ACTA Nº 104-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil once, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe el nombramiento interino de la señora Johanna Hernández Acuña. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2381-2011 del 04 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 07 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 098-2011 celebrada el pasado 25 de octubre, oficio número STSE-3102-2011 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino, entre otros, de la señora Johanna Hernández Acuña como Auxiliar de Operación en el Departamento Electoral, concretamente en la plaza número 72873 que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso de su titular. De previo a tramitar ese nombramiento, la interesada había manifestado su total disponibilidad e interés por el mismo.
No obstante, el 28 de octubre presentó a este despacho una nota en la que manifiesta lo siguiente: “Debido a una nueva directriz presentada en el Ministerio donde laboro, la cual indica que no se pueden reemplazar las plazas que queden libres por solicitud de licencia, no se me concedió el permiso y por ello debo declinar su ofrecimiento laboral para aspirar al cargo de auxiliar de operaciones (sic) en el Departamento Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones. / Sin embargo, quiero recalcar que estaba en la mejor disposición para aceptar su ofrecimiento y desempeñar dicho cargo, en tan importante institución, porque mi deseo siempre ha sido ese (sic). Por tanto pido las disculpas del caso y agradezco el que se me haya tomado en cuenta para dicho puesto.”
Siendo así, se hace necesario dejar sin efecto el acuerdo del Tribunal relacionado con el nombramiento de la señora Hernández Acuña. No omito agregar que ya se están efectuando los trámites pertinentes para nombrar a otra persona en esa misma plaza.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la funcionaria interina Rebeca Fallas Gómez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2382-2011 del 07 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las notas del 27 de octubre y 4 de noviembre en curso que suscribe la señora Rebeca Fallas Gómez, funcionaria interina de este organismo electoral, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 16 de noviembre.
La servidora labora para la institución desde el 1° de mayo de 2010 y se desempeña como Subinspectora Electoral a.i. en la Inspección Electoral, concretamente en la plaza que temporalmente dejó vacante la Licda. Kattia Villalobos Molina al ser ascendida interinamente al cargo de jefatura de esa oficina. Siendo que a partir del próximo 1° de diciembre la Licda. Mary Anne Mannix Arnold asumirá en propiedad ese último cargo, la señora Villalobos Molina deberá regresar en esa misma fecha al puesto que ocupa en propiedad, por lo que Rebeca Fallas concluiría su relación laboral. Sin embargo, ella ha optado por presentar su renuncia para retirarse una quincena antes.".
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de la señora Rebeca Fallas Gómez, con rige a partir del 16 de noviembre de 2011. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de ascenso en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio STSE-3216-2011 del 07 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n.º RH-2252-2011 del 24 de octubre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud de la Licda. Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Zeidy Quirós Hernández a la plaza nueva de Coordinador de Gestión, número 361355 que se encuentra vacante en ese despacho.
La señora Quirós Hernández no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad -Auxiliar de Operación- y la de Coordinador de Gestión encontramos de por medio al Asistente de Operación, al Técnico de Operación y al Coordinador de Apoyo. Por consiguiente, para acceder a tal solicitud resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
La señora Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos justifica su petición al señalar respecto a la señora Quirós Hernández lo siguiente, “…Su responsabilidad y desempeño han sido excelentes, situación que se refleja en sus calificaciones. Posee el conocimiento necesario para desempeñar dicho puesto y cumple con los requisitos legales para el mismo.”
La candidata propuesta cumple los requisitos que demanda la plaza además de que cuenta con el requisito académico exigido para el puesto de Coordinadora de Gestión. Por la tanto, el suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 361355 a partir del 16 de noviembre del año 2011.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2397-2011 del 09 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
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Sección de Infraestructura |
45832, Analista de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Manuel Eduardo Valverde Jiménez, |
Dirección Ejecutiva |
86297, Profesional Especializado |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Sandra María Mora Navarro, |
Servicios Generales |
38144, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Ingrid Patricia Chaves Porras, |
Departamento de Proveeduría |
45575, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Geison Arce Méndez, |
Servicios Generales |
25375, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Javier Astúa Araya, |
IFED |
353678, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Lidieth Saborío Elizondo, |
NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
|||
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45691, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Vidal Cruz Jiménez, |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
357809, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad que se le otorgará a la señora Gabriela Salazar Olmedo presuntamente a partir del próximo 15 de noviembre. |
María Fernanda Molina de Bernardi, |
Departamento Electoral |
72873, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Geiner Quesada Trigueros, |
Sección de Inscripciones |
45856, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Jennifer Vincenti Muñoz, |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
361404, Analista de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
María Carlina Rodríguez Cambronero, |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
361396, Analista de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
José Pablo Cedeño Vargas, |
Departamento de Registro |
101890, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud del ascenso en propiedad de su actual titular, el cual se tramita para el 16 de noviembre. |
Hazel García Porras, |
Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las nuevas solicitudes cuentan con el visto bueno de los superiores inmediatos.".
Se dispone: Aprobar las prórrogas y los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-349-2011 del 08 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 08-2011 celebrada el pasado 12 de octubre por esta Comisión, con la finalidad de que el Superior se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE NOMBRE DEL FUNCIONARIO SOLICITA
89 Luis Alberto Sáenz Venegas Ajuste
121 Carlos Alberto Murillo Montoya Ajuste
127 Kathia Villalobos Molina Ajuste
151 Alejandra Sobrado Barquero Ajuste
307 Wilson Espinoza Coronado Ajuste
329 Herminda Morales Arroyo Ajuste
330 María Paola Vega Moreno Ajuste
343 Lucrecia Guzmán Cubero Ajuste
355 Juan Carlos Montenegro Adams Ajuste
390 José Adrián Sánchez León Incorporación
391 Randall Rodríguez Castro Incorporación.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2401-2011 del 09 de noviembre del 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-0924-2011 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita – en virtud de los motivos que se sirve exponer – autorización para disfrutar tres días de vacaciones a partir del próximo 15 de noviembre.
En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto a dicha petición, las labores de la señora Directora General bien podrían encargarse, salvo superior criterio, al Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Secretario General del Registro Civil y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar el disfrute de vacaciones solicitado, así como aprobar el encargo de funciones propuesto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Suscripción de nuevo convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-0161-2011 del 07 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante literalmente manifiesta:
"Durante mi participación en la “VI Jornada sobre Tecnología y Seguridad en Latinoamérica: experiencias y nuevos retos en proyectos de identificación” que tuvo lugar los días 3 y 4 de noviembre de 2011 en la Ciudad de Panamá, pude identificar diversas oportunidades de cooperación que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) puede brindar a la institución en el marco de ejecución del Proyecto de Modernización del Sistema de Emisión de Cédula de Identidad.
Para tal efecto, resulta necesario suscribir un nuevo convenio de cooperación entre las partes, debido a que el convenio actual vence el próximo 21 de enero de 2012, por lo que sugiero instruir al Departamento Legal a emitir criterio -a la mayor brevedad posible- respecto a la posibilidad de suscribir el convenio en mención en los mismos términos del convenio actual.
Asimismo, solicito autorización del Superior para explotar (sic) oportunidades de trabajo conjunto con esa entidad en el marco de estudios referentes a nuestro documento de identidad.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Para su atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Consulta en relación a informe solicitado a la Dirección Ejecutiva sobre plazas de Servicios Especiales. De la señora Ilenia Ortíz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden, Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-115-2011 del 07 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con relación a nuestra solicitud de información de las 125 plazas de Servicios Especiales trasladadas a cargos fijos, en sesión ordinaria 092-2011 del 06 de octubre del año en curso, ese Tribunal dispuso que el señor Director Ejecutivo rindiera informe sobre el particular, no obstante a la fecha no hemos recibido respuesta alguna.
Por lo que solicitamos a ese Tribunal interponga sus oficios a fin de que se nos informe el resultado del informe solicitado.".
Se dispone: Proceda el señor Director Ejecutivo a informar sobre el particular a más tardar durante el presente mes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Plebiscito en Pérez Zeledón. De los señores Manuel Alfaro Jara y Virginia Camacho Torres, regidores del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, se conoce oficio n.º OFI-CEPRE-022 del 04 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 07 de noviembre de 2011, mediante el literalmente manifiestan:
"Reciba un saludo de nuestra parte, por medio de la presente en nombre de la Comisión Municipal del Plebiscito Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de Pérez Zeledón, queremos dejar patente nuestro sincero agradecimiento, por todo el apoyo brindado en asesoría electoral de parte del personal de la Dirección de Registro Electoral, especialmente de sus jerarcas Licenciado Héctor Fernández Masís y del Licenciado Gerardo Abarca Guzmán, quienes se han preocupado de forma muy especial por nuestra Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de nuestro cantón, e igualmente el agradecimiento especial para ustedes, por todo ese fundamental apoyo de asignarnos al funcionario Alexander Sequeira, para que se incorpore de acuerdo a como se nos vaya presentando la necesidad, no omitimos informarle que próximamente les estaremos enviando el programa de trabajo para que lo cumpla el Licenciado Alexander Sequeira.".
Se dispone: Reiterar a los señores Alfaro Jara y Camacho Torres que, conforme al acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 101-2011, celebrada el 1º de noviembre de 2011, comunicado mediante oficio n.º STSE-3166-2011 de la misma fecha, los funcionarios Alexander Sequeira Valverde y Omar Elizondo Navarro podrán ser asignados por la jefatura de la oficina regional de estos organismos electorales en Pérez Zeledón para que, bajo la coordinación de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, asesoren a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. ACUERDO FIRME.
B) Resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre conflicto de competencia con la Contraloría General de la República. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación recibida en la Secretaría de este Tribunal el 08 de noviembre de 2011, relativa a la resolución n.º 2009008920 de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil nueve, dictada dentro del expediente judicial n.º 07-014745-0007-CO, el cual corresponde a conflicto de competencia formulado por la Contraloría General de la República por la interpretación realizada por este Tribunal al artículo 72 de la ley orgánica del órgano contralor, el cual fue dirimido en el sentido de que este Tribunal tiene competencias suficientes, con asidero constitucional, para interpretar dicha norma, inaplicando la prohibición allí prevista respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento Legal, al Área de Letrados y a la Coordinadora del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa de la Secretaría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Informe de seguimiento de Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2011. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DGPN-0806-2011 del 02 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 08 de noviembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Sirva la presente para saludarle y a la vez comunicarle que con fundamento en los artículos 32, 55 y 56 de la Ley No. 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), 73 y siguientes de su Reglamento, esta Dirección procedió a efectuar la revisión y análisis del informe de seguimiento de la Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2011 remitido por su representada, el cual le adjunto y se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/infosemes2011.htm
Me permito indicarle que dicho informe se ha remitido mediante correo electrónico a las unidades institucionales de Recursos Financieros y de Planificación, mismo que contiene recomendaciones y/o disposiciones que deberán ser consideradas en el Informe Anual de Evaluación de 2011.
Adicionalmente, le solicito remitir a esta Dirección en un plazo máximo de 15 días a partir del recibo de este oficio, los resultados de la aplicación de las medidas correctivas implementadas relacionadas con la contratación administrativa y su efecto en la ejecución presupuestaria del presente año.".
Se dispone: Agradecer a la señora Morera González la información que se sirve brindar a este Tribunal. Tomen nota la Dirección Ejecutiva y la Comisión de Presupuesto para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de solidaridad tributaria". De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CE-202-10-11 del 31 de octubre de 2011, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la sesión N.º 27 de la Comisión Especial que estudia el proyecto de ley, Expediente Nº 18.261; "Ley de solidaridad tributaria", se aprobó la siguiente moción:
"Moción de Orden de varios señores diputados. APROBADA
"Para que se consulte la adición de un nuevo artículo 81 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica aprobada en la moción 226, así como la modificación de los artículos 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional aprobada en la moción 278 a: entidades públicas de carácter estatal; empresas públicas; bancos comerciales del Estado y Banco Popular y de Desarrollo Comunal".
[…]
Apreciaré evacuar la anterior consulta y remitirla a la Secretaría de la Comisión […] en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
Conforme a lo expuesto, a partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, según se desprende de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta
La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que estudia el proyecto de ley, Expediente n.° 18.261, “Ley de solidaridad tributaria”, conforme lo dispuesto en las mociones aprobadas por varios de los señores diputados, somete en consulta de éste Tribunal las propuestas tendientes a adicionar un nuevo artículo 81 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la modificación del párrafo tercero -no segundo como se indicó- del artículo 60 y del artículo 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Del análisis de la iniciativa objeto de consulta, bajo la lógica de la armonización integral del acervo normativo electoral y los precedentes que este Tribunal ha dictado en torno a temas de la misma índole, se desprende, de manera inequívoca e indiscutible, que la adición y reformas propuestas no están relacionadas con la materia electoral.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se verifica la presencia de ninguna disposición que haga referencia o pretenda regular actos relativos al sufragio o que, directa o indirectamente, se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, o que incidan en modo alguno en la actividad administrativa ordinaria de esta Administración.
Conclusión.
Por lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta totalmente ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, que además no incide en modo alguno en la actividad administrativa ordinaria de esta Administración, este Tribunal omite emitir su criterio respecto de la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley Nº 7794 Código Municipal para el Fortalecimiento Democrático de la Participación Ciudadana”.De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CPEM-634-11 del 1º de noviembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputada Yolanda Acuña Castro, procedo a consultar el criterio de esa Institución, en relación con el proyecto “REFORMA A LA LEY Nº 7794 CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, expediente 18.227, el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 12 inciso n) del Código Electoral en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral establece, como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral” el Tribunal ha entendido que, al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, esto no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
El Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada, dentro del ámbito de su competencia y únicamente en relación con lo que corresponde a la materia electoral o a los asuntos propios de las competencias de este Organismo Electoral.
Proyecto de Ley “Reforma a la ley n° 7794 Código Municipal para el fortalecimiento democrático de la participación ciudadana” Expediente Nº 18.227.
Objeto del proyecto.
El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone reformar el artículo 19 del Código Municipal incorporando, en él, reglas expresas que habiliten la convocatoria ciudadana de un plebiscito revocatorio de mandato de las autoridades ejecutivas de los gobiernos municipales, en adición al mecanismo de convocatoria actualmente vigente en ese cuerpo legal.
Sobre el fondo.
El Código Municipal actualmente en su artículo 19 dispone:
“Artículo 19º.- Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.
El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.
Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario, según el artículo 14 de este código, por el resto del período.
Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.”
Nótese que el texto normativo vigente establece una sola modalidad de convocatoria a una consulta popular municipal de revocatoria de mandato del alcalde y los vicealcaldes municipales, pues le otorga esa potestad exclusivamente al concejo municipal, agravándose esa modalidad al condicionarse la aprobación de la convocatoria, a una votación calificada de tres cuartas partes del total de sus miembros. Esta situación, sin lugar a dudas, por la misma naturaleza y composición del órgano decisor, establece un obstáculo adicional para la eficacia del instituto democrático previsto en la norma reseñada.
Ahora bien, el proyecto en cuestión propone adicionar al artículo 19 bajo examen un mecanismo de convocatoria ciudadana, similar al que se encuentra previsto en la Ley sobre regulación del Referéndum, adición que este Tribunal considera altamente positiva en el tanto pretende potenciar el principio de autonomía popular, pues constituye una segunda modalidad para convocar a un plebiscito revocatorio de mandato de los alcaldes y vicealcaldes, confiriéndole a los electores de cada cantón mayores espacios de participación política.
El derecho de participación política, según el diseño constitucional, abarca el derecho al sufragio activo y pasivo, el de agruparse en partidos políticos, el de reunirse “para discutir asuntos políticos y examinar la conducta de los funcionarios” o el de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. Sin embargo, tal y como lo determinó este Tribunal en la resolución n.° 370-E1-2008 dictada el 5 de febrero de 2008, el derecho de participación política es mucho más amplio y contempla, a modo de ejemplo, la prerrogativa ciudadana de acudir a las sesiones de los órganos legislativos y deliberantes a nivel nacional (Asamblea Legislativa) y local (concejos municipales). Se trata, incluso, de un derecho de rango supra constitucional, al estar consagrado en el artículo 23 inciso 1.a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reza:
“Artículo 23.- Derechos Políticos.
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades.
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (...)”.
Evidentemente el hecho de que el Colegio Electoral de cada cantón pueda decidir, de forma autónoma y vinculante, no solamente si le revoca o no el mandato a su alcalde y/o vicealcaldes, sino que, también pueda ejercer iniciativas directas que atañen a la dirección de los asuntos públicos, como lo sería su participación en los actos preparatorios al plebiscito revocatorio de mandato, tales como la recolección de firmas para concretar la convocatoria futura al plebiscito, viene a ampliar los espacios de profundización democrática, siendo esta una posición de principio que este Tribunal ha prohijado en distintos fallos.
Particularmente, sobre el principio pro participación, en la resolución n.° 790-E-2007 de 12 de abril de 2007, se enfatizó:
“(...)se impone indudablemente una máxima hermenéutica a cuyo tenor la normativa que regula la materia debe ser interpretada a favor de la participación popular, entendida esta última, en términos generales, como aquella actividad ciudadana destinada a la designación de sus gobernantes o miembros de las estructuras que componen las diversas organizaciones políticas mediante el derecho de elegir y ser electo, así como la posibilidad de contribuir y controlar la formación y ejecución de las políticas públicas o decisiones estatales de importancia, plasmadas en un cuerpo legal o en la propia Constitución.”.
En suma esta Magistratura Electoral considera que, la mayor apertura en favor de la participación popular contenida en este proyecto de ley, es reflejo del Derecho de la Constitución e instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos, así como del principio democrático inherente al sistema político de nuestro Estado y, por lo tanto, avala tal iniciativa con las observaciones que, de seguido, se dirán, las cuales respetuosamente se recomienda tomar en cuenta para ser incorporadas en la reforma propuesta:
1) El proyecto contempla que “El TSE fijará los lugares para la recolección de las firmas. Para tales efectos, las municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas quedan autorizadas para facilitar el espacio físico de sus instalaciones, cuando así lo consideren oportuno, en coordinación con el Tribunal. El TSE podrá autorizar, a propuesta de las personas responsables de la gestión, el señalamiento de los lugares para la recolección de firmas y las personas que las custodiarán.” Sobre este punto en particular, se recomienda variar el texto propuesto -antes señalado- para que disponga que corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones autorizar un plan general de recolección de firmas siendo el gestor quien defina los lugares y los responsables de recolectarlas teniendo en cuenta, en primer término, la experiencia que este organismo electoral ha tenido en materia de Referéndum y, además, manteniendo la naturaleza local de la consulta popular dado que la convocatoria ciudadana estaría circunscrita al apoyo de los electores del cantón.
2) En el Código Municipal vigente y en el proyecto que se estudia se dispone una restricción al veto del alcalde municipal sobre el acuerdo de convocatoria de un plebiscito revocatorio de mandato (en ese segundo caso independientemente de cuál sea la forma de convocatoria). Sin embargo, al tenor de la jurisprudencia más reciente de este organismo electoral (ver resolución n.° 6813-E1-2011 de las diez horas veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil once), resulta del todo recomendable que este proyecto de reforma incorpore una regla que establezca, de forma expresa, la obligación de que el alcalde municipal, una vez convocada una consulta popular de este tipo, se abstenga de participar en asuntos administrativos atinentes a la organización de ese proceso electoral, delegándose esa atribución en la persona que ejerza la segunda vice alcaldía. Esta previsión normativa permitiría asegurar el cumplimiento efectivo del acuerdo de convocatoria y la celebración del plebiscito, sin distorsiones o injerencias por parte del alcalde municipal, que pudieren incidir en el cumplimiento efectivo del acuerdo de convocatoria, así como el sano desenvolvimiento de los actos preparatorios relativos a la consulta y, evidentemente, la celebración del plebiscito de forma adecuada.
3) Como última consideración se recomienda que, en la reforma bajo estudio, se incluya una regulación expresa que permita aplicar, por integración normativa y en el ámbito de las consultas populares municipales, el régimen establecido en el Código Electoral referido a los delitos y a las faltas electorales.
CONCLUSIÓN.
Con base en lo expuesto y haciendo especial hincapié en las recomendaciones planteadas, este Tribunal no objeta el proyecto de ley “Reforma a la ley n° 7794 Código Municipal para el fortalecimiento democrático de la participación ciudadana” Expediente Nº 18.227”, razón por la cual rinde criterio afirmativo a su aprobación. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |