ACTA Nº 94-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del once de octubre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramientos en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Oscar Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0787-2011 del 23 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto (sic) los oficios RH-01899-2011 (sic) suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el oficio OYN-1001-2011 que suscribe el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en los cuales se propone nómina de 6 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación, vacante en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y que corresponde a plaza nueva en el presupuesto institucional, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:
1.- Castro Hernández Gustavo
2.- Quesada Morales Fabián
3.- Gamboa Pinto Vanesa
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Quien resulte seleccionado se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de diciembre de 2011, como Auxiliar de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el puesto número 101923, donde devengará un salario base de ¢352.900.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.440.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar al señor Gustavo Castro Hernández, en el puesto n.º 101923 conforme se propone, a partir del 1° de diciembre de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Oscar Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0788-2011 del 23 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto los oficios (sic) RH-01899-2011 suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el oficio OYN-1001-2011 que suscribe el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en los cuales se propone nómina de 6 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación, vacante en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y que corresponde a plaza nueva en el presupuesto institucional, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:
1.- Lizano Castro Ana Elena
2.- Arroyo Godínez Gustavo
3.- García Porras Hazel
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Quien resulte seleccionado se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de enero de 2012, como Auxiliar de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el puesto número 97468, donde devengará un salario base de ¢352.900.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.440.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar a la señorita Ana Elena Lizano Castro, en el puesto n.º 97468 conforme se propone, a partir del 1° de enero de 2012. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0805-2011 del 30 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 03 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio RH-01899-2011(sic) suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el oficio OYN-1001-2011 que suscribe el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en los cuales se propone nómina de 6 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación, vacante en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y que corresponde a plaza nueva en el presupuesto institucional, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:
1.- Mora Espinoza Geraldine
2.- Quesada Morales Fabián
3.- Gamboa Pinto Vanesa
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Quien resulte seleccionado se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de marzo de 2012, como Auxiliar de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el puesto número 357811, donde devengará un salario base de ¢352.900.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.440.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.
Cabe señalar que se propone el nombramiento en propiedad a partir del 01 de marzo de 2012, atendiendo las razones dadas por el Lic. Chavarría Barquero, y por el conocimiento y experticia que tiene el funcionario que se encuentra realizando las labores interinamente. Todo lo anterior en el afán de no afectar el servicio público que presta la Sección de Opciones y Naturalizaciones.".
Se dispone: Nombrar a la señora Geraldine Mora Espinoza, en el puesto n.º 357811 conforme se propone, a partir del 1° de marzo de 2012. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento en propiedad en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0804-2011 del 30 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 04 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio RH-2049-2011, de fecha 29 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad un Profesional en Inscripciones, en la plaza de Profesional de Gestión en la Sección de Inscripciones, que se encuentra vacante en virtud de la renuncia del señor Luis Ricardo Montero López para acogerse al beneficio de la pensión, someto a consideración del Superior la terna siguiente:
PUESTO No. 45585
1.- Ocampo Sánchez Carlos Luis
2.- Arias Mora Kristy
3.- Álvarez Olaso Marianela
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante oficio INS-0846-2011 de fecha 28 de setiembre de 2011.
Quien resulte seleccionado podrá ubicarse en propiedad como Profesional de Gestión en la Sección de Inscripciones, a partir del próximo 16 de octubre. Devengará un salario base de ¢635.300.oo por mes y anualidades a razón de ¢13.088.oo cada una y los complementos salariales del 65% por concepto de prohibición y del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año 2011. Tendrá asimismo la posibilidad de incorporarse al régimen de Carrera Profesional que opera en nuestra Institución.".
Se dispone: Nombrar al señor Carlos Luis Ocampo Sánchez, en el puesto n.º 45585 conforme se propone, a partir del 16 de octubre de 2011. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento interino de la señora Gabriela Zamora Bolaños en la Oficialía Mayor Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2109-2011 del 10 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DEL-1944-2011 recibido en este despacho el pasado 4 de octubre que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señora Gabriela Zamora Bolaños para sustituir a la funcionaria Cristina Chaverri Miranda, titular de la plaza de Auxiliar de Operación número 95552 que actualmente y hasta el próximo 27 de octubre se mantendrá incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, con posibilidades de permanecer en esa misma condición por un período más prolongado.
De no haber objeciones, tal nombramiento interino podría efectuarse con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios con rige a partir del día siguiente a aquel en que quede firme el acuerdo del Tribunal que así lo apruebe, siendo que se mantendría vigente mientras perdure la incapacidad de la señora Chaverri Miranda. Conviene señalar que la candidata que se propone cuenta con experiencia en relación con las tareas a realizar, pues con anterioridad laboró para la institución en una plaza idéntica de Servicios Especiales. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con el visto bueno y el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Trámites del régimen de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-107-2011 del 10 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 08-2011 celebrada el pasado 5 de octubre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados o excluidos del Régimen de Dedicación Exclusiva. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Yorleny Garbanzo Quirós, Eridasny Johanna Vargas Hernández y Johanna Barrientos Fallas y los señores Yasser Joseph Alfaro Valverde, Jeffrey Solano Gómez y Luis Felipe Brosed Lizano son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido nombrados interinamente o en propiedad en cargos de nivel profesional para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas. Por otro lado, una funcionaria solicita la exclusión del régimen ya que lo procedente es aplicar un porcentaje del 65% por concepto de Prohibición.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
309 |
Yorleny Garbanzo Quirós |
Incorporación |
65% |
310 |
Yasser Joseph Alfaro Valverde |
Incorporación |
65% |
311 |
Eridasny Johanna Vargas Hernández |
Incorporación |
20% |
312 |
Jeffrey Solano Gómez |
Incorporación |
20% |
313 |
Johanna Barrientos Fallas |
Incorporación |
20% |
314 |
Luis Felipe Brosed Lizano |
Incorporación |
65% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, conocido en el artículo primero de la sesión número 05-2011, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte del funcionario y del Director Ejecutivo. Se adjunta también copia del acta de dicha sesión.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
G) Ascenso en propiedad de la funcionaria Melissa Bagnarello Chaves en la Oficialía Mayor Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0263-2011 de las doce horas del tres de octubre de dos mil once, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 10 de octubre de 2011, mediante la cual se dispone ascender en propiedad -a partir del próximo 16 de octubre- a la funcionaria Melissa Bagnarello Chaves, Auxiliar de Operación en el Departamento Electoral (sic), al cargo de Asistente de Operación en la misma unidad administrativa, en virtud del ascenso en propiedad de la señora Rosa María Mejía Valenzuela a un puesto de Coordinador de Apoyo en la Sección de Solicitudes Cedulares.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
H) Ascenso en propiedad de la funcionaria Yendri Patricia González Salazar en la Oficialía Mayor Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0264-2011 de las doce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil once, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 10 de octubre de 2011, mediante la cual se dispone ascender en propiedad -a partir del próximo 16 de octubre- a la funcionaria Yendri Patricia González Salazar, Auxiliar de Operación en el Departamento Electoral, al cargo de Asistente de Operación en la misma unidad administrativa, en virtud de la renuncia del señor Fabio Zumbado Ramírez, para acogerse al beneficio de la pensión.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
I) Informe sobre el estudio de clima laboral en la Oficina Regional de Pérez Zeledón. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2118-2011 del 10 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número PRESAL-182-2011 de hoy, que suscribe la Licda. Grettel Amador Rojas, Encargada del Área de Prevención y Salud Laboral de este departamento, con el que presenta un informe sobre el estudio de clima laboral imperante en la Oficina Regional de Zeledón (sic), el cual se llevó a cabo como producto de varias quejas recibidas por parte de algunos funcionarios de dicha sede.
En la Oficina Regional de Pérez Zeledón laboran 7 personas y todas participaron en la actividad realizada por PRESAL, lo que equivale al 100% de la población laboral, incluyendo desde luego a la jefatura. Según indica la Licda. Amador Rojas, los resultados de la investigación deben visualizarse desde la perspectiva de riesgo laboral y las consecuencias que podrían derivarse de la situación detectada. Asimismo, formula una serie de recomendaciones que la suscrita avala en su totalidad y que solicita al Superior visualizar su viabilidad de tal forma que puedan llevarse a la práctica con la mayor brevedad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dado que se encuentra en curso el trámite de una investigación administrativa preliminar con el mismo objeto, agréguese el oficio que se conoce y sus adjuntos al expediente n.º 417-S-2011. ACUERDO FIRME.
J) Vacaciones de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones para los días 18 al 24 de octubre de 2011, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En tal virtud, se extiende la sustitución acordada en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 087-2011, celebrada el 22 de setiembre de 2011, comunicado mediante oficio n.º STSE-2810-2011 de la misma fecha, recaída en el señor Magistrado Rodríguez Chaverri, de forma tal que este último sustituirá a la señora Magistrada Zamora Chavarría del 18 al 28 de octubre de 2011, ambos días inclusive. ACUERDO FIRME.
Reingresa salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
K) Vacaciones del señor Secretario del Tribunal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2988-2011 del 11 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con un cordial saludo, en relación con el asunto supra indicado y para lo que a bien tenga disponer el Superior, por medio de la presente solicito se me concedan a título de vacaciones los días que van del 15 de noviembre al 31 de diciembre del año en curso.
Solicito asimismo se recarguen mis funciones en el Lic. Erick Guzmán Vargas, Prosecretario de este Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
L) Encargo de funciones del Encargado Servicios Misceláneos de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2108-2011 del 10 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio número SG-817-2011 recibido el pasado 4 de octubre en este despacho, el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, comunica que el servidor Oscar Camacho Vindas, quien labora como Encargado de Servicios Misceláneos, ha sido incapacitado hasta el próximo 12 de octubre y se presume que seguirá en esa misma condición por más tiempo, motivo por el cual solicita que durante ese lapso las funciones que a dicho funcionario le corresponde ejecutar se recarguen en el señor Julio Ramírez Guillén, quien se desempeña como Trabajador Misceláneo y labora en la misma unidad de Conserjería.
El candidato que se propone no se ubica en la categoría inmediata inferior ni ha acreditado ante este despacho el cumplimiento del requisito académico que el Manual Descriptivo de Puestos exige y que es conclusión de estudios de educación diversificada. Sin embargo, el Lic. Fitoria Mora indica en su oficio que: “Este servidor es conocedor de la razón por la que el Superior, en otras ocasiones, no ha aprobado gestiones como la presente; sin embargo, tomando en consideración que el citado señor, dentro de la Unidad de Conserjería, es el funcionario con mayor experiencia y conocimiento en las labores a desarrollar, además de contar con toda la confianza de esta jefatura, es que nuevamente acudo a su persona para que ante la Señora y Señores Magistrados efectúe la presente solicitud de recargo de funciones.” Siendo así, para efectos del recargo de funciones pretendido resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, motivo por el cual se traslada la presente solicitud a conocimiento del Superior para lo que a bien tenga resolver. El eventual recargo de funciones se podría reconocer a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta que el titular del cargo se reincorpore a su puesto, siempre y cuando ese período sea igual o superior a diez días hábiles según establece la normativa.
Como puede apreciarse, la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Encargar esas funciones al señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Seguimiento a las recomendaciones por gestiones presentadas por los usuarios de servicios institucionales. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2439-2011 del 27 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -en atención al memorando n.° STSE-0769-2011 del 20 de setiembre de 2011- se refiere al informe elaborado por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en el oficio n.° CS-0234-2011, el cual corresponde al seguimiento de las recomendaciones semestrales de gestiones -anteriormente propuestas por esa Contraloría-, y literalmente manifiesta:
"En atención a su memorando n.° STSE-0769-2011 del pasado 20 de setiembre y con base en lo dispuesto por el Superior en sesión n°. 83-2011 del 6 de los corrientes, en donde se dispuso aprobar las recomendaciones de esta Dirección “1) Que cada área involucrada proceda a revisar el estado de sus acciones e informe, en un plazo de quince días, a la Contraloría de Servicios. 2) Por otra parte, se solicita que el seguimiento general a las recomendaciones, producto de los informes por sondeos de opinión, tanto en oficinas regionales como en sede central, sea dado por la Contraloría de Servicios, sin menoscabo al apoyo que pueda brindar la Dirección Ejecutiva en aquellos casos que se amerite.”, paso a informar lo siguiente.
Con Oficio CS-0234-2011 el Contralor de Servicios eleva al Superior el Informe de Seguimiento a las recomendaciones semestrales por gestiones presentadas por los usuarios en los servicios institucionales, de las cuales se desprende que hay dos recomendaciones pendientes del año 2010, que corresponden a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y a la Oficialía Mayor Civil, oficios CS-027-2010 y CS-327-2010 respectivamente.
Respecto de la recomendación hacia la DGET, dado que el Proyecto de Modernización será de larga data y considerando que dicha Dirección reportó que lo solicitado fue incluido en los requerimientos, se solicita dar por concluida y una vez que se ejecute dicho proyecto, que la Contraloría de Servicios observe su aplicación.
Respecto de la recomendación hacia la Oficialía Mayor Civil, esta Dirección, por medio del Área de Control Interno, ha recordado a todas las jefaturas la obligación de mantener actualizado el Manual de Procedimientos, dentro del marco de la Ley 8292 de Control Interno, sobretodo conociéndose en la Institución la obligación del titular subordinado de mantener actualizado dichos manuales.
Por lo demás, es satisfactorio que no haya pendientes de las recomendaciones de los años 2008 y 2009, por lo que bien puede la Contraloría de Servicios dar por cerrado el reporte de esos años e incluir en sus próximos informes únicamente las recomendaciones pendientes, con una breve descripción del asunto que se trata.
Respecto del oficio CS-195-2011 también remitido en memorando STSE-0769-2011, con el Informe de de Gestiones I Semestre 211 (sic), ha sido entregado a la Unidad de Estadística, con memorando DE-609-2011, para proceder con el análisis técnico respectivo, del cual se estará reportando oportunamente.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2.- Deberá la Contraloría de Servicios dar por cerrados los reportes de los años 2008 y 2009, e incluir en sus próximos informes únicamente las recomendaciones pendientes con una breve descripción del asunto que se trata. 3.- Se le otorga un plazo de 20 días hábiles a la Dirección Ejecutiva para que informe lo pertinente respecto al Informe de Gestiones del 1° Semestre de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Informe relacionado con Sondeos de Opinión de Oficinas Regionales. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-301-2011 del 29 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior y en relación con el acuerdo tomado por este (sic) Tribunal en sesión Nº. 083-2011, artículo tercero, comunicado en oficio STSE-2511-2001, referente el informe del sondeo de opinión de oficinas regionales 2010 respetuosamente me permito aclarar lo siguiente.
La Dirección Ejecutiva en su oficio DE-2086-2001 (sic) concluye en su informe que de previo a la publicación de los informes de sondeos de opinión, esta Contraloría de Servicios remita el mismo a la Unidad de Estadística para su respectiva valoración técnica, así como antes de realizar entrevistas por muestreo, se cuente con el asesoramiento de dicha unidad.
Conforme con el acuerdo que en su momento adoptó el Superior en sesión Nº. 84-2008, artículo cuarto, este despacho en cumplimiento del mismo, en oficio CS-0235-2009 del 25 de mayo del 2009, solicito (sic) la colaboración de la Unidad de Estadística para definir algunos parámetros técnicos para la realización de sondeos, principalmente lo relativo a los niveles de muestra por determinar, conforme a los requerimientos requeridos (sic) por este despacho. En esa situación y previo a la colaboración del funcionario Mario Umaña la Dirección Ejecutiva según memorando DE-394-2010 del 14 de abril del 2010, remitió a este despacho los parámetros necesarios para escoger la muestra representativa de cada caso para realizar sondeos de opinión, así como la estratificación que a la fecha se ha venido estableciendo de las oficinas regionales, parámetros que son variables con el tiempo.
Por otra parte en su momento en nuestro oficio CS-0317-2008, conocido en sesión Nº. 087-2008, artículo cuarto, quedó indicado que el modelo de evaluación que se utiliza cumple a cabalidad con los criterios estadísticos pertinentes y sus resultados son válidamente interpretados por el personal de este despacho, conforme a sus competencias, ya que en la institución no se cuentan con parámetros técnicos establecidos para la realización de sondeos conforme consulta realizada a la Dirección Ejecutiva. (Oficio STSE-3238-2008).
Asimismo en dicho oficio se recomienda al Superior que de previo a la publicación de los informes de los sondeos este despacho los remita a la Unidad de Estadística para su valoración técnica, no obstante este despacho desea aclarar que nuestros informes de sondeos de opinión anteriores y el actual nunca han sido publicados hasta tanto el Tribunal haya tomado acuerdo final del mismo, incluso cuando éstos han sido trasladados a la Dirección Ejecutiva para el estudio previo antes de la decisión final del Superior.
Conforme a lo anterior, este despacho considera que ha cumplido a cabalidad lo indicado por el Superior, pues de previo a la realización de los sondeos de opinión, siempre ha solicitado la colaboración de la Unidad de Estadística en punto a los parámetros estadísticos pertinentes que a la fecha se han mantenido y se espera deban ser modificados en algunos elementos, para los sondeos de opinión a partir del 2012 , siendo que el análisis de los resultados y las respectivas inferencias para recomendar lo pertinente -como es (sic) su momento se indicó- debe ser competencia exclusiva de este despacho, conforme lo establece el artículo tercero del reglamento.
Los aspectos señalados por la Dirección Ejecutiva considera este despacho son más de forma de presentación de gráficos y cuadros que de fondo del análisis e interpretación de resultados, ya que con la muestra que se determinó con la colaboración en su momento de la unidad de estadística (sic) existe el respaldo mínimo suficiente de la muestra para inferir conclusiones de la percepción del usuario.
No omito indicar que actualmente se ha solicitado la colaboración de la unidad de estadística (sic) para la actualización de algunos parámetros que son necesarios utilizar para los próximos sondeos; asimismo se procederá a revisar los informes de los sondeos de opinión de oficinas regionales y centrales 2010, a fin de valorar los aspectos de forma que eventualmente se deban modificar -según las indicaciones de dicha unidad- y presentar de nuevo los mismos ante el Superior.".
Se dispone: En adelante deberá la Contraloría de Servicios en conjunto con la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva, actualizar, a inicios de cada año, los parámetros técnicos con los que se elaboran sus informes de sondeos de opinión. Asimismo, de previo a que este Tribunal los conozca, deberá dicha Contraloría remitir sus informes de sondeos de opinión y de seguimiento de recomendaciones a la Dirección Ejecutiva para su valoración técnica-estadística y administrativa, luego de lo cual, con la indicación de que se ha procedido de tal forma, elevará sus informes a conocimiento de este órgano colegiado. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre Auditoría del Área de Infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Óscar León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-152-2011 del 05 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento No. ICI-05/2011, denominado: “Informe sobre Auditoría del Área de Infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, en el plazo de 10 días, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, la cual contará al efecto con la colaboración de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
D) Reforma al “Reglamento sobre el Procedimiento Relativo a las Denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual”. De la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., se conoce oficio n.° IE-0781-2011 del 04 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 06 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito exponer las siguientes consideraciones, con el fin de que sean elevadas a conocimiento de la señora y señores Magistrados.
Desde lo dispuesto por el Tribunal en resolución 4969-P-2010 del veinticinco minutos del dieciséis de julio del dos mil diez, y lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto No. 11495-2010, esta Inspección Electoral ha conocido en relación al régimen de asistencia de los funcionarios de este Tribunal, un total de 431 causas, en un plazo que va de julio del 2010 a setiembre del 2011, para un promedio aproximado de 30 procedimientos por mes, y en los cuales, figuran funcionarios que mes a mes infringen el régimen de asistencia en forma reiterada, a pesar de las sanciones impuestas.
En virtud de ello y de los altos costos que ha representado cada causa para la institución; esta Inspección Electoral estima necesario, y en ese sentido recomienda respetuosamente al Superior, que los Departamentos Legal y de Recursos Humanos; procedan conjuntamente con el análisis y reforma del régimen regulado en el Capítulo V “De las llegadas tardías y ausencias” del Reglamento Autónomo de Servicios, Decreto No. 3-1996, para lo cual, podrán contar con las observaciones de este despacho.
En otro orden de ideas, desde el pasado mes de mayo rige el Decreto No. 4-2011 “Reglamento sobre el Procedimiento Relativo a las Denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual”, cuyo numeral 5 “De las funciones del órgano director” establece en lo que interesa, en su inciso primero, lo siguiente: “(…) Se indicará a las partes en la misma resolución sobre la notificación que se hará tanto a la Defensoría de los Habitantes como al Instituto Nacional de las Mujeres, para lo efectos que corresponden (…)”.
Al respecto, dado que la ley No. 7476 lo que estipula es la obligatoriedad de informar a la Defensoría de los Habitantes, y es a esta, a la que le otorga la potestad de tener acceso al expediente e intervención facultativa a efecto de ejercer función asesora y contralora de legalidad; y siendo el Instituto Nacional de las Mujeres, una institución cuyo fin primordial es promover y tutelar los derechos humanos de las mujeres, igualmente se sugiere al Superior, la reforma del referido numeral a efecto de que tal obligatoriedad lo sea únicamente en relación con la Defensoría de los Habitantes; dado que en conversación telefónica sostenida con Licda. Viviana Quesada del Área de Violencia de Género del INAMU, indican que el conocimiento de los procesos de acoso sexual por parte de esa institución, debe serlo a través o por solicitud de la víctima, no del Órgano Director, dada la confidencialidad que priva en estos casos; además ante la hipótesis de denuncia por acoso sexual entre varones, o de mujer a varón, tal obligatoriedad podría carecer de efectos prácticos.
En ese sentido, respetuosamente se reitera la reforma indicada, previo a la cual, el Departamento Legal podría realizar la respectiva consulta al Instituto Nacional de las Mujeres, en caso de que así lo estime pertinente.".
Se dispone: Pase a estudio e informe del Departamento Legal, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe sobre Proyecto de Presupuesto para el 2012. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2548-2011 del 04 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 06 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con datos obtenidos del documento que la Dirección General de Presupuesto Nacional trasladó como Proyecto de Ley de nuestro presupuesto institucional a la Asamblea Legislativa para su discusión, (sic) me permito informar al Superior las principales modificaciones realizadas al Anteproyecto de Presupuesto institucional para el 2012.
1. Aspectos Generales
Para establecer el presente análisis se hizo una comparación entre el “Anteproyecto” y el “Proyecto” de presupuesto para el período ya citado.
El primero corresponde a la solicitud de gastos enviada por el Tribunal el 15 de junio anterior al Ministerio de Hacienda (Oficio STSE-1672-2011), cuyo monto global fue ajustado con la rebaja solicitada por las máximas autoridades de esa cartera, a la que el Tribunal Supremo de Elecciones accedió en ¢800,0 millones, según Oficio STSE-2099-2011, del 26 de julio de 2011. Por tanto, el monto consignado en el presente informe contiene el ajuste mencionado. (sic) El “Proyecto” es el que, de conformidad con la normativa vigente, fue remitido por el Ministerio de Hacienda a la Asamblea Legislativa el pasado 1° de setiembre, el cual alcanza la suma de ¢ 31.644,0 millones, desagregada en ¢ 15.030.050.000,00 en el subprograma 850-01 “Subprograma Ordinario” y ¢ 16.613.950.000,00 millones para el subprograma 850-02 “Subprograma Electoral”.
2- Modificaciones al gasto:
2.1 En el Anexo N° 1 “Comparativo Anteproyecto – Proyecto, Presupuesto Ordinario 2012 (Global)”, se observan los principales cambios en la composición del gasto.
En los anexos números 2 y 3 se anotan las variantes por subprograma presupuestario. En la primera columna denominada “ANTEPROYECTO TSE 2012” corresponde a las líneas presupuestarias cuya formulación fue enviada a la Dirección de Presupuesto Nacional el pasado 15 de junio del 2011. En esta no se incluye la rebaja de los ¢800.0 millones a que fueron sujetas algunas asignaciones presupuestarias. Tal y como se consignó mediante Oficio DE-1830, la propuesta de rebaja fue estructurada en el período de estudio del anteproyecto de presupuesto por parte de la Dirección de Presupuesto Nacional; en el tanto dicho recorte afectó a ambos subprogramas, las subpartidas intervenidas consignan la respectiva variación relativa y absoluta. (sic) Por tanto, la segunda columna denominada “PROYECTO DGPN 2012” corresponde a los montos consignados por esa Dirección incluyendo los términos de rebaja definidos en el Oficio DE-1830 y que remitiera en definitiva a la Asamblea Legislativa.
2.2 Es importante señalar que entre el “Anteproyecto”, tal como se mencionó, y el “Proyecto” presentado por el Ministerio de Hacienda, para el caso del subprograma 850-01, se muestran las variaciones que corresponden a la aplicación de la rebaja de ¢491.950.000,00, definida para las subpartidas de la partida 0 “Remuneraciones”, las de la partida 5 “Bienes duraderos” y las de la partida 6 “Transferencias corrientes”. Para el caso del subprograma 850-02, a parte de las afectaciones de la partida 0, también se refleja la rebaja en la partida 1 “Servicios”, concretamente en la subpartida 10405 “Servicio de desarrollo de sistemas informáticos”, así como las rebajas asociadas a la partida 6 “Transferencias Corrientes”.
2.3 Al igual que ocurrió para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, las previsiones presupuestarias para la organización y ejecución de un referéndum fueron agrupadas por el Ministerio de Hacienda en la subpartida 90202 “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria” y no se atendió la forma de presupuestación que en este sentido adoptó el TSE en su anteproyecto institucional en procura de brindar mayor grado de detalle por subpartida, lo que facilitaría la ejecución ante la eventualidad de la ocurrencia de un proceso de consulta popular como el señalado. Lamentablemente este tipo de agrupamiento no se ajusta a las mejores técnicas ni a los principios de publicidad y transparencia en cuanto a la elaboración del presupuesto; por esto también puede restarse precisión (sic) a la hora del análisis por parte de los congresistas. Por tanto, es necesario señalar que las variaciones absolutas y relativas obtenidas como resultado de la separación de los montos del referendo y su consecuente asignación a la partida 9 se ven reflejadas en el anexo. Para efectos de control en la ejecución, operativamente se manejarán los saldos en dos escenarios, es decir, con la formulación original en que cada subpartida tenía definida numéricamente su proporción de asignaciones presupuestarias exclusivas al referendo, y la definida por la Dirección de Presupuesto la cual rebajó los saldos de las subpartidas correspondientes en esa proporción, asignando los respectivos recursos a la partida 9.
3- Modificaciones a la Relación de Puestos:
3.1 En materia de Relación de Puestos destaca el hecho de que la planilla se envió a la Asamblea Legislativa ya revalorada con el índice salarial por costo de vida del segundo semestre del 2011, por lo que tanto para cargos fijos como para servicios especiales, se presentan modificaciones en el contenido económico de la coletilla 82 “Reconocimiento de incremento salarial por costo de vida”. Además, producto de la rebaja de ¢800.0 millones, fueron excluidos los recursos correspondientes al incremento salarial a clases profesionales que se habían determinado en un principio producto del percentil aplicado en el momento de la formulación. El monto asociado había sido cargado a las coletillas de la subpartida 00101.
3.2 Desde que se estructuró el recorte referido anteriormente, el cual fue solicitado por las autoridades del Ministerio de Hacienda, se eliminaron o excluyeron un total de 17 puestos; 6 en cargos fijos y 1 de servicios especiales del subprograma 850-01. De igual forma, 6 en cargos fijos y 4 de servicios especiales del subprograma 850-02.
3.3 Tal como lo aprobara el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión N° 47-2011 del 19 de mayo del año en curso, la relación de puestos del proyecto de presupuesto 2012 se formuló con las nuevas clases de puestos propuestas acordes con el modelo de factores y puntos, producto del estudio que a tal efecto había desarrollado el Departamento de Recursos Humanos.
4- Modificaciones a la programación y otra información de carácter literal:
Alguna programación física podría experimentar variaciones producto de la disminución de montos a que fueron sujetas algunas subpartidas por el recorte de ¢800.0 millones referido en puntos anteriores. Si bien la mayor parte de esa carga la constituyen subpartidas ligadas a la partida 0 “remuneraciones”, existen otras, como la 50201 “Edificios” en el subprograma 850-01 que por la cuantía del recorte, es evidente la no realización del proyecto de construcción del edificio de la sede de la oficina regional de Orotina y cuya descripción fue debidamente excluida del proyecto de presupuesto. Sin embargo, en el subprograma 850-02, concretamente en lo que respecta al recorte de ¢63.000.000,00 formulado en la subpartida 10405 “Servicio de desarrollo de sistemas informáticos”, se está haciendo la respectiva consulta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, a fin de determinar si dentro de los componentes que justifican la asignación total de recursos a esa subpartida para el año 2012, se debe dejar de considerar algún proyecto que eventualmente no se pudiere realizar.
Lo anterior con el propósito de determinar si producto de reorientar la planificación se deben excluir del detalle de la coletilla inherente a la subpartida 10405, aspectos que fueron consignados en el proyecto de ley y que a la postre no se vayan a ejecutar, afectando al presupuesto definitivo en los procesos de evaluación y análisis por parte de las autoridades hacendarias. De ser así, se tramitaría la respectiva moción para la modificación de los términos explicativos. (sic) A excepción de ese eventual caso, y practicado el estudio de los términos del proyecto, no se observan modificaciones de relevancia que tengan que ser sujetas a cambios vía moción.".
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acto final del procedimiento administrativo contra el Alcalde Municipal de Coto Brus. De la señora Paula Serra Brenes, Gerente Asociada de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 09058 (DJ-1055) del 23 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de setiembre de 2011, mediante el cual comunica sobre la finalización de un procedimiento administrativo tramitado por dicho órgano contralor contra el señor Rafael Ángel Navarro Umaña, alcalde de Coto Brus, el cual corresponde al expediente n.º DJ-90-2010, cuyo resultado no lleva aparejada la recomendación de cancelación de sus credenciales.
Se dispone: Según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, dado que el órgano contralor no recomienda en este caso la cancelación de las credenciales del referido funcionario de elección popular, corresponde al respectivo concejo municipal conocer del asunto y no a este órgano colegiado; en consecuencia, proceda la Secretaría de este Tribunal a remitir al correspondiente concejo copia de la comunicación referida y sus adjuntos. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para asistir al Plebiscito Revocatorio de Mandato de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-386-2011 del 10 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El día de hoy (sic) se recibió vía fax nota sin número de fecha 7 de octubre de 2011, suscrita por el señor Manuel Alfaro Jara, Coordinador de la Comisión Organizadora del Plebiscito Revocatorio de Mandato de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en la que señala: “…por medio de la presente, la Comisión Organizadora de la Consulta Popular, de Plebiscito Revocatorio de Mandato del Alcalde de Pérez Zeledón encargada de la coordinación y dirección de la consulta popular en mención; solicita de la forma más respetuosa, a esta (sic) Dirección Electoral, brindarnos la asesoría técnica necesaria para definir, unificar y ultimar criterios y detalles referentes a esta consulta, de forma que nos apoyen con el personal especializado el próximo viernes 14 de octubre del presente, esto a partir de las 08:00 horas ”; en virtud de ello respetuosamente le solicito se sirva someter a consideración de la señora y los señores Magistrados, si a bien lo tienen, me autoricen asistir a dicha reunión. No omito indicar que a la referida actividad sería acompañado por Lic. Eric Adolfo Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales y el señor Mynor Alfaro Hernandez, Geógrafo de esta Dirección.
En ese sentido además y de autorizarse mi asistencia, recomiendo respetuosamente que en mi ausencia se encarguen mis funciones en la Lic. Martha Castillo Víquez, Jefa del Registro de Partidos Políticos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita y recomienda; para tal fecha se encargan además las funciones de Coordinador de Programas Electorales al señor Esteban Durán Hernández. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Resultados de la selección de candidatos para la Cuarta Jornada Interamericana Electoral. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.º SG/DECO/SAP-789/011 del 07 de octubre de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Secretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través de su Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), en cooperación con el Instituto Federal Electoral (IFE) de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), tiene el agrado de comunicarle los resultados de la selección de candidatos para la Cuarta Jornada Interamericana Electoral, que se celebrará del 14 al 18 de noviembre de 2011 en el Distrito Federal, México.
El Comité de Selección reconoció el alto nivel de calificación de los candidatos de su institución para participar en esta Jornada y agradece su nominación. De manera que, por medio de la presente nos complace notificar que el Señor Gerardo Felipe Abarca Guzman ha sido aceptado para representar al Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica en la Cuarta Jornada Interamericana Electoral en esta oportunidad.
Solicitamos confirmar la participación al Sr. Tyler Finn (tfinn@oas.org) a más tardar el 10 de octubre de 2011.
Para el participante seleccionado, las instituciones contrapartes cubrirán el alojamiento, la alimentación, el transporte local y un seguro médico contra accidentes con cobertura limitada durante el tiempo que dure el curso. Su institución debe cubrir el boleto aéreo a la Ciudad de México, por lo que agradecemos el envió del itinerario correspondiente (a más tardar el 10 de octubre de 2011.) Quisiéramos recalcar la importancia de que su institución colabore con la compra del pasaje aéreo de la persona seleccionada, para que las organizaciones contrapartes puedan garantizar la realización de esta edición de la Jornada.
Por favor tome en cuenta que para ingresar a México los visitantes deberán tener el pasaporte vigente y algunos países requieren de visa. Se adjunta un listado de países que la requieren. Así mismo (sic) le informamos que cada participante es responsable del costo de la visa. En el caso de necesitar ayuda para procesar la visa, nuestra oficina en colaboración con el IFE le asistirá en este trámite. En caso de necesitar apoyo, le agradecemos mandar una copia de su pasaporte al Sr. Tyler Finn (tfinn@oas.org) a más tardar el 14 de octubre de 2011.
Como un requerimiento para participar en la Jornada, le solicitamos a cada participante un perfil de un proyecto con una propuesta para aplicar los conocimientos adquiridos a sus instituciones. Adjunto podrá encontrar una guía para asistirle con el desarrollo del perfil de proyecto. Utilizando la información de la guía el participante deberá completar el perfil de proyecto que se encuentra adjunto y enviarlo al Sr. Tyler Finn a más tardar el 28 de octubre de 2011.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Gutiérrez la cordial comunicación que cursa. En consecuencia, se autoriza la participación del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos en la Cuarta Jornada Interamericana Electoral, para lo cual este Tribunal cubrirá los costos de transporte aéreo.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Gerardo Abarca Guzmán |
Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
Estados Unidos Mexicanos |
14 al 18 de noviembre de 2011 |
Participación en la "Cuarta Jornada Interamericana Electoral" |
Ninguno |
Costos de transporte aéreo necesarios para asistir a la actividad. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Información sobre un plebiscito revocatorio de mandato en el cantón de Pérez Zeledón. De la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal de Pérez Zeledón, se conoce oficio n.º TRA-1275-11-SSC del 05 de octubre de 2011, recibido -vía fax- el 07 de octubre de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual comunica que en el inciso 11) del artículo 10) de la sesión ordinaria n.º 075-11, celebrada el 04 de octubre de 2011, el Concejo Municipal de dicho ayuntamiento avaló, con seis votos, la moción presentada por varios regidores para que se derogue la disposición contenida en el acuerdo del martes 13 de setiembre de 2011, moción definitivamente aprobada para la realización de un plebiscito revocatorio de mandato, en cuanto a que debía publicarse en el Diario Oficial, debido a que consideran, no es necesario realizar dicha publicación, pues no está contenida como requisito formal para llevar a cabo el plebiscito supra citado.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 089-2011, celebrada el 29 de setiembre de 2011 por este Tribunal (oficio n.º STSE-2905-2011 de la misma fecha), al conocer una gestión del señor alcalde de la referida municipalidad relativa a dicha consulta popular, este órgano colegiado literalmente dispuso:
"[…] Conforme a los artículos 13 inciso k) y 19 del Código Municipal, las consultas populares ahí previstas, cuya celebración corresponde acordar al respectivo concejo municipal, discurren bajo condiciones y reglas particulares (distintas de las que rigen para los procesos electorales de alcance nacional, ya sean de carácter electivo o consultivo). En primer lugar, su fuente primaria de regulación lo son los reglamentos que, en esta materia específica, deben promulgar las distintas municipalidades. En segundo lugar, la organización y dirección de estas consultas no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sino a la propia municipalidad, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de ello, en los términos que señale el reglamento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Electoral asesorará a las municipalidades en la elaboración de esos reglamentos y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones, entendido como sus magistrados, asume únicamente el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, que se encuentra regulado por el Código Electoral. […]"
En tal inteligencia y sin que este Tribunal emita criterio sobre la gestión que aquí se conoce, pase ésta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
A las trece horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |