ACTA Nº 1-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de enero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por las señoras Magistradas Zamora Chavarría y Bou Valverde, así como por el señor Magistrado Esquivel Faerron, quienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Informe sobre las incapacidades médicas de los funcionarios.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1489-2009 del 14 de diciembre de 2009, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de diciembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N. 114-2009 del 10 de noviembre del presente año, Oficio N. STSE-3696-2009, referente a que los suscritos rindamos criterio sobre los informes presentados mediante oficios números SM-123 e IE-847, ambos del 28 de octubre del año en curso, suscritos el primero por la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Médico,y el señor Manrique Luna Jiménez, Odontólogo, y el segundo por el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, nos permitimos manifestar lo que seguidamente se consigna.

Hecho el análisis de los criterios vertidos en los oficios de cita,lo señalado por la Unión Médica Nacional y lo establecido en el Código de Moral Médica,así como en el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidadespara los Beneficiarios del Seguro Social, se concluye que lo propuesto por el señor Garita Sánchez es viable de realizar, ya que desde el punto de vista legal no existe impedimento alguno.

No obstante, ya que se trata de un procedimiento netamente administrativo y ante su impedimento de emitir juicio, no resulta aconsejable ni conveniente que esté involucrado Servicios Médicos,por lo que se sugiere que la directriz tenga la redacción que a continuación se detalla:

“1.En los casos en que algún funcionario de la Institución presente incapacidades prolongadas, pero no continuas – concedidas por períodos cortos – la jefatura respectiva deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

2.Dicha instancia se encargará de someter el caso ante la Junta Médica de la zona de salud a la que está adscrito el funcionario, solicitando, con las debidas justificaciones, que sea puesto en conocimiento de la Comisión Médica Evaluadora, para que sea ésta la que analice la posibilidad de otorgar una sola incapacidad por un período extenso.

3.Recibido el dictamen respectivo y si se tratare de una respuesta afirmativa, el Departamento de Recursos Humanos procederá a sustituir al funcionario por el tiempo requerido, a efectos de que su ausencia no genere un impacto desfavorable en la prestación regular del servicio que debe brindar esta Administración.

4.Si se generase duda razonable sobre una incapacidad, será la Inspección Electoral la que realice la respectiva investigación, despacho que, en caso de que así se requiriese, solicitará a la Sección Técnica de Investigación de la Caja Costarricense de Seguro Social la información necesaria.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Para lo de sus cargos, tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la Inspección Electoral. Hágase del conocimiento de la señora Médico y del señor Odontólogo de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Vencimiento del nombramiento de los integrantes de la Comisión de Dedicación Exclusiva.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-98-2009 del 30 de diciembre del 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos pertinentes, me permito informar al Tribunal Supremo de Elecciones que el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes de la Comisión de Dedicación Exclusiva de este organismo electoral vence el próximo 2 de enero, pues su designación fue prorrogada por un período de dos años contados a partir del 2 de enero de 2008, según consta en oficio número STSE-6058-2007 del 20 de diciembre de 2007.Dicha Comisión se encuentra integrada actualmente como sigue:

PROPIETARIOS:

SUPLENTES:

•Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil (sic)

•Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral

•Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral (sic)”.

Se acuerda: Prorrogar los nombramientos de los integrantes de la Comisión -tanto propietarios como suplentes- por un nuevo período de dos años, de acuerdo con el artículo 3° del Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento en propiedad de la funcionaria Andrea Mora Umaña en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 4318-2009 del 30 de diciembre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-2672-2009 del veintidós de diciembre del año en curso -el cual adjunto- y en punto al nombramiento de un Auxiliar de Operaciónen el Departamento de Recursos Humanos, que se encuentra vacante, me permito exponer lo siguiente:

1.- Con base en los resultados obtenidos en las pruebas respectivas, a los fines de aceptar un eventual nombramiento en el puesto ya dicho por parte de los candidatos, se somete a consideración del Superior la siguiente terna:

- Mora Umaña Andrea

- Mora Hernández Davis Johnny

- Alvarado Villalobos Jorge

2.- De acuerdo con la facultad que concede el artículo 6-b del Reglamento de Salarios, el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe Departamento de Recursos Humanos, ha recomendado a la persona que ocupa el primer lugar de la terna, lo cual -previo examen de los atestados de los candidatos- secunda el suscrito Secretario.

3.- La persona que resulte seleccionada podrá nombrarse en propiedad como Auxiliar de Operación – Oficinista 1 -en el Departamento de Recursos Humanos, a partir del próximo 1° de febrero del 2010, con un salario base de ¢ 315.400.oo por mes y anualidades a razón de ¢ 6.690,oo cada una, más complemento salarial del 10% por concepto de incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”.

Se dispone: Nombrar en propiedad a la señorita Andrea Mora Umaña, a partir del 1° de febrero del 2009.

D) Informe sobre la verificación de títulos de bachillerato ante el Ministerio de Educación Pública. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2691-2009 del 30 de diciembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Como es de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, este despacho realiza las consultas pertinentes ante la División de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) para determinar la autenticidad de los títulos de Bachiller de Educación Media o Educación Diversificada– secundaria –de todos los funcionarios activos de la institución y de aquellos aspirantes a ocupar plazas.

Mediante oficio número RH-2040 del 23 de noviembre de 2009 se remitió a esa oficina, para el respectivo proceso de verificación, un grupo de 122 fotocopias de títulos de dicha naturaleza.A través de oficio DEC-3218-2009 del pasado 10 de diciembre, el señor Trino Zamora Zumbado, Jefe del Departamento de Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación, da respuesta a nuestro requerimiento y detalla cuáles títulos resultaron estar debidamente inscritos ante esa dependencia y cuáles no.En relación con estos últimos, agregó que ellos mismos solicitarían al Director Regional respectivo el envío de las actas correspondientes que permitan determinar la validez de los documentos.De igual manera se refiere a algunas copias de títulos que mostraron problemas de legibilidad para su verificación y a tres casos en que aparentemente los documentos resultaron ser falsos, según la información que se anota en los últimos tres párrafos del citado oficio y que se relacionan con los siguientes servidores:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

CARGO Y OFICINA

TIPO DE NOMBRAMIENTO

1.-Manuel Arnulfo Jiménez Quesada

Asistente de Operación,

Sección de Análisis

Propiedad

2.-Zeidy Chavarría Quesada

Auxiliar de Operación,

Oficina Regional de Limón

Interino

3.-Leonel Álvarez Ramírez

Oficial de Seguridad y Vigilancia,

Oficina de Seguridad Integral

Interino

 

En lo que concierne al servidor Jiménez Quesada, en realidad se trata de un caso ya conocido y resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, según consta en oficios números 4456 del 11 de agosto de 1997 y 4054 del 7 de setiembre de 1998 de la Secretaría del Tribunal, lo mismo que resolución número 1059 emitida por el TSE en esa última fecha.Lo que sucedió fue que se envió a verificar nuevamente el título que ya se sabía era falso, cuando lo correcto era remitir a verificación el nuevo título que presentó ante este despacho el funcionario en agosto del año 2004.

Con respecto a los funcionarios interinos Chavarría Quesada y Álvarez Ramírez, sí se trata de casos nuevos, motivo por el cual, salvo superior criterio y conforme se ha actuado en ocasiones anteriores, se sugiere ordenar a la Inspección Electoral llevar a cabo la investigación o el procedimiento administrativo que corresponda a fin de aclarar los hechos suscitados con tales servidores en torno a sus títulos de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada.

El suscrito seguirá a la espera de la información que aún tiene pendiente el Departamento de Evaluación de la Calidad del MEP; sin embargo, con el propósito de obtener pronta respuesta, hemos optado por enviar nuevamente las fotocopias de todos esos casos aún no verificados, pero esta vez directamente a los respectivos colegios o centros educativos.Oportunamente se informará al Tribunal el resultado que se obtenga en relación con dichas consultas.

Por último, si bien en el oficio que ahora se conoce no lo hace, conviene recordar que en otras oportunidades el señor Zamora Zumbado se ha referido a la responsabilidad que tiene la institución de hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de todos aquellos casos en donde se establece que el título, de acuerdo con sus archivos, resulta ser falso.”.

Se dispone: Pase de inmediato a la Inspección Electoral para que inicie los respectivos procedimientos administrativos, con formulación de cargos contra los funcionarios Chavarría Quesada y Álvarez Ramírez. Proceda la propia Inspección Electoral a formular la denuncia respectiva al Ministerio Público, según lo señalado por el señor Carías Mora. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino de la funcionaria Maureen Jiménez Barrantes en la Secretaría del despacho.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 0007-2010 del 4 de enero del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Previo un cordial saludo y para lo que corresponda, me permito someter en consulta la resolución de las 8:30 horas de hoy, dictada conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en la que se dispone ascender interinamente a la funcionaria Maureen Jiménez Barrantes, al puesto de Coordinador de Gestión, n.° 76373, vacante en la Secretaría del despacho, a partir de la firmeza del acuerdo que así, eventualmente, lo disponga.”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.