ACTA Nº 76-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de reclasificación de puestos de funcionarios de la Sección de Archivo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1651-2011 del 09 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 072-2011, oficio número STSE-2136-2011 del 4 de agosto en curso, referido a la petición de varios funcionarios de la Sección de Archivo para que se resuelva la solicitud de estudio de puesto que formularon ante este despacho, me permito hacer de conocimiento del Superior que mediante oficio RH-1327-2011 del pasado 30 de junio el expediente respectivo se trasladó a conocimiento de la Dirección Ejecutiva para que – de conformidad con lo que señalan los artículos 5-t y 55-c del Reglamento a nuestra Ley de Salarios – proceda a dictar la resolución de primera instancia, la cual habrá de notificarse luego a los interesados y posteriormente elevarse en consulta al Tribunal.
Al respecto es importante mencionar que este estudio en particular, lo mismo que otros que se llevaban a cabo en forma simultánea, se vieron afectados en su desarrollo en virtud de la atención que hubo que brindarle – con carácter prioritario – a la preparación del anteproyecto de presupuesto de la institución para el próximo año, el estudio de salarios que se llevó a cabo y la presentación del nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos, el cual finalmente aprobó al Tribunal en sesión 047-2011 del 19 de mayo del año en curso.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de los interesados. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de recargo de funciones del Auditor Interno. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1658-2011 del 9 de agosto del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio AI-129-2011 que suscribe el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, mediante el cual informa que disfrutará 14 días de vacaciones a partir del 5 de septiembre del presente año, por lo que solicita que durante su ausencia las funciones que le corresponden se recarguen en el Lic. Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, quien en otras oportunidades ha asumido esa responsabilidad.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Autorizar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la aplicación del artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-376-2011 del 08 de agosto de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 061-2011, celebrada el 28 de junio de 2011- adjunta informe relativo a las inquietudes planteadas por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en relación con la aplicación de los artículos 32 del Reglamento Autónomo de Servicios y 27 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales, mediante el cual, literalmente concluye:
"[…] Con base en lo expuesto, en criterio de este Departamento, el otorgamiento de la licencia con goce de salario prevista en el artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, en el caso de fallecimiento de hijos o padres, requiere la acreditación del nexo filial mediante la certificación que al efecto expida el Registro Civil, o en su defecto, una resolución judicial que así lo determine.
[…].
Este Departamento, con base en las citas doctrinarias y antecedentes citados, considera que el impedimento de acceso para ocupar puestos dentro de la Institución, establecido en el párrafo primero del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, comprende y resulta aplicable en el caso de la persona que pretenda laborar en la Institución sea la madrastra, padrastro, hijastra o hijastro de algún funcionario activo de la Institución, al verificarse el parentesco por afinidad en virtud del matrimonio que vincula a alguno de los cónyuges con los hijos o hijas habidos por el otro consorte de un matrimonio o relación anterior. En este sentido, si bien la citada norma no establece grados de parentesco, se entiende que el hijastro o hijastra, en los términos señalados, son descendientes en línea directa por afinidad de el o la funcionaria, o en dado caso, la madrastra o padrastro ascendientes por afinidad por causa del matrimonio celebrado. […]".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Para lo de sus cargos, tomen nota la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos; este último hará del conocimiento de todos los funcionarios de estos organismos electorales tales disposiciones para su aplicación y observancia. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre donación de equipo de radio de comunicación a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1937-2011 del 9 de agosto del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal el 10 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Dirección recibió notas de fecha 17 de diciembre del año pasado, 2 de febrero y 15 de marzo, del año en curso, todas firmadas por el señor Róger Cordero Santamaría, fiscal del Grupo Guía y Scout Número 30-Alajuela de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, en la que solicitó la posibilidad de la donación de equipo de radio comunicación, entre otros, ante esa petitoria y en acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) artículo 35 de éste, esta Dirección recomienda donar, sustentado en la información que remitió la Proveeduría mediante oficio N. PROV-732-2011 del 3 del presente mes, los siguientes bienes:
- 100 radios
- 22 cargadores
- 12 baterías
- 4 adaptadores
- 4 equipo base de radiocomunicación
Lo anterior, una vez que se realizó la valoración de la documentación aportada por el Grupo Guía y Scout Número 30-Alajuela de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del citado Reglamento, donde se demuestra que ésta es una institución donataria. De ahí que, con fundamento en lo expuesto, se remite al Superior para lo que estime pertinente, tal como lo indica el inciso d) del artículo 35.”.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, en el entendido según el cual se trata de bienes que se encuentran en desuso o en mal estado. Continúese con el trámite correspondiente. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la conclusión del proceso de destrucción de material electoral. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-198-2011 del 10 de agosto del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, me permito informar al Superior, lo siguiente.
Mediante Oficio CE-093-2011 del 13 de abril de 2011, el suscrito solicitó autorización para iniciar la coordinación y ejecución de la destrucción de papeletas y otro material sensible utilizado en las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2010; el Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 038-2011, celebrada el 26 de abril, comunicado mediante Oficio STSE-1140-2011 del 28 del mismo mes, la concedió.
Así, por medio del Oficio CE-114-2011 se comunicó el 11 de mayo de este año a la Proveeduría lo necesario para tramitar la respectiva contratación, y ese Departamento mediante resolución PROVTSE Nº 0065-2011 del 26 de mayo, adjudicó el servicio de eliminación y reciclaje de interés a la firma Kimberly Clark, con quien (sic) el Tribunal por medio del señor Presidente suscribió un contrato de canje, cuya aprobación se comunicó mediante Oficio STSE-1708-2011 del 20 de junio de este año.
Interesa destacar que la Institución pacta la destrucción de este material sobre la base de un peso “manualmente” estimado – porque no existen recursos para generar información más precisa – de ahí que el pesaje final sea el que comunica la contratista, previa verificación de la Contraloría Electoral.
En su fase de ejecución, la carga del material tuvo lugar los días 25 y 26 de junio y desde el 27 de este mes y hasta el 29 de julio, se ubicaron en la planta dos funcionarios; las actividades se asentaron en actas con el fin de implementar el control en cuanto a la cantidad y peso del material, y en una bitácora se registraron otros movimientos diarios.
Conforme se desprende del documento suscrito por el señor Geovanny Mena Monge, Ejecutivo de la contratista, se estableció un peso total – del material eliminado – de 78.619 Kg; en el contrato se estimó 73.250 Kg. Esta cantidad es consistente con la suma de los pesajes diarios consignados en los recibos – que se custodian – emitidos en presencia de dichos funcionarios.
Finalmente, de conformidad con la clausula tercera del contrato, una vez establecido el pesaje final y el monto total asociado – en esta oportunidad: ¢4.237.775,00 – corresponderá a la Proveeduría aplicarlo a las cantidades y tipo de bienes que determine, para lo cual se le remite la información del caso.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Vega Garrido, del cual tomará nota la Proveeduría para lo de su cargo en este tema. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre la justificación de ausencias, según lo requerido por la UNEC. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DL-378-2011 del 09 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de agosto de 2011, al cual -según lo ordenado en los acuerdos de los artículos tercero y sexto de las sesiones ordinarias n.º 38-2011 y n.º 72-2011, celebradas por su orden el 26 de abril y el 24 de agosto de 2011- adjuntan informe relativo a la interpretación del artículo 20 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, en el cual literalmente concluyen:
"[…] De lo que ha sido expuesto se concluye que no cualquier argumento que brinde el funcionario sirve de motivo válido para justificar la ausencia a su lugar de trabajo y que si la norma refiere a que la justificación debe ser presentada ante el jefe inmediato, es con la intención de que sea éste quien valore en primera instancia si los motivos aludidos permiten la justificación o no de dicha ausencia, con la aclaración de que si el motivo expuesto por el funcionario no se considera válido, se aplicará la sanción dispuesta en el citado artículo.
En consecuencia, podemos afirmar que la interpretación y aplicación que se viene haciendo del artículo 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, es correcta por lo que no se ha violentado el principio de legalidad, ni lesionado el ámbito de los derechos de los funcionarios institucionales.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Audiencia a informe sobre ajustes salariales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y de los señores Giovanni Campbell Smith y Christian Arias Acosta, por su orden, Secretaria General, Secretario de Actas y Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-79-2011 del 10 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual dan respuesta a la audiencia concedida por este Tribunal, según lo dispuesto en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 068-2011, celebrada el 21 de junio de 2011.
Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Designación de la Dra. Ximena Endara Osejo como Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador. De la señora Dra. Ximena Endara Osejo, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador, se conoce oficio n.° 001-2011-IIICIJE-TCE del 2 de agosto del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Dra. Tania Arias Manzano ha sido designada como delegada de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, al Consejo de la Judicatura transitorio, motivo por el cual presentó su renuncia como Jueza y Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral.
En tal virtud he sido elegida Presidenta de este máximo órgano de justicia electoral.
En nombre del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, reitero nuestro compromiso de llevar adelante la organización de la III Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral, a realizarse en la ciudad de Quito, los días 5, 6 y 7 de octubre de 2011.”.
Se dispone: Agradecer a la señora Endara Osejo la información suministrada, desearle mucho éxito en el desempeño de sus delicadas funciones, así como una feliz culminación de la III Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación del Diputado Molina Rojas sobre el proyecto de “Reforma del artículo 305 del Código Electoral”. Del señor Fabio Molina Rojas, Diputado y Presidente de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CE-09-08-2011 del 10 de agosto de 2011, recibido el día siguiente -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el debido respeto y por medio de su persona, me permito dar respetuosa respuesta al Honorable Tribunal, respecto del traslado que se nos hace del acuerdo de la Sesión Ordinaria No, 061-2011, celebrada el veintiocho de junio del año en curso, en su Artículo Noveno, en relación al dictamen unánime afirmativo vertido por la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto que se tramita bajo el Expediente No. 17.576 “Reforma del Artículo 305 del Código Electoral.
Al respecto, me es grato informarle que, aún cuando la subcomisión que tuvo a su cargo el informe se basó en una consideración del Departamento de Servicios Técnicos, esta Comisión estima que lo expuesto por el Tribunal es de recibo siendo por lo tanto preceptiva la consulta de dicha reforma al numeral 305 del Código Electoral al Tribunal que usted preside, razón por la cual la Comisión en Pleno presentó al Plenario la moción para que se suspenda el conocimiento de dicho expediente y se envíe a consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.”.
Se dispone: Agradecer al señor Diputado Molina Rojas la cordial comunicación cursada y quedar a la espera de que se proceda a plantear, por parte de la Asamblea Legislativa, la respectiva consulta preceptiva a este órgano constitucional. ACUERDO FIRME.
B) Acompañamiento técnico del Tribunal en la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa. Se dispone: Enterado este Tribunal de la decisión adoptada en la sesión ordinaria número 6 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, el pasado 19 de julio, se estima necesario manifestar lo siguiente: El acompañamiento técnico ofrecido por este Tribunal, en el oficio STSE-1664-2011 del 14 de junio de este año, no pretende ser una imposición a ese estimable órgano legislativo. Las razones en que se fundamenta el respetuoso ofrecimiento, son el deber legal de este Tribunal de colaborar en proyectos legislativos relativos a la materia electoral y mantener, así, una saludable tradición de cooperación entre la Asamblea Legislativa y estos organismos electorales. La finalidad de esa asesoría es aportar los criterios técnicos necesarios a las deliberaciones de la Comisión y, a la vez, propiciar un diálogo fluido entre la Comisión y este Tribunal. Por lo anterior, este Tribunal aclara que, lejos de imponer, únicamente pone al Lic. Fernández Masís a disposición de la Comisión, para que sus honorables integrantes valoren la conveniencia de la colaboración ofrecida, la cual lo será en el espíritu de servicio asesor, siempre respetuosa del criterio de oportunidad política que naturalmente acompaña el trabajo legislativo (como puede apreciarse, por ejemplo, en la respuesta dada recientemente a la consulta sobre el proyecto de ley relativo al voto preferente) y que inviste, exclusivamente, a los señores Diputados y señoras Diputadas, en su condición de representantes populares elegidos por el pueblo costarricense. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Sobre el proyecto de reglamento referido a la fiscalización de asambleas partidarias. Se dispone: Dada la identidad en el objeto entre los proyectos reglamentarios elevados a conocimiento de este Tribunal mediante los oficios n.º DGRE-430-2010 del 31 de mayo de 2010 y n.º DGRE-233-2011 del 20 de junio de 2011, suscritos por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, los cuales se encuentran en estudio individual de la señora y los señores Magistrados de este Tribunal, descárguese el primero de ellos del registro de asuntos pasados a dicho estudio. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |