ACTA Nº 61-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe sobre el Encuentro Interamericano sobre Jurisprudencia Electoral celebrado en Ciudad de México el 21 de junio del 2011. Del señor Luis Antonio Sobrado González, magistrado presidente de este organismo electoral, se conoce oficio de fecha 27 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Le ruego elevar a conocimiento del Pleno el siguiente informe, relativo a mi participación en el Encuentro Interamericano sobre jurisprudencia Electoral, celebrado en Ciudad de México el pasado 21 de junio.
Como se podrá apreciar de la agenda que se acompaña, durante el evento se presentó el portal de jurisprudencia electoral americana y la publicación denominada "Sistematización de sentencias judiciales en materia electoral", productos generados por el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana bajo el auspicio de la Organización de Estados Americanos (OEA). Además se llevó a cabo un panel sobre los sistemas de impugnación y efectos de las sentencias electorales en perspectiva comparada, en el cual tuve el privilegio de participar como panelista. Finalmente, el Grupo de Trabajo tuvo una reunión privada por la tarde, cuyo programa también se adjunta.
En el marco de esa reunión privada, la presidencia del Grupo de Trabajo rindió un informe de labores y se adoptaron una serie de acuerdos (documentos también anexados). De esos acuerdos me interesa destacar los siguientes:
• Se designó al Dr. Santiago Hernán Corcuera, Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral de la Argentina, como nuevo presidente del Grupo y a quien suscribe, en representación de nuestro Tribunal, como el compilador académico de este período. Ello supone la responsabilidad de preparar la publicación anual del Grupo, cuya temática nos corresponde a nosotros definir.
•   Los miembros del Grupo nos comprometimos a enviar no menos de cinco sentencias destacadas, a más tardar el próximo 30 de setiembre, con el propósito de actualizar el portal y que sirvan de base para la publicación temática siguiente.
• También se definió que los organismos miembros del Grupo pondríamos en nuestras páginas web un vínculo al portal.
•   Y, finalmente, que confirmaríamos o designaríamos un nuevo enlace ejecutor del proyecto.
Teniendo presente lo anterior, como también el interés institucional en seguir colaborando con ese valioso esfuerzo de difusión de la obra jurisprudencial de la justicia electoral latinoamericana, sugiero la adopción de los siguientes acuerdos:
•   Entender a la Presidencia del TSE como responsable de esa función compiladora, con la colaboración de la Licda. Arlette Bolaños. También velaremos por el pronto envío del nuevo grupo de sentencias requeridas por el proyecto.
•   Incorporar a nuestra web institucional el vínculo electrónico mencionado, de lo cual se encargará el Lic. Erick Guzmán.
•   Confirmar a la Licda. Bolaños como funcionaría de enlace.
•   Enviar un agradecimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, en la persona de su Presidenta, por las finas atenciones prodigadas al Presidente del TSE con motivo de su participación en el evento de interés.
•   Remitir a la biblioteca institucional el material bibliográfico que se acompaña a este oficio.”
Se dispone: Tener por presentado el informe que se somete a este Tribunal, cuyas sugerencias de acogen. En consecuencia el señor magistrado Sobrado González, en su calidad de Presidente de este Organismo Electoral, será el responsable, con la colaboración de la señora Arlette Bolaños Barquero -a quien se confirma como la funcionaria de enlace ejecutor del referido proyecto- de la compilación académica encomendada y su envío oportuno. El administrador del sitio web coordinará lo propio con el fin de que se incorpore a la web institucional el vínculo electrónico que interesa. Asimismo, la Secretaría del despacho remitirá atenta nota de agradecimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, por las finas atenciones que recibió el señor Magistrado Presidente durante el desarrollo del citado evento; así como el material bibliográfico al Centro de Documentación Institucional para su debida custodia y consulta. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascensos en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0467-2011 de fecha 22 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Cumpliendo con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n.° 057-2011, artículo sexto, comunicado mediante oficio STSE-1673-2011 de fecha 14 de junio del año en curso, respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1180-2011 de fecha 17 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de los servidores Eduardo Retana Jiménez, Arling Castro Jiménez, Ana Laura Molina Sánchez y Carlos Murillo Alvarado, funcionarios de la Oficialía Mayor Civil, a las plazas de Coordinador de Apoyo que actualmente se encuentran vacantes en esa misma Unidad Administrativa, dadas las renuncias de los señores Gerardo Rodríguez Martínez, Raúl Gutiérrez Mora y Antonio Barquero Méndez, para acogerse al beneficio de la pensión y el nombramiento en propiedad del señor Carlos Ardón Robert en otra plaza.
Los servidores antes citados, desempeñan actualmente en propiedad el cargo de Asistentes de Operación y fueron recomendados por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante oficio DC-2987-2011, quien en lo que interesa manifiesta: “Tal y como ya había indicado el Suscrito (sic) en oficio DC-2468-2011 del 27/04/2011, la anterior recomendación encuentra fundamento en que todos los funcionarios propuestos cuentan con características y cualidades más que suficientes para ocupar puestos de la clase que se indica, cumplen a cabalidad con el requisito de idoneidad exigido por la normativa interna y poseen gran experiencia, (…).”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los nombramientos en propiedad que se proponen.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, los servidores Eduardo Retana Jiménez, Arling Castro Jiménez, Ana Laura Molina Sánchez y Carlos Murillo Alvarado, podrían ser ascendidos en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en el Departamento Civil, en los puestos números 45563, 45650, 76391 y 45841, respectivamente, a partir del próximo 01 de julio.
Asimismo y de ser aprobados los ascenso (sic) en propiedad que se proponen, solicito al Superior que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autorice a las funcionarias y funcionarios indicados, para que pueda (sic) firmar las certificaciones que se expiden en el Departamento Civil.
Se dispone: Aprobar los nombramientos en propiedad conforme se proponen, a partir del 1° de julio de 2011. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a Eduardo Retana Jiménez, Arling Castro Jiménez, Ana Laura Molina Sánchez y Carlos Murillo Alvarado, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad en la Regional de San Ramón. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0470-2011 de fecha 23 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1252-2011 de fecha 22 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Carlos Manuel Valverde Chavarría, Asistente de Operación en la Oficina Regional de San Ramón, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, que quedará vacante dada la renuncia del señor Eduardo Campos Chacón para acogerse al beneficio de la pensión.
El servidor Carlos Manuel Valverde Chavarría, fue recomendado por escrito por la Licda. Carmen Nuria Campos Jara, Jefe de la Oficina Regional de San Ramón, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) me permito recomendar al señor Carlos Manuel Valverde Chavarría, para ese puesto, por (sic) considerar que es la persona idónea. / El funcionario Valverde Chavarría fue preparado en la atención del T.I.M. por el señor Campos Chacón desde inicios de mayo y lo ha venido desempeñando con gran acierto.”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Carlos Manuel Valverde Chavarría, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de San Ramón, puesto número 76407, a partir del próximo 01 de julio. 
Asimismo y de ser aprobado el ascenso en propiedad que se propone, solicito al Superior que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autorice al señor Valverde Chavarría para que pueda firmar certificaciones de hechos civiles que se emitan en la Oficina Regional de San Ramón.
Se dispone: Aprobar el ascenso en propiedad conforme se propone, a partir del 1° de julio de 2011. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Manuel Valverde Chavarría, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil que se emitan en la sede regional de San Ramón, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de informe sobre el artículo 32, inciso c, del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1213-2011 de fecha 22 de junio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“El pasado 14 de abril falleció el señor José Ángel Vásquez Ruiz (q.d.D.g.), quien, según informara mediante oficios AI-045-2011 y AI-047-2011 el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, era el padre biológico de la señora Aura Cristina Ruiz Dinarte, quien se desempeña como secretaria en la oficina a su cargo. En el primer oficio el señor León Alonso indicó que se trataba del padrastro de la citada funcionaria; sin embargo, con el segundo rectificó esa información y aclaró que era el padre biológico pero que, tal y como lo manifestara la señora Ruiz Dinarte, nunca la reconoció y por ello no lleva el apellido Vásquez.
En virtud de lo anterior, el Auditor Interno ha solicitado valorar la posibilidad de concederle a la funcionaria la licencia con goce de salario que establece el artículo 32, inciso c del Reglamento Autónomo de Servicios, toda vez que se trata de su padre biológico a pesar de que no estaba reconocida.  En lo que interesa, esa reglamentación literalmente expone lo siguiente: “Artículo 32.– Se concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:  (…) c)- De una semana por causa del fallecimiento del cónyuge, hijos o padres consanguíneos o por afinidad.”. La aplicación de tal norma siempre se ha dado considerando que registralmente pueda verificarse el nexo familiar, es decir, que si fallece el cónyuge exista un matrimonio registrado entre la persona fallecida y nuestro funcionario, que si fallece alguno de sus padres aparezca como tal en su asiento de nacimiento y que si es un hijo entonces nuestro colaborador(a) esté registrado como su padre o como su madre. Siendo así, en principio este despacho estima que no resultaría viable lo que el Lic. León Alonso solicita; sin embargo, para mejor resolver se sugiere que la petición por él formulada sea valorada por el Departamento Legal, ya que bien podría existir jurisprudencia al respecto que coadyuve en una mejor resolución de este caso.
Por otra parte, pero siempre dentro del tema de los parentescos familiares, sean por afinidad y consanguinidad, es de suma importancia para este departamento contar también con un pronunciamiento de esa dependencia que se refiera a la procedencia de un eventual nombramiento – en propiedad o interino – de una persona que sea padrastro, madrastra, hijastra o hijastro de algún funcionario activo de estos organismos electorales. Entendemos bien los alcances del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual establece en su primer párrafo que  “No puede ser funcionario o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea cónyuge; ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro”. Sin embargo, cobra relevancia en temas de empleo para este despacho tener bien claro, a la luz de la jurisprudencia sobre la materia, qué pasaría si la persona que pretende formar parte de este organismo electoral resulta que es, por ejemplo, el hijo o la hija de la cónyuge de un funcionario activo o del cónyuge de una funcionaria activa, es decir, que la relación existente entre ellos es la de padrastro-hijastro(a) o madrastra-hijastro(a).”
Se dispone: Para su estudio e informe, dentro del plazo de 20 días, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre estudios de reasignación o reclasificación de puestos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1263-2010 (sic) del 23 de junio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión 058-2001 (sic) celebrada el pasado 16 de junio, oficio número STSE-1680-2011 de igual fecha, me permito comunicar que el informe relacionado con el estudio de reasignación de los puestos que ocupan en el Departamento Civil la señorita Ana Julia Madriz Flores y el señor Félix Angulo Escudero se encuentra en la etapa de revisión final, por lo que en el transcurso de los próximos tres días se estará remitiendo a la Dirección General del Registro Civil para el respectivo pronunciamiento de primera instancia, o bien a la Dirección Ejecutiva en caso de que en ese lapso se concrete la publicación del decreto número 09-2011 en el diario oficial La Gaceta.
Sobre este tema de estudios de puestos, es importante señalar que para atender cada solicitud de reasignación o de reclasificación de puesto se requiere realizar un procedimiento que contempla los siguientes pasos: 1.- verificación del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, 2.- consulta de antecedentes relacionados con el funcionario, con el puesto involucrado, con otros puestos y con la oficina en la que labora el interesado,  3.- realización de entrevistas, las cuales siempre están sujetas a la disponibilidad de tiempo tanto de los ocupantes de los puestos en estudio como de las respectivas jefaturas y de las otras personas que se considere necesario para que el estudio del puesto sea lo más objetivo posible, 4.- en varios casos, consultas a otras instituciones sobre los requisitos, la clasificación y la asignación salarial de puestos homólogos o similares al que está en estudio, 5.- análisis de la información recopilada, 6.- preparación del borrador del informe y 7.- informe final del departamento. Cumplidas todas estas etapas, se remite dicho informe a la dependencia respectiva para el pronunciamiento de primera instancia. En el caso de la señorita Madriz Flores y del señor Angulo Escudero, una etapa del proceso que se vio afectada fue la realización de la entrevista a la jefatura, la cual es imprescindible en la resolución de cada caso, pues cuando se tenía todo preparado para ejecutarla no se pudo concretar ya que el Oficial Mayor del Departamento Civil estuvo de vacaciones del 28 de abril al 3 de junio de este año, razón por la cual se llevó a cabo hasta el 9 de junio.
Para este despacho ha resultado en extremo difícil cumplir con el plazo de tres meses establecido por el Tribunal en sesión 060-2009 del 23 de junio de 2009 para resolver las solicitudes de estudio de puesto, por cuanto únicamente dos funcionarias de este despacho – una de ellas en una plaza interina de servicios especiales incorporada en abril de 2010 y la otra a tiempo parcial en esta labor por cuanto es la encargada del área y por ende tiene otras ocupaciones – son quienes tienen a cargo estos estudios, funcionarias que, a pesar de su esfuerzo y disposición no pueden dar abasto en virtud de la elevada carga de trabajo. En este primer semestre se han concluido 16 estudios de puestos, pero simultáneamente se recibieron 22 casos nuevos, lo que implica que el ingreso de solicitudes está superando su capacidad de trabajo. Además de esa función, ambas tienen la responsabilidad de diseñar los perfiles de varios puestos que salieron o saldrán a concurso, el trabajo que ha representado la elaboración y presentación del nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos – con todo y lo que sus 26 clases anchas y 170 diferentes puestos conllevan – y el hecho de que, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva que acogió el Superior en el oficio STSE-1343-2011 del pasado 19 de mayo cuando aprobó ese nuevo manual, se debe presentar al Tribunal en un plazo de dos meses la descripción de los puestos con los ajustes que se requiera dada la reciente creación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, que trae como consecuencia la revisión y el análisis de 86 cuestionarios. Asimismo, también les corresponde analizar y elaborar los perfiles del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (8 cuestionarios), de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (60 cuestionarios) y de la Unidad de Protocolo (4 cuestionarios), así como los que se requerirán a corto plazo con ocasión de una gran cantidad de puestos de servicios especiales que para el año entrante pasarán a ser de cargos fijos en oficinas como Dirección Ejecutiva, Servicios Generales, Arquitectura, Dirección General de Registro Civil, Proveeduría, Secretaría del Tribunal, Contraloría Electoral, Seguridad Integral, Recursos Humanos, Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Dirección General del Registro Electoral (sic), Coordinación de Programas Electorales (sic), y Financiamiento de Partidos Políticos (sic), al igual que sucederá con las jefaturas de las Secciones de Actos Jurídicos, Inscripciones y Opciones y Naturalizaciones que recientemente fueron reasignadas en virtud de la promulgación del nuevo Reglamento del Registro del Estado Civil.
A lo anterior deben agregarse las otras funciones que a una de estas colaboradoras le corresponde realizar dado su puesto de Encargada del Área de Gestión de Salarios, como por ejemplo aprobar quincenalmente todos los movimientos de personal que se incluyen en las propuestas de pago salarial de la institución y la coordinación, asignación y control de otras actividades del personal de su área, tales como la atención de consultas, trámites de jornada extraordinaria, reportes de asistencia, reconocimientos de anualidades según artículo 19 de la Ley de Salarios y certificaciones para pago de extremos laborales, entre otras. En cuanto a estas certificaciones, importa señalar que en este último semestre se han confeccionado aproximadamente 200 como producto del personal que concluyó su contrato laboral por el proceso electoral del mes de diciembre, (sic)
Precisamente por esas cargas de trabajo que están afectando en este despacho al Área de Gestión de Salarios y también a la de Gestión de Empleo, el suscrito solicitó e incluyó en el POA-2012 la incorporación de nuevas plazas de nivel profesional para reforzar principalmente los procesos de concursos internos y externos, la integración de registros de elegibles ya caducos o próximos a caducar, el seguimiento a las actividades de capacitación y la atención de las solicitudes de reasignación y reclasificación de puestos, entre otros, que son trámites cuya cantidad crece aceleradamente y sobrepasa la capacidad de respuesta de este despacho en virtud de que el número de funcionarios dispuestos para tales efectos se mantiene reducido.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos que anteceden, se considera necesario y oportuno solicitar respetuosamente al Tribunal ampliar a seis meses el plazo concedido a este despacho para resolver las solicitudes de reasignación o reclasificación de puesto, de manera que se pueda cumplir esa función en un tiempo más ajustado a la realidad laboral que se tiene actualmente. En el tanto se superen las cargas adicionales que ahora tiene la citada Área de Gestión de Salarios con motivo de la aprobación e implementación del nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos y se puedan también incorporar nuevas plazas profesionales para reforzar dicha área, sin duda el tiempo requerido para resolver las referidas solicitudes se reducirá considerablemente, al punto de que puedan ser atendidas de una forma mucho más expedita.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del señor Angulo Escudero y de la señora Madriz Flores. Atendiendo a las calificadas circunstancias a las que alude el señor Carías Mora y hasta que se superen los escollos indicados, la rendición de los informes relativos a solicitudes de reasignaciones o reclasificaciones de puestos deberá realizarse en el plazo de tres meses, a partir de la presentación de la respectiva gestión por parte del funcionario interesado; dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez, para lo cual el citado Departamento, antes de su vencimiento, deberá solicitar autorización de la Dirección Ejecutiva, de todo lo cual se notificará, en su caso, al servidor gestionante. ACUERDO FIRME.
E) Prórroga de encargo de funciones en la Dirección General de Registro Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1274-2011 del 27 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión ordinaria número 060-2011, celebrada el veintitrés de junio del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones conoció la solicitud del Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para que durante el período de vacaciones que disfruta (sic) del 27 al 29 de junio, sus funciones fuesen recargadas en el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral.
Mediante oficio número DGRE-238-2011 recibido el pasado 23 de junio en este despacho, el cual se adjunta, el señor Fernández Masís solicita que se le autoricen 3 días más de vacaciones, dados los motivos que se sirve exponer. Siendo así, su ausencia se extendería hasta el próximo 4 de julio, por lo que se solicita que se prorrogue el encargo de sus funciones en el Lic. Abarca Guzmán hasta esa fecha.”
Se dispone: Aprobar la prórroga del encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Proyecto de reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-233-2011 del 20 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de junio de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en los Capítulos I y III del Título III del Código Electoral, respecto al proceso de renovación de estructuras y autoridades partidistas, así como al procedimiento de conformación e inscripción de agrupaciones políticas, me permito remitirle el proyecto de reglamento con el que se regularían todos los aspectos atinentes a ambos procedimientos. 
En ese orden de ideas, debo señalar que el proyecto que se plantea es el resultado del trabajo y del análisis llevado a cabo por el Departamento de Registro de Partidos Políticos, que además cuenta con el aval del suscrito.
Precisamente, dicho proyecto se elaboró en virtud de que hemos sentido la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule el proceso de conformación y renovación de estructuras partidarias, incluyendo la fiscalización de las asambleas partidarias, toda vez que el Código Electoral resulta exiguo en esos temas y se han venido regulando en buena medida con la integración de algunas disposiciones jurisprudenciales.
A continuación, me permito señalar algunos aspectos que sirvieron de base para la construcción del instrumento que se somete a consideración:
  Se estima conveniente establecer una disposición transitoria que permita dimensionar en el tiempo, respecto a los partidos cantonales, la aplicación de las normas atinentes a la renovación de estructuras, previéndola para llevarse a cabo previo a las elecciones municipales de 2016.
  El proceso de renovación de estructuras debe concluirse un año antes de la elección en que la agrupación desee proponer candidatos.
  El momento para la conclusión del proceso de renovación de estructuras de partidos inscritos a escala nacional y provincial no se realizará al mismo tiempo que el de los partidos inscritos a escala cantonal.
  La fijación del plazo señalado evita que en el año pre- electoral se traslapen los procesos de renovación de estructuras y designación de candidatos, permitiendo a las agrupaciones políticas dedicar sus esfuerzos a la elección de sus candidatos.
  El Departamento logrará nivelar las cargas de trabajo y optimizar sus recursos para la fiscalización de asambleas e ingreso de información a los registros, facilitando así la asesoría necesaria en el proceso.
En caso de ser aprobado el proyecto de reglamento, deberá derogarse y dejar sin efecto el actual reglamento Decreto N° 3-2007 “Reglamento para la Celebración de asambleas de los partidos políticos” publicado en la (sic) Gaceta N.° 56 del 20 de marzo de 2007, lo mismo que el proyecto presentado al Tribunal mediante oficio DGRE-430-2010 del 31 de mayo de 2010, el cual fue conocido por el superior en la Sesión Ordinaria 49-2010 del las nueve horas del tres de julio de dos mil diez y se dispuso pasar a estudio individual de la señora magistrada y los señores magistrados.
Finalmente, también se anexa a este oficio un “Modelo de estatutos” elaborado por el Departamento de Registro de Partidos Políticos, cuya finalidad es que se incluya en la página web institucional para consulta de los ciudadanos interesados en conformar un partido político.
Le ruego elevar los proyectos adjuntos a conocimiento y aprobación del Tribunal.".
Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados del Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de estadísticas de expedientes en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1470-2011 de fecha 17 de junio de 2011, recibido el 21 de junio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
Como fue de conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados, esta Dirección remitió un informe conjunto (oficio N. DE-1117-2011) con la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, el cual fue acogido en Sesión Ordinaria N. 52-2011 del 11 de mayo del año en curso, oficio N. STSE-1508-2011, en relación con la ejecución de las medidas que fueron aprobadas según el estudio administrativo de la Sección de cita (Sesión Ordinaria N. 49-2009, oficio N. STSE-1590-2009), en el que se indicó lo siguiente: “…Del resultado de estas medidas, se puede concluir que se ha tenido gran acierto, tanto es así, que del (sic) volumen de trabajo que se presentaba en marzo del año 2009 en relación con febrero 2011, éste sustentado en las tareas que se tuvieron como referencia en ese año (ver anexo), ahora ya asignadas a sus respectivas unidades de trabajo es muy positivo. Actualmente se tiene un saldo de expedientes a febrero 2011 de 3228 o sea un 66% menor que el que se había  en el mes indicado anteriormente que era de 9315…” (El subrayado no es del original).

Se puede notar en lo transcrito, para efectos de evidenciar los resultados de esas medidas, que se tuvo como referencia el saldo consignado en el informe de labores del mes de febrero 2011 (3 228 (sic)) el cual era el último que se había recibido por la Unidad de Estadística y ese dato se tomó como referencia en el informe de evaluación. Posteriormente, dicha Unidad recibió el del mes de marzo con un saldo de cierre 2 722 (sic) expedientes y luego, el del mes de abril que es cuando se detecta que el saldo inicial aumenta a 6 654 (sic) o sea que en relación al mes anterior se incrementó en un 144.54%.
Ante la situación que se estaba presentando, lo cual sucede una vez que se tenía concluido el informe que había sido remitido por esta Dirección al Tribunal (Oficio N. DE-1117-2011); se procedió, mediante oficio N. DE-1201-2011 del 19 de mayo recién pasado, a solicitarle al señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de esa Sección, que clarificara si la diferencia significativa entre los saldos de final de marzo y el inicial de abril obedecía a un error material en la elaboración del último informe o en su defecto que confirmara la cifra indicada producto del inventario físico.  Siendo que en oficio N. OYN-563-2011 del 2 de junio del año en curso, del cual se adjunta copia, en lo que interesa dice: “…No obstante, se llegó a determinar que la diferencia obedece a una estimación del saldo de expedientes en el año 2009, lo anterior debido al alto volumen que se manejaba en ese momento que resultó ser de alrededor de 11.541 expedientes como saldo inicial para el mes de enero 2009, por lo que durante este tiempo se manejó con ese saldo (…). Debido a la situación presentada y con la finalidad de corroborar el dato suministrado en el informe del mes de abril de 2011, se procedió a realizar un nuevo inventario físico y un informe comparativo, el cual refleja la realidad de la sección, y el movimiento de los saldos desde el 01 de abril 2011 al 31 de mayo del mismo año…”
Dada la respuesta brindada, se instruyó a la Unidad de Estadística de esta Dirección, la cual se encarga de monitorear los datos reportados por las oficinas en sus informes de labores, para que analizara la justificación presentada. De ello, indican que según los datos consignados la disminución de los saldos se pudo deber a la cantidad de solicitudes de naturalización resueltas, es decir, cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones: aprobada, denegada o archivada. Sin embargo el aumento de la entrega de cartas es poco significativa y no consistente con la disminución de saldos presentada en marzo (2 772 (sic)), por lo que concluyen que otros factores externos han incidido en el aumento desproporcionado. Llama también la atención de ese incremento, ya que dicha unidad mantiene un monitoreo constante producto del análisis de los informes mensuales, por lo que cuando se detecta alguna desviación se consulta a la fuente, ejemplo de ello – entre otros – lo siguiente: ”En agosto del 2010 se indicó que se elevaron al Tribunal un total de 1 113 (sic) expedientes, lo cual representó un aumento del 474% con respecto a julio de ese mismo año, situación que incidió en la reducción del saldo”. Por ser tan representativa el incremento se le solicitó –vía correo electrónico –a la señora Peggy Ramírez Villalobos, funcionaria de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, que aclarara las razones de la situación, siendo el argumentando (sic), que ello se debió: “principalmente al esfuerzo de la Sección en minimizar tiempos y darle trámite a las solicitudes de los gestionantes, así mismo (sic), rotando al personal de la misma Sección para que fluya el trabajo en las unidades que requieren más atención”.
Ante ello, es refutable lo que se indica con respecto al saldo del 2009, dado que, según informe de enero de ese año se tenían 10 552 (sic)  y en febrero 10 543 (sic), lo que en su momento - para efectos del estudio - motivó que con la participación de un funcionario de esta Dirección, señor Henry Montero Zumbado, se procediera en forma conjunta con colaboradores de esa oficina a realizar un conteo físico de expedientes que se encontraban en la Sección, sumándole aquellos que según nóminas se encontraban enviados al Tribunal - en consulta - y a la Dirección General del Registro Civil para firma de la señora Directora, estimando un saldo aproximado de 9636 expedientes. Por lo que ante lo expuesto, se logra determinar que es más coherente el estimado que se dio en su oportunidad en relación con los saldos finales de los meses de enero y febrero del 2009, que el que se hace referencia (11 541 (sic)) en el oficio N. OYN-563-2011.
Ahora bien, ante el incremento que se nos reporta en el mes de abril del presente año, preocupa el hecho de que no había certeza de que los saldos que se venían registrando en los informes de labores del año 2010 y hasta marzo del 2011 inclusive, no eran los verdaderos, situación que condujo a consignar en un informe conjunto (oficio N. DE-1117-2011), que casi dos años después de haberse acogido una serie de recomendaciones dada la reestructuración de la Sección fuese de un 66%, llegándose ahora a concluir que éste ha sido de un 34%, el cual a pesar de la situación que se presenta no deja de ser significativo.
Lo que también alarma a esta Dirección, es que por las inconsistencias en los saldos y las explicaciones poco convincentes en razón de lo expuesto en el párrafo trasanterior, ya ese dato se tiene como poco confiable, y de hecho, generó estimaciones inexactas que ocasionó que se arrojaran datos estadísticos imprecisos y por ende que generarán un sesgo en esa información, lo que evidentemente atenta para que una administración cuente con datos fidedignos para la toma de decisiones, y que denota una evidente carencia de controles que permitan determinar de forma más exacta cual (sic) es la cantidad de expedientes que tiene a su haber la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Por consiguiente, se recomienda - si ha bien lo tiene el Superior - lo siguiente:
1.- Que se autorice a dos funcionarios de esta Dirección, los cuales serán designados por el suscrito para que con la colaboración del personal que estime la Jefatura de Opciones y Naturalizaciones, realicen un conteo para determinar con exactitud la cantidad real de expedientes que tiene esa Unidad Administrativa, cifra que será la oficial y definitiva a partir de la cual se deberá estructurar el control de saldos de expedientes razonablemente preciso.
Por su parte, separadamente, que la Secretaría del TSE, así como la Dirección General del Registro Civil, realicen un conteo para que también realicen un arqueo con controles independientes, de manera que éstos se puedan articular con el de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y, permita contar con un saldo global confiable y real que sirva para la toma de decisiones, así como, para mantener controles cruzados que faciliten un mejor manejo de la información.
2.- Una vez que se tenga la información del conteo físico de expedientes, que se reestructure el formato del “informe de labores” para que éste contenga los datos necesarios para que a la Unidad de Estadística, se le facilite la estimación de indicadores que son parte del insumo para la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI) y permita detectar inconsistencias oportunamente, y contar con información confiable para efectos de incluirlos en la publicación trimestral del Boletín Estadístico, para tal efecto esta Unidad en forma conjunta con la Jefatura de la Sección diseñaran un nuevo formato que permita poner en ejecución lo estipulado en los artículos 7 y 10 de la Ley de Control Interno.
3.- Con el objetivo de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 15, inciso iv) de la Ley de Control Interno, que la Sección de Opciones y Naturalizaciones, lleve a cabo un arqueo cada 4 meses – último día hábil de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año – que incluya el resultado en el informe mensual de ese período, con las justificaciones necesarias cuando se den desviaciones considerables.”.
Se dispone: Acoger las recomendaciones que propone el Lic. Rodríguez Siles. Procedan de conformidad la Dirección General del Registro Civil, la Sección de Opciones y Naturalizaciones, la Secretaría de este Tribunal y la propia Dirección Ejecutiva según corresponda. Oportunamente se informará a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Instrucción sobre la inconveniencia de asignar a funcionarios del Tribunal funciones propias de otras dependencias.  Se dispone: 1.- Instruir a las jefaturas institucionales sobre la inconveniencia de que a funcionarios de estos organismos electorales les sean asignadas funciones de otras dependencias que no les son propias, únicamente por el hecho de poseer algún grado académico relacionado con las funciones de esas otras dependencias, puesto que con ello se podría poner en riesgo el fin último que se persigue con la labor así encomendada, en detrimento de la oportunidad y calidad de los resultados esperados y en contraposición a las competencias definidas en los respectivos Manuales de Puestos y demás normativa que regula esta materia.
2.- Se recuerda a las jefaturas institucionales la obligación e importancia de utilizar los canales de comunicación pertinentes, ya establecidos y en funcionamiento a nivel institucional, de tal manera que se logre que las comunicaciones, acciones y labores que ejecutan los funcionarios, sean oportunas y queden debidamente documentadas como prueba de su efectiva realización.
3.- Comuníquese -mediante circular- a todas las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral para mayo 2011. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-175-2011 de fecha 27 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines de la verificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1493-2011 del 16 de junio, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente al mes de MAYO del 2011, cuyos resultados se resumen seguidamente:


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ABRIL DE 2011

2.885.194

MÁS TOTAL INCLUSIONES

14.708

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

10.610

TOTAL VARIACIÓN NETA

4.098

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MAYO DEL 2011

2.889.292

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

1.804

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

2.887.488

Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por  la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales, siendo que concuerdan con lo señalado por el señor Arguedas Rojas, de ahí que la verificación de los movimientos – reportados – en el citado Padrón resultó satisfactoria.
También, se adjunta el desglose de los movimientos del mes y los datos coinciden con los acreditados por aquella Sección.”.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe respecto del permiso otorgado al señor Róger Espinoza Artavia. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-56-2011 de fecha 22 de junio del 2011, dirigido al señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales y a este Tribunal, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“Con relación al oficio SG-482-2011 de fecha 16 de junio del 2011, nos permitimos informarle que el día en cuestión, el señor Róger Espinoza Secretario de Salud Laboral de este Sindicato, se encontraba con los suscritos atendiendo un asunto que surgió inesperadamente y que debía ser atendido de inmediato, razón por la cual al ser de urgencia no se pudo haber comunicado con antelación que el señor Espinoza estaría atendiendo un asunto sindical, sin embargo “vía telefónica el señor Espinoza comunicó al señor Oscar Camacho que se encontraba en la Oficina de la organización”, a lo que éste hizo un comentario que la suscrita escuchó: “que para eso tenía los días miércoles que el Superior le daba de permiso”.
No entendemos bajo que (sic) fundamento el señor Espinoza Artavia debe responder en 24 horas, además le indicamos que, comentarios como los del señor Camacho Víndas (sic) el cual igualmente suscribe en el oficio SGC-021-2011 son una clara evidencia de la persecución sindical que dicho encargado está haciendo sobre el Secretario de Salud Laboral, Róger Espinoza Artavia y que de continuar tomaremos las acciones pertinentes.”.
Se dispone: Pase este asunto al señor Director Ejecutivo, con objeto de que -de común acuerdo con los representantes sindicales y dentro de un ambiente de recíproca colaboración y entendimiento entre este organismo electoral y la organización sindical- se acuerde el modo de no afectar el servicio público sin desmedro de la atención que el señor Róger Espinoza debe darle a los compromisos de la organización que representa. ACUERDO FIRME.
B) Relación de la UNEC por trabajos ejecutados sin el equipamiento adecuado. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Róger Espinoza Artavia, Secretaria General y Secretario de Salud Laboral, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-55-2011 de fecha 23 de junio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“Esta organización recibió denuncia  en la cual nos informan  que el 10 de junio varios funcionarios de Servicios Generales debieron realizar una labor de recolección de escombros de árboles en el área que actualmente se utiliza como parqueo en el Área de Servicios Internos, esto sin ninguna protección y a partir de la 1:00 p.m.  Es conocido que por recomendación de los médicos no es recomendable exponerse al sol durante esas horas, esto por las consecuencias que se pueden tener.

Sabemos y entendemos la necesidad de que en la Institución es necesario realizar algunas labores, no obstante, éstas no pueden atentar contra la salud de los trabajadores y trabajadoras, por lo que solicitamos a ese Tribunal girar las instrucciones a quienes correspondan para que trabajos de este o cualquier otro tipo que deban realizarse fuera del complejo no se efectúen en horas peligrosas que

Página 3. Oficio N. DE-668-2009 del 4 de mayo, 2009.

Párrafo primero de la página 3. Oficio N. DE-668-2009 del 4 de mayo, 2009

afecten la salud de los funcionarios, además suministrarles los implementos necesarios con el fin de salvaguardarlos.”
Se dispone: Para su debida atención, pase este asunto al señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Nominaciones para participar en el “Diplomado en Procesos Electorales en la Américas”  de la OEA. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/SAP/DECO-532/11 de fecha 22 de junio de 2011, dirigido al señor Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente de este Tribunal; y recibido ese día por correo electrónico en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta:
“La Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, a través de su Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), tiene el agrado de invitarlo a presentar nominaciones para la participación de dos representantes de su prestigiosa institución en el "Diplomado en Procesos Electorales en las Américas" que se dictará entre el 15 de agosto y el 9 de diciembre de 2011, a través de la plataforma del Portal Educativo de las Américas, y en colaboración con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y el Instituto Federal Electoral (IFE) de los Estados Unidos Mexicanos.
El "Diplomado en Procesos Electorales en las Américas" será un curso de formato mixto compuesto por sesiones virtuales y presenciales. Durante el componente virtual, que se llevará a cabo entre el 15 de agosto y el 22 de octubre, los participantes recibirán instrucción en los siguientes temas: la situación y evolución de la democracia en América Latina, los distintos sistemas electorales y sus implicancias políticas, la autoridad electoral como una institución que fortalece la gobernabilidad, el registro de electores, el financiamiento de la política y de las campañas electorales, participación política y electoral, y educación y formación cívica. El componente presencial, que se implementará entre el 24 y el 28 de octubre en Santiago de Chile, Chile (sic), será un programa intensivo de una semana en la que se enfatizará no sólo el aspecto académico, sino también el desarrollo de proyectos individuales para que los participantes apliquen los contenidos del curso a su trabajo. El seguimiento de estos proyectos será la base del tercer componente del curso, también virtual, entre el 31 de octubre y el 9 de diciembre.
Solicitamos tenga la amabilidad de tener en cuenta que es importante que su institución nomine a cuatro candidatos/as (en el formulario de nominación adjunto). Además, para asegurar un balance de género de los participantes de esta edición, requerimos que las personas nominadas sean representantes de ambos géneros.
Para ser considerados/as, los/las candidatos/as nominados/as deberán completar y enviar el cuestionario que se adjunta, así como su curriculum vitae. De los candidatos nominados por la autoridad electoral, se elegirá a dos participantes por medio de un comité de selección conformado por representantes de las instituciones organizadoras, con base en los criterios que se detallan en el anuncio del curso. A fin de poder llevar a cabo una selección de manera oportuna y equitativa, agradeceríamos recibir su nominación y los cuestionarios de los funcionarios nominados a más tardar el 15 de julio de 2010 (sic), (…). En esta oportunidad, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos cubrirá los gastos de tutoría, transporte, alojamiento y alimentación del componente presencial. (…)”
Se dispone: Proponer a los servidores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Mariela Castro Ávila, Encargada de Proyectos del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Conexión informática para el acceso a bases de datos del Tribunal. De la señora Martha Henríquez Cabezas, Directora de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce oficio n.º DCIS-2011-0468 del 21 de junio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me refiero a la Directriz No. 002-MP-MEIC, publicada en el periódico oficial La Gaceta en fecha 23 de junio de 2010, donde se instruye a los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas y demás entidades de derecho público de una serie de acciones con el fin de coordinar, apoyar y ejecutar políticas públicas y recomendaciones que se emitan en materia de competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites.
A lo interno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se ha designado a la Contraloría Institucional de Servicios como la Secretaría Técnica encargada de dar seguimiento a las acciones que implementen la Directriz citada y el correspondiente Plan de Trabajo.
El señor Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante Oficio DMOPT-3547-11, de fecha 09 de junio de 2011, solicitó a su estimable persona valorar en el menor tiempo factible (sic) la posibilidad de suscribir con su representada un convenio, con miras a establecer conexión informática para el acceso a bases de datos necesarias para simplificar los trámites y requisitos de algunas de las dependencias del MOPT, con lo que se estaría cumpliendo en parte con los (sic) dispuesto en la Directriz No. 002-MP-MEIC.
Para establecer la factibilidad de los convenios y los requerimientos técnicos necesarios según lo indicado en el párrafo anterior, me permito respetuosamente solicitarle una cita con funcionarios en las áreas informática y jurídica de la dependencia que usted representa a la brevedad posible. A dicha reunión asistirán representantes del área de informática de este Ministerio y funcionarios de las dependencias interesadas en el acceso a las bases de datos.
Para coordinar agendas o cualquier  consulta que se requiera realizar, favor contactar al Ing. Christian Fernández Camacho al teléfono No. […]
Adjunto a este oficio como antecedentes una impresión de la Directriz No. 002-MP-MEIC y del Oficio DMOPT.3547-11. Del 09 de junio del año en curso.”.
Se dispone: Atenderán a la mayor brevedad posible a los funcionarios del MOPT a que se refiere la señora Henríquez Cabezas, la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Sobre la designación de representante del TSE ante la Comisión de Reformas Electorales. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, expediente n.º 17.769 de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CE-08-06-2011 del 22 de junio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito hacer de su conocimiento que en sesión N.º 5 de fecha 21 del mes en curso, se conoció el Oficio STSE-1664-2011 del 14 de junio de 2011 y se acordó resolver la solicitud en la próxima sesión ordinaria, que se llevará a cabo el 5 de julio del año en curso.".
Se dispone: Agradecer a la señora Agüero Montero la información que hace del conocimiento de este Tribunal y quedar a la espera de lo que sobre el particular se resuelva. ACUERDO FIRME.
C) Estudio del proyecto de expediente 17.416 “Modificación del artículo 5 de la Ley de Iniciativa Popular.”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CI-22-06-11 del 22 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de junio de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto, Expediente Nº 17.416, “Modificación del artículo 5 de la Ley de Iniciativa Popular Nº.8491 (sic) de 9 de marzo de 2006”, publicado en La Gaceta 158 del 14 de agosto del 2009. En sesión de esta fecha se acordó, según moción aprobada, consultar el proyecto a su representada.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: del fax 243-2432; correo: COMSIIÓN-JURIDICOS@asamblea.go.cr.".
Se dispone: Con el proyecto de ley en cuestión, se pretende adicionar un párrafo final al artículo 5 de la Ley de Iniciativa Popular, para que los proyectos de ley de iniciativa popular presentados para su trámite ante la Asamblea Legislativa ocupen el primer lugar en el orden del día de los órganos legislativos en los que se encuentren.
Del análisis del texto del proyecto de ley consultado no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejercen estos organismos electorales, como  encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales.
Por lo anterior, en virtud de que la propuesta legislativa resulta totalmente ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, este Tribunal omite emitir su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D) Consideraciones del señor José Eduardo Vargas Rivera respecto de asuntos legislativos. Del señor José Eduardo Vargas Rivera, representante legal del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social de Costa Rica y Centroamérica Sociedad Anónima, se conocen memoriales recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 20 y el 24 de junio de 2011, mediante los cuales, con fundamento en una serie de consideraciones, manifiesta que han presentado denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los Estados Unidos (sic) contra la Alianza de los Diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de varios partidos políticos por violación de Derechos Fundamentales de los costarricenses y que en ese mismo sentido han presentado Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, sostiene que lo hace del conocimiento de este Tribunal "[…] porque aunque sus respetables autoridades ven lo referente a las violaciones electorales se hace necesario en este sentido denunciado una reforma del Código Electoral para impedir que los diputados utilicen sus cargos para beneficiar a la delincuencia en perjuicio del pueblo. […]".
Se dispone: Tener por realizadas las manifestaciones del señor Vargas Rivera, a quien se aclara que las reformas legales son del resorte de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.
E) Proyecto de ley “Reforma del artículo 305 del Código Electoral”. Se dispone: Enterado este Tribunal -por haber trascendido en medios de prensa- sobre la inminente aprobación del informe de Subcomisión relativo al expediente legislativo n.º 17.576, en el cual se tramita el proyecto de ley de "Reforma del artículo 305 del Código Electoral: Ley n.º 8765", respetuosamente se hace ver a los señores Presidentes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos y de la Asamblea Legislativa que dicho proyecto aún no ha sido consultado a este órgano constitucional, aún y cuando, cualquier reforma al Código Electoral es, naturalmente, materia electoral, por lo que, conforme a lo preceptuado en el numeral 97 de nuestra Carta Magna, en tal caso la consulta a este organismo resulta preceptiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE LA AUDITORIA INTERNA.
A) Informe de advertencia sobre la situación de los licores almacenados en la bodega de la Proveeduría. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-099-2011 del 27 de junio del 2011, mediante el cual presenta informe de advertencia en relación con los licores que se mantienen en la Bodega de Las Brisas, de conformidad con una prueba de inventario llevada a cabo durante visita realizada el pasado 1° de junio en curso.
De conformidad con lo expuesto por el señor León Alonso, concluye lo que transcribe a continuación:
“(…) En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese estimable Órgano Colegiado, sobre la necesidad de que se analicen los aspectos de control interno señalados respecto de los licores que se mantienen en el Almacén de la Proveeduría Institucional, ubicado en el Parque Industrial Las Brisas, por cuanto la situación existente en torno a estos artículos, expone a la Institución a un alto riesgo de eventuales problemas de salud en personas asistentes a eventos donde se puedan llegar a servir licores cuya calidad no sea la óptima, así como de pérdidas y uso indebido de estos productos, entre otros, que en caso de que se llegaran a materializar podrían generar el establecimiento de responsabilidades y sanciones, de conformidad con lo que disponen los artículos 12, 39  y 41 de la Ley General de Control Interno.
Con fundamento en lo indicado, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Tribunal con el propósito de atender las situaciones aquí comentadas.
Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Control verificará, por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, en el plazo de 5 días, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron