ACTA Nº 100-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil once, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Cambios en los puestos de jefaturas de las oficinas regionales de Alajuela y Heredia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2279-2011 del 25 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 81-2011 del pasado 30 de agosto, oficio número STSE-2467-2011 de igual fecha, dispuso trasladar en forma interina al señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Oficina Regional de Heredia, a ocupar ese mismo cargo en la sede de Alajuela y en su lugar se encargaron las funciones de jefatura en Heredia a la señora Carmen Lilia Zumbado Guerrero, quien se desempeña como Profesional de Gestión en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración el oficio número DE-2748-2011 de hoy que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que se autoricen los siguientes movimientos de personal que afectan los citados puestos de jefatura:
“1.- Que por resultar de mayor conveniencia, se reintegre en su puesto a la señora Carmen Zumbado Guerrero como Profesional de Gestión en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, a efecto de que continúe con la atención de las funciones indicadas.
2.- Que el señor Alcides Chavarría Vargas asuma nuevamente la jefatura de la Sede Regional de Heredia.
3.- Que a partir del 1 de noviembre de 2011 se nombre al señor Alfredo Martínez Jiménez, Coordinador de Apoyo a.i de la regional de Alajuela, en la plaza de Profesional de Gestión como Jefe de esa sede, en tanto finaliza la investigación en la oficina de Alajuela, siendo que dicho funcionario labora en esa sede desde el 1 de octubre de 1998 por lo que cuenta con la experiencia y los requisitos necesarios para desempeñar dicho puesto, cabe destacar que el señor Martínez es licenciado en Derecho y se encuentra incorporado al colegio respectivo.”
En relación con lo expuesto, conviene indicar que si bien en la Oficina Regional de Alajuela es el servidor Luis Guillermo Quesada Quesada quien usualmente sustituye a la jefatura durante sus ausencias, sea por recargo o encargo de funciones, él no cumple con el requisito académico de licenciatura en Administración o Derecho que exige el Manual Descriptivo de Puestos para dicho cargo, lo que sí sucede con el señor Martínez Jiménez que es abogado y ha laborado para la sede de Alajuela desde el 1° de octubre de 1998, salvo el período comprendido entre el 1° de febrero de 2006 y el 15 de abril de 2007 durante el cual se desempeñó con ascenso interino como Asistente de la Inspección Electoral.
De no existir objeciones por parte del Tribunal, a partir del próximo 1° de noviembre la señora Zumbado Guerrero y el señor Chavarría Vargas regresarían a sus puestos de origen en el Departamento de Registro de Partidos Políticos y en la Oficina Regional de Heredia respectivamente, mientras que el señor Martínez Jiménez asumiría el puesto de Jefe de la Oficina Regional de Alajuela y permanecería en el mismo hasta que se resuelva lo que corresponda con respecto al titular de dicha plaza.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de trámites de carrera profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-321-2011 del 25 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 07-2011 celebrada el pasado 17 de agosto por esta Comisión, con la finalidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE NOMBRE DEL FUNCIONARIO SOLICITA
28 Oscar Fernando Mena Carvajal Ajuste
89 Luis Alberto Sáenz Venegas Ajuste
176 José Francisco Monge Chinchilla Ajuste
177 José Andrés Blanco Chaves Ajuste
268 Marianela Arguedas Hernández Ajuste
288 Kattia Fonseca Arias Ajuste
307 Wilson Espinoza Coronado Ajuste
323 José Francisco Jiménez Quirós Ajuste
336 Anayansie Herrera Araya Ajuste
355 Juan Carlos Montenegro Adams Ajuste
357 Silvia Elena Zamora Corrales Ajuste
387 Alexander Arias Arias Incorporación
388 Mayela Díaz Rodríguez Incorporación
389 Luis Fernando Andrade Méndez Incorporación.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos en la Sección de Opciones y Naturalizaciones y en el Archivo del TSE. Del señor, Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo se conoce oficio n.° DE-2760-2011 del 25 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 094-2011 del pasado 11 de octubre, comunicado con oficio STSE-2967-2011 de esa fecha, el Superior dispuso nombrar en propiedad al señor Gustavo Castro Hernández, como Auxiliar de Operación en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el puesto número 101923. No obstante, en sesión n.° 092-2011 del seis de este mes, comunicado con oficio STSE-2951-2011 de igual fecha, ese puesto número 101923 fue trasladado de Opciones y Naturalizaciones al Archivo del TSE, con base en el estudio administrativo efectuado en la Secretaría del TSE.
Por lo anterior y si así lo tiene a bien el Superior, esta Dirección recomienda lo siguiente:
Modificar el acuerdo de la sesión n°. 092-2011, comunicado con oficio STSE-2951-2011 de manera que el puesto 101923 regrese a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, con el nombramiento dispuesto en la sesión n°. 094-2011. A su vez, trasladar el puesto número 353612 de Auxiliar de Operación, de Arquitectura al Archivo del TSE y nombrar interinamente en dicho puesto a la señora Priscila Ramírez Manjarres, a partir del primero de diciembre de 2011.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda; proceda de inmediato con lo de su cargo el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Participación en el "II Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia". Del señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 26 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Después de un cordial saludo y para conocimiento de los señores Magistrados, me sirvo indicar lo siguiente: de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria 70-2011, he fungido como representante de estos organismos electorales en el grupo de coordinación del "II Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia".
Dentro de las tareas desempeñadas, se encuentran la asistencia a reuniones en el despacho del Primer Vicepresidente de la República y comunicación articulada con las diversas instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales concernidas en el tema.
A partir de ello, se definió la participación del Dr. Luis Antonio Sobrado González, en el tema de financiamiento de campañas electorales y, mediante coordinación directa entre los auspiciantes (entre ellos Transparencia Internacional) y el IFED, el aporte en una de las moderaciones de mesa de trabajo. Además, la organización ha invitado a cinco personas de cada institución pública relacionada con el tema para que, en calidad de participantes, asistan al Foro de Transparencia; por parte del Tribunal, según acuerdo adoptado en sesiones anteriores, (sic) ya se han definido los funcionarios (sic)
Finalmente, ante solicitud verbal del señor Andrés Hernández, coordinador del Programa para las Américas de Transparencia Internacional, para que colabore dentro del equipo de coordinación de mesas y otras actividades propias del evento; respetuosamente solicito autorización para asistir al foro de repetida mención durante los días 2 y 3 de noviembre del año en curso, y brindar así el apoyo requerido.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Modificación al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2281-2011 del 26 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 29 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones establece que los registros de elegibles tendrán una vigencia de cuatro años y que su regulación y control son responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos. En este sentido, el registro de elegibles para puestos de oficinistas caducará próximamente ya que cumplirá en febrero entrante los cuatro años de haberse declarado su integración. Siendo así, ya estamos preparando el inicio de un nuevo proceso para conformar el registro de elegibles que regirá para el período 2012-2016.
Con el fin de mejorar la eficiencia de tal registro y poder contar con oferentes que se ajusten al perfil del puesto de oficinista, este despacho realizó una evaluación del proceso que dio origen a la conformación del actual listado de elegibles, siendo que como producto de ello se estima conveniente efectuar algunos ajustes de previo al proceso que se pretende iniciar en las próximas semanas.
El artículo 3 del citado reglamento contempla en su inciso e) la posibilidad de que los aspirantes a puestos de oficinista puedan mejorar la calificación que logran obtener al final del proceso, lo que harían mediante el reconocimiento de puntos adicionales que se asignan por concepto de años de servicio para otras instituciones del Estado, estudios comerciales o profesionales atinentes con el puesto y participación en actividades de capacitación en temas relacionados con el desempeño del cargo. No obstante, la experiencia acumulada durante los diez años de vigencia que tiene esa norma, nos permite arribar a la conclusión de que tales puntos adicionales en realidad no están generando mayor beneficio al proceso, pues ha quedado demostrado que al menos dos de ellos no necesariamente reflejan la idoneidad requerida para el desempeño del puesto. En virtud de lo anterior, se considera oportuno dejar sin efecto esa contabilización, todo de conformidad con lo que seguidamente se expone en relación con cada uno de los rubros adicionales:
1.- Años de servicio en otras instituciones del Estado: también conocido como antigüedad laboral en el sector público. Dentro de los factores de selección propiamente considerados en el proceso de selección, existe uno que valora la experiencia laboral. En consecuencia, en el fondo estamos efectuando una doble asignación de puntaje a quienes hayan laborado en otras instituciones públicas, toda vez que se otorgan puntos tanto por “experiencia laboral” como por “años de servicio en el sector público”, situación que estimamos atenta contra el principio de igualdad que debe caracterizar nuestro proceso de reclutamiento y selección, toda vez que constituye una forma de discriminación por cuanto premia a quienes han laborado o laboran en el sector público, en perjuicio de quienes no han tenido oportunidad de hacerlo.
También se considera que dicho factor no representa ningún “valor agregado” al desempeño del puesto, debido a que las instituciones públicas son diferentes y nuestro organismo (sic) posee características muy particulares que no se encuentran en funcionarios de otras áreas del sector público. De todas formas, el haber trabajo en otras entidades públicas no implica necesariamente que se trate de un excelente funcionario y que desempeñará nuestro puesto de forma idónea. Asimismo, debe recordarse también que el reconocimiento de tiempo laborado en el sector público constituye un enorme costo económico para la institución en virtud del pago que hay que efectuar por concepto de reconocimiento de anualidades, lo cual a su vez incentiva la movilidad laboral hacia nuestra organización.
2.- Estudios comerciales o profesionales atinentes con el puesto: en cuanto a la formación universitaria que otorga puntos adicionales en el registro de elegibles de oficinistas, hemos recibido comentarios de algunas jefaturas en el sentido de que muchos de sus funcionarios se muestran bastante inconformes con las tareas que se les asignan, pues las consideran de una categoría no propia de ellos “en virtud de su formación profesional”, olvidando por completo que fueron contratados y nombrados como oficinistas. De la misma forma, los funcionarios que ostentan un grado académico profesional y que ocupan un puesto de oficinista, indican estar desmotivados en sus puestos, exigiendo por consiguiente tareas de mayor complejidad e incluso presentando con frecuencia solicitudes de reasignación de puesto para ser ubicados en clases ocupacionales acordes con su formación universitaria. Lo anterior ha generado cierto grado de disconformidad dentro de las diferentes unidades administrativas, creando un ambiente inadecuado que repercute en la imagen que se proyecta a la ciudadanía dados los servicios públicos que aquí se brindan. Dicho de otra forma, el reconocimiento de estudios superiores otorga puntos adicionales a personas que ya no tienen el perfil adecuado para el puesto dada su formación académica profesional, lo que trae como consecuencia que contemos con funcionarios que se encuentran sobre calificados (sic) para el desempeño de tales cargos.
3.- Participación en actividades de capacitación en temas relacionados con el desempeño del cargo: Si bien este tema sí consideramos que ha sido de provecho y que contribuye a tener colaboradores mejor preparados en sus puestos de trabajo, lo cierto del caso es que se ha valorado la opción de suprimirse como un rubro que ofrece la posibilidad de obtener “puntos adicionales” e incorporarlo más bien como otro factor dentro del proceso de selección. Hacerlo de esa manera permitiría la aplicación de principios constitucionales tales como igualdad y justicia, entre otros, en virtud de que la capacitación se tomaría como un factor de selección que se calificaría desde la constitución del registro de elegibles y no posteriormente cuando algunos de sus integrantes participen en actividades de esa naturaleza y presenten sus certificados con el propósito de que sean contabilizados, tal y como sucede actualmente. Es decir, las notas del registro de elegibles no estarían en constante movimiento producto de solicitudes de ajustes de puntos adicionales por haber participado en capacitaciones posteriores a su integración. Esta forma de valorar la capacitación genera desigualdad entre quienes pueden capacitarse y quienes no pueden hacerlo. Al incorporarlo como un factor de selección más, la valoración se hará una sola vez para todos los integrantes y no varias veces como se hace en la actualidad.
Con fundamento en lo que ha sido expuesto en los puntos que anteceden, se solicita la modificación del inciso e) del artículo 3 del Reglamento a la Ley de Salarios, de manera que se elimine la parte que dice “más la sumatoria de puntos adicionales, producto de la participación en actividades de capacitación, estudios comerciales o profesionales atinentes con el cargo y años de servicio para el Estado.” y que en lo sucesivo tal inciso se lea de la siguiente forma:
e) Integrar el Registro de Elegibles, por lo que deberá someterse a los trámites y pruebas que determine el Departamento de Recursos Humanos, a fin de demostrar aptitud física, psíquica y moral para el desempeño del puesto. La nota con la cual ingresará al respectivo Registro de Elegibles, en estricto orden de puntuación, estará conformada por el promedio de los factores de selección que determine el Departamento de Recursos Humanos de acuerdo con lo que dispone el inciso f) del artículo 5 de este reglamento.
En criterio de este despacho, proceder de la forma que se solicita tendría los siguientes beneficios: a)- se eliminan los costos asociados al proceso de actualización que con frecuencia debe realizarse durante la vigencia del registro de elegibles, b)- se garantiza el principio de igualdad a todos los oferentes al realizarse una única valoración del registro de elegibles que se mantendrá durante toda su vigencia, y c)- se garantiza obtener recurso humano efectivamente idóneo para el desempeño del puesto de acuerdo con el perfil requerido para el oficinista.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º XX-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,
DECRETA
La siguiente
"REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL"
Artículo único.- Refórmase el inciso e) del artículo 3 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, acuerdo del TSE de la sesión n.º 92-2000 del 22 de diciembre de 2000, publicado en "La Gaceta"n.º 12 del 17 de enero de 2001 y sus reformas, para que se lea:
"e) Integrar el Registro de Elegibles, por lo que deberá someterse a los trámites y pruebas que determine el Departamento de Recursos Humanos, a fin de demostrar aptitud física, psíquica y moral para el desempeño del puesto. La nota con la cual ingresará al respectivo Registro de Elegibles, en estricto orden de puntuación, estará conformada por el promedio de los factores de selección que determine el Departamento de Recursos Humanos de acuerdo con lo que dispone el inciso f) del artículo 5 de este reglamento.".
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Plan de presencia comunitaria del Tribunal. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2721-2011 del 20 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de octubre de 2011, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 095-2011, celebrada el 13 de octubre de 2011- rinde informe en relación con el plan de presencia comunitaria elaborado por la Contraloría de Servicios y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:
"RECOMENDACIONES
Si así lo tiene a bien el Superior, se recomienda:
1. Que la Contraloría de Servicios continúe con su plan de visitas a comunidades en las que se cuente con oficinas regionales, específicamente para atender asuntos relacionados con los niveles de satisfacción de las personas usuarias del TSE, esto es, gestiones relacionadas con los servicios institucionales.
2. Que por razones presupuestarias y de competencia, se traslade a la Coordinadora (sic) de Servicios Regionales la propuesta de visitas a los lugares identificados por el Contralor de Servicios en su plan de presencia comunitaria, de manera que se valore la factibilidad de incorporar en el plan anual de la Coordinadora (sic), la prestación de giras de cedulación y otros trámites a las localidades indicadas. Se solicita a dicha Coordinadora (sic) que informe a esta Dirección y a la Contraloría de Servicios, en un plazo de 20 días, el resultado de la valoración respectiva y su respectiva propuesta.
3. Que el IFED valore el plan de presencia comunitaria en función de la promoción cívica electoral para los años 2012 y 2013, según las previsiones presupuestarias pertinentes y la colaboración que requiera de otras dependencias de este Tribunal.
4. Que la Dirección de Estrategia Tecnológica informe si es viable contar con unidades móviles para la prestación de los servicios de certificaciones, emisión de TIM y solicitudes de cédula de identidad o bien, si se está analizando en dicha Dirección alguna otra opción para brindar estos servicios.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de autoevaluación de control interno 2011. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2678-2011 del 18 de octubre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Control Interno en el Art. 17, inciso c) que dice: “Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos”, me permito presentar para su aprobación, la herramienta que se utilizará para evaluar el componente Ambiente de Control durante el período 2011.
Para tal efecto, se insta a todas las jefaturas a realizar la referida autoevaluación con el propósito de diagnosticar el grado de cumplimiento de los aspectos contenidos en el componente del Sistema como son: el ambiente de control, el compromiso superior, los elementos y el fortalecimiento de la ética institucional, los factores formales e informales de la ética institucional así como la integración de la ética a los sistemas de gestión, la idoneidad del personal, la estructura organizativa, la delegación de funciones, la separación de funciones incompatibles en el procesamiento de las transacciones y la rotación de labores.
Para tal efecto se propone el 30 de noviembre del año en curso, como fecha límite para el envío de la autoevaluación a la Unidad de Control Interno.".
Se dispone: Aprobar la herramienta de autoevaluación de control interno que somete a consideración el señor Rodríguez Siles, así como el procedimiento propuesto. La propia Dirección Ejecutiva cursará la circular correspondiente a todas las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.
C) Habilitación de horario para notificar expedientes civiles en la Secretaría del Tribunal. Se dispone: Considerando el gran volumen de expedientes civiles que en la actualidad resuelve este Tribunal y por razones de mejor servicio público, se habilita el horario de lunes a viernes, de las 08:00 a las 20:00 horas, durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, para que la Secretaría de este Tribunal proceda a efectuar las notificaciones que correspondan en los citados expedientes. Proceda el Administrador del sitio Web de estos organismos electorales a publicar el aviso respectivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a setiembre del 2011. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-274-2011 del 21 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de la verificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2652-2011 del 20 de octubre, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a SETIEMBRE del 2011, cuyos resultados se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A AGOSTO DE 2011 |
2.905.925 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
13.076 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
6.483 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
6.593 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE DEL 2011 |
2.912.518 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
2.310 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
2.910.208 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.
Corroborados los datos anteriores, finalmente concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas, de ahí que la verificación de los movimientos – reportados – en el citado Padrón resultó satisfactoria.
También, se adjunta el desglose de los movimientos del mes y los datos resultaron conformes.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Continúese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Informe sobre documentación ubicada en antigua bodega del Tribunal. De la señora Kattia Zamora Guzmán y de los señores Warner Montoya Sánchez e Iván Mora Barahona, miembros del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio n.° CSED-022-2011 del 14 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de octubre de 2011, mediante el cual -según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 4736-P-2011 de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil once- rinden informe relativo a documentos que se encuentran en el inmueble que antiguamente albergaba la bodega de estos organismos electorales, ubicado en avenida 6, calles 6 y 8 en San José centro y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"A) Recomendación.
De conformidad con lo expuesto este Comité se permite recomendar lo siguiente:
En virtud de lo expuesto, el CSED podrá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal en la resolución que se atiende hasta que lo indicado en los puntos anteriores sea satisfecho por las dependencias administrativas que correspondan: Archivo del Registro Civil, unidades administrativas productoras de la documentación objeto de análisis, CSED y CNSED.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. A la brevedad posible y con carácter prioritario, procedan en consecuencia con lo de sus respectivos cargos la Sección de Archivo del Registro Civil, las oficinas de dicho Registro y el propio Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil darán seguimiento al particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Participación de la funcionaria Ilenia Ortíz Ceciliano en Seminario Internacional en El Salvador. Del señor Rodrigo Aguilar Arce, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), se conoce oficio CTRN N° 519-2011 del 19 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, se dirige a ustedes para saludarles y a la vez informarles que el día de hoy, nuestro Comité Ejecutivo en su sesión ordinaria conoció nota de invitación de la Friedrich Ebert Stiftung, FES, para participar en el Seminario Internacional "Hacer frente a las Instituciones Financieras Internacionales en Centro América - Caribe" a llevarse a cabo los días del 09 al 10 de noviembre del 2011 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
En tal sentido, nos permitimos comunicarles que nuestro Comité Ejecutivo, designó a la compañera Ilenia Ortíz Ceciliano, Secretaria de Actas de nuestra Confederación y Secretaria General del Sindicato UNEC, para participar en dicho evento.
En virtud de lo anterior, es que les solicitamos respetuosamente concederle el permiso respectivo desde el 08 al 11 de noviembre 2011.".
Se dispone: Conceder el permiso solicitado; tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre permisos autorizados a la UNEC. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2245-2011 del 24 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios establece que el patrono concederá hasta veinte días hábiles por año, con goce de salario, para ser distribuidos entre los miembros de la Junta Directiva del Sindicato a fin de asistir a cursos, seminarios o congresos sindicales dentro o fuera del país. En virtud de ello, me permito hacer de conocimiento del Tribunal que a esta fecha a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) se le han autorizado 17 permisos con base en dicho artículo, por lo que únicamente pueden disponer de tres más para lo que resta del año. En el anexo 1 de este oficio se muestra un detalle de los permisos autorizados.
En relación con los permisos que por este mismo concepto se concedieron el año pasado, es importante indicar que no fue posible para este despacho tener un dato concreto, pues a pesar de que el suscrito le solicitó a la UNEC en dos ocasiones (oficios RH-2185-2010 del 13 de octubre de 2010 y RH-0672-2011 del 7 de abril de 2011) y que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones lo hizo en una ocasión mediante acuerdo comunicado en oficio STSE-038-2011 del 6 de enero de 2011, la dirigencia de la UNEC no quiso aclarar la situación presentada con el servidor Róger Espinoza Artavia y su asistencia irregular a un curso de Power Point impartido por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, lo que nos impidió contar con la información necesaria para la contabilidad que este departamento debe llevar de acuerdo con las instrucciones giradas por el Tribunal.
Por otra parte, el artículo 61 de esa misma normativa indica que para el ejercicio de sus cargos y el debido cumplimiento de sus obligaciones, el Tribunal podrá otorgar licencia sindical con goce de salario, a un máximo de tres miembros designados por la Junta Directiva de UNEC, por el tiempo que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones sindicales, para lo cual las jefaturas deberán prestar toda su colaboración. Si bien este artículo no fija un límite en cuanto a la cantidad de permisos, se informa que ya se han autorizado 94 permisos mediante acuerdos del Tribunal o por conducto de la Secretaría del Tribunal, instancia esta última que los comunica a este despacho a través de memorandos (ver anexo 2).
No obstante, conviene advertir que dentro de esos 94 no se incluyen los permisos que son requeridos directamente por los integrantes de la Junta Directiva del sindicato mediante boletas de autorización de permiso y que se solicitan con frecuencia, según puede apreciarse en el anexo número 3 de este oficio que contempla 89 permisos concedidos durante este año hasta el pasado mes de setiembre con base en el “Protocolo para ausencias menores a una jornada para dirigentes sindicales” aprobado por el Tribunal en sesión 75-2010. Según puede apreciarse en dicho anexo, esos permisos se han extendido por períodos que van desde una y hasta ocho horas, es decir, la jornada diaria de trabajo completa, a pesar de que tal protocolo señala que es para permisos con una duración inferior a la jornada de trabajo.".
Se dispone: De previo a resolver, la propia jefatura de Recursos Humanos propondrá lo que resulte pertinente, en el plazo de cinco días. Hágase del conocimiento de los estimables personeros de la UNEC. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de cuenta cedular de los señores Melvin de Jesús Pérez Cruz y Nelson Ramírez Mata. De los señores José Lino Chaves López, Yamilette Mata Dobles y José Luis Vargas Mejía, por su orden Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Tribunal Ambiental Administrativo, se conoce oficio n.º 795-11-TAA del 18 de octubre de 2011, recibido en la Secretaria de este Tribunal el 25 de octubre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Por medio de la presente le solicito remitir a este Tribunal una certificación de la cuenta cedular, o del último domicilio reportado por los denunciados […], por resultar imprescindible para el ejercicio de las competencias que el artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente asigna al Tribunal Ambiental Administrativo. A estos efectos el precepto 19 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo le confiere la facultad de disponer: “d) Así como cualquier (sic) otras medidas que a criterio de este Tribunal estime pertinente a fin de evitar un daño de difícil o imposible reparación.".
Se dispone: A la luz de lo estipulado en el artículo 9.3 de la Ley n.º 8968, que permite suministrar esa información de mediar “…un mandato, citación o notificación administrativa o judicial…”, proceda el Departamento Electoral del Registro Civil a suministrar los datos puntualmente solicitados. ACUERDO FIRME.
B) Traslado al Ministerio de Público de denuncia penal presentada por el Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago. Del señor Alfredo Araya Leandro, Auditor General de la Municipalidad de Cartago, se conoce oficio n.º AI-060-2011 del 14 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de octubre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a su oficio STSE-1633-2011 de fecha 13 de junio del presente año, por medio del cual brinda acuse de recibo, sobre denuncia penal interpuesta por la Auditoria (sic) Interna de la Municipalidad de Cartago ante la Fiscalía de Probidad Transparencia y Anticorrupción, se le comunica que, la misma fue trasladada a la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público en Cartago y se ventila bajo el expediente No. 11-000117-621-PE, lo anterior, para que el Tribunal como ente rector en materia electoral y fiscalizador de las acciones, que realicen los ciudadanos costarricenses que ocupan cargos públicos, de elección popular, con todo respeto, valore la posibilidad de hacer valer sus derechos, ya que a la fecha se aprecia en la causa supra indicada, que su representación, no se ha apersonado conforme corresponde; así mismo (sic) valore la posibilidad de iniciar la investigación respectiva, para la eventual pérdida de credenciales por los hechos denunciados, todo orientado a la defensa del interés publico (sic) y de una mayor y mejor transparencia en la administración de los gobiernos locales y rendición de cuentas según artículo Nº 11 constitucional.
Finalmente, se les solicita mantener informado al suscrito en calidad de Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago, sobre las acciones que haya realizado o que a corto plazo realice su Autoridad sobre lo comentado, […]".
Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
C) Participación del señor Héctor Fernández Masís en conferencia de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-412-2011 del 26 de octubre de 2011, recibido mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante correo electrónico recibido el pasado 21 de octubre, la señora Alicia Miranda de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO), consulta mi disponibilidad e interés en participar en una conferencia para exponer el tema “La regulación jurídica sobre los partidos políticos y las campañas electorales en Costa Rica” en la que debería abordar los siguientes aspectos:
1. Una explicación sobre los principales aspectos de la regulación jurídica sobre los partidos políticos en el caso de Costa Rica: sobre el financiamiento, la regulación de las campañas electorales;
2. Una reflexión sobre los avances, las limitaciones y los desafíos.
La conferencia se llevaría a cabo en la ciudad de San Salvador y se realiza en el marco de una iniciativa para elaborar un proyecto de ley de partidos políticos que están realizando las siguientes instituciones académicas: La Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO), FLACSO -Programa El Salvador (sic), la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (UCA) y la Universidad Tecnológica (UTEC).
Manifiesta la señora Miranda que respecto al viaje, ellos cubrirían el boleto aéreo, transporte (aeropuerto a hotel) y gastos de estadía. Señala además que están pensando publicar un libro-memoria con las distintas conferencias que se han realizado en el marco de este proyecto; razón por la cual me estarían solicitando un documento con la ponencia, de unas 20 -25 páginas. Asimismo, indica que por mi participación en el evento y la elaboración del documento indicado me reconocerían una remuneración de $750,00. Sobre este último punto, realizada la consulta respectiva en la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y telefónicamente ante la Procuraduría General de la República, no existe prohibición expresa para recibir esa remuneración en caso de actividades docentes y que la actividad descrita calificaría dentro del campo de la docencia; no obstante, en vista de que no tengo experiencia sobre este particular, solicito autorización o recomendación del Tribunal sobre la procedencia o no de aceptar la mencionada remuneración.
Previo a remitir el asunto a conocimiento y autorización del Tribunal, les consulte la fecha prevista del evento, ya que no se especificaba en el correo y el pasado lunes me indicó que ésta se llevaría a cabo el 15 de noviembre, por lo que yo debería estar viajando el día 14 en horas de la tarde y regresaría el día 16 en horas de la mañana.
Mi respuesta el día de ayer fue que solicitaría la respectiva autorización al Superior y le confirmaría el próximo viernes. Por tal razón, le ruego elevar esta gestión a conocimiento de las señoras y señores Magistrados, con la solicitud de que se me conceda a título de vacaciones la tarde del día 14 ( medio día), el día 15 y la mañana del día 16 (medio día), autorizando el respectivo fraccionamiento de mis vacaciones. No obstante, debo aclarar para consideración del Tribunal, que esos mismos días estará fuera del país el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esta Dirección, por lo que en caso de que se autoricen mis vacaciones y mi participación en el citado evento académico, sugiero que se encarguen mis funciones a la Licda. Marta Castillo, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Fernández Masís en la actividad referida, así como el encargo de funciones propuesto; no obstante, se le instruye que deberá declinar el reconocimiento de remuneración alguna en función de su participación en dicho evento, por estar proscrito por el artículo 16 de la ley ya citada. Téngase presente que, no obstante la naturaleza académica del evento, no se trata de una actividad docente y, por ende, este Tribunal entiende que la percepción de una remuneración no se ampara a la excepción prevista en el segundo párrafo del numeral 14 de este mismo instrumento legal. No obstante lo anterior, también es del criterio que se trata de una importante forma de proyección internacional de este organismo electoral, resultando por ello conveniente que en el evento don Héctor pueda presentarse como representante suyo. En ese orden de ideas, la ausencia de don Hector no se computará como vacaciones y su viaje se entenderá como misión oficial.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Héctor Fernández Masís |
Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
República de El Salvador |
Del 14 al 16 de noviembre de 2011 |
Participación en conferencia para exponer el tema “La regulación jurídica sobre los partidos políticos y las campañas electorales en Costa Rica” |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Ovelio Rodríguez Chaverri |