ACTA Nº 110-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil once, con asistencia del señor Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.
A) Informe de participación como observador electoral en las Elecciones Generales en la República de Nicaragua. Del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, se conoce memorial del 06 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de noviembre de 2011, mediante el cual rinde informe relativo a la Misión de Observación de las Elecciones Nacionales para elegir Presidente y Vicepresidente, Diputados Nacionales, Diputados Departamentales y Diputados al Parlamento Centroamericano, en la que participó en este mes en la República de Nicaragua y solicita cursar agradecimiento al Consejo Supremo Electoral de la República Nicaragua de dicha nación por las atenciones brindadas.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría de este Tribunal a cursar el agradecimiento respectivo, así como a remitir la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia o al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre la gestión de pago de Jeffrey Salazar Montero y otros funcionarios del Departamento Civil. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0583-2011 del 15 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 103-2011, celebrada el 08 de noviembre de 2011- adjunta informe relativo al estado de la gestión de pago por reasignación del señor Jeffrey Salazar Montero y otros funcionarios del Departamento Civil, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio N°. STSE-3219-2011 del 8 de noviembre del 2011, procedo a informar lo siguiente:
I.  Objeto.
Estudiar e informar, en el plazo de cinco días, sobre el reclamo del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de la institución, en el que requiere se agilice el pago retroactivo en virtud de la reasignación de su puesto.
II. Antecedente.
1- En oficio DL-565-2011 del 9 de noviembre del 2011 esta dependencia solicitó información al Departamento de Recursos Humanos sobre el estado de la gestión de pago del señor Salazar Montero.
2- Mediante memorial RH-2797-2011 de 14 de noviembre del 2011, el citado departamento nos informó que la consulta para acreditar por parte de la jefatura que el señor Salazar Montero u otro empleado cumple con las funciones que dan sustento a una determinada reasignación, no es una labor que realice esa dependencia, sino que ordinariamente la realizan los Letrados del Tribunal.
Sin embargo, indicó que, luego de la reunión efectuada con el señor Erick Guzmán Vargas, Prosecretario del Tribunal, sobre este tema, se aclaró lo que se estaba ordenando y que el Departamento de Recursos Humanos realizaría la consulta a la jefatura inmediata sobre la realización efectiva de las funciones por parte del funcionario Salazar Montero. A raíz de la consulta, el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, informó que dicho empleado efectivamente cumplió con las funciones que dieron fundamento a la reasignación.
Además, señaló el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos anteriormente, que mediante oficio RH-2355-2011 del 3 de noviembre y en forma verbal, se le había informado al señor Salazar Montero sobre el trámite que se llevaba ante dicha dependencia.
Por último, concluyó señalando que en oficio RH-2668-2011 del 11 de noviembre del 2011 se remitió informe a este departamento y a Contaduría, sobre los colaboradores Jeffrey Salazar Montero, Carlos Alberto Ardón Robert, Adriana Acuña Sánchez, Nancy Gutiérrez Rojas y Erisdany Johanna Vargas Hernández, indicando que respecto de las señoras Acuña Sánchez y Gutiérrez Rojas, ninguna realizó las labores que motivaron la reasignación, por lo que no les correspondía el pago de las diferencias salariales y respecto de los otros tres casos, se recomendaba el pago de las diferencias de acuerdo al período en que ocuparon el puesto.
III.  Análisis jurídico.
En informe rendido bajo el oficio DL-422-2011 del 29 de agosto del 2011 referente a los casos del funcionario reclamante Jeffrey Salazar Montero y los funcionarios Carlos Alberto Ardón Robert, Adriana Acuña Sánchez, Nancy Gutiérrez Rojas y Erisdany Johanna Vargas Hernández, de la Oficialía Mayor Civil, la suscrita indicó:
1- De previo a reconocer pago alguno debía el Tribunal emitir un nuevo acuerdo o resolución en el que se determinara si correspondía aplicar a los funcionarios antes referidos los efectos de la reasignación previamente ordenada en resolución n.º 504-P-2011.
2- Antes de emitir dicho acuerdo, se debía obtener la acreditación por parte de la jefatura de que todos los gestionantes cumplían con las funciones que dieron origen a la reasignación.  Dado que el Departamento de Recursos Humanos ya había informado que esos funcionarios cumplían con los requisitos del puesto.
Para el caso del señor Jeffrey Salazar Montero, que es la gestión que ahora nos ocupa y los demás funcionarios citados, el Departamento de Recursos Humanos acreditó, previa consulta al jefe inmediato, que los señores Salazar Montero, Ardón Robert y Vargas Hernández efectivamente cumplieron las funciones que dieron origen a la reasignación, no así las señoras Acuña Sánchez y Gutiérrez Rojas.
Corresponde ahora que el Tribunal, sobre la base de la información obtenida, adopte el acuerdo o resolución en el que determine a quienes corresponde el reconocimiento de las diferencias salariales producto de la reasignación ordenada por resolución n.º 504-P-2011.
IV.  Conclusión.
Se recomienda al Tribunal que se informe al señor Jeffrey Salazar Montero que ya se recabó la información tendiente a acreditar que efectivamente realizó las funciones del puesto reasignado.
Por otra parte, se sugiere al Tribunal que -sobre la base de la información obtenida- tanto en el caso del señor Salazar Montero y los otros funcionarios mencionados en este informe, adopte el acuerdo o resolución en el que determine a quienes corresponde el reconocimiento de las diferencias salariales producto de la reasignación ordenada por resolución n.º 504-P-2011.
Una vez realizado lo anterior, podremos proceder la Contaduría y este departamento con la elaboración de los cálculos y el proyecto de resolución de pago, respectivamente.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Se aclara que las reasignaciones de puesto -conforme ha sido definido por este órgano colegiado, vid. resolución n.° 3608-P-2010 de las catorce horas con treinta y ocho minutos del once de mayo de dos mil diez- operan sobre el cargo y no sobre los funcionarios que lo ocuparon, por lo que resuelta la reasignación de un puesto e interpuesta solicitud posterior de reconocimiento de pago por quien la haya ocupado dentro del plazo retroactivamente considerado, se procederá de la siguiente manera: a) el Departamento de Recursos Humanos acreditará, mediante información que deberá suministrar la jefatura inmediata, si el petente cumplió con las funciones que dieron sustento a la reasignación; b) la Contaduría procederá a realizar los cálculos respectivos y c) el Departamento Legal procederá a proponer a este Tribunal el borrador de resolución respectivo.
En relación con los casos a los que se hace referencia en el oficio que aquí se conoce, procedan las respectivas oficinas, según lo supra indicado, a la brevedad posible. Hágase del conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre funcionarios con más de dos períodos acumulados de vacaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3101-2011 del 22 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo Elecciones, en sesión ordinaria N° 098-2011, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil once y comunicado mediante oficio STSE-3099-2011, dispuso que la Dirección Ejecutiva propusiera un plan remedial con respecto al informe presentado por el Departamento de Recursos Humanos, relativo a las funcionarias y  los funcionarios con más de dos períodos acumulados de vacaciones. Sobre el particular se procede a remitir al Superior lo solicitado.
I  Análisis
1.1 Aspectos administrativos
Del informe presentado por el Departamento de Recursos Humanos se desprenden tres aspectos, dos de los cuales en criterio del citado Departamento, propician que algunos funcionarios acumulen más de dos períodos de vacaciones, con lo que se transgrede lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.
 Primeramente indica el informe, que  la restricción que contiene el artículo 28 de del precitado reglamento, referente a la suspensión de vacaciones en los cuatro meses previos a la celebración de los procesos electorales, provoca que  las funcionarias y los funcionarios se vean obligados a tener que acumular vacaciones.
 Como segundo punto que influye  en la situación indicada, se menciona que el tope de cuatro tractos, establecido en el artículo 26 del reglamento citado, fomenta que algunas personas dejen las vacaciones para una ocasión más propicia según sus intereses.
 Finalmente, estima el antedicho Departamento, que la acumulación de vacaciones estaría afectando el presupuesto institucional dada la cancelación de vacaciones no disfrutadas al momento de que los funcionarios se acogen a la pensión.
Considera esta Dirección, que previo a efectuar al análisis de los argumentos señalados como eventuales factores del acumulado de vacaciones, es conveniente valorar la información que contiene el listado que detalla los nombres de los funcionarios y funcionarias y los días de vacaciones acumulados en aquellos casos que sobrepasan  dos períodos de vacaciones. 
La lista totaliza un total de 77 colaboradores, lo que representa aproximadamente un 7% del total del personal del TSE. Asimismo, se determina que el 23% de las personas que integran el reporte de marras, corresponden a jefaturas o subjefaturas, el 38% ocupan puestos del nivel profesional y el restante 39% a  puestos operativos.
Por su parte de esas 77, una tiene días de vacaciones acumulados en 6 diferentes períodos, 10 en cinco períodos, 13 en cuatro y 53 en tres. El grupo dentro del rango de entre 6 y cuatro períodos acumulados, que representa el 31 % del total – grupo que sobrepasa el tope permitido en dos o más períodos- esta constituido en su mayoría (80%) por personas  con rango de jefatura o profesional, mientras que el grupo que sobrepasa el tope en un solo período, es de 53 personas -68%- y está conformado en su mayoría por nivel operativo (51%)
Se infiere de los datos expuestos, que la mayoría de las personas funcionarias que tienen días acumulados en más de dos períodos (77 %), ocupan puestos de nivel profesional, lo que es indicativo de que el grado de responsabilidad es mayor que el del 23 % restante, siendo importante destacar que el 52% corresponden a categorías iguales o superiores a Profesional de Apoyo, aspectos que sugieren que la acumulación de vacaciones se puede justificar, principalmente, por razones de índole laboral vinculado con el nivel de responsabilidad y no por la renuencia de solicitar vacaciones.
Retomando la valoración de los considerandos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, el relativo a la limitación de disfrutar vacaciones durante los meses previos a la celebración de las elecciones; estima esta Dirección, que aunque ésta no sería la causa principal del acumulamiento de vacaciones, dada la tesis inferida anteriormente, es posible que tenga  algún grado de impacto en el referido acumulado, en razón de que la restricción reduce en una tercera parte de un año el tiempo para programar las vacaciones de los funcionarios institucionales durante las épocas electorales, por lo cual se considera necesario la revisión de esa restricción con mayor profundidad, para determinar la conveniencia de reducirla, sin que con ello se afecten los procesos electorales. Dicha revisión se fundamenta en los cambios de las condiciones dadas a través del  tiempo, tales como el reforzamiento creciente de la planilla del TSE, precisamente durante ese mismo período (año preelectoral), la celebración de referéndum, y otras. Además, se requiere analizar la nueva dinámica, que a partir del año 2014 se dará,  en el sentido de realizarse procesos electorales cada dos años, claro está sin tomar en cuenta la celebración de algún referéndum.
En relación con el  tope de cuatro tractos para fraccionar los períodos de vacaciones establecido en el artículo 26 del citado reglamento, es imperioso considerar que anualmente se rebajan alrededor de 8 días, por concepto de vacaciones generales en Semana Santa, Navidad y el Día del Personal Electoral, de tal suerte que las personas con derecho a 15 días hábiles de vacaciones, se les reducen a 7, a las que tienen 20 días se disminuyen a 12 y los de 25 días  a 17; por lo cual, partiendo del derecho a fraccionarlas en cuatro tractos, los lapsos para los tres escenarios expuestos serían, 1.75 días, 3 días y 4.25 días, respectivamente, para cada tracto.
En lo concerniente a una sensible afectación del presupuesto institucional por el pago de vacaciones a las personas que se acogen a la pensión; esta Dirección, con el fin de que se tenga una referencia sobre el particular, consultó a la Contaduría Institucional el monto que se ha pagado durante este año, siendo que por ese rubro presupuestario se han devengado alrededor de ¢ 36 millones, monto que aunque ha estado dentro de la previsiones presupuestarias, se considera de impacto moderado respecto a la suma que se incluye en el presupuesto institucional para el pago de las prestaciones laborales a las personas que se acogen a la pensión. Evidentemente de no detenerse la cantidad de personas que acumulan vacaciones, ese monto aumentaría.
1.2 Aspectos normativos
Como elemento adicional de análisis para la situación que nos ocupa, se ha juzgado indispensable acotar las principales regulaciones incluidas en algunos cuerpos normativos y alguna jurisprudencia que refieren al tema de las vacaciones, para articular con los considerandos de la sección anterior de este informe.
El Código de Trabajo, establece con respecto a las vacaciones, en lo que interesa lo siguiente:
Artículo 153. “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas…”. (El subrayado no es del original).
Artículo 155. “El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa…” (El subrayado no es del original).
Artículo 158. “Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan ausencia muy prolongada”. (El subrayado no es del original).
Artículo 159. “Queda prohibido acumular las vacaciones pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo…”. (El subrayado no es del original).
Sobre la misma temática, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, establece:
Artículo 26. “Los trabajadores gozarán sin interrupción de su período de vacaciones, salvo que por circunstancias especiales de conveniencia para el trabajador, hayan de ser tomadas parcialmente, sin que puedan exceder de cuatro tractos. El patrono dispondrá la época en que cada servidor deba disfrutar de sus vacaciones, de conformidad con las exigencias del trabajo y la conveniencia del servicio público, pero deberá hacerlo dentro de los tres meses posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo.” (El subrayado no es del original).   
Artículo 27. “… En ningún caso se podrán acumular más de dos períodos de vacaciones.”.
En el mismo orden de cosas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en  Voto N°5969-93,  expediente 2168-91, señalo:
 “CONSIDERANDO:
… b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados (...)", pues el beneficio de las vacaciones responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador: a) por una parte, es evidente el derecho del cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional puede inclusive entenderse como derivado del derecho a la salud (artículo 21 de la Constitución), b) por la otra, las vacaciones del primero benefician también al segundo, ya que el descanso de aquél por un período, favorece su mayor eficencia, al encontrarse, luego de ese lapso razonable de reposo, en mejores condiciones físicas y psíquicas para el desempeño de sus labores. Con base en ello, se concluye que las vacaciones tienen la ambivalencia de ser derecho y deber del trabajador, pudiendo incluso su empleador obligarlo a disfrutarlas en tiempo. Obviamente, en el caso del artículo 30 impugnado, la acumulación de vacaciones presupone la sucesión de varios períodos en los cuales el trabajador no ejerció ese derecho, en detrimento de su descanso y, de paso, de su capacidad de trabajo, y, consecuentemente también de la empresa. La prohibición de acumularlas más de una vez, pues, guarda armonía con los preceptos y principios enunciados del Derecho de la Constitución. …” (El subrayado no es del original)
En esencia, se puede concluir de las citas anteriores, que las vacaciones no solo son un  derecho de las personas trabajadoras, sino que también debe verse como una obligación, en virtud de que dicho descanso es beneficioso para éstas y para el mismo patrono. Precisamente, las atribuciones que la normativa interna le confiere al empleador en cuanto a que, éste señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, están orientadas a este razonamiento.
Un elemento adicional de análisis, relativo al control interno, se refiere a que el disfrute oportuno de vacaciones constituye, per se, un doble mecanismo de control; toda vez, que ante la ausencia de las personas por el disfrute de ese descanso, la que asuma sus labores podría, de manera indirecta, fiscalizar que éstas se estén llevando a cabo de manera eficiente y de conformidad con la técnica y la normativa vigente. Además, se contribuiría en alguna medida con la rotación de labores. Desde luego, lo anterior bajo la premisa de que la administración deberá tomar las acciones correspondientes para la no  afectación del servicio público.
II Conclusiones
2.1 Los 77 colaboradores incluidos en la lista dada a conocer por el Departamento de Recursos Humanos representa aproximadamente el 7% del total de funcionarios del TSE, cifra que a juicio de esta Dirección no es indicativo de que la situación del acumulamiento de vacaciones sea generalizado.
2.2 Se llega  a determinar que la mayoría de las personas funcionarias que tienen más de dos períodos de vacaciones acumulados, ocupan puestos en categorías profesionales, lo cual se vincula con medianos y altos  niveles de responsabilidad. También ha quedado demostrado que el funcionariado con más períodos pendientes de disfrutar está constituido en su mayoría por personas con rango de jefatura o que ejercen puestos profesionales. Se puede deducir que el acumulamiento de vacaciones no es provocado por renuencia del personal sino, principalmente, por motivos derivados de sus labores.
2.3 Si bien no se cuenta con información que permita establecer que la suspensión de vacaciones establecida en el artículo 28 de nuestro Reglamento Autónomo Servicios pueda contribuir al acúmulo de períodos de descanso; es criterio de esta Dirección, que esta particularidad debe ser objeto de un mayor análisis, dado que, básicamente, desde la implantación de esa limitación han surgido nuevos factores, siendo los principales el aumento en el reforzamiento en la contratación del personal en las cercanías de los procesos electorales y a la modificación en la dinámica en la celebración de las elecciones, ya que a partir del 2014 será cada dos años.
2.4 El tope de cuatro tractos que norma el artículo 26 del citado reglamento, al parecer no contribuye al acumulado de vacaciones informado por el Departamento de Recursos Humanos; habida cuenta de que, en general, una vez descontados los días que son rebajados a todos los funcionarios anualmente por vacaciones generales, los tractos estarían conformados, como máximo, por un promedio de 4.5 días de vacaciones.
2.5  El impacto en el presupuesto institucional por el pago de vacaciones acumuladas a las personas funcionarias que se acogen al beneficio de la pensión, es moderado; sin embargo, es necesario monitorear periódicamente el comportamiento de ese rubro en caso no controlarse la tendencia actual.
2.6  En general, el acúmulo institucional de vacaciones se ha originado, fundamentalmente, por aspectos supeditados a la dinámica laboral y no a la resistencia por disfrutar el descanso laboral  por parte del personal. No obstante, la situación que nos ocupa, según se desprende del espíritu de la normativa que rige la materia vinculada con el descanso laboral, es inconveniente desde toda perspectiva, tanto por el bienestar de la persona trabajadora, como por los intereses institucionales, cuyo fin último es la eficacia y eficiencia del servicio público. En tal comprensión, es incontrovertible  que en el plan remedial solicitado por Superior, deben converger dos líneas de acción, la primera  orientada a la estructuración de una medida correctiva para que en el corto plazo – durante el año  2012 aprovechando que no es período electoral, con la excepción de un referéndum- se disminuya el acumulado a la fecha y la otra sería preventiva, dirigida a evitar que se incremente el nivel actual, por un lado, y a que se vuelva a formar el acumulado una vez que se controle la situación que se presenta.
III Recomendaciones
3.1 Como medida inmediata, instruir a todas las jefaturas institucionales que están dentro del listado presentado por el Departamento de Recursos Humanos, así como aquellas dependencias que tienen funcionarios en la condición de acumulamiento de más de dos períodos de vacaciones, para que en el plazo de ocho días hábiles remitan a esta Dirección una propuesta con las fechas y cantidad de días en que los funcionarios y funcionarias  que están en esa condición, disfrutarán las vacaciones durante el año 2012, siendo necesario incluir los días suficientes en procura de normalizar el tope establecido en el artículo 27 del reglamento de marras. Asimismo, la propuesta deberá ser armónica y complementaria con el plan de vacaciones 2012 presentado recientemente por todas las dependencias institucionales en cumplimiento del lo (sic) acordado que por el Sesión (sic) 22-2000, celebrada el 16 de marzo del año 2000. La Dirección Ejecutiva, una vez analizado lo presentado, lo incorporará al plan anual de vacaciones de la unidad administrativa correspondiente y de proceder la aprobación, al ser concretada, como es lo usual, lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos que será el responsable de dar seguimiento y velar por el cumplimiento del citado plan. Este mismo Departamento deberá remitir a Superior, cada tres meses, un informe con los casos que al incumplir con la programación de vacaciones aprobadas, sobrepasen el tope fijado de períodos de vacaciones sin disfrutar.
3.2  En lo sucesivo, para la elaboración de los planes anuales de vacaciones, las dependencias institucionales deberán tener presente lo estipulado en el ya citado artículo 27 y demás normativa relacionada con el disfrute de vacaciones, en el entendido de que tendrán que tomar las previsiones y planear acciones orientadas a procurar la continuidad de los servicios y actividades que prestan las unidades a sus cargos; asimismo, utilizar obligatoriamente el formulario que para tal efecto les remitirá la Dirección Ejecutiva en su oportunidad, el cual deberán completar con toda la información solicitada y en el plazo indicado. Esta Dirección no aprobará los planes  hasta tanto cumplan con los lineamientos establecidos para evitar el acumulamiento de vacaciones. Asimismo, informará al Superior los casos que en definitiva no sean aprobados para las medidas que estimen tomar.
 3.3 Que esta Dirección, en concurso con la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y el  Departamento de Recursos Humanos realicen  un estudio tendiente a determinar si la restricción contenida en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, referida a la suspensión de las vacaciones al personal institucional durante la época electoral, es razonable considerando aspectos de índole  anacrónicos, funcionales y de conveniencia institucional a la luz de la problemática del acúmulo de vacaciones.". 
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se aprueban. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.º DC-5251-2011 del 23 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -con el visto bueno de la señora  Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil- literalmente manifiesta:
"En virtud del lamentable fallecimiento de la señora madre del Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de Actos Jurídicos, le solicito coordinar lo pertinente para que las funciones se encarguen en el Lic. Hugo Montero Hernández, quien en otras ocasiones ha asumido la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones propuesto. ACUERDO FIRME.
D) Cambio de horario del Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3139-2011 del 23 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual  literalmente manifiesta:
"De conformidad con  lo dispuesto en el artículo segundo, incisos b) y v) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva y como parte de la permanente labor orientada a la revisión de la materia administrativa institucional, esta Dirección se permite remitir al Superior, propuesta derivada de los efectos administrativos de la creación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.
Desde hace aproximadamente dos años y medio, cuando esta Dirección tenía bajo su estructura jerárquica al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), se autorizó al señor Dennis Cascante Hernández, en ese entonces Subjefe del referido Departamento, el cambio de su horario de trabajo, de manera que su jornada laboral regular fuera de las 12:00 a las 20:00 horas.
En esa oportunidad y las subsiguientes, dado que la autorización inicialmente era de carácter temporal, esta Dirección avaló la modificación en el horario laboral del señor Cascante Hernández, sustentada en  argumentos tales como que el Departamento en cuestión atendía una serie de labores que comúnmente requerían ejecutar actividades fuera del horario regular, entre los que se incluían proyectos relacionados con los procesos electorales. De esa manera, la Jefatura del Departamento realizaría sus labores de las 8:00 a las 16:00 horas y la Subjefatura de las 12:00 a las 20:00 horas con el objetivo de dar una cobertura máxima a la supervisión de las labores. También se arguyó, que el cambio de horario era de conveniencia tanto para el DTIC como para la Jefatura y Sujefatura de esa dependencia. Sobre el particular, cabe indicar que en febrero del presente año se solicitó dar continuidad a ese horario.
A partir de la creación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, diversas funciones que concentraba la jefatura del DTIC, entre ellas, las vinculadas con Infraestructura, Desarrollo de Sistemas, Seguridad y Soporte Técnico, justificaron la constitución de jefaturas de sección que dependieran jerárquicamente del DTIC. De esa manera, cada una de las nuevas secciones que se propusieron crear, estarían a cargo de un jefe, los cuales, con excepción de Seguridad, reportarían a la jefatura del DTIC en calidad de superior inmediato, homologando de esta manera la estructura del DTIC a la forma de distribución del trabajo de las Oficialías de la Dirección del Registro Civil.
Dicha desconcentración se hizo necesaria en razón de que se determinó que había una gran cantidad de decisiones que estaban centralizadas en la jefatura del DTIC, sin una estructura óptima que le permitiera descentralizar aspectos operativos y acentuar un enfoque más estratégico, lo cual obstaculizaba el avance tecnológico organizacional.
Asimismo, uno de los elementos que fundamentaron la creación de una dirección de carácter tecnológico, indicado en el informe remitido a Superior en su oportunidad,  según se transcribe, fue el siguiente: “…la toma de decisiones de la jefatura del DTIC le obliga a involucrarse con todos los procesos de la organización tanto a nivel operativo como estratégico; por ejemplo, mientras se analizan requerimientos sustanciales de la institución como modernización de Cédulas, voto electrónico y planeación presupuestaria, entre otros, de manera simultánea se toman decisiones operativas con impacto en procesos tan críticos y diferentes entre sí como aprobación de giras de mantenimiento, escrutinio de elecciones, inscripciones y emisión de certificaciones, sólo por citar algunos de los más visibles.” Precisamente de la anterior tesis, devino que era necesario que la nueva Dirección, cuya función primordial es llevar la dirección estratégica institucional en materia de tecnologías de información, asesorar de manera directa al Tribunal en la escogencia de las políticas y planes relacionados con estrategia de tecnologías de información, estuviera a cargo de un Director General.
Ahora bien, dado que el nombramiento del Director General de Estrategia Tecnológica recayó en el señor Dennis Cascante Hernández, otrora Subjefe de DTIC desde el primero de mayo de este año, se tiene que ahora sus funciones y responsabilidades son radicalmente distintas a las que tenía cuando se le autorizó el cambio de horario de las 12:00 a las 20:00 horas, el cual mantiene actualmente, de modo que más bien se estiman de mayor impacto institucional, ya que su puesto está incluido dentro de la clase “Director General Electoral “ según el Manual Descriptivo de de Clases de Puestos que entrará en vigencia a partir del  primero de enero de 2012, cuyas funciones medulares son la planeación, dirección, coordinación y supervisión de labores profesionales, técnicas y administrativas de gran dificultad. Esas responsabilidades implican ser integrante de diversas comisiones institucionales que requieren de su presencia. Al respecto, cabe indicar lo acordado por el Superior en Sesión N° 64-2003 celebrada el diez de junio del 2003, en el que en lo que interesa se dispuso: “Que la asistencia a las diversas comisiones por parte de los titulares, es obligatoria y sólo en casos suficientemente justificados, podrán hacerse representar por un suplente. Los coordinadores de las comisiones son responsables de velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y comunicarán al Tribunal las ausencias que la contravengan.”  Además, ahora sus funciones son las de una Jefatura, en este caso el máximo jerarca de una Dirección, de lo cual provienen responsabilidades establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, la Ley General de Control Interno y otra normativa relacionada; por lo que los deberes de vigilancia y control derivados de tales leyes, hacen necesario un horario como los de los demás directores generales institucionales, ésto acorde con los intereses institucionales.
En conclusión, dada la naturaleza y el impacto de nuevas responsabilidades y funciones del señor Cascante Hernández y que los aspectos que en otro tiempo se esgrimieron para que el DTIC tuviera los puestos de Jefatura y Subjefatura con horarios distintos, siendo que ahora cuentan con una estructura jerárquica desconcentrada, hacen que la medida tomada en esa oportunidad carezca interés y de conveniencia institucional.
En consecuencia; esta Dirección se permite sugerir al Superior, el cambio de horario que actualmente tiene el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, de manera que su ingreso sea a partir de las 8:00 horas, al igual que el de todos los directores generales de este Tribunal y que dicha modificación sea efectiva a partir de 2 de enero de 2012.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relativo a denuncia relativa a presuntos hechos irregulares en la Oficinal Regional de Pérez Zeledón. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3100-2011 del 22 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo Elecciones, en sesión ordinaria N° 082-2011, celebrada el primero de setiembre de dos mil once y comunicado mediante oficio STSE-2500-2011, dispuso que la Dirección Ejecutiva estudiara e informara respecto a la denuncia interpuesta por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) ante ese Tribunal, relativa a presuntos hechos irregulares en la Oficina Regional de Pérez Zeledón,  lo anterior sin perjuicio de la investigación que paralelamente tiene en curso la Inspección Electoral. Sobre el particular, esta Dirección rinde el respectivo informe.
No obstante las limitaciones existentes para la elaboración del presente informe, dada la investigación administrativa que lleva a cabo la Inspección Electoral para que en apego al debido proceso se determine la verdad real de los hechos, y por la naturaleza del caso, se han vislumbrado al menos tres aspectos de índole administrativo y de control interno que, independientemente de los resultados de la antedicha investigación, puede hacerlos notar esta Dirección en razón de las debilidades que sobre esos aspectos han aflorado con la denuncia de la UNEC.
1. VALORACIÓN
1.1 Debilidad en el ambiente de control.
Estima esta Dirección, que los aparentes hechos suscitados en la Oficina Regional de Pérez Zeledón no pueden tratarse en forma aislada, dada la situación que por presuntos incidentes que con algún grado de similitud se investigan también en la Oficina Regional de Alajuela, según la denuncia presentada ante ese Tribunal por varios funcionarios de esa misma sede, lo cual fue conocido en Sesión Ordinaria Nº 081-2011, comunicado en oficio STSE-2467-2011, ordenándose la apertura de una investigación administrativa al igual que la del caso que nos ocupa y que justamente la Inspección Electoral cursa en este momento.
Evidentemente se denota debilidad en el componente funcional del Sistema de Control Interno “Ambiente de control”, por cuanto la problemática en cuestión –en ambos casos- desbordó la esfera inmediata, transcendiendo hasta la más alta jerarquía institucional, justamente por los canales que no propician una cultura de control, limitando con ello que se diera una resolución pronta y eficaz del conflicto dado. A la vez que, tal dinámica menoscaba la forma de comunicación que precisamente procura fomentar la Ley General del Control Interno.
Sobre ese particular, conviene acotar  lo establecido en la norma 2.2 Compromiso superior, en su inciso d), incluida en el Capítulo II : Normas sobre ambiente de control de las “Normas de control interno para el Sector Público” emitidas por la Contraloría General de la República:
“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben apoyar constantemente el SCI, al menos por los siguientes medios:
a. La definición y divulgación de los alcances del SCI, mediante la comunicación de las políticas respectivas y la difusión de una cultura que conlleve la comprensión entre los funcionarios, de la utilidad del control interno para el desarrollo de una gestión apegada a criterios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad y para una efectiva rendición de cuentas.
b. Una actuación que demuestre su compromiso y apego al SCI, a los principios que lo sustentan y a los objetivos que le son inherentes, que se evidencie en sus manifestaciones verbales y en sus actuaciones como parte de las labores cotidianas.
c. El fomento de la comunicación transparente y de técnicas de trabajo que promuevan la lealtad, el desempeño eficaz y el logro de los objetivos institucionales, así como una cultura que incentive, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales. (el subrayado no pertenece al original)
d. La aplicación de una filosofía y un estilo gerencial que conlleven la orientación básica de las autoridades superiores en la conducción de la institución y la forma como se materializa esa orientación en las actividades. Ambos elementos deben conducir a un equilibrio entre eficiencia, eficacia y control, que difunda y promueva altos niveles de motivación, así como actitudes acordes con la cultura de control. (el subrayado no pertenece al original)
e. La pronta atención de las recomendaciones, disposiciones y observaciones de los distintos órganos de control y fiscalización para el fortalecimiento del SCI.”
En tal inteligencia, se infiere que los mecanismos utilizados por los denunciantes, en ambos casos, para dar a conocer los hechos investigados, revelan debilidad en la comunicación y que contrario a los fundamentos de control interno vertidos en la precitada norma, propician escenarios laborales que obstaculizan la creación de ambientes de control conforme lo establece el artículo 13 de la Ley General de Control Interno, citado más adelante. Empero, también conduce a la necesidad de generar reflexión en cuanto a la conveniencia de revisar los demás componentes funcionales del sistema de control interno en las sedes regionales, en razón de la interrelación de éstos y también examinar la efectividad de los mecanismos de comunicación existentes entre la Sede Central y las regionales.
“Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.
b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.
c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
d) Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
e) Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
1.2  Necesidad de revisar la estructura administrativa de las  sedes regionales
Las investigaciones administrativas que lleva a cabo la Inspección Electoral probablemente estarán limitadas a determinar los hechos que se investigan. Sin embargo, es criterio de esta Dirección, que partiendo de la premisa de la debilidad de control interno apuntada en el punto anterior, existe un riesgo latente de que se estén gestando en otras dependencias regionales escenarios de conflicto como los que se están dando en las citadas sedes regionales, hipótesis que obviamente está fuera del ámbito de esa Inspección. Esa limitación, habida en la naturaleza del cometido de dicha instancia, hace necesario plantear, a la luz de la debilidad inferida, una revisión orientada a determinar si la estructura actual que soporta la administración de las sedes regionales está respondiendo a las necesidades institucionales, al cumplimiento del sistema de control interno, a la eficiencia y eficacia de las operaciones, la comunicación asertiva y el sano liderazgo. Lo anterior podría complementarse con estudios de clima organizacional en un grupo representativo de sedes regionales, lo que permitiría que esas percepciones reflejen la interacción que se da entre las características del personal  que labora en sedes regionales y las de nuestra institución, en general. Cabe reseñar, que se enfatiza que esta posición no pierde validez si no se llega a demostrar los acontecimientos denunciados, en virtud de que evidentemente los conflictos se han dado.
Al respecto, es ampliamente conocido que el esquema administrativo de las sedes regionales es de larga data, siendo que se ha mantenido casi invariable desde las últimas tres o cuatro décadas, por lo que podría suponerse un desfase en relación con el resto de la estructura organizativa del Tribunal, la cual ha ido evolucionado para adaptarse a los retos del entorno. En esencia, el rol que desempeña el conjunto de sedes regionales en el quehacer institucional con miras a la desconcentración de servicios y a fortalecer la presencia del Tribunal Supremo de Elecciones en las comunidades del país, debe ser sujeto de un profundo análisis.
1.3 Conveniencia de realizar recordatorio a todo el personal de aspectos derivados del íntegro actuar de las personas en la  función pública.
Allende del desenlace de las investigaciones administrativas que realiza la Inspección Electoral y de lo que se desprenda de los resultados de las recomendaciones que más adelante propondrá esta Dirección, si a bien lo tiene el Superior aprobar; en razón de la complejidad y la diversidad de los presuntos hechos ocurridos en la Sede Regional de Pérez Zeledón, así como los también investigados en la de Alajuela, siendo que aluden, en gran medida , aspectos (sic) relativos a la Ley de Control Interno y de normativa relacionada con el actuar de los funcionarios públicos; se estima prudente hacer atento recordatorio a todo el personal institucional, fundado básicamente en los principios generales de la antedicha normativa y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por medio de circular, que bien podría emitir esta Dirección en su carácter instancia encargada del planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de las actividades administrativas de la Institución, la que se orientaría a recordar una serie de obligaciones de todas las funcionarias y los funcionarios públicos que contribuyen con la transparencia y el  íntegro proceder, como ha sido característico en el personal de estos Organismos Electorales.
2  CONCLUSIONES
2.1 De manera independiente de lo que arroje la investigación administrativa que lleva a cabo la Inspección Electoral de los presuntos eventos denunciados en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, los cuales deben ser sometidos al debido proceso para determinar la verdad real de los hechos; esta Dirección estima, que en un contexto de integralidad administrativa institucional, este informe debe referenciar la situación que con algún grado de similitud se produjo en la Oficina Regional de Alajuela.
Así las cosas, se ha inferido que dados los mecanismos utilizados para dar a conocer los hechos investigados, se muestra debilidad en la estructura de comunicación que es incongruente con el ambiente de control establecido en el artículo 13 de la Ley General de Control Interno. A la vez, se deduce marcada necesidad de revisar también los demás componentes funcionales del sistema de control interno en todas las sedes regionales, habida cuenta de los que se expondrá en la conclusión 2.2.
2.2 La limitación natural de las investigaciones administrativas que lleva a cabo la Inspección Electoral por los sucesos en las dos sedes regionales en cuestión, a la luz de la debilidad de control interno señalada en la conclusión 2.1, vislumbra un riesgo subyacente de que se generen conflictos en otras unidades administrativas, lo que hace proponer, que aunque no se lleguen a comprobar las denuncias planteadas, se realice una revisión orientada a determinar si la estructura actual de administración de las sedes regionales responde a las exigencias institucionales, al cumplimiento de la normativa de control interno, a la eficiencia y eficacia de las operaciones, la comunicación asertiva y el sano liderazgo, análisis que se puede complementar con estudios de clima organizacional a una muestra representativa de sedes regionales.
2.3 Más allá de los resultados de la investigación administrativa que realiza la Inspección Electoral y de eventuales análisis relacionados con los conflictos generados en las sedes regionales de  Pérez Zeledón y Alajuela, los que se ligan en general, al ámbito la Ley de Control Interno y de otra normativa vinculada con el actuar de los funcionarios públicos; se determina sensato que esta Dirección genere atento recordatorio a todo el personal institucional, a través de  circular, orientada a puntualizar una serie de obligaciones de las personas que forman parte de la función pública.
3 RECOMENDACIONES
3.1 Que en el plazo máximo de un mes, a través de la Unidad de Control Interno, esta Dirección presente una propuesta que conduzca a establecer medidas remediales orientadas a subsanar las deficiencias del componente “Ambiente de Control” apuntadas en el punto “1.1  Debilidad en el ambiente de control”  de este informe. Asimismo, que presente, dentro del mismo plazo, un plan para revisar el estado de los demás componentes funcionales del sistema de control interno en todas las sedes regionales.
3.2 Que dado que esta Dirección tiene en curso un estudio administrativo solicitado por el Señor (sic) Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales,  fundado en la necesidad expuesta por dicho funcionario de contar con un profesional que lo asista en sus funciones, se amplíe el alcance del supracitado estudio de manera que se analice si la estructura vigente en la administración de  las sedes regionales responde a las exigencias institucionales, al cumplimiento de la normativa  de control interno, a la eficiencia y eficacia de las operaciones, la comunicación asertiva y el sano liderazgo.
3.3 Que se instruya al Área de Salud Ocupacional, para que en plazo máximo de tres meses, efectúe y tenga concluidos estudios de clima organizacional en un grupo representativo de sedes regionales. Para el establecimiento de la muestra, contaría con la colaboración de la Unidad de Estadística de esta Dirección.
3.4 Que esta Dirección genere circular a todo el personal institucional en los siguientes términos:

Con base en lo expuesto, se recuerda que el uso de recursos a cargo de los funcionarios de estos organismos en funciones ajenas o diversas al fin público o servicio que se presta, por ejemplo, la utilización de equipos, vehículos o materiales de la institución o el empleo del recurso humano en beneficio propio o de un tercero, constituye una infracción al deber de probidad que puede conllevar a la separación del cargo público sin responsabilidad patronal y la eventual responsabilidad penal y civil que pudiera corresponder.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los estimables representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud para que la funcionaria Ana Lucilla Quirós Matarrita atienda asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortíz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden, Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-118-2011 del 21 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicitamos autorización para que la Secretaria Suplente, Ana Lucilla Quirós Matarrita, pueda atender asuntos sindicales el viernes 25 de noviembre del 2011, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.". 
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la funcionaria para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Invitación a Sesión de Trabajo de Plan de Acción de la Política Nacional en Discapacidad. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se conoce oficio n.° DE-E-584-11 del 07 de noviembre de 2011, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 21 de noviembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio les informo que el pasado mes de junio, se aprobó el DECRETO: N° 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP: Política Nacional en Discapacidad (PONADIS 2011-2021), publicado en La Gaceta N°112. Esta política es una dirección estratégica de largo plazo, que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las Personas con Discapacidad, que han de ser desarrollados por la institucionalidad pública en el período 2011-2012.
En el artículo N°7 de dicho Decreto establece que:
“Se crea una instancia a nivel técnico con representantes de instituciones y sectores relacionados con la ejecución de la Política Nacional en Discapacidad, bajo la coordinación del CNREE, la cual tendrá la función de apoyar el seguimiento y la coordinación que demanda su ejecución por medio del Plan de Acción de la PANADIS, como enlace técnico entre las instituciones y el CNREE”.
Con el fin de proveer sostenibilidad y alto impacto a los ejes y lineamientos ahí establecidos, se ha llevado a cabo un proceso de construcción del Plan de Acción de las PONADIS 2011-2012. Dicha tarea se ha venido realizando de forma participativa desde el mes de abril hasta el mes de julio. En estas fechas se trabajó de manera conjunta con representantes de instituciones, gobiernos locales y sociedad civil, la construcción de este Plan de Acción.
Debido a lo anterior, le solicitamos lo siguiente:
1. Nombrar un representante de su institución, que sea el enlace técnico, para que asista a una sesión de trabajo, con el fin de hacer la revisión final de las acciones estratégicas e indicadores del Plan de Acción que les compete, el día martes 29 de noviembre a partir de las 8:30 a.m. en el Hotel Balmoral, cita avenida central 125 metros este Plaza de la Cultura.
2. El día de la actividad, aportar información relacionada con las acciones realizadas y el presupuesto ejecutado en cumplimiento a la normativa en discapacidad. (Ley 7600, Ley 8661)".
Se dispone: Designar como representante de estos organismos electorales para los efectos referidos al señor Oscar Mena Carvajal, quien podrá ser sustituido, de resultar necesario, por la señora Kattia Zamora Guzmán. ACUERDO FIRME.
B) Evaluación de sitios Web del Gobierno y Municipalidades de Costa Rica y compromiso de desarrollo de un nuevo servicio ciudadano por medios digitales. De la señora Alicia Avendaño Rivera, Directora de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º 069-941-2011 del 18 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remitimos para su consideración el CD que contiene el Informe “Evaluación de Sitios Web del Gobierno y Municipalidades de Costa Rica 2011”. En el informe se presenta la calificación obtenida por la institución que usted representa y se incluye una ficha que detalla todos los hallazgos y oportunidades de mejora puntuales que puede realizar su institución, y la información sobre qué instituciones lo están haciendo mejor para promover posibilidades de colaboración.
Creemos importante que conozca la calificación obtenida con el propósito de fomentar el proceso de mejora continua y que la entidad a su cargo pueda establecer como meta para el año 2012 el proporcionar un servicio al ciudadano por los medio (sic) digitales (Internet, teléfono, kiosko entre otros), lo anterior con el fin último de alcanzar un Estado más eficiente y transparente.
Estamos solicitando su apoyo para lograr que la entidad que representa se comprometa a establecer como meta del 2012 el desarrollo de un nuevo servicio hacia el ciudadano por medios digitales utilizando diversos canales a saber: Internet, teléfono o kioskos. Le agradezco de antemano el apoyo a esta iniciativa y le solicitamos indicarnos la persona responsable de coordinar la tarea.
No omito manifestarle, la importancia que tiene la iniciativa con el fin de avanzar en el desarrollo de un Gobierno Digital y la mejora de la atención a los ciudadano (sic). Le recomendamos que en la selección del nuevo servicio pueda considerar aspectos tales como: impacto al ciudadano en mejora del servicio, tiempo y costo, simplificación del proceso e interconexión con otras dependencias.
Asimismo nos ponemos a su disposición para colaborar en el proceso de desarrollo o creación del nuevo servicio.
Por otra parte le remitimos el ranking del 2011 que está conformado por 126 instituciones públicas. Con respecto al año 2010, 12 entidades más han sido incorporadas al estudio.
El Sitio web promedio del sector público costarricense en el año 2011 tiene en su conjunto una calificación final de 51,92 3,82 puntos por encima de los 48,10 que tenía en el 2010. Los resultados promedio muestran mejoras en las calidades de información y medio digital, y un leve retroceso en calidad de la interacción.
Por su parte, el sitio web promedio de los 61 gobiernos locales (municipalidades y consejos de distrito) en el año 2011 tiene una calificación final de 44,16, 3,12 puntos por encima de los41,48 que tenía en 2010. Al igual que en los resultados generales, los resultados promedio de los gobiernos locales, muestran mejoras en las calidades de información y medio digital, y un leve retroceso en la calidad de la interacción.
El sitio web que logró la primera posición del ranking 2011 fue el sitio del Instituto Nacional de Seguros, el cual pasa de la segunda a la primera posición, con 87,84 de nota final, un 86,27 obtenido en la categoría de calidad de la interacción, un 99,11 en la calidad de la información y un 75,11 en la calidad del medio digital. Por su parte, el sitio web del Instituto Costarricense de Electricidad, pasa de la primera a la segunda posición, con una nota final de 86,86, del mismo modo obtuvo un 84,80 en la calidad del medio digital. Un nuevo integrante en el top 3 del ranking general es el sitio web de la Universidad de Costa Rica, el cual pasa de la sexta posición en 2010, al tercer puesto en 2011. Este sitio obtuvo una nota final de 83,42, así como un 76,47 en la categoría de calidad de la interacción, un 95,09 en la calidad de la información, y un 78,54 en la calidad del medio digital. Además, el sitio web de la Universidad Nacional, que en 2010 ocupó el tercer lugar, este año para a la cuarta posición con una nota final de 83,19.
En el ranking de gobiernos locales, el sitio web que logró la primera posición del ranking 2011, fue el sitio de la Municipalidad de Belén. Con una nota final de 83,11, un 79,41 en la categoría de calidad de la interacción, un 89,51 en la calidad de la información y un 80,27 en la calidad del medio digital, este sitio repite el primer lugar obtenido en 2010 con respecto al ranking de municipalidades. El segundo lugar en esta clasificación es para el sitio web de la municipalidad de Escazú, el cual ocupaba la octava posición en 2010. Este sitio obtuvo una calificación final 24 de 69,97, con un 36,27 en calidad de la interacción, un 97,62 en calidad de la información y un 79,29 en calidad del medio digital. La tercera posición es para el sitio web de la Municipalidad de Palmares, el cual se pasa del sétimo en 2010 al tercer lugar en 2011, con una nota final de 67,41. Este sitio obtuvo un 35,29 en la categoría de calidad de la interacción, un 96,43 en calidad de la información y un 73,23 en calidad del medio digital.
La medición es realizada en forma anual y se hace por medio de una metodología diseñada por el INCAE hace cuatro años, como un esfuerzo de investigación, para medir el avance del gobierno digital en Iberoamérica dentro del marco de la Cátedra AG de Gobierno Digital, en que participó INCAE Busines School.". 
Se dispone: Agradecer a la señora Avendaño Rivera la información relativa al Informe de Evaluación de Sitios Web del Gobierno y Municipalidades de Costa Rica 2011, la cual pasará a conocimiento del Comité Director del sitio Web de este Tribunal. En relación con la solicitud relativa al compromiso de establecer como meta de 2012 el desarrollo de un nuevo servicio al ciudadano, pase a estudio e informe conjunto de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de instalación de equipos de red móvil en azotea del edificio del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3119-2011 del 23 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 105-2011, celebrada el quince de noviembre de dos mil once, comunicada mediante oficio STSE-3278-2011, dispuso a esta Dirección, rendir criterio en el plazo de cinco días hábiles, sobre la solicitud de autorización para instalación de equipos de red 3G que hiciera mediante oficio n.° 8302-1606-2011 el señor Gerardo Blanco Méndez, Director a.i. de Desarrollo de Infraestructura Móviles del Instituto Costarricense de Electricidad; para tales efectos me permito indicar que resulta conveniente tener una mejor visión del alcance de dicha solicitud, por lo cual es necesario gestionar ante el señor Blanco Méndez, los puntos que se detallan a continuación:
1. Es necesario se nos brinde información sobre el área que ocuparán los equipos a instalar.
2. El peso unitario y total de los equipos que se instalarán.
3. En caso de que los equipos requieran de la energía eléctrica institucional, se deberá indicar el voltaje y amperaje de cada equipo, y quién realizará dicha instalación.
4. Quién construirá la estructura metálica sobre la que se soportarán los equipos y la forma en que se acoplará al edificio.
5. Qué tipo de seguridad se deberá implementar para acceder a los equipos.
6. Considerar que las frecuencias de radio que utiliza el TSE para equipos de radiocomunicación van a cambiarse; por tanto, es necesario que se nos indique el espectro que utilizarán en tales antenas, para posteriormente analizar la influencia que podrían tener los mismos.
7. Es pertinente se nos remita el estudio en el cual se fundamentan para señalar que los equipos a instalar no afectará la salud de los funcionarios que permanecerán al menos ocho horas cerca de estos equipos.
Independiente, de la información que se requiere del ICE, es importante considerar que de acuerdo con el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, que textualmente indica lo siguiente: “en caso de instalarse el equipo en mención, las probabilidades de descargas atmosféricas (rayos) en el complejo de edificios aumentará, de ahí que la institución deberá realizar esfuerzos adicionales para proporcionar un mantenimiento de al menos dos veces al año (actualmente es de una vez) al sistema de pararrayos institucional.".
Además, importante tomar en cuenta que, de acuerdo con el Arquitecto Percy Zamora Ulloa, no existen azoteas en los edificios del Tribunal, solamente se cuenta con el balcón del Edificio de Elecciones, donde es imposible colocar este tipo de antenas, considerando las limitaciones de espacio y por su naturaleza tal  área no fue creada con el fin de instalar allí este tipo de objetos. Por lo demás, son techos que eventualmente pudieran sufrir deformaciones en su estructura con la instalación de dicho equipo.
En todo caso, debe considerarse previo a una eventual aceptación de la solicitud planteada, que se garantice por parte del ICE al TSE, que se hará con base en la normativa y la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones tanto nacional como internacional; que para tales efectos es regulada en nuestro país por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).".
Del señor Carlos Escalante Flores, Director de Desarrollo de Infraestructura Móviles del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce conjuntamente oficio n.° 8339-5-2011 del 17 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el fin de aclarar lo indicado en la nota 8302-1606-2011, con fecha 09 de Noviembre de 2011, se denotan a continuación los nombres de las personas que estarán encargadas por parte del Instituto Costarricense de Electricidad de la coordinación respectiva para la instalación de equipos de red móvil en azotea del edificio del Tribunal Supremo de Elecciones (sic)


Nombre del Funcionario

Correo Electrónico

Teléfono

Gerardo Blanco Méndez

gblancom@ice.go.cr

2000-8828 / 8821-9998

Esteban Jiménez Vargas

ejiménezv@ice.go.cr

2242-3571 / 8700-0731

Adicionalmente se solicita su autorización, para que mientras se da el aval respectivo para la solicitud planteada en la nota en referencia, se permita el ingreso de las personas antes mencionadas a las instalaciones donde se colocarán los equipos, con el fin de que se realice el análisis previo del sitio.".
Se dispone: De previo a resolver, deberá el señor Escalante Flores brindar respuesta a los puntos señalados por el señor Director Ejecutivo; asimismo, se le indica que su gestión deberá contar con el aval de la Presidencia Ejecutiva de dicho Instituto. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del señor Johnny Araya Monge de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción. Del señor Maurice Ghesquiere Briceño, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, se conoce comunicación de las nueve horas con veintinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil once, recibida -vía fax- el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se consigna:
"Previo a remitir al Juzgado Penal del de (sic) Hacienda, la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de JOHNNY ARAYA MONGE, de conformidad con los artículos 41 de la Constitución Política, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 70, 71 y 300 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de la (s) víctima (s) la solicitud de Sobreseimiento para que manifieste, si desea (n) constituirse como Querellante (s), para lo cual deberá (n) comunicarlo a este despacho, por escrito dentro de los tres días siguientes y presentar la querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Para que se coordine lo correspondiente con la representación estatal, pase este asunto de inmediato al Departamento Legal, el cual contará al efecto con la colaboración de las oficinas administrativas que correspondan. Remítase copia de la resolución que se conoce a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados, esto último a los efectos de que se agregue copia de la comunicación referida al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron