ACTA Nº 121-2011
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil once, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Informe de fiscalización del proyecto de solución para la sustitución del servidor central SMP6400. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Dennis Cascante Hernández, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.° OFSC-027-2011 del 13 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Por este medio, en nuestra condición de Órgano Fiscalizador del contrato de la Solución Integral que permitía sustituir el computador central SMP 6400 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad – SICI, por su digno medio hacemos la comunicación oficial ante el Superior de que fueron concluidas todas las actividades relacionadas con dicho Proyecto.
De acuerdo a lo establecido en el contrato, en la Cláusula Vigésima Segunda: denominada "Aceptación Final de la solución y Transmisión de la Propiedad", el día 22 de noviembre de 2011, fue firmado el documento del Acta de Aceptación Final de la Solución correspondiente a la Contratación Directa Concursada No. 2008CD-0011389-85002, y a partir de ese momento rige la garantía por un período de 12 meses.
El original del acta fue remitido a la Proveeduría para que quede constando en el expediente de la contratación, además se entregó copia a la Contaduría, Departamento Legal, DTIC, la administradora del Proyecto y el Consorcio CR – Soluciones.
Según lo expuesto y concluidos todos los extremos del contrato se da por finalizado el Proyecto Solución para la Sustitución del Servidor Central SMP6400.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de exoneración de marcas de ingreso y salida del funcionario Álvaro Durán Rodríguez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3780-2011 del 14 de diciembre del 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que presentó ante este despacho el señor Álvaro Durán Rodríguez, funcionario de la institución que ocupa en propiedad un cargo de chofer en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual solicita que se le conceda el beneficio de la exoneración de marcas de asistencia a pesar de tener solamente 11 años de labores en este organismo electoral y no 20 como exige el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios para tales efectos, el cual literalmente expresa lo siguiente: “Artículo 11.- Se exonerará de la obligación de marcar la tarjeta de asistencia a todo aquel trabajador que tenga como mínimo 20 años de laborar para la institución, siempre y cuando haya sido cumplido con su asistencia y puntualidad, lo cual será verificado por la Oficina de Personal. No se tomará en cuenta para los efectos de este artículo, el tiempo servido en otras instituciones del Estado.”
Según puede apreciarse en la transcripción anterior, el citado artículo es claro al señalar que no se tomará en cuenta para la eventual exoneración de marca el tiempo servido en otras instituciones del Estado. Sin embargo, el señor Durán Rodríguez manifiesta que en su criterio se está dando un trato desigual y discriminatorio entre los funcionarios de la institución, a pesar de que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones se ha pronunciado a favor del cumplimiento y acatamiento del derecho al trato de igualdad entre todos los trabajadores.
En virtud de lo anterior, se sugiere trasladar la petición a estudio e informe del Departamento Legal, con el fin de que se analicen los argumentos expuestos por el interesado (sic)".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de ascenso en propiedad del funcionario Oswaldo Muñoz Pinkay, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i. de este Tribunal, se conoce oficio SGTSE-3555-2011 del 16 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n.º RH-3418-2011 del 8 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Oswaldo Muñoz Pinkay a la plaza de Profesional Coordinador número 361408, que fue una plaza de Servicios Especiales y a partir del 2012 fue trasladada a la categoría de cargos fijos.
Al señor Muñoz Pinkay, se le han calificado sus servicios durante los últimos cinco años como “Excelentes”, cumple los requisitos que demanda la plaza vacante. Para acceder a tal solicitud resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, debido a que no se ubica en línea directa de ascenso pues entre su clase en propiedad –Profesional de Gestión– y la de Profesional Coordinador existe de por medio el puesto de Profesional de Área.
El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso en propiedad, antes bien lo prohíja, por lo que de aprobarse la presente gestión, el señor Muñoz Pinkay se ubicaría en el citado puesto 361408 a partir del 1º de enero de 2012.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Traslado en propiedad de la señora Lilliam Solano Sánchez a la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0296-2011 de las once horas del quince de diciembre de dos mil once, recibida el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad -a partir del próximo 1º de enero de 2012- a la funcionaria Lilliam Solano Sánchez, Auxiliar de Operación del Departamento Civil, al mismo cargo en el puesto n.° 45629 perteneciente a la Sección de Inscripciones; lo anterior en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Consulta sobre ubicación de plazas de subjefaturas. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3389-2011 del 16 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.º 047-2011, celebrada el diecinueve de mayo del año en curso, comunicado mediante oficio STSE-1343-2011 de esa misma fecha; se dispuso aprobar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos a partir del 1º de enero del 2012. En dicho manual fueron incluidos los puestos de Subproveedor, Subcontador y Subjefe de Recursos Humanos, en la clase “Ejecutivo Funcional 2” correspondiente a la categoría 6, la cual es equivalente a la actual clase “Subdirector de Área”, también categoría 6.
Posteriormente, mediante resolución Nº 6675-P-2011 de las quince horas cinco minutos del primero de noviembre de dos mil once, el mismo Tribunal reasignó los referidos puestos de la clase “Profesional Coordinador” a la clase “Profesional Especializado”. Según el nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos entre las actuales clases Profesional Especializado y Profesional de Apoyo Directo al TSE fue creada la de Profesional Funcional 2; en la que se ubican los puestos de Subinspector Electoral y las Jefaturas de Análisis y Coordinador de Servicios Regionales, donde lo más recomendable sería ubicar los puestos de los Subjefes de los Departamentos.
Por la situación expuesta, esta Dirección solicita que se consulte al Superior cuál de las dos resoluciones prevalecerá para la ubicación de los puestos de Subproveedor, Subcontador y Subjefe de Recursos Humanos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos que regirá a partir del próximo 1º de enero: la que los sitúa en la clase “Ejecutivo Funcional 2” o la que dispone que pertenezcan a la “Profesional Funcional 2”, máxime que en la Ley de Presupuesto para el año 2012 aparecen en la de “Ejecutivo Funcional 2”. Lo anterior, en virtud de que la resolución citada en el párrafo segundo de este oficio no deroga lo dispuesto en la sesión ordinaria n.º 047-2011.".
Se dispone: Aclarar que prevalece lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 6675-P-2011 de las quince horas con cinco minutos del primero de noviembre de dos mil once, debido a que, a criterio de este órgano colegiado, el posicionamiento de dichas plazas corresponde a las responsabilidades y el desempeño funcionariales, según el análisis vertido en dicha resolución. Hágase del conocimiento de la señora Jocelyn Brown Pérez y los señores Ronny Jiménez Padilla y Minor Castillo Bolaños. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos, la Contaduría y la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos en diferentes unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3793-2011 del 19 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este despacho las jefaturas de varias unidades administrativas, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle de las gestiones se muestra a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Dirección General del Registro Civil |
101892, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante por ascenso interino de su titular. |
Wendy Melissa Arias Chacón, |
Sección de Padrón Electoral |
45879, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante. |
Tatiana Batista Montes de Oca, |
Departamento Legal |
101906, Profesional Especializado |
Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante por ascenso interino de su titular. |
Warner Montoya Sánchez, |
Las personas que se proponen para las diferentes plazas cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos y además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Por consiguiente, si el Superior no tiene objeciones, las personas recomendadas se podrían nombrar con fundamento en los artículos 9 y 34 del citado reglamento, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 34 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de ampliación de plazo para presentar informe final de gestión por parte de la señora Liseth Mora Soto. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3792-2011 del 16 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, los jerarcas y titulares subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo – llámese oficina – a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas tanto por la Contraloría General de la República (CGR) como por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). En esas directrices, que fueron comunicadas por la Secretaría del Tribunal a todas las jefaturas de la institución a través de circulares números 4414-TSE-2005 del 12 de julio del 2005 y STSE-0083-2009 del 1° de diciembre de 2009, se define “informe de fin de gestión” como el documento mediante el cual el jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión indistintamente del tiempo que haya ocupado el puesto, sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos y equipos a su cargo.
La directriz número 4 de las emitidas por la CGR contempla los aspectos que deben considerarse en la confección del informe de fin de gestión, mientras que la número 7 – lo mismo que la número 3 de las dictadas por el TSE – establece que tal informe debe presentarse de manera impresa y en formato digital ante el superior jerárquico inmediato, con copias para su sucesor, para el Departamento de Recursos Humanos y para el Administrador de la página WEB del Tribunal Supremo de Elecciones. Según se indica, las copias para este despacho y para la WEB tienen la finalidad de que estén disponibles, físicamente y a través de Internet, para consultas de los ciudadanos interesados y de cualquier órgano de control interno o externo.
Por su parte, las directrices números 10 de la CGR y 5 del TSE señalan que tanto el citado informe como las copias del mismo, deberán presentarse ante los destinatarios correspondientes a más tardar el último día hábil de labores, indistintamente de la causa por la que deja el cargo. Agrega que, como complemento de la presentación del citado informe, los funcionarios mencionados deberán hacer entrega formal al Departamento de Proveeduría de aquellos bienes que le hubieran otorgado en el ejercicio del cargo, entrega que también debe concretarse a más tardar el último día hábil que se labore y para lo cual se tendrá que coordinar con dicho despacho lo que resulte pertinente.
En sesión 118-2011 celebrada ayer, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señora Liseth Mora Soto como Jefa a.i de la Sección de Análisis y el nombramiento en propiedad de la señora Laura Vanessa Quesada Ramírez como Jefa de la Sección de Archivo, en ambos casos a partir del próximo mes de enero. Cualquiera de esos movimientos propicia que la señora Mora Soto deje su actual cargo de Jefa a.i. de la Sección de Archivo, motivo por el cual este despacho le comunicó, desde que se estaban tramitando ambos nombramientos y mediante oficio RH-3769-2011 del 13 de diciembre, su obligación de presentar el informe de fin de gestión y de proceder a la entrega de activos ante el Departamento de Proveeduría a más tardar el próximo viernes 23 de diciembre, pues ése es el último día hábil de labores en el puesto actual. No obstante, tomando en cuenta que el plazo es reducido, se le advirtió la posibilidad que contempla la directriz número 7 de las emitidas por el TSE de solicitar la ampliación del plazo para rendir el informe. Literalmente tal directriz señala lo siguiente: “7. Situaciones excepcionales en que se puede ampliar el plazo para la presentación del informe. El Tribunal podrá ampliar el plazo de presentación del informe final de gestión hasta por diez días hábiles, en casos excepcionales debidos a causa de fuerza mayor o caso fortuito u otros de similar gravedad, magnitud e importancia, con la debida justificación, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso, lo cual deberá documentarse adecuadamente. Se considerará caso excepcional la salida repentina del funcionario en el puesto. De no justificarse la extensión del plazo, el funcionario que no haga entrega del informe dentro del plazo, podría incurrir en responsabilidad administrativa y civil.”
Como producto de lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración el oficio número ARC-487-2011 de hoy que suscribe la Licda. Mora Soto, a través del cual efectivamente solicita, con fundamento en los motivos que se sirve exponer, que se le autorice la ampliación del plazo.".
Se dispone: Dadas las razones a las que alude la señora Mora Soto, conceder la prórroga solicitada por diez días hábiles. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de prórroga para presentación de propuesta de Reforma al Reglamento Autónomo de Servicios. De la señora Mary Anne Mannix Arnold y los señores Ricardo Carías Mora y Luis Guillermo Chinchilla Mora, por su orden Inspectora Electoral, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-710-2011 del 15 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-3169-2011 del 1º de noviembre del 2011 nos permitimos informar lo siguiente.
1. De la propuesta de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios.
El grupo de trabajo, conformado por la Inspección Electoral, el Departamento de Recursos Humanos y Legal nos encontramos analizando la reforma al Reglamento Autónomo de Servicios en cuanto al tema de las llegadas tardías y ausencias.
A efectos de elaborar una propuesta clara, de fácil aplicación a fin de que el operador jurídico tenga seguridad al ponerla en práctica, teniendo en cuenta que actualmente la Inspección Electoral tramita mensualmente entre 30 y 50 procedimientos por llegadas tardías y ausencias, el equipo se encuentra analizando varios aspectos que requieren ser incorporados o modificados en el Reglamento institucional. Estos son, entre otros:
• Modificar las sanciones.
• Valorar la incorporación de nuevas acciones, como la omisión de ambas marcas como conducta reprochable y la sanción por dicha conducta.
• Potestad de la jefatura inmediata de valorar el motivo de ausencia o llegada tardía y deberes de las jefaturas en este tema.
• Establecer con certeza el momento en que se debe tener por justificada una ausencia o llegada tardía (hasta la presentación en tiempo ante el Departamento de Recursos Humanos).
• Valorar la legalidad y conveniencia de acumular faltas, ante las conductas reiterativas de los funcionarios, que deriven en una sanción mayor.
• Presentación y uniformidad de boletas del Departamento de Recursos Humanos.
• Posibilidad de habilitar el uso de intranet – o red interinstitucional - para que los funcionarios puedan observar, día con día, el control de marca.
• Otros temas relacionados con la marca, aparte de los regulados en el Capítulo V del Reglamento Autónomo en cuestión.
En el análisis que se está realizando por parte del equipo de trabajo se encuentra la recolección y estudio de distintas reglamentaciones de servicios de otras instituciones, a fin de tener un panorama más amplio para poder discutir de qué forma plantear el proyecto, a nivel institucional. Estas son: reglamentación del Banco Central de Costa Rica, Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Hacienda. Se van a revisar también, entre otras, la del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Seguros, Banco Nacional de Costa Rica y Servicio Civil.
Dado que aún nos encontramos en etapa de investigación y recolección de la información, solicitamos una prórroga de 30 días hábiles adicionales, con el propósito de remitir la propuesta de reforma al Reglamento Autónomo.".
Se dispone: Dadas las razones expuestas, conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.
B) Denuncia por presunto acoso laboral en la Oficina Regional de Nicoya. De la señora Marisol Castro Dobles y los señores Francisco Rodríguez Siles y Oscar Fernando Mena Carvajal, por su orden, Directora General del Registro Civil, Director Ejecutivo y Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1056-2011 del 15 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remiten a conocimiento de este órgano colegiado denuncia por presunto acoso laboral, planteada por el señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya, contra el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales.
Se dispone: Proceda la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar en relación con los hechos denunciados. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre situaciones detectadas en la bodega de la Proveeduría en el Área de Servicios Internos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3388-2011 del 16 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 116-2011, celebrada el ocho de diciembre de dos mil once, comunicada mediante oficio STSE-3542-2011, dispuso que esta Dirección, renda (sic) informe en el plazo de cinco días hábiles, concerniente al “Informe sobre situaciones detectadas en la bodega que mantiene la Proveeduría en el Área de Servicios Internos” que hiciera el señor Óscar León Alonso, Auditor Interno, mediante oficio AI-176-2011, del siete de diciembre del 2011.
En relación con el punto uno, en vista de las argumentaciones descritas en el referido informe del señor Auditor Interno, en cuanto a las condiciones físicas del inmueble la Oficina de Arquitectura, mediante oficio ARQ-357-2011, del 12 de diciembre del 2011, tal como lo solicitó la Comisión de Construcciones con oficio CC-069-2011, del 11 de octubre del 2011, presenta las siguientes alternativas con respecto al inmueble en cuestión:
Con base a lo anterior esta Dirección, recomienda se someta a consideración de la Comisión de Construcciones la selección de la alternativa de mayor viabilidad y factibilidad, rindiendo ésta informe a la brevedad posible (dada la urgencia del caso) con la alternativa elegida, ya sea para mejorar el inmueble o para su demolición, con el fin de evitar en primer orden los riesgos expuestos a la salud pública y al material que se almacena en dicha construcción. Asimismo, dado que no hay recursos presupuestarios para las alternativas indicadas, esta Dirección tendría que analizar las posibilidades presupuestarias para la asignación de los recursos necesarios.
Conciente (sic) del riesgo advertido sobre la situación deplorable de dicha construcción, esta Dirección instruirá oportunamente para que el inventario de los artículos de desecho que lleva a cabo la Proveeduría se realice a la mayor brevedad, para proceder con la donación respectiva de tales objetos, y una vez concluida la labor esta Dirección instruirá al Área de Prevención y Salud Laboral para la clausura de dicho inmueble, hasta tanto no se tenga definido la acción explicada en el párrafo anterior y se proceda con el inicio de las obras.
En cuanto al punto dos, relativo a algunos vehículos ubicados en la bodega, en el caso particular de la carreta de remolque de conformidad con lo expuesto por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, que dice textualmente en oficio remitido a la Auditoría Interna: “la carreta no soportó siquiera el cincuenta por ciento de la carga, ya que las tensoras (maestras) se doblaron y las llantas empezaron a pegar contra la carrocería, motivo por el cual no se pudo usar”. En revisión del cartel de licitación para la contratación directa n.° 2008CD-002539-85002, para la compra de la carreta de remolque, se tiene entre otras las siguientes especificaciones técnicas: “capacidad para quinientos kilos de carga preferiblemente, si el peso bruto de la carreta (carga + peso vacío) sobrepasa los setecientos cincuenta kilogramos, la misma deberá contar con el sistema de frenos recomendado para este tipo de transporte, estructura suficientemente fuerte para trabajo pesado, garantía mínima de tres años”. De igual manera, el cartel especifica que debe contar con lona y llanta de repuesto, no obstante dichos artículos no pudieron ser localizados de conformidad con la Auditoría.
De lo anterior, se infiere que el cartel de licitación requería cumplir con especificaciones técnicas para este tipo de bien, en ese sentido el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE, aprobado en Sesión Ordinaria del TSE n.° 107-2007, del 30 de octubre del 2007, en el artículo quinto, que dice “corresponderá al órgano fiscalizador adoptar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales…”. “Además, deberá cumplir los siguientes lineamientos generales: 1. Verificar el cumplimiento del objeto de la contratación en todos su términos: especificaciones, requerimientos, cuantía y plazos” (El subrayado no corresponde al original).
A pesar de que en argumentaciones del señor Villalobos Orozco, el bien no soportó el cincuenta por ciento del peso, no se tiene certeza de cuanto corresponde el peso en kilogramos de la carga que se pensaba asignar a la carreta en su momento y de si el bien adquirido cumplía con las especificaciones mencionadas en el cartel, no obstante se debe considerar que el cartel respectivo utiliza el término preferiblemente, el cual se puede prestar a confusiones. De igual forma considerando el escenario de que la adquisición se realizó conforme a las especificaciones el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE, en el artículo quinto, inciso 4) que dice: “solicitar a la Proveeduría, cuando exista mérito para ello, la ejecución de las garantías, para lo cual deberá estimar en forma motivada los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado a la Administración”. (El subrayado no corresponde al original). Por tanto, si el bien se adquirió conforme a las especificaciones, y no soportó una carga igual o inferior al peso señalado en las especificaciones, de acuerdo con el informe de Auditoría “durante el período de garantía no se informó al proveedor de los problemas de funcionamiento, con el propósito que éste asumiera la corrección de los defectos”; de lo anterior, si el bien se adquirió conforme, el Órgano Fiscalizador, omitió cumplir con este importante punto.
En consulta efectuada a la Proveeduría sobre el activo número 62558, correspondiente a la carreta, se encuentra asignado a la Sección de Servicios Generales, conviene citar el Reglamento de Administración de Bienes Muebles de Tribunal, acuerdo tomado en sesión ordinaria n.° 104-2009, en relación con el uso de los bienes su artículo cuarto menciona “obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes muebles propiedad del Tribunal asignados a su unidad administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente: a) velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su despacho”
Por lo expuesto anteriormente, y en relación al proceso que se efectúo (sic) para la compra del bien, se concluye que conviene realizar la investigación preliminar respectiva a cargo de la Inspección Electoral, con el fin de que permita esclarecer la situación presentada y eventualmente determinar posibles responsabilidades para este caso particular.
En relación con los vehículos Opel Astra activo número 614762 y motocicleta Honda activo 614770, mediante oficio PROV-1502-2011, con fecha del 15 de diciembre del 2011, el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional, explica que los vehículos se encuentran allí de forma temporal a solicitud del señor Marcos Zuñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes, con el fin de que no sufrieran mayor desgaste propio estar (sic) a la intemperie. De igual forma, en el citado oficio se informa que se está solicitando al Área de Valoraciones Administrativas de la Dirección General de Tributación Directa, para se practique el avalúo correspondiente para promover un remate público a principios del próximo año. De lo expuesto anteriormente esta Dirección efectuará el seguimiento respectivo a fin de que se cumpla a la brevedad posible con el remate de estos bienes y tomará las previsiones necesarias.
Sobre el punto tres, relacionado con la documentación y los archivos ubicados en la bodega, en el caso particular de la documentación perteneciente a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, de acuerdo con el informe del señor Auditor Interno se encontró con “treinta y seis bultos empacados en bolsas plásticas, con documentos varios, entre ellos: actas y correspondencia, además de documentos empastados y 14 ampos sin empacar”. Del mismo modo, se encontraron “varios discos compactos con información sobre bases de datos locales (archivo de ciudadanos, nacimientos, matrimonios y defunciones) distribuidas a las diferentes oficinas regionales”, de acuerdo con el informe corresponde a un total de 166 discos compactos. En consulta efectuada por esta Dirección, a la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones se tiene que a esta fecha se ha hecho efectivo el retiro de la documentación tanto en papel como en disco compacto de la bodega en mención, situación verificada por el Ing. José Adrián Sánchez León, funcionario de esta Dirección y corroborada mediante oficio DTIC-1021-2011, con fecha del 26 de octubre del 2011, en respuesta de este Departamento a la Licda. Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central y Coordinadora del Comité de Selección y Eliminación de Documentos, donde se indica textualmente “atendiendo las recomendaciones señaladas en el respectivo informe se comunica que la documentación que pertenece a este Departamento y que se encuentra en gestión ante el Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental, se trasladó al cuarto piso del Edificio La Torre, aprovechando un espacio que ha quedado libre, siendo que se mantendrá ubicada en mejores condiciones de almacenaje, en tanto se define su envió definitivo a dicha Comisión”.
Por otra parte, en relación con la documentación de la Proveeduría, de acuerdo con el Informe de Auditoría “se infiere que la documentación se mantiene con vigencia administrativa”, debido a que de conformidad con el señor Allan Herrera Herrera, transcrito del citado informe “dicha documentación constantemente se encuentra en consulta”. En relación con éste punto, el Manual de Procedimientos para la Selección y Eliminación de documentos, acuerdo tomado en la sesión ordinaria n. °44-2010 de veinte de mayo de dos mil diez, comunicado por circular n.° STSE-0032-2010, de 21 de mayo de 2010, indica que “para la selección y eventual eliminación de los documentos que recibe y produce cada oficina resulta indispensable determinar los plazos de vigencia y el valor científico-cultural de los documentos, a través del análisis parcial de estos, así como establecer tablas de plazos para su conservación”. En vista de que no se cuenta con tabla de plazos en la Proveeduría, el manual establece que “se procederá a la valoración parcial de documentos en caso de que las unidades productoras no cuenten con la tabla de plazos respectiva…”. Por tanto, a efectos de determinar la valoración parcial de documentos, que se encuentran depositados en la Bodega de Proveeduría, esta Dirección mediante oficio DE-3383-2011, del 16 de diciembre de 2011, instruye al señor Allan Herrera Herrera, Jefe de la Proveeduría, para que se coordine lo pertinente con la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central y Coordinadora del Comité de Selección y Eliminación de Documentos, a efectos de optimizar el espacio destinado para tal fin en la Proveeduría y a la vez la documentación que se debe conservar se disponga en sitios adecuados.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Sobre el primer punto, proceda conforme se recomienda la Comisión de Construcciones. En relación con el segundo, proceda conforme se recomienda la Inspección Electoral, que se servirá recomendar las acciones pertinentes que eventualmente correspondan en relación con la empresa proveedora y los funcionarios responsables. Sobre el tercero, se entiende que la propia Dirección Ejecutiva se encuentra realizando las acciones tendientes a resolver los inconvenientes evidenciados por la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe respecto de la solicitud para que se excluya la mención de sexo en la cédula de identidad. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-713-2011 del 15 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en los acuerdos de los artículos décimo y tercero de las sesiones ordinarias n.º 105-2011 y n.º 113-2011, celebradas por su orden el 15 de noviembre y el 1º de diciembre de 2011- adjunta informe relativo a la gestión planteada por el señor Alberto Cabezas Villalobos, Presidente de la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz, según la cual solicitó realizar las diligencias administrativas necesarias, a efecto de que se excluir (sic) la mención del sexo en la cédula de identidad; en dicho informe literalmente se concluye:
"[…] De lo expuesto, se concluye, que el Tribunal cuenta con el fundamento legal para decidir qué tipo de información debe incorporarse en el documento de identidad, según lo dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en concordancia con el decreto Nº 7-2008 emitido por este Órgano Electoral y que se relaciona con el establecimiento de métodos de identificación personal que permitan identificar plenamente al portador de la cédula, información que dentro del ámbito de su discrecionalidad pueda variarla, de acuerdo con los cambios que en el futuro puedan presentarse.".
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de nuevos electores resultado de la tramitación de gestiones de cédula de identidad en noviembre de 2011. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-3245-2011 del 15 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de diciembre de 2011, al cual adjunta listado que contiene el control de nuevos electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones aprobadas en el mes de noviembre de 2011.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-477-2011 del 15 de diciembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 13-2011 celebrada por esta Comisión el pasado 29 de noviembre, con la finalidad de que el Superior se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE NOMBRE DEL FUNCIONARIO SOLICITA
74 Ramón Gerardo Sáenz Batalla Ajuste (Denegado)
80 Carlos Fabian (sic) Jiménez Murillo Ajuste
127 Kathia Villalobos Molina Ajuste
155 Mariselle Solís Arce Ajuste
174 Kenneth Bogantes Gómez Ajuste
196 Carolina Cordero Álvarez Ajuste
199 Gerardo Abarca Guzmán Ajuste
237 Wagner Granados Chaves Ajuste
264 María Isabel Loaiza Chinchilla Ajuste
288 Kattia Fonseca Arias Ajuste
329 Herminda Morales Arroyo Ajuste
334 Armando Venegas Mora Ajuste
355 Juan Carlos Montenegro Adams Ajuste
365 Marcela Chinchilla Campos Ajuste
385 Verónica Portocarrero Porras Ajuste".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de plebiscito de revocatoria de mandato de la actual Alcaldesa de Siquirres. De la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, se conoce oficio n.º S.C. 0789-11 del 15 de diciembre de 2011, recibido -vía fax- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines correspondientes nos permitimos hacer de su conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres, mediante la sesión Ordinaria (sic) Nº 84 del 12 de diciembre de 2011 solicita PLEBISCITO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ACTUAL ALCALDESA DE SIQUIRRES YELGI LAVINIA VERLEY KNIGHT Y DE VICE-ALCALDE JEFFREY HIDALGO CHAVES. Para lo cual adjunto certificaciones de acuerdo tomado por este órgano, además adjunto copia y certificación de Reglamento para consultas populares de la Municipalidad de siquirres (sic) aprobado en la sesión Nº 79 del 07 de noviembre de 2011 y fue entregado a la administración el día 15 de Noviembre (sic) 2011 que hasta la fecha no se ha publicado por parte de la administración así como una enmienda al reglamento que se aprobó el día 28 de noviembre de los corrientes en la sesión Ordinaria (sic) Nº 82, adjunto lo anterior mencionado para lo que corresponda.".
Se dispone: Este Tribunal, en el artículo sétimo de su sesión ordinaria n.º 089-2011, hizo importantes precisiones en torno a los roles institucionales que corresponden en el marco de los plebiscitos revocatorios del mandato de los alcaldes municipales, del siguiente modo:
"Conforme a los artículos 13 inciso k) y 19 del Código Municipal, las consultas populares ahí previstas, cuya celebración corresponde acordar al respectivo concejo municipal, discurren bajo condiciones y reglas particulares (distintas de las que rigen para los procesos electorales de alcance nacional, ya sean de carácter electivo o consultivo). En primer lugar, su fuente primaria de regulación lo es los reglamentos que, en esta materia específica, deben promulgar las distintas municipalidades. En segundo lugar, la organización y dirección de estas consultas no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sino a la propia municipalidad, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de ello, en los términos que señale el reglamento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Electoral asesorará a las municipalidades en la elaboración de esos reglamentos y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones, entendido como sus magistrados, asume únicamente el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, que se encuentra regulado por el Código Electoral.".
Bajo la anterior inteligencia, pase este asunto a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta del señor Alcides Cordero Arias sobre el plebiscito de Pérez Zeledón. Del señor Alcides Cordero Arias, se conoce memorial del 19 de diciembre de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones y en el marco del plebiscito revocatorio de mandato celebrado el día 18 de diciembre de 2011, literalmente solicita:
"[…] Por lo antes expuesto solicito respetuosamente a este honorable Tribunal; previo a dictar la resolución final revisar la lista de miembros de mesa que participaron en todos los centros electorales, con el propósito de que se verifique si fueron previamente juramentados por el presidente del concejo municipal tal como lo establece la norma 3.10 del manual para la realización de consultas populares dictado por el TSE.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal, en el artículo sétimo de su sesión ordinaria n.º 089-2011, hizo importantes precisiones en torno a los roles institucionales que corresponden en el marco de los plebiscitos revocatorios del mandato de los alcaldes municipales, del siguiente modo:
"Conforme a los artículos 13 inciso k) y 19 del Código Municipal, las consultas populares ahí previstas, cuya celebración corresponde acordar al respectivo concejo municipal, discurren bajo condiciones y reglas particulares (distintas de las que rigen para los procesos electorales de alcance nacional, ya sean de carácter electivo o consultivo). En primer lugar, su fuente primaria de regulación lo es los reglamentos que, en esta materia específica, deben promulgar las distintas municipalidades. En segundo lugar, la organización y dirección de estas consultas no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones sino a la propia municipalidad, cuyo concejo municipal podrá nombrar una comisión que se responsabilice de ello, en los términos que señale el reglamento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Electoral asesorará a las municipalidades en la elaboración de esos reglamentos y, por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados, supervisará el correcto desarrollo del proceso. El Tribunal Supremo de Elecciones, entendido como sus magistrados, asume únicamente el rol de juez electoral, es decir, el de órgano jurisdiccional competente para conocer de las impugnaciones que se tramiten a través de los institutos propios del contencioso electoral, que se encuentra regulado por el Código Electoral.".
Habida cuenta de que la intervención de este Tribunal, en el marco de la consulta popular organizada por el referido concejo municipal, se restringe a su rol jurisdiccional, no ha lugar lo solicitado por el señor Cordero Arias. Póngase en conocimiento del interesado y de la Dirección General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe de Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria 2012. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-969-2011 del 19 de diciembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Dirección General de Presupuesto Nacional, mediante circular No. DGPN-878-2011 de 05 de diciembre del año en curso, emitió el “Addendum” a la Circular DGPN-0699-2010/ TN-1084-2010 de 11 de noviembre de 2010 “Lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria de la República”.
Con base en dichas directrices técnicas y dado que la Asamblea Legislativa ya aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del 2012, la Contaduría como responsable de la coordinación, consolidación y presentación ante el jerarca de dicha programación, formuló la propuesta de ejecución presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones para el año 2012, la cual está compuesta por la Programación de la Ejecución Presupuestaria que se presenta en el formulario PFESIGAF y el formulario PFEEFECTIVO con la Proyección de Gasto Efectivo.
Es conveniente acotar, que en el formulario PFESIGAF sobre la Programación de la Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio 2012 en la primeras dos cuotas trimestrales es donde se agrupa el mayor requerimiento de recursos en razón de que se deben cubrir los compromisos no devengados del año 2011 en cuanto a bienes y servicios contratados y además de que las solicitudes de pedido y reservas que inician los procesos de adquisición y contratación deben emitirse a más tardar en junio del 2012, lo cual para efectos operativos es lo que establece el compromiso y que a nivel contable genera en el sistema el solicitado y el comprometido, lo que asegura la utilización de los recursos.
Por otra parte en formulario sobre la Proyección del Gasto Efectivo, se muestra el requerimiento de recursos para hacer efectivos los compromisos adquiridos por el Tribunal, los cuales se consolidan una vez que los bienes y servicios se reciben.
Con base a lo expuesto, someto para su aprobación por parte del Superior la propuesta de Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria y la Proyección del Gasto Efectivo del Ejercicio Económico del Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio económico del 2012, la cual deberá ser remitida, tanto impresa como en medio magnético a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional para su aprobación definitiva.
No omito manifestar que de contar con la aprobación del Superior, este despacho se encargará de remitir la información definitiva en los términos establecidos ate (sic) las dependencias, ya citadas, del Ministerio de Hacienda.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Proceda la propia Contaduría a cursar la comunicación que interesa. ACUERDO FIRME.
A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |