ACTA Nº 6-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe sobre funcionarios emparentados en la misma unidad administrativa.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0080-2010 del 12 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 129-2009 del pasado 22 de diciembre, comunicado mediante circular STSE-0099-2009 de la misma fecha, concretamente en el punto 2 relacionado con las limitaciones que contempla el artículo 27 de nuestra Ley Orgánica, me permito informar lo siguiente:
1.-Si bien en la institución existen varios matrimonios entre funcionarios, los cuales se han celebrado con posterioridad al ingreso de ambos colaboradores, es decir, cuando ya los dos trabajaban para el Tribunal, a esta fecha ninguno de esos matrimonios está laborando en la misma unidad administrativa.
2.-Los dos últimos casos que teníamos en esa situación eran los del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños con la señora Irene Montanaro Lacayo en la Sección de Inscripciones y el del señor Guillermo Mena Fernández con la señora María Eugenia Retana Picado en la Sección de Actos Jurídicos. El primer caso, que ya era de conocimiento del Superior, se resolvió trasladando a la señora Montanaro Lacayo a la Sección de Capacitación, mientras que el segundo dejó de ser problema a partir del 1° de enero en curso con la renuncia de la señora Retana Picado para acogerse a la pensión.
3.-Otro caso que tenemos, pero no de matrimonio, es el del señor Rolando Ortiz Mora con la señorita Miriam Vargas Rodríguez en la Oficina Regional de Tarrazú, en donde el primero es tío político de la segunda y ambos son los únicos funcionarios de dicha sede regional. En relación con este caso, es importante mencionar que justamente la semana pasada ingresó a este despacho, vía fax, copia de la resolución 2009008710 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el expediente número 08-001881-0007-CO, relacionado con el recurso de amparo interpuesto por la señorita Vargas Rodríguez contra el Tribunal Supremo de Elecciones en virtud de que este despacho no la tomó en consideración – precisamente por lo que dispone el Artículo 27 de la Ley Orgánica – para ocupar esa plaza en propiedad. El recurso fue declarado sin lugar y en el considerando III de su fallo la Sala expone lo siguiente: “III.- CASO CONCRETO. La recurrente ingresó a la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Tarrazú, como interina, en 1999 (folio 51). Debido a que es pariente de su jefe inmediato, lo que omitió indicar en su oferta de servicios, el Tribunal intentó anular el nombramiento. Tras abrir, sucesivamente, dos procedimientos, no obtuvo el aval de la Procuraduría General de la República. En el primero, por equivocar el trámite y en el segundo por caducidad (folios 51-54). Finalmente, el Tribunal abrió a concurso la plaza, lo que publicó en un diario nacional, pero no invitó a la recurrente a concursar, dada la relación de parentesco con su jefe (folios 54-55). Debido a que la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones se basa en el artículo 27 antes mencionado y a que este Tribunal Constitucional no encontró vicios de constitucionalidad de la norma, el recurso de amparo debe desestimarse. Ciertamente, la amparada estuvo nombrada durante mucho tiempo en el puesto, pero de manera interina. La prolongación de su nombramiento obedeció a los procedimientos que debió realizar la administración al intentar separarla”. Para conocimiento del Superior, se adjunta copia de la citada resolución, de donde resulta también interesante e importante la nota separada de tres de los Magistrados. Así las cosas, de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional, este despacho podrá realizar nuevamente los trámites pertinentes para nombrar al nuevo propietario de la plaza de Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Tarrazú, con lo que se finalizaría el vínculo existente entre los dos actuales funcionarios de esa oficina.
Aparte de los casos expuestos, este despacho no tiene conocimiento de otros similares en que los dos parientes estén laborando en la misma unidad administrativa.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Carías Mora. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad del funcionario Edwin Mora Araya en la Regional de Alajuela.De la señora Marisol Castro Dobles y del señor Alejandro Bermúdez Mora, Directora General del Registro Civil y Secretario de este Tribunal, respectivamente, se conoce oficio n.° STSE-0070-2010 del 13 de enero del 2010, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“Visto el oficio n.º RH-0064-2010 del 8 de enero del año en curso, nos permitimos elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Walter Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, quien gestiona el ascenso en propiedad del servidor Edwin Mora Araya a la plaza de Asistente de Operación, que se encuentra vacante en esa sede y que venía siendo ocupada en forma interina por el señor Eduardo Silva Rosales, quien lamentablemente falleció el 1º de enero.
El señor Mora Araya no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad –Auxiliar de Servicios Generales- y la de Asistente de Operación se encuentra de por medio el Oficial de Servicios Generales y el Auxiliar de Operación, pero ha sido ascendido en forma interina a una plaza de Auxiliar de Operación en Programas Electorales, por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Cabe mencionar que el servidor Mora Araya ha obtenido en sus últimas cinco calificaciones anuales el grado de “muy bueno”,en cuatro ocasiones y “bueno” en la restante, reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y los suscritos no tienen objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 45607 a partir del 16 de enero del año 2010.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso propuesto, a partir del 16 de enero de 2010. ACUERDO FIRME.
C) Traslado interino de la funcionaria Eylen Miranda Guzmán en la Sección de Actos Jurídicos.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil se conoce resolución n.° DGRA-0007-2010 de las nueve horas del trece de enero de dos mil diez, recibida el 15 de enero en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a partir del próximo 1° de febrero, a la servidora Eylen Miranda Guzmán, Coordinadora de Gestión en la Secretaría General del Registro Civil, al cargo de Asistente de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, puesto número 45601. La señora Miranda Guzmán manifiesta por escrito su anuencia a aceptar el descenso de categoría que implica su traslado.
Se dispone: Aprobar.
D) Ascenso en propiedad del funcionario Esteban Martínez Cerdas de la Secciónde Archivo.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0008-2010 de las once horas del trece de enero de dos mil diez, recibida el 15 de enero en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 1° de febrero, al servidor Esteban Martínez Cerdas, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo del Registro Civil, al cargo de Asistente de Operación (puesto n.° 45.415) que ha quedado vacante es esa misma Unidad Administrativa, dada la renuncia del señor Edgar Cruz González para acogerse a la pensión.
Se dispone: Aprobar.
E) Ascenso en propiedad de la funcionaria Andrea Quesada Masís en la Coordinación de Servicios Regionales.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0026-2010 del 14 de enero de 2010, recibido el 15 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0068-2010 de fecha 8 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Andrea Quesada Masís, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago, a la plaza de Asistente Funcional que se encuentra vacante en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, dado el traslado también en propiedad de la señorita Alejandra Granados Alfaro a un puesto de Asistente Funciona (sic) en la Sección de Capacitación.
La servidora Andrea Quesada Masís, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien en lo que interesa manifiesta: “…La señora Quesada Masís, ha estado desempeñando dicho puesto en forma interina desde el 1° de febrero del 2008, cumple con los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, cuenta con amplia experiencia en las tareas a realizar en virtud de su nombramiento interino como se dijo, ha desempeñando (sic) las tareas que se han (sic) asignado de forma excelente, demostrando gran compromiso, eficiencia y capacidades en las mismas.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la recomendación dada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Andrea Quesada Masís, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional, puesto número 101879, a partir del próximo 01 de febrero.”.
Se dispone: Dado que entre la clase que actualmente ocupa en propiedad la servidora Quesada Masís (Asistente de Operación) y la que se propone ocupe ahora, también en propiedad (Asistente Funcional), existen cuatro clases de diferencia -lo cual es una cantidad excesiva- se deniega la solicitud planteada. Retorne este asunto a la Administración, a fin de que oportunamente se proponga una nueva forma de llenar la vacante. ACUERDO FIRME.
F) Trámites de ajuste, incorporación y reincorporación al Régimen de Carrera Profesional.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-44-2010 del 15 de enero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual -de conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de estos organismos electorales- adjunta copia del acta de la sesión n.° 08-2009, celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el 12 de noviembre del año pasado, con la finalidad de que este Tribunal resuelva lo que estime pertinente en cada caso.
Se dispone: Aprobar.
G) Nombramientos en la Contraloría Electoral y en la Asesoría de la Gestión-Política institucional.Se dispone: Trasladar en propiedad al señor Javier Vega Garrido, a partir del primero de febrero del año en curso, a la plaza de Contralor Electoral en sustitución del señor Jaime Madriz Muñoz, quien se acogerá a la pensión.
En cuanto al puesto que deja vacante el señor Vega Garrido de Asesor de la Gestión Político-Institucional y con el propósito de contar con una más amplia gama de posibilidades para efectuar un futuro nombramiento, se modifica el requisito académico el cual se leerá de la siguiente forma: “Licenciado en Ciencias Políticas, Sociología, Administración, Derecho o en Ciencias de la Comunicación Colectiva”. Lo restante se mantiene invariable.
A su vez se dispone que el señor Héctor Chacón Barquero, Asistente Funcional, pase a fungir como Asistente de la Presidencia del Tribunal, quien de momento se mantendrá laborando en el espacio actual, en el que también se ubicará el Área de Protocolo.
La funcionaria Lucía López Chinchilla, Coordinadora de Apoyo, se trasladará a la Secretaría del Tribunal a ejecutar las labores hasta la fecha realizadas por la servidora Anabelle Vargas Arcia y esta última pasará a reforzar el servicio directo de Secretaría que presta a este Tribunal la señorita Claudina Cornejo Cuaresma, por lo que se le acondicionará lo necesario en el área dispuesta al efecto. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento de la señora Ana Hazel Villar Barrientos, como Asesora Emérita del Tribunal.Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 106-2009, celebrada el 20 de octubre de 2009, habida cuenta de los distinguidos servicios y vasta experiencia de la señora Ana Hazel Villar Barrientos y dado su interés en seguir colaborando de forma honoraria con estos organismos electorales, asesorándoles en la materia de su conocimiento, nombrarla como “Asesora Emérita del Tribunal Supremo de Elecciones”, a partir del 1º de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.
I) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Capacitación.Se dispone: En vista de la renuncia presentada por la señora Ana Hazel Villar Barrientos al puesto de Jefa de la Sección de Capacitación, con rige a partir del 1° de febrero del año en curso, se recargan las funciones de dicho puesto en la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, desde esa misma fecha y hasta tanto se promueva el concurso respectivo, a lo cual el Departamento de Recursos Humanos procederá con la mayor brevedad una vez concluido el estudio ordenado por este Tribunal en su sesión ordinaria n.° 001-2010, oficio n° STSE-0020-2010. ACUERDO FIRME.
J) Nombramientos en la Dirección Ejecutiva y en la Sección de Padrón Electoral.Se dispone: Habida cuenta de la renuncia del señor Fernando Víquez Jiménez al cargo de Director Ejecutivo de este Tribunal a partir del próximo primero de febrero del año en curso, se efectúan los siguientes ascensos interinos: a) el señor José Gilberto Alvarado Villalobos pasará a ocupar el cargo de Director Ejecutivo; b) en su sustitución, como Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se designa al señor Eric Schmidt Fonseca; c) como Supervisor Ejecutivo en reemplazo de este último, se nombra al señor Carlos Alberto Murillo Montoya. Todos los involucrados cuentan con los requisitos contemplados en el Manual Descriptivo de Clases. Para ocupar en forma interina el puesto de Jefe de la Sección de Padrón Electoral, la señora Directora General del Registro Civil hará la recomendación respectiva. Estos movimientos rigen desde la fecha indicada y por el plazo de seis meses o hasta tanto este Tribunal proceda a hacer el nombramiento en propiedad en la plaza de Director Ejecutivo, lo que suceda primero. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Autorización del Libro de Registro de Títulos y su implementación en formato digital.Del señor Alejandro BermúdezMora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0144-2010-2010 del 15 de enero de 2010, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio n°. CAP-016-2010 del 11 de enero de 2010, de Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, solicita que esta Secretaría autorice el uso de un “Libro de Registro de Títulos” y consulta si es posible sustituir la forma tradicional de realizar esos registros e iniciar este año en forma digital.
En virtud de lo anterior, se recomienda que el Departamento Legal estudie e informe la viabilidad jurídica de que en lo sucesivo dichos libros sean autorizados por la misma Oficina de Capacitación, así como de lo consultado por la señora Villar Barrientos en su oficio.”.
Se dispone: Conforme se recomienda, para su estudio e informe en el término de quince días, pase este asunto al Departamento Legal.
B) Estudio y propuesta organizativa del Departamento de Registro de Partidos Políticos.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE- 042-2010 del 13 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual plantea la organización del Departamento de Registro de Partidos Políticos, el cual forma parte de esa Dirección, a fin de ajustar su estructura a las disposiciones normativas vigentes.
De conformidad con la enumeración de los antecedentes, las competencias, el recurso humano, las labores que se ejecutaban en la Unidad de Partidos Políticos y las tareas prioritarias a corto plazo, el señor Fernández Masís, solicita lo que se transcribe a continuación:
“(…) 6.Petitoria.
En virtud de lo expuesto solicitamos al Tribunal lo siguiente:
a. Se apruebe que los funcionarios que han permanecido en calidad de préstamo se trasladen con su plaza al Departamento de Registro de Partidos Políticos, a fin de completar la reestructuración del Departamento y preparar la plataforma para el proceso de elecciones de diciembre del 2010.
b. Se ordene a la Dirección Ejecutiva la creación de las siguientes plazas: un profesional coordinador, un profesional de apoyo y un coordinador de apoyo para la Dirección General del Registro Civil.
c. Se autorice, por las razones apuntadas, la reasignación de la funcionaria Kattia Rojas Vargas de Asistente Funcional a Profesional de Gestión.”.
Se dispone: Para su estudio e informe a la brevedad posible, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de la Defensoría de los Habitantes sobre el trámite de expedientes de naturalización. Del señor Álvaro Paniagua Núñez, Director de Protección Especial de la Defensoría de los Habitantes, se conoce fax correspondiente a oficio n.° PE-0003-2010 del 13 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“La Defensoría de los Habitantes se encuentra tramitando varios expedientes relacionados con solicitudes de naturalización presentadas ante el Registro Civil por las personas interesadas en la realización de este trámite. Como parte del seguimiento que realiza nuestra institución, el Registro Civil informó que dichas solicitudes habían sido elevadas al Tribunal Supremo de Elecciones para la consulta correspondiente.
Teniendo en cuenta lo anterior,según lo que establece la Ley de la Defensoría de los Habitantes, se le solicita la remisión de un informe en relación con el estado actual de las siguientes solicitudes de naturalización y el plazo estimado para la finalización del trámite en cuestión.
Asimismo, se le solicita aclarar cuál es el plazo con el que cuenta el Tribunal Supremo de Elecciones para evacuar este tipo de consultas y si, en general, dicha instancia tiene algún atraso en brindar estas respuestas.
Número de expediente |
Nombre |
Estado en que se encuentra |
1162-2008 |
Oswaldo Ernesto Cabrera Henríquez |
Elevado al T.S.E desde el 3-setiembre-2009 |
4717-2007 |
Gianluca Sassu Piattelli |
Elevado al T.S.E desde el 8-diciembre-2009 |
3124-2007 |
Rosa Matilde Obando Sánchez |
Elevado al T.S.E desde el 8-diciembre-2009 |
|
Rosario del Carmen García Díaz |
|
36.2205 (sic) |
Juan Carlos Navarrete Navarrete |
No se tiene información precisa de la fecha en que fue remitido al T.S.E |
El informe solicitado deberá ser remitido dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al recibo de la presente comunicación.”.
Se dispone: Atienda de inmediato la Secretaría del despacho, tomando en cuenta el plazo concedido para ese efecto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Escrito de los señores Walter Muñoz Céspedes, Álvaro Montero Mejía y Heiner Lemaitre Zamora sobre las actuaciones del Tribunal. De los señores Walter Muñoz Céspedes, Álvaro Montero Mejía y HeinerLemaitre Zamora, en su orden Presidente y Candidato Presidencial, Candidato a la Primera Vicepresidencia y Secretario General del Partido Integración Nacional (de aquí en adelante PIN), se conoce memorial del 18 de diciembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indican que el documento que presentan será trasladado como un adendum (sic) a la denuncia que han planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo de la OEA con sede en Washington, y entregado en San José a la Dra. María Emma Mejía, Jefa de la Misión del Observatorio Electoral de la OEA, y al señor embajador de la OEA en Costa Rica, Dr. Patricio Zuquilanda-Duque, para su conocimiento y su respectiva incorporación al expediente número 2003-107, de la mencionada Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, hacen varias manifestaciones en relación a este Tribunal y a aspectos que fueron analizados y resueltos con anterioridad y formulan algunas consultas, que este Tribunal considera oportuno responder, tanto por la relevancia de los temas que abordan, como por la imperiosa necesidad de aclarar, una vez más, algunos aspectos puntuales que no corresponden a la realidad de los hechos ni a la correcta actuación desplegada por este organismo electoral. Cabe señalar que los gestionantes adicionalmente a su presentación escrita expusieron los argumentos contenidos en el escrito en dos audiencias concedidas por este Tribunal los días 18 de diciembre de 2009 y 7 de enero del presente año, la primera por haber llegado los gestionantes a las 10:55 horas, siendo la cita a las 10:30, fueron atendidos por el señor Secretario de este Tribunal. En la segunda audiencia, y a solicitud de los gestionantes, concurrieron también lo señores Rolando Araya y Rocío Barahona del partido Alianza Patriótica, el señor Eugenio Trejos de Frente Amplio y el señor Sergio Alfaro, del PAC, reunión que se prolongó por espacio de 2 horas.
Se dispone: Rechazar por inexactas las apreciaciones que se formulan, según se explica a continuación:
I- FUNCIONES Y POTESTADES DEL TSE. De la exposición que formulan los gestionantes, se desprende algún grado de desconocimiento en cuanto a lo que este Tribunal puede hacer, y aquello que le está vedado, sea por caer dentro de la esfera de competencia exclusiva de otro poder u organismo, o bien, por no estar autorizado por la normativa vigente para realizar la actuación correspondiente. Así, cabe aclarar que el TSE, además de las funciones propias de administrador del proceso electoral, que se plasman en actos administrativos, cumple la función de juez electoral, emitiendo, como tal, resoluciones y criterios jurisprudenciales. Tiene, por disposición constitucional, la potestad de interpretar de manera obligatoria y exclusiva la normativa electoral. En ambos supuestos, debe actuar conforme al principio de legalidad, bajo pena de incurrir sus integrantes en delito de prevaricato si despliega actuaciones no autorizadas por la normativa vigente o si incumple lo que ella prescribe.
II- ELECCIONES NACIONALES DE 1998 Y 2006. A pesar de estar precluidas las etapas correspondientes, resulta necesario aclarar algunos aspectos puntuales del escrito que se conoce, en virtud de los equívocos que contiene. Un aspecto fundamental es la diferencia que existe entre la transmisión de resultados (telemática) que se hace durante la noche de la elección y las primera horas del día siguiente, con base a los mensajes de resultados remitidos al TSE, que no necesariamente abarcan el 100% de las mesas, y el resultado final del escrutinio realizado por los Magistrados a partir del martes siguiente a la elección, que comprende el 100% de las mesas, en base al cual se realiza, por disposición constitucional, la declaratoria de elección. Hecha la anterior aclaración básica, nos referimos por separado a cada proceso electoral mencionado por los señores Muñoz, Montero y Lemaitre.
A. Elecciones nacionales de febrero de 1998.
A-1. Afirman los gestionantes que en esa elección se le “escamoteó” un diputado al PIN por inescrupuloso conteo del TSE. NO ES CIERTO. En ese proceso electoral al PIN -en estricta aplicación de la fórmula electoral Hare Modificada, prevista por el Código Electoral entonces vigente-, se le adjudicó un diputado a la Asamblea Legislativa, por cifra residual, al haber sido el cociente en esa elección de 25.168.67 votos, el subcociente de12.584.33 y haber obtenido, la citada organización, 24.787 votos. Cabe señalar que los fiscales que acreditó el partido en el escrutinio -mediante memorial del 03 de febrero de aquel año, suscrito por el Dr. Muñoz Céspedes y según acuerdo de este Tribunal de sesión n.° 11325- no formularon reclamación alguna en ese entonces.
A-2. Intervención del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Por lo que hace a la intervención del OIJ, conviene circunstanciar lo manifestado por los gestionantes indicando que fue el señor Víctor Hugo González Montero, en aquel entonces Presidente del Partido Alianza Nacional Cristiana, y no el PIN, quien denunció al Lic. Óscar Fonseca Montoya, a la sazón Presidente de este Tribunal, por prevaricato y falsedad ideológica aduciendo que, en un primer reporte emitido por este organismo electoral, el Partido Renovación Costarricense obtuvo 11.924 votos, en tanto que en el reporte de este Tribunal -que totalizó todas las juntas receptoras de votos del país- esa misma organización política superó la cifra de subcociente, al obtener 12.912 votos y adjudicarse, por eso, un diputado. Ciertamente, a raíz de esta denuncia, el Organismo de Investigación Judicial incautó papeletas, efectúo las pericias de rigor y remitió el informe respectivo al Fiscal General de la República, Lic. Carlos Arias Núñez, quien -en la solicitud de desestimación de la denuncia, dirigida a la Corte Plena el 17 de mayo de 1999- indicó que “(…) tenemos que la prueba aportada a los autos nos arroja lo siguiente: tal reporte fue expedido por el centro de cómputo del Tribunal Supremo de Elecciones y se fundamenta en un corte periódico realizado la noche de las elecciones, el cual se obtiene de los datos que vía telegrama envían los presidentes de las mesas electorales de todo el país al Tribunal; por lo tanto el mismo no reúne la totalidad de las juntas electorales del país, en virtud de que muchos de los encargados no envían el dato a tiempo o lo envían mal confeccionado, siendo que al emitirse el citado reporte # 21 aún faltaban por recabar los datos de 194 mesas, lo cual explica porque (sic) tal reporte contiene datos que difieren de las cifras que posteriormente constan en la declaratoria final. (…). Tal escrutinio, queda claro en esta causa, es meramente provisional y el único escrutinio definitivo es el realizado por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (…) Debe tomarse en cuenta que el escrutinio definitivo, realizado por los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones en conjunto con los fiscales de cada partido político, se lleva a cabo luego de discutir casos concretos y oír las objeciones que al respecto hagan los interesados, hasta llegar al consenso. Lo anterior con meridiana claridad pone de manifiesto, que es absolutamente equivocada la versión del denunciante en achacarle al miembro del Tribunal Supremo de Elecciones que dolosamente elevara (…) el conteo de los sufragios a favor del Partido Renovación Costarricense.” (el subrayado no pertenece al original). Como colofón de esta solicitud del señor Fiscal General, para que se desestimase la causa en cuestión, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia -mediante resolución n.° 893-99 del 19 de julio de 1999- rechazó la denuncia interpuesta contra el Magistrado Óscar Fonseca Montoya. El OIJ no determinó fraude alguno y el asunto efectivamente no pasó a más al resultar insubsistente la causa y resultar palmario que el informe preliminar de transmisión de datos, la noche de la elección, no necesariamente debía o podía coincidir con el escrutinio definitivo, una vez concluido este, de acuerdo con el régimen constitucional costarricense.
A-3. La acción del TSE y la encuesta el día de la elección. Respecto de la encuesta que, en la elección del 1° de febrero de 1998, difundieran varios medios de comunicación, este Tribunal, en consonancia con las disposiciones legales correspondientes, ordenó mediante acuerdo adoptado en la sesión n.° 11325, interponer formal denuncia penal contra los eventuales responsables ante el Ministerio Público, por violación del artículo 85 ter. del Código en aquel entonces vigente, lo cual se hizo efectivo mediante escritos de fechas 3 de febrero de 1998 y 11 de febrero de aquel mismo año, suscritos por el Asesor Jurídico del Tribunal, debidamente autorizado para tal efecto; no obstante, el Ministerio Público desestimó dicha denuncia. Cabe recalcar que, en atención al principio de legalidad, el Tribunal no podía por sí mismo investigar ese hecho por falta de competencia, ya que el caso era de resorte exclusivo de las autoridades penales, según el artículo 154 del anterior Código Electoral ya que, en Costa Rica, los delitos electorales son de conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria y no del TSE. También, sobre este particular, debemos señalar que las manifestaciones realizadas por el señor Villegas Antillón, lo fueron a título personal -varios años después de su retiro oficial del TSE- en el marco de una entrevista periodística en la que se abordaba el tema de la referida encuesta y no aspectos puntuales del proceso electoral, y no como vocero de este organismo ni expresando, tampoco, la actuación del Tribunal que integró en ese año, o estableciendo una posición oficial sobre aquellos hechos.
B. Elecciones nacionales de febrero de 2006:
B-1. Demandas de nulidad. En punto a las demandas de nulidad promovidas por dirigentes del Partido Acción Ciudadana (PAC), contra resultados de varias juntas receptoras de votos en la elección referida, y no por Rodrigo Carazo Zeledón, como se indica, se hace ver que -dentro de los plazos exigidos por la normativa electoral- todas fueron debidamente tramitadas y resueltas por este Tribunal, como correspondía que en derecho lo hiciera, dilucidándose en cada caso el asunto sometido a consideración de la justicia electoral. En relación con ellas, se estableció que no hubo anomalía alguna en las juntas receptoras de votos impugnadas, razón por la cual las peticiones fueron rechazadas, al carecer del fundamento o la prueba legal que justificara anular votos. El resultado de las gestiones de los predichos personeros, así como de todas las gestiones conocidas por este Tribunal en esta elección, fueron compiladas en el documento La Justicia Electoral puesta aprueba, publicado en la página electrónica de este Tribunal, con la finalidad de que pudieran ser irrestrictamente consultadas por todos los ciudadanos y ahí se remite a los gestionantes: www.tse.go.cr. Asimismo, se remite a los gestionantes al documento “Informe del Estado de la Nación”, correspondiente al año 2007, en donde esa entidad, de reconocido prestigio académico nacional e internacional, que funciona bajo el auspicio de la Defensoría de los Habitantes y del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de las universidades estatales del país, hace un detallado análisis que corrobora, una vez más, lo antes señalado, inclusive haciendo una serie de ejercicios que demuestran que, ni aún habiéndose anulado las mesas que fueronSegún Información que consta en el oficio No OYN-954-2009 de fecfia 22 de diciembre del 2009, suscrito por el Lic. Ricardo Chavarría, Jefe, Sección de Opciones y Naturalización del Registro Civil.
Según Información que cosnta (sic) en el oficio No OYN-796-2009 de fecha 10 de noviembre del 2009, suscrito por el Lic. Ricardo Chavarría, Jefe, Sección de Opciones y Naturalización del Registro Civil.
objeto de impugnación, los ajustados resultados electorales hubieran sido diferentes. También se señala en dicho informe que no existió un patrón geográfico ni partidario en las mesas cuestionadas.
B-2. “Quema” del material electoral. Es importante informar a los señores Muñoz, Montero y Lemaitre que, a diferencia de otros países en los que sí se quema el material electoral (como, por ejemplo, Panamá que lo hace las misma noche de la elección), en nuestro país, Costa Rica, no se quema el material electoral sino que, una vez efectuado el escrutinio definitivo realizado por este Tribunal, en presencia de los fiscales de los distintos partidos, el resultado que se obtiene se asienta en actas de sesiones de escrutinio, las cuales pueden ser consultadas en cualquier momento, y de las que se entrega copia a los fiscales presentes. Asimismo, también a partir del acuerdo adoptado en el artículo 2° de la sesión n.° 20-2007 del TSE, esas actas se empastan, acompañándolas de la convocatoria al tipo de proceso de que se trate, así como de la declaratoria que corresponda, para remitirlas al Archivo Nacional, dejando copia certificada en este Tribunal con objeto de que se puedan consultar. Así las cosas, una vez finalizado el escrutinio, solventados los diferendos, emitidas las declaratorias de todos los cargos en disputa y meses después de celebrados los comicios, de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico electoral, se procede a la destrucción de la papelería que ya ha cumplido su utilidad. Cabe recalcar que se excepcionan de este reciclaje aquellos documentos que constituyen plena prueba del resultado de la votación (vid. artículos 156, párrafo 3°, y 176 del Código Electoral vigente), como lo son el padrón registro de cada junta y la certificación que emiten y firman los miembros de las juntas receptoras de votos. Se conservan, igualmente, las boletas de escrutinio correspondientes a todas y cada una de las juntas receptoras de votos habilitadas para la elección de que se trate, firmadas por el Magistrado que escrutó la junta y por los fiscales acreditados por los partidos para dicho escrutinio, material todo que pueden consultar los gestionantes, si lo tienen a bien, para que disipen sus dudas y equívocos y confronten la presente respuesta con los datos que condujeron a las respectivas declaratorias de elección.
III. LOS DEBATES POLITICO ELECTORALES.En este punto cabe señalar que la segunda resolución que refieren los gestionantesfue dictada después de la entrada en vigencia del nuevo código, que en su artículo 12, inciso q, obliga al Tribunal a garantizar, de manera efectiva, el acceso de todos los partidos políticos participantes en un proceso electoral, en los debates político-electorales que él mismo organice, una vez hecha la convocatoria a elecciones. El Tribunal en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere la Constitución en su artículo 102, inciso 3, define que ese trato también debe ser dado por los demás órganos y entes del sector público que también organicen ese tipo de debates. Es en este nuevo contexto normativo, y con una nueva integración del organismo electoral también, que se produce un cambio en la jurisprudencia del Tribunal. Cabe señalar que, con motivo de una consulta formulada por el señor Germán Salas Mayorga, Jefe de Prensa de la Curia Metropolitana, quien manifiesta que es interés del Departamento Arquidiocesano de Comunicación realizar, a fines del año (2009), un debate con los aspirantes a la Presidencia de la República, para conocer su posición en torno a algunos temas que le interesan a la feligresía católica. Indica que el debate se transmitirá por Radio Fides y que pretende proponer un espacio de reflexión profunda de ideas, de modo que los radioescuchas tengan la oportunidad de reflexionar su voto con más criterio. Aclara que el objetivo es fortalecer el ejercicio de la democracia, por lo que consulta respecto del número de los aspirantes que deben invitar, dado que, según indica, la jurisprudencia electoral prohibió los debates con solo candidatos de los partidos mayoritarios. El Tribunal estima, dentro de sus competencias, que es de interés, precisamente por el cambio normativo que se ha producido, retomar el tema, para que las entidades interesadas en realizar debates, tanto del sector público como privado, sepan como proceder. La consulta fue evacuada en los siguientes términos “Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) en los debates político-electorales organizados por entes públicos, una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal, deberá brindarse acceso a todos los partidos políticos participantes en el proceso electoral, por lo menos los inscritos a una misma escala; 2) cuando en particular se trate de debates entre candidatos presidenciales, debe permitirse la participación de todos los que hayan formalizado su inscripción como tales, correspondiendo al ente organizador determinar el formato de la actividad para garantizar el cumplimiento de esta obligación; 3) en el evento que no fuere posible o conveniente organizar un debate de manera simultánea con todos los candidatos de una categoría, deberá el organizador establecer los mecanismos, que garanticen un trato equitativo, mediante la utilización de parámetros objetivos de ubicación, y manteniendo las condiciones de espacio, tiempo y difusión en cada grupo; 4) en aquellos debates de carácter político-electoral organizados por sujetos privados, incluso durante el periodo electoral, no resulta aplicable la obligación de invitar a todos los candidatos presidenciales inscritos, en tanto estos medios se encuentran regidos por el principio de libertad; esto último, bajo la condición de que la exclusión de uno o varios de los contendientes no sea arbitraria u obedezca a motivaciones discriminatorias.”. Corresponde también aclarar que las resoluciones del TSE son responsabilidad jurídica de todos sus integrantes y no solamente del magistrado instructor de un expediente. Esta no es una resolución del Magistrado Sobrado, sino del Tribunal Supremo de Elecciones. Por último, cabe agregar que, el Tribunal ha promovido, al igual que lo hizo en el primer referéndum de la historia nacional, en octubre del año 2007, un ciclo de debates, organizados por el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART S.A.), la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)-Capítulo Costa Rica y la Fundación Konrad Adenauer, en los que han estado participando los nueve partidos inscritos a nivel nacional para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, incluido el PIN. En el formato de este ciclo de debates, cuya conducción técnica estuvo bajo la responsabilidad de FLACSO, al buscar el mayor espacio para que los participantes pudiesen exponer sus ideas y planteamientos con amplitud, fue necesario programar dos sesiones, de 5 y 4 participantes respectivamente. Además de mantener idénticas condiciones (de formato, tiempo, moderador, set, temas) se utilizó un criterio objetivo verificable para realizar la distribución de los partidos participantes, que fue el orden en que se habían definido las candidaturas presidenciales. Así, en el primer bloque, le correspondió al PIN participar en el grupo conformado por los partidos Acción Patriótica, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y el PUSC, que se excusó de participar en ese momento por razones propias de su partido. La idea original fue mantener esta misma conformación en todos los debates, pero a solicitud del partido Alianza Patriótica, avalada por todos los partidos y coordinadores, se modificó el esquema para que en estricto orden de rotación, se fuese dando una interacción entre los partidos. Conforme a este esquema, al PIN le correspondió en el último bloque participar con los partidos PASE, Renovación Costarricense y Alianza Patriótica.
IV. ENCUESTAS. Esta materia también está regulada, en este caso por los artículos 12, inciso j), 138 y 140 del Código Electoral y el Reglamento sobre la Inscripción para la realización de Encuestas y Sondeos de Opinión. Las limitaciones vigentes se refieren a la necesaria inscripción de las empresas en el TSE, la publicidad de la metodología utilizada por cada encuestadora y los periodos de veda para publicación. Asimismo se establecen sanciones para su incumplimiento.
V. FINANCIAMIENTO. Rige en nuestro país un sistema mixto, lo cual supone que los recursos con que cuentan los partidos no dependen exclusivamente del aporte del Estado, sino también a su capacidad para hacer acopio de los aportes de sus afiliados y correligionarios, así como de donantes privados, siempre que sean personas físicas costarricenses. Cabe recordar a los gestionantes que, en el proyecto de Código presentado por el TSE en el 2001, se proponían cambios importantes, que fueron descartados por los señores diputados. Frente a esta situación, tanto los partidos como el Tribunal deben respetar la normativa vigente. El nuevo Código Electoral tiene, al menos, 3 innovaciones fundamentales en materia de financiamiento estatal: a) se subsidian a partir de ahora las elecciones municipales autónomas, b) los partidos políticos tienen derecho a que se les adelante hasta un 15% de la contribución del Estado, que representa para esta elección 2.576 millones de colones. De ese monto, el 80% se lo reparten partidos nacionales y, el 20%, partidos provinciales, dentro de cada categoría por partes iguales. El mismo código define que, para recibir esos recursos, los partidos deben presentar garantías líquidas además de cumplir con la publicación del estado auditado de sus finanzas y de su lista de contribuyentes, c) del monto al que tengan derecho, una vez establecido el número de votos válidos obtenidos en la elección, los partidos podrán recibir lo correspondiente a gastos que logren acreditar. El resto no regresa en su totalidad a las arcas estatales, sino que el Tribunal retiene el porcentaje que cada partido haya definido estatutariamente para los rubros de capacitación paritaria y organización política, que se girarán en forma trimestral y previa liquidación de gastos. Durante la discusión del proyecto de código electoral que el TSE presentó a la Asamblea Legislativa, en el año 2001, hasta su aprobación en 2009, este Tribunal defendió reiteradamente propuestas que apuntaban al fortalecimiento de los partidos políticos, por diversas vías, tales como el que pudieran tener acceso a financiamiento permanente, según se ha explicado, así como a generar condiciones de participación política más equitativas, en lo que respecta a acceso a los medios de comunicación y a distribuir el aporte estatal de mejor modo entre las organizaciones políticas, de manera que fuera más inclusivo. Así, por ejemplo, en lo que se refiere al acceso a los medios de comunicación, el TSE proponía que se estableciera una reserva del aporte estatal a los partidos, en orden a que el Tribunal la administrara y la repartiera en forma equitativa entre las organizaciones políticas con objeto de que todas tuvieran presencia en los medios de comunicación, pero esto no fue aprobado por el legislador. En el caso específico y puntual del PIN debemos señalar lo siguiente. Los gestionantesafirman que al partido que representan se le ha excluido reiteradamente de percibir la deuda política a la que tenía derecho y que la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado que la obtención de un diputado -a nivel nacional o provincial- confiere ese derecho, así como lo confiere el alcanzar un 4% de los votos válidamente emitidos en una o más provincias del país. Llevan razón los gestionantes cuando señalan la evolución jurisprudencial propiciada por este organismo, siendo sin embargo preciso indicar que la anterior tesitura es producto de la flexibilización que este Tribunal ha establecido progresivamente en los presupuestos jurídicos que disciplinan esta materia, mediante diferentes resoluciones, producto de lo cual la cobertura de la deuda política se ha ido ampliando en beneficio de las organizaciones políticas. Partiendo de la disposición constitucional que otorga derecho a la contribución estatal a aquellos partidos que “alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado” en la resolución n.°0591-E-2002, partiendo de que algunos partidos nacionales también participaban a nivel provincial, definió que cuando éstos no hubieren obtenido el 4% del total de votos válidamente emitidos en todo el país, pero que hubiesen elegido un diputado, tendrían derecho a la contribución del Estado. Del mismo modo, en la sentencia n.° 1297-E-2006, en voto de mayoría, se estableció que el partido inscrito a nivel nacional que no hubiese obtenido el 4% del total de votos válidamente emitidos en todo el país, ni hubiere electo un diputado, pero que alcanzare un 4% de los votos predichos en una o varias provincias individualmente consideradas, tendría derecho a la contribución del Estado en proporción a los votos obtenidos en la respetiva circunscripción. En el caso del partido gestionante, en la campaña de 1998 eligió un diputado pero, a esa fecha, aún no se había emitido la citada resolución n.° 0591-E-2002 y, la integración mayoritaria del Tribunal de aquel momento, estimaba que era también necesario obtener un 4% de total de votos válidamente emitidos en todo el país en el caso de los partidos inscritos escala nacional, condición en la que se encontraba el PIN (vid. artículo 14° de la sesión n.° 11369). Para el proceso electoral del 2002 se emitió, por unanimidad, la resolución n.° 0591-E-2002, de repetida cita, pero el partido gestionante no obtuvo un 4% del total de votos válidamente emitidos ni eligió diputado alguno. Posteriormente se emitió la resolución n.° 1297-E-2006 que amplió el acceso al financiamiento estatal a los partidos inscritos a escala nacional que, sin elegir un diputado ni alcanzar a dicha escala el 4% de los votos válidamente emitidos, hubiesen logrado en una o en varias provincias individualmente consideradas ese porcentaje, escenario aplicable al proceso electoral del 2006, en el cual el Partido Integración Nacional ni eligió un diputado ni obtuvo el 4% de los votos válidos en ninguna provincia. Si el PIN hubiese estado, en el supuesto fáctico especificado, habría obtenido el derecho a la contribución estatal al igual que los restantes partidos que en cada caso se vieron favorecidos por las disposiciones referidas.
Notifíquese a los gestionantes y póngase en conocimiento de la Dra. María Emma Mejía y del Dr. Patricio Zuquilanda-Duque. ACUERDO FIRME.
B) Comunicación de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica en relación con las políticas para otorgar crédito a partidos políticos.De la señora Lilliam Calderón Espinoza, de la Secretaría General del Banco de Costa Rica, se conoce memorial del 12 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de enero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Junta Directiva en la sesión n.º01-10, (sic) artículo VII, celebrada el día de ayer, comentó acerca del artículo publicado en el periódico La Nación de ayer 11 de enero (sic), sobre inquietudes expresadas por Candidatos Presidenciales respecto a la metodología que utiliza el Banco para el otorgamiento de créditos a partidos políticos para financiar la campaña electoral.
El Directorio luego de analizar el tema, dispuso lo siguiente:
1.-Ratificar el pleno respaldo a la Administración del Banco por su desempeño en la valoración de las gestiones crediticias que, en todo momento, ha estado apegado a la metodología y fórmula utilizada históricamente para reducir el riesgo en la cartera de crédito a partidos políticos conforme los deberes prudenciales a que obligan las leyes y las normativas vigentes y usuales para la actividad bancaria.
2.- Ratificar el apoyo a la Administración del Bancoen su decisión de participar, como único banco estatal que lo hace, en el financiamiento a los partidos políticos sin exclusión alguna siempre y cuando se cumplan los requisitos previamente establecidos para este efecto.
3.- Confirmar el cumplimiento y apego de esta Junta y de la Administración del Banco de Costa Rica a las obligaciones de absoluta imparcialidad y no beligerancia en asuntos político-electorales de conformidad con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigentes y las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en estas materias.
4.- Expresar a todos los partidos políticos participantes en la presente campaña electoral así como a todos los candidatos ycandidatas presidenciales y a diputados o diputadas el respeto más absoluto a sus organizaciones y líderes.”.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud del Partido Integración Nacional sobre debates en el SINART.Del señor Walter Muñoz Céspedes, Candidato Presidencial del Partido Integración Nacional, se conoce memorial del 12 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de enero de 2010, mediante el cual se refiere al espacio “Costa Rica elige” que transmite el canal 13 de televisión, programa auspiciado por el propio SINART, la Fundación Konrad Adenauer, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y este Tribunal y manifiesta que en los debates finales organizados entre los candidatos presidenciales se da una discriminación al colocar de un lado a los partidos con fuerza económica y mediática y en el otro a partidos que han sido reiteradamente discriminados, aislados y minusvalorados, por lo que solicita impedir que ese debate final se realice de la manera en que está planteado y se proceda a efectuar una rifa a fin de seleccionar los dos grupos o que en su defecto se seleccione un procedimiento de escogencia que impida la discriminación que denuncia.
Se dispone: Remitir al señor Muñoz Céspedes a lo dispuesto por este Tribunal en esta misma sesión, en relación con una gestión presentada por él mismo y otros representantes de su partido, en el cual se aborda ampliamente el tema que expone, por lo que no procede analizarlo nuevamente.
D) Autorización para reubicar centros de votación en escuelas de San Francisco de Dos Ríos y Pavas.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-051-2010 del 18 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Reciba un cordial saludo de mi parte y para los fines consiguientes le comunico que el Lic. Francisco Rodríguez Siles mediante oficio CPE-028-2009 (sic) nos informa que el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales , (sic) por medio del oficio PARE-017-2010, del cual nos remite copia, (sic) remite el listado con los Centros de Votación que fueron ratificados por la Junta Cantonal del Cantón Central de San José para las elecciones de este 7 de febrero. Además, hace de conocimiento que para el distrito electoral de San Francisco de Dos Ríos se utilizarán dos centro (sic) de votación: La Escuela República Dominicana y el Centro Educativo Saint John Vianney; este último es un centro de educación privado que será utilizado por primera vez.
Por otra parte, comunica el Señor (sic) Rodríguez Siles que en el caso del distrito electoral 101028 Villa Esperanza, al igual que en procesos anteriores, por motivo de la escasez de aulas accesibles en el centro Escuela Lic. Daniel Oduber Quirós, se tendrá que utilizar el Liceo de Pavas, del distrito electoral 101006 Pavas.
Para ambos casos es necesaria la autorización del superior (sic), por lo que le solicito interponer sus buenos oficios y elevarlo a conocimiento de las señoras y los señores magistrados para su consideración.”.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Procédase de conformidad. ACUERDO FIRME.
E) Divulgación de resultados de “elecciones infantiles”.Se dispone: Recordar a las instituciones u organizaciones que tengan interés en organizar, el próximo domingo 7 de febrero, las denominadas “elecciones infantiles” que este Tribunal, en resolución n.° 0035-E-2006, estableció su obligación de velar celosamente “por no dar a conocer los resultados del evento antes del cierre de las Juntas Receptoras de Votos, por su potencial efecto en la libre emisión del sufragio por parte de los ciudadanos.”
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y al Cuerpo Nacional de Delegados. Proceda la Oficina de Comunicación a elaborar el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.
F) Medidas de salud en los centros de votación.De la señora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se conoce oficio n.º DM-0211-2010 del 19 de enero de 2010, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Dado que las elecciones del próximo 7 de febrero desde el punto de vista sanitario, están enmarcadas por la pandemia AH1N1, el Ministerio de Salud solicita la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para que ese día funcionarios de este Ministerio debidamente identificados con camisetas azules o blancas con el logo (sic) de la institución, puedan realizar labores de control, inspección y supervisión, en el cumplimiento de las medidas sanitarias para el manejo de la pandemia, las cuales en términos generales son: disponibilidad de agua, jabón y toallas de papel en los servicios sanitarios, en los cubículos de votación gel alcohólico o toallas desinfectantes, identificar personas con síntomas gripales ya que algunos de ellos pueden ser de alto riesgo y referirlos a los servicios de salud. Así mismo (sic) se dará una vigilancia en cuanto al manejo y disposición de residuos sólidos, dado que seguimos en alerta ante el Dengue.
El Ministerio de Salud cuenta con pago de disponibilidad con su debido contenido presupuestario, esto con el fin de que los derechos laborales de los funcionarios que presten el servicio durante ese día no sean afectados. Además estos funcionarios contaran (sic) con el debido tiempo para que puedan ejercer su derecho al voto.
No omito indicarle que se giraran (sic) las más estrictas indicaciones para que los funcionarios que laboren ese día, se abstengan de cualquier participación partidaria que vaya más allá de lo estrictamente sanitario.
Como ha sido mi costumbre en esta Administración, ese día me propongo supervisar la labor de nuestros funcionarios, por lo que solicito la anuencia de ese Tribunal para hacerlo.
Como ciudadana y funcionaria pública les aseguro que me apegaré fielmente a las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita, bajo el entendido de que serán los propios agentes de salud quienes aportarán los suministros que sean necesarios para garantizar esas condiciones sanitarias y que actuarán siguiendo las indicaciones que les formulen las juntas receptoras de votos. Bajo ninguna circunstancia se interrumpirá o suspenderá el proceso de votación ni se le impedirá a ciudadano alguno ejercer su derecho al sufragio. Se señala además que los funcionarios del Ministerio deberán adicionalmente portar el carné institucional que los identifique como tales. Hágase del conocimiento del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de Telenoticias de Canal 7 para la instalación de cámaras de televisión.De la señora Pilar Cisneros, Directora de Telenoticias, de la Televisora de Costa Rica S.A., se conoce oficio sin número del 15 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Por este medio solicito autorización para instalar 4 cámaras en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Dichas cámaras estarán ubicadas de la siguiente manera: una en el salón de entrega de cédulas, otra en el sector de ingreso de bultos con material electoral, la tercera en la recepción de bultos con material electoral y la última en el salón de conteo de votos.
Cabe mencionar que estas cámaras tendrán una toma fija, ninguna hará acercamientos tal y como lo solicitaron los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. Nuestro personal técnico ya visitó los diferentes lugares de su institución y solamente estamos a la espera de su aprobación.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita, en el entendido que dichas cámaras fijas serán para transmitir el día 7 de febrero y que, para hacerlo, no se requiere de la presencia de operadores en las áreas de acceso restringido de este Tribunal. Coordinarán la instalación y desinstalación de las cámaras antedichas con el señor Fernando Artavia -personero de ese canal- los funcionarios Dennis Cascante Hernández y Richard Poveda Solórzano, quienes tendrán a su cargo la ejecución de las acciones técnicas y de seguridad integral que tal autorización implica, considerando el carácter sensible de las áreas de que se trata. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de ampliación de cargos en el procedimiento seguido contra la Diputada Maureen Ballestero.Del señor Edgar Soto López se conoce memorial del 3 de enero de 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal por el señor Julio Caamaño el 13 de enero de 2010, mediante el cual se refiere al procedimiento que se tramita contra la señora Diputada Maureen Ballestero Vargas y solicita se amplíen los cargos, en los términos que detalla.
Se dispone: Se le reitera al interesado que para poder darle curso a su gestión debe presentarla en forma personal o debidamente autenticada (artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).
B) Integración de la Junta Directiva del Colegio de Abogados para el período 2010.De la señora María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, se conoce oficio n.° DE-C-005-10 de fecha 11 de enero de 2010, recibido el 15 de enero en la Secretaría del despacho, con el cual informa sobre la integración de la Junta Directiva de ese Colegio, para el período 2010.
Se dispone: Agradecer a la señora Lee Molina la información que se sirve brindar a este Tribunal y desearle éxito en sus importantes funciones a los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Tome nota para lo de su cargo la Secretaría del despacho.
C) Solicitud de sobreseimiento definitivo en causa penal.De la señora Andrea Rodríguez Quijano, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Varios del Ministerio Público, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de enero de 2010, mediante el cual comunica solicitud de sobreseimiento definitivo relativo a la causa penal tramitada bajo número de expediente judicial 08-001136-0647-PE.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que coordine lo correspondiente con la representación estatal, pase al Departamento Legal, el cual contará al efecto con la colaboración de las oficinas administrativas que correspondan. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Aumento salarial correspondiente al primer semestre del 2010.Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.° CPRE-1-2010 del 18 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En atención a lo ordenado por el Tribunal en Sesión Ordinaria N. 004-2010 del 12 de este mes, oficio N. STSE-0090-2010, me permito hacer de conocimiento del Superior lo dispuesto por la Comisión de Presupuesto en el artículo 2º, inciso c, de la reunión N. 1-2009 celebrada el 15 de los corrientes, que dice:
“SE ACUERDA: informar al Superior que para el segundo semestre de 2009 se aprobó un aumento salarial del 4.21% por costo de vida, habida cuenta que el índice de inflación acumulada a junio de ese año -según datos del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadística y Censos-ascendió a un 1.21% lo que, sumado a la diferencia de 3.0% que no fue posible pagar en la revaloración de enero de 2009, dio el total indicado, por lo que se logró reconocer la deuda acumulada y así resarcir de la mejor forma el deterioro del poder adquisitivo de los salarios conforme a la política que el Tribunal ha mantenido en esta materia.
En esta oportunidad, de conformidad con los datos emanados de dichas entidades, la inflación acumulada en el período de julio a diciembre de 2009 es de 2.80%, que sería el monto mínimo a reconocer en la revaloración por costo de vida a aplicar a partir del primero de enero del presente año.
Por consiguiente, se recomienda al Tribunal que, con fundamento en sus facultades constitucionales y legales, disponga incrementar los salarios base en ese mismo porcentaje, lo que se ajusta a la disponibilidad presupuestaria de la partida0 “Remuneraciones” y, dentro de ésta, al de aquellas subpartidas para las cuales en la Relación de Puestos institucional se calculó para cada plus salarial(coletilla) el correspondiente aumento.
Para los efectos de lo propuesto se acompaña el índice respectivo, el cual deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo sugiere la Comisión de Presupuesto. Hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty Bou Valverde |