ACTA Nº 041-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de mayo de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Última prórroga del contrato de mantenimiento del aire acondicionado. Del señor Carlos Ysaac Márquez, Encargado Unidad de Mantenimiento, se conoce oficio n.º SGMI-087-2011 del 27 de abril de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE1099-2011, del 26 de abril de este año, para que se haga del conocimiento del superior y de conformidad con la solicitud planteada en relación con la última prórroga para el contrato de mantenimiento de los equipos de aire acondicionado; me permito indicarle que el suscrito considera que técnicamente es prematuro emitir un criterio definitivo (sí o no), y solicita a ese Tribunal que el criterio se emita según los términos contractuales, sea al menos un mes antes del vencimiento del tercer período (6 noviembre de 2011).".
Se dispone: El órgano fiscalizador emitirá su criterio definitivo en relación con la eventual prórroga en cuestión, a más tardar durante la primera quincena del mes de junio de 2011, el cual hará del conocimiento de la Proveeduría, la cual a su vez informará a este Tribunal oportunamente lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1130-2011 de fecha 27 de abril de 2011, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio n.º RH-0705-2010 del 15 de abril del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Marcela Chinchilla Campos a la plaza de Profesional de Apoyo número 361357 que actualmente ocupa en forma interina la señora Kattia Rojas Vargas, pero que quedará vacante en virtud de que esta última funcionaria ha solicitado regresar a su plaza en propiedad en ese mismo despacho.
La señora Marcela Chinchilla Campos labora para el Tribunal Supremo de Elecciones desde el 16 de enero de 2002, cumple los requisitos que demanda la plaza vacante y durante los últimos cinco años sus servicios han sido calificados como excelentes. Para acceder a tal solicitud resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, debido a que no se ubica en línea directa de ascenso pues entre su clase en propiedad –Analista de Operación– y la de Profesional de Apoyo existe de por medio la del Asistente Funcional.
El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso antes bien lo prohija, por lo que de aprobarse se ubicaría en el citado puesto 361357 a partir del próximo 16 de mayo.”
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad de la señora Marcela Chinchilla Campos, a partir del próximo 16 de mayo de 2011, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad de cinco Auxiliares de Operación en el Departamento de Registro de Partidos Politicos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1131-201 de fecha 27 de abril de 2011, n el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-0725-2011 de fecha 25 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone cinco nóminas de candidatos elegibles para nombrar en propiedad igual cantidad de Auxiliares de Operación en el Departamento de Registro de partidos Políticos, concretamente en los puestos número 101884, 101885, 101886, 101888 y 101890, que actualmente se encuentran ocupados con colaboradores interinos, someto a consideración del Superior las siguientes ternas:
Puesto número 101884:
NOMBRE |
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1.- |
Avendaño Meza Gustavo |
2.- |
Ledezma Salazar Mayela |
3. |
De Lemos Medina Aída |
Puesto número 101885:
NOMBRE |
|
1.- |
De Lemos Medina Aída |
2.- |
Ledezma Salazar Mayela |
3.- |
Rodríguez Cambronero Carlina |
Puesto número 101886:
NOMBRE |
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2.- (sic) |
Rodríguez Araya Mario Andrés |
3.- (sic) |
Rodríguez Cambronero Carlina |
4.- (sic) |
Guerrero Villarreal Rocío |
Puesto número 101888:
NOMBRE |
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1.- |
Porras Arguedas Katherine |
2.- |
Rodríguez Cambronero Carlina |
3.- |
Guerrero Villarreal Rocío |
Puesto número 101890:
NOMBRE |
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1.- |
Quirós Hernández Zeidy |
2.- |
Guerrero Villarreal Rocío |
3.- |
Porras Arguedas Katherine |
De acuerdo con lo que dispone el artículo 6-b del reglamento a nuestra Ley de Salarios, mediante oficio DRPP-071-2011 de fecha 15 de abril del año en curso, suscrito por la Licda. Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, recomienda que se nombre a las personas que ocupan el primer lugar de cada terna.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación, a partir del 16 de junio de 2001, en los puestos citados, devengarán un salario base de ¢343.300.oo por mes, anualidades a razón de ¢7.248.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el primer semestre del año 2011.”
Se dispone: Nombrar en el puesto n.° 101.884 a Gustavo Avendaño Meza; en el puesto n.° 101.885 a Aída de Lemos Medina; en el puesto n.° 101.886 a Mario Andrés Rodríguez Araya; en el puesto 101.888 a Katherine Porras Arguedas; y en el puesto n.° 101.890 a Zeidy Quirós Hernández, todos a partir del 16 de junio de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
A) Informes sobre participación en el “II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil”.De los señores Oscar Fernando Mena Carvajal, Martin Matison Hernández y Dennis Cascante Hernández, todos funcionarios de estos organismos electorales, se conoce oficio n.º SGRC-149-2011 de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual rinden informe sobre su participación en el “II Encuentro Internacional de Especialistas en Registro Civil”, celebrado en la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de marzo al 1° de abril de 2011.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Remítase la documentación que se aporta al Centro de Documentación del IFED. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS
A) Desistimiento de beca para cursar Maestría Profesional en Justicia Constitucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-0964-2011 del 26 de abril de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de abril de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en los artículos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, esta Dirección remitió al Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio N. DE-412-2011, en el que recomendaba que se le concediera al señor Iván Mora Barahona, un 50% del total del costo de los estudios para la Maestría de referencia (Maestría Profesional en Justicia Constitucional), que tiene un costo de ¢2.673.000,oo, recomendación que fue aprobado (sic) en Sesión N. 20-2011 del 24 de febrero del año en curso, oficio N. STSE-446-2011.
No obstante, y para que sea de conocimiento de los señores Magistrados y señora Magistrada, me permito remitir nota de fecha 14 de los corrientes, suscrita por el señor Mora Barahona, funcionario del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, en el que informa que los gastos de matrícula serán cubiertos en su totalidad por la Universidad de Costa Rica, por lo que solicita que se le rescinda de esa ayuda económica, así como que se deje sin efecto el “Contrato de facilidades para la realización de acción de formación” que se había suscrito.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Procedan con lo de sus respectivos cargos la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre las observaciones de los señores choferes del Tribunal Supremo de Elecciones. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio n.º DE-0878-2011 del 1º de abril de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 06 de abril de 2011, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En cumplimiento a lo acordado por el Superior en Sesión ordinaria número 028-2011, celebrada el veinticuatro de marzo del año en curso y comunicado mediante oficio STSE-0728-2011 de la misma fecha, en el sentido de que el Director Ejecutivo y el Jefe de Servicios Generales informen respecto a varias observaciones de los choferes institucionales, procede indicar lo siguiente:
La situación que, según algunos de los choferes institucionales se viene dando, se refiere a tres ocasiones recientemente, en las cuales la Dirección Ejecutiva autorizó que dos funcionarios pudieran conducir vehículos institucionales según se detalla a continuación:
“De conformidad con el correo electrónico suscrito por el señor Luis Diego Naranjo Struck, Vicepresidente de la Asociación Pro-indígena Quircó, se realizará visita a la comunidad Indígena (sic) de Vereh, Turrialba-Cartago los días 19 y 20 de marzo.
Dicha visita está contemplada en el Plan Operativo de esta Sección para el presente año, mismo (sic) que se vio afectado (sic) por el recorte presupuestario en la partida de viáticos y jornada extraordinaria.
Dada esta situación y con la finalidad de compensar la diferencia en dichas partidas y brindar eficientemente el servicio que la institución presta a estas comunidades, le solicito autorización para que tanto el suscrito como el señor Francisco Monge Arroyo podamos conducir vehículos institucionales, lo que permitirá la realización de esta (sic) y las restantes cuatro visitas con dicha Asociación. Así como la eventual gira de supervisión del sucrito (sic) a las regionales.”
Respecto a este primer caso, la Dirección Ejecutiva procedió a valorar la petición considerando aspectos como duración y motivo de la gira, trayectoria y rango de los funcionarios, conveniencia institucional y uso racional de los recursos públicos y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos que para tal fin estipula el Reglamento para el uso de vehículos oficiales, autorizó que durante esos dos días -sábado y domingo- los referidos funcionarios condujeran un vehículo institucional, para lo cual se les advirtió que debían cumplir con las disposiciones del reglamento respectivo.
2- En oficio CSR-145-2011, fechado 10 de marzo del año en curso, suscrito también por el señor Villalobos Orozco, se indica:
Mediante oficio (sic) STSE-0197-2011, del 26 de enero del año en curso el Tribunal Supremo de Elecciones designó al suscrito como contraparte Institucional (sic) para atender lo solicitado por el señor Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes, a efecto de brindar apoyo y asesoría a los habitantes del territorio indígena del Térraba, para la elaboración de un “Registro Indígena” en dicha comunidad.
Para el próximo 01 de abril se ha convocado a reunión con el fin de dar seguimiento a las labores a ejecutar para la consecución del Registro Indígena de los habitantes de la reserva de Térraba.
Dada esta situación me permito acompañar solicitud para gastos de viaje a fin de sufragar los costos que por concepto de hospedaje y alimentación en que se incurran. (sic)
Asimismo, dado el recorte presupuestario, me permito solicitar que el vehículo que asigne Servicios Generales para ejecutar esta gira será (sic) conducido por el suscrito o por el señor Francisco Monge Arroyo.”
Al igual que en el primer caso, se trata de una gestión de similar naturaleza, por dos días -31 de marzo y 1º de abril-, se valoraron los aspectos bajo los mismos criterios y se concedió el permiso bajo idénticos términos a los referidos funcionarios.
3- En nota con fecha 10 de marzo del presente año, numerada CSR-147-2011, igualmente suscrita por el señor Coordinador de Servicios Regionales ante la Dirección Ejecutiva, se lee lo siguiente:
“La Red de Instituciones de la zona Norte (sic), en la cual se agrupan los diferentes órganos que prestan servicios públicos en el cantón de San Carlos, realizará una Feria de Servicios Institucionales en la Comunidad de El Concho, distrito Pocosol, del cantón de San Carlos.
Para dicha actividad, están tomando en cuenta la participación del Tribunal Supremo de Elecciones, en lo que corresponde a entrega y solicitud de cédulas de identidad, entrega de constancias y certificaciones de hechos viales, así como información sobre requisitos de diferentes trámites.
Dado el poder de convocatoria y participación ciudadana que conlleva este tipo de actividades se hace importante la participación de nuestra Institución, motivo por el cual me permito acompañar solicitud de gastos de viaje para hacerle frente a dicha actividad.
Asimismo, dados los recortes presupuestarios me permito solicitar que el vehículo que asigne Servicios Generales para efectuar dicha gira sea conducido por el suscrito o por el señor Francisco Monge Arroyo.”
En cuanto a esta última gestión, que significó otra gira de dos días coincidente también con las otras dos en cuanto a características y tratamiento administrativo dado por la Dirección Ejecutiva, se resolvió según lo solicitado por el gestionante.
Para tales designaciones y siendo que el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes, es el funcionario que mejor está informado sobre el estado físico de los vehículos, fue precisamente a él a quien se le encomendó la tarea exclusiva de asignar las unidades de transporte, lo cual le facilitaría chequear el estado en que se encontraría la unidad una vez que fuera devuelta y que por cierto, a la fecha no hemos recibido ningún comunicado de que el vehículo que él asignara fuera entregado con algún tipo de daño.
Como se desprende de lo anteriormente informado, no se trata de una práctica recurrente, generalizada, antojadiza, injustificada o malintencionada, sino de situaciones debidamente analizadas que no perjudican -como erróneamente argumentan- a ninguno de los choferes institucionales en su estabilidad laboral ni genera subutilización de esa fuerza laboral, ya que la Institución cuenta con una flota vehicular de 27 unidades de transporte y el equipo de conductores está compuesto por doce plazas fijas de oficial de servicios generales (chofer) y gracias a esfuerzos presupuestarios se han podido asignar seis plazas más interinamente por servicios especiales para un total de dieciocho, lo que sumado a los tiempos en que por disfrute de vacaciones, incapacidad, permisos u otras situaciones que provocan ausencia de choferes, garantiza que prácticamente siempre habrán vehículos sin chofer asignado. No se omite manifestar, que las 6 plazas de servicios especiales, bien podrían verse disminuidas ante la amenaza de recorte presupuestario a que se ven sometidas las instituciones públicas.
Aunado a lo anterior, el bajísimo porcentaje de salidas de vehículos en las cuales se autoriza que otro tipo de funcionarios conduzcan vehículos institucionales, indudablemente torna infundada la creencia, de algunos de los conductores institucionales, que no son tomados en cuenta.
Como se logra apreciar, si bien se ha podido aumentar la cantidad de plazas, la proporción de vehículos es mayor, lo que ha permitido desplegar una atención más dinámica a las muchas y diferentes necesidades de transporte que se presentan, toda vez que, al contar con más vehículos que choferes contribuye a que comúnmente haya disponibilidad de vehículos. Sin embargo, en no pocas ocasiones, según así lo ha hecho saber en cada ocasión el señor Zúñiga Alvarado, sí se dan situaciones de falta de choferes.
Siendo así, no se comprende el motivo que mueve a este grupo de funcionarios a plantear gestiones que consideramos injustificadas, ni se comparten los argumentos esgrimidos por ese grupo de compañeros y que en el futuro puedan limitar a la administración a utilizar ese mecanismo, en casos debidamente fundamentados que atiendan criterios de oportunidad y de uso racional de los recursos públicos.
En cuanto a las aseveraciones que se hacen en el antepenúltimo párrafo de la nota presentada a ese Tribunal por esos funcionarios, referidas a daños sufridos por dos unidades vehiculares de esta institución en el año 2008; sobre particular se conversó con el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, indicando que la gira realizada el 12 de diciembre de 2008 a la comunidad indígena de Tsipiri, visita tradicional de fin año que de manera ad- honoren atiende él y otros funcionarios de esa Coordinación, al no contarse en esa oportunidad de choferes con disposición a participar en esa actividad, la Dirección Ejecutiva lo autorizó a conducir una de las unidades vehiculares, la cual, dadas las malas condiciones del camino a dicha comunidad, se le quebró una rótula, caso fortuito que al igual, que en otras ocasiones le ha ocurrido a los vehículos institucionales cuando los conducen los choferes de la Unidad de Transportes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los gestionantes. A pesar de compartir el análisis y las conclusiones de estudio que se conoce, el Tribunal advierte que en los casos de excepción que se indican no se obtuvo la autorización prevista en el inciso ñ) del art. 12 del “Reglamento para el uso de vehículos propiedad del TSE y Registro Civil”. La Secretaría preparará un borrador de reforma a esta disposición, con el propósito de que, en el futuro, esas autorizaciones sean impartidas por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, el cual fue declarado con lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la cédula de notificación que se conoce a la Dirección General del Registro Civil, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Apoyo técnico del Instituto Nacional de las Mujeres para realizar proceso de información y capacitación de personal institucional. De la señora Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.º PE-531-04-2011 del 25 de abril de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de abril de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo en ocasión de de (sic) dar respuesta a su solicitud en oficio TSE-0757-2011, me complace informarle que la Institución a mi cargo, asumirá la cooperación técnica por usted solicitada en el marco del convenio Interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Nacional de las Mujeres, suscrito el 19 de enero del año en curso.
Lo anterior a través del aporte del (sic) Áreas de Condición Jurídica y Protección de los Derechos de las Mujeres y el Área de Violencia de Género.".
Se dispone: Agradecer a la señora Clarke Clarke la atención dispensada a este Tribunal. Para lo de sus cargos, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Conformación de equipo de trabajo con representantes del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora María Elena González Q., Gerente a.i., del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se conoce oficio n.º GE-171-2011 del 29 de abril de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En conversación con el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones de ese Tribunal, se analizó la posibilidad de desarrollar un proyecto conjunto entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Nacional de Estadística y Censos con el objetivo de automatizar la información proveniente de las declaraciones de nacimientos.
Ello permitiría a ambas instituciones disponer de manera inmediata de la base de datos sobre la declaración de nacimientos y economizar recursos haciendo más eficiente el proceso. Además, recursos liberados podrían dedicarse a mejorar la calidad de la información.
El proyecto considera el desarrollo de un sistema informático que permita la captura de la información de los nacimientos que ocurren en el país en forma digital, así como su remisión tanto al Registro Civil como al INEC, a través del consumo de Web Services.
Se informa lo anterior, con el fin de solicitarle su beneplácito, para que pueda ser conformado un pequeño equipo de trabajo con representantes del INEC Y TSE, con el objetivo de formular el anteproyecto, a partir del cual daría la base para suscribir un convenio de cooperación para la implementación conjunta.
Con la expectativa de lograr una respuesta positiva a esta propuesta, me suscribo de usted.".
Se dispone: Para su atención conjunta, pase este asunto a los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones del Registro Civil y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, quienes oportunamente informarán a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
D) Modificación de acuerdo de la Sesión Ordinaria n.º 038-2011, artículo noveno, inciso c). Se dispone: Modificar el acuerdo del artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 038-2011, celebrada por este Tribunal el 26 de abril de 2011, comunicado mediante oficios n.º STSE-1110-2011 y n.º STSE-1111-2011 de la misma fecha, en el sentido de sustituir a la señora Mariela Castro Ávila por la señora Ileana Aguilar Olivares, ambas funcionarias del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), de forma tal que esta última participará conjuntamente con la señora Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género de estos organismos electorales, en el proceso de formulación del segundo Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG), según lo expuesto por la señora Maureen Clarke Clarke, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en el oficio n.º PE-526-04-2011 del 14 de abril de 2011, conocido en la sesión ordinaria supra referida. Hágase del conocimiento de las funcionarias indicadas y de la señora Clarke Clarke. ACUERDO FIRME.”.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL
A) Implementación de tomo electrónico y la investidura de registradores auxiliares. Reforma integral al Reglamento del Registro de Estado Civil. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Rodrigo Fallas Vargas y la señora Mary Anne Mannix Arnold, por su orden, Jefe de la Sección de Inscripciones, Oficial Mayor del Departamento Civil y Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.º DL-860-2010 del 21 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En el artículo sexto de la Sesión Ordinaria n.° 100-2010, del 2 de noviembre del año en curso, comunicada mediante oficio STSE-3432-2010 de la misma fecha, el Tribunal dispuso que el Jefe de la Sección de Inscripciones y la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, rindieran informe conjunto en el plazo de un mes, a fin de determinar eventuales oportunidades de mejora en el procedimiento de declaración de defunciones, por parte de los registradores auxiliares.
En atención a lo dispuesto por el Superior y en virtud de que el Departamento Legal y la Oficialía Mayor del Departamento Civil ya estudiaban en forma conjunta la posibilidad de reforma del citado Reglamento a fin de implementar el “Tomo Electrónico” como forma de inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como de sus anotaciones marginales (sesión ordinaria n.º 066-2010, artículo cuarto, del 29 de julio del año en curso, comunicada mediante oficio n.º STSE-2147-2010), se consideró oportuno, de cara a los estudios encomendados, impulsar una reforma integral del reglamento, debido a la ingente necesidad de adaptar esta normativa a la realidad social y tecnológica actual.
Para lograr este cometido y utilizando como marco de referencia el proyecto de reforma integral remitido al Tribunal mediante oficio AJ 185-98 del 11 de setiembre de 1998, suscrito por el entonces Jefe del Departamento Legal, señor Héctor Fernández Masís y el señor Carlos Luis Brenes Molina como Jefe a.i. de la Sección de Inscripciones, avalado por la señora Directora General y el señor Oficial Mayor del Departamento Civil, se elaboró un nuevo borrador de reforma que se eleva a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.
Dentro de los principales cambios, destacan los siguientes.
Con este proyecto se pretende racionalizar y mejorar el aprovechamiento de los recursos públicos con la disminución de papeleo, requisitos innecesarios y el tiempo de espera de los usuarios, lo cual está en consonancia con las disposiciones de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley n.º 8220)
Por último, debemos mencionar que esta propuesta fue revisada en aspectos filológicos por el señor Olivier López Jiménez y en cuanto al lenguaje inclusivo por la señora Sary Montero Cabezas.".
Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
INSCRIPCIONES RELATIVAS AL ESTADO CIVIL
Artículo 1.- El Registro Civil tiene por objeto la constancia y publicidad de los hechos y actos que afectan el estado civil de las personas. Por estado civil se entiende el conjunto de cualidades, atributos y circunstancias de la persona que la identifican y que determinan su capacidad jurídica de un modo general y permanente.
En la tramitación de los asuntos propios del Registro Civil se deberán respetar los principios de simplificación de trámites y celeridad en la recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral. Son contrarias al interés público, las disposiciones o los procedimientos que entorpezcan la inscripción de documentos o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto.
Artículo 2.- Las inscripciones relativas al estado civil se practicarán en el Departamento Civil, con fundamento en los documentos que para el caso deben expedir las personas que por ley actúen como Registradoras Auxiliares o quienes estén investidos de ese carácter; por los párrocos o autoridades eclesiásticas con respecto a las actuaciones propias de su ministerio; por los funcionarios/as diplomáticos/as o consulares acreditados/as ante el Gobierno de Costa Rica que, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, ratificados por el Estado costarricense, puedan hacerlo; por las personas funcionarias judiciales o administrativas o por el Patronato Nacional de la Infancia u otra Institución competente cuando, en el ejercicio de sus cometidos, dictaren resoluciones firmes con respecto a hechos del estado civil; por los profesionales en Derecho con respecto a los instrumentos públicos ante ellos otorgados, cuando se refieran también a hechos relativos al estado civil o con los documentos oficialmente expedidos en otros países siempre que estén debidamente autenticados.
Artículo 3.- Se considerarán Registradores/as Auxiliares del Registro Civil las personas funcionarias de sus oficinas debidamente autorizadas, las responsables de las delegaciones de policía, las personas directoras de hospitales públicos, los médicos/as y aquellos que la Dirección General del Registro Civil invista como tales de conformidad con las disposiciones del artículo siguiente.
Artículo 4.- La Dirección General del Registro Civil podrá investir con el carácter de Registradores Auxiliares a personas que deseen realizar las labores correspondientes en forma ad honorem, a los directores/as de hospitales privados, clínicas públicas y privadas, cementerios y funerarias. La Dirección General del Registro Civil se encargará de realizar los estudios pertinentes antes de entregar documentación y valorará su conveniencia, teniendo la facultad de retirar aquella que se haya entregado, en caso de que se comprueba un uso inadecuado.
La Sección de Inscripciones y las Oficinas Regionales entregarán formularios a las personas registradoras que autorice o invista como tales la Dirección General. La Sección de Inscripciones llevará control sobre los sellos que utilicen, así como de las firmas de quienes suscriban los documentos.
El Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con las Oficinas Regionales y la propia Sección de Inscripciones, se encargará de brindar capacitación a los Registradores Auxiliares.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SECCION DE INSCRIPCIONES
Artículo 5.- Además de las atribuciones que le asignan la ley y este Reglamento, corresponderá a la Jefatura, conjuntamente con el Oficial Mayor del Departamento Civil, firmar las resoluciones que se dicten en las materias que debe conocer la Sección de Inscripciones.
Artículo 6.- Adicionalmente, corresponderá a la Jefatura de la Sección de Inscripciones:
TÍTULO III
CAPÍTULO I
REGISTRO DE ASIENTOS, DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- Se inscribirán en el Departamento Civil, mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. Además se anotarán al margen del respectivo asiento o se relacionarán electrónicamente las legitimaciones, los reconocimientos, las adopciones, las emancipaciones, las investigaciones o impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones judiciales, las nulidades de matrimonio, las opciones y cancelaciones de nacionalidad, las ausencias y presunciones de muerte, las interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.
Artículo 8.- Las inscripciones que se generen en el Departamento Civil se practicarán en libros electrónicos conformados por novecientos noventa y nueve asientos cada uno, siguiendo el consecutivo de libros impresos a la fecha de su implementación. También en forma electrónica se consignarán las anotaciones que afecten esas inscripciones.
Artículo 9.- Al completarse un libro, automáticamente se generará el siguiente. La Jefatura de Inscripciones comunicará tal circunstancia a la Dirección General del Registro Civil.
CAPÍTULO II
LIBROS DEL DEPARTAMENTO CIVIL
Artículo 10.- Para cada una de las provincias se llevarán tres series de libros electrónicos: una para los nacimientos, otra para los matrimonios y otra para las defunciones que ocurran. Además se llevará una serie especial de libros electrónicos para la inscripción de nacimientos de hijos o hijas de padre o madre costarricense, nacidos en el extranjero.
Artículo 11.- El Registro Civil llevará un Índice General electrónico de nacimientos, otro de matrimonios y otro de defunciones, cuyo mantenimiento técnico estará a cargo del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Este último deberá mantener relacionadas todas las inscripciones que se generen en torno a la persona, al menos a través del número de documento de identidad y dispondrá lo necesario para que las consultas que se realicen extraigan toda la información en una sola pantalla.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS INSCRIPCIONES
Artículo 12.- Los asientos y las anotaciones que modifiquen todas las inscripciones se practicarán previo estudio y confrontación de los correspondientes documentos y serán firmados por los respectivos Oficiales de Inscripción.
Oficial de Inscripción deberán ser exactos y concordantes con la realidad jurídica que de ellos se desprende. El Oficial de Inscripción se atendrá a lo que resulte de ellos, de los estudios previos que se realicen en las bases de datos del Registro Civil, así como de la normativa que rodea la inscripción del hecho vital o acto jurídico de que se trate, ordenando la devolución, suspensión o denegatoria del documento cuando no se ajuste a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
Artículo 14.- Recibidos los documentos por los Oficiales de Inscripción, éstos procederán a su examen y comprobarán si se cumplen los requisitos legales, generales o especiales, requeridos para el tipo de inscripción y si estos contienen los datos necesarios para su práctica ordenarán su inscripción.
Artículo 15.- La Jefatura de la Sección de Inscripciones y la de Actos Jurídicos comunicarán las calificaciones, resoluciones o criterios cuya aplicación en casos semejantes, a futuro, sean de importancia. Asimismo, dictarán los actos pertinentes, referentes a procedimientos de calificación y aplicación de normas legales. Dichos actos serán de acatamiento obligatorio para los Oficiales Calificadores, a partir del momento de su emisión, garantizando al usuario la uniformidad en los criterios de calificación.
Artículo 16.- Las ejecutorias de sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materias que afecten el estado civil de las personas podrán inscribirse a solicitud de parte interesada, una vez cumplido el trámite que establece el Código Procesal Civil para que una sentencia extranjera surta efectos en el país.
Artículo 17.- Los documentos a los que se refieren las inscripciones del Registro del Estado Civil deberán conservarse en el Archivo.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
REGISTRO DE NACIMIENTOS
Artículo 18.- Tanto el padre como la madre de la persona recién nacida están en la obligación de declarar el nacimiento de su hijo o hija, ya sea personalmente o por medio de autorización escrita.
Corresponde también esa obligación:
Artículo 19.- Además de las circunstancias generales de toda inscripción y de los requisitos particulares de la inscripción del nacimiento establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el certificado de declaración de nacimiento se especificarán el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que hace la declaración.
Las personas Registradoras Auxiliares, al recibir la declaración de un nacimiento, consignarán un nombre simple o compuesto de dos nombres, conforme a lo que indique la persona que haga la declaración. En caso de que la persona Registradora Auxiliar consigne tres o más nombres, el Registro hará la inscripción tomando en cuenta sólo los dos primeros.
Artículo 20.- Dentro del término de un mes de nacida una persona deberá hacerse la declaración ante cualquier Registrador Auxiliar considerando lo siguiente:
a) Si el nacimiento ocurrió en una institución hospitalaria, la persona encargada de recibir las declaraciones de nacimiento confeccionará la fórmula respectiva con fundamento en las manifestaciones de las personas interesadas y corroborará dicha información con la existente en el expediente clínico levantado a la madre de la persona declarada.
Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere este artículo, será necesaria como prueba del nacimiento la certificación extendida por la respectiva Dirección General, Subdirección General o Jefatura de la Consulta Externa de la institución hospitalaria.
b) Cuando el nacimiento ocurra fuera de una institución hospitalaria, las declaraciones se fundamentarán en el respectivo certificado que extienda la persona profesional en medicina que atendió el parto u otro documento fehaciente que demuestre el nacimiento.
En ausencia de esos documentos se podrán recibir declaraciones, por manifestación verbal de las personas a quienes por ley corresponda hacerlas, siempre que se identifiquen por medio del documento de identidad, cuyo número deberá hacerse constar y su firma deberá aparecer en la declaración. A falta del documento de identidad, la persona declarante deberá identificarse por medio de dos testigos de conocimiento, quienes deben ser portadores de documento de identidad y firmar la declaración.
Además deberá adjuntarse declaración de la persona que atendió el nacimiento y de dos testigos que hayan conocido del estado de embarazo de la madre.
Artículo 21.- Para inscribir nacimientos ocurridos en el extranjero, cuyo padre o madre sea costarricense, será necesario aportar la certificación original de nacimiento extendida por las autoridades del país donde se produjo el hecho vital, debidamente legalizada y traducida en caso de que no sea emitida en idioma español.
Si el documento original se encuentra en un expediente de alguna institución pública, se admitirá copia certificada por la persona funcionaria competente.
Artículo 22.- Respecto de declaraciones de niños/as indígenas menores de 10 años, la prueba para la inscripción del nacimiento consistirá en:
En caso de duda, la Jefatura de la Sección de Inscripciones podrá realizar las averiguaciones pertinentes para la inscripción y si no se logra demostrar el nacimiento, conjuntamente con la Jefatura del Departamento Civil la suspenderá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Artículo 23.- Para inscribir el nacimiento de personas mayores de diez años en el Registro Civil, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
De oficio se verificará que la persona no se encuentra inscrita y que no se han realizado trámites para la obtención de la nacionalidad costarricense. La persona interesada aportará certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería que descarte que se hayan realizado trámites como extranjera en esa institución.
En caso de que los progenitores de la persona interesada sean de nacionalidad extranjera, deberán aportar documento fehaciente o fotocopia certificada del expediente administrativo de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se demuestren las fechas de ingreso de los padres a Costa Rica.
La inscripción del nacimiento de personas mayores de diez años se practicará mediante resolución dictada por el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones, previa comprobación del hecho del nacimiento conforme al procedimiento descrito en este Reglamento. Dicha resolución será consultada ante el Tribunal.
En todos los casos de inscripción de nacimientos de personas mayores de diez años que hayan ocurrido en un domicilio particular, el valor probatorio de la información será valorado en forma conjunta por la Jefatura de la Sección de Inscripciones y el Oficial Mayor del Departamento Civil, en resolución que deberá ser consultada ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
De previo a la inscripción de que trata este artículo, se hará el estudio necesario en el índice de defunciones y si la persona hubiese fallecido así se hará constar por marginal en el asiento de nacimiento que se genere.
La aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción será dispuesta por el Oficial Mayor del Departamento Civil conjuntamente con la Jefatura de la Sección de Inscripciones.
Artículo 24.- En la inscripción de nacimiento de la persona expósita se hará mención de todas las circunstancias señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, con el fin de que esa persona expósita lleve nombre y apellidos, la persona que hace la declaración o solicita la inscripción indicará hasta dos nombres y uno o dos apellidos; si se escoge un único apellido, éste se repetirá. No se admitirán nombres o apellidos extranjeros ni aquellos que pueden hacer sospechar el origen de la persona expósita, causarle burla o descrédito o exponerla al desprecio público.
Artículo 25.- En el asiento de inscripción de nacimiento de hijos o hijas habidos fuera de las presunciones matrimoniales no se expresará quién es el padre o la madre, salvo que en documento público se halle establecida la paternidad o la maternidad, o bien que sea el padre o madre quien realice el reconocimiento. Para esos efectos, el padre requerirá asentimiento de la madre si el hijo o hija es menor de edad. Si el reconocido/a fuere mayor de edad, deberá consentir el reconocimiento de paternidad o maternidad.
Artículo 26.- Si la persona muriese antes de estar inscrita en el Registro, se hará la inscripción de nacimiento antes que la inscripción de la defunción, teniendo como datos aquellos que hayan sido consignados en el certificado de declaración de nacimiento y los que se indiquen en el de defunción. Si se trata de una persona mayor de diez años, el certificado de defunción se tendrá como documento fehaciente para efecto de inscribir el nacimiento conforme aquí se dispone, tomando en cuenta los datos que consten en el matrimonio inscrito de la persona si esta hubiere estado casada.
Articulo 27.- Al hacer la declaración de un nacimiento, el Registrador Auxiliar utilizará los certificados de declaración que para tal efecto proporcionará el Registro Civil, los que podrán hacerse en formato electrónico. El Registrador Auxiliar consignará las circunstancias que el documento exija y lo firmará conjuntamente con la persona declarante. Si éste no porta documento de identidad, deberá ser identificado por dos testigos de conocimiento. Los certificados se remitirán al Registro Civil, para su inscripción, en el menor tiempo posible.
TITULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
REGISTRO DE MATRIMONIOS
Artículo 28.- Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho días posteriores a su celebración. Dichas fórmulas podrán ser en formato electrónico.
Artículo 29.- Cuando exista impedimento para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda existir responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el celebrante.
Artículo 30.- El matrimonio celebrado fuera de la República entre costarricenses o entre una persona costarricense y una extranjera, podrá inscribirse en el Registro Civil a requerimiento de parte interesada y en virtud de documento debidamente legalizado, del que deberá aportar la respectiva traducción si no viniese en idioma español.
Artículo 31.- Con fundamento en las ejecutorias de sentencia que declaren la separación judicial, la nulidad de matrimonio o el divorcio, se generará una inscripción que las relacione con el asiento de matrimonio. Dicha relación se hará también en caso de que sobrevenga el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Artículo 32.- El Oficial de Inscripción determinará si se cumplen los requisitos para la inscripción del matrimonio. Para tal efecto verificará:
Artículo 33.- En los matrimonios celebrados por medio de apoderado especialísimo, se deberá verificar la representación conforme lo indica el artículo 84 del Código Notarial. También podrá hacerse constar la representación aportando el documento original en el que consta el mandato. Si el poder hubiera sido extendido por autoridad diferente a las autoridades nacionales y se aporta el documento original, este deberá cumplir con los requisitos de autenticación de documentos extranjeros, el que deberá indicar el nombre y calidades del apoderado, del poderdante y las de la persona con quien contraerá matrimonio, así como la indicación clara del acto para el cual se expide, del que deberá aportar la respectiva traducción si no viniese en idioma español.
Artículo 34.- La persona encargada de la calificación de documentos constatará que el matrimonio haya sido presentado en tiempo, según lo estipulado en el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 35.- Las fórmulas para la declaración de matrimonios deberán ser llenadas por las personas a las que les fueron asignadas. En caso de que el certificado de declaración no corresponda a la persona a quien le fue entregado, se procederá a su devolución.
Artículo 36.- Será causa de devolución el que los datos consignados en el certificado de declaración resulten ilegibles, a criterio de la persona encargada de la calificación.
Artículo 37.- En la declaración de matrimonios católicos, si de los estudios se comprueba que hay un matrimonio civil inscrito entre los mismos contrayentes, ésta será enviada a la Sección de Actos Jurídicos para que se proceda a realizar la respectiva razón que relacione dicho matrimonio.
Artículo 38.- En los matrimonios civiles autorizados por notarios consulares, se calificará, además de los requisitos indicados para los celebrados por notarios públicos, que la celebración se haya efectuado en la circunscripción territorial que le ha sido asignada.
Artículo 39.- Para que proceda la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, la parte interesada deberá aportar el certificado de matrimonio debidamente inscrito en el país de origen, del que se desprendan los datos necesarios para la identificación de las personas contrayentes y para verificar la legalidad de la unión. El documento deberá ser expedido por la autoridad registral competente y cumplir con los trámites de autenticación de documentos extranjeros, del que deberá aportar la respectiva traducción si no viniese en idioma español. Si existe omisión de requisitos esenciales para la inscripción, será devuelto para que se corrijan.
TITULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
REGISTRO DE DEFUNCIONES
Artículo 40.- La inscripción de una defunción se hará en virtud de la declaración que de ella deben dar las personas directoras de hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren.
Tendrán la condición de personas Registradores Auxiliares los médicos/as tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros establecimientos de salud públicos. Para ello deberán estar previamente inscritos como tales ante el Registro Civil y utilizar los formularios oficiales que se expidan para esos efectos, los que podrán ser electrónicos.
De previo a emitir la declaración de defunción, el médico/a debe verificar la identidad de la persona fallecida, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que determinó el cese de sus funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los casos de muertes violentas o que ocurran en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, el certificado de defunción sólo será extendido por los profesionales en medicina con competencia para ello, de conformidad con la normativa existente. Queda prohibido a los médicos/as emitir certificados de defunción a parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. En este supuesto, la Sección de Inscripciones requerirá la declaración de tres personas testigas del fallecimiento.
Si en el certificado de nacimiento que recibe el Registro para su inscripción consta que se trata de una persona fallecida, la Sección de Inscripciones requerirá una certificación de defunción a efecto de realizar la inscripción correspondiente. Asimismo, comunicará al Instituto Nacional de Estadística y Censos las inscripciones de defunción que practique con fundamento en esta circunstancia.
Artículo 41.- Antes de expedir los boletos de entierro, las personas interesadas deberán presentar copia de la declaración de defunción extendida por el profesional en medicina tratante, hospital u otro establecimiento de asistencia pública.
Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente o en la que no haya habido asistencia médica, el Oficial Mayor del Departamento Civil, la Jefatura de la Sección de Inscripciones o la Jefatura de la Oficina Regional del Registro Civil más próxima al lugar en donde ocurrió la defunción, recibirá declaración de tres testigos a quienes les conste el fallecimiento, quienes informarán, dando razón de sus dichos, sobre todas las circunstancias del fallecimiento y datos necesarios para inscribirlo. El Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones, en forma conjunta, apreciarán el valor probatorio de esas declaraciones y podrán pedir la prueba que estimen necesaria para disponer si inscriben o no la defunción.
Artículo 42.- En el término de ocho días, las personas Registradoras Auxiliares deberán remitir al Registro Civil los certificados que contengan la información de las defunciones que les hayan sido declaradas.
Artículo 43.- Con respecto a los fallecimientos que ocurran en el mar, se deberá proceder de la siguiente forma:
Artículo 44.- Toda inscripción de defunción deberá relacionarse con la de nacimiento si estuviere inscrito y la de matrimonio si lo hubiere.
TITULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ANOTACIONES QUE AFECTEN INSCRIPCIONES
Artículo 45.- Le corresponde a la Sección de Actos Jurídicos tramitar las solicitudes de rectificación, modificación o cancelación de asientos, así como la inscripción de actos tales como el reconocimiento, la legitimación, separación judicial, divorcio, nulidad de matrimonio, adopción, acciones de filiación, cambio de nombre, interdicción, opción y cancelación de nacionalidad y otros que afecten el estado civil de las personas. Asimismo modificará, aun de oficio, todos los errores que contengan las inscripciones y que se desprendan de los propios documentos que las hayan sustentado.
Artículo 46.- Las resoluciones que se dicten en materia de rectificación o modificación de asientos, serán firmadas por el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Actos Jurídicos.
Artículo 47.- Las anotaciones que aclaren, corrijan, rectifiquen, anulen, cancelen o extingan actos relativos al estado civil, se harán en formato electrónico y serán relacionadas en igual forma con la inscripción de que se trate o con aquellas a las que afecten.
Artículo 48.- Son aplicables a la Sección de Actos Jurídicos las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del presente Reglamento.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS Y CONSULTA DE RESOLUCIONES AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 49.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y leyes especiales en materia de Opciones y Naturalizaciones, el Registro Civil deberá elevar en consulta ante el Tribunal Supremo de Elecciones, las siguientes resoluciones:
Artículo 50.- Las resoluciones que denieguen trámites registrales civiles, siempre que no se refieran a las mencionadas en el artículo anterior, serán conocidas por el Tribunal sólo en apelación.
Artículo 51.- Las resoluciones deberán hacer indicación del término legalmente establecido para interponer los recursos correspondientes. De toda resolución del Registro Civil se podrá apelar para ante el Tribunal dentro del término de tres días posteriores al de la notificación respectiva. Queda a salvo el término que establece la Ley para los trámites de naturalización.
TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- Las resoluciones que se dicten en materia de naturalizaciones serán firmadas por la Dirección General del Registro Civil y la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Artículo 53.- El Departamento Civil extenderá, previo pago de las especies fiscales correspondientes, certificación de asiento o asientos inscritos o de no aparecer inscrito determinado suceso. Para emitir certificación de documentos que contengan datos privados se requerirá que la persona cuyos datos se certifiquen lo autorice expresamente. En las certificaciones no podrán revelarse datos relativos a la forma en que se consignó la filiación de una persona menor de edad. Si fuera mayor de edad, solo podrá ser certificada con su autorización.
Artículo 54.- Las certificaciones contendrán necesariamente cita del tomo, número del asiento y aquellos datos que en lo conducente interesen, a juicio del Registro Civil, salvo que en forma expresa se solicite certificación literal. Estarán autorizadas con el sello correspondiente y la firma de la Dirección General del Registro Civil, de su Secretaría General, de la Jefatura del Departamento Civil o de las personas funcionarias con facultad para expedir certificaciones.
Artículo 55.- Las certificaciones del Departamento Civil serán expedidas y firmadas por las personas funcionarias y por los medios físicos o digitales que el Tribunal designe para ese fin, a solicitud del Oficial Mayor del Departamento Civil. La disposición que lo autorice deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Artículo 56.- Las personas Registradores Auxiliares están en la obligación de corregir todos los documentos que las secciones del Departamento Civil les devuelvan por defectuosos, de manera que debidamente corregidos puedan inscribirse conforme a la ley y este reglamento.
Artículo 57.- Se deroga el Reglamento del Registro del Estado Civil, decreto ejecutivo n.º 7 del 25 de julio de 1913, publicado en la Colección de Leyes y Decretos, semestre II, Tomo I de 1913 y sus reformas.
Artículo 58.- El presente Reglamento regirá después de noventa días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los señores magistrados de este Tribunal.
En relación con las implicaciones administrativas y de recursos humanos derivadas de la promulgación del referido reglamento, tomen nota para lo de sus cargos las Direcciones Ejecutiva, General del Registro Civil, General de Estrategia Tecnológica, los Departamentos Civil y de Recursos Humanos y las Secciones de Actos Jurídicos y de Inscripciones. ACUERDO FIRME.
ARTICULO OCTAVO.- ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Visita técnica al Perú. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos se conoce oficio n.º DGRE-183-2011 del 29 de abril de 2011, recibido el 02 de mayo de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección en el Plan Operativo Anual del año en curso, previó la realización de al menos dos visitas técnicas de investigación durante el presente año, con el propósito de analizar las innovaciones que en materia tecnológica y logística implementan otros organismos electorales de cara a los comicios. En este sentido, teniendo en cuenta que durante este año se llevarán a cabo una serie de comicios en Latinoamérica, hemos indagado la posibilidad de poder asistir a algunos de ellos, al menos con una o dos semanas de anticipación, con el objetivo de investigar respecto a los diferentes procesos que en materia de organización electoral se llevan a cabo, tal y como se supra indicó, ya sea propiamente respecto a la logística y gestión electoral, como en el caso de la distribución del material electoral, capacitación a miembros de mesa y otros actores electorales, así como para conocer innovaciones al proceso, como por ejemplo en la implementación de nuevas tecnologías de información.
En virtud de lo anterior, previo a realizar cualquier gestión ante el Tribunal, nos hemos dado a la tarea de iniciar los contactos preliminares con algunos organismos electorales, precisamente porque se encuentran concentrados a la organización del proceso electoral, con el fin de valorar la posibilidad real de que se nos pueda atender en una eventual visita técnica.
Así las cosas, con el propósito de asistir con antelación a la verificación de la Segunda Vuelta Electoral para la Elección Presidencial convocada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú (ONPE) el próximo 5 de junio, vía correo electrónico, del cual se adjunta copia, contactamos a la señora María del Rocío Salas, Gerente de la Oficina General de Planeamiento de la ONPE, a quien le manifestamos nuestro interés de que ese organismo nos atienda en el período comprendido entre el 17 al 20 de mayo del año en curso, aprovechando que con dicho organismo electoral en el año 2006 se suscribió el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica y la Oficina Nacional de Procesos Electorales de la República del Perú”, que, entre otras cosas, contempla, la cobertura de visitas recíprocas que permitan compartir experiencias y avances.
Sobre el particular, la señora Salas nos indicó que existe anuencia por parte de la ONPE en atendernos, razón por la cual recomendó que se realice la solicitud formal ante la Dra. Magdalena Chú Villanueva, Jefa de la ONPE.
Entre los temas que nos interesaría abordar en una eventual visita destacan los siguientes:
Sobre el particular, cabe señalar que, en la subpartida presupuestaria 10503 Transporte en el Exterior, existe un disponible de ¢5 millones para la Dirección y ¢2 millones para el departamento de Coordinación de Programas Electorales y en la subpartida Viáticos al Exterior se encuentran previstos ¢6 millones para la Dirección y ¢2 millones para el citado departamento.
De acuerdo con el estudio de mercado efectuado por el Departamento de Coordinación de Programas Electorales, tomando en consideración que la visita se podría efectuar del lunes 16 al sábado 21 de mayo, el monto total de los gastos de transporte y viáticos al exterior para dos personas ascenderían a $ 5.672,00 que al tipo de cambio vigente al día 29 de abril del 2011, representan ¢2.858.688,00 por lo que existe suficiente contenido presupuestario. Lo anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aerolínea |
Compra con aerolínea |
Viajes Colón |
Viajes Kymbo |
Taca |
$1862 |
$1057 (sin escalas) |
$1054 (sin escalas) |
Copa |
$1027 |
$986 (escala en Panamá) |
$1030 (escala en Panamá) |
De acuerdo con lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora y señores Magistrados, a efectos de que si a bien lo tiene el Superior se autorice tanto al suscrito como al Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, a efectuar la citada visita técnica a la ONPE en el período señalado, en cuyo caso sería necesario que la Secretaría del Tribunal dirija formal solicitud a la Dra. Magdalena Chú Villanueva, Jefa de la ONPE.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. Durante su ausencia, los señores Fernández Masís y Schmidt Fonseca serán sustituidos en sus cargos por los señores Gerardo Abarca Guzmán y Esteban Durán Hernández, respectivamente. Proceda la Secretaría del Tribunal -con la colaboración del propio Registro Electoral- con lo de su cargo.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Héctor Fernández Masís |
Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
República del Perú
|
Del 16 al 21 de mayo de 2011 |
Participación en la |
Los necesarios para cubrir la participación en el evento, según la normativa aplicable. |
Pasajes aéreos y viáticos necesarios para cubrir la participación en el evento, según la normativa aplicable. |
Eric Schmidt Fonseca |
Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |