ACTA Nº 59-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil once, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Trámites de ajuste, incorporación y reincorporación al régimen de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-043-2011 de fecha 13 de junio del 2011, recibido el 15 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión número 03-2011 celebrada el pasado 24 de mayo, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Mayela Díaz Rodríguez, Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Silvia Elena Zamora Corrales, Paola Vega Moreno y Kattia Varela Gómez y de los señores Alexander Arias Arias, Luis Fernando Andrade Méndez, Marco Moraga Núñez, José Adrián Sánchez León y Rándall Rodríguez Castro son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos o nombrados interinamente en cargos de nivel profesional para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPE-DIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
FECHA DE RIGE |
239 |
Marco Moraga Núñez |
Ajuste |
65 % |
01 - ABR - 2011 |
267 |
Silvia Elena Zamora Corrales |
Reincorporación |
65 % |
25 - ABR - 2011 |
289 |
Alexander Arias Arias |
Incorporación |
65 % |
16 - MAR - 2011 |
290 |
Mayela Díaz Rodríguez |
Incorporación |
20 % |
01 al 29 - ABR - 2011 |
291 |
Ana Yenci Gutiérrez Espinoza |
Incorporación |
20 % |
23 - FEB - 2011 |
292 |
Luis Fernando Andrade Méndez |
Incorporación |
20 % |
08 - ABR - 2011 |
293 |
Paola Vega Moreno |
Incorporación |
65 % |
27 - ABR - 2011 |
294 |
José Adrián Sánchez León |
Incorporación |
65 % |
02 - MAY - 2011 |
295 |
Rándall (sic) Rodríguez Castro |
Incorporación |
65 % |
02 - MAY - 2011 |
296 |
Kattia Varela Gómez |
Incorporación |
65 % |
19 - MAY - 2011 |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto. Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 03-2011.”.
Se dispone: Aprobar.
B) Nombramientos en propiedad en la Sección de Padrón Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0435-2011 de fecha 15 de junio de 2011, recibido el 17 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-1118-2011 de fecha 10 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone cuatro nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliares de Operación en la Sección de Padrón Electoral, que se encuentran vacantes en virtud de los ascensos de las funcionarias Annia Delgado Zúñiga, Maureen Jiménez Barrantes y Eugenia Calderón Calderón y por renuncia de la señora Dyalá Estrada Mora, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO No. 45528
1.- Rodríguez Cambronero Carlina
2.- Ledezma Salazar Mayela
3.- Cordero Granados Cindy Gabriela
PUESTO No. 45732
1.- Cordero Granados Cindy Gabriela
2.- Cedeño Valverde Carolina
3.- Quesada Morales Fabián
PUESTO No. 45879
1.- Cedeño Valverde Carolina
2.- Quesada Morales Fabián
3.- Hernández Quirós Maureen
PUESTO No. 97469
1.- Santamaría Venegas Carlos
2.- Quesada Morales Fabián
3.- Hernández Quirós Maureen
Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante oficio PE-1327-2011 (sic) de fecha 02 de junio de 2011 (sic).
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación en la Sección de Padrón Electoral, a partir del próximo 01 de agosto. Devengarán un salario base de ¢343.300.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.248.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.”.
Se dispone: Nombrar en propiedad a Carlina Rodríguez Cambronero, en el puesto n°. 45-528; a Cindy Gabriela Cordero Granados, en el puesto n.° 45.732; a Carolina Cedeño Valverde, en el puesto n.° 45.879; y, a Carlos Santamaría Venegas, en el puesto n.° 97.469, todos a partir del 1° de agosto de 2011.
C) Vacaciones de la señora Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1192-2011 del 20 de junio del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración el oficio número DGRC-0449-2011 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil mediante el cual solicita – en virtud de los motivos que se sirve exponer – autorización para disfrutar ocho días de vacaciones a partir del próximo 22 de junio.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a dicha petición, las labores de la señora Directora bien podrían encargarse, salvo superior criterio, en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la solicitud de vacaciones de la señora Castro Dobles, conforme se solicita. Asimismo, se encargan en el señor Secretario General del Registro Civil las funciones de la señora Directora. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Listado de nuevos electores en el mes de mayo. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1447-2011 del 15 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de mayo de 2011.
Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para el funcionario Roberto González Calderón para firma certificaciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0439-2011 de fecha 16 de junio de 2011, recibido el 17 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-359-2011, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario de la Oficina Regional de Pococí, Roberto González Calderón, pueda firmar certificaciones de hechos civiles.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.”.
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Roberto González Calderón, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Pococí, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de aprobación de aumento salarial semestral. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-47-2011 del 10 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de junio de 2011, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Ante la insatisfacción presentada por los funcionarios de del (sic) TSE en relación con el aumento salarial del primer semestre de este año y la preocupación de que el correspondiente al segundo semestre sea igual de escuálido, reflejándose una falta de consistencia y decisión en el actuar por parte de las autoridades institucionales competentes en la materia, esta Organización Sindical (sic) externar el sentimiento que crece a diario, propagándose en todas las oficinas tanto Centrales como Regionales, de acuerdo a los siguientes criterios:
Vemos con preocupación la inestabilidad con que se trata un tema tan importante como los salarios, en el mes de setiembre del 2010 se divulgó públicamente a nivel institucional cuanto sería el ajuste salarial para el primer semestre del 2011, posteriormente, da un porcentaje menor (2.41) y días después otro criterio (2.33), variando el porcentaje y por ende las decisiones y actuaciones de la magistratura en menos de cuatro meses. Lo que a los ojos de los subalternos se presenta como un accionar inestable y perjudicial para ellos por parte del patrono, el cual pareciera no velar por sus intereses sino por el contrario los limita y los hace dudar sobre cual (sic) será el siguiente paso del Superior en un tema tan importante para ellos, considerando que al haberse publicado inicialmente un 3.2% de aumento significa que existía el contenido presupuestal para hacerle frente, entonces porque (sic) no mantenerlo y defenderlo ante Hacienda haciendo uso de la autonomía presupuestaria que en otros casos y para otros efectos se ha impuesto –como la creación de nuevas Direcciones Institucionales, con sus respectivas plazas profesionales, en periodo de austeridad y no creación de plazas nuevas decretado por la señora Presidenta Laura Chinchilla. Por qué ese sentimiento entre los funcionarios civiles y electorales? La respuesta es sencilla y la brinda el actual Director General del Registro Electoral en publicación del Diario Extra el sábado 30 de julio del 2010, víspera de la celebración del Día de la Virgen de los Ángeles, cuando manifiesta el Lic. Héctor Fernández Masís ante la consulta planteada por el periodista sobre qué le pedía a la Virgen...”Le pido mucho trabajo y poder sacar adelante a mi familia, pues el costo de la vida es muy alto”. (El subrayado no corresponde al original).
El tema salarial importa por su propia naturaleza, en el Tribunal Supremo de Elecciones desde el año 1996 fecha en que HG Consultores realizara el estudio de puestos no se ha efectuado un ajuste salarial afín con la realidad económica, dejando ver que la Administración lejos de buscar el bienestar económico de su población laborar ha tenido en el tema salarial un desarraigo total, los aumentos por revaloración de costo de vida institucionalmente han decaído de forma abrupta, como se desprende de la información suministrada por la Contaduría Institucional:
SESIÓN No. |
FECHA |
SEMESTRE |
PORCENTAJE |
124-2005 |
22/12/2005 |
I-2006 |
5.00% |
002-2007 |
04/01/2007 |
I-2007 |
7.00% |
004-2008 |
10/01/2008 |
I-2008 |
5.88% |
005-2009 |
20/01/2009 |
I-2009 |
7.68% |
006-2010 |
19/01/2010 |
I-2010 |
2.80% |
014-2011 |
10/02/2011 |
I-2011 |
2.33% |
Debemos recordar que en sesión 134-2006 del 06-06-2006 y por estudio suscrito entre esta Organización Sindical y representantes de ese Tribunal, se acordó el pago en tractos de un 2%, en forma consecutiva hasta alcanzar el 8.47% que la Administración tenía pendiente con los trabajadores, iniciando a partir del primer semestre del año 2007, siendo efectivo el acuerdo suscrito únicamente en los dos semestres de ese año. Los trabajadores debieron esperar durante los dos semestres del 2008 para que el Superior honrara el acuerdo tomado en la sesión 134-2006.
En este orden de cosas, la realidad de los ajustes por costo de vida de los funcionarios institucionales se desglosarían de la siguiente manera:
Aunque la deuda del 8.47 se saldó, lo cierto es que los salarios institucionales se han estancado obteniendo “ínfimos aumentos” con los ajuste aprobados y no es menester sostener que los salarios Institucionales están por encima del promedio estatal, en razón de que los funcionarios del TSE se encuentran también por encima de la calidad, eficiencia, escolaridad, mística y compromiso que los otros, aparte de la especialización laboral de que son sujetos, así como el estilo de vida que profesan dado su mismo status social. Esta mística, compromiso y desempeño se percibe claramente en cada campaña electoral cuando nuestros compañeros se abrazan a la causa, sacrificando su vida personal, estudios y otros deberes personales con el único fín (sic) de conseguir la excelencia por la cual se ha caracterizado publica (sic), nacional e internacionalmente nuestra Institución. Y este compromiso lo asumen tanto aquellos funcionarios que realizan labores electorales como las civiles, puesto que los empleados que no salen a campo o se encargan de las estrategias electorales deben dividirse asimismo en tres o cuatro para mantener la misma excelencia en la prestación del resto de los servicios que brinda el TSE, así como dedicar asistencia y capacitación a los nuevos compañeros que ingresan como refuerzo en plazas de servicios especiales, e inclusive entregan su tiempo sin reconocimiento de jornada extraordinaria o tiempo a compesar (sic) en procura de lograr todos los objetivos impuestos. Por qué entonces no reconocer este esfuerzo con algo más que palabras o misivas de agradecimiento? (sic). La carrera profesional interna soslayadamente ha ido desapareciendo con acciones concretas, al permitir -pasando por nuestra normativa interna- traer personal de afuera para ocupar cargos de rango mayor sin que exista un concurso interno que demuestre que no existe al momento de su ejecución personal calificado y obviando por completo los concursos externos, aduciendo una idoneidad y experticia desconocida para todos, minimizando el desempeño de los propios y obligándoles a permanecer ausentes en el desarrollo profesional, ya que nunca alcanzarán la experiencia requerida para desempeñar determinados puestos por la falta de oportunidades sostenidas promovidas por las autoridades competentes y un adecuado manejo y disposición del personal profesional que maneja la Institución. Sin embargo a diario se nos exige como empleados dar más de aquello para lo que fuimos contratados, sufrimos las necesidades y celebramos las victorias, siempre en la oscuridad desde donde hemos sido relegados y la no valoración y reconocimiento de nuestros esfuerzos y acotamientos diarios.
Sabemos y entendemos que la realidad económica del país no es la mejor en estos tiempos, y que tanto el Ministerio de la Presidencia como el Ministro de Hacienda, han solicitado a las Instituciones Públicas, minimizar los gastos no obstante, los salarios de los trabajadores no se pueden considerar un gasto, si no una inversión, que da resultados cuando la Institución es considerada una de las mejores dentro de la Administración pública (sic).
Por lo anterior, solicitamos a este Tribunal ser consecuente y digno con los aumentos salariales de los funcionarios institucionales y para el segundo semestre de este año aprobar un aumento que sea ajustado tanto a la necesidad, como a la realidad, experticia, profesionalismo y mística de sus funcionarios, teniendo en cuenta que cuando se ha necesitado, siempre hemos salido a dar la lucha por mantener y mejorar día con día la imagen Institucional a pesar de los yerros y desencantos de nuestras autoridades.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, se conoce oficio n.º DMOPT-3547-11 del 09 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de junio de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Durante seguimiento (sic) a la aplicación en este Ministerio, de las disposiciones contenidas en la Directriz Presidencial 002-MP-MEIC, del año 2010, referente a la desconcentración de servicios y simplificación de trámites en instituciones públicas, y el correspondiente Plan de Trabajo, se determinó la necesidad prioritaria de establecer convenios de mutua cooperación para acceso a las bases de datos entre este Ministerio y otras entidades estatales, entre las cuales figura su representada.
Por lo anterior, presentamos respetuosa y formal solicitud, a fin de valorar en el menor tiempo factible la posibilidad de suscribir convenio (sic) entre el MOPT y esa Institución, con miras a establecer conexión (sic) informática que permita la intercomunicación y acceso a las respectivas bases de datos, en materias de interés recíproco y en concordancia con los criterios legales y de seguridad correspondientes, con miras a facilitar la comunicación en línea así como la simplificación de trámites y requisitos, en procura de una mejor atención a los usuarios de servicios públicos, según nuestros deberes y responsabilidades.".
Se dispone: Sobre el particular, rindan criterio los señores Directores Ejecutivo y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre donaciones al Partido Movimiento Libertario. Del señor Víctor Emilio Granados Calvo, Diputado a la Asamblea Legislativa y Presidente de la Comisión Especial que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del partido Movimiento Libertario durante las campañas presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, se conoce memorial del 13 de junio de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión de esta fecha la Comisión especial que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario durante las compañas (sic): presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, expediente Nº 18114; aprobó una moción que en lo que compete señala:
Solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) copia del informe enviado al Ministerio Público respecto al financiamiento del Partido Movimiento Libertario.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlo muy cordialmente,".
Con ocasión de la solicitud del señor Presidente de la Comisión Legislativa, este Tribunal, en sesión n.º 058-2011, celebrada el pasado 16 de junio, dispuso:
“Dado que el informe requerido fue elaborado y enviado por la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (oficio confidencial n.º DFPP-117-2011 de 12 de mayo de 2011) a la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales por petición expresa de esta dependencia judicial (oficio n.º 280-2011 FADETL de 28 de abril de 2011), a raíz de la investigación allí tramitada –causa n.º 10-833-PE–, de previo a atender el requerimiento parlamentario consúltese al Fiscal Adjunto, Dr. Guillermo Hernández Ramírez, si la remisión de este informe a la referida comisión legislativa entorpecería o pondría en peligro la investigación penal en curso y si, por estas u otras circunstancias, existen restricciones de acceso –por parte de la Asamblea Legislativa− a la documentación que este Tribunal haya trasladado a esa sede. Respetuosamente se solicita al Dr. Hernández pronunciarse en un plazo de cuarenta y ocho horas, en virtud de la celeridad obligada con que este Organismo Electoral debe dar respuesta a la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.”.
Se conoce, conjuntamente, del Dr. Guillermo Hernández Ramírez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, oficio n.º FADETL 370-2011 de 17 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Despacho el 20 de junio, dirigido al señor Secretario, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, mediante el cual responde la consulta de este Tribunal comunicada por oficio n.º STSE-1695-2011 de 16 de junio del año en curso y, expresamente, indica:
“(…) sugiero no realizar la mencionada remisión por las siguientes razones:
Es mi criterio que, los efectos prácticos de la norma 295, obliga al Tribunal Supremo de Elecciones a guardar secreto del contenido del informe DFPP-117-2011.”
Se dispone: 1. Agradecer al Fiscal Adjunto, Dr. Guillermo Hernández Ramírez, la atenta respuesta a la solicitud efectuada.
2. Dar respuesta al señor Presidente de la Comisión de Investigación Legislativa, Diputado Víctor Emilio Granados Calvo, en los siguientes términos:
Según los antecedentes transcritos, el informe requerido por la Comisión Legislativa fue elaborado y enviado por la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, por petición expresa de esta dependencia judicial (oficio n.º 280-2011 FADETL de 28 de abril de 2011), a raíz de la investigación allí tramitada –causa n.º10-8-33-PE–. Por esta razón, el Tribunal acordó en la sesión n.º 058-2011, consultar a esa Fiscalía si la remisión de este informe a la citada comisión entorpecería o pondría en peligro la investigación penal en curso y si, por estas u otras circunstancias, existen restricciones de acceso –por parte de la Asamblea Legislativa− a la documentación que el Departamento del Registro Electoral de este Tribunal haya trasladado a esa sede, en virtud de la causa penal referida.
Vista la respuesta del señor Fiscal Adjunto y analizada la normativa procesal penal aplicable, este Tribunal acoge la sugerencia por él externada y determina que los motivos indicados impiden entregar a la Comisión Legislativa copia del informe solicitado. Ello en virtud de que este documento fue elaborado y enviado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para cumplir con un requerimiento directo de la Fiscalía Adjunta, en el marco de una investigación penal en curso, documento que está calificado como confidencial y cubierto por el principio de privacidad de las actuaciones que, de manera fundamentada, expresó el señor Fiscal Adjunto, con base en el artículo 295 del Código Procesal Penal. De proceder con la remisión del referido informe al órgano legislativo y, de acuerdo con lo establecido en el artículo de cita, se estarían transgrediendo el derecho a la intimidad y demás precauciones protegidas y garantizadas por el Derecho de la Constitución a las partes involucradas en los respectivos procesos penales. La misma norma agrega que los funcionarios públicos, en este caso, los miembros de este Colegiado Electoral, cometerían falta grave por incumplir la obligación legal referida.
Nótese que de esta manera lo ha reiterado la Sala Constitucional en relación con el resguardo de la confidencialidad de las actuaciones procesales y contenido de los expedientes penales ante la posible publicidad que caracteriza el funcionamiento de las Comisiones Legislativas de Investigación (Votos 4555-1999, 3749-2003, 0934-1993, 1618-1991, entre otros):
“La función judicial -jurisdiccional- está excluyentemente en manos del Poder Judicial y ante ella cede cualquier función similar ejercida por otro Poder del Estado. Por ello cuando parte de esa información vaya a ser clave en el resultado final de la investigación que se lleva a cabo en sede jurisdiccional, donde sí se juzga y eventualmente se imponen sanciones, las instituciones públicas, por recomendación del Ministerio Público o sin ella, pueden negarse a suministrarla y así no poner en peligro la investigación.” (el destacado no es del original).
En igual sentido también ha establecido (Votos 4555-1999 y 6802-1998):
“Si bien es cierto el artículo 121 inciso 23) de la Constitución Política no establece límites expresos a dicha potestad, el principio de razonabilidad y proporcionalidad constitucional impide la existencia de poderes ilimitados, y el poder de investigación de la Asamblea no es la excepción. Por ello cuando exista una investigación en curso llevada a cabo por el Poder Judicial las potestades de las Comisiones de Investigación en algunas ocasiones deben ceder ante otros derechos, también de rango constitucional, con el fin de no entorpecer dicha investigación y, también, respetar el derecho a la intimidad de las posibles personas involucradas.” (el destacado no es del original).
Este Tribunal reitera que, al tenor del artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, atendiendo el deber legal de guardar secreto de las actuaciones penales y sin lesionar el derecho a la intimidad y demás garantías constitucionales de las partes involucradas, pone a disposición de la respetable Comisión de Investigación los expedientes y documentación pública que posee, tal y como ya se ha indicado en anteriores comunicaciones sobre este mismo asunto que interesa al Órgano Legislativo. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de certificación del expediente sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario. De la señora Vicky Mora Delgado, en su condición de Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico recibido el 20 de junio del 2011, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión de esta fecha la Comisión especial, expediente Nº 18.114 que investigará y rendirá informe sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario durante las compañas: presidencial, de diputados y municipales realizadas en el año 2010, aprobó la siguiente moción que a la letra dice:
Para que se solicite al Tribunal Supremo de Elecciones, certificación del expediente completo sobre el financiamiento del Partido Movimiento Libertario, durante las campañas: presidencial, de Diputados y Municipales, realizadas en el año 2010.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Trasladar la solicitud al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para la atención correspondiente a la mayor brevedad. 3.- Mantener informado a este Tribunal del cumplimiento de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Acta de la Comisión de Construcciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-048-2011 de fecha 20 de junio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n.° 690-11, celebrada el 13 de junio de 2011 por la Comisión de Construcciones.
De conformidad con el artículo segundo y a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 053-2011 del 2 de los corrientes, oficio N.° STSE-1564-2011, en el que se comunicó que fue aprobada la reorganización en la Dirección General de Estrategia Tecnológica propuesta por los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y por motivo (sic) por el cual se le encomendó a esta Comisión atender la siguiente recomendación:
“4.8 Que la Comisión de Construcción (sic) en un plazo no mayor a quince días, proponga una solución viable que en el inmediato plazo permita a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y a sus dependencias adscritas disponer de instalaciones físicas para su adecuado funcionamiento.”.
Al respecto, el señor Rodríguez Siles informó a la Comisión que, producto de la exploración de alternativas viables para atender este asunto, se cuenta con la anuencia del señor Cascante Hernández para trasladar la Oficina de Proyectos Tecnológicos al primer nivel del Edificio La Torre. Consecuentemente, en el espacio que desocupa ese despacho, se reubicaría a la Coordinación de Programas Electorales, conforme a lo solicitado por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Sobre el particular, esta Comisión dispuso aprobar lo propuesto por el señor Rodríguez Siles y en relación con la ubicación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, se recomienda al Superior trasladar a la Contraloría Electoral al inmueble que, en virtud de los cambios aprobados supra, desocuparía la Coordinación de Programas Electorales, con lo cual se dispondría el espacio adecuado que ocuparía la Dirección predicha. La Coordinación referida continuaría utilizando las 2 bodegas que actualmente dispone, a efectos de custodiar adecuadamente el equipo que tiene asignado producto de los pasados procesos electorales, toda vez que la Contraloría Electoral ya tiene en uso bodegas de resguardo en el Edificio de Elecciones. En caso de que sea avalado lo que se propone, se procedería de conformidad a partir de la firmeza del acuerdo.”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Tomar nota de lo consignado en el acta que se conoce. En cuanto a lo dispuesto en el artículo segundo de la misma, se aprueba la recomendación que se hace a este Tribunal. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |