacitación de nuestro personal. Además se les solicita a las licenciadas Rocio Montero Solano y Grettel Amador Rojas, presentar un informe para la próxima reunión, sobre aquellas entidades que en forma gratuita colaborarían en la prestación de sus servicios en los conversatorios en Lesco.”
Se dispone: Tomar nota de lo consignado en el acta que se pone en conocimiento de este Tribunal. En cuanto a lo consignado en el artículo cuarto de la misma, se concede la autorización ahí solicitada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Convocatoria a Jornada de Trabajo para el Plan de Acción de la Política Nacional de Discapacidad 2011. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se conoce oficio n.° DE-E-121-11 de fecha 11 de Marzo de 2011, recibido el 15 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su función rectora promueve el respeto y la exigibilidad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, mediante el ejercicio de la rectoría y la generación de modelos de atención transferibles, para lograr servicios accesibles bajo los principios de igualdad de oportunidades, universalidad, diversidad y transversalidad (sic).
Es por lo anterior, que desde enero del presente año, se ha comenzado a trabajar en la construcción del Plan de Acción de la Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS), con el fin de orientar a las instituciones públicas en la aplicación dicha política (sic).
En este sentido, estamos convocando a su institución a participar en una Jomada de trabajo en la que en conjunto otras instituciones (sic) construyamos el PLAN DE ACCIÓN de la PONADIS, y para lo cual solicitamos que participen a esta actividad de 2 personas; un miembro de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD), (sí no está conformada, entonces la persona responsable del presupuesto institucional) así como el o la funcionaría encargada de planificación en la institucional (sic).
Esta actividad se llevará a cabo el 05 de abril de 2011 en el HOTEL BALMORAL cita sobre el Boulevar de avenida central en San José, con un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m (sic), tiempo durante el cual ofreceremos un refrigerio y almuerzo a los participantes.
Agradeciendo su atención a la presente y en espera de su confirmación antes del 31 de marzo de 2011 con las compañeras Shirley Espinoza al teléfono 2562-3193 ó al correo electrónico sespinozagacnree.go.cr. y Katya López al teléfono 2562-3178 ó al correo electrónico klopez@cnree.go.cr”.
Se dispone: Designar a los señores Rodolfo Villalobos Orozco, miembro de la Comisión de Accesibilidad Institucional, y Mynor Mora Chang, funcionario de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de información del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana. Del señor Gerardo Vargas Rojas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.º PCE/008/2011, del 15 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me es muy grato dirigirme a usted en ocasión de solicitarle muy respetuosamente información sobre la liquidación de gastos de organización y capacitación de los meses entre octubre-diciembre de 2010, presentados por el Partido Unidad Social Cristiana en enero pasado.
Lo anterior por cuanto la normativa actual señala que la evaluación y aprobación de los gastos, será en un término máximo de 15 días hábiles a fin de que el Tribunal dicte la resolución que determina el monto que le corresponde girar a cada partido político. No omito manifestarle que la no resolución de este asunto nos causa un grave perjuicio, debido a la falta de liquidez que dicha situación genera.
Agradeciéndole la atención que le brinde a la misma, aprovecho para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.".
Se dispone: Informe sobre el particular la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Autorización para participación de funcionarios de regionales en Asamblea General de la UNEC. De los señores Carlos Murillo Alvarado y Claudio Cordero Aguilar, Secretarios General Adjunto y de Organización, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-22-2011 del 21 de marzo del 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“La Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles les solicita muy respetuosamente su autorización para que los afiliados de las Oficinas Regionales de Alajuela, Puriscal, Cartago, Talamanca y Limón puedan retirarse de sus oficinas el próximo viernes 25 de marzo a partir de las 2 de la tarde, con el fin de que participen en la Asamblea General de Medio de Período de nuestra Organización. Los compañeros son los siguientes:
• Regional de Alajuela: Marce21 (sic) Barrantes Gutiérrez cedula (sic) 2-496-636
Edwin Mora Araya cédula 1-506-156
• Regional de Puriscal: Giovanny Solís Angulo cédula 1-615-199
• Regional de Cartago: Katthia Somarribas Salgado cédula 3-348-534
• Regional de Talamanca: Danilo Layan Gabb cédula (sic)
• Regional de Limón: Zeidy Chavarría Quesada cédula 7-122-633
Maricel Vargas Jiménez cédula 7-134-092”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Conceder la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONES.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.
A) Invitación al “II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil”. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-0537-2011, de fecha 22 de marzo del 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a la invitación cursada por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, para la participación de representación de esta Institución en el “II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil”, a celebrarse entre el 29 de Marzo y el 02 de Abril (fecha en la cual esta (sic) programado su regreso) del presente año, según la cual se adjuntan los correos y documentos respectivos, se indica lo siguiente.
Realizada la valoración de la temática que señala el programa de actividades, se estima necesario que pueda participar en este caso el Lic. Dennis Cascante Hernández, quien funge como Sub Jefe de este Departamento, para lo cual se cuenta también con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, a través de su titular para que así se acompañe a los funcionarios Oscar Mena Carvajal y Martin Matison Hernández, quienes ya fueron autorizados por este Tribunal según consta en su sesión Nº 0516-2011 (sic) para su participación en representación de nuestra entidad.
De no existir inconveniente, se solicita la respectiva autorización y confirmación según corresponde (sic), dado que también comprende todos los gastos que significa el traslado y participación por parte de la organización de cita.”
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día 2. Conceder la autorización solicitada. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Dennis Cascante Hernández |
Subjefe del Departamento TIC |
República Bolivariana de Venezuela |
Del 29 de marzo al 02 de abril de 2011 |
Participación en el “II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil” |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
A las catorce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |