ACTA Nº 50-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Marisol Castro Dobles.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
A) Ascenso en propiedad del funcionario Carlos Damid Gómez Gómez, en la Regional de Nicoya. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0354-2011 de fecha 19 de mayo de 2011, recibido el 23 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0914-2011 de fecha 16 de mayo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Carlos David Gómez Gómez, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Nicoya, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, que quedará vacante en caso de que se apruebe del (sic) traslado en propiedad del señor Víctor Alexis Aiza Gómez.
El servidor Carlos Damid Gómez Gómez, fue recomendado por escrito por el Lic. Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya, quien en lo que interesa manifiesta: “…Actualmente ocupa un puesto de Coordinador de Apoyo en forma interina. Es un funcionario que se caracteriza por colaborar en todas las actividades que se llevan a cabo, es puntual, dinámico y disciplinado. Tiene amplio conocimiento de todas las labores que se realizan en este despacho.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Carlos Damid Gómez Gómez, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Nicoya, puesto número 76413, a partir del próximo 01 de junio.
Asimismo y de ser aprobado el ascenso en propiedad que se propone, solicito al Superior que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autorice al señor Gómez Gómez para que ocasionalmente pueda firmar certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en la Oficina Regional de Nicoya, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.”
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se propone, a partir del 1° de junio de 2011. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Damid Gómez Gómez para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles, durante las ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la citada Sede Regional. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
B) Prórrogas y solicitudes de nombramientos interinos en diferentes oficinas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0961-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los diferentes oficios que han remitido a este despacho diversas jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
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Sección de Inscripciones |
45590, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Minor de Jesús Vargas López, |
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Sección de Inscripciones |
45797, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Gabriela Hernández Moreno, |
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Departamento de Proveeduría |
93960, Profesional de Área |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Lucrecia Mora Marín, |
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Departamento Civil |
76391, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Eduardo Retana Jiménez, |
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Departamento Civil |
72871, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Olga Elena Morales Quirós, |
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IFED |
353678, Profesional de Gestión |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Lidieth Saborío Elizondo, |
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NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
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Dirección General del Registro Civil |
93971, Asistente Funcional |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la incapacidad otorgada por la CCSS a la señora Elida Vargas Marín, titular del puesto. |
Corina Rostrán Vargas, |
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Dirección General del Registro Civil |
101892, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Freddy Chaves Arguedas, |
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Servicios Generales |
47844, Técnico de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel. |
Ygory Giovanni Tapiero Candanedo, |
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Dirección General del Registro Electoral |
361365, Analista de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karina Rojas Tenorio, |
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Coordinación de Programas Electorales |
353437, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Karla Sánchez López, |
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Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45729, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de Servicios Especiales de mayor nivel. |
Randall Gabriel Alpízar Muñoz, |
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Sección de Padrón Electoral |
45885, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de mayor nivel, como producto de una cadena propiciada por una plaza de Servicios Especiales. |
Cristina Vargas Vargas, |
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Dirección General del Registro Civil |
101883, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Elizabeth Valverde Valverde, |
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Oficina Regional de Heredia |
76402, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel. |
Guiselle Gutiérrez Serrano, |
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Oficina Regional de Cartago |
76399, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia Regional. |
Agustín Alexis Mata Quesada, |
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Oficina Regional de Cartago |
90226, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia Regional. |
Manrique Sáenz Apestegui, |
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Oficina Regional de Cartago |
46113, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de mayor nivel. |
Flor Viviana Leiva Montero, |
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Oficina Regional de Limón |
46093, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia Regional. |
Jishar Fabián Rojas Anderson, |
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Departamento de Recursos Humanos |
45532, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en este departamento. |
Sonny Rojas Aguilar, |
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Departamento Civil |
45667, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Alberto Cortínez Chaverri, |
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Dirección General del Registro Civil |
45868, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de la señora Arlyn Barquero Rojas, titular del puesto. |
Maikol Fonseca Serrano, |
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Archivo TSE |
90231, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de mayor nivel. |
Marlon Anthony Sancho Quirós, |
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Sección de Archivo |
95549, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel. |
Jonathan Bacca Trejos, |
Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
En cuanto a las solicitudes de las jefaturas de las Oficinas Regionales de Heredia y Cartago para que interinamente se nombre a la señora Guiselle Gutiérrez Serrano y al señor Agustín Alexis Mata Quesada – respectivamente – en puestos de la clase Coordinador de Apoyo, es necesario autorizar a dichos funcionarios para firmar las certificaciones que se emiten en las citadas sedes regionales, toda vez que esa será una de las funciones que tendrán bajo su responsabilidad en el nuevo cargo. Dicha autorización deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta, según dispone el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. En el caso de los nombramientos generados como producto de ascensos en plazas de Servicios Especiales, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene. Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Guiselle Gutiérrez Serrano y al señor Agustín Alexis Mata Quesada, Coordinadores de Apoyo en las Oficinas Regionales de Heredia y Cartago, respectivamente, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizarán los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Permiso para asistir a Seminario Formación Sindical, Diálogo Social y Negociación Colectiva para el Trabajo Decente. De los señores Rodrigo Aguilar Arce y Sergio Saborío Brenes, Presidente y Secretario General respectivamente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (C.T.R.N.), se conoce oficio n.° CTRN N° 202-2011 de fecha 24 de mayo del 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“La Confederación de Trabadores Rerum Novarum, CTRN, se dirige a ustedes para informarles que hemos recibido nota invitación de la Confederación Sindical de las Américas, CSA, para participar en un programa de selección para asistir al Seminario FORMACION SINDICAL, DIALOGO SOCIAL Y NEGOCIACION COLECTIVA PARA EL TRABAJO DECENTE (PROGRAMA FORMACION DE FORMADORES/AS), que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador los días del 31 de mayo al 5 de junio/2011.
Nuestro Comité Ejecutivo en su sesión ordinaria celebrada el día 04 de mayo/2011, acordó que la compañera Ortiz Ceciliano, Suplente N° 3 de nuestro Comité Ejecutivo y Secretaria General de UNEC, sea nominada por nuestra organización para que participe en el proceso de selección.
El día de hoy hemos recibido nota de parte de la CSA, en donde nos informan que la señora Ortiz Ceciliano, fue escogida para participar en dicho seminario. (Adjuntamos nota).
Aprovechamos la oportunidad para solicitar el permiso respectivo a partir del día 31 de mayo/2011 previsto para el viaje hacia San Salvador y hasta el día 5 de junio/2011 previsto para el regreso de esa ciudad a Costa Rica.”.
Se dispone: Conceder el permiso solicitado a favor de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano. Tomen nota para lo de sus cargos la jefatura inmediata de la referida funcionaria y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Cuota anual a la Secretaría Ejecutiva de la Asociación de Organismos Electorales de Centro América y el Caribe. Del señor José Thompson Jiménez, Director Adjunto del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 024-2011 de fecha 25 de abril de 2011, recibido el 24 de mayo de 2011 en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta el recibo n.° 17480 del 18 de marzo del 2011, a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, por concepto de pago de la cuota anual correspondiente al presente año, confirmando que este Organismo Electoral se encuentra al día con los aportes a la Secretaría Técnica de la Asociación de Organismos Electorales de Centro América y el Caribe, y agradece el apoyo a las actividades del Protocolo de Tikal.
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría de este Tribunal.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud para agilizar el trámite de liquidación del Partido Movimiento Libertario. De los señores Otto Guevara Guth y Ronaldo Alfaro García, Presidente y Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, se conoce oficio n.º PML-RA-023-2011 del 23 de mayo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Reciba un cordial saludo de nuestra parte, a la vez que aprovechamos para plantearle una situación que nos tiene muy preocupados.
Producto de la liquidación de los gastos de la campaña 2006-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones destino (sic) un porcentaje de la deuda para que los partidos cubrieran sus gastos de organización y capacitación. En ese sentido, nuestro partido presento (sic) las siguientes liquidaciones:
• Primera 21/7/2010 por ¢30.000.000
• Segunda 22/10/2010 por ¢58.700.000
• Tercera 21/01/2011 por ¢ 79.000.000
• Cuarta 29/04/2011 por ¢45.000.000.
Hasta el día de hoy el Tribunal no nos ha pagado ninguna de nuestra (sic) liquidaciones, hemos hecho las consultas respectivas en el sentido de que si las liquidaciones fueron revisadas y aceptadas, resultando que en efecto las dos primeras lo han sido. Por lo tanto, señor Presidente le queremos solicitar de la manera más respetuosa se sirva interponer sus buenos oficios para que por lo menos nuestras dos primeras liquidaciones nos sean canceladas.
En conversaciones sostenidas con usted en el pasado su posición ha sido siempre de mucho interés por apoyar la existencia permanente de muestras (sic) organizaciones políticas, sin embargo consideramos que el trámite para cancelar por lo menos las dos primeras liquidaciones ha sido muy largo, (sic) Esta situación no (sic) ha obligado a gestionar empréstitos con instituciones financieras a tasas muy altas que de alguna manera perjudican nuestro flujo de caja.".
Se dispone: Hacer del conocimiento de los personeros de dicha agrupación política que mediante resoluciones n.º 2458-E10-2011 y n.º 2470-E10-2011 de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil once y de las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil once, respectivamente, este Tribunal resolvió las liquidaciones correspondientes a los períodos abril a junio y julio a setiembre de 2010; asimismo, que las restantes liquidaciones a las que se refieren se encuentran en análisis del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la posibilidad de habilitar el uso de correo electrónico para que personas con discapacidad realicen trámites y gestiones ante el TSE. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-242-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta el informe requerido por este Tribunal según acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 003-2010, celebrada el 7 de enero de 2010, el cual literalmente dice:
“En atención a su oficio STSE-0045-2010 del 7 de enero de 2010, referente a la posibilidad de habilitar el uso de correo electrónico como medio eficaz para que las personas con discapacidad puedan efectuar trámites y gestiones ante la institución; nos permitimos manifestar lo siguiente:
Mediante oficio Nº DE-709-09 del 9 de diciembre de 2009, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), hace de conocimiento del Tribunal la siguiente situación: con el fin de garantizar el derecho a la accesibilidad de las Personas con Discapacidad a efectuar trámites y gestiones ante las entidades públicas y privadas, solicita se active el uso de correo electrónico como medio eficaz para realizar gestiones, por lo que indica que en caso de no existir correo para tal fin, este debe definirse.
En primer término, es necesario aclarar que el tema que se consulta, si bien tiene un componente jurídico, que es al que nos referiremos en este informe, versa principalmente sobre aspectos de orden técnico que no corresponde examinar a este Departamento.
No existe normativa institucional que regule en forma específica el tema del correo electrónico para realizar trámites ante el Tribunal y sus dependencias.
Sin embargo, encontramos algunos ejemplos en que en forma expresa se autoriza la utilización de medios electrónicos para diversas gestiones:
En las “Directrices sobre el servicio de sistematización e información de la jurisprudencia y la normativa del Tribunal Supremo de Elecciones”, acuerdo tomado en Sesión Ordinaria n.º 119-2009, de 26 de noviembre de 2009, se establece:
“1. Objeto del Servicio de Sistematización e Información Jurisprudencial y Normativa.- El Servicio de Sistematización e Información Jurisprudencial y Normativa tiene como finalidad la sistematización, actualización, divulgación y atención de consultas de la jurisprudencia y la normativa del Tribunal Supremo de Elecciones, con el objeto de responder de manera profesional, uniforme, actualizada y oportuna a los requerimientos de usuarios y usuarias tanto a lo interno de la institución como a lo externo, mediante la facilitación de un espacio virtual en la web institucional, la atención de consultas personales, telefónicas y electrónicas y la colaboración en las capacitaciones y actividades institucionales, con el fin de brindar una compilación jurisprudencial y normativa y un servicio informativo como una herramienta que contribuirá a una mejor comprensión y apropiación, por parte de la colectividad, de todos los aspectos relacionados con la jurisdicción electoral y los procesos de elecciones costarricenses.
5. Forma de atención de las consultas y de requerimientos de información jurisprudencial y normativa.- La sistematización de la información jurisprudencial y normativa, la actualización de los sitios de resoluciones y de normativa en la web institucional, la atención de consultas personales, telefónicas y electrónicas o por cualquier otro medio que el avance tecnológico y las políticas de seguridad permitan y la colaboración en las capacitaciones y actividades institucionales que requieran de la información jurisprudencial y normativa, estarán a cargo únicamente del Servicio de Sistematización e Información Jurisprudencial y Normativa, todo lo cual deberá canalizarse a través de su Coordinación”.
Por otra parte y con base en lo dispuesto por el Tribunal, desde hace varios años se puso a disposición de los usuarios del tribunal, la solicitud digital de certificaciones, a través de la página electrónica de la institución, al igual que cuenta con servicios de catálogo bibliográfico en línea, consultas y solicitudes de certificaciones, descarga del padrón electoral, devolución de inscripciones y próximamente, inscripción de matrimonios en línea.
La institución cuenta con un Protocolo denominado: “Proceso electoral costarricense accesible a las personas con discapacidad y adultas mayores”, que como su nombre lo indica, se enfoca principalmente a la participación en procesos electorales y no en temas de acceso a otros servicios institucionales y en este documento no se abordó la posibilidad de brindar los servicios que requieren los gestionantes.
La Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, ley 7600, de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas, establece que el Estado debe garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y los disfruten (art. 4) y además, que las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes. (art. 4).
En resumen, el tema que plantea el gestionante no está expresamente regulado ni en nuestra legislación interna ni en el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, de lo que dispone en general la ley 7600 se desprende que es obligación de toda institución pública procurar que todos sus trámites y servicios sean accesibles a las personas con discapacidad, en forma ágil y eficiente. El poder realizar trámites por correo electrónico o en línea facilitaría a este sector de la población el acceso a los servicios que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones.
la tarjeta de identidad de menores, sin embargo, no corresponde a este Departamento determinar cuáles servicios pueden brindarse vía electrónica y cuáles no.
No existe normativa institucional que regule en forma específica el tema del correo electrónico para realizar trámites ante el Tribunal y sus dependencias. Sin embargo, de lo dispuesto en general por ley 7600, se desprende que es obligación de toda institución pública procurar que todos sus trámites y servicios sean accesibles a las personas con alguna discapacidad, en forma ágil y eficiente. El que se puedan realizar trámites por correo electrónico o en línea facilita a este sector de la población el acceso a los servicios que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones.
Por lo anterior, recomendamos que el Tribunal encargue a la Comisión de Accesibilidad en conjunto con la Dirección General de Estrategia Tecnológica, para que elaboren un plan para responder a la solicitud del gestionante, en relación con aquellos servicios que no requieran la presencia física del usuario.”
Se dispone: Tener por rendido el informe. Este Tribunal entiende que la posibilidad de realizar trámites y gestiones ante estos organismos electorales mediante el uso de correo electrónico, como medio eficaz para realizarlos, implica la necesaria utilización de firma y certificados digitales, no sólo para atender a la población con discapacidad, sino al público en general, para lo cual se requeriría contar con una plataforma tecnológica, con los recursos humanos y con los procedimientos adecuados que permitan la interacción con los administrados por esa vía, aspectos que, junto con el presupuestario, se encuentran actualmente en estudio de las instancias administrativas pertinentes y de los cuales se informará oportunamente al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Conforme a lo expuesto, proceda la Secretaría de este Tribunal a dar respuesta a la solicitud de dicho Consejo. Tomen nota el señor Director Ejecutivo y el Director General de Estrategia Tecnológica, a quienes se les insta a presentar los resultados de ese estudio a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Procuraduría General de la República. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-244-2011 del 24 de mayo de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-1320-2011 del 17 de mayo de este año, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 046-2011, celebrada en esa misma fecha, para que este Departamento proceda con lo de su cargo, me permito informar lo siguiente:
El “Convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de funcionario entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Procuraduría General de la República”, suscrito el 21 de diciembre de 2010 entre nuestra institución y la Procuraduría General de la República, tiene como objeto el préstamo del funcionario Maurilio Mora Sequeira en la sede de la Procuraduría para realizar labores técnicas especializadas en materia de instalaciones eléctricas y telefónicas una vez por semana y finaliza su plazo original de vigencia el 21 de junio de 2011. En la cláusula quinta del convenio se estipula una única prórroga por un período igual de seis meses, previo acuerdo escrito entre las partes y siendo que la Procuraduría solicitó que se aplicara la prórroga, así como el Tribunal aprobó la misma en la referida sesión, no es necesario suscribir addendum y lo que procede es comunicar la prórroga acordada a la Procuraduría General de la República, a la Sección de Servicios Generales del Tribunal y al señor Maurilio Mora Sequeira.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, por lo que se tiene por prorrogado dicho convenio en los términos referidos. Hágase del conocimiento de la estimable señora Procuradora General de la República, Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud para concretar carta de entendimiento con la Universidad de Costa Rica. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.º IFED-0150-2010 (sic) del 18 de mayo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de mayo del 2011, mediante el cual literalmente manifiestan:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión no 122-2010 del 14 de diciembre del 2010, acuerdo comunicado en oficio STSE-3901-2010, dispuso que la Dirección Ejecutiva y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) lleváramos a cabo un estudio y elaboráramos un informe conjunto, con el propósito de concretar una carta de entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la Universidad de Costa Rica en torno al fortalecimiento y desarrollo futuro del “Atlas Electoral Digital de Costa Rica”. Sobre el particular nos permitimos referirnos en los siguientes términos:
Antecedentes y actuaciones
Requerimientos económicos y acciones presupuestarias.
Con base en la documentación aportada por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica –borrador del convenio de carta de entendimiento N.o 4– así como con base en las coordinaciones que ha venido realizando el IFED con el citado instituto por intermedio de su Director, se tiene que los recursos económicos requeridos para dar cumplimiento a los objetivos referenciados y otras acciones afines en el 2011 ascienden a la suma de ¢20.0 millones; no obstante, en el presupuesto que en definitiva aprobó la Asamblea Legislativa para estos Organismos Electorales mediante Ley N. 8908 “Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio Económico del año 2011” figuraba al iniciar el presente año, en el subprograma presupuestario 850-02 “Organización de Elecciones” y en la subpartida 60103 “Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales”, la suma de ¢5.0 millones vinculada a la denominación “Universidad de Costa Rica convenio interinstitucional”.
Consecuentemente, la Dirección Ejecutiva realizó las gestiones del caso para obtener el reforzamiento económico necesario, contemplando en la segunda propuesta de transferencia presupuestaria 2011, emitida el 14 de abril de 2001 (sic), la suma de ¢15.0 millones en la subpartida 60103 como sigue: “se le transfiere la suma de ¢15.000.000,00 para poder atender el convenido de la elaboración del “Atlas Electoral Digital de Costa Rica” entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica”.
La disponibilidad de tales recursos pende de la formalización de dicha propuesta de traslado, evento que se estima se concrete por parte del Ministerio de Hacienda al finalizar el presente mes.
Recomendaciones y disposiciones
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda; procedan en consecuencia las instancias supra indicadas. El señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) valorará la posibilidad de que la información producida a la fecha y la que en lo sucesivo se produzca, relativa al Atlas Electoral, se aloje permanentemente tanto en los servidores de estos organismos electorales como en los de la Universidad de Costa Rica, a fin de asegurar su acceso público y continuo. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Marisol Castro Dobles |