ACTA Nº 86-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de Misión de Observación Internacional sobre Consulta Popular en Chiriquí, Panamá. Del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, se conoce memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de setiembre de 2011, mediante el cual rinde informe relativo a la Misión de Observación de la consulta popular de la comarca Ngöbe Buglé, elección de cacique general, caciques regionales y locales, en la que participó este mes en la República de Panamá; a dicho informe adjunta documentación relacionada y solicita cursar agradecimiento al Tribunal Electoral de dicha nación por las atenciones brindadas.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría de este Tribunal a cursar el agradecimiento respectivo, así como a remitir la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia o al Archivo, según corresponda.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Última prórroga del contrato para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor, se conoce oficio n.° PROV-0969-2011 del 12 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la novena cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Elevadores Schindler Sociedad Anónima, por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la cuarta y última prórroga.
En oficio PROV-0968-2011 y con base al monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa Elevadores Schindler S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de $19,8, equivalente a esta cuarta y última prórroga (período: 2012-2013).
No omito indicar, que en oficio PROV-0924-2011 del 5 de este mes, se alertó al señor Carlos Ysaac Márquez, Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores persiste más allá de los doce meses que cubre esta cuarta y última prórroga, se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta última prórroga.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10801: MANTEMIENTO (sic) DE EDIFICIOS Y LOCALES, es de ¢10.015.885.75 y que existe el pedido No. 4500123488 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢2.180.178.00, para atender los pagos respectivos.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la contratista. Procedan con lo de sus respectivos cargos el órgano fiscalizador, la Oficina de Servicios Generales, la Dirección Ejecutiva, la Contaduría y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe sobre reconocimiento de diferencias salariales del funcionario Randall Marín Badilla. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-460-2011 del 12 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el auto de las once horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, dictado dentro del expediente administrativo n.º 321-E-2011- adjunta informe relativo a la solicitud de reconocimiento de diferencias salariales formulada por el funcionario Randall Marín Badilla, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al memorando STSE-718-2011 del 2 de setiembre del 2011, mediante el cual se remite el expediente original N° 137-E-2009, referente a las diligencias de reasignación de puesto nº. 93956 del señor Luis Fernando Alfaro Martínez, requerido por este Departamento para analizar la solicitud del funcionario Randall Marín Badilla por reconocimiento de diferencias salariales en virtud de haber ocupado el referido puesto n.º 93956, procedo a informar lo siguiente:
II.- De la solicitud de reconocimiento de diferencias salariales por reasignación.
En el expediente 137-E-2009, se documentó la gestión de reasignación del puesto nº. 93956 solicitada por el funcionario Luis Fernando Alfaro Martínez, la cual fue resuelta mediante resolución n.º 5492-P-2009 de las 12:10 horas del 8 de diciembre del 2009.
En dicha resolución se dispuso la reasignación del puesto en cuestión, de Profesional Coordinador a Profesional Especializado a favor de Luis Fernando Alfaro Martínez.
Posteriormente, el servidor Randall Marín Badilla solicita las diferencias salariales producto de la reasignación del puesto antes referido, que según indica ocupó de abril a diciembre del 2009 antes de la emisión de la resolución de reasignación dictada en diciembre del 2009, pero que no fue convocado como parte del expediente en estudio.
Al no ser incluidos en la resolución, consideramos que el Tribunal debe emitir un nuevo acuerdo o resolución en el que determine si corresponde aplicar al señor Marín Badilla, los efectos de la reasignación previamente ordenada.
De previo a la adopción del acuerdo o resolución por parte del Tribunal, se requiere determinar si el señor Marín Badilla cumplía con los requisitos para estar en el puesto nº. 93956 en cuestión y si efectivamente realizó las funciones que dieron mérito a la reasignación.
Del expediente n.º 321-E-2011 remitido, referente a la gestión del señor Randall Marín, no encontramos informe de parte del Departamento de Recursos Humanos en el que se verifique que el funcionario Marín Badilla cumplía con los requisitos para estar en el puesto, ni acreditación por parte de la jefatura inmediata de que desempeñaba las funciones que dieron sustento a la reasignación.
III.- Recomendación.
Se recomienda al Tribunal emitir un nuevo acuerdo o resolución en el que determine si corresponde aplicar al gestionante Marín Badilla los efectos de la reasignación previamente ordenada para el señor Luis Fernando Alfaro Martínez.
De previo al dictado del acuerdo o resolución, se debe obtener la verificación por parte del Departamento de Recursos Humanos de que el funcionario Marín Badilla cumplía con los requisitos para estar en el puesto y la acreditación por parte de la jefatura inmediata de que cumplía con las funciones que dan sustento a la reasignación.".
Se dispone: A fin de que se remita a este Tribunal el respectivo proyecto de resolución, pase este asunto al Departamento de Recursos Humanos, a la Contaduría y al propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Permiso y encargo de funciones de la Directora General del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0761-2011 del 12 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La suscrita ha sido invitada a participar en el II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica, que se llevará a cabo en la sede de estos Organismos, los días 27, 28 y 29 de setiembre de 2011; razón por la cual respetuosamente solicito al Tribunal Supremo de Elecciones se me conceda permiso para participar en tan importante actividad.
De contar con la aprobación del Superior, solicito que durante los días 28 y 29 de setiembre se encarguen las funciones de esta Dirección General, en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, quien ha manifestado su anuencia.".
Se dispone: Aprobar conforme solicita. ACUERDO FIRME.
C) Autorización de vacaciones y encargo de funciones de la Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1933-2011 del 16 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-0770-2011 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita – en virtud de los motivos que se sirve exponer – autorización para disfrutar tres días de vacaciones a partir del próximo 22 de setiembre.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a dicha petición, las labores de la señora Directora General bien podrían encargarse, salvo superior criterio, al Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Secretario General del Registro Civil y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".
Se dispone: Autorizar el disfrute de vacaciones solicitado, así como aprobar el encargo de funciones propuesto. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino de un Ingeniero Industrial en la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1937-2011 del 16 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRE-334-2011 del pasado 1° de setiembre que suscribe el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual manifiesta la necesidad de contar con los servicios de un ingeniero industrial que colabore en una serie de actividades necesarias para la institución, como por ejemplo: a)- el diagnóstico de diversos procesos que en dicha Dirección se ejecutan; b)- el análisis y mejora de los procesos que llevan a cabo los programas electorales, principalmente de aquellos que realizan actividades secuenciales, concatenadas y que dependen unas de otras para el éxito de las mismas; c)- plantear las recomendaciones necesarias para enfrentar el cambio del esquema actual de trabajo, que contribuya además en la definición y estandarización de indicadores y controles de gestión y desempeño por puestos de trabajo; y d)- asistir a los ingenieros industriales de la Dirección Ejecutiva en el proceso de implementación de la norma ISO.
Manifiesta el señor Fernández Masís que en su despacho tiene disponible la plaza número 361362 de Profesional de Gestión y que ésta puede ser utilizada justamente para nombrar a un ingeniero industrial. Agrega en su oficio que “Para contar con candidatos idóneos para el puesto, se procedió a contactar a la Escuela de Producción Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para que a través de su bolsa de trabajo se contactara a egresados de esa universidad, que tuvieran interés de participar en el proceso de reclutamiento, de igual forma se entrevistaron a otros candidatos egresados de universidades privadas como la Universidad Internacional de las Américas, Universidad Latina, Universidad Autónoma de Centroamérica, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología. Del proceso de reclutamiento se entrevistó a un total de nueve personas, de las cuales se escogieron a tres candidatos. / En el citado proceso de reclutamiento y selección, se tomó en consideración la experiencia laboral de los candidatos, tanto en el sector público como privado, principalmente en la participación activa en procesos de producción, coordinación de proyectos, gestión de calidad y logísticos, tales como la implementación de herramientas para el control de inventarios, almacenamiento, análisis y mejoramiento de rutas de distribución de productos, estandarización de indicadores de productividad.”” (sic)
En virtud de lo expuesto, solicita que se nombre al señor Luis Felipe Brosed Lizano en la citada plaza, de quien señala que “… cuenta con los requisitos académicos exigidos para el puesto, tiene 4 años de experiencia laboral en el sector público y privado, en los que se (sic) ha ocupado puestos de coordinador de proyectos, jefe de producción, gestor de calidad e ingeniero de procesos, además actualmente se desempeña como profesor universitario.” El Área de Gestión de Empleo de este departamento ha revisado la documentación presentada por el oferente y logró comprobar que efectivamente cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos demanda para dicho cargo, siendo que también cuenta con interés y disponibilidad.
No obstante, para acceder al nombramiento pretendido sería necesario aplicar el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa. Tratándose de personas que no laboran para la institución, tal artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ya ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional.
En el presente caso estamos justamente ante esa situación, pues dentro de este organismo electoral no hay ningún funcionario que haya acreditado el cumplimiento del grado académico requerido para el puesto, salvo los dos ingenieros industriales que ya laboran como tales en la Dirección Ejecutiva.
De acuerdo con lo anterior, salvo superior criterio la solicitud presentada podría ser aprobada, en cuyo caso el señor Brosed Lizano se nombraría interinamente en la plaza número 361362 a partir del próximo lunes 3 de octubre como Profesional de Gestión en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por un plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero. Según el índice salarial vigente para el segundo semestre del presente año, tendría asignado un salario base de ¢635.300,oo por mes, anualidades a razón de ¢13.088,oo cada una y los complementos de 65 % por concepto de prohibición y de 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Luis Felipe Brosed Lizano, según se propone, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y con la aclaración según la cual, las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el estudio relativo al cumplimiento de la normativa que rige la presentación de los Informes Finales de Gestión. Del señor Óscar León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-135-2011 del 02 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento No. ICI-04/2011, denominado: “Informe sobre el estudio relativo al cumplimiento de la normativa que rige la presentación de los Informes Finales de Gestión”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles- pase este asunto a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga para la remisión del informe de seguimiento al Plan de Acción para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Carlos Umaña Morales, por su orden Director Ejecutivo y Contador, se conoce oficio n.º DE-2302-2011 del 16 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En Sesión Ordinaria N° 081-2011 celebrada el pasado 30 de agosto y comunicada mediante Oficio STSE-2464-2011 el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que en el plazo de diez días hábiles los suscritos rindiéramos criterio conjunto sobre lo contenido en el documento N° ICI-03/2011 denominado: “Informe de Seguimiento en relación con el Plan de Acción para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”. En razón de las cargas de trabajo que han tenido las dependencias a nuestro cargo, solicitamos respetuosamente al Superior una prórroga de cinco días hábiles más a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre reclamo del señor Henry Castro Mejía. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0446-2011 del 06 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 081-2011, celebrada el 30 de agosto de 2011- adjunta informe referente al reclamo administrativo de un teléfono celular, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2466-2011 del 30 de agosto del 2011, procedo a informar lo siguiente.
I- Objeto de la consulta.
Atender el reclamo del funcionario Henry Castro Mejía, quien solicita le sea repuesto el celular marca Nokia el que indica fue perdido en el ejercicio de sus funciones como Asesor Electoral del Cantón Central de Puntarenas.
II- Análisis jurídico.
a.- Del reclamo.
El funcionario Henry Castro Mejía en nota del 24 de agosto del 2011 indica que cuando laboró para el programa electoral de recolección de material electoral y era trasladado por lancha a las Islas de Chira, Venado y Caballo, la embarcación empezó a hundirse y tanto la papelería como el celular de su propiedad y la tarjeta SIM del Tribunal se dieron por perdidas.
Por lo anterior, informó acerca de la situación al Coordinador del Programa Electoral, solicitando la reposición del teléfono. Indica que dicho oficio fue remitido a la Coordinación de Programas Electorales y este a su vez, a la Dirección del Registro Electoral y finalmente ante la Inspección Electoral.
En el “Instructivo para la asignación, utilización, custodia y control de telefónos (sic) celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares, contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones para la ejecución de Programas Electorales”, adoptado en el acuerdo del TSE según artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 082-2009, celebrada el 20 de agosto de 2009 se establece la posibilidad de que el propio funcionario aporte su teléfono de uso personal para labores electorales.
Así lo establece el párrafo segundo del artículo 2 referente a las condiciones generales de uso de los teléfonos celulares, tarjetas SIM u otros dispositivos tecnológicos similares, el cual dispone que, según la disponibilidad de recursos existente, se facilitará al funcionario un teléfono celular con sus accesorios y los dispositivos necesarios para su utilización, o bien, se le entregará una tarjeta SIM u otro dispositivo tecnológico similar que el funcionario podrá utilizar en un aparato telefónico de uso personal, previa constatación de su buen funcionamiento y compatibilidad.
Por otra parte, el artículo 9 del instructivo en cuestión, dispone que de presentarse una avería en el servicio o la avería, extravío, daños o deterioro de los recursos asignados, el funcionario y el encargado del programa correspondiente, a la mayor brevedad, informarán de ello a la Coordinación de Programas Electorales para que adopte las acciones que correspondan.
Si con ocasión de las labores propias del cargo, a un funcionario se le daña el aparato celular de su propiedad puesto al servicio de la Administración y con su consentimiento, habrá que determinar si existe responsabilidad por parte de la Administración frente al funcionario, lo cual se determinará en un procedimiento que se realice al efecto.
El señor Castro Mejía señala que el expediente bajo el cual se conoce su reclamo es el 054-I-2011 que se encuentra en investigación en la Inspección Electoral.
Se consultó en la Inspección Electoral y el funcionario Randall Marín quien lleva el caso, nos indicó que bajo el mismo expediente se están atendiendo varias denuncias sobre robos y extravíos de bienes y respecto del caso del señor Castro Mejía actualmente se encuentra recopilando información para rendir el informe correspondiente.
Este Departamento requiere, como insumo para atender lo ordenado por el Tribunal, el resultado de la investigación que realiza la Inspección Electoral. Por lo que habrá que estarse a lo que informe la Inspección para poder analizar y recomendar al respecto.
III.- Conclusión.
Se debe esperar el resultado del procedimiento administrativo instaurado, para determinar si existe responsabilidad por parte de la Administración frente a la situación expuesta por el señor Castro Mejía. Me permito recomendar se ponga en conocimiento del señor Castro Mejía este oficio.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. La Secretaría dará seguimiento al trámite de la investigación que interesa.
D) Informe sobre el desarrollo de una aplicación para el Departamento de Recursos Humanos. De los señores Dennis Cascante Hernández y Ricardo Carías Mora, por su orden Director General de Estrategia Tecnológica y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DGET-107-2011 del 07 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria Nº 064-2011 del 07 de julio del presente año, le informamos que funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y de la Sección de Ingeniería de Software trabajaron en conjunto y elaboraron el plan de trabajo que permitirá a la institución contar -a partir del 30 de noviembre, 2011- con un sistema de información de los funcionarios, donde se podrá consultar:
1. Datos demográficos.
2. Fotografía.
3. Atestados académicos.
4. Información laboral (oficina, clase y número de puesto)
Adicionalmente, se analizó la necesidad de automatizar otros procesos del Departamento de Recursos Humanos, cuyo eventual desarrollo podría dar inicio a principios del próximo año, previo estudio de las prioridades institucionales de desarrollo de software.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. La Dirección Ejecutiva dará seguimiento al presente asunto, a fin de que, conforme lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 064-2011, celebrada el 07 de julio de 2011, la solución tecnológica en cuestión esté completamente implementada durante el presente año. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Solicitud para la realización de un plebiscito en el Cantón de Pérez Zeledón. De la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se conoce oficio n.º TRA-1125-11-SSC del 14 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual comunica que en el inciso 1) del artículo 6) de la sesión ordinaria n.º 072-11, celebrada el 13 de setiembre de 2011, el Concejo Municipal de dicho ayuntamiento avaló, con siete votos, la moción presentada por varios regidores para que se convoque a plebiscito de revocatoria de mandato del actual alcalde del cantón de Pérez Zeledón para el día 18 de diciembre de 2011, según los términos que detalla.
Se dispone: Para su atención, en los términos de lo establecido en el artículo 13, inciso j, del Código Municipal y en el "Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital", decreto de este Tribunal n.º 03-98, pase este asunto a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud para que el funcionario Alfredo Martínez Jiménez firme certificaciones y constancias en la Regional de Alajuela. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0748-2011 del 09 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-532-2011 de fecha 08 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual y en razón del ascenso interino del señor Alfredo Martínez Jiménez, al cargo de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Alajuela, según lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No.081-2011, celebrada el 30 de agosto del año en curso, solicita autorización para que el citado funcionario, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Alfredo Martínez Jiménez, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Alajuela, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará el referido funcionario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Comunicación de la señora María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. De la señora María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° TEPJF-SS-AF/189//2011 del 05 de setiembre de 2011, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 13 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este conducto deseo hacer de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución mexicana y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el 5 de agosto de 2011 culminó mi periodo como Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante estos cuatro años se ha logrado una fuerte internacionalización de este órgano jurisdiccional lo cual se debe, en gran medida, a su colaboración y buena voluntad. Para este Tribunal Electoral ha sido de fundamental relevancia abrirse al exterior con la finalidad de compartir experiencias y buenas prácticas en la impartición de justicia y participar activamente en el debate global sobre democracia y derechos políticos.
Es por todo ello que deseo aprovechar la oportunidad para agradecerle profundamente por haber promovido la continuidad de una relación de asociación y cooperación entre nuestras instituciones.
Le informo que seguiré siendo Magistrada de la Sala Superior del TEPJF hasta 2016, por lo que espero que podamos seguir trabajando colectivamente para favorecer la consolidación de principios democráticos en el mundo.
Con profunda gratitud por el sentido de fraternidad que ha caracterizado nuestra labor conjunta, reciba las muestras de mi más distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer a la señora Alanis Figueroa por el reconocimiento externado y desearle éxito en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de permiso sindical para miembros de la UNEC. De la señora Ilenia Ortíz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden, Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-87-2011 del 19 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Debido a que la Junta Directiva de la Organización debe atender asuntos sindicales fuera de San José, solicitamos se nos conceda permiso para el jueves 22 de setiembre de 8:00 am a 4:00 pm.
Ilenia Ortíz Ceciliano Archivo Microfilm
Ana Lucilla Quirós Matarrita Archivo Microfilm
Carlos Murillo Alvarado OMC
Jeffrey Salazar Montero OMC
Gerardo Zamora Ramírez Contaduría
Róger Espinoza Artavia Servicios Generales
Christian Arias Acosta, Servicios Generales
Claudio Cordero Aguilar Servicios Generales
Juan Diego Quirós Delgado Servicios Generales, Mantenimiento.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas inmediatas de los funcionarios para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
A) Consulta legislativa del proyecto “Creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CONAMUJER)”. De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CM-703-18199 del 20 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer se permite consultar el criterio de la institución a su cargo para el proyecto "Democratización de las diferentes instancias de decisión del Movimiento Cooperativo y Creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CONAMUJER)”, Expediente Nº 18.199, publicado en La Gaceta N.º 60 del 05 de setiembre de 2011, el cual se adjunta, cuyo plazo de respuesta es de ocho días hábiles. Vencido ese plazo, la Comisión asumirá que no tiene objeciones que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de setiembre de 2011- pase al Departamento Legal y a la Letrada María de los Ángeles Quesada Chaves. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 22 de setiembre de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa de los proyectos "Ley de Creación del cantón décimo segundo: La Península" y "Ley de Creación del Cantón Décimo Segundo de la Provincia de Puntarenas, denominado: La Península". De la señora Melania Guevara Luna, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 20 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial que estudiara, conocerá, propondrá y dictaminará los expedientes legislativos N.º 14.534 "Ley de Creación del cantón décimo segundo: La Península" y N.º 17.730 " Ley de Creación del Cantón Décimo Segundo de la Provincia de Puntarenas, denominado: La Península", expediente N.º 17.753 , en la sesión N.º 8 celebrada el día de ayer aprobó una moción para solicitar el criterio de esa Institución en relación al texto sustitutivo que fue aprobado en la misma sesión y que anexo.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.” […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de setiembre de 2011- pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 22 de setiembre de 2011. ACUERDO FIRME.
A las diecisiete horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |