ACTA Nº 122-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil once, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Plan de vacaciones para los Oficiales de Seguridad en el 2012. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3791-2011 del 16 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el memorando número SI-159-2011 de ayer que suscribe el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, mediante el cual presenta a consideración de este despacho el plan de vacaciones que regirá para los Oficiales de Seguridad y Vigilancia durante el año entrante.
Luego de analizar dicho programa y practicarle los ajustes pertinentes en cuanto a saldos y fechas, se somete a consulta del Superior con la intención de autorizar  – tal y como se ha venido realizando desde hace varios años –  que durante las ausencias de los titulares de esos puestos de Oficial de Seguridad se nombren empleados interinos para sustituirlos, de manera que no se afecte el servicio que tienen a cargo.  El plan sería como se muestra en el cuadro anexo y comprendería los siguientes lapsos y al empleado interino que en cada caso se anota:


LAPSO

PERIODO

OFICIAL INTERINO

1

Del  01-01-2012  al  30-12-2012

Manuel Cerdas Villalobos

2

William Castro Badilla

3

Jorge Enrique Jara Solano

Durante el presente año los tres candidatos que se citan son quienes han efectuado las sustituciones por vacaciones de los otros oficiales de seguridad y su actual nombramiento finaliza el 31 de diciembre en curso, por lo que bien pueden continuar en esa función a partir del 1° de enero. 
Tal y como ha sucedido en las anteriores ocasiones, es importante insistir en que el plan no debe sufrir variantes de ninguna naturaleza, como por ejemplo adelantos, fraccionamientos o suspensión de vacaciones, pues cualquier alteración que se le practique afectaría el nombramiento de los servidores interinos y desde luego el normal desarrollo del programa.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre nombramientos en propiedad de los funcionarios que se encuentran interinos. De la señora Teresa Pérez Porta, Encargada del Área de Empleo Público del Departamento Legal y de los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3802-2011 del 19 de diciembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo ordenado en los acuerdos de los artículos cuarto, tercero y segundo de las sesiones ordinarias n.º 005-2011, 008-2011 y 012-2011, respectivamente, celebradas por su orden el 18 y 25 de enero y el 03 de febrero de 2011- rinden informe relativo a la solicitud planteada por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) para que se aplique en estos organismos electorales las directrices del Decreto Ejecutivo n.º 36320-MP-MTSS, relacionadas con el nombramiento en propiedad de los funcionarios que por diversas razones se encuentran interinos. En dicho informe, la señora Pérez Porta y los señores Rodríguez Siles y Carías Mora, literalmente concluyen:
"[…] 1. La normativa del Tribunal regula, en general, los procedimientos concursales y demás supuestos para acceder a un puesto en el Tribunal.  Por lo tanto, no existe un vacío normativo de los procedimientos de nombramientos, y en tal sentido, consideramos que no corresponde aplicar el Decreto Ejecutivo n.º 36320 en estudio en el Tribunal. 
2. Es una opción para el Tribunal decidir si el Decreto en cuestión podría resultar aplicable en esta sede, tomando en cuenta que necesariamente requeriría adoptar una reglamentación similar a lo interno, estableciendo el procedimiento especial y temporal para los interinos, adecuado a los procedimientos, organización y necesidades del Tribunal.  Es decir, no consideramos viable su aplicación inmediata.
3. Dado que se comparte la preocupación e iniciativa que el Régimen del Servicio Civil ha tenido para solucionar la problemática de los interinazgos prolongados, el Departamento de Recursos Humanos hizo un estudio a lo interno para determinar con exactitud la cantidad de puestos vacantes en el Tribunal, concluyendo que existían 151 puestos para los cuales sí era viable ejecutar las acciones pertinentes a fin de nombrar en ellos a la persona propietaria, de conformidad con la normativa existente y en estrecha coordinación con las jefaturas respectivas y sus superiores.
4. Del estudio también se desprende que la cantidad de puestos para los cuales se puede tramitar el nombramiento definitivo se ha reducido a 86.  Siendo así, se le consultó a cada una de las jefaturas correspondientes la forma en que pensaban llenar esa vacantes y, como resultado de ello, tenemos que en quince diferentes oficinas se pueden llevar a cabo concursos para nombrar a los nuevos propietarios de 48 plazas y que en otras dieciséis unidades administrativas es viable designar a los nuevos titulares de 33 plazas a través de la utilización de los respectivos registros de elegibles, es decir, mediante el empleo de nóminas y ternas.  En uno de los 86 puestos antes referidos, bien puede concretarse el traslado de la persona que en la actualidad lo ocupa interinamente en virtud de que posee un puesto en propiedad de la misma clase y para otros cuatro casos de ese total ya se está en la etapa final de los correspondientes concursos internos.
5. El artículo 330 de la Ley General de Administración Pública, admite el silencio positivo en tres hipótesis según se dijo: a) cuando se establezca expresamente; b) cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela; y c) cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones. Consideramos que esta figura no resulta aplicable al tipo de petición que realiza el Sindicato, en tanto solicita que se realicen nombramientos en el Tribunal, actos en materia de empleo público disímil con la figura de permisos, licencias o similares y para los cuales no se ha establecido la figura del silencio.".
Se dispone: Atendiendo al principio constitucional a cuyo tenor los servidores públicos necesariamente han de ser nombrados a base de idoneidad comprobada, del que deriva la regla según la cual el acceso a cargos en propiedad está condicionada a procedimientos concursales o por movimientos de los que se beneficien los funcionarios que ya ostenten esa condición y teniendo presentes las conclusiones del informe que se conoce, no ha lugar lo peticionado por los estimables personeros sindicales. No obstante, el Departamento de Recursos Humanos deberá hacer lo necesario para que, durante el primer semestre del próximo año, se efectúen los nombramientos en propiedad de los ochenta y seis puestos que indica el referido informe. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la solicitud de pago de vacaciones del funcionario Luis Alberto Chinchilla Elizondo. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3386-2011 del 16 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de diciembre de 2011, mediante el cual rinden informe relativo a la solicitud del señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, funcionario de estos organismos electorales, para que se le cancele en dinero períodos de vacaciones acumulados. En dicho informe, los señores Rodríguez Siles y Chinchilla Mora literalmente concluyen y recomiendan:
"[…] V. CONCLUSIONES.
1. La compensación  de vacaciones desnaturaliza  la razón de ser de éstas, ya  que su finalidad es brindar un descanso que contribuya al bienestar del trabajador y una  mayor eficiencia de la Administración. La prohibición de compensarlas se aplica también a las vacaciones acumuladas, pues la norma no hace ninguna diferencia de trato en torno al período de vacaciones por disfrutar.
2. El  artículo 156  del  Código  de Trabajo,  admite la  posibilidad de compensar las vacaciones con el reconocimiento de una suma dineraria, sin embargo, éstas deben responder a “excepciones muy calificadas”, no obstante, en este caso, ya que se considera que debe privar el disfrute efectivo de las vacaciones, si se considera que éstas son un derecho fundamental del trabajador, indistintamente de que se le hayan acumulado por varios períodos.
3. No  se pueden reconocer  vacaciones en  los casos en  que no se ha laborado del todo durante cincuenta semanas que son las generadoras del  derecho. De conformidad con lo expuesto, al no existir prestación de servicios, no generó vacaciones durante el período 2009-2010, por lo que únicamente dispone de las vacaciones generadas en los períodos 2008-2009  y 2010-2011.
4. Es  necesario   que  se   adopten  las  medidas   pertinentes   para  que el  señor Chinchilla Elizondo no acumule más de dos períodos de vacaciones, conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y lo dispuesto en la circular STSE-0031-2011 del 24 de noviembre del 2011.
VI. RECOMENDACIÓN.
Que la jefatura de la Oficina Regional de Grecia en conjunto con el señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, elaboren un cronograma para el disfrute de las vacaciones acumuladas, a fin de que el funcionario se ajuste a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y la circular STSE-0031-2011 del 24 de noviembre del 2011, procurando con ello no afectar el servicio que presta la sede regional.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. Hágase del conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.
D) Permuta de las funcionarias Xinia Salas Artavia y Priscilla Nelson Quesada. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i., se conoce en consulta resolución de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil once, mediante la cual se dispone permutar en sus cargos, a partir del próximo 1° de enero de 2012, a las servidoras Xinia Salas Artavia, Auxiliar de Operación -reclasificada a Asistente de Operación en el 2012- del Área de Expedientes de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, puesto n.° 353568 y Priscilla Nelson Quesada, Asistente de Operación de la Oficina de Seguridad Integral, puesto n.° 76465, conservando sus derechos laborales adquiridos.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3797-2011 del 19 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesiones 047-2011 y 067-2011 del 19 de mayo y 19 de junio del año en curso respectivamente, oficios números STSE-1343-201 y STSE-2033-2011, así como lo que establecen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración la versión final y actualizada del Manual Descriptivo de Clases de Puestos que regirá a partir del año entrante. 
Es importante indicar que para la elaboración de este instrumento se contó con la participación de todos los funcionarios y las jefaturas de la institución, pues cada colaborador debió responder un cuestionario elaborado por este despacho en el cual se le solicitaba información relacionada con las funciones a su cargo, la cual luego fue ratificada por la respectiva jefatura que a su vez completó otro cuestionario referido al mismo puesto. También se llevó a cabo una revisión de las descripciones de puestos que sufrieron cambios recientemente como producto de la creación de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, así como ajustes en los cargos de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. De igual manera, se tomaron en consideración las reasignaciones y reclasificaciones de puestos aprobadas por el Tribunal y las plazas de servicios especiales que pasan a cargos fijos a partir del 1° de enero de 2012.
El Área de Gestión de Salarios de este despacho realizó un análisis de cada uno de los cuestionarios recibidos hasta el pasado mes de octubre inclusive, lo que permitió la identificación, diseño, ajuste, ubicación y reubicación de los puestos, cuyo resultado final generó las descripciones de ciento ochenta y ocho (188) puestos distribuidos en veintiséis (26) clases, conformándose de esta manera el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Dicho documento, que comprende las descripciones tanto de las clases como de los puestos en forma individual, se remite en versión impresa para que se custodie en el Archivo del Tribunal y también en formato digital para que, una vez aprobado por el Superior y si a bien lo tienen los señores magistrados, se disponga incluirlo en el sitio web de la institución, de manera que pueda ser consultado tanto por oficinas y funcionarios de este organismo electoral como por particulares.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos que se somete a consideración de este Tribunal. Proceda el administrador del sitio Web conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Billy Araya Olmos y nombramiento interino de la funcionaria Flory Villalobos Barquero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3813-2011 del 21 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota de hoy que suscribe el señor Billy Araya Olmos, quien posee plaza en propiedad de Asistente de Operación en la Contraloría Electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue una vez más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de diciembre.
 El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria número 041-2010 del 13 de mayo de 2010, oficio número STSE-1196-2010 de igual fecha, le otorgó al empleado licencia sin goce de salario a fin de atender un nombramiento interino en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio de ese año.  Dicha concesión ha sido ampliada en siete diferentes ocasiones en forma continua, siendo la última de ellas hasta el 31 de diciembre en curso según consta en oficio STSE-2895-2011 de la Secretaría del Tribunal del pasado 29 de setiembre.
Si bien en su escrito no lo manifiesta expresamente, se puede deducir del mismo que le han extendido su nombramiento interino en el Poder Judicial, razón por la cual solicita que la nueva prórroga de su licencia sea por espacio de tres meses, es decir, del 1° de enero al 31 de marzo del año entrante.  Lo que sí indica es que proveerá en el momento oportuno el documento que comprueba la extensión de su nombramiento en esa otra institución.
En caso de que se autorice la prórroga pretendida, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero, que es la persona que ha venido sustituyendo al titular de la plaza incluso desde que se trasladó con ascenso interino a la Inspección Electoral, de donde luego dio inicio a la licencia.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga solicitada y en consecuencia la respectiva sustitución propuesta. ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento en propiedad de los señores Farid Ovares Soto y Diego Vega Alvarado en la Proveeduría. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-3714-2011 del 21 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-3805-2011 del veinte de diciembre del año en curso -el cual adjunto- y en punto al concurso interno promovido por ese Departamento con el fin de ocupar en propiedad dos plazas de Profesional Asistente, vacantes en el Departamento de Proveeduría, me permito exponer lo siguiente:
Durante el período establecido para la recepción de ofertas, 19 personas se anotaron y retiraron las bases de selección, pero únicamente 12 presentaron la respectiva solicitud de participación. No obstante, después  de revisar el cumplimiento del requisito académico, la incorporación al respectivo colegio profesional y la experiencia de cada aspirante en la ejecución de labores relacionadas con el cargo, se determinó que 7 participantes cumplían satisfactoriamente con lo que establece  nuestro Manual Descriptivo de Puestos. Con base en el resultado obtenido en las pruebas respectivas, se somete a consideración del Superior las siguientes ternas:
PUESTO 45446

PUESTO 93962

De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento a la Ley de Salarios, el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor, ha recomendado a las personas indicadas en el primer lugar de cada puesto, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario General a.i.
De ser aprobada, los candidatos propuestos podrán nombrarse en propiedad como Profesionales Asistentes en Proveeduría -clase Profesional de Apoyo- en los puestos número 45446 y 93962 en la Proveeduría, a partir del próximo 16 de febrero de 2012, con un salario base de ¢ 525.400.oo por mes, anualidades a razón de ¢ 10.890,oo cada una y los complementos salariales del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar al señor Farid Ovares Soto, en el puesto n.º 45446, y al señor Diego Vega Alvarado, en el puesto n.º 93962, ambos a partir del 16 de febrero de 2012, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
H) Recargo de funciones de la Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3796-2011 del 19 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DRPP-219-2011 recibido el pasado 15 de diciembre en este despacho y que suscribe la Licda. Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, con el cual informa que disfrutará trece días de vacaciones a partir del próximo 2 de enero de 2012, y solicita que sus funciones se recarguen en la Licda. Kattia Rojas Vargas, quien se desempeña como Profesional de Apoyo en ese departamento y ya en otra oportunidad asumió esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Secretario del Tribunal (sic) y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
 ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de asesoramiento por parte del Departamento Legal para la comercialización de servicios no esenciales del Tribunal. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-0204-2011 del 21 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Dirección General de Estrategia Tecnológica (DGET), como parte de sus actividades preparativas para la Comercialización de Servicios establecida en el artículo 24 del Código Electoral, requiere entre otras cosas, identificar la existencia de  normativa reguladora en dicha materia dentro del sector público costarricense, que pueda ser de acatamiento obligatorio para el TSE.
Sobre el particular, el principal ente regulador de precios y tarifas de servicios públicos de nuestro país, es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); Institución regida por la Ley 7393, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.  Sin embargo, los estudios previos de esta Dirección han determinado que nuestra Institución no forma parte de los entes regulados por la ARESEP, debido a que esa entidad regula únicamente los servicios públicos, definiendo en el Artículo 3 (Definiciones), de la Ley Nº 7393, Servicio Público como: “El que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa…” (el subrayado es propio); no cubriendo esta definición el tipo de servicios que comercializará nuestra Institución. 
Dado lo anterior, a pesar de que, como Institución Pública el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra regido por las Leyes emitidas por el Estado Costarricense, como por ejemplo la Ley General de Administración Pública y fiscalizados por la Contraloría General de la República; en materia de comercialización de servicios, además de lo establecido en el Artículo 24 del Código Electoral; no cuenta con una ley o normativa directa para regular las actividades de Comercialización en materia de establecimiento de precios y tarifas.
Por lo tanto, le sugiero  al Tribunal, instruir al Departamento Legal, solicitándole asesoramiento jurídico, a través del cual se consolide nuestra declaración de la no existencia de normativa directa externa al TSE, que regule la futura prestación de servicios o en su efecto, indique el Departamento Legal cualquier aspecto jurídico a considerar dentro del tema de comercialización de servicios; con el fin de dar inicio con el desarrollo e implementación de estrategias para la apertura del Departamento que administrará esta nueva función.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral para noviembre del 2011. Del señor Erick Guzmán Vargas, Contralor Electoral a.i., se conoce oficio n.º CE-341-2011 del 16 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de diciembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de la verificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-3191-2011 del 13 de diciembre, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a NOVIEMBRE del 2011, cuyos resultados se resumen seguidamente:

 

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A OCTUBRE DE 2011

2.917.302

MÁS TOTAL INCLUSIONES

14.601

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

6.584

TOTAL VARIACIÓN NETA

8.017

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A NOVIEMBRE DEL 2011

2.925.319

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

2.576

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

2.922.743

Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.
Corroborados los datos anteriores, finalmente concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas, de ahí que la verificación de los movimientos – reportados – en el citado Padrón resultó satisfactoria.
También, se adjunta el desglose de los movimientos del mes y los datos resultaron conformes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Continúese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe de la Dirección Ejecutiva sobre la auditoría practicada en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3367-2011 del 15 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo tomado por el Superior comunicado en Oficio No. STSE-3567-2011 referente al informe de auditoría sobre el proceso registral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de la Dirección General del Registro Civil, me permito indicar que las recomendaciones señaladas en el informe de la Auditoría Interna en su totalidad se acogen y por lo tanto se adiciona las siguientes acciones que deberán tomar las unidades respectivas:
1. Que el Departamento de Recursos Humanos elabore un estudio para determinar los perfiles y competencias de los funcionarios según lo establece la recomendación del Auditor.
2. Que la Sección de Opciones y Naturalizaciones implemente las medidas correctivas señaladas en el informe como medida preventoria mientras la Dirección General de Estrategia Tecnológica, con la prioridad el (sic) caso, da una solución integral a las debilidades encontraras (sic) que son susceptibles de mejora mediante la automatización y control de las gestiones que desempeña la Sección.

3.       Todas las actividades procedimentales que se indican en el estudio de referencia, deberán incluirse en el manual de procedimientos

y se girarán las instrucciones de trabajo que ameriten la mejora del proceso así como el control de la actividad que desarrolla.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Sobre el particular y en definitiva, se modifica el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 108-2011, celebrada el 22 de noviembre de 2011, comunicado mediante oficio n.º STSE-3349-2011 de la misma fecha y en su lugar se aprueban integralmente las recomendaciones planteadas por la Auditoría en el "Informe de auditoría sobre el proceso registral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de la Dirección General del Registro Civil", n.º ICI-06-2011, así como las acciones propuestas por el señor Director Ejecutivo en el oficio que aquí se conoce. Adicionalmente, la Secretaría General de este Tribunal, en conjunto con el Departamento Legal, deberá elaborar un proyecto de reglamento sobre los trámites de opciones y naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Política Institucional en Materia de Discapacidad y Persona Adulta Mayor. Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Coordinador de la Comisión de Accesibilidad Institucional, se conoce oficio n.° CA-054-2011 del 15 de diciembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para ser conocido por la Señora Magistrada y los Señores Magistrados, respetuosamente le remito propuesta de política institucional, la cual si es aprobada por el Superior, se constituirá en la “Política Institucional en Materia de Discapacidad y Persona Adulto Mayor”.
Dicha política ha sido estudiada y confeccionada por los miembros de ésta Comisión, cada uno aportando el conocimiento necesario para el correcto análisis y creación con la visión de garantizar el cumplimiento de la Ley 7600 y la protección a la persona adulto mayor,  en aras de ser tanto a nivel nacional como fuera de nuestras fronteras ejemplo de solidaridad, accesibilidad e igualdad en estos temas.".
Se dispone: Pase a estudio e informe conjunto de la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe anual 2010-2011 de las actividades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de México. Del señor José Alejandro Luna Ramos, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° TEPJF-P-JALR/119/11 del 08 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de diciembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de hacerle llegar el Informe Anual 2010-2011 de actividades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXI del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de México, presenté ante los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y del propio Tribunal Electoral, el pasado 29 de noviembre.
Asimismo, aprovecho la ocasión para que, en mi carácter como Presidente del TEPJF para el periodo 2011-2015, renovar la voluntad de cooperación interinstitucional con el organismo que honrosamente encabeza.[…]".
Se dispone: Agradecer al señor Luna Ramos la remisión de dicha publicación. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir la referida publicación al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
B) Declaración de San José del II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica "Por una justicia de género".Los días del 27 al 29 de setiembre del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica tuvo el honor de ser la sede del II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica.  El Encuentro fue organizado en conjunto con IDEA Internacional, CAPEL-IIDH, ONU-Mujeres-INSTRAW y la Fundación Justicia y Género, habiendo contado con la participación de magistradas de organismos electorales de 10 países de la región, con expertos internacionales en la materia y, en calidad de observadores, expertos del CEDH, CEJIL y PNUD-Nueva York y Panamá.
Los documentos preparados por las expositoras de los países, así como por los expertos fueron compilados en un disco compacto que, por disposición del Director de la Revista de Derecho Electoral, el señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, serán incluidos en el próximo número de esa prestigiosa Revista.
Se dispone: Dejar constancia de la "Declaración de San José", emitida en el marco de dicho encuentro, cuyo texto es el siguiente:
"Declaración de San José
II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica
"Por una justicia de género"
San José, Costa Rica
27-29 de setiembre de 2011
Nosotras, las magistradas de la justicia electoral de Iberoamérica, reunidas con el objetivo fundamental de fortalecer el principio de acceso de las mujeres a la justiciaelectoral y al ejercicio de sus derechos políticos;
Reafirmando los compromisos asumidos en la Declaración de Guadalajara, emitida en 2009 con ocasión del I Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica;
Teniendo presente los principios reconocidos por la comunidad internacional en los siguientes instrumentos: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing; y la Resolución 1325 sobre Mujer, Paz y Seguridad aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
Reconociendo las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas de las más altas
Cortes de Iberoamérica;
Constatando que la mayoría de las mujeres sufre una exclusión permanente en el ejercicio de sus derechos políticos por su condición de género;
Evidenciando la necesidad de definir y desarrollar acciones conjuntas, que identifiquen los puntos medulares que caracterizan el acceso de la mujer a la justicia electoral, enparticular: la revisión normativa, la sistematización y análisis de sus resoluciones, laintroducción de una visión de género dentro de éstas, el intercambio de experiencias y conocimientos, y la identificación y análisis de los mecanismos procesales que facilitan, odificultan, el acceso de la mujer a esta jurisdicción;
Considerando la necesidad de institucionalizar la perspectiva de género en los órganos de la jurisdicción electoral en Iberoamérica; e incorporar los compromisos internacionales que aseguren la igualdad y la no discriminación por razones de sexo, así como el ejercicio de los derechos políticos libre de violencia y en dignidad; Reunidas en la Ciudad de San José, Costa Rica, los días 27, 28 Y (sic) 29 de setiembre de2011, para analizar la situación de la mujer ante la jurisdicción electoral, adoptamos lasiguiente Declaración:
l. Plan de Acción Regional
Concretar el Plan de Acción Regional aprobado en la Declaración de Guadalajara, mediante la creación de una comisión de trabajo, integrada por las magistradaselectorales de México, Costa Rica y Panamá, para que, con el apoyo de laSecretaría Técnica de la Fundación Justicia y Género, proceda a elaborar elproyecto respectivo, que será sometido al conocimiento y aprobación del 111(sic)Encuentro.
II. Capacitación
Propiciar el diseño de un módulo de sensibilización en género, dirigido a las magistradas y los magistrados de los órganos del sistema de justicia electoral iberoamericano y a sus autoridades administrativas superiores. Para ello seacuerda solicitar a la Secretaría Técnica del Encuentro, el apoyo para elaborar y presentar proyectos regionales de capacitación virtual y presencial con perspectivade género, ante organismos internacionales y de cooperación.
• Buscar mecanismos para promover los valores democráticos con enfoque de género en las poblaciones más jóvenes, en coordinación con los sistemaseducativos de los países.
III.Igualdad y no discriminación en los derechos políticos
. Recomendar a nuestros países la incorporación y efectiva aplicación de normas y mecanismos que promuevan y garanticen la plena participación política de las mujeres y su permanencia en los cargos, en condiciones de igualdad y nodiscriminación.
Propiciar, dentro de los organismos de jurisdicción electoral, el ejercicio de un rol activo en la iniciativa y discusión de los proyectos de leyes electorales, asesorando técnicamente a las personas legisladoras en materia de igualdad de género y deacciones afirmativas.
• Nombrar, al efecto, un grupo de trabajo integrado por las magistradas de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay, con el fin de: a. Elaborar criterios queorienten el accionar de la jurisdicción electoral, frente a prácticas de violencia potica en contra de las mujeres, que se planteen ante esa jurisdicción; b.Explorar la pertinencia de promover legislación específica en esta materia.
IV. Mecanismos de acceso de la mujer a la justicia electoral
• Elaborar un diagnóstico regional que identifique y divulgue los mecanismos recursivos ante la jurisdicción electoral de cada país, y las barreras que dificultan su acceso a las mujeres, así como las mejores prácticas que faciliten ese acceso.
Para ello se aprueba la constitución de una comisión de trabajo compuesta por las magistradas electorales de Costa Rica, Chile, México y Uruguay, la cual deberá presentar el resultado de su gestión en el próximo Encuentro de Magistradas Electorales. A los efectos se solicita el apoyo deI IlDH/CAPEL.
• Acordar que en el 111Encuentro de Magistradas Electorales (sic) se aborde la temática referida a los usos y costumbres de las poblaciones indígenas, y de las mujeres en particular, en relación con el ejercicio de los derechos políticos y de la justicia electoral. Con este fin se constituye un grupo de trabajo integrado por las magistradas electorales de Bolivia, Ecuador, Venezuela, Panamá y México, que prepare los documentos conceptuales necesarios. Para ello se solicita el apoyo de las agencias del sistema de las Naciones Unidas.
V. Jurisprudencia electoral y género
• Solicitar la cooperación del IIDH/CAPEL para que: 1. Este órgano considere la posibilidad de introducir, dentro del sistema de clasificación de jurisprudencia, unrubro específico denominado género; 2. Recabe la jurisprudencia de género emitida por la jurisdicción electoral de la región, y criterios relevantes, con el fin de producir una publicación especializada y, 3. Apoye la creación de unidades de jurisprudencia dentro de cada jurisdicción electoral, y promueva la difusión delmaterial que se produzca.
VI. Acuerdos generales
• Aceptar el ofrecimiento de las Magistradas de Costa Rica para realizar una publicación digital del II Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica.
Acordar que el 111 (sic) Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica incluya, como uno de sus ejes temáticos, los retos, desaos y barreras que enfrentan las magistradas electorales en el ejercicio de su función.
Para este efecto se solicita el apoyo de las agencias de Naciones Unidas para el diseño y puesta en marcha de una encuesta que permita diagnosticar la existenciao no de prejuicios de género por parte de los juzgadores electorales. De la misma manera exhortar a los organismos jurisdiccionales electorales a la reflexión,análisis y promoción de medidas internas que favorezcan un ambiente de igualdady equidad de género que atienda las necesidades específicas de las mujeres.
• Acordar que a partir de 2012 los Encuentros de Magistradas Electorales se realicen anualmente.
• Aceptar el ofrecimiento del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay para ser la sede del 111 (sic) Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de Iberoamérica, a celebrarse en 2012, y del Tribunal Electoral de Panamá como sede del IV Encuentro de Magistradas Electorales, en 2013.
Se toma nota de los ofrecimientos del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador para ser sede del V Encuentro en 2014, y del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para ser anfitrión del VI Encuentro en 2015.
Asimismo, se invita respetuosamente a las instituciones que han sido coorganizadoras del 11 (sic) Encuentro, para que apoyen a la Secretaría Técnica en la realización de la próxima reunión en Paraguay.
RECONOCIMIENTOS
Las Magistradas participantes de este Encuentro:
• Expresan su profundo agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, por la excelente organización y por la cálida hospitalidad ofrecida a las delegaciones participantes.
• Manifiestan su sincera complacencia y sentido agradecimiento por su presencia a los expositores y expositoras: Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica; Roxana Arroyo, Presidenta de la Fundación Justicia y Género; María Eugenia Rojas, Directora Ejecutiva de la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia; José de Jesús Orozco, Comisionado Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, María del Carmen Alanís, Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, y Claudia Pastor, Magistrada de la Sala Regional de Xalapa, México.
    • Expresan su reconocimiento a las funcionarias y funcionarios del equipo de trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, por la eficiente organización de este Encuentro y por la excelente atención dispensada a las representantes de los Organismos Electorales Jurisdiccionales participantes. Agradecen al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) del TribunalSupremo de Elecciones de Costa Rica, por la labor de coordinación logística yacadémica desarrollada para la celebración de este Encuentro.
Agradecen a las instituciones que, conjuntamente con el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, apoyaron la realización de este Encuentro: ONU Mujeres, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de DerechosHumanos; IDEA Internacional y la Fundación Justicia y Género.
Agradecen a los representantes del PNUD, CEJIL y CEDE, así como a los expertos y expertas, por su participación en calidad de observadores en este 11Encuentro (sic).
Dado en San José, Costa Rica, el 29 de setiembre de 2011.".
Extiéndase un muy especial agradecimiento a los coorganizadores del Encuentro, especialmente al ONU-MUJERES, Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), en la persona de la señora Nielsen Pérez; a IDEA Internacional, en la persona de Kristen Sample; a CAPEL, en la persona de Joseph Thompson y a la Fundación Justicia y Género, en la persona de su Presidenta Dra. Roxana Arroyo, por el comprometido apoyo financiero y técnico brindado, que hiciera posible la realización de este Foro, así como a los funcionarios de estos organismos electorales, en la persona de los Directores institucionales, que hicieron posible llevarlo a cabo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe de interpretación de la expresión "día de descanso completo" en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal. Del señor Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio de la Procuraduría General de la República, se conoce dictamen n.° C-315-2011 del 12 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de diciembre de 2011, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 076-2006, celebrada el 09 de marzo de 2006, se refiere a la consulta planteada por estos organismos electorales en relación con los alcances y significado de la expresión "día de descanso completo", contenida en el artículo 9 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal, en el cual literalmente concluye:
"Con fundamento en lo expuesto, en criterio de este órgano consultivo, el significado de la expresión “día de descanso completo” contenida en el artículo 9º del Reglamento Autónomo de Servicio (sic) de ese Tribunal, es el que corresponde al descanso mínimo luego de seis días de labores, compuesto por veinticuatro horas de descanso absoluto, sin contabilizar dentro de ese tiempo de descanso semanal, el correspondiente al descanso diario, por cuanto ello implicaría, según se determinó en las sentencias mencionadas, una superposición de tiempo de descanso en perjuicio del trabajador.".
Se dispone: Agradecer al señor Romero Calderón la atención dispensada a este Tribunal. Remítase copia del referido dictamen a las Direcciones institucionales, a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos y a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Conformación de la Junta Directiva del Banco Nacional. Del señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General de la Junta Directiva General del Banco Nacional, se conoce memorial del 14 de diciembre de 2011, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de diciembre de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Junta Directiva General en el artículo 20.°, sesión n.° 11.737, celebrada el 6 de diciembre del 2011, acordó en firme reelegir el directorio de esta Junta Directiva General, correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 2012, el cual queda integrado de la siguiente manera:
Lic. Alfredo Volio Pérez, presidente
Dra. Jennifer Morsink Schaefer, vicepresidente
Licda. Janina Del Vecchio Ugalde, secretaria".
Se dispone: Agradecer al señor González Cuadra la información suministrada y desear a los integrantes de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica éxito en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de datos para la actualización del Índice de Gestión Institucional (IGI). De la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, se conoce oficio n.° 12887 (DC-0511) del 20 de diciembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Contraloría General de la República, en su condición de órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y considerando de alto interés la mejora constante de la gestión pública, aplicó en el año 2010 un instrumento para obtener un índice de gestión institucional (IGI), el cual, una vez aplicado, aportó criterios para el fortalecimiento de esa gestión y de la transparencia.
En vista de los beneficios obtenidos en esa ocasión, este órgano contralor ha estimado de suma importancia actualizar la información respectiva y ampliar la cobertura a otras instituciones que no fueron consideradas en el primer ejercicio, de modo tal que el IGI se logre consolidar como una herramienta para la eficiente y efectiva gestión pública.
Debido al interés de contar con los resultados oportunos sobre el particular, recurro a usted a fin de que la institución a su digno cargo participe en el proceso de elaboración del citado índice. Por medios digitales se enviará a su correo electrónico el cuestionario del IGI, así como un instructivo sobre la forma de suministrar la información y un formato de plantilla para certificar los resultados de la aplicación de dicho cuestionario en la institución; la documentación resultante deberá ser remitida a esta Contraloría General a más tardar el viernes 10 de febrero de 2012 haciendo uso del correo electrónico secretaria.tecnica@cgr.go.cr (sic)
A fin de facilitar la coordinación requerida, se le solicita que nombre un enlace. El año anterior, dicho rol fue ejercido por Mario Alberto Villalta Cerceño. Le solicito confirmar los datos de contacto que tenemos, o bien aportar los de quien será el nuevo enlace, si se designa un sustituto. Con el propósito de dar a conocer el cuestionario y aclarar dudas sobre el particular, extendemos una cordial invitación para que el funcionario en cuestión participe en una actividad que se realizará el día miércoles 18 de enero, de 1:30 a 3:00 p.m., en el aula 1 del Centro de Capacitación de este órgano contralor. Le apreciaré que, a más tardar el viernes 13 de enero, nos informe si el enlace asistirá a dicho evento; para ambas cosas puede recurrir al mismo correo electrónico que se indica (secretaria.tecnica@cgr.go.cr).[...]".
Se dispone: Agradecer a la señora Contralora Aguilar Montoya la información que hace del conocimiento de este Tribunal y designar al efecto, como enlace, al señor Luis Alberto Sáenz Venegas, Coordinador del Sistema de Control Interno de estos organismos electorales, a quien se autoriza a participar en la actividad referida. La Dirección Ejecutiva suministrará al órgano contralor la información requerida. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES.
A) Informe sobre solicitud de la UNEC sobre reajustes salariales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y los señores Giovanni Campbell Smith y  Christian Arias Acosta, por su orden, Secretaria General, Secretario de Actas y Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce nuevamente oficio n.º UNEC-79-2011 del 10 de agosto de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el cual se encontraba en estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal, según el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 076-2011, celebrada el 16 de agosto de 2011.
Se dispone: Este Tribunal no soslaya las peticiones sindicales orientadas al bienestar de los funcionarios de esta institución; no obstante, en cuanto a las pretensiones de reajustes salariales, tanto en las bases como en el REFE, aparte de la distorsión que provocarían en el índice salarial institucional,  se tornan inalcanzables  dentro del contexto de la situación fiscal del país y el consecuente impacto negativo de las finanzas públicas, lo que incluso obligó a este Tribunal -al igual que otras instituciones del sector público- a realizar ajustes en el anteproyecto de presupuesto 2012, siendo necesario afectar la partida de 0 "Remuneraciones" con el fin de dejar para otro momento el aumento salarial para las clases profesionales que había sido aprobado. En tal sentido, no es dable, mientras persista ese escenario, aprobar la propuesta de esa agrupación sindical que, en todo caso, tendría que ser respaldada por nuevos estudios.
En lo relativo a los mecanismos y circunstancias en la contratación de personal de estos organismos electorales, este Tribunal, con ocasión del informe presentado por la Dirección Ejecutiva en oficio n.º DE-3169-2011, el cual se tuvo por rendido y hecho del conocimiento de los estimables representantes sindicales, según lo acordado en sesión ordinaria n.º 117-2011, celebrada el 13 de diciembre de 2011 -informe que fuera originado precisamente por una solicitud de esa agrupación sindical respecto a este  mismo tema- estima necesario referirlos a la reseña que incluye el citado informe, respecto al marco normativo que rige los procesos de contratación del personal en el Tribunal Supremo de Elecciones y que origina las diversas alternativas para el nombramiento de puestos, así como a las circunstancias que influyen en la elección de alguna de éstas. 
En relación con los ejemplos de situaciones de ascensos que se detallan en el cuadro que aparece en el referido oficio de la UNEC; proceda la Dirección Ejecutiva, conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos -en un plazo máximo de diez días hábiles- a referirse respecto a cada uno de los casos expuestos por la UNEC, relativos  a nombramientos de funcionarios bajo las circunstancias apuntadas por esa agrupación gremial, a efecto de que este Tribunal pueda valorar las actuaciones y ordenar lo que corresponda.
Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.
A) Informes de participación de la señora Magistrada Zamora Chavarría en los seminarios “Reformas Electorales en Uruguay. Balance de una década y media a partir de la experiencia latinoamericana" y "Cuotas de género y paridad: Experiencias latinoamericanas".De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conocen los oficios n.° EZCH-009-2011 y n.° EZCH-010-2011, ambos del 15 de diciembre de 2011, recibidos en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de diciembre de 2011, mediante los cuales rinde informes relativos a su participación en los seminarios "Reformas Electorales en Uruguay. Balance de una década y media a partir de la experiencia latinoamericana" y "Cuotas de género y paridad: Experiencias latinoamericanas", celebrados por su orden en la República Oriental del Uruguay y en la República del Perú; a dicho informes adjunta documentación relacionada y solicita cursar los agradecimientos correspondientes por las atenciones brindadas.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendidos los informes. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos sugeridos por la señora Magistrada Zamora Chavarría, así como a remitir la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) o al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor