ACTA Nº 4-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de enero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Permiso de estudio a la funcionaria Gioconda Pérez López.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-002-2010 de fecha 5 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiestaliteralmente:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo del año 2007, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. CAP-665-2009 del 30 de diciembre del año pasado, suscrito por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, al que acompaña nota de la funcionaria Gioconda Pérez López, Auxiliar de Operación, quien labora provisionalmente en la Unidad de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos, en la que solicita que se le conceda permiso de estudio para recibir los cursos “Administración de Servicios Nutricionales” y “Nutrición en el Entrenamiento Deportivo” que imparte la Universidad Hispanoamericana, como parte de la carrera de Nutrición.

El permiso sería de las 8:00 a las 16:00 horas, todos los viernes, a partir del 22 de enero y finalizando el 30 de abril del presente año. Resulta importante señalar que la señora Villar Barrientos, en lo que interesa, recomienda lo siguiente:

“…la señorita Pérez López se le han concedido permisos similares, considerando que la salud laboral ha venido tomando auge en los últimos años y que las recomendaciones científicas tocan directamente los hábitos alimenticios en relación con la salud, ya que cada estudio o investigación, nos reafirma que la idea de que la dieta más adecuada, es aquella que tiene en cuenta todas las condiciones que nos caracterizan como personas educadas en una cultura determinada, con hábitos alimenticios concretos, gustos, estado de salud, costumbres e ideales, actividad física y estilos de vida diferentes (sic)

Asimismo, la solicitante ha venido apoyando la labora (sic) de la Unidad de Salud Laboral (…) la suscrita recomienda la aprobación del permiso solicitado”.”

Se dispone: Aprobar según se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de las funciones de la Jefatura de la Sección de Cédulas.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0022-2010 del 6 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DEL-2476-2009 recibido hoy en este despacho con el correspondiente visto bueno y que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita que, mientras se designa al funcionario que en forma interina habrá de ocupar el cargo de Jefe de la Sección de Cédulas, se encargue dicha responsabilidad en el señor Olivier López Jiménez, quien desempeñó el puesto hasta el pasado 31 de diciembre.

Tal gestión, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.”.

Se dispone: Encargar las funciones de la Jefatura de la Sección de Cédulas en el señor López Jiménez, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de los funcionarios Ana Hazel Villar Barrientos y Asdrúbal Fernández López. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0014-2010 de fecha 06 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración dos notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan la renuncia al cargo que ocupan, a partir del próximo 1° de febrero de 2010, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE

INGRESO

Ana Hazel Villar Barrientos

Profesional Especializado,

Oficina de Capacitación

01/FEB/1973

Asdrubal (sic) Fernández López

Asistente de Operación,

Departamento Civil

01/FEB/1983

 

Asimismo, los servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se acuerda: Se tiene por presentada la renuncia de la señora Ana Hazel Villar Barrientos y del señor Asdrúbal Fernández López, a quienes se les da las gracias por los eficientes servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.

D) Ternas para ocupar en propiedad dos plazas de Asistente de Auditoríaen la Auditoría Interna.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0035-2010 de fecha 06 de enero de 2010, en el cual literalmente manifiesta:

“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0008-2010 del cinco de enero del año en curso -el cual adjunto- y en punto al concurso externo número 01-2009-E promovido por ese Departamento con el fin de reclutar candidatos (as) para ocupar en propiedad dos plazas de Asistente de Auditoría -Profesional de Gestión- que se encuentran vacantes en la Auditoría Interna de este organismo electoral, me permito exponer lo siguiente:

1.- Con base en los resultados obtenidos en las pruebas respectivas, se someten a consideración del Superior las siguientes ternas:

PUESTO 353414

- Aguilar Acuña Nidia Elvira

- Herrera Araya Ana Yansie (sic)

- Hernández Palma María Marcela

PUESTO 353415

- Herrera Araya Ana Yansie (sic)

- Hernandez Palma María Marcela

- Montenegro Adams Juan Carlos

2.- De acuerdo con las facultades que conceden los artículos 6-b del Reglamento a la Ley de Salarios y 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones y 24 de la Ley General de Control Interno, el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, ha recomendado a las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas.

3.- Las personas que resulten seleccionadas podrán nombrarse en propiedad como Asistentes de Auditoría o Profesionales de Gestión, en los puestos números 353414 y 353415 de la Auditoria Interna, a partir del próximo 1° de febrero , la señora Aguilar Acuña y a partir del 16 de febrero, la señora Herrera Araya, ambas con un salario base de ¢568.000.oo por mes y anualidades a razón de ¢11.742,oo cada una, y complementos salariales del 65% por concepto de prohibición y del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en estos Organismos Electorales.”.

Se acuerda: Nombrar en propiedad a la señorita Nidia Elvira Aguilar Acuña, en el puesto n.° 35314, a partir del 1° de febrero de 2010, y a la señora Anayansie Herrera Araya, en el puesto n.° 353415, a partir del 16 de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.

E) Traslado en propiedad del funcionario Walter Álvarez Salgado en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución N.° DGRA-0002-2010 de las catorce horas del seis de enero de dos mil diez, recibida el 11 de enero de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 16 de enero en curso, al servidor Walter Álvarez Salgado, Oficial Calificador (Analista de Operación) de la Sección de Análisis y Control, al mismo cargo en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, el cual se encuentra vacante dado que la anterior ocupante, señora Margarita Loría Chaves, labora en otra oficina.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Traslado en propiedad del funcionario Alcides Chavarría Vargas como Jefe de la Regional de Heredia.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución N.° DGRA-0003-2010 de las catorce horas con quince minutos del seis de enero de dos mil diez, recibida el 11 de enero de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 16 de enero en curso, al señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe- Profesional de Gestión – en la Oficina Regional de San Ramón, al mismo cargo en la Oficina Regional de Heredia, dada la renuncia de la señora María Elena Rodríguez Solís, para acogerse a la pensión.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

G) Ascenso en propiedad del funcionario José Ángel Rodríguez Castro en la Sección de Actos Jurídicos.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución N.° DGRA-0004-2010 de las catorce horas con treinta minutos del seis de enero de dos mil diez, recibida el 11 de enero de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de enero en curso, al señor José Ángel Rodríguez Castro, Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos, al cargo de Asistente de Operación que ha quedado vacante en esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia de la señora Lorena Monge Cascante, para acogerse a la pensión.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos en Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio N.° RH-0065-2010 del 8 de enero de 2010, recibido el 11 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En sesión 130-2009 celebrada el pasado 29 de diciembre, oficio número STSE-4317-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento interino, entre otros, de los oferentes Steven Lawrence (sic) Mejía Rojas, Andrey Alfaro Vargas, Jimmy Gutiérrez Villegas, Maikel Villalobos Cerdas y Erika Solís Acosta, quienes ingresarían a partir del lunes 4 de enero en diversas plazas de servicios especiales o en sustitución de otros funcionarios que fueron ascendidos interinamente con ocasión del proceso electoral.

No obstante, a pesar de que cuando se les consultó los cinco manifestaron total disponibilidad e interés por el trabajo, ninguno de ellos se presentó a laborar en la fecha señalada, lo que obviamente puede interpretarse como una no aceptación del nombramiento.De los cuatro primeros no hubo ninguna comunicación, mientras que la señorita Solís Acosta sí presentó un escrito justificando su posición y señalando que podría aceptar el nombramiento pero a partir del 16 de febrero, lo que no goza de la aprobación de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, que es el despacho en donde dicha funcionaria interina fue nombrada.

Por otra parte, en esa misma sesión también se dispuso el nombramiento interino de la señora Ana Campos Carballo en una plaza de conserje. Sin embargo, el 30 de diciembre del año pasado se determinó que ella es cuñada de otra funcionaria de la institución, por lo que– de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de nuestra Ley Orgánica – no puede laborar para este organismo electoral. Así se le hizo ver y por ende tampoco se presentó a laborar.

De conformidad con lo que ha sido expuesto, se solicita al Tribunal dejar sin efecto los nombramientos interinos de las seis personas antes citadas. No omito agregar que ya se están realizando los trámites pertinentes a fin de nombrar a otros colaboradores en esas mismas plazas.”.

Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos de los señores Lawrence Steven Mejía Rojas, Andrey Alfaro Vargas, Jimmy Gutiérrez Villegas, Maikel Villalobos Cerdas,Erika Solís Acosta y Ana Campos Carballo, conforme se solicita y con fundamento en las razones que expone el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

I) Permiso para el funcionario Erick Quirós Jiménez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio N.° RH-0065-2010 del 8 de enero de 2010, recibido el 11 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DTIC-0038-2010

recibido hoy en este despacho y que suscribe la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual solicita autorización para que al funcionario Erick Quirós Jiménez, quien labora en ese despacho, se le puedan conceder permisos de una hora y media– o menos –durante dos o tres veces por semana hasta el próximo 15 de febrero, pues los requiere para acompañar a su madre a un tratamiento médico.

De acuerdo con el artículo 33 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios,“Los permisos para ausentarse en horas de labores, no podrán exceder de cinco durante el mismo mes calendario, salvo que se tratare de un tratamiento médico y el interesado presentare la correspondiente justificación. Se exceptúan también los casos en que circunstancias especiales, debidamente comprobadas, justifiquen el permiso a juicio del Tribunal.”Siendo que en esta ocasión estamos justamente ante un caso que puede calificarse de especial, pues el tratamiento médico no es para el empleado sino para un familiar, se somete a valoración del Tribunal.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez en su condición de Director Ejecutivo.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

J) Recargo de funciones de la Oficial Mayor del Departamento Electoral.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0076-2010 del 12 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0018-2010 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita que durante la ausencia de la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, quien se acogió a la licencia que establece el Reglamento Autónomo de Servicios en virtud del lamentable fallecimiento de su padre, las funciones correspondientes se le encarguen a la Licda. Nuria Ugalde Martinez, quien actualmente se desempeña como Jefa a. i. de la Sección de Archivo.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Durante la ausencia de la señora Fernández Alvarado, encargar las funciones de Oficial Mayor del Departamento Electoral al servidor Oscar Mena Carvajal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe en relación con el convenio suscrito entre el TSE y la OEA para un sistema de gestión de calidad. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios de este Tribunal, se conoce oficio n.° CS-003-2010 de fecha 05 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Conforme con el acuerdo adoptado por el Superior en sesión Nº. 130-2009, articulo (sic) cuarto, comunicado en oficio STSE-4312-2009, me permito indicar en primer lugar que este despacho tiene la más absoluta disposición de colaborar como lo ha hecho hasta el momento en las distintas actividades que se han realizado relativas al proyecto de cooperación entre el TSE y la OEA para la implementación de un sistema de gestión de calidad.

A fin de evitar malos entendidos, resulta indispensable aclararle al Superior que, al momento de nuestro informe, siendo que el suscrito, en forma conjunta con la funcionaria Maria (sic) Auxiliadora Protti, somos la contraparte técnica del citado proyecto, y en vista de que la señora Protti es funcionaria de la Dirección Ejecutiva, lo más eficiente seria (sic) que ella misma informara al señor Director Ejecutivo sobre las labores que a la fecha se habían realizado, por parte de los consultores del proyecto, no obstante se remitió un informe en forma individual por parte del suscrito, dado que la mayoría de las labores, atenciones y reuniones para con los consultores, fueron coordinadas y ejecutadas por parte de este despacho.

Asimismo el informe presentado por esta Contraloría de Servicios —Oficio CS-0434-2009— fue enviado al Superior el día 02 del pasado mes de diciembre, y dado que a ese momento el suscrito desconocía los términos finales del Acuerdo de Cooperación Técnica firmado entre este Tribunal y la Organización de (sic) Estados Americanos, pues no se puso en nuestro conocimiento copia del documento final, por lo tanto se desconocía que la Dirección Ejecutiva a partir de ese momento —sea a partir del 30 de noviembre pasado— seria (sic) la dependencia responsable de coordinar las actividades del T.S.E, (sic) ya que conforme con el acuerdo inicial del Superior (Oficio STSE 1420-2009 era de oficina de enlace con las autoridades de la OEA; fue hasta el pasado 07 de diciembre que la Secretaría del T.S.E. mediante memorando STSE-1104-2009 remitió al suscrito copia del citado acuerdo de cooperación, por lo que* el Director Ejecutivo (sic) en el sentido de que este despacho desatendió lo acordado por esa Dirección y el Superior, siendo que antes de esa fecha no existía dicha disposición de ser la Dirección Ejecutiva, la unidad coordinadora de las actividades del proyecto.

Considera el suscrito que esta Contraloría de Servicios, como unidad dependiente del Tribunal, siempre ha cumplido ha cabalidad las instrucciones de los (sic) señoras y señores Magistrados y ha colaborado con las distintas unidades administrativas en lo que a sus competencias y recursos sea posible.

Conforme con la instrucción del Superior, este despacho reitera nuestra (sic) absoluta disposición de colaborar y coordinar lo pertinente —dentro de nuestras competencias y responsabilidades— en las actividades futuras del citado proyecto, para el éxito del mismo, tomando en cuenta el gran interés, esfuerzo y esmero que esta Contraloría de Servicios ha puesto para que la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad en la Institución sea una realidad y considerando desde luego el apoyo absoluto que el Tribunal le ha dado al mismo; todo con el objetivo de tener procesos institucionales más eficientes y por ende cada vez, mejores servicios a nuestros usuarios.”.

Se dispone: Tomar nota de lo que manifiesta el señor Solórzano Alvarado a quien se le reitera que este Tribunal, desde su sesión n.º 38-2008 del 29 de abril de ese año, designó a la Dirección Ejecutiva como contraparte de este proyecto, lo que no fue variado por lo dispuesto en la sesión n.º 042-2009 del 30 de abril del año pasado ya que la participación de la Contraloría de Servicios se definió como contraparte “técnica”, por lo que se reitera en todos sus extremos lo acordado en la Sesión Ordinaria n.º 130-2009 del 30 de diciembre de 2009. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez.

B) Amparo de legalidad en procedimiento denaturalización.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-012-2010 del 11 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

En atención a su memorando STSE-1168-2009, de 18 de diciembre de 2009, en el que se ordena al Departamento Legal estudiar e informar al Tribunal, a la brevedad posible, sobre la resolución nº 2931-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, Segundo Circuito Judicial de San José, de las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve, relativa al Amparo de Legalidad presentado por […], en relación con su solicitud de naturalización, procedo a rendir el informe solicitado, en los siguientes términos:

1.- Antecedentes:

[…]

2.- Sentencia Nº 2931-2009, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José:

La parte dispositiva de esta sentencia establece, literalmente:

“Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la representación estatal. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta en los siguientes términos, entendiéndose denegada en lo no concedido expresamente. En consecuencia: 1) Se ordenaa la Directora del Registro Civil y el Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones de ese órgano, cada uno dentro del ámbito de sus competencias que en el plazo máximo de tres días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar al acionante al medio señalado la resolución dictada a las de las(SIC) 15 horas del 13 de noviembre de 2009. Dentro de ese mismo plazo deberá remitir el recurso de apelación con su respectivo expediente al órgano competente para su debida resolución, dentro del plazo de un mes contado a partir del efectivo recibo del expediente. 2) Sobre el cumplimiento de lo ordenado, deberá informar en su oportunidad al Juez Ejecutor de este Despacho. 3) Se condena en abstracto al Estado, al pago de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta omisiva aquí juzgada, los que se liquidarán y comprobarán en ejecución de sentencia. 4) Son ambas costas a cargo del demandado”.

3. Consecuencias que se desprenden de tal resolución:

Las consecuencias de dicha resolución son, en concreto, las siguientes:

1.- La obligación impuesta a la Directora del Registro Civil y al Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que dentro del plazo concedido notificaran al recurrente la resolución de las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, en que rechazan el recurso de revocatoria y admiten el recurso de apelación.Al efecto, este Departamento solicitó a ambas dependencias informar cuándo les fue notificada la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y si cumplieron con lo ordenado.Sobre el particular, mediante oficio OYN-019-2010, de 6 de enero del año de este año,informan que presentaron recurso de apelación ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, el 4 de enero, en contra de la resolución del Tribunal Contencioso. Añaden que,sin perjuicio del recurso de apelación interpuesto, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo, pues se notificó al fax indicado por la apoderada de […].

2.- Ya se cumplió con la obligación impuesta a la Directora del Registro Civil y al Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que dentro del plazo concedido remitieran el recurso de apelación con su respectivo expediente, al órgano competente para su debida resolución.Según lo informa la Secretaría del Tribunal, vía telefónica y consta en el expediente administrativo a folio 0078 vuelto, el expediente, con la respectiva resolución se remitió el 23 de diciembre del 2009.

3.- En cuanto al Tribunal,siendo que recibió la apelación junto con el expediente el 23 de diciembre, a partir de esa fecha le corre un plazo de un mes para resolver lo que corresponda.De esta resolución la Secretaría del Despacho deberá informar a la Jueza Ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo.Según se nos indicó vía telefónica,tal información deberá hacerse llegar a la Lic. Lorena Montes de Oca Monge, en el mismo Tribunal, con indicación del número de expediente.

4.- Por último, en vista de que en sede judicial se determinó que la Directora del Registro Civil y el Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones incumplieron con lo ordenado e hicieron incurrir al Estado en responsabilidad, se recomienda al Tribunal valorar si procede o no instaurar el respectivo procedimiento administrativo disciplinario a fin de determinar si la conducta omisiva generaría, eventualmente, responsabilidad administrativa para dichos funcionarios. En todo caso, esta decisión quedaría condicionada a lo que en definitiva se resuelva en sede judicial, en relación con el recurso de apelación interpuesto.

Se adjunta oficio OYN-019-2010, suscrito por la señora Directora General del Registro Civil y el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Opciones y Naturalizaciones.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. 3.- Conforme a lo consignado en el punto 3 transcrito supra, proceda con lo de su cargo la Secretaría de este Tribunal, correspondiéndole al Departamento Legal informar a la jueza ejecutora de la referida autoridad jurisdiccional sobre el cumplimiento de lo ordenado. 4.- Al resultado final del proceso judicial en cuestión dará seguimiento el Departamento Legal e informará oportunamente lo que corresponda a este Tribunal, a fin de valorar si procede o no instaurar procedimiento alguno, a tenor de lo expuesto en el punto 4 transcrito supra. 5.- Hágase del conocimiento de la señora Directora General del Registro Civil, del señor Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y del señor Inspector Electoral. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Seing Jiménez reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Denuncia la utilización de imágenes del Ministerio de Seguridadpor parte de un candidato presidencial.De la señora Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce oficio n.º 5018-2009 DM del 16 de diciembre de 2009, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 06 de enero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En la prensa escrita, en específico el día sábado 12 de diciembre del año en curso, en la página 5 del Diario Extra, se publica propaganda electoral en la que se presentan tres fotografías alusivas al tema de la seguridad ciudadana de un candidato presidencial, en la que se involucra a miembros de la Dirección General de la Fuerza Pública, sin que esta Institución haya brindado autorización alguna para la autorización de las mismas.

Hago de su conocimiento lo anterior, en razón de la imparcialidad y el sometimiento que en la actualidad tiene la Fuerza Pública, para con el Tribunal Supremo de Elecciones.”.

Se dispone: Tomar nota.

B) Solicitud del señor Diputado Sergio Iván Alfaro Salas para acceder en línea a los resultados electorales. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PAC-DSIAS-002-2010 del 7 de enero del 2010, recibido en la

Secretaría del despacho el 8 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente, el suscrito, Sergio Iván Alfaro Salas, casado, vecino de Alajuela, Diputado de la República y portador de la cédula 2-464-884, en mi calidad de Fiscal General del Partido Acción Ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, con base en el artículo 210 párrafo primero del Código Electoral y ante la ausencia de limitación legal de acceso a la información que se dirá, solicito a ustedes, como autoridad máxima del proceso electoral costarricense, lo siguiente:

Se conceda al partido que represento un acceso telemático en línea a los resultados electorales que sean transmitidos al Tribunal Supremo de Elecciones el día 7 de febrero después del cierre de las urnas electorales.

Ustedes conocen que el partido ha establecido un sistema de transmisión electrónica de resultados electorales por parte de nuestra estructura nacional de organización y para que esta sea una herramienta útil de fiscalización resulta indispensable poder comparar los resultados que nos comunicará nuestra estructura con los que reciba el Tribunal después de las 18:00 horas del día de las elecciones.

Además, para efectos de hacer operativa la comparación solicito también que se conceda a nuestro personal de informática una reunión con el encargado de la transmisión de datos del Tribunal, con el objetivo de conocer los formatos de la base de datos que genere la transmisión y así poder hacer los ajustes a nuestro sistema informático para que dicha información sea utilizable.

No omito manifestarles que el acceso a esta información en tiempo real es esencial para poder ejercer las funciones de fiscalización, sobre todo después de la interpretación que ese Tribunal hiciera sobre el artículo 197 del Código y sus consecuencias materiales sobre el conteo de votos.

Las notificaciones las estaré recibiendo en la sede central del Partido Acción Ciudadana, ubicada en la Asamblea Legislativa, al fax 2280-6640 o bien a la dirección electrónica que el Partido Acción ciudadana ha fijado para ello.”.

Se dispone: En lo referente a la transmisión de los resultados este Tribunal, desde las elecciones de 1998, tiene establecidos mecanismos para facilitar a los partidos políticos y a los medios de comunicación colectiva el acceso a los datos que se van procesando, ya sea por la vía de un enlace directo que cada interesado debe gestionar con Radiográfica Costarricense, ya sea mediante el envío de correos electrónicos a las direcciones que se nos indiquen o bien a través de un acceso al sitio de Internet del Tribunal en el que se destina una parte del enlace para este propósito. Por cualquiera de esas vías tradicionalmente se suministran los cortes que se vayan efectuando y el detalle, mesa por mesa, de las juntas incluidas en el corte respectivo. Por tanto, se proporcionará al Partido Acción Ciudadana los datos que requiere de conformidad con la plataforma implementada para estos propósitos, para lo cual el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Encargado del Programa de Transmisión de Datos, y la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, coordinarán lo pertinente. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de los señores Walter Muñoz Céspedes, Rolando Araya Monge, Eugenio Trejos Benavides, Alvaro Montero Mejía, Sergio Iván Alfaro Salas y de la señora María del Rocío Barahona Riera, relativa al escrutinio final, al voto mediante la huella digital, a la custodia del material electoral y a la fiscalización partidaria. De los señores Walter Muñoz Céspedes, Rolando Araya Monge, Eugenio Trejos Benavides, Alvaro Montero Mejía, Sergio Iván Alfaro Salas y la señora María del Rocío Barahona Riera, se conoce memorial del 06 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 08 de enero de 2010, mediante el cual, con fundamento en una serie de manifestaciones, literalmente solicitan:

“[…] 1- Que reviertan su decisión sobre el escrutinio final, y lo realicen en estricto cumplimiento del mandato que la Constitución Política les impone a Ustedes de manera directa, diáfana e inobjetable, sin interpretación posible.

Lo contrario, es mantener abierto y expedito el recurso a los fraudes electorales, posiblemente realizados en decenas de recintos aislados e incontrolables, a espaldas de Ustedes y la ciudadanía. A la vez, reiteramos la exigencia democrática de que se restablezca el voto mediante la huella digital, para que con ello se recupere una parte fundamental de la seguridad jurídica y fáctica que, en el acto de votar, resultan más urgentes e imperativas que en cualesquiera otros actos jurídicos realizados por los ciudadanos y ciudadanas de Costa Rica.

Esta solicitud conlleva un correlato necesario cual es, 2- Que los partidos conozcamos de antemano y a la brevedad posible, todo, el detalle de las previsiones que Ustedes habrán de tomar a fin de garantizar la custodia, el transporte y entrega a sus propias manos, de los sacos con los materiales enviados por las mesas al recinto central del TSE, así como los derechos de fiscalización que tendremos los partidos de todo ese proceso logístico post electoral. […]”.

Se dispone: Tomar nota de las referidas manifestaciones. En relación con las peticiones concretas y en el mismo orden que se formulan, establecer lo siguiente:

1.-Tal y como se hizo ver al Partido Liberación Nacional según acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 003-2010, celebrada el 07 de enero de 2010, el nuevo formato de escrutinio a que se refiere la resolución n.º 5721-E8-2009 es el resultado de una decisión legislativa que se plasmó en el nuevo Código Electoral, motivo por el cual no puede ser desconocido por esta autoridad electoral; en todo caso, las características de nuestro sistema electoral y el rol fiscalizador que despliegan los partidos políticos dotan de absoluta transparencia a todas las etapas del proceso electoral y lo blindan contra cualquier intento de falsear la voluntad popular expresada en las urnas, sin que ese nuevo formato de escrutinio represente amenaza alguna sobre el particular.

2.-Sobre la emisión del voto mediante la impresión de la huella digital, el Tribunal reitera lo indicado en el artículo segundo de su sesión ordinaria n.º 45-2007, celebrada el 24 de mayo de 2007, a saber: “El artículo 114 del Código Electoral [de 1952] imponía, antes de la reforma introducida en el año 2006, el ejercicio del voto mediante impresión digital; luego de esa reforma, corresponde a este Tribunal definir los instrumentos que se utilizarán en cada proceso electoral en particular. Con base en esta norma y a partir del año 1998, se suprimió el voto a través de huella digital y se le sustituyó por el de marca mediante bolígrafo, tal y como ha sucedido en prácticamente la totalidad de los países americanos. Varias razones fundamentaron esta decisión, dentro de las cuales pueden citarse las siguientes:

a) Siendo una regla constitucional la secretividad del sufragio -que sirve de garantía de la libertad electoral- y dado que la impresión digital individualiza al votante, se trata de un mecanismo jurídicamente inaceptable (artículo 93).

b) La utilización de tinta dentro de la mecánica de la votación constituye fuente frecuente de anulación involuntaria del voto, contrariando el precepto, también constitucional, de que el sistema para emitirlo ha de facilitarle a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho (artículo 94).

c) El uso de la tinta genera importantes riesgos sobre la integridad del material electoral y de las papeletas en particular, máxime cuando en el pasado era frecuente la mala práctica de parte de muchas juntas de introducir, inadvertidamente o no, la tinta sobrante dentro de los sacos con el material electoral, luego del cierre de las urnas. Propiciaba, además, que las aulas utilizadas como local de esas juntas quedaran sumamente sucias y manchadas luego de la jornada electoral.

d) La impresión digital forzaba un formato de papeleta cada vez mas inmanejable, tanto para el propio elector como para efectos de empaque y envío del material electoral, dado que había que ubicar a todas las listas partidarias en una sola fila horizontal.

Por tal motivo, este Tribunal estima improcedente la propuesta de retornar a un mecanismo que resulta inapropiado. No obstante ello, reconoce la importancia de revisar y perfeccionar el que actualmente utiliza, en aras de asegurar cada vez mejor la pureza y el libre ejercicio del voto […]; advirtiendo, eso sí, que cualquier instrumento que se escoja debe estar acompañado de una eficiente fiscalización por parte de los actores del proceso, la que, a fin de cuentas, es el aspecto central que garantiza que las votaciones se celebren en esas condiciones.”.

3.-En punto a la petición de información relativa a la logística post electoral y para su inmediata atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

D) Solicitud de reconocimiento público a la Fundación Marviva por colaboración en el traslado del funcionario y material electoral a la Isla del Coco.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRC- 016-2010 del 8 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo de mi parte y para los fines consiguientes le comunico que el Lic. Francisco Rodríguez Siles mediante nota CPE-013-2010, con fecha del 5 de enero de presente año adjunta el oficio con fecha del 30 de diciembre del 2009 de la Fundación Marviva, donde el Sr. José Rodríguez Vásquez, Gerente de Control y Vigilancia de dicha fundación, detalla aspectos relativos a las fechas probables de salida y regreso del buque Phoenix, embarcación que eventualmente se encargará de realizar el traslado del funcionario y el material electoral a la Isla del Coco. Por otra parte, en lo que concerniente a una eventual colaboración económica de parte del Tribunal, en procura de hacerle frente a los gastos operativos en los que incurre la Fundación, el Señor Rodríguez Vásquez enfatiza que más que el aporte económico de la Institución, consideran más beneficioso que el Tribunal no escatime en mencionar ante los medios de comunicación social, su aporte como colaboradores incondicionales del proceso electoral.

En virtud de lo anterior, el Lic. Francisco Rodríguez Siles solicita que se valore la viabilidad de dicha solicitud, de manera que ésta se podría realizar en el marco de una de las conferencias de prensa que se efectúan semanalmente, inclusive si fuera posible llevar a cabo un acto protocolario con los miembros de la prensa y funcionarios de Marviva, para hacer un agradecimiento público de la colaboración que estaría brindando la fundación.

Este despacho respalda completamente la propuesta del Lic. Rodríguez Siles y considera conveniente realizar este reconocimiento público a la Fundación Marviva, por lo que se recomienda que se invite al Sr. José Rodríguez Vásquez a una conferencia de prensa para hacer un reconocimiento público de la colaboración que prestará la fundación Marviva.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Para la respectiva coordinación, procedan de conformidad el señor Héctor Fernández Masís y la señora Ana María Jiménez Rodríguez. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Seing Jiménez.

E) Transmisión de debates por medios electrónicos.Del señor Javier Matamoros Guevara, Jefe a.i. de la Oficina de Comunicación, se conoce el oficio n.º COM-013-2010 del 07 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Como es de su conocimiento el Tribunal está presente en las Redes Sociales en Facebook, Twitter y Youtube como canales de comunicación para hacer eco de la campaña publicitaria durante el Proceso Electoral.

Debido a esto, la empresa contratada para el monitoreo y mantenimiento en redes sociales, solicita permiso, tanto del SINART como del Superior, para transmitir los debates los días 14 y 21 de enero próximo en vivo por Internet (streaming), para lo cual dicha empresa proporcionará la plataforma tecnológica y personal requerido, sin costo para la Institución.

Le ruego hacer del conocimiento de las señoras y los señores Magistrados esta gestión para luego, con su aval, coordinar lo correspondiente con el SINART.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Ubicación de centro de votación en el cantón de Escazú.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conocen los oficios n.º STSE-0073-2010 y n.º STSE-0092-2010, del 11 y el 12 de enero de 2010, respectivamente, mediante los cuales, por su orden, literalmente manifiesta:

“Para lo que corresponda, atendiendo lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en su sentencia n.° 0157-E1-2010, de las 14:15 horas de hoy, me permito adjuntar copia del escrito de la señora Luisiana Toledo Quirós, en su condición de Vicepresidenta del Partido Yunta Escazuceña, recurso de amparo electoral contra la Junta Cantonal de Escazú.”.

“Para lo que corresponda, atendiendo lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en su sentencia n.° 0159-E1-2010, de las 15:05 horas de ayer, me permito adjuntar copia del escrito de la señora Luisiana Toledo Quirós, en su condición de Vicepresidenta del Partido Yunta Escazuceña, recurso de amparo electoral contra la Junta Cantonal de Escazú.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día la queja de la señora Toledo Quirós. 2.- Ordenar a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Junta Cantonal de Escazú que -según sus competencias- procedan a gestionar de inmediato lo necesario, a fin de asegurar que para la elección que se celebrará el 07 de febrero de 2010, los centros de votación de dicho

cantón cumplirán cabalmente con lo dispuesto por la ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y el artículo 164 del Código Electoral, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 164.- Local para votaciones.

El local de votación estará acondicionado en forma tal que en una parte pueda instalarse la junta receptora de votos y en la otra los recintos, de modo que siempre se garantice el secreto del voto. El TSE dispondrá, en cada caso, cuántos recintos de votación pueden instalarse en cada una.

Es absolutamente prohibida la habilitación de locales en segundas plantas o lugares inaccesibles, así como la presencia de obstáculos físicos o humanos en las rampas y accesos para personas con discapacidad en los locales, así como cualquier obstáculo que impida la libre e independiente entrada de personas con movilidad reducida.”.”.

Notifíquese a la señora Toledo Quirós. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Seing Jiménez reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 07-2009 de la Comisión de Gobierno Digital.Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º CGD-001-2010 del 05 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 07 2009, celebrada el 16 de diciembre del 2009 por esta Comisión.

Asimismo y para los fines que a bien tenga disponer el Superior, me permito transcribir el artículo segundo, inciso a):

“ARTÍCULO SEGUNDO: De la señora Laura Téllez Romero, Encargada de la Acción Estratégica del Gobierno Digital y representante del Tribunal ante la Comisión de Interoperabilidad de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,se conocen los siguientes documentos:

a.Oficio AE-7.2-052-2009 del 23 de noviembre de 2009, que literalmente dice:

“Para lo que corresponda, se adjunta elformulario conocido como“Análisis de las TIC’sen el sector justicia”, enviado por el Programa de Investigación en tecnologías (sic) de Información y Sociedad del Conocimiento “PROSIC” de la Universidad de Costa Rica.El propósito del PROSIC es realizar un estudio anual de las tecnologías en el sector público, el cual servirá para poder desarrollar un capitulo en el informe del 2010, en instituciones como Tribunal Supremo de Elecciones, Ministerio de Justicia, El Poder Judicial y Registro Nacional de Propiedades.”.

SE ACUERDA: Recomendar al Tribunal que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (sic), valore la información solicitada, de modo que proporcione aquella que no genere riesgos institucionales”.”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

A) Acta n.° 19-2009 del Comité Asesor de Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-120-2009 del 21 de diciembre de 2009, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de diciembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 19‑2009, celebrada el nueve de diciembre del presente año por este Comité.

Para los fines consiguientes me permito transcribir el artículo tercero inciso b), para lo que a bien tenga disponer el Superior:

ARTÍCULO TERCERO.De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento TIC, se conoce:

En atención a las instrucciones oportunamente giradas, con la anuencia del señor Director Ejecutivo, nos permitimos presentarle el siguiente planteamiento, relacionado con el asunto de referencia.

ANTECEDENTES

En el Plan Estratégico de Tecnología de Información (PETI) 2002 – 2005, y como parte del Área Estratégica de Informática, se incluyó el desarrollo de la plataforma tecnológica, siendo uno de sus subproyectos el “Plan de Adquisiciones y Gestión de Activos Informáticos”.

Del subproyecto en mención, se obtuvo como producto el“Manual de procedimientos, normas y políticas para la planificación y adquisición de recursos informáticos para el Tribunal Supremo de Elecciones”, publicado en el apartado de Reglamentos de la Gaceta Nº 3 del miércoles 5 de enero de 2005.

En ese momento, el documento se consideró necesario a efecto de establecer y optimizar el proceso de adquisición de equipos del TSE, para cumplir con el siguiente objetivo específico:

“Contar con un manual de procedimientos que permita planificar y dotar a la institución de los equipos y recursos tecnológicos necesarios para enfrentar los requerimientos que demandan sus actividades.”

Sobre el particular, dicho documento en su primera versiónestuvo compuesto por los siguientes apartados:

La actualización del documento ha estado a cargo del Área de Sistema de Información y Gestión (SIG) del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

ANÁLISIS

En los cuatro años transcurridos desde la publicación del citado manual y su puesta en la página web institucional, el documento ha sufrido cambios como por ejemplo la eliminación del apartado “Modalidades de contratación administrativa”, pues esa temática se encuentra regulada en otros documentos, tales comola Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por ello,con el fin de adecuarlo a las necesidades de la Institución, se considera necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos:

La sustitución de equipos por desuso se contempla en eldocumento Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Eleccionesy lo concerniente al cambio de equipo por obsolescencia es parte de un procedimiento del área de SIG del cual también se tomó información para elaborar la propuesta del instructivo.

No se recomienda la permanencia de las Especificaciones Técnicas en la página web institucional dado que este medio de divulgación no cuenta con restricciones de acceso, aspecto que incrementa el riesgo de detección de vulnerabilidades y afectación de imagen institucional, pues el entorno es muy cambiante en materia tecnológica, con lo que rápidamente podrían quedar en desaplicación. Para efectos de dar a conocer su existencia, se hará mención de la misma en la propuesta del instructivo.

Reglamento

Objetivo o alcance

Reglamento Interno de la Proveeduría

Esta reglamentación es de observancia obligatoria para las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que intervengan directa o indirectamente en los procesos de adquisiciónde bienes, obras y servicios, para que con su aplicación se ejecuten eficazmente las actividades necesarias que le permitan cumplir con las funciones que la Constitución Política y las leyes le han encomendado, dentro de un marco de honestidad, transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de sus recursos.

Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones

 

Dicho reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles) relativas a la administración de los bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.

Reglamento para el Uso de Equipos de Cómputo y Programas Informáticos

Este reglamento tiene como propósito regular la autorización de los equipos de cómputo y los programas informáticos al servicio de las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que por desconocimiento sus usuarios transgredan la normativa vigente sobre derechos de autor y derechos conexos incluyendo la relacionada con el uso de “software” o programas informáticos.

 

 

Sobre el particular, en lo que interesa para este análisis, cabe mencionar que el Reglamento de Proveeduría regula lo relativo a la adquisición de bienes en general, el de Administración de Bienes Muebles lo que corresponde a los inventarios y control de esos bienes y el de Uso de Equipos de Cómputo contiene una serie de lineamientos más generales orientados a los funcionarios y su interactuar con los equipos; todo lo cual, a priori, podría entenderse que es discordante con el instructivo, sin embargo, en la propuesta de instructivo que presentamos se procuró contemplar aspectos más específicos que los contenidos en dichas reglamentaciones de manera que más bien se armonicen.

Dichos procedimientos, al igual que la Tabla de Especificaciones Técnicas,se encuentran en un lugar de fácilacceso para el personal del DTIC.

RECOMENDACIONES

Con base en lo que se ha expuesto, nos permitimos recomendar lo siguiente:

Este reglamento contiene un apartado relativo a la “Adquisición, uso y resguardo de los equipos informáticos”, sin embargo, ninguno de los artículos asociados al apartado tiene relación con procesos de adquisición y se orientan más a actividades de control, muchas de las cuales están previstas en el reglamento de administración de bienes muebles.

SE ACUERDA: acoger lo que se recomienda, por lo que se propondrá lo propio al Superior. […]”.

Del señor Delgado Rojas, en su calidad dicha, se conoce conjuntamente el oficio n.º CATI-001-2010 del 07 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta el “Instructivo para Optimizar el Proceso de Planificación de Recursos Informáticos para el TSE”.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe conjunto, pase al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Renuncia de la señora Nuria María Aguilar Oses, como Jefa de Operaciones del Cuerpo Nacional de Delegados y nombramiento del señor Norman Kuylen Alpízar en su lugar.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-009-2010 de fecha 6 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“El licenciado Carlos Rojas Smith, Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, mediante memorando CND-01-2010, de fecha 05 de enero del 2010, elevó a conocimiento de este despacho, la renuncia presentada por la señora Nuria María Aguilar Oses (sic) cédula 2-0252-0548, Jefa de Operaciones a nivel nacional, al cargo de delegada de este Tribunal.

Por lo anterior, ruego elevar la renuncia indicada a conocimiento de las señoras y (sic) señores Magistrados.”.

Conjuntamente se conoce oficio n.° DGRE-015-2010 de fecha 08 de enero de 2010, recibido ese día, en el cual el señor Fernández Masís comunica que el señor Rojas Smith, según memorando CND-004-2010 del 06 de enero del 2010, hizo de conocimiento del despacho a su cargo que -a partir de aquella misma fecha- el cargo de Jefe de Operaciones a nivel nacional lo asumió el delegado de este Tribunal, señor Norman Kuylen Alpízar, cédula de identidad n.° 1-0397-0070.

Se acuerda: Tomar conocimiento de la renuncia presentada por la señora Nuria María Aguilar Oses, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados al Cuerpo Nacional de Delegados de este Tribunal, así como de la designación del señor Kuylen Alpízar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Permiso para que personeros de la UNEC puedan atender asuntos sindicales.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-02-2010 del 06 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En relación con el permiso concedido por seis meses con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios con el fin de atender asuntos sindicales los días jueves en forma alterna tanto a la suscrita como al señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y General Adjunto, respectivamente, solicitamos la renovación del mismo. ”.

Se dispone: Conceder la prórroga solicitada -por seis meses más y en los mismos términos- del permiso concedido, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de fijación del aumento salarial correspondiente al primer semestre del año 2010. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-03-2010 de fecha 6 de enero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiestaliteralmente:

“Ante la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los y las trabajadoras institucionales, así como la lluvia de alzas anunciadas que están prontas a efectuarse, esta Organización preocupada por los inestabilidad salarial que ello provoca,solicitamos se fijey se nos haga de conocimiento el aumento salarial que corresponde a este primer semestre del año.”.

Se dispone: De previo a resolver, informe sobre el particular la Comisión de Presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud del señor Edgar Soto López para ampliar los cargos en el procedimiento contra la Diputada Maureen Ballestero.Del señor Edgar Soto López, se conoce memorial del 03 de enero de 2010, recibido -vía fax- el 07 de enero de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere al procedimiento que se tramita contra la señora Diputada Maureen Ballestero Vargas y solicita se amplíen los cargos, en los términos que detalla.

Se dispone: De previo a resolver lo que corresponda, se previene al señor Soto López para que presente el documento original en el que formula su gestión, en forma personal o debidamente autenticada (artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

ARTÍCULO DECIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A)Designación del Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia. De la señora Doris Ruth Méndez Cubillos, Asesora de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral de la hermana República de Colombia, se conoce oficio sin número de fecha 05 de enero de 2010, recibido vía correo electrónico el 7 de enero de 2010 en la Secretaría del despacho, mediante el cual cordialmente comunica que -desde el pasado 4 de enero del año en curso- asumió la Presidencia del citado Organismo Electoral, el Dr. Marco Emilio Hincapié Ramírez. Asimismo suministra los números de contacto y la dirección del Consejo antedicho.

Se acuerda: Agradecer a la señora Méndez Cubillos la información que se sirve brindar a este Tribunal y desearle al Dr. Hincapié Ramírez mucho éxito en sus delicadas funciones. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde