ACTA N.º 77-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Sustitución de la señora Inspectora Electoral.

Se dispone: En el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 76-2018, celebrada el 7 de agosto de 2018 por este Tribunal, se designó a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold para sustituir al señor Magistrado Esquivel Faerron del 15 al 22 de setiembre de 2018. En tal virtud, se encargan las funciones de la señora Mannix Arnold como Inspectora Electoral a la señora Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.

B) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-073-2018 del 06 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 17-2018 celebrada el pasado 24 de julio, esta Comisión conoció la solicitud que presentó el señor Dinny Moya Álvarez, funcionario de la institución, para ser incorporado al Régimen de Dedicación Exclusiva. Él estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, y con el propósito de verificarlo, se revisó el expediente personal del funcionario.

En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de un colaborador que fue ascendido a un puesto de la clase Profesional Asistente 1, para lo cual se requiere el grado académico de bachillerato universitario, condición que ostenta en Ingeniería Informática.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el trámite del señor Moya Álvarez con la recomendación de aprobar su gestión en virtud de las razones dadas:

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Dinny Moya Álvarez

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte del interesado y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de la funcionaria Andrea Duarte Galarza para regresar a su puesto en propiedad en la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2292-2018 del 03 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 08 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 80-2017, celebrada el pasado 28 de setiembre, oficio STSE-1654-2017 referente a la reasignación de puestos de la Sección de Inscripciones con rige a partir del 1° de octubre de 2017, se recibe el memorial DGRC-0387-2018 del 4 de abril de 2018, mediante el cual se solicitó el nombramiento de la funcionaria Andrea Duarte Galarza.  De esta forma, en sesión ordinaria N.° 43-2018 celebrada el pasado 19 de abril de 2018, oficio STSE-0789-2018 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino a favor de la funcionaria Duarte Galarza en el puesto 45636 de Registrador Auxiliar del Registro Civil -clase Asistente Funcional 3- ubicada en la Sección de Inscripciones.

Sin embargo, el pasado 31 de julio se recibe oficio número INS-0853-2018, suscrito por la jefatura ad ínterin de la citada Sección, al cual adjunta nota firmada por la funcionaria Andrea Duarte, a través de la cual solicita -por las razones expuestas- que se le permita regresar a su puesto en propiedad n.° 45856 en esa misma dependencia, es decir en la Sección de Inscripciones.  Siendo que se generó una cadena de nombramientos que involucra a varias personas funcionarias, dada la gestión planteada por Duarte Galarza, es necesario disolverla de la siguiente forma:  a la plaza n.° 45856 regresaría su titular, Andrea Duarte Galarza, en el n.° 45572 se ubicaría la señora Jinny Melissa Funes Blanco, por ser la propietaria de ese puesto y al n.° 76468 la funcionaria Yarenis de los Ángeles Araya García, quien la ocupa en propiedad desde el 16 de octubre de 2017.  Por último, dados los movimientos de personal antes descritos, se requiere el cese de funciones del señor David López González, quien fue nombrado interinamente en lugar de Araya García

En virtud de lo anterior, salvo superior criterio, bien podría aprobarse la gestión planteada por la funcionaria Duarte Galarza y, como producto de ello la reincorporación de las personas titulares de los cargos según el detalle del párrafo que antecede y el finiquito del funcionario López González a partir del próximo 1. ° de setiembre, considerando el preaviso que debe concedérsele al funcionario interino, sea el señor David López González.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de medidas cautelares. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2386-2018 del 8 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la prórroga de las medidas cautelares impuestas a un funcionario de estos organismos electorales.

Se dispone: Tener por prorrogada la suspensión sin goce de salario que interesa por el plazo dispuesto por la respectiva autoridad jurisdiccional y, en consecuencia, la continuidad de los nombramientos interinos que de tal situación se derivan, por el referido plazo, prorrogable o hasta que el titular regrese a ocupar su cargo, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. Hágase del conocimiento del funcionario en cuestión. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Vinicio Mora Mora. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2380-2018 del 07 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por el señor Vinicio Mora Mora, a la que adjunta impresión de pantalla del sistema GH-EN LÍNEA, de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, en la que se evidencia la ampliación de su nombramiento como Secretario de la Sala Constitucional, por medio de la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que está próxima a vencer.

Efectivamente, en sesión ordinaria n.° 47-2018 celebrada el 3 de mayo de 2018, comunicado en oficio STSE-0869-2018 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses contados a partir del 18 de mayo y hasta el 19 de agosto de 2018, con base en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” En esta nueva oportunidad, señala el señor Mora Mora, que se le extienda por tres meses más ese permiso por cuanto fue nombrado, a partir del 20 de agosto y hasta el 20 de noviembre de 2018 -tres meses-, en el puesto de Secretario de la Sala Constitucional, como se indicó en el primer párrafo de este oficio.

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por el citado funcionario durante ese periodo, con base en la normativa indicada en el párrafo que antecede, así como la prórroga de los nombramientos interinos de las personas involucradas.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con su aval como Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y visto bueno del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y superior inmediato del funcionario Mora Mora.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario conforme se solicita, así como los nombramientos interinos que de tal situación se derivan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 86-2016 de la Comisión de Asuntos Culturales. Del señor Javier Matamoros Guevara, integrante de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-005-2018-SUSTIUIR del 06 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado año y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta número 86-2018, correspondiente a la última sesión de la Comisión de Asuntos Culturales realizada el pasado 24 de julio del corriente.

Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el artículo tercero, que en lo que interesa a la letra señala:

“ARTÍCULO TERCERO.- Se conoce memorando STSE-0379-2018 del 06 de los corrientes, mediante el cual se remite copia de oficio digital DSC-609-2018 del 05 de junio del año en curso, suscrito por la Lic. María José Callejas Capra, jefa del Departamento de Servicios Culturales de la Municipalidad de San José, en el que hace de conocimiento de esta institución la realización de la XV edición del “Festival de Verano Transitarte 2019”, mencionando que su programación está prevista para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2019, y se planteó como eje temático un Encuentro de Ciudades Creativas. Asimismo, mediante correo electrónico del 18 de julio, invita a estos organismos electorales a participar de este festival brindando el permiso de utilizar la Plaza de las Libertades Electorales para esas fechas; además, proponen la planificación de una exposición de arte dentro de las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, manteniendo las puertas abiertas al público los tres días.

Se acuerda: En cuanto al permiso para utilizar la Plaza de las Libertades Electorales, se recomienda al Tribunal conceder la autorización solicitada.

Y en lo que se refiere a la propuesta para que se pueda realizar una exposición de arte dentro de nuestras instalaciones, estamos en la disposición de facilitar un espacio para esos efectos y para lo cual pueden coordinar lo correspondiente con el señor Gustavo Fitoria Mora, y ante él hacer la ponencia especifica de lo que se desea.”."

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Suspensión de prórroga para referirse al criterio sobre Modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-41-2018 del 03 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a la prórroga otorgada por esa Magistratura mediante oficio STSE-1402-2018 del 24 de julio del 2018, sesión ordinaria n° 73-2018, y para referirnos a lo consultado referente al Puesto de Analista Administrativo/a, en Contratación de la clase Profesional Ejecutor 3, le solicitamos suspender el plazo, debido a que ésta Organización presentó consulta al Colegio de Abogados y estamos a la espera de que el mismo se pronuncie al respecto.".

Se dispone: Suspender -por el plazo de un mes- la audiencia concedida a las estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Nombramiento de enlace, PIEG 2018-2030. De la señora Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres se conoce oficio n.° INAMU-PE-409-07-2018 del 11 de julio de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su estimable conocimiento nuestro país promulgó en el año 2007 la Política Nacional de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. PIEG.

Con esta Política se da un nuevo impulso al avance nacional en materia de género, priorizando en aspectos estratégicos que permitan el cierre de brechas entre hombres y mujeres. Estas acciones, están dirigidas a mover las brechas de género en las diferentes esferas sociales, económicas y políticas que limitan el desarrollo pleno de las mujeres.

Por otro lado, también existe una Comisión Técnica Interinstitucional de seguimiento a la Política, conformada por representantes o enlaces técnicos de las diversas instituciones con compromisos colocados en el marco de la PIEG. En este sentido, quisiéramos que se nos indique o ratifique el nombre de la persona representante institucional ante esta Comisión Técnica de la política. Lo anterior es fundamental al iniciarse próximamente los procesos nacionales y regionales para la elaboración del Plan de Acción PIEG 2019-2022.

Le agradecemos si la información solicitada es entregada al INAMU antes del 31 de julio próximo.".

Se dispone: Hacer del conocimiento de la estimada señora Mora Castellanos que las representantes institucionales en dicha comisión técnica son las funcionarias Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y Jennifer Gutiérrez Barboza, Encargada a. i. de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Creación de Espacios Cardioprotegidos”, expediente n.° 20665. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-296-2018 del 31 de julio de 2018, recibido ese mismo día vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 20.665 “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS” el cual me permito copiar de forma adjunta

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.665, cuyo objetivo es la aprobación de la “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”.

En esencia, este proyecto procura ejecutar un programa para crear espacios “cardioprotegidos” en las entidades públicas y privadas, donde se eduque a la población de los centros educativos, centros de trabajo, transportes públicos terrestres, aéreos, marítimos, espacios con alta influencia de público, o bien, espacios de concentración masiva, en materia de prevención y atención de emergencia cardiacas. Con la finalidad de cumplir lo anterior, cada entidad deberá contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP, disponer de un desfibrilador para uso público, obtener capacitación y sensibilización a usuarios, así como comunicar de manera activa a los colaboradores y usuarios de la disponibilidad de este programa.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, respetuosamente sugerimos que se defina en el proyecto de manera cuantitativa qué es un espacio de alta afluencia de público, pues la forma en que está redactado el incido d) del artículo 3, por el simple hecho de ser “oficina pública” deberá contar con desfibriladores externos automáticos y personal capacitado, ello como requisito para poder operar y obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Lo anterior se trae a colación por cuanto en nuestro caso, aparte de las oficinas centrales en donde ya de por sí se cumple con lo que persigue el proyecto pues se cuenta con un desfibrilador y una persona autorizada para usarlo, además de personal con capacitación en administrar RCP, el Tribunal tiene 32 oficinas regionales a lo largo del país, en donde la afluencia de público es menor y no existen condiciones de aglomeración de personas, en cuyo caso equiparlas y preparar personal significaría una sensible erogación económica que podría ser desproporcionada.

Conclusión.

Con base en lo expuesto y salvo la observación apuntada, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.° 20.665. ACUERDO FIRME.

A las doce horas con diez minutos terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron