ACTA Nº 117-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Mario Seing Jiménez.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Sobrado González y Zamora Chavarría, quienes no participaron en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de traslado de plazas de Servicios Especiales a Cargos Fijos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3169-2011 del 28 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo Elecciones, en sesión ordinaria N° 092-2011, celebrada el seis de octubre de dos mil once y comunicado mediante oficio STSE-2944-2011, dispuso que la Dirección Ejecutiva rinda informe respecto a la consulta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), referida a cuál mecanismo será utilizado para que las 127 plazas de servicios especiales que se trasladaron a cargos fijos sean ocupadas en forma permanente. Sobre el particular, esta Dirección remite el informe respectivo.
Mediante oficio DE-1179-2011, esta Dirección solicitó al Tribunal  trasladar 125 puestos de servicios a especiales a cargos fijos, fundamentado en que, con ocasión del proceso de análisis de los planes operativos que han presentado las diferentes unidades administrativas, se solicitaron movimientos y traslados de los actuales puestos de esa naturaleza  a cargos fijos, así como la necesidad expuesta por la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos de consolidar las funciones de ese Registro con miras a la planificación y organización a partir del año 2012 de los próximos procesos electorales. Además, se adicionan varios puestos que actualmente se encuentran asignados al Departamento TIC, los cuales vendrían a fortalecer la nueva estructura de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Posteriormente, en oficio  DE-1202-2011 del 20 de mayo de 2011, se requirió, en adición al supracitado oficio, que se incluyeran dos plazas más. Peticiones que fueron aprobadas en sesión ordinaria n° 48-2011 del 20 de mayo del año en curso.
Según se informó a ese Tribunal en oficio DE-1799-2011, suscrito conjuntamente por esta Dirección y el Departamento Legal, el marco normativo que rige los procesos de contratación de personal en el Tribunal está definido en la Ley 4519 “Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil” y en su respectivo Reglamento. Asimismo, que en relación con los mecanismos a los que puede acudir el Tribunal para realizar la contratación de su personal, la referida ley establece como regla el concurso. Sin embargo, su artículo 13, regula expresamente el ascenso directo como mecanismo válido para llenar las vacantes, en tanto se cumplan los requisitos que la misma norma requiere, cuya finalidad es demostrar la idoneidad del candidato propuesto.
En concordancia con las citadas  disposiciones legales, el Reglamento a la Ley de Salarios en los artículos 1 y 7 inciso a), señala que le corresponde a la Dirección General del Registro Civil o a la Secretaría del Tribunal determinar, conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura correspondiente, el mecanismo a seguir con el propósito de llenar las plazas vacantes, para lo cual se cuenta con alternativas tales como el traslado, el ascenso directo, el concurso interno o el concurso externo. También se indicó,  que la escogencia del mecanismo no es arbitraria, sino que se debe procurar  la designación del candidato idóneo para el puesto vacante, lo que constituye un fin público primordial, para lo cual se debe valorar numerosos factores, entre ellos, el cumplimiento del requisito académico y legal que el cargo demanda y si existe o no dentro del personal de la institución, recurso humano calificado y experimentado en el campo específico de que se trate.  Por su parte, para  puestos que requieran de una experticia calificada o un alto grado de experiencia, si se comprueba que no existen candidatos dentro del personal de la institución o si por cualquier otra razón se determina que es lo más conveniente para los intereses institucionales, la alternativa es realizar un concurso externo, en el cual pueden participar todas aquellas personas que cumplan con el perfil requerido para el puesto, sean o no funcionarios del Tribunal.
Como adición a lo indicado en esa oportunidad, también regula los procedimientos para ocupar plazas, lo que establece el artículo 36 del citado reglamento, que literalmente dice:
“Únicamente el Tribunal, contando con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos y con la recomendación del respectivo jefe, podrá acordar el ascenso de un puesto a otro, aún existiendo una o varias clases de por medio, siempre que el interesado cumpla con los requisitos exigidos para este y demuestre satisfactoriamente su idoneidad para desempeñarlo.”
En relación con las alternativas con que se cuenta para el nombramiento de puestos en propiedad dispuestas en la normativa interna, a saber: traslado, ascenso directo, ascenso indirecto, concurso interno y concurso externo, el Departamento de Recursos Humanos, ante consultas de esta Dirección con ocasión del informe que nos ocupa,  indicó lo siguiente:
“Estos mecanismos son lo que siempre se han utilizado para designar a los propietarios de las plazas, incluso cuando se trata de plazas de servicios especiales que pasan a cargos fijos, pues no será ésta la primera vez que eso se presenta ya que usualmente ocurre todos los años, aunque no en la cantidad en que presuntamente sucederá ahora.”
A la vez, ese Departamento facilitó un detalle tentativo (el cual se anexa a este informe) de la forma en que podría eventualmente designarse al propietario de cada una de las 127 plazas que pasarían a cargos fijos a partir del próximo año, siendo que, partiendo de quiénes son los actuales ocupantes interinos de esas plazas -dado su cargo en propiedad- se podría proceder con 3 traslados, 65 concursos, 19 ascensos y 40 casos bajo la modalidad de nómina y terna (de acuerdo con la posición que el oferente ocupe en el registro de elegibles).  Sobre el particular, es importante recalcar que lo anterior es una estimación de lo que finalmente se concretará, en razón de lo señalado por el mencionado Departamento:
“…debe advertirse que el mecanismo que se indica en el cuadro, el cual es criterio propio de este despacho, bien podría variar en algunos casos, pues en el momento en que se vaya a iniciar el trámite para nombrar a la persona que en definitiva va a ocupar la plaza, se deberá considerar también el criterio de la jefatura de la oficina como de la Dirección General del Registro Civil o la Secretaría del Tribunal en los términos que dispone el artículo 7-a del reglamento antes citado, por lo que perfectamente podría acordarse una alternativa diferente a lo que hemos propuesto en forma inicial, aunque siempre tendrá que estar incluida dentro de las que se mencionaron en el párrafo que antecede”.
Como corolario de lo anteriormente expuesto, esta Dirección se permite resumir los siguientes aspectos:
1. El método o mecanismo que se utilizará para el nombramiento en propiedad de los 127 puestos que pasarían a cargos fijos a partir del próximo año, está claramente definido en  la Ley 4519 “Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil” y en su respectivo Reglamento.
2. Esos procedimientos son los que usualmente se utilizan para este tipo de casos, de modo que la diferencia, en relación con la consulta de la UNEC, es la cantidad de puestos.
3. La decisión de la modalidad que se utilice para sus nombramientos, de conformidad con la citada normativa, está en función de varios aspectos, entre los que se encuentran, principalmente;  a) quién -dado su cargo en propiedad- es la persona que ocupa el puesto antes de que se vaya a iniciar el trámite para el nombramiento en propiedad de cada una de las plazas en cuestión y  b) el criterio de la jefatura en los términos de lo dispuesto en el artículo 7, inciso a) del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil.
Finalmente, esta Dirección estima importante indicar que el traslado de las 127 plazas de servicios especiales a cargos fijos, será definitivo hasta que la Asamblea Legislativa confirme el presupuesto institucional del próximo año. A la vez, hacer notar la conveniencia de que se procure el cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente para el nombramiento en propiedad de dichas plazas para coadyuvar con el logro de los objetivos fundamentales establecidos en el artículo 2 del citado  Reglamento. Además, instar a las jefaturas institucionales, como partícipes en la definición del mecanismo a seguir para los respectivos nombramientos, que procuren la alternativa del concurso, dejando solo para los casos que lo ameriten, otras opciones.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3393-2011 del 06 de diciembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Departamento de Registro de Partidos Políticos

101885, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento.

Karla Jiménez Mora,
16-DIC de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico pero con un nombramiento próximo a vencer.

Oficina Regional de Cartago

76400, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a una plaza de servicios especiales por todo el año 2012.

Agustín Alexis Mata Quesada,
16-DIC de 2011 al 31-DIC de 2012 o hasta que regrese su propietaria a ocupar el puesto, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico en esa misma dependencia regional con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Solicitudes Cedulares

45772, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de la titular del puesto.

Javier Brenes Brenes,
16-DIC de 2011 al 15-ENE de 2012.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Sección de Cédulas

45717, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Mitzi Mariela Calvo Mora,
1°-ENE al 31-MAR de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocupar el puesto, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico pero con un nombramiento próximo a vencer.

Sección de Archivo

97661, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Morgan Mejía Estrada,
1°-ENE al 30-JUN de 2012 o hasta que regrese su propietaria a ocupar el puesto, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico pero con un nombramiento próximo a vencer.

Departamento de Coordinación de Programas Electorales

353575, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Maikol Andrés Jiménez Arguedas,
1°-ENE al 31-DIC de 2012. El candidato que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico pero con un nombramiento próximo a vencer.

Dirección General del Registro Electoral

353704, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Silvia Vargas Nelson,
1°-ENE al 31-DIC de 2012. La candidata que se propone labora actualmente para la institución en un puesto idéntico en el Departamento Civil pero con un nombramiento próximo a vencer.

Contraloría Electoral

45744, Asistente Funcional

Plaza de cargos fijos reclasificada de Asistente de Operación a Asistente Funcional a partir del 2012.

Roberto José Mora Palacios,
1°-ENE de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza como Asistente de Operación.

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para las mismas, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse en los diferentes oficios con las solicitudes que, en los casos en que procede, se cuenta con el visto bueno de los superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de encargo y recargo de funciones del Director General de Registro Electoral y de la Jefatura del DTIC. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3413-2011 del 07 de diciembre del 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios números DTIC-1072-2011 y DGRE-476-2011 del 28 y 30 de noviembre que suscriben la Licda. Patricia Chacón Jiménez y el Lic. Héctor Fernández Masís, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en ese orden, mediante los cuales solicitan autorización para disfrutar vacaciones y para que se encarguen o recarguen sus funciones en virtud de que ella se ausentaría del 20 de diciembre al 20 de enero y él del 22 de diciembre al 13 de enero.
Siendo que el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que la última semana del mes en curso no se laborará y tomando en cuenta que en la sesión 4-2005 del 13 de enero de 2005, oficio número 0207-TSE-2005 del 19 de enero de 2005, se pronunció en el sentido de que únicamente procede el reconocimiento de los días hábiles efectivamente laborados, en los dos casos citados habría que fraccionar los períodos de ausencia de los titulares de los puestos, lo que se haría de la siguiente manera:


NOMBRE

PERIODO

MODALIDAD

SUSTITUTO

Licda. Patricia Chacón Jiménez

Del 20 al 23 de diciembre  -  4 días hábiles

ENCARGO

Lic. Mario Pereira Granados

Del 02 al 20 de enero  -  15 días hábiles

RECARGO

Lic. Héctor Fernández Masís

Del 22 al 23 de diciembre  -  2 días hábiles

ENCARGO

Lic. Gerardo Abarca Guzmán

Del 02 al 13 de enero  -  10 días hábiles

RECARGO

En la tercera columna del cuadro se indica lo que resulta procedente en cada fracción en cuanto a encargo o recargo de funciones, considerando para ello lo dispuesto en el punto 2 del Instructivo para el trámite de recargos de funciones, el cual establece que los recargos procederán siempre y cuando la ausencia del titular del puesto sea de al menos diez días hábiles consecutivos. En lapsos inferiores se autorizará encargo.
 No omito indicar que los dos candidatos que se proponen para sustituir a los titulares de los puestos cumplen los requisitos exigidos para ello y que, en el caso del señor Abarca Guzmán, ésa es justamente una de sus responsabilidades.".
Se dispone: Aprobar los encargos y recargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
D) Informe de conclusión del Sistema de Consultas de Recursos Humanos. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-179-2011 del 09 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me refiero al acuerdo adoptado por ese estimable Tribunal, que consta en el Artículo Quinto, inciso A), del acta correspondiente a la Sesión Ordinaria No. 111-2011, celebrada el 29 de noviembre de 2011, acuerdo comunicado mediante oficio No. STSE-3406-2011 de la misma fecha, en relación con la conclusión del Sistema de Consultas del Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con lo señalado por  la Dirección General de Estrategia Tecnológica y el Departamento de Recursos Humanos con oficio No. DGET-0172-2011 del 23 de noviembre del año en curso, que en lo que interesa señala:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria N° 86-2011 del 20 de setiembre del presente año, le informamos que el día 11 de noviembre de 2011 fue puesto en producción el Sistema de Consultas del Departamento de Recursos Humanos, realizándose en el Salón Multiuso una presentación a las personas usuarias de las diferentes unidades administrativas de la Institución./De esta manera, se da por concluida la labor asignada por el Tribunal en aquella oportunidad al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, comunicada mediante Circular STSE-099-2009 del 22 de diciembre de 2009 y ratificada mediante oficios N° STSE-1923-2011 del 07 de julio de 2009 y STSE-2779-2011 del 20 de setiembre de 2011….” . (El subrayado no es del original).
De previo a analizar el planteamiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y del Departamento de Recursos Humanos con el citado oficio No. DGET-0172-2011, es preciso referirse a algunos antecedentes en relación con el tema que nos ocupa:

“Analizar la conveniencia de generar una instrucción para todas las jefaturas del las Unidades Administrativas que conforman el Tribunal, con el propósito de crear conciencia sobre el deber de cumplir con lo señalado en la normativa,  respecto de la necesidad de actualizar los prontuarios de los funcionarios a su cargo. Asimismo, para que el Departamento de Recursos Humanos adopte los mecanismos necesarios, para que los referidos prontuarios se mantengan debidamente actualizados” (El subrayado no es del original).

ARTÍCULO SEGUNDO.-/ Se dispone: (…)./ 4.- Se recuerda al Departamento de Recursos Humanos y a las jefaturas institucionales el deber que tienen de procurar que los prontuarios de los funcionarios se mantengan debidamente actualizados. A fin de contar con información actualizada sobre los funcionarios de estos organismos electorales, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones contará con el plazo de seis meses para desarrollar e implementar una aplicación informática al efecto…” (El subrayado no es del original).

 “[…] informamos que luego de analizar el requerimiento originalmente planteado, coincidimos que el mismo debe ser abordado integralmente considerando todos los procesos que el Departamento de Recursos Humanos realiza para cumplir con sus objetivos institucionales, de forma tal que podamos aprovechar este esfuerzo para mejorar esos procesos mediante el uso eficiente de las tecnologías de información…” (El destacado no es del original).

“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No. 64-2011 del 7 de julio del presente año, le informamos que funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y de la Sección de Ingeniería de Software trabajaron en conjunto y elaboraron el plan de trabajo que permitirá a las institución contar –a partir  del 30 de setiembre, 2011- con un sistema de información de los funcionarios, donde se podrá consultar:/ 1. Datos demográficos./2. Fotografía. /3. Atestados académicos. /4. Información laboral (oficina, clase y número de puesto)./  Adicionalmente, se analizó la necesidad de automatizar otros procesos del Departamento de Recursos Humanos, cuyo eventual desarrollo podría dar inicio a principios de próximo año, previo estudio de las prioridades institucionales de desarrollo de software…” (El destacado no es del original).
 Al efecto el Tribunal dispuso lo siguiente:
“…Tener por rendido el informe. La Dirección Ejecutiva dará seguimiento al presente asunto, a fin de que, conforme lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 064-2011, celebrada el 07 de julio de 2011, la solución tecnológica en cuestión esté completamente implementada durante el presente año…”.
En virtud de lo expuesto, esta Auditoría considera que el desarrollo y puesta en producción del “Sistema de Consultas del Departamento de Recursos Humanos”, aún no da por cumplida en su totalidad la recomendación emitida por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 129-2009, que fuera oficializada mediante Circular No. STSE-0099-2009, con motivo del informe rendido por esta  Unidad de Control con  oficio AI-256-2009 del 25 de noviembre de 2009.
Cabe señalar que de acuerdo con la revisión que esta Auditoría realizó en cuanto a dicho sistema, los aspectos que interesaban y entre ellos lo relativo a la actualización de la información sobre los movimientos de personal, tales como reclasificaciones y revaloraciones de puestos de los funcionarios, según se determinó, no han sido incorporados a la fecha.
Asimismo, a  partir de lo acordado por el Tribunal en la Sesión Ordinaria No. 86-2011, en la que encargó a la Dirección Ejecutiva brindar el respectivo seguimiento a este asunto,  conforme lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la Sesión Ordinaria No. 064-2011 (en el que además se evidenció la necesidad de que el requerimiento originalmente planteado fuera abordado de manera integral), de tal manera que la solución tecnológica en cuestión estuviera completamente implementada durante el presente año, estima esta Auditoría que tampoco con el desarrollo alcanzado a la fecha se estaría dando por atendido lo dispuesto por ese Órgano Colegiado.
Por otra parte, si bien el Departamento de Recursos Humanos y  la Dirección General de Estrategia Tecnológica a través de la Sección de Ingeniería de Software, se refieren en el mencionado oficio No. DGET-107-2011 del 07 de setiembre del año en curso, a la posibilidad de automatizar a principios del próximo año otros procesos a cargo del Departamento de Recursos Humanos, dicha posibilidad la condicionan al estudio de las prioridades institucionales en materia de desarrollo de software, de lo que se desprende que tampoco están totalmente sentadas las bases sobre las que se alcanzará la solución integral que se pretende, conforme a lo dispuesto por ese Tribunal.  
Por tal razón y debido a la importancia que reviste el tema objeto de análisis, respetuosamente se solicita a ese estimable Órgano Colegiado, se revise el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria No. 111-2011 y se adopte las medidas que correspondan para que se defina concretamente las acciones que permitirán contar en un plazo razonable con la solución informática de repetida cita.
Por último, es preciso indicar que dicha solución informática debe resolver tanto las necesidades que han sido detectadas con motivo de las evaluaciones realizadas por esta Auditoría, cuyos resultados han generado las recomendaciones que fueron avaladas por el Tribunal, así como aquellas necesidades propias del Departamento de Recursos Humanos, que conforme a la experiencia y operatividad considere que se requieren.".
Se dispone: Este Tribunal entiende que el desarrollo de la solución informática en cuestión fue cumplido en una primera etapa; no obstante, reconoce que tal desarrollo es susceptible de mejoras, por lo que se establece que, conforme a las prioridades institucionales, durante el año 2012, deberán la Dirección General de Estrategia Tecnológica y el Departamento de Recursos Humanos optimizar dicha solución, conforme a lo expuesto por la Auditoría Interna en el oficio que aquí se conoce. La Dirección Ejecutiva dará el respectivo seguimiento al presente asunto. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre el traslado de plaza a la Secretaria del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3268-2011 del 09 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.º 092-2011, celebrada el seis de octubre de dos mil once, comunicado mediante oficio STSE-2951-2011 de esa misma fecha; se dispuso aprobar,  con ocasión del estudio administrativo que esta Dirección llevó a cabo en la Secretaría de ese Tribunal, las recomendaciones formuladas en el antedicho estudio, entre las cuales estaba la siguiente:
4.5 “Que la Dirección Ejecutiva analice la viabilidad de trasladar dos plazas de profesional en Derecho de otras áreas hacia la Secretaría del Tribunal.”
Sobre el particular, se desprende de la conclusión número siete del estudio de marras, la conveniencia de reforzar con dos profesionales en derecho el Área de Expedientes.  En tal sentido y en cumplimiento de la referida recomendación, esta Dirección, dentro de las posibilidades y coyunturas institucionales, propuso al Superior,  en oficio DE-2564-2011 lo siguiente:
 “Trasladar el puesto N. 101884 “Auxiliar de Operación” que pertenece al Departamento de Registro de Partidos Políticos a la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, y reclasificar éste a “Profesional de Gestión”, lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que esta modificación se le de contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de noviembre próximo”.
Lo anterior, de igual manera, fue aprobado en la supracitada sesión. A partir de lo expuesto, y con el fin de completar la recomendación 4.5; esta Dirección, con base en un análisis de conveniencia institucional, derivado de la urgencia de la Secretaría de ese Tribunal de reforzar los procesos del Área de Expedientes, procurando a la vez el óptimo  aprovechamiento del recurso humano institucional, ha determinado la viabilidad de trasladar una plaza vacante de Profesional Especializado, número de puesto 101913 de cargos fijos en la Oficina de Arquitectura, cuyo traslado no generaría impacto negativo en el accionar de dicha unidad.
Por su parte, esta Dirección también está necesitada de reforzarse con un profesional en Derecho para coadyuvar permanente con  la atención de los procesos que recientemente le fueran asignados, como efecto de la reforma a los incisos t) del artículo  5, c), d) y e) del artículo 55 y al artículo 45 y supresión del inciso d) del artículo  7, todos del  Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos  del Tribunal  Supremo  de Elecciones  y de  Registro  Civil.
Asimismo, por considerarse que las funciones que llevaría a cabo el funcionario que ocuparía este puesto están acordes con la categoría de Profesional Coordinador, el puesto en mención tendría que reclasificarse.
Así las cosas, estima esta Dirección que  las  dos necesidades podrían  ser atendidas, aunque en diferentes momentos, con un mismo profesional en Derecho, modificando la referida plaza a la categoría de Profesional Coordinador.
En consecuencia, esta Dirección se permite recomendar lo siguiente:
1. Reclasificar la plaza de Profesional Especializado, número de puesto 101913 a la categoría Profesional Coordinador  y trasladarla temporalmente, a partir del 1 de enero de 2012 a la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones,  por espacio de seis meses.
2. Una vez concluido el periodo de reforzamiento a la Secretaría del Tribunal, la plaza pasaría, de manera definitiva a la Dirección Ejecutiva a apoyar el proceso derivado de la reforma de algunos artículos del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos  del Tribunal  Supremo  de Elecciones  y de  Registro  Civil.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre finalización de estudios del señor Luis Diego Brenes Villalobos. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, funcionario de este Tribunal, se conoce memorial del 12 de diciembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Con el propósito de informar al pleno del Tribunal la finalización de mis estudios doctorales en la Universidad de Salamanca, en documentos adjuntos remito currículum vitae sobre las actividades académicas realizadas durante los últimos cuatro años, así como copias escaneadas de certificaciones de la Universidad de Salamanca que acreditan la defensa de la tesis doctoral y la culminación de estudios.
Me es sumamente grato comunicar que la tesis doctoral titulada “El rol político del juez electoral. El caso del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, un análisis comparado” fue aprobada con calificación sobresaliente cum laude por unanimidad. Una vez de regreso al Tribunal entregaré copia del trabajo para su consulta en el Centro de Documentación. Asimismo, en aras de profundizar verbalmente y en persona detalles de los documentos adjuntos, solicito audiencia para con el Tribunal, de ser posible para el próximo 15 de diciembre, caso contrario, cuando a bien lo tenga el Tribunal.
 Reitero mis agradecimientos a los señores magistrados y a una importante diversidad de funcionarios institucionales -según lo hago constar en los agradecimientos impresos que anteceden la investigación- por todo el apoyo y ayuda prestada para el éxito de estos estudios. Mi compromiso en el marco del convenio de estudio que suscribiese con el Tribunal conlleva el regreso a éste una vez finalizados mis estudios, dentro de muy poco, gustoso, lleno de ánimo e ilusión me presto a cumplir con ese aparte por igual.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con profundo agrado por los extraordinarios logros académicos alcanzados por el Dr. Brenes Villalobos, los cuales redundarán en beneficio de estos organismos electorales en su ejercicio profesional,  tener por rendido su informe y otorgar la audiencia solicitada para las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2011. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de modificaciones de normativa relacionada con tecnologías de información y funciones del DTIC. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º DGET-184-2011 del 30 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de (sic) creación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, según acuerdo tomado en sesión nº 038-2011 celebrada el veintiséis de abril de este año, comunicado en oficio nº STSE-1126-2011, diversas funciones que tenía el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones se desconcentraron y ahora son responsabilidad directa de las recién creadas Secciones de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información, Infraestructura Tecnológica e Ingeniería de Software, las que se ubican adscritas a ese departamento. 
Lo anterior, conllevó a la necesidad de modificar documentos normativos de orden institucional que regulan actividades vinculadas con las TI, para normalizar la gestión con ocasión de esos cambios organizacionales.  Como consecuencia de ello, a continuación me permito hacer de conocimiento del Superior el siguiente planteamiento:
1. De la desconcentración de funciones
Con el fin de propiciar el establecimiento de un adecuado gobierno de las tecnologías de información y comunicaciones para brindar a la institución el soporte requerido de forma tal que las actividades fluyan con mayor celeridad y agilidad en la organización para mantener su correcto desempeño, decisiones que estaban concentradas en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) ahora son resorte de las referidas Secciones, las cuales están a cargo de personas con puestos de rango de jefaturas de Sección, responsables del planeamiento, coordinación, dirección y ejecución de las actividades de esas Secciones que ya son parte de la estructura formal del Tribunal.
Producto de lo anterior, seguidamente se detalla la función sustancial a cargo de cada una de las citadas Secciones:

Le corresponde solventar las necesidades técnicas de los funcionarios a nivel de usuario final, partiendo de la solución de incidentes reportados y de actividades relacionadas con la infraestructura tecnológica, lo anterior por medio de procesos de soporte y gestión de aspectos técnicos, que contribuyan con la prestación final de servicios del TSE.  Como parte de sus funciones generales están:

Se encarga de la Administración y Monitoreo de Bases de Datos, de la Red (LAN/WAN), Administración de la Plataforma de Servidores, Internet/Web y Correo Electrónico, así como de la seguridad de lo mencionado anteriormente, entre otros. Como parte de sus funciones generales están:

Sus funciones están orientadas al análisis, diseño, desarrollo, pruebas e implementación de los sistemas de información (SI). En ese sentido, a continuación se detalla algunas de sus funciones principales:

Así las cosas, al eximirse funcionalmente el DTIC de las citadas funciones y con el fin de que los cambios organizacionales generen mejores resultados que beneficien el accionar institucional, se pretende que este Departamento, además de la coordinación y supervisión de las Secciones bajo su cargo, tenga un rol más estratégico en el engranaje institucional, conforme a las siguientes tareas:

2. Modificación de documentos normativos
Como consecuencia de todo lo expuesto, a la luz de los citados cambios organizacionales y luego de hacer una revisión a diversos cuerpos normativos relacionados con la gestión de las tecnologías de información y comunicaciones, se ha visto la necesidad de practicar reformas en los siguientes documentos:
a. Reglamento para el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos,
b. Instructivo para optimizar el proceso de planificación y adquisición de recursos informáticos para el TSE, y
c. Instructivo para labores autorizadas por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para la atención de fallas técnicas en equipo de cómputo de oficinas regionales.
Al respecto, se ha estimado conveniente unificar en un solo documento los dos primeros (a. y b.) con el propósito de agrupar temáticas afines, al que se le ha denominado “Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos”, así como modificar el otro, de modo que se adapten a los referidos cambios. Para tal efecto, se adjuntan los documentos con las variaciones propuestas, así como un cuadro en el que se detallan los aspectos generales sobre el tratamiento dado a cada artículo según la modificación efectuada.
3. Recomendaciones
Por lo anterior, salvo criterio Superior, me permito recomendar lo siguiente:

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto -el cual habrá de rendirse en el plazo de un mes- pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre infracción por irrespeto a límites de velocidad. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, ex Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-622-2011 del 30 de noviembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo al pago de una infracción de tránsito por irrespeto a límites de velocidad y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"IV.- Conclusiones y recomendaciones.
1. La infracción detectada por el sistema de cámaras el 8 de setiembre del 2011 del vehículo propiedad del Tribunal, placa 414654, se encuentra firme y puede ser objeto de cobro.
2. Actualmente, las multas por concepto de infracciones detectadas por cámaras no se están cobrando. COSEVI está a la espera de lo que resuelva la Sala Constitucional en el caso bajo el expediente n.° 11-012326-0007-CO. Este Departamento dará seguimiento al expediente y hasta tanto no se defina la constitucionalidad del sistema no se recomienda hacer el pago de la multa en el caso en estudio.
3. Concomitantemente, se sugiere al Tribunal que ordene a la Inspección Electoral dar inicio a un procedimiento administrativo en el que se investigue la responsabilidad en torno a esta situación, por parte de los funcionarios involucrados, para lo cual, se recomienda no dictar resolución final, sino hasta que la Sala resuelva definitivamente sobre el tema.
4. Finalmente, se sugiere solicitar las copias de la boleta y la foto -referentes a la infracción en estudio- al COSEVI, para lo cual, se requiere pedir este documento ante el Departamento de Infracciones del COSEVI, con una nota de solicitud y autorización de parte del señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones acompañada de una certificación de personería jurídica. Para lo cual, solicitamos la designación de un funcionario de la Secretaría del Tribunal, que pueda ir a solicitarla.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Pregonero de Bronce para producto gráfico del Tribunal. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-130-2011 del 1º de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para el estimable conocimiento de la señora y señores magistrados le remito circular enviada mediante oficio COM-002-2011, del 24 de noviembre 2011, a todas las jefaturas:
De la manera más atenta me permito informarles que con motivo de la conmemoración del 190 Aniversario de Independencia, el pasado mes de setiembre, la Oficina de Comunicación –con el aval del Superior- organizó varias actividades en el perfil institucional de Facebook. Entre ellas la colocación de un banner en el Muro, la creación de un evento alusivo a la entonación del Himno Nacional el 14 de setiembre, y el diseño de una antorcha para invitar a los seguidores a reemplazar su foto de perfil durante el “mes de la patria”.
Varios personas pusieron esta antorcha como su foto de perfil, lo cual aumentó el número de seguidores en Facebook y llamó también la atención de los creativos de la agencia publicitaria Publimark Lowe, quienes propusieron al TSE -como un aporte cívico- maximizar la visualización de esta antorcha mediante una innovadora aplicación denominada “Realidad Aumentada” la cual combina imágenes de un objeto real con efectos virtuales para crear una escena “mixta en tiempo real”.
Con ese propósito el propio 15 de setiembre publicaron en los periódicos Al Día y La Teja el inserto “Seamos parte del Recorrido de la Libertad”. Ahí sugerían entrar al sitio www.pasalalibertad.com, arrollar el inserto de modo que el código especial que venía impreso quedara frente a la cámara web de un computador. Inmediatamente aparecía en la pantalla la persona que tenía el inserto sosteniendo una antorcha tridimensional con llamas en movimiento, tal y como se puede apreciar en las fotografías adjuntas.
Semanas después, el periódico La Nación (27/10/2011) premió a las mejores piezas publicitarias del año con el galardón Pregonero de Bronce edición 2011 (www.pregonerodebronce.com/ganadores2011.php). La categoría “Ocasiones Especiales” fue otorgada a la pieza del Tribunal Supremo de Elecciones “Antorcha de la Independencia” maximizada por la agencia publicitara Publimark Lowe.
El Pregonero de Bronce (www.pregonerodebronce.com) es un galardón que otorga el periódico La Nación al talento y la creatividad implícitos en los trabajos desarrollados por agencias de publicidad costarricenses en medios impresos. Desde 1980, el “Pregonero de Bronce” fomenta y promueve la iniciativa, imaginación, originalidad y creatividad del talento publicitario local, así como la destreza artística y capacidad técnica de diseñadores y creativos.
En la edición 2011, el jurado estuvo conformado por profesionales de  agencias publicitarias de la región hispanoamericana.
Es motivo de orgullo que una iniciativa del Tribunal Supremo de Elecciones haya sido insumo para un producto que fue premiado por su innovación en el uso de nuevas tecnologías.".
Se dispone: Manifestar el beneplácito por lo acontecido, gracias a la iniciativa de la Oficina de Comunicación, avalada por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Informe de cumplimiento de orden sanitaria en el Área de Servicios Internos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3250-2011 del 07 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n°. 089-2011 del pasado 29 de setiembre, comunicado con oficio STSE-2875-2011 de esa fecha, el Superior conoció oficio de esta Dirección para solicitar al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, la visita de inspección para verificar los trabajos realizados en las oficinas de ASI, motivados por la orden sanitaria precitada.
Informo que la inspección fue realizada el pasado 22 de noviembre, de parte del Lic. Luis Álvaro Rojas, del Ministerio de Salud, el cual fue acompañado por los funcionarios del TSE señores Manuel Corella Vargas,  Ingeniero Mecánico de la Oficina de Arquitectura y Roger Pérez Godínez, Profesional de Salud Ocupacional de PRESAL, según informe remitido a esta Dirección con oficio PRESAL-250-2011 del 2 de los corrientes.
En el acta de inspección, el Lic. Rojas indicó “Se revisan sistemas de tuberías de aguas pluviales, negras y jabonosas. Se considera que se ha cumplido con lo ordenado”. De esta manera queda cerrada la orden sanitaria n° CM-AMB-432-2010-LR del Ministerio de Salud, lo cual se hace del conocimiento del Superior.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
E) Informe de auditoría sobre el proceso registral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de la Dirección General de Registro Civil. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-178-2011 del 08 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me refiero al acuerdo adoptado por ese estimable Tribunal en Sesión Ordinaria No. 108-2011, celebrada el 22 de noviembre del año en curso, acuerdo comunicado mediante oficio No. STSE-3349-2011 de la misma fecha, en relación con el oficio No. DE-3007-2011 (SUSTITUIR) del 17 de noviembre de 2011, con el cual el señor Director Ejecutivo, en atención al acuerdo tomado por el Superior en Sesión Ordinaria No. 096-2011, se refiere a nuestro Informe No. ICI-06-2011 denominado: “Informe de auditoría sobre el proceso registral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de la Dirección General de Registro Civil”. 
En el citado acuerdo del 22 de noviembre, ese Órgano Colegiado dispuso respecto del informe rendido por la Dirección Ejecutiva: “Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. En consecuencia, se acogen las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna..., de conformidad con los términos expuestos por la Dirección Ejecutiva,…”. (El destacado no es del original).
Sobre el particular, es preciso señalar lo siguiente:

A continuación se presenta un resumen de las omisiones (parciales o totales), mientras que en Anexo al presente oficio se suministran los detalles correspondientes:

No obstante, tal como se señaló en el aparte segundo del presente oficio, algunas de las recomendaciones fueron aprobadas parcialmente y otras del todo no fueron objeto de análisis y, por ende, no se acordaron acciones correctivas para su atención.

Esto por cuanto en caso de discrepancia, se tendría que haber procedido, dentro del plazo improrrogable de los 30 días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, que a la letra señala:
“Artículo 37.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.” (El destacado no es del original).
Lo anterior está acorde con el criterio expresado en su oportunidad por la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, mediante oficio No. 7242 (DI-CR-304) del 30 de junio de 2004, que en lo que interesa señaló:
“…De igual manera ocurre cuando se trata de informes dirigidos al jerarca, la Auditoría Interna debe comunicar el informe al jerarca y éste puede acoger las recomendaciones contenidas en dichos informes o bien, discrepar de ellas. En caso de que no las comparta, debe ordenar las soluciones alternas que disponga, con la debida motivación, y así comunicarlo a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente…”. (El destacado no es del original).
Se desprende de lo anterior que, al no existir discrepancia por parte de la Administración Activa sobre las recomendaciones formuladas por esta Auditoría, éstas tendrían necesariamente que ser puestas en práctica en los términos expuestos en el mencionado informe No. ICI-06-2011.

En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna se permite solicitar respetuosamente a ese estimable Órgano Colegiado, se adopte las acciones necesarias con el propósito que se modifique en lo pertinente las recomendaciones aprobadas por ese Tribunal en Sesión Ordinaria No. 108-2011, con fundamento en el informe rendido por la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-3007-2011 (SUSTITUIR), de tal manera que éstas se ajusten, tanto en cuanto a su contenido como a la cantidad de recomendaciones, a los términos expuestos en el citado informe No. ICI-06-2011, de tal manera que a partir de éstas, se adopten las medidas que correspondan,  con miras  a su debida implementación.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de asesoramiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica para la comercialización de servicios no esenciales. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-0188-2011 del 09 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Parte de la gestión que la Dirección General de Estrategia Tecnológica (DGET) se encuentra realizando, es la puesta en marcha del Departamento para la Comercialización de servicios del TSE.
 Dado lo anterior considero oportuno solicitarle al Tribunal remita la siguiente solicitud de asesoramiento a la Auditoría Interna institucional, con base en:
La Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, artículo 21 Concepto funcional de la auditoría interna:
“La auditoría interna es la actividad independiente objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones…” (el subrayado es propio)
En esta misma línea, en el Artículo Nº 22 Competencias de la Auditoría Interna,  inciso d), se indica:
“d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.” (el subrayado es propio)
En el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del TSE, en el artículo Nº 2 Definición de términos,  se entiende asesoría como:
“Servicio preventivo que brinda el auditor interno, preferiblemente en forma escrita, a solicitud del jerarca, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.”
El objetivo que se persigue con la asesoría, es conocer el valor de la información que resguarda el TSE en sus bases de datos y cualquier otro aspecto relevante en materia informática, o en otro ámbito implícito dentro de las secciones de la auditoría interna de este órgano electoral; que deba considerarse al entrar en operación el nuevo departamento de Comercialización de Servicios del TSE. 
Lo anterior con el fin de que el trabajo de análisis que desarrolle y fundamente la Auditoría Interna coadyuve a la toma de decisiones y enriquezca la investigación que hasta la fecha ha realizado la DGET; sin menoscabo o compromiso de la independencia y objetividad de las competencias de la auditoría; sino en apego a su naturaleza jurídica como órgano asesor de muy alto nivel.
Para finalizar, se indica que todo elemento de juicio que se reciba será importante para la preparación y formación de la voluntad administrativa en este innovador campo; siempre en procura de mantener en buena marcha las actividades y manejo de la hacienda pública.".
Se dispone: Para lo correspondiente, pase a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
G) Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: El Tribunal Supremo de Elecciones ha venido experimentando una transformación organizativa, en razón de múltiples factores, entre los que destaca la promulgación e implementación de reformas normativas como la del Código Electoral, lo que ha incidido en nuevas potestades y responsabilidades, sobreviniendo con ello la creación de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, así como del Instituto de Formación y Estudios para la Democracia (IFED); a ello se suma la reestructuración interna que dio origen a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Esto ha provocado un natural y gradual proceso de reordenamiento y  distribución de responsabilidades, al término de encaminar el quehacer institucional de manera muy especializada, a través de las cinco Direcciones existentes y de la Secretaría de este Tribunal. Ésta última, que no es ajena a esa dinámica,  ha  visto también incrementada su labor cotidiana, dentro de su ámbito de acción, en los campos administrativo, legal y electoral como apoyo directo a todo el acontecer que emana del propio Tribunal. En esa inteligencia, el Secretario de este Tribunal asume una gran carga de responsabilidad, su labor contiene un altísimo valor estratégico y la consecuencia de su error es considerable, por lo que se considera procedente reasignar dicho cargo.
Dado que la única alternativa que no altera el total de puestos consignados en cada programa presupuestario incluido en la Ley de Presupuesto, es la de reclasificar o reasignar plazas de cargos fijos, lo apropiado es diligenciar el movimiento de reasignación del puesto n.º 45419 de la clase "Director de Área" a la de "Director General" con un salario base de ¢1.058.100; el cual genera una diferencia mensual de ¢69.100 ya que actualmente devenga un salario por mes de ¢989.000, lo que significa un incremento de ¢69.100 en la base.
Para ello se valoran los factores QUIÉN, CÓMO y QUÉ, en el método Total Value para el  Director General, de la siguiente forma: el QUIÉN a F4S con 725 puntos, el CÓMO a E4I (67) para 486 puntos y el QUÉ a E3D para 486 puntos. El puntaje total suma 1697 y esa cifra corresponde a la clase Director General, cuyo rango va de los 1502 a los 1697 puntos y se ubica en la categoría 1, todo lo cual representa un puesto de nivel de alta especialización, que requiere de ese factor de manera profunda para su desempeño y vasta práctica profesional que conlleva el dominio de su campo, con trabajo organizacional, nivel alto y superior de competencia, que requiere experiencia para la Dirección de la institución, donde se encuentran la dirección de procesos de alcance global.
En tal virtud, se estima además procedente que la oficina y el cargo pasen respectivamente a denominarse Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo correspondiente, tome nota de lo anterior la Dirección Ejecutiva.
Proceda el Departamento de Recursos Humanos a preparar el proyecto de resolución respectiva y la propia Secretaría General de este Tribunal a remitirla a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación rija partir del 1 de enero de 2012. ACUERDO FIRME.
H) Divulgación de la “Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”. Se dispone: Dada la inminente entrada en vigencia de la "Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros", mecanismo de la "Apostilla", antes de que finalice el presente año procedan conjuntamente la Secretaría General del Registro Civil y la Oficina de Comunicación a gestionar lo procedente, a fin de divulgar internamente -por los canales que correspondan- los detalles relativos a dicho mecanismo, para su adecuada implementación en estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Instructivo de fiscalización asambleas de partidos políticos; reglamento de conformación y renovación de estructuras partidarias y modelos de estatutos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-485-2011 del 05 de diciembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta proyectos de "Instructivo para la Fiscalización de las Asambleas de los Partidos Políticos", de "Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias" y de "Modelo de Estatutos".
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Acta de la reunión extraordinaria n.° 12 del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-126-2011 del 08 de diciembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, me permito adjuntar el acta de la reunión extraordinaria n.° 12-2011 celebrada el 29 de noviembre del año en curso por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.
Por su digno medio, se hace del conocimiento del Superior respetuosa solicitud de aprobación a lo acordado en el artículo primero que, en lo que interesa, a la letra señala:
"…por considerarse de mayor conveniencia, se acuerda proceder así: (…) 3.En relación con la A.E. 1.1 “Implementación del  modelo de liderazgo y trabajo en equipo”, se estima que se haga del conocimiento del Superior, la recomendación de tenerla por cerrada a partir de enero de 2012 por lo que, en caso de ser aprobada esta sugerencia, procederá la Encargada con el informe de cierre respectivo, el que deberá presentar conforme se estila, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir del comunicado del caso. La labor estratégica desarrollada en esta AE se trasladará al Departamento de Recursos Humanos para que, por intermedio del Área de Capacitación, operacionalice a partir de enero 2012, las actividades planificadas por la señora Zamora Guzmán para el citado año, de manera tal que las Oficinas Regionales se vean incorporadas y beneficiadas bajo el esquema del modelo de liderazgo y trabajo en equipo, desarrollado en Sede Central. Comunicar atento agradecimiento a la señora Kattia Zamora  Guzmán y a su equipo de trabajo por el empeño y dedicación mostrado en la consecución de los objetivos propuestos en esta iniciativa estratégica. Se insta  al Departamento de Recursos Humanos a dar continuidad al esfuerzo concretado a nivel institucional en la implementación del citado modelo de liderazgo y trabajo en equipo con el fin de dar cumplimiento a las actividades programadas por dicha A.E. en el año 2012.".".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Observaciones al documento remitido por el Concejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-477-2011 del 02 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión ordinaria No. 108-2011 del 22 de noviembre del año en curso, en el que se le solicita a esta Dirección rendir informe respecto al documento “Aproximación a un Marco Referencial de criterios comunes y procedimientos óptimos que los organismos y autoridades electorales utilizan para garantizar la gestión y control de los procesos electorales” remitido por el Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, me permito efectuar las siguientes precisiones.
En el caso de los Sistemas únicos o integrados de identificación civil y registro electoral multibiométrico y automatizado, a los que se hace referencia en la página 16, en el punto No. 2, cabe señalar que en el caso costarricense también se cuenta con una base de datos y un sistema integrado de identificación ciudadana, que se actualiza diariamente a partir de los trámites de nacimiento, defunciones y de la solicitud del documento de identidad de los ciudadanos. Es importante en ese sentido tener claro que si bien Costa Rica está llevando a cabo un proyecto tendiente a incorporar el uso de nuevas tecnologías de identificación de electores (padrón electrónico), lo cierto es que el sistema de empadronamiento está diseñado de manera tal que su actualización es automática, a partir de la inscripción de hechos vitales de los ciudadanos y sujeto al ámbito competencial de un mismo órgano (Tribunal Supremo de Elecciones).
En la Tabla No. 1, página 20 se consigna información imprecisa, por lo que cabe aclarar que el padrón electoral costarricense se actualiza diariamente y se realizan cortes mensuales, ello a partir de las gestiones de solicitud del documento de identidad, así como del registro de los nacimientos y las defunciones. La exclusión de los ciudadanos del padrón se efectúa automáticamente, si después de los 10 años de vigencia de la cédula de identidad, ésta no se renueva o bien cuando se inscribe la defunción de los ciudadanos.
Se debe corregir el término y el texto consignado en la Tabla No. 3 de la página 25, pues según lo que señala el artículo 152 del Código Electoral, el Registro Civil preparará las listas provisionales de electores seis meses antes de una elección y deberán ser colocadas en lugares visibles, donde permanecerán exhibidas para consulta pública durante cuatro meses.
Otra imprecisión se presenta en la Tabla No. 4 de la página 26, en la que se señala con respecto a las instancias responsables de la deliberación y fallos sobre impugnaciones y controversias relativas al padrón electoral y a otros procesos electorales, que en Costa Rica: “El sistema está organizado o dividido en tres instituciones autónomas o dependientes entre sí, que atienden al criterio de separar los procedimientos propiamente administrativos y organizativos del proceso electoral, respecto del registro electoral y de los procesos jurídicos” (El subrayado no corresponde al original). En este sentido, se debe corregir que no se trata de instituciones autónomas o dependientes entre sí, sino que se trata de dos organismos electorales adscritos y dependientes administrativamente del Tribunal Supremo de Elecciones, en los cuáles éste delega lo relativo a los procedimientos propiamente administrativos y organizativos del proceso electoral en el Registro Electoral, y en el Registro Civil las funciones de llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores, expedir las cédulas de identidad y resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, entre otras. En ambos casos, las resoluciones dictadas por dichos organismos son apelables ante el TSE.
En el primer párrafo de la página 30 se hace la siguiente aseveración:
“Las causas de inhabilitación de las candidaturas están generalmente vinculadas a hechos de corrupción, procesos penales abiertos en contra de candidatas o candidatos, vinculación con grupos armados y actividades ilegales (narcotráfico), financiamiento extranjero y bancarrota. Sobre este último hecho, los países que lo plantean argumentan que “alguien que lleva a la bancarrota a una empresa no está en capacidad de dirigir un país” (Santa Lucía, Nicaragua, El Salvador y Costa Rica) y que las actividades políticas no pueden ser utilizadas para el enriquecimiento personal, por lo que se considera como una causa de inhabilitación”.
Cabe señalar que dicha afirmación resulta ajena a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Las causas que en nuestro país inhabilitan la presentación de candidaturas están contempladas en el artículo 148 del Código Electoral, entre ellas:

Por otra parte, el artículo 146 del Código Electoral establece las prohibiciones a los funcionarios o empleados (como por ejemplo a quien ejerza la Presidencia y Vicepresidencia de la República, ministros y viceministros, funcionarios del TSE, entre otros) para participar en actividades político-electorales, salvo emitir su voto. En caso de que se incumpla dicha prohibición, el TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años.
El Código Municipal por su parte, para el caso de la elección de candidatos a Alcaldes, Regidores, Síndicos y miembros de los Concejos de Distrito, establece que no podrán ser candidatos quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos (El subrayado no corresponde al original). 
En la Tabla No. 6 de la página 32, en relación con el proceso de la emisión de las papeletas de votación, no se hace mención a Costa Rica.  En nuestro caso, las listas de candidatos son cerradas y la posición que ocupará cada agrupación política en la papeleta de votación se decide por sorteo.  Sólo las papeletas para la elección de la fórmula presidencial llevan la fotografía del candidato a la Presidencia, además de la divisa del partido político y el nombre de cada uno de los candidatos. Adicionalmente, se imprimen plantillas con caracteres en braille con el nombre de los partidos políticos que participan en cada tipo de elección.
En relación al apoyo de cuerpos de seguridad y protección del Estado - Policías Nacionales o las Fuerzas Armadas que se señala en la página 36, inciso c) -, no se menciona el caso de Costa Rica.  Al respecto, la Constitución Política en su artículo 102, inciso 6) le otorga al TSE la potestad de dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
En la Tabla No. 7, pp. 37-42, tampoco se incluye información sobre el proceso de despliegue electoral que efectúa este organismo electoral, ni en la Tabla No. 9, página 46, respecto a las estrategias de conformación de las mesas y la selección de miembros. En la Tabla No. 10, página 48, respecto a la composición de las mesas y el rol de los partidos políticos, de acuerdo con las intervenciones de los países participantes, en el caso costarricense en la segunda columna “Rol de los partidos políticos” se debe variar el texto, para que se lea: “Las juntas cantonales estarán integradas por un elector propuesto por cada uno de los partidos políticos participantes en la elección con candidaturas inscritas en esa circunscripción y éstas a su vez propondrán al TSE los nombres de sus miembros a las juntas receptoras de votos de cada cantón”. En virtud de lo anterior, es incorrecta la afirmación que se hace al señalar que “Forman parte de la mesa, según la proporción de los votos obtenidos”, pues como se indica, cada partido político con candidaturas inscritas para una elección puede designar a un miembro propietario y su suplente para cada junta electoral, independientemente de la cantidad de votos obtenidos.
Respecto a lo señalado en el penúltimo párrafo de la página 50 del documento, se debe señalar que la afirmación hecha deviene imprecisa, al no contextualizar la afirmación. En ese sentido, hay que señalar que posterior al Tercer Encuentro de Expertos celebrado en Caracas en 2010, se remitió información precisa sobre este tema a una funcionaria del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, justamente para que pudiese completar este compendio; sin embargo, la información que se consignó y que ahora nos ocupa no corresponde a los datos suministrados en esa oportunidad, por lo que debe aclararse que las juntas receptoras de votos en Costa Rica se conforman con representantes designados por los partidos políticos con candidaturas inscritas, los cuales estarán asistidos por funcionarios de este Tribunal, denominados Auxiliares Electorales. Este sistema de integración de las juntas receptoras de votos, a través de la participación directa de los partidos políticos, se sustenta en un principio de control y contención entre todas las fuerzas políticas participantes, de ahí la confianza en la imparcialidad de su funcionamiento y el buen desempeño obtenido en todos los procesos electorales organizados por el TSE. 
Sobre lo señalado en el inciso d) de la página 53, habrá que precisar que el mandato legal al que se hace referencia corresponde a la Ley 7600, la cual es una ley de alcance general que garantiza la accesibilidad plena de las personas en situación de discapacidad, estableciendo no sólo derechos sino también obligaciones de las instituciones públicas y privadas para hacer accesibles sus entornos, lo que por supuesto aplica a los centros de votación.
En la Tabla No. 11, página 56, se debe corregir la redacción para que se lea: Para la Elección Nacional de Febrero del año 2010, el Padrón Nacional Electoral estuvo conformado por un total de 2.822.491 electores, para lo cual se crearon un total de 2.018 distritos electorales y se definieron un total de 2.040 centros de votación en los que se instalaron 6.617 juntas receptoras de votos (JRV) en todo el país.  Cada JRV podía albergar a un máximo de 500 electores por junta.
En el recuadro No. 6 de la página 57, en relación con los tipos de instalaciones electorales usualmente utilizadas, se indica en el primer párrafo que: “Sin embargo, algunos organismos electorales utilizan también las instalaciones religiosas y las escuelas públicas a la vez (Costa Rica)” (El subrayado no corresponde al original).  Al respecto se debe aclarar que la norma es que el organismo electoral emplee centros educativos públicos para la instalación de las juntas receptoras de votos, no obstante, excepcionalmente se utilizan centros o locales privados, para lo cual se requiere la autorización expresa del TSE.
Con respecto al apartado No. 6, Financiamiento de campañas electorales, página 61, cabe destacar que a pesar de que en el año 2009 entró en vigencia el nuevo Código Electoral, que establece nuevas disposiciones en materia de financiamiento partidario, por ejemplo le otorga mayores potestades a este organismo electoral para ejercer la revisión de gastos de los partidos políticos, así como el control y supervisión de las finanzas partidarias, pero en dicho apartado no se hace alusión a este nuevo esquema; sin embargo, en la página 71 se consigna:  “(…) y Costa Rica, donde el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ejecuta las sanciones de ley y reglamentarias que condicionan los contenidos de la propaganda político-electoral”.  No obstante, dicha afirmación es incorrecta, toda vez que desde el año 1997, la Sala Constitucional declaró inconstitucionales algunos incisos del artículo 85 del Código Electoral (derogado en el año 2009), incluida la restricción de la propaganda electoral, toda vez que determinó que ello restringía la libertad de expresión y que en caso de que por esa vía se cometieran injurias o calumnias, no era competencia de este Tribunal ordenar la prohibición o limitación preventiva de la propaganda electoral, por cuanto ello debía resolverse en sede judicial. 
En punto a lo anterior, estima este despacho que se debe precisar el texto en cuanto a todo el esquema sancionador establecido en el Código Electoral y las potestades que al efecto le fueron otorgadas a este Tribunal.
Sobre lo dispuesto en la tabla n. ° 13 de la página 72, se debe aclarar que las campañas de publicidad o informativas las viene implementando el Tribunal desde hace algún tiempo y que se desarrollan en tres etapas, en coordinación con las distintas fases del proceso electoral; la primera etapa informativa sobre actos preparatorios, como por ejemplo lo relativo al traslado de domicilio electoral; una segunda etapa también informativa sobre el trabajo de las juntas receptoras de votos y la conformación del padrón electoral, y la tercera etapa de carácter motivacional, relativa a la importancia de ejercer el derecho al sufragio.
Tanto la etapa motivacional como las etapas informativas abarcan a distintos sectores poblacionales, como personas con alguna discapacidad (para divulgar la existencia de ayudas técnicas), jóvenes y mujeres, indicando aspectos como el horario de la votación y el documento que se debe presentar para poder votar.
Por otra parte, es importante hacer ver que existen proyectos asociados con la educación cívica de los jóvenes de secundaria, que efectúa el Tribunal Supremo de Elecciones para concientizar a esta población sobre la importancia de su participación política en la vida democrática del país.
En la Tabla No. 14, página 76, relativa a los Dispositivos de seguridad para la documentación ciudadana, la autentificación de votantes y la verificación del registro en el padrón electoral, tampoco se incluye información sobre nuestro país. Al igual que en el caso de Antigua & Barbuda, el sistema de identificación del votante se efectúa en forma manual; sin embargo, al padrón registro con fotografía se le han incorporado mejoras para que la identificación del votante se realice de manera expedita, como por ejemplo la inclusión del número de elector y guías alfabéticas.
Finalmente, se sugiere que en la Tabla No. 15, página 89, se consigne la siguiente información, para la Elección Nacional del año 2010 se instalaron un total de 116 Centros de Transmisión de Resultados, de los cuales 16 se funcionaron en las oficinas Regionales y la sede Central del TSE.
Como última consideración, cabe destacar que si bien es cierto el documento en cuestión es el resultado de tres encuentros efectuados en los años 2008, 2009 y 2010, valdría la pena incluir una tabla resumen de los países participantes en cada encuentro, así como las ponencias discutidas en cada año, lo que debe advertirse en las tablas comparativas, puesto que en algunos casos se hace referencia a un país y en otros casos no, pero no se desprende del documento si esa omisión se debe a que no hubo participación de representantes de los organismos electorales en el encuentro o porque no se aportaron datos sobre el tema del que se trate. En ese sentido, se debe subrayar el hecho de que los criterios dados sobre Costa Rica, en la mayoría de los casos, resultan imprecisos o incorrectos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, en respuesta a su oficio n.º PRES/Nº0745/2011 del 16 de noviembre de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Integración del Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Del señor Domingo Raúl Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce oficio n.° 025-P-JDPC-CNE-2011 del 08 de diciembre de 2011, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El 28 de setiembre del 2008, en Referéndum, se ratificó la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente; dicha Constitución instituye la FUNCIÓN ELECTORAL encabezada por dos Organismos: el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; el tercer inciso del Art. 218 de la Constitución dispone que el Presidente del Consejo Nacional Electoral "será el representante de la Función Electoral".
Cumplo con hacerle conocer que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, después de concurso público de oposición y méritos, designó nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral, por lo que queda conformado de esta manera:
Dr. José Domingo Raúl Paredes Castillo, Presidente
Ing. Paúl Alfonso Salazar Vargas, Vicepresidente
Consejeros: Lcda. Magdala María Villacis Carreño
Dra. Roxana Emma Silva Chicaiza
Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde
Al hacerles conocer este particular, me es grato expresarles que nos anima el deseo de estrechar más aún, las relaciones entre nuestros dos organismos y empeñamos decididamente por el perfeccionamiento de la democracia y el mejor servicio a los anhelos cívicos y patrióticos de nuestros respectivos países.".
Se dispone: Agradecer al señor Paredes Castillo la información suministrada y desear a los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador éxito en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del distrito 6° del cantón de Mora, Quitirrisí". De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CG-397-2011 del 05 de diciembre de 2011, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Edgardo Araya Pineda, procedo a consultar el criterio de esa Institución, en relación con el texto sustitutivo aprobado del proyecto de ley "CREACIÓN DEL DISTRITO 6º DEL CANTÓN DE MORA, QUITIRRISÍ, expediente 17.229, el cual se adjunta.
Se le agradecerá evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
El proyecto en consulta corresponde al texto sustitutivo del proyecto legislativo tramitado en expediente número 17.229, cuyo objeto es la creación de un distrito 6° en el Cantón de Mora, denominado Quitirrisí.
Sobre su versión original, según el oficio TSE-3733-2009 del 12 de noviembre de 2009, en atención a la consulta que esa comisión legislativa realizó sobre dicho texto, este Tribunal omitió emitir su criterio al estimar que en el fondo dicho proyecto no constituía materia electoral; no obstante, a manera de observación, advirtió que la creación del nuevo distrito administrativo no podría hacerse efectivo hasta que haya transcurrido el período de catorce meses que establece el artículo primero de la ley 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales.
De la revisión del texto sustitutivo objeto de esta consulta, en lo que estos organismos electorales respecta, en su artículo 4° se establece la obligación del Tribunal Supremo de Elecciones de organizar y dirigir la elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito a crear, ello en el plazo de seis meses después la eventual aprobación del proyecto.
En punto al plazo dispuesto para la preparación de la documentación electoral y la celebración del proceso de elección de las personas que ocuparían los cargos de síndicos propietarios y suplentes del distrito Quitirrisí, en caso que llegare a aprobarse el proyecto, este Tribunal desde el punto de vista jurídico no tiene objeción alguna, al considerar que se trata de un plazo prudencial y razonable para organizar una elección de este tipo a nivel distrital.  En todo lo demás, este Tribunal reitera las manifestaciones realizadas en el oficio TSE-3733-2009 del 12 de noviembre de 2009, a propósito de la consulta que el órgano legislativo realizó sobre el texto original del proyecto.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, en lo que al plazo dispuesto en su artículo 4 se refiere, para la organización y celebración de la elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito que pretende crearse, este Tribunal avala el proyecto consultado. En torno a los demás aspectos del proyecto, se reiteran las manifestaciones realizadas por estos organismos en el oficio TSE-3733-2009 del 12 de noviembre de 2009. ACUERDO FIRME.
B) Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos. Del señor Jorge Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.º DM-DGPE-605-2011 del 28 de noviembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 12 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de saludarlo y a la vez comunicarle que, mediante el Decreto Ejecutivo No 36776-RE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de setiembre pasado, se creó la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos (en adelante Comisión Interinstitucional).
La creación de la Comisión Interinstitucional es un importante paso en el cumplimiento por parte de Costa Rica y sus compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y a la vez es un significativo avance en la coordinación y facilitación de los trabajos institucionales del país en este ámbito.
La Comisión Interinstitucional se ha creado como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y estará constituida por representantes de las distintas instituciones públicas, incluyendo Ministerios de la República y entes autónomos, relacionados con la aplicación de los Derechos Humanos.
De acuerdo con el artículo 6º, párrafo 4º del Decreto, la Comisión tiene la facultad de invitar en calidad de miembros observadores a instituciones de apoyo de los otros Poderes de la República para coadyuvar en la implementación de las obligaciones internacionales de derechos humanos, de conformidad con sus mandatos y sus respectivos ámbitos de acción.
Por consiguiente, Señor Presidente, me dirijo a Usted para solicitar atentamente al Tribunal Supremo de Elecciones se una a tan importante iniciativa mediante la designación de dos miembros observadores: uno titular y otro suplente, que se estarán incorporando a las sesiones de trabajo una vez se instale la Comisión.
Además aprovecho la oportunidad para extenderle una cordial invitación a la inauguración de la Comisión Interinstitucional el día 14 de diciembre de 2011 a las once de la mañana, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.".
Se dispone: Agradecer al señor Castillo Barrantes la información que hace del conocimiento de este Tribunal y designar como miembros titular y suplente de dicha Comisión, por parte de estos organismos electorales, al señor Luis Alfaro Martínez, Letrado de este Tribunal y Ana Mariela Castro Ávila, Profesional Especializada del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), respectivamente, quienes atenderán la cordial invitación cursada. ACUERDO FIRME.
C) Postergación de la Octava Reunión Interamericana de Autoridades Electorales. De la señora María Rosa Cubillo, Encargada de OEA de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce correo electrónico del 05 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de diciembre de2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, al cual adjunta oficio n.° SG/SPA/DECO-933/11 de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrito por el señor Víctor Rico Frontaura, Secretario de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a Vuestra Excelencia en relación con la "Octava Reunión Interamericana de Autoridades Electorales" programada para llevarse a cabo en Montego Bay, Jamaica, la cual lamentablemente deberá ser postergada para una nueva fecha dada la insuficiencia de recursos financieros.
Tentativamente se está proponiendo celebrar el encuentro durante el primer semestre de 2012. Sin embargo, este espacio para intercambiar mejores prácticas y reflexionar sobre nuevos desafíos en materia electoral, a fin de perfeccionar los procesos electorales en la región, se podrá ofrecer nuevamente en la medida en que se cuente con los fondos necesarios.
Quisiéramos solicitar a su Excelencia sus buenos oficios a fin de informar al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica acerca de esta noticia.".
Se dispone: Agradecer a la señora Cubillo por la información suministrada, de la cual se toma nota. ACUERDO FIRME.
D) Lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria. De la señora Marjorie Morera González, Directora General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-878-2011 del 05 de diciembre de 2011, recibida -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 12 de diciembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adición a lo actuado en la Circular No. DGPN-0699-2010/ TN-1084-2010, mediante la cual se emitió lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República, y en lo que corresponde a la programación financiera de la ejecución (Cuota SIGAF), se modifican los puntos 4. y 7. del lineamiento de referencia, para que la programación financiera de la ejecución para el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio 2012, se realice en forma Trimestral, para lo cual el formulario que obra en la página electrónica de la Dirección General de Presupuesto, denominado PRESIGAF2012 ha sido ajustado a los efectos de que los órganos del Gobierno de la República puedan incluir la programación trimestral que nos ocupa.".
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto de este Tribunal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
E) Invitación para participar en el acto oficial de entrada de la “Convenciónpara la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”. De la señora Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía, se conoce memorial del 09 de diciembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 12 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un atento saludo de parte de la Comisión Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Apostilla), en ocasión de extenderle una cordial  invitación para participar en el acto oficial de entrada en vigencia de la citada Convención.
Dicho acto, se llevará a cabo el próximo 14 de diciembre de 2011,  a las 09:45 horas en el Salón Dorado de la Casa Amarilla, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Chacón Castro la cordial invitación que cursa, la cual será atendida por los señores Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil, Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil y German Rojas Flores, Profesional de Área de la Secretaría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Mario Seing Jiménez.
F) Plebiscito a celebrarse en el cantón de Pérez Zeledón. Se dispone: Dado que el domingo entrante, 18 de diciembre de 2011, se celebrará un plebiscito en el cantón de Pérez Zeledón sobre la eventual revocatoria del mandato de su alcalde, conviene recordar las precisiones que hacía este Tribunal en acuerdo de sesión ordinaria n.º 089-2011, artículo séptimo:  “Conforme a los artículos 13 inciso k) y 19 del Código Municipal, las consultas populares ahí previstas, cuya celebración corresponde acordar al respectivo concejo municipal, discurren bajo condiciones y reglas particulares (distintas de las que rigen para los procesos electorales de alcance nacional, ya sean de carácter electivo o consultivo). En primer lugar, su fuente primaria de regulación lo son los reglamentos que, en esta materia específica, deben promulgar las distintas municipalidades. En segundo lugar, la organización y dirección de estas consultas no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sino a la propia municipalidad, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de ello, en los términos que señale el reglamento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Electoral asesorará a las municipalidades en la elaboración de esos reglamentos y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones, entendido como sus magistrados, asume únicamente el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, que se encuentra regulado por el Código Electoral.”.
Bajo la anterior inteligencia, una delegación del Registro Electoral, encabezada por su Director General y acompañada por los delegados que previamente se han designado, estará presente durante el fin de semana en Pérez Zeledón para el debido cumplimiento de sus responsabilidades legales.
En lo que se refiere al Tribunal propiamente dicho y atendiendo a su referido rol de juez electoral, se establecen las siguientes medidas:
a) Se entiende extendido el nombramiento del señor Magistrado Seing Jiménez para integrar este Tribunal durante los días 17 y 18 de diciembre de 2011.
b) Durante tales fechas se contará con un Letrado "de guardia", apoyado por la Secretaría de este Tribunal.
c) La Oficina de Seguridad Integral recibirá -en su caso- cualquier escrito que se presente en tales fechas, el cual trasladará de inmediato al Letrado "de guardia", quien a su vez informará al Magistrado Presidente de este Tribunal sobre el asunto; sin perjuicio de lo anterior estará habilitado el número de fax 2255-0213 para que también sirva de mecanismo para gestionar lo propio.
La Dirección General del Registro Electoral informará de lo resuelto a las tendencias del SÍ y del NO que participan en dicho plebiscito. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Mario Seing Jiménez