ACTA Nº 103-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de la funcionaria Carmen Lilia Zumbado Guerrero para el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas. De la señorita Carmen Lilia Zumbado Guerrero, funcionaria de estos organismos electorales, se conoce memorial del 1º de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
"[…] Con fundamento en lo expuesto y pese a que ya existe solicitud expresa en este sentido, reitero el requerimiento para que se me reconozca el pago retroactivo de las diferencias salariales generadas por el porcentaje en descubierto de un 45% por concepto de prohibición a raíz de la reasignación del puesto que ocupo actualmente. […]".
Se dispone: Para su resolución, agréguese el memorial de la señorita Zumbado Guerrero al expediente n.º 252-E-2008. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud del funcionario Jeffrey Salazar Montero sobre la reclasificación de su puesto. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 31 de octubre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, y en relación al pago retroactivo por reclasificación de puesto, solicita se agilice su gestión dado que desde el 7 de setiembre de 2011, el Departamento de Recursos Humanos no ha dado pronta respuesta a la misma.
Se dispone: Pase a estudio e informe del Departamento Legal, el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones del Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º DGET-160-2011 del 07 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de un problema de salud suscitado de manera imprevista en mi familia, requiero gestionar de manera urgente la autorización para disfrutar 10 días de vacaciones a partir del 08 de noviembre de 2011.
Durante ese lapso de tiempo y dadas las condiciones imprevistas que impiden una adecuada planeación de vacaciones, estaré disponible para atender cualquier asunto que la institución requiera vía telefónica, por correo electrónico y/o por cualesquier método tecnológico que permita la atención de aspectos laborales de manera remota desde mi casa de habitación.
Asimismo, le solicito que durante mi ausencia se autorice el respectivo recargo de funciones en la señora Patricia Chacón Jiménez.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Informe de la Comisión de Voto en el Extranjero. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-423-2011 del 1° de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 03 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria n.º 052-2011 del 31 de mayo del 2011, comunicado mediante oficio STSE-1520-2011, en el que se aprueba la creación de la Comisión de Voto en el Extranjero, me permito informar lo siguiente.  La primera reunión de la Comisión se llevó a cabo el 16 de junio del año en curso, entre los puntos de la agenda, se trataron los relativos a los objetivos de la Comisión, así como la presentación de las propuestas planteadas por el Departamento de Coordinación de Programas Electorales, en torno a las diferentes modalidades de empadronamiento, formas de votación, la distribución y recolección del material electoral, así como las recomendaciones planteadas al superior.
En relación con lo anterior y a lo acordado en la citada sesión de la Comisión, cabe destacar que el Tribunal aprobó la siguiente recomendación hecha por esta Dirección en oficio No. DGRE-0211-2011 del 27 de mayo del año en curso:
“d. Que para la Elección Nacional, se establezca un término de un mes previo al cierre del Padrón, para que las ciudadanas y ciudadanos que residen en el extranjero puedan realizar las solicitudes de cédula o traslado de domicilio electoral, con el fin de que éstas se reciban con suficiente antelación en nuestras instalaciones para el trámite respectivo y se envíe el documento de identidad a los respectivos consulados, lo cual deberá interpretarse en el respectivo reglamento”.
No obstante sobre el particular, la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado señaló que esta disposición podría provocar reclamos por parte de los electores en el extranjero, que podrían ver afectado su derecho a empadronarse, alegando que se les aplicaría un criterio discriminatorio respecto a los electores residentes en nuestro país, al definirse una fecha distinta a la establecida por la legislación electoral y que además se debe tomar en consideración que con el Sistema 6400 se prevé la agilización del sistema de empadronamiento, así como la reducción de los tiempos de entrega de la cédula de identidad, criterio que compartieron los miembros de la Comisión, razón por la cual respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Tribunal, a los efectos de que se reconsidere el acuerdo tomado en este sentido, para que se deje sin efecto.
En otro orden de cosas, cabe señalar que entre las funciones encomendadas a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal, se encuentran las de que:
■      Se refiera sobre aspectos de carácter técnico, legal y de procedimientos respecto a las alternativas propuestas, así como establecer las opciones más viables, en términos económicos y de seguridad.
Respecto a los traslados de domicilio electoral, vía internet, que:
■      Se determinen las medidas de seguridad, de carácter informático, a efectos de que se garantice la veracidad de la tríada: huella dactilar, firma y fotografía del elector, para evitar suplantaciones o eventuales empadronamientos no deseados de electores, para lo que será fundamental el criterio experto de las diversas jefaturas involucradas.
En virtud de lo anterior, como primer objetivo de trabajo, la Comisión planteó la necesidad de que se iniciara el análisis de la viabilidad de implementar un formulario digital por parte del TSE, disponible vía web, de manera que el ciudadano o ciudadana costarricense residente en el extranjero pueda efectuar su traslado de domicilio electoral al consulado donde desea ser empadronado, para evitar que deban efectuar este trámite en forma directa ante los consulados de nuestro país. 
En este sentido, entre los acuerdos tomados en la primera sesión de la Comisión se dispuso:
“(…) Designar al Departamento Electoral y a las oficinas que lo conforman, que por mandato legal son las encargadas del proceso de empadronamiento de electores y, como usuarios expertos del proceso para el diseño del formulario de empadronamiento digital, para lo cual realizará el levantamiento de requerimientos técnicos y de procedimientos, así como las recomendaciones técnicas, legales y de seguridad que garanticen la identidad del elector que se empadrone en el extranjero, información que será presentada a conocimiento de la Comisión de Voto en el Extranjero en su segunda sesión (…) ”.
Mediante oficio DEL-1670-2011 de fecha 16 de agosto de 2011 y del cual se adjunta copia, la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, remitió a esta Dirección el Documento de Visión referido al Traslado Electoral para el Voto en el Extranjero, indicando que en la elaboración del documento se contemplaron las características de seguridad indispensables para que el proceso de recepción y traslado del lugar de votación sea una gestión segura, confiable y oportuna.  No obstante lo anterior y a pesar de que la Licda. Fernández Alvarado es del criterio de que el formulario digital, vía internet, que se implementaría para que los ciudadanos costarricenses residentes en el extranjero realicen su traslado de domicilio electoral cumple con “la función del Registro Civil que establece el artículo 104 de la Constitución Política de formar las listas de electores con los requisitos para gestionar el Traslado de domicilio electoral establecidos en el inciso c) del artículo 75, artículos 78, 79 81 (sic) y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo y del Registro Civil”, señaló que debía ser la Comisión la que analizara a fondo la legalidad de dicha gestión.
Así las cosas, en la tercera sesión de la Comisión de Voto en el Extranjero celebrada el pasado 6 de setiembre de 2011, la Licda. Fernández Alvarado presentó el informe referido al traslado electoral para el voto en el extranjero y lo señalado en su oficio de fecha 16 de agosto del año en curso. Sin embargo, los miembros de la Comisión de igual forma consideraron que está fuera de las competencias establecer la legalidad o no de que se efectúe por vía web, el traslado de domicilio electoral para los ciudadanos residentes en el extranjero.
Por lo que se acordó:
“(…) remitir informe sobre el particular al Tribunal y que por su medio se le solicite criterio al Departamento Legal sobre la legalidad de implementar un formulario digital para el traslado de domicilio electoral de ciudadanos costarricenses residentes en el extranjero, en atención a lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política referido a la función del Registro Civil de formar las listas de electores y con los requisitos para gestionar el traslado de domicilio electoral establecidos en el inciso c) del artículo 75 y en los artículos 78, 79, 81 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil”. 
Razón por la cual respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del TSE, para que si lo tiene a bien, se le solicite al Departamento Legal la asesoría técnica legal sobre el particular.".
Se dispone: En lo relativo al primer punto planteado, aprobar según se recomienda dejando entonces sin efecto lo acordado originalmente por este Tribunal en relación con el plazo especial fijado para los traslados electorales. 
Respecto al segundo punto, declarar improcedente la consulta al Departamento Legal que se pretende toda vez que, por tratarse de materia electoral, corresponde al propio Tribunal y en forma exclusiva y obligatoria interpretar las disposiciones legales que interesan (art. 102.3 constitucional).  En cuanto al fondo de la cuestión, pronunciarse en los términos que de seguido se exponen.
El voto de los costarricenses en el extranjero es posible a partir de la promulgación del Código Electoral de 2009, que lo circunscribe a la elección presidencial y a los referendos que, en el futuro, convoque el Tribunal Supremo de Elecciones.  Para poder hacerlo, los interesados “deberán cumplir los mismos requisitos y formalismos legales que se solicitan para la emisión del voto en el territorio nacional” (art. 188 del indicado Código), dentro de los que naturalmente se incluye el haber gestionado oportunamente el respectivo cambio de domicilio electoral.  Sin embargo, el trámite específico no puede ser idéntico al que rige para sufragar dentro del país y que aparece regulado en la Ley Orgánica institucional, porque ha de atenderse a las particularidades de esa novedosa forma de participación político electoral y facilitarse su concreción; precisamente por ello, el Código Electoral estipula que el ejercicio del sufragio desde el extranjero se verificará de acuerdo a sus preceptos particulares y al reglamento que ha de dictar el Tribunal (art. 187 ibid.). Ese reglamento, por ende, es la fuente idónea para establecer y regular trámites especiales relativos al traslado del domicilio electoral a efectos de poder votar fuera del territorio nacional, sin que exista impedimento legal alguno para digitalizar el respectivo formulario y autorizar reglamentariamente su gestión online. La única limitación que debe observarse es que el trámite que se diseñe debe garantizar razonablemente que no se suplante al interesado en ese tipo de gestiones y, desde luego, no rozar los principios propios de nuestro régimen electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Acta de la reunión ordinaria n.° 10 del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-104-2011 del 1° de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 03 de noviembre de 2011, mediante el cual solicita se apruebe lo acordado por ese Comité en el artículo octavo de la reunión ordinaria n.° 10-2011, celebrada los días 18 y 24 de octubre de 2011, el cual literalmente dice:
"ARTÍCULO OCTAVO. Se conoce oficio n.° AE-2.3-079-2011 del 11 de octubre del año en curso, suscrito por la señora Auxiliadora Protti Quesada, Encargada de la AE-2.3 “Implantación de un Sistema de Gestión de Calidad”, que literalmente indica:
“La Norma ISO 9001:2008 “Sistema de gestión de calidad - Requisitos”, particularmente en la cláusula 5, denominada “Responsabilidad de la dirección”, solicita a la “Alta Dirección” el compromiso con el desarrollo e implementación de dicho sistema, principalmente en cuanto al enfoque en el cumplimiento de los requisitos del usuario, el establecimiento de la política y los objetivos de calidad, así como la planificación y revisión del sistema, disponibilidad de recursos, establecimiento de procesos de comunicación interna y designación del representante por parte de la Dirección.
Como parte del cumplimiento de la norma se debe elaborar un Manual de Calidad (cláusula 4.2.2) al cual se le incluirá, entre otras, el marco filosófico del TSE tal como está establecido en su Misión, Visión, Valores y todas las Políticas Institucionales; elementos que a su vez son requeridos en la nueva norma ISO ELECTORAL ASSURANCE, acápite bw) Management responsabilitity e independiente de la norma, se configuran como una unidad dentro del marco filosófico del TSE.
En virtud de lo anterior, de la manera más respetuosa y con el propósito de incorporar al borrador del Manual de Calidad que se está preparando, se recomienda, si así lo considera oportuno el CEPEI y previa disposición del Superior, lo siguiente.(sic)
 1.  Que en (sic) Tribunal Supremo de Elecciones, la “Alta Dirección” corresponde a la señora y los señores Magistrados, apoyados (sic)  por la señora y los señores Directores.
 2.  Que los “Objetivos de Calidad” del TSE, sean los objetivos establecidos en el PEI 2008-2012, a saber:
 1.  Fortalecer la comunicación y promover una cultura democrática.
 2.  Modernizar y mejorar la gestión institucional.
 3.  Fortalecer los procesos de planificación y rendición de cuentas.
 4.  Facilitar la aplicación del ordenamiento jurídico de uso institucional.
 5.  Potenciar el desarrollo del personal.
 6.  Fortalecer el acceso y calidad de nuestros servicios.
 7.  Proporcionar condiciones de trabajo que propicien un ambiente seguro y eficaz.
 3.  Que la Política Institucional No. 1 “Mejorar en forma continua el acceso y calidad de los servicios que presta el Tribunal Supremo de Elecciones” y sus ocho lineamientos, constituyan la “Política de Calidad” del TSE.”
Sobre el particular, el Equipo PEI informa que está analizando la propuesta de la señora Protti Quesada, de lo cual rendirá informe en la próxima reunión ordinaria.
El señor Mora Chang manifiesta la viabilidad de que sea aprobada la solicitud que se conoce en este acto, en adición a que, tal como lo señala el señor Rodríguez Siles, se deben considerar los plazos que se disponen para cumplir con la norma referida; tema que será abordado en el último inciso de esta acta.
SE ACUERDA: tener por aprobado lo propuesto por la señora Protti Quesada.  Hágase del conocimiento del Superior con la recomendación de avalarlo.".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Acta de la reunión ordinaria n.°10-2011 de la Comisión de Presupuesto. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º CPRE-013-2011 del 04 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n° 10-2011, celebrada por esta Comisión el 4 de noviembre de 2011.
De conformidad con el artículo quinto, si a bien lo tiene el Superior, se recomienda efectuar la respectiva devolución al Ministerio de Hacienda de 950.0 millones de colones del (sic) nuestro presupuesto 2011, básicamente porque no se van a utilizar la totalidad de los recursos previstos para atender pagos pendientes y la eventual contingencia del traslado de fecha del proceso electoral de diciembre 2010, así como por una disminución en la adquisición de varios requerimientos e insumos por la utilización de la figura del “convenio marco para la adquisición de útiles y materiales de oficina” y el ahorro que se presenta en varias subpartidas presupuestarias como consecuencia del diferencial cambiario del presente año.
En virtud de lo anterior, es viable realizar ante ese Ministerio los rubros consignados por subpartida, en ambos subprogramas presupuestarios, según el siguiente detalle:
SUBPROGRAMA 850-01

Subpartida

Descripción

Monto en ¢

10301

INFORMACIÓN

10.000.000,00

29901

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

31.000.000,00

29903

PRODUCTOS PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

65.000.000,00

29999

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

130.000.000,00

59903

BIENES INTANGIBLES

20.000.000,00

SUBTOTAL (850-01)

256.000.000,00

SUBPROGRAMA 850-02

Subpartida

Descripción

Monto en ¢

00201

TIEMPO EXTRAORDINARIO

83.500.000,00

10101

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

60.000.000,00

10102

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

25.000.000,00

10103

ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO

140.000.000,00

10301

INFORMACIÓN

8.000.000,00

10304

TRANSPORTE DE BIENES

23.500.000,00

10499

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

112.000.000,00

10501

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

2.000.000,00

10806

MANT. Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICAC.

5.000.000,00

29901

UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

50.000.000,00

29903

PRODUCTOS PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

50.000.000,00

29999

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

130.000.000,00

60702

OTRAS TRANSF. CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO

5.000.000,00

SUBTOTAL (850-02)

694.000.000,00

 

 

 

 

TOTAL AMBOS SUBPROGRAMAS

950.000.000,00".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Secretaría de este Tribunal, con la colaboración usual de la Dirección Ejecutiva, a cursar la comunicación que interesa. ACUERDO FIRME.
C) Actividades de la Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Del señor Oscar Mena Carvajal, Coordinador de la Comisión de Accesibilidad institucional, se conoce oficio n.° CA-050-2011 del 02 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El señor Mario Rivera Lizano, representante de la Unidad de Discapacidad de la Asamblea Legislativa, vía correo electrónico el día 31 de octubre de 2011, extendió afable invitación al Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de la Comisión de Accesibilidad, a formar parte en la “Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Entre las actividades que organizan, se programó para el 10 de noviembre del año en curso una divulgación de los servicios accesibles de las instituciones participantes, por lo que nos instan, si el Superior así lo aprueba, a participar con la puesta de un stand en el boulevard de la Asamblea Legislativa, de las 8:00 a las 14: horas, el cual nos permitirá entre otras cosas:
Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad.
Alentar y promover la participación de la población con discapacidad y sus organizaciones (sic)
Promover la participación ciudadana que logre involucrar a la persona con discapacidad y su colectivo en los procesos civiles y electorales.
Divulgar y facilitar los servicios que brindamos al público en general y a ésta población en particular.
Lo anterior según Decreto Ejecutivo Nº 36589-S-MEP-MTSS del 1 de abril de 2011, donde declaró la segunda semana del mes de noviembre de cada año “Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y en apego a las disposiciones de la Ley Nº 7600, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley Nª (sic) 8661, el Directorio de la Asamblea Legislativa en Coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y la Defensoría de los Habitantes.
En Sesión Nº 9 de ésta Comisión, realizada el día de ayer, en su artículo Nº 12, se acuerda solicitar al Superior, respetuosamente y si así lo estimaré (sic), asignar a la Contraloría de Servicios la coordinación y atención de dicho Stand, en virtud de su amplia experiencia en actividades similares a ésta, asociado a que el señor Jonathan González León es miembro activo de ésta Comisión, y también se encargue a Servicios Generales, el mobiliario,  transporte e instalación necesaria.
Aunado a ello extiende la invitación a formar parte del “Foro de Rendición de Cuentas”, que se celebrará en la fecha antes indicada, para lo cual solicita la presencia de dos miembros del CIMAD institucional; por lo que ésta Comisión delega a los señores  Oscar Fernando Mena Carvajal y Rodolfo Villalobos Orozco, en base a (sic) su conocimiento, si la Señora y Señores Magistrados dan su aval.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Sobreseimiento definitivo en causa seguida contra Nidia Barrantes Murillo. Del Juzgado Penal de Hatillo, se conoce resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil once, recibida -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 04 de noviembre de 2011, dictada dentro del expediente judicial n.º 11-44-615-PE, tramitado por el presunto delito de funcionamiento de las juntas electorales en perjuicio del sistema electoral -artículo 271 inciso c) del Código Electoral- según la cual se ordenó el sobreseimiento definitivo de la encartada.
Se dispone: Para que se coordine lo correspondiente con la representación estatal, pase este asunto de inmediato al Departamento Legal, el cual contará al efecto con la colaboración de las oficinas administrativas que correspondan. Remítase copia de la resolución que se conoce a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron