ACTA Nº 77-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del dieciocho de agosto de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de traslado de la señora Irene Montanaro Lacayo a la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1978-2011 del 12 de agosto del 2011, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria N. 72-2011 del 4 del presente mes, comunicado en oficio N. STSE-2134-2011, referente a la petición que hace el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, para que se traslade de forma inmediata a la señora Irene Montanaro Lacayo a la Sección de Actos Jurídicos, al respecto se manifiesta lo siguiente.
Es claro lo expuesto por el señor Fallas Vargas en relación con lo que se ha venido suscitando con el traslado del puesto N. 101872 de Profesional de Gestión, ocupada por la servidora Irene Montanaro Lacayo, así como la razón del porque (sic) no se ha concretado el movimiento, que fuera aprobado en sesión ordinaria N. 53-2011 del 2 de junio del año en curso.
Por lo tanto, se procedió a conversar con el señores Carlos Umaña Morales,  Ricardo Carías Mora y señora Kattya Varela Gómez, Contador, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Encargada del Área de Capacitación, respectivamente, el señor Umaña Morales indica que, si bien el proceso de formulación presupuestaria ya finiquitó y esa fue la razón que se indicó para que el señor Abraham Paniagua pasara a colaborar a la Contaduría (Oficio STSE-1564-2011), no necesariamente labores de esa naturaleza se le asignaron, pues dada la necesidad de ejecutar tareas que son importantes y que no pueden esperar, se le dieron, entre otras, la recepción de facturas de proveedores y su revisión para que éstas estén dentro de bloque de legalidad, así como su inclusión en el control interno de la Contaduría, a su vez ingresar facturas al SIGAF, atender consultas telefónicas y personales de proveedores, preparar oficios de devolución de facturas, revisar y preparar acuerdos de pagos. La importancia de contar con este funcionario en esas tareas, radica en que, estas funciones son totalmente independientes de la que llevan a cabo los otros compañeros, esto por razones de Control Interno. Es por ello, que agradecería que el señor Paniagua se pueda mantener en la Contaduría para que siga realizando esa labor que a groso modo (sic) se ha descrito, máxime que por ahora no cuenta con otro recurso humano que las ejecute. Por su parte el señor Carías Mora - en relación al caso de la señora Montanaro – indica que no tiene objeción en que ella se traslade a la Sección de Actos Jurídicos, no obstante considera prudente que éste se lleve a cabo a partir del 29 de agosto, en vista de que, tal y como lo manifestó la señora Varela Gómez, hay que redistribuir algunas labores que ella tenía a cargo y otras a las que ella le está dando seguimiento. 
De la situación del señor Abraham Paniagua y su posible traslado al Área de Capacitación, la señora Varela dice que una vez conocida la relevancia y el quehacer de las labores que lleva a cabo este servidor, no objeta – sin que ello no implique que no sea necesario en el quehacer de su área- que se mantenga en la Contaduría con el fin de que siga coadyuvando y no entorpecer la labor de ésta, indica además, que por ahora buscará seguir optimizando aún más su recurso humano para administrar el trabajo, a pesar de que uno de sus colaboradores actualmente se encuentra incapacitado. De lo expuesto por la encargada del área, también es avalado por el señor Carías Mora como jefatura directa, si considera que es prudente que la Jefatura de la Contaduría –a la mayor brevedad– solicite a su Departamento la posibilidad de sustituir a la señora Sáenz Aguilar y se nombre en esa plaza un funcionario que cubra las incapacidades que se vienen reiterando desde que finalizó su licencia por maternidad y que una vez que se haya concretado ello, el señor Paniagua retorne al Área de Capacitación.
Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, se recomienda.
a)  Que el traslado de la señora Montanaro sea a partir del 1 de setiembre del año en curso.
b)  Que el señor Abraham Paniagua continué colaborando en la Contaduría, mientras se reincorpora o sea factible sustituir a la señora Sáenz Aguilar, para esto se deberá promover un nombramiento interino de una persona que cubra las incapacidades de la precitada funcionaria.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Rodríguez Siles, cuyas recomendaciones se acogen. Procédase de conformidad. ACUERDO FIRME.
B) Trámites relativos al régimen de Carrera Profesional. De la señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos, se conoce oficio n.° CP-225-2011 del 29 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de agosto de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copias del acta de la sesión número 03-2011 esta (sic) Comisión, con la finalidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE     NOMBRE DEL FUNCIONARIO               SOLICITA
110         Carmen Lillia Zumbado Guerrero                 Ajuste
164         Rodrigo Abdel Brenes Prendas          Ajuste
176         José Francisco Monge Chinchilla                Ajuste
177         José Andrés Blanco Chaves                        Ajuste
184         Ronald Alvarado Miranda                            Ajuste
193         Mario Gudiño Umaña                                  Ajuste
228         Ronald Parajeles Montero                           Ajuste
237         Wagner Granados Chaves                          Ajuste
289         Francina Flores Jiménez                    Ajuste
303         Rebeca Quirós Coronado                            Ajuste
304         Natalie Navarro Obando                              Ajuste
308         Mario Villalobos García                     Reincorporación
336         Anayansie Herrera Araya                            Ajuste
355         Juan Carlos Montenegro Adams                 Ajuste
359         Ileana Aguilar Olivares                                Ajuste
375         Paola Porras Orellana                       Incorporación".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Modificación del acuerdo relativo al recargo de funciones del señor Auditor Interno. Se dispone: Modificar el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 076-2011, celebrada el 16 de agosto de 2011, comunicado mediante oficio n.º STSE-2240-2011 de la misma fecha, relativo al recargo de funciones del Auditor Interno, señor Oscar León Alonso, recaído en el señor Juan Vicente García Matamoros, en virtud del disfrute de vacaciones del primero, para que la respectiva disposición se lea de la siguiente manera: "Autorizar el recargo de funciones por 18 días hábiles a partir del 05 de setiembre de 2011, sean 14 días correspondientes al período 2009-2010 y 4 días correspondientes al período 2010-2011, estos últimos se conceden en calidad de adelanto.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Solicitud de conformación del Comité de Selección y Eliminación de Documentos. De la señora Katia Zamora Guzmán, Coordinadora del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio n.º CSED-016-2011 del 10 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la integración de dicho Comité y con fundamento en una serie de consideraciones, transcribe el artículo segundo de la sesión n.º 06-2011, celebrada el 03 de agosto de 2011 por el supra indicado órgano colegiado, el cual literalmente dice:
“ARTÍCULO SEGUNDO:
Se retoma el análisis del oficio DSAE-356-2011 del 15 de julio del 2011, mediante el cual la señora Laura Quesada Ramírez y el señor Javier Gómez Jiménez, jefa y profesional asignado respectivamente, del Departamento Servicios Archivísticos Externos de la Dirección General del Archivo Nacional, comunican que el Comité de Selección y Eliminación de Documentos de nuestra institución debe conformarse como lo establecen los artículos 33 de la Ley n°. 7202 (Ley del Sistema Nacional de Archivos) y 138 de su reglamento. Para esto, el Lic. Warner Montoya Sánchez, representante del Departamento Legal, realiza la exposición del análisis jurídico realizado (sic) en atención a la solicitud planteada por el Archivo Nacional.
SE ACUERDA:
Solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones que disponga, mediante acuerdo, que el Comité de Selección y Eliminación de Documentos institucional (CSED), en adelante, quede conformado únicamente por las personas que ocupen la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en su condición de jefatura administrativa de las dependencias del Tribunal, para los efectos de la citada Ley n°. 7202, la Jefatura del Archivo Central y la Jefatura del Departamento Legal, o por quienes éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Lo anterior sin demérito de que al amparo del artículo 139 del reglamento a la citada ley, el Comité incorpore miembros adicionales según los objetivos específicos que persiga, en el entendido de que tales miembros lo harán en condición de observadores con voz, pero sin voto.”.
Del señor Fernando Mora Ureña, integrante del referido Comité, se conoce conjuntamente oficio n.º CSED-017-2011 del 10 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta copias de las actas correspondientes a las sesiones n.º 05-2011 y 06-2011, celebradas por el Comité de repetida cita el 21 de julio y el 03 de agosto de 2011. En lo que atañe a este Tribunal, en los artículos primero de la sesión n.º 05-2011 y segundo de la 06-2011 (supra transcrito), se hace referencia a la integración de dicho Comité, a la luz de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento. 
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de 10 días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Sugerencias formuladas por el señor Carlos Roberto Lizano González. Del señor Carlos Roberto Lizano González, se conoce memorial del 11 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de agosto de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente propone:
"[…] que la próxima convocatoria que el Tribunal tenga que hacer conforme lo ordena la Ley, sea hecha en el sector sur-oeste del parque Morazán, área que se acondicionará debidamente, para mantener la dignidad del acto. […]".
Se dispone: Agradecer al señor Lizano González su interés y su respetable propuesta.
B) Designación de la señora Sonia Araneda Briones como Ministra del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile. De la señora Lucía Meza Ojeda, Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile, se conoce oficio n.° 216-2011/Circular del 25 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de agosto de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio del presente oficio, comunico a US. que la Excma. Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria celebrada el día 20 de Junio último, mediante sorteo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 de la Constitución Política de la República y 2° de la Ley N° 18.460 Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, designó a la Ministra de la Excma. Corte Suprema, doña Sonia Araneda Briones, como Ministra de este Tribunal, en reemplazo de doña Margarita Herreros Martínez, quien se acogió a jubilación.".
Se dispone: Agradecer a la señora Meza Ojeda la información que se sirve hacer del conocimiento de este Tribunal y desearle a la señora Araneda Briones mucho éxito en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre solicitud de servicios del Tribunal Supremo de Elecciones en el distrito de Cóbano. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1981-2011, del 16 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión n.° 069-2011 del 26 de julio de este año, comunicado con oficio STSE-2089 de esa fecha, esta Dirección indica lo siguiente.
Antecedentes
La señora Victoria Quirós Ramírez y otros, denominados Comité Pro-Cantonato, enviaron al TSE una misiva el día 18 de julio de los corrientes, en que solicitan que funcionarios de la Oficina Regional de Jicaral (Distrito de Lepanto) se trasladen dos veces por semana al distrito de Cóbano para efectuar trámites relacionados con la cédula de identidad. Indican que esta solicitud se presenta “pues estamos impulsando a la creación del Cantonato” para esos distritos y ante una eventual elección municipal, la cédula de identidad es requisito básico.
Situación actual
El Tribunal Supremo de Elecciones, por razones presupuestarias y de logística, no puede atender la solicitud del Comité referido, para realizar visita dos veces por semana a la comunidad de Cóbano. Sin embargo, sí es posible atender la solicitud en el sentido de realizar una gira de cedulación.
Ante consulta efectuada por esta Dirección, el señor Rodolfo Villalobos Orozco informa, en correo electrónico del 11 de agosto de 2011, que se tiene programado visitar las dos cabeceras de intendencias que existen en la península, Cóbano y Paquera, del 23 al 25 de agosto próximos, con puestos ubicados en la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social de cada una de esas localidades, actividad que ha sido coordinada con los Intendentes respectivos. Por otra parte, según evolucione el proyecto del cantonato en la Asamblea Legislativa, se programaría otra gira para el mes de noviembre de este año.
Como puede apreciarse, la gira incluye no solo la petitoria para atender Cóbano sino que también se extiende a la ciudad de Paquera.
Recomendación
Por lo anterior, se recomienda, si así lo tiene a bien el Superior:
1)  Que se comunique a la señora  Victoria E. Quirós Ramírez y otros, denominados Comité Pro-Cantonato, la imposibilidad material, presupuestaria y logística para atender su solicitud de visitas a la zona dos veces por semana y que sí se efectuará una gira de cedulación en las ciudades de Cóbano y Paquera, del 23 al 25 de agosto próximos, con un puesto de atención ubicado en la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social de cada localidad indicada.
2)  Que la oficina de Prensa comunique a los medios esta actividad de cedulación en los distritos de Cóbano y Paquera, de manera que se motive a sus habitantes para efectuar sus trámites relacionados con el documento de identidad en esas fechas.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Coordinación de Servicios Regionales y la Unidad de Prensa y Protocolo. Proceda la Secretaría del despacho con la comunicación correspondiente a los gestionantes. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de Ley de Territorios Costeros Comunitarios. De la señora Hannia Durán Barquero, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º AMB-236-2011 del 10 de agosto de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del señor Diputado Claudio Enrique Monge Pereira, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que esta instancia legislativa  acordó consultar el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el proyecto: “LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS” expediente No. 18.148 publicado en La Gaceta No. 128 del 4 de julio de 2011, y del que le remito una copia.
Respetuosamente se le solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que ese Tribunal no tiene objeción que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares
De la lectura del proyecto de ley consultado, no se advierte que su naturaleza sea eminentemente electoral, en tanto, como se ahondará, su objeto es la creación de los llamados territorios costeros comunitarios. No obstante, dentro de su articulado -específicamente en su artículo 15- se establece la posibilidad de que las autoridades municipales convoquen a un plebiscito, en el cual, de conformidad con el artículo 13 inciso k) del Código Municipal, participaría este Tribunal en condición de órgano asesor.  En virtud de lo anterior, este Tribunal al emitir el criterio requerido, únicamente hará referencia a aquellos aspectos que en alguna forma afecten o se relacionen con las labores propias de este estos organismos electorales.
Objeto del proyecto
En esencia, el proyecto de ley consultado -según su exposición de motivos- propone la creación de territorios costeros comunitarios como una nueva categoría especial de protección "destinada a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales que habitan en nuestras costas e islas y al mejoramiento de su calidad de vida, en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales.".
Este Tribunal, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 062-2010 celebrada el 20 de julio de 2010, comunicado mediante oficio n.º TSE-2078-2010 de esa misma fecha, emitió su criterio en torno al artículo 8 del proyecto de ley número 17.394 "Ley de Territorios Costeros Comunitarios", proyecto legislativo cuyo objeto es similar al del que actualmente se consulta. 
Como se indicó, en aquella oportunidad la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, consultó a este Tribunal únicamente lo relativo al artículo 8 del citado proyecto, en el que disponía la colaboración y apoyo técnico del Registro Civil, en la elaboración de un padrón de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios por parte de las municipalidades involucradas.
En lo que interesa, este Tribunal manifestó:
"Este Tribunal no tiene reparo alguno sobre proyecto consultado y la institución estaría en la mejor en disposición de prestar, dentro del marco de sus posibilidades, competencias y limitaciones, el apoyo técnico que las municipalidades requieran, a efecto de que cumplan con el mandato legal, en caso de que llegare a aprobarse, siempre y cuando ello no implique un compromiso financiero o de recursos destinados a las actividades que  constitucionalmente le competen.".
De la confrontación de los textos de ambos proyectos de ley se advierte que, en el que ahora se consulta, se eliminó la disposición objeto de la anterior consulta; sin embargo, revisado su texto, específicamente su artículo 15, se establece la  posibilidad de que las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, mediante un plebiscito, sometan a aprobación de los pobladores del territorio costero comunitario, los denominados "planes participativos de ordenamiento territorial". 
En criterio de este Tribunal, en el caso de que la propuesta legislativa sea aprobada, deben considerarse las reglas al efecto dispuestas en el Código Municipal aplicables a la figura del plebiscito. De materializarse la aprobación del proyecto consultado, este Tribunal reitera su disposición de prestar, dentro del marco de sus posibilidades, competencias y limitaciones, el apoyo técnico que las municipalidades y concejos municipales de distrito requieran, a efecto de que cumplan con el mandato legal, en el entendido de que ello no implica o genera un compromiso financiero o de recursos destinados a las actividades que constitucionalmente le competen.
Conclusión
Por lo expuesto, con las salvedades antes señaladas, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa tramitada en expediente n.º 18.148. ACUERDO FIRME.
E) Plan de Eficiencia Energética del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador del Comité de Conservación de Energía, se conoce oficio n.º CCEN-010-2011 del 17 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del 2009 y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha, le adjunto actas números 14 y 15, correspondientes a las últimas reuniones del Comité de Conservación de Energía, celebradas el 3 y el 16 de los corrientes.  Además, con el fin de hacer de conocimiento del Superior y para los efectos correspondientes, me permito transcribirle los artículos segundo y tercero de la Sesión N° 15:
ARTICULO SEGUNDO.- Según lo acordado en el artículo segundo de la Sesión Extraordinaria N° 14, se conoce Propuesta para el Plan de Eficiencia Energética, elaborado por los señores Tito José Alvarado Contreras, Randall Rodríguez Castro y Carlos Ysaac Márquez, ingenieros de la Unidad de Mantenimiento; y el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes; con la colaboración del señor Rudy Gerardo Tenorio Araya, Asistente Funcional de Servicios Generales.
Se acuerda: Realizar los ajustes indicados en esta reunión y hacer el tiraje definitivo, para elevarlo a conocimiento inmediato del Superior.
ARTÍCULO TERCERO.- Se conoce oficio STSE-2150-2011, del 4 de agosto del año en curso, suscrito por el licenciado Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del T.S.E., donde comunica el acuerdo tomado por el Tribunal con respecto a la nota suscrita por la señora Gloria Villa de la Portilla, Directora Sectorial de Energía del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, referente a la Directriz 017-MINAET, del 7 de julio del presente año.
Se acuerda: De acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de esta sesión, hacer de conocimiento del Superior el respectivo plan, para que si a bien lo tiene aprobar, sea remitido directamente al MINAET, según la fecha establecida en el precitado decreto.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo tercero, se remite el Plan de Eficiencia Energética aprobado por este Comité, para conocimiento del Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentado el referido Plan de Eficiencia Energética, el cual se aprueba. Proceda la Secretaría de este Tribunal a remitir dicho documento al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron