ACTA Nº 88-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
A) Informes de participación de la señora Magistrada Zamora Chavarría en el “Foro Participación Política, Sistemas Electoral y Equidad”;en la “Mesa Redonda Internacional "Las rutas de las mujeres en las transiciones democráticas- experiencias internacionales y lecciones aprendidas" y en el “Taller de Validación de la Metodología para incorporar la Perspectiva de Género en las Misiones de Observación Electoral.”. De la señora Magistrada Zamora Chavarría, se conocen los oficios n.° EZCH-006-2011 del 20 de setiembre de 2011, n.° EZCH-007-2011 y n.° EZCH-008-2011, ambos del 21 de setiembre de 2011, recibidos todos ellos en la Secretaría de este Tribunal el 21 de setiembre de 2011, mediante los cuales rinde informes relativos a su participación en el “Foro de Participación Política, Sistemas Electorales y Equidad”, intervención en la mesa redonda internacional denominada “Las rutas de las mujeres en las transiciones democráticas – experiencias internacionales y lecciones aprendidas” y a la asistencia al “Taller de Validación de la Metodología para incorporar la Perspectiva de Género en las Misiones de Observación Electoral (MOEs/OEA)”; a dicho informes adjunta documentación relacionada y solicita cursar los agradecimientos correspondientes por las atenciones brindadas.
Se dispone: Tener por rendido los informes. Proceda la Secretaría de este Tribunal a cursar el agradecimiento sugerido por la Magistrada Zamora Chavarría, así como a remitir la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia o al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Prórroga de licencia sin goce de salario de la funcionaria Arlín Montoya Solís. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1950-2011 del 20 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida vía fax el pasado 14 de setiembre que suscribe la señora Arlín Montoya Solís, Auxiliar de Operación de la Sección de Análisis, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 5 de octubre próximo.
La señora Montoya Solís labora para la institución desde el 17 de enero de 2005 y, según consta en oficio número STSE-2811-2008 del 28 de agosto de 2008, el Tribunal le autorizó el disfrute de una licencia sin goce de salario del 1° al 30 de setiembre de ese año a fin de atender asuntos personales. Posteriormente, con ocasión de un nombramiento como Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público, se le otorgó una nueva licencia sin goce de salario del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009, la cual ha sido prorrogada en diversas ocasiones según el siguiente detalle: del 6 de abril al 5 de octubre de 2009, del 6 de octubre de 2009 al 5 de abril de 2010, del 6 de abril al 5 de octubre de 2010, del 6 de octubre de 2010 al 5 de abril de 2011 y del 6 de abril al 5 de octubre del año en curso. En esta ocasión manifiesta que por los mismos motivos necesita una prórroga de seis meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 6 de abril de 2012 y alcanzaría un total de 43 meses.
En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Montoya Solís seguiría siendo sustituida en su plaza de la Sección de Análisis por el servidor Víctor Corrales González, según lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria número 005-2010 comunicado mediante oficio número STSE-0124-2010 del 14 de enero de 2010.".
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada y en consecuencia la respectiva sustitución propuesta. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del funcionario Carlos José Reyes Troz. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1974-2011 del 21 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones la nota suscrita por el señor Carlos José Reyes Troz, quien se desempeña como Auxiliar de Operación en la Secretaría General del Registro Civil e inició sus funciones en estos organismos electorales el 3 de enero de 1972, mediante la cual presenta renuncia al cargo que actualmente ocupa.
El señor Reyes Troz solicita que su cese de funciones se haga efectivo a partir del próximo 1° de noviembre, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con la documentación que se adjunta. Puede apreciarse en el escrito del gestionante su agradecimiento y respeto a los Superiores de la institución, así como el deseo de que se le liquide el importe correspondiente al pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Carlos José Reyes Troz, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a las que tenga Derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre el ascenso del funcionario Juan Rafael Solano Rojas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0259-2011 de las doce horas del veinte de setiembre de dos mil once, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 23 de setiembre de 2011, mediante la cual se dispone ascender en propiedad -a partir del próximo 1º de octubre- al funcionario Juan Rafael Solano Rojas, Auxiliar de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, al cargo de Asistente de Operación en esa misma unidad administrativa, en virtud de la renuncia del señor José Ángel Rodríguez Castro, para acogerse al beneficio de la pensión.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de prórroga y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1998-2011 del 26 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
|||
Departamento de Recursos Humanos |
45471, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en este departamento. |
Mariselle Solís Arce, |
Servicios Generales |
86311, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Marcela Brenes Román, |
Secretaria del TSE |
97483, Profesional Coordinador |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud de la licencia sin goce de salario del titular del puesto. |
Wagner Granados Chaves, |
Sección de Cédulas |
45793, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Edita María Muñiz Ramírez, |
Sección de Cédulas |
45795, Técnico de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Roberto Enrique Quesada Vargas, |
Sección de Cédulas |
45765, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
María Jeannina Obando Campos, |
Inspección Electoral |
93956, Profesional Especializado |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Letrado en la Secretaría del Tribunal. |
Randall Alfonso Marín Badilla, |
Coordinación de Servicios Regionales |
101879, Asistente Funcional |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa. |
Andrea Quesada Masís, |
Oficina Regional de Cartago |
56359, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Andrew Villalta Gómez, |
Sección de Solicitudes Cedulares |
45867, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel. |
Esteban Rojas Fernández, |
Sección de Solicitudes Cedulares |
45860, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Roxana María Meza Chacón, |
Sección de Solicitudes Cedulares |
54395, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Mauricio Antonio Bonilla García, |
Sección de Inscripciones |
349946, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa. |
Rosibell Soto Sánchez, |
Oficina Regional de Cartago |
45934, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional. |
Wilson Antonio Rodríguez Solano, |
Oficina Regional de Puntarenas |
47870, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional. |
Diego Armando Álvarez Jiménez, |
Inspección Electoral |
45701, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Letrado en la Secretaría del Tribunal. |
Rosa Ivette Segura Salas, |
Inspección Electoral |
86299, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Xinia María Álvarez Carmona, |
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
76370, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Anabelle Patricia Vargas Arcia, |
Secretaria del TSE |
45427, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Silvia María Montoya Zamora, |
Oficina Regional de Golfito |
46104, Profesional de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional. |
Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, |
Oficina Regional de Golfito |
46105, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Minor Andrey Chinchilla Cordero, |
Sección de Análisis |
45738, Analista de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa. |
Kattya Susana Miranda Torrentes, |
Sección de Análisis |
72870, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
María de los Ángeles Durán Ruiz, |
Sección de Archivo |
45527, Profesional Coordinador |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa. |
Liseth Mora Soto, |
Sección de Inscripciones |
45587, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Carlos Luis Ocampo Sánchez, |
Oficina Regional de Heredia |
76402, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Giselle Gutiérrez Serrano, |
Oficina Regional de Heredia |
90227, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Luis Gerardo Cascante Solís, |
Oficina Regional de Sarapiquí |
361339, Asistente de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional. |
María de los Ángeles Sosa Madrigal, |
Oficina Regional de Sarapiquí |
47867, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Erick Miguel Martínez Murillo, |
Oficina Regional de Nicoya |
47869, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional. |
Eric Alonso Castillo Chavarría, |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
357815, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Dirección. |
Marco Antonio Moraga Núñez, |
Sección de Cédulas |
45717, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Gustavo Adolfo Arroyo Godínez, |
Departamento Legal |
45478, Ejecutivo de Área |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en ese Departamento en virtud del ascenso de su propietario a un puesto de mayor nivel. |
Mary Anne Mannix Arnold, |
Sección de Inscripciones |
45596, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Susan Zúñiga Campos, |
Sección de Inscripciones |
45632, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Rosa María Bermúdez Segura, |
Contraloría Electoral |
45744, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Roberto José Mora Palacios, |
Secretaría del Tribunal |
97503, Profesional de Apoyo Directo al TSE |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud de la licencia sin goce de salario de la titular del puesto. |
Ivan Mora Barahona, |
Dirección Ejecutiva |
360311, Profesional de Gestión |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Dirección. |
Noel José Henríquez García, |
Secretaría General del Registro Civil |
361334, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Graciela Rojas Fernández, |
Sección de Inscripciones |
45753, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Marcela Patricia Soto Coto, |
Inspección Electoral |
45743, Profesional Especializado |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud del ascenso de su titular a un puesto de Letrado en la Secretaría del Tribunal. |
Juan Pablo Salguero López, |
Sección de Ingeniería de Software |
76478, Asistente Funcional |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Carlos Eduardo Vargas Morales, |
NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
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Sección de Archivo |
45519, Técnico de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel. |
Carlos Roberto Abarca Valverde, |
Sección de Archivo |
45531, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Juan Flores Soto, |
Opciones y Naturalizaciones |
45876, Analista de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Karen Patricia Bonilla Sánchez, |
Inspección Electoral |
104976, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa dependencia en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel. |
Kattia Fonseca Arias, |
Departamento de Coordinación de Programas Electorales |
353746, Profesional de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Marianela Quirós Arias, |
Departamento de Coordinación de Programas Electorales |
353419, Asistente Funcional |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Jeffrey Vinicio Solano Gómez, |
Departamento de Coordinación de Programas Electorales |
357839, Analista de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Gerardo Arroyo Víquez, |
Sección de Inscripciones |
45854, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Rolando Araya Mora, |
Sección de Inscripciones |
45621, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Marcela Avilés Sandoval, |
Arquitectura |
353544, Analista de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Alexander Hernández González, |
Arquitectura |
21524, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
María Jesús Monge González, |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
353416, Asistente Funcional |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Johanna Barrientos Fallas, |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
353469, Analista de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Lillieth Paniagua Gamboa, |
Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar las prórrogas y los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Traslado del disfrute del feriado correspondiente al 12 de octubre del 2011. Se dispone: En virtud de lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Trabajo, se dispone trasladar el disfrute del día feriado correspondiente al día miércoles 12 de octubre de 2011 para el día lunes 17 de octubre de 2011. Se exceptúan a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos y a los que, a criterio del Secretario de este Tribunal y de los Directores institucionales, deban prestar servicios en tal fecha. Proceda con lo de su cargo la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre comercialización de servicios no esenciales del Tribunal. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º DGET-0117-2011 del 20 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual remite a consideración de este órgano colegiado una serie de recomendaciones relacionadas con la comercialización de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral.
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Plan de Acción para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en el Tribunal. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-694-2011 del 21 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria Nº 081-2011 del treinta de agosto del dos mil once, comunicado por Oficio Nº STSE-2464-2011 de esa fecha, respecto al oficio Nº AI-131-2011 del 18 de julio de 2011 (sic) mediante el que el señor Óscar León Alonso , (sic) Auditor Interno, remite el documento Nº ICI-03/2011 “Informe de seguimiento en relación con el Plan de Acción para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP (sic) en el Tribunal Supremo de Elecciones” sobre el cuál (sic) solicitan al Tribunal “disponer de las acciones pertinentes, en el curso de treinta días hábiles siguientes a su recibo”, los suscritos nos permitimos indicar lo siguiente:
Para la reformulación de ese Plan, se deberán tomar en consideración las “Recomendaciones” contenidas en el punto 4.2 incisos a) al h) externadas por la Auditoría en su Informe, de modo tal que las actividades a definir contemplen los aspectos allí señalados.
Si bien los suscritos compartimos los resultados del Informe, en el tanto hay actividades incumplidas por parte de los encargados de ejecutar el Plan Institucional de Implementación de las NICSP, también es claro en el hecho de que esto deviene de un proceso que viene impuesto desde fuera, en donde la rectoría por parte de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda ha carecido de la oportunidad y acometividad necesaria, caso del proceso de capacitación inicial en las normas, el cual es trasladado como competencia hacia las entidades públicas al derogarse el Decreto Nº 34029-H publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007; o en el caso (sic) la materia relativa a la modificación al Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera para que su operativa considere la aplicación de las NICSP, o el mismo momento de publicación del nuevo Plan Contable, que como el Informe señala no fue comunicado formalmente en cuanto a su vigencia una vez aprobado por parte de los jerarcas del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República, aspectos todos que como indicó la Auditoría en el informe que nos ocupa “tienden a limitar e impactar de alguna forma su desarrollo”.
Reconocer que el papel que atañe a la Contabilidad Nacional es el de un “acompañamiento del proceso de implementación de las referidas normas en cada institución”, tal como se indica en el informe, es minimizar su real responsabilidad, trasladándola completamente a las entidades.
Adicionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria Nº 082-2011 del primero de setiembre del dos mil once, comunicado mediante Oficio Nº STSE-2488 de esa fecha, conoció el oficio CONT-633-2011 suscrito por el señor Contador institucional, en el que se propuso la nueva conformación de la Comisión para la Implementación de las NICSP, para lo que se acordó agregarlo a la gestión (sic) e informe conjunto solicitado mediante Oficio Nº 2464-2011en (sic) función del informe remitido por la Auditoría Interna.
Sobre el particular los suscritos reiteramos a ese Tribunal la conformación propuesta en el Oficio Nº CONT-633-2011, donde es importante resaltar en primera instancia la incorporación de un representante de la nueva Dirección General de Estrategia Tecnológica, esto debido al impacto en tecnologías de información que la implementación de las NICSP conlleva, asimismo destacar que se solicitó a las dependencias la definición de los nuevos participantes. Se consideró además, debido a la vinculación propia de la materia presupuestaria y contable, la participación del encargado del Área de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva.
Es por ello que la nueva Comisión, salvo superior criterio en contrario, estaría constituida de la forma siguiente:
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. En consecuencia, se acogen las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna en el "Informe de Seguimiento en relación con el Plan de Acción para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Tribunal Supremo de Elecciones", n.º ICI-03/2011, de conformidad con los términos expuestos por la Dirección Ejecutiva y la Contaduría; dicha Dirección dará el debido seguimiento al particular. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre solicitud del Instituto Nacional de Estadística y Censos. De los señores Dennis Cascante Hernández y Luis Antonio Bolaños Bolaños, por su orden Director General de Estrategia Tecnológica y Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio n.º DGET-113-2011 del 19 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En cumplimiento a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria Nº 041-2011 del 03 de mayo del año en curso y con el propósito de conocer en detalle el requerimiento planteado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); el pasado 08 de junio, 2011 se concertó una reunión entre los suscritos y representantes de dicha institución.
En esta reunión escuchamos sus planteamientos y acordamos que esta solicitud será abordada en el marco de ejecución del Proyecto de Modernización de los Procesos del Sistema Civil, el cual actualmente se encuentra en etapa de modelado de procesos.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Propuesta para la elección de representantes laborales en el Comité de Salud Ocupacional. De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Coordinadora del Comité de Salud Ocupacional, se conoce el oficio n.º SO-001-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que sea del conocimiento de la señora y los señores Magistrados, en relación a las elecciones para elegir los representantes laborales dentro del Comité de Salud Ocupacional, a continuación me permito enviar la siguiente propuesta:
Día de Elecciones (en jornada laboral y con goce de salario): 24 de noviembre de 2011 de 9:00am a 11:00am.
Sobre el cargo: La persona electa debe ser funcionario o funcionaria institucional quien desempeña su labor de representante en jornada ordinaria de trabajo, lo cual significa que no tendrá ninguna remuneración adicional, a excepción que dentro de sus labores como miembro de la Comisión de Salud Ocupacional necesite desplazarse para esos efectos y se le deban reconocer los viáticos correspondientes. Todo esto sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador.
Duración del cargo: las personas electas durarán en sus cargos 3 años y pueden ser reelectas.
Mecanismo a utilizar para la elección de los trabajadores propietarios y suplentes en sede central:
Total de funcionarios de cada Centro de Trabajo. |
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Total de Votos emitidos con desglose de votos recibidos por cada candidato. |
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Número de representantes propietarios y suplementes elegidos. |
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Nombre completo, apellidos y número de cédula de cada representante. |
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Se dispone: Pase a estudio e informe del Departamento Legal, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Publicación del Seminario Internacional de Justicia Electoral y del Compendio de Legislación Electoral de la República de Chile. Del señor Sergio Muñoz Gajardo, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile, se conoce oficio n.° 242-2011/Circular del 23 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Calificador de Elecciones, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, dispuso remitir a US. un ejemplar de las publicaciones “Seminario Internacional Justicia Electoral”, que tuvo lugar en la ciudad de Santiago, los días 25 y 26 de Noviembre de 2010” y del “Compendio de Legislación Electoral de la República de Chile”, selección normativa realizada por este máximo órgano electoral de Chile.".
Se dispone: Agradecer al señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile por las publicaciones suministradas. Proceda la Secretaría de este Tribunal a remitir la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
B) Invitación para participar en primera feria anual "The Changing Role of the EMB". Del señor Vidar Helgesen, Secretario General de IDEA Internacional, se conoce oficio n.º 142-11/228 del 20 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal -vía correo electrónico- el 22 de setiembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual cursa cordial invitación para participar en la Primera Conferencia Anual de Diálogo de Organismos de Administración Electoral, denominada “The Changing Role of the EMB (Electoral Management Bodies)”, a celebrarse en Estocolmo, Suecia, del 05 al 08 de diciembre de 2011; solicita se nomine además a un miembro adicional de estos organismos electorales.
Se dispone: Agradecer al señor Helgesen y a IDEA Internacional la cordial invitación cursada y autorizar la participación del señor Magistrado Presidente Sobrado González y del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en la referida actividad. Para sustituir al primero, previo sorteo de rigor, se designa al Mag. Seing Jiménez. Durante su ausencia, el señor Picado León será sustituido por el señor Rodrigo Brenes Prendas.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Sobrado González |
Magistrado Presidente del T.S.E |
Estocolmo, Suecia |
4 al 9 de diciembre de 2011 |
Participación en la Primera Conferencia Anual de Diálogo de Organismos de Administración Electoral, denominada the “Changing Role of the EMB (Electoral Management Bodies) |
Ninguno |
Ninguno |
Hugo Picado León |
Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
C) Invitación para asistir en calidad de Observador Internacional al Referéndum Constitucional en Paraguay. Del señor Alberto Ramírez Zambonini, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce oficio n.º 636/2011, del 21 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a V.E., a fin de saludarlo muy cordialmente, y hacer de su conocimiento que el domingo 9 de octubre del año en curso se realizará el Referéndum Constitucional sobre el Voto de los Paraguayos Residentes en el Exterior en nuestro país.
En ese contexto, lo invitamos a acompañarnos en calidad de Observador Electoral Internacional en este importante proceso electoral para nuestro país. Para ello, nuestra Institución ha preparado un programa de actividades del 07 al 09 de octubre para los observadores internacionales acreditados, con la finalidad que puedan conocer con más detalle el proceso electoral y la función de nuestra institución en el marco del Referéndum Constitucional.
Lamentablemente, por razones presupuestarias, nuestros recursos ni permiten financiar en esta ocasión los tiquetes aéreos y el hospedaje como lo hubiéramos deseado; sin embargo, todo lo referido a los gastos de traslados internos y alimentación durante la Misión de Observación, serán cubiertos por nuestra organización. […]."
Se dispone: Agradecer al señor Ramírez Zambonini y al Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente se declina por razones presupuestarias; no obstante se externa el deseo de éxito en la celebración de dicho proceso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Sobre la Política interna de prevención vigente sobre Ley Contra el Hostigamiento Sexual. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º DH-MU-0464-2011 del 1º de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal -vía fax- el 21 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Defensoría de los Habitantes en ejercicio de sus competencias previstas en la ley de creación, en concordancia con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, tiene la obligación de divulgar el contenido de la referida ley y velar por el cumplimiento de sus disposiciones, en cuyo ejercicio me permito manifestarle lo siguiente:
Que la ley contra el hostigamiento sexual fue reformada mediante Ley Nº 8805 vigente desde el 02 de junio de 2010, adicionando una serie de obligaciones a la administración. Una de ellas la constituye el establecimiento de un procedimiento interno adecuado y efectivo, así como la elaboración de una política institucional de prevención y comunicación, cuyo plazo de cumplimiento venció el dos de setiembre del año 2010.
En seguimiento de su relación con esas obligaciones le informo que la Defensoría de los Habitantes, vigilante del compromiso que las Instituciones cumplan con la ley contra el Hostigamiento Sexual y la modificación, le solicita una copia de la política interna de prevención vigente, la cual debe de remitir a esta Defensoría en el plazo de diez días.
Se les recuerda las normas relacionadas con su compromiso legal, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia señala en su artículo 10 lo siguiente:
“El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores constituye una falta que se sancionará según la gravedad de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo”.
Por su parte, el Código de trabajo en su artículo 608 señala lo siguiente:
“Constituyen faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las leyes de seguridad social”. "
Se dispone: Contestar a la señora Defensora de los Habitantes en los siguientes términos:
Este Tribunal, en cumplimiento de los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, ya cuenta con una política establecida en materia de prevención, comunicación y sanción del hostigamiento sexual en el empleo. La misma está inserta y es un componente esencial de nuestra "Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género", cuyo objetivo específico número 7 es "prevenir y sancionar las prácticas de acoso sexual y promover una cultura de respeto en las relaciones interpersonales y laborales", al cual van aparejados cuatro lineamientos estratégicos, siendo que se han promovido y mantenido cursos de acción en esa dirección, especialmente por los establecidos en el Plan de Acción 2010-2011 de la antedicha política. A su vez, cuenta con el reglamento institucional sobre denuncias por acoso u hostigamiento sexual, debidamente actualizado y armonizado con la ley n.º 8805. Proceda la Secretaría de este Tribunal a comunicar este acuerdo a la estimada señora Defensora de los Habitantes y a remitirle copia del reglamento, la política y el plan antes citados, así como también de los principales materiales gráficos elaborados que han sido difundidos para comunicar y promover la política institucional contra el hostigamiento sexual. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre solicitud de aporte efectivo según convenio con el INEC. Del señor Francisco Rodríguez Siles y de la señora Mary Anne Mannix Arnold, por su orden Director Ejecutivo y Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2371-2011 del 23 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 083-2011, celebrada el 06 de setiembre de 2011- informan en relación con la solicitud planteada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en oficio n.º GE-379-2011 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"III. Conclusiones.
a. Con la suscripción del Convenio Marco de Cooperación interinstitucional entre el Tribunal y el referido Instituto suscrito el 28 de febrero del 2011, se estableció que no se contraían compromisos financieros entre las partes, ni obligaciones específicas de las que derivaran en forma inmediata disposición de fondos públicos.
b. El aporte del Tribunal en ambas cartas de entendimiento (n.º 1 y n.º 2), no supera los cinco millones, representados en préstamo de vehículos con operador móvil, a efectos de trasladar a los funcionarios del INEC para realizar la Encuesta Nacional de Hogares, de tal manera que el INEC incurre en un error al señalar que el Tribunal tiene como parte de la contraprestación del convenio un pendiente por cubrir dentro de los ciento sesenta y seis millones de colones.
c. Se requiere ley habilitante para que el Tribunal pueda donar recursos de su patrimonio. En tal sentido, el numeral 37 y el 36 son normas habilitantes al Tribunal para realizar donaciones al INEC, sea para los fines del Instituto o como parte de un proyecto específico (transferencia presupuestaria con las vistos buenos que se requieren o realización de convenio específico de colaboración, según se trate).
d. De la revisión del anteproyecto de presupuesto para el año 2012, se corrobora que no se estimó recurso alguno para la colaboración de este Tribunal al INEC, pues no se dio al momento de la elaboración del Convenio Marco una solicitud previa que permitiera una (sic) análisis para incluir fondos y es después (31 de agosto, 2011), de que nuestra gestión de presupuesto está en proceso de análisis por parte de las autoridades hacendarias, que se presenta la solicitud, lo cual también imposibilita realizar gestión alguna para inyectar recursos que puedan coadyuvar en las actividades que tiene prevista esa Entidad para el año 2012.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del estimable señor Gerente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). ACUERDO FIRME.
la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CM-703-18199 del 20 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer se permite consultar el criterio de la institución a su cargo para el proyecto "Democratización de las diferentes instancias de decisión del Movimiento Cooperativo y Creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CONAMUJER)”, Expediente Nº 18.199, publicado en La Gaceta N.º 60 del 05 de setiembre de 2011, el cual se adjunta, cuyo plazo de respuesta es de ocho días hábiles. Vencido ese plazo, la Comisión asumirá que no tiene objeciones que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
Conforme a lo expuesto, a partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, según se desprende de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
En los procesos electivos, por su naturaleza, los ciudadanos participan de cara a la escogencia de quienes, en representación de la Nación o el Municipio, marcarán su destino mediante actuaciones dotadas de autoridad pública, lo que comprende las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, los Diputados ante la Asamblea Legislativa, las personas que ocuparán los cargos municipales de elección popular y los procesos electorales celebrados a lo interno de las agrupaciones políticas, a efecto de asegurar la primacía y el respeto de los derechos fundamentales electorales. Bajo este contexto, el sufragio no comprende cualquier tipo de votación, sino tan sólo aquella que se relaciona directamente con el derecho ciudadano a elegir y ser electo para un cargo público de elección popular (ver en ese sentido resoluciones n.º 004 de las 09:25 horas del 03 de enero de 1996 y n.° 3676-E1-2010 de las 12:20 horas del 14 de mayo de 2010).
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta
Tal como se indicó, la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “Democratización de las diferentes instancias de decisión del Movimiento Cooperativo y creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CONAMUJER)”, Expediente N.° 18.199.
De la exposición de motivos y del contenido de la iniciativa se obtiene que lo pretendido en su texto es la reforma parcial a la “Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, N° 4179 del 22 de agosto de 1968 con el fin de establecer, en esencia, dos modificaciones sustanciales y una incorporación de orden innovativo. Éstas implican, en primer lugar, la creación y sostenimiento financiero del Comité Nacional de Mujeres Cooperativistas (CONAMUJER); en segundo lugar, la integración de la perspectiva de género en las actividades, funciones y fines de las asociaciones cooperativistas, del Concejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) y del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y; en tercer lugar, el diseño de un modelo normativo que, de manera preceptiva, ordene la designación de los miembros de los diferentes órganos colegiados que poseen esas instancias en base al principio de “participación por género”, como criterio orientador, mediante la incorporación del sistema de paridad.
Del análisis integral de la iniciativa de ley formulada, bajo la lógica de la armonización integral del acervo normativo electoral y los precedentes que este Tribunal ha dictado en torno a temas de la misma índole, se desprende, de manera inequívoca e indiscutible, que esas reformas no están relacionadas con la materia electoral. En el contenido del proyecto no se verifica la presencia de ninguna disposición que haga referencia o pretenda regular actos relativos al sufragio o que, directa o indirectamente, se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales.
En efecto, las designaciones de las autoridades o integrantes de órganos colegiados en procesos eleccionarios especiales, de carácter institucional o corporativo, tanto en organismos públicos como privados, así como la forma en que se verifique esa elección y sus requisitos, procedimientos, formalidades, términos, límites y condiciones son aspectos desvinculados y ajenos a los procesos electorales cuya dirección, organización y fiscalización compete a este ámbito. Las reformas planteadas, en tanto establecen reglas para la elección o designación de los miembros de los órganos colegiados en las asociaciones cooperativistas, en el CONACOOP y en el INFOCOOP, carecen entonces de naturaleza electoral.
Para mayor claridad y en torno al fundamento que nutre lo expuesto, mediante resolución 1711-E-2006 de las 09:00 horas del 29 de mayo del 2006, este Tribunal señaló:
“En un caso similar al que nos ocupa, en el que se objetaron aspectos relativos a procesos eleccionarios especiales de carácter institucional o corporativo, este Tribunal en sentencia número 259-E-2001 de las 9:00 horas del 19 de enero de 2001 –que sustentó además el dictado de la resolución número 1049-M-2005 de las 10:25 horas del 13 de mayo de 2005- señaló:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano constitucionalmente llamado a organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, entendido éste como la función cívica de los ciudadanos cuyo ejercicio permite seleccionar a los gobernantes (art. 93 y 99). Conforme se aprecia, "... se trata de una atribución que se despliega de cara a las consultas populares, las cuales constituyen un ejercicio democrático en donde participan los ciudadanos en su condición de tales y de cara a la escogencia de aquéllos que, en representación de la Nación o el Municipio, marcarán su destino mediante actuaciones dotadas de autoridad pública..." (así lo entendió el Tribunal en el acuerdo contenido en el artículo 24° de su sesión n° 11632 del 22 de junio de 1999).
Es por ello que, por definición, le compete dilucidar cualquier conflicto que se presente con ocasión de tales torneos electorales, como también aquéllos que se susciten en la vida interna de los partidos políticos, en orden a preservar los derechos fundamentales en este ámbito -a través del recurso de amparo electoral- y garantizar la observancia del ordenamiento jurídico por parte de sus autoridades cuando esté de por medio la integración de sus órganos de mando o la selección de candidatos a puestos de elección popular -mediante la acción de nulidad-.
Al no encontrarse en tales supuestos la presente disputa, la misma carece de naturaleza electoral y, por ende, este Tribunal se encuentra impedido para resolverla, debiendo ventilarse entonces ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como cuestión de legalidad ordinaria.
(…)
A juicio de este Tribunal, el criterio vertido en la resolución parcialmente transcrita resulta aplicable al caso concreto, toda vez que se objetan aspectos propios de un proceso eleccionario interno, a través del cual los miembros del Concejo Municipal de San José definirían cuáles personas ejercerían la presidencia y la vicepresidencia de ese órgano, razón por la que el proceso, la elección y los diversos aspectos que de ésta puedan derivarse, son resorte exclusivo del órgano municipal y no de este Tribunal, que como se indicó en el precedente parcialmente transcrito, le corresponde dilucidar los conflictos que pudieren surgir en los procesos electorales en que los ciudadanos eligen a sus gobernantes –entendiéndose comprendidos además del Presidente y Vicepresidentes de la República, los diputados ante la Asamblea Legislativa y las personas que ocuparan los cargos municipales de elección popular- y de aquellos procesos electorales celebrados a lo interno de las agrupaciones políticas, a efecto de asegurar la primacía y el respecto de los derechos fundamentales electorales.” (el destacado pertenece al original).
Cabe indicar que esa postura es congruente con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto n°. 2000-07158 de las 14:59 horas del 16 de agosto del 2000 en el que analizó el fenómeno de la “electoralidad” y señaló, en lo que interesa:
"... en opinión de la Sala, la aplicabilidad de este concepto debe estar reservada para aquellas circunstancias en que se encuentre en juego la legitimación democrática o los derechos político–electorales de los ciudadanos, en función de los procesos generales en que ellos participen, no pudiendo extenderse a procesos eleccionarios especiales, de carácter institucional o corporativo, como es el caso a que se contrae esta acción.” (el subrayado no pertenece al original).
Conclusión.
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta totalmente ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, este Tribunal omite emitir su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa de los proyectos de "Ley de Creación del cantón décimo segundo: La Península" y " Ley de Creación del Cantón Décimo Segundo de la Provincia de Puntarenas, denominado: La Península". De la señora Melania Guevara Luna, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente memorial del 20 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial que estudiara, conocerá, propondrá y dictaminará los expedientes legislativos N.º 14.534 "Ley de Creación del cantón décimo segundo: La Península" y N.º 17.730 " Ley de Creación del Cantón Décimo Segundo de la Provincia de Puntarenas, denominado: La Península", expediente N.º 17.753 , en la sesión N.º 8 celebrada el día de ayer aprobó una moción para solicitar el criterio de esa Institución en relación al texto sustitutivo que fue aprobado en la misma sesión y que anexo.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.” […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
El Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada, dentro del ámbito de su competencia y únicamente en relación con lo que corresponde a materia electoral o asuntos propios de las competencias de este Organismo Electoral.
Ahora bien, resulta indispensable informar a la Asamblea Legislativa que el tema de la creación del cantón denominado “La Península” fue consultado anteriormente a este Tribunal: en un primer momento, mediante oficio n.º TSE-2696-2010, del 22 de setiembre de 2010, dirigido a la licenciada Melania Guevara Luna, Jefa de Área de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se refirió a los proyectos contenidos en los expedientes legislativos n.º 14.534 y n.º 17.730; y la segunda oportunidad, mediante oficio n.° TSE-2177-2011, del 08 de agosto de 2011, se pronunció sobre el texto sustitutivo presentado al texto original del proyecto de ley. Lo anterior resulta relevante en el tanto el proyecto que ahora se consulta, se plantea como texto sustitutivo de los proyectos antes indicados.
Justamente sobre esto último, conviene señalar que el proyecto consultado -texto sustitutivo- a diferencia de los textos originales y del que fuese consultado más recientemente, sólo hace referencia a la creación de un nuevo cantón en la provincia de Puntarenas, el cantón duodécimo “La Península”, el cual se conformaría con los distritos de Paquera, Lepanto, Cóbano y algunos territorios insulares del Golfo de Nicoya (Islas Aves, Cabo Blanco, Cabuya, Cedros, Cocineras, Comercio, Islas Pájaros, Jesusita, Muertos, Patricia, Sombrero, Venado y Zopilote); todos territorios segregados del cantón central de la provincia de Puntarenas.
Proyecto de ley Creación del Cantón Duodécimo de la Provincia de Puntarenas, denominado “La Península” (texto sustitutivo de los proyectos contenidos en los expedientes legislativos n. º 14.534, n. ° 17.730 y n. ° 17.753).
Objeto del proyecto: Este proyecto de ley, el cual es propuesto como texto sustitutivo de los proyectos contenidos en los expedientes legislativos n.º 14.534 y n. ° 17.730 -sobre los que este Tribunal ya se pronunció- propone la creación de un nuevo cantón en la provincia de Puntarenas, denominado La Península, segregando del cantón central de Puntarenas los distritos administrativos de Lepanto, Paquera y Cóbano y las siguiente islas del Golfo de Nicoya: Aves, Cabo Blanco, Cabuya, Cedros, Cocineras, Comercio, Islas Pájaros, Jesusita, Muertos, Patricia, Sombrero, Venado y Zopilote.
Sobre el fondo: En lo que a este Tribunal compete y sobre el proyecto particular que en esta oportunidad se somete a consulta, se hará referencia a los siguientes aspectos:
a.- Sobre la eventual convergencia de dos organizaciones municipales en un mismo espacio geográfico: El artículo 3° del proyecto consultado merece especial atención en cuanto dispone la necesidad de definir la ubicación de la cabecera del nuevo cantón y, de seguido, propone que “la constitución del nuevo cantón no afectará las competencias de los Concejos Municipales de Distrito de Cóbano, Lepanto y Paquera….”. En ese orden de ideas, hay que tener presente que, en cada uno de los tres distritos que integrarían el nuevo cantón, en la actualidad existe un órgano deliberativo (concejos municipales de distrito) y uno ejecutivo (intendentes y viceintendentes), ambos con competencias de administración del territorio respectivo. Por esta razón y, dada esa especial composición administrativa, con la creación del nuevo cantón y la designación que se haga de su cabecera, en determinado momento se estaría ante una nueva realidad administrativa donde concurrirían dos organizaciones municipales de administración, con un mismo ámbito de gestión territorial -concejo municipal de distrito e intendente y concejo municipal y alcalde- distorsionando, con ello, la naturaleza jurídica de ambos en general y en particular sobre lo que corresponde a los concejos municipales de distrito, los cuales funcionan amparados en la condición legal y práctica de estar alejados de la cabecera del cantón del que forman parte.
Vale la pena advertir, en ese mismo sentido, que otra posible consecuencia práctica de la situación apuntada lo es que, una vez conformado el gobierno cantonal (concejo municipal y alcalde) y, asentado éste en el distrito que se designe como cabecera para el nuevo cantón, donde en la actualidad funcionan los órganos distritales de administración ya señalados, se podría presentar entre ambos un conflicto de competencias y de gestión llegando en determinado momento, dada la naturaleza superior del primero, a vaciar a los segundos de las competencias que han debido ejercer desde que fueron electos popularmente en los comicios verificados en diciembre de 2010 y con ello la consecuente supresión de su mandato.
b) Sobre la vigencia del cantón La Península: Sobre este aspecto en particular, nos referiremos a la dispuesto en el Transitorio I y II del proyecto.
Sobre el Transitorio I, el cual prácticamente emula lo dispuesto sobre el particular en los proyectos anteriormente consultados y cuyo texto establece que este Tribunal “dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, convocará a elecciones para elegir a los regidores y al Alcalde del nuevo cantón. Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón estará a cargo de un concejo provisional, integrado por los presidentes de los concejos municipales de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera. Presidirá esa comisión cantonal, el miembro que resulte nombrado en su seno”, conviene reiterar el criterio apuntado en el oficio n. º TSE-2696-2010, del 22 de setiembre de 2010:
“En el Transitorio I indica que este Tribunal, “dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del cantón La Península, convocará a elecciones para constituir la primera corporación municipal del nuevo cantón. Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón estará a cargo de un concejo provisional, integrado por los presidentes de los cuatro concejos de distrito vigentes, conforme con el capítulo VIII, artículo 54 y siguientes del Código Municipal”.
En al menos dos ocasiones anteriores, el Tribunal se ha referido a la posibilidad de que el gobierno local de un nuevo cantón esté a cargo de un concejo provisional y estableció que esto resulta improcedente desde la perspectiva constitucional.
En oficio n.º 0049-TSE-2001, al evacuar la consulta que la Asamblea Legislativa le planteó en relación con el proyecto de ley número 15.566, que también se refiere a la creación de Cantón La Península, se estableció lo siguiente:
“El proyecto de ley consultado, en sus transitorios I y II, dispone además, la obligación del Tribunal de convocar, celebrar, fiscalizar y dirigir el proceso de elección de regidores y del Alcalde del nuevo cantón, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la pretendida ley, dejando al gobierno local, hasta el momento de la elección, en manos de un concejo provisional integrado por los presidentes de los concejos municipales de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera.
En punto al plazo otorgado para la preparación de la documentación electoral y la celebración de las correspondientes elecciones municipales, este Tribunal no tiene objeción alguna. Sin embargo, respecto de la posibilidad de que un concejo provisional ejerza el gobierno local hasta el momento en que la elección sea celebrada, este órgano electoral considera que ello resulta improcedente. En este sentido y en atención a una consulta anterior de un proyecto de ley que contenía una disposición similar a la comentada, este Tribunal manifestó que nuestra Constitución Política no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente a su integración regula (oficio número 1746-TSE-2005). En consecuencia, procede reiterar el criterio antes señalado, entendiéndose que la eficacia de la ley quedaría diferida hasta el momento en que el Tribunal declare formalmente la elección del nuevo gobierno local”.
El citado oficio 1746-TSE-2005, es en el que se dió respuesta a la consulta sobre el proyecto de ley de “Creación del Cantón XVI de la Provincia de Alajuela, La Amistad”, expediente n.º 15.321.
Esta afirmación deriva del texto de los artículos 168 y 169 constitucionales. Este último señala que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”
Bajo esa inteligencia, este Tribunal recomienda diferir la entrada en vigencia de la ley que se propone y consecuentemente la del nuevo cantón, hasta tanto este organismo electoral haya hecho la Declaratoria Oficial de la Elección de las nuevas autoridades, circunstancia que debe ser regulada de forma expresa en el mismo texto de la ley y tomando como base dos posibles momentos: ya sea a los seis meses de promulgada la ley, entendiendo que ese sería el plazo máximo para llevar a cabo todo el proceso eleccionario que se requiere o bien, difiriendo dicha elección para realizarla en el proceso municipal que se llevará a cabo en febrero de 2016 en el que se elegirán todas las autoridades municipales del país. Esta última propuesta resultaría la más conveniente, no sólo por economía procesal sino también porque permitiría la continuidad por todo el plazo ordinario de aquellas personas que, en las pasadas elecciones de diciembre de 2010, resultaron electas en los órganos de gestión correspondientes a los distritos que conformarían el nuevo cantón.
Respecto a lo dispuesto en el Transitorio II, concretamente a la elección de los regidores, resulta indispensable tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal y la decisión legislativa que se tome sobre lo recomendado por este Tribunal en el párrafo anterior, a efectos de que se fije la cantidad de regidores con que contaría el nuevo cantón.
c.- Sobre la necesaria disponibilidad presupuestaria: Si la recomendación hecha por este Tribunal en punto a diferir la elección de las autoridades del nuevo cantón a febrero de 2016 no resulta acogida por los señores diputados y se debe realizar dicho proceso en momento más próximo, tal y como se dispuso en la norma transitoria I del proyecto de ley, ciertamente éste no contempla norma alguna que prevea otorgar los recursos necesarios para organizar y atender dicha elección. En ese sentido y dado que bajo esa circunstancia no se contaría con las reservas presupuestarias al efecto, es indispensable que la misma ley establezca, si se decanta por esa opción (realizar la elección seis meses de promulgada la ley), la obligación del Ministerio de Hacienda de tramitar el presupuesto extraordinario definido por el Tribunal Supremo de Elecciones para sufragar los gastos que demande la realización del proceso electivo; previendo además que dicha formulación sea atendida en forma debida y de la manera más expedita por el órgano legalmente competente para ello.
CONCLUSIÓN:
Con base en lo expuesto y con las salvedades apuntadas en relación con la convergencia de estructuras administrativas, vigencia del cantón y sus autoridades así como la disponibilidad presupuestaria para atender el proceso electoral requerido, éste Tribunal no objeta el proyecto de ley Creación del Cantón Duodécimo de la Provincia de Puntarenas, denominado “La Península” (texto sustitutivo de los proyectos contenidos en los expedientes legislativos n. º 14.534, n. ° 17.730 y n. ° 17.753)
De igual manera se reitera lo señalado con anterioridad en oficios n. º TSE-2696-2010, de 22 de setiembre de 2010 y TSE-2177-2011 del 08 de agosto de 2011, en referencia a los proyectos de ley contenidos en los expedientes legislativos n. º 14.534, n.º 17.730 y 17.753. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
A) Autorización a la UNEC para participar en taller. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-101-2011 del 27 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en el acuerdo de la Sesión 034-2009, del 02 de abril del 2009, y el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicitamos autorización para que la señora Ana Isabel Gutiérrez Castro, funcionaria de la Sección de Archivo del Registro Civil, participe en el Taller que será impartido por la Secretaría de Género de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, el miércoles 28 de setiembre del 2011 de las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde."
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la citada funcionaria para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |