ACTA Nº 15-2010

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas del once de febrero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad del funcionario Walter Jiménez González en la Contraloría Electoral. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-0379-2010, de fecha 8 de febrero de 2010, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal la solicitud del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, para que se ascienda en propiedad al servidor Walter Jiménez González a la plaza de Coordinador de Apoyo que se encuentra vacante en esa oficina. Asimismo, el señor Bermúdez Mora manifiesta que el citado funcionario no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual -Asistente de Operación- y la que se propone, se encuentra de por medio el Técnico de Operación por lo que resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios; manifiesta además el señor Bermúdez Mora que el candidato propuesto reúne los requisitos académicos que el cargo exige y no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 86903, a partir del 16 de febrero del año en curso.

Se dispone: Aprobar el ascenso conforme se propone, a partir del 16 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad del funcionario Eduardo Cerdas Serrano en la Oficial Mayor Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0011-2010 de las doce horas del tres de febrero de 2010, recibida el 9 de febrero en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de febrero, al funcionario Eduardo Cerdas Serrano, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo Asistente de Operación que ha quedado vacante en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, en virtud de la renuncia del señor Asdrúbal Fernández López.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad de la servidora María del Rocío Goméz Coto en la Sección de Inscripciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0009-2010 de las once horas con tres minutos del tres de febrero de 2010, recibida el 9 de febrero en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de febrero, a la funcionaria María del Rocío Gómez Coto, Coordinador de Apoyo de la Sección de Inscripciones, al cargo de Coordinador de Gestión que ha quedado vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado también el ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Ascenso en propiedad de la señorita Adriana Soto Segura en la Oficialía Mayor Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0010-2010 de las once horas con treinta minutos del tres de febrero de 2010, recibida el 9 de febrero en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de febrero, a la funcionaria Adriana Soto Segura, Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, al cargo de Asistente de Operación que ha quedado vacante en esa misma Unidad Administrativa, dado también el ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones en la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0360-2010 del 11 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CSR-066-2010 de hoy que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual solicita –con carácter urgente– autorización para disfrutar cinco días de vacaciones la semana entrante, lo que sería del 15 al 19 de febrero en curso.

Siendo que es un plazo corto, el suscrito se sirve recomendar que durante el mismo las funciones que le corresponden al señor Villalobos Orozco se le encarguen al Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien actualmente se desempeña como Secretario General a.i. del Registro Civil y es el superior jerárquico de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. El señor Mena Carvajal me ha manifestado su anuencia para tales efectos. Puede apreciarse, asimismo, que la gestión cuenta con la anuencia de la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.".

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Durante la ausencia del señor Villalobos Orozco, encargar las funciones de Coordinador de Servicios Regionales al señor Martin Mathison Hernández, quien cumple con el requisito académico que el puesto exige. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud del funcionario Marvin Quirós Umaña para fraccionar vacaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0362-2010, de fecha 11 de febrero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito remitir a consideración la nota de hoy que suscribe el señor Marvin Quirós Umaña, quien labora como chofer en la Secretaría del Tribunal, mediante la cual, siendo que el Reglamento Autónomo de Servicios establece la posibilidad de que los empleados puedan fraccionar sus vacaciones hasta en un máximo de cuatro tractos, solicita que en su caso se haga una excepción y se le autorice a fraccionarlas en una cantidad mayor. Ya el funcionario ha hecho uso de tres tractos del período 2008-2009, por lo que el saldo actual –que es de 10 días– debería disfrutarlo en el único tracto que le queda. No obstante, pretende más tractos para que pueda disfrutar solamente cinco días a partir del próximo lunes 15 de febrero.

Conviene recordar que el año pasado, al conocer el Tribunal una gestión similar de otra funcionaria de la institución, dispuso lo siguiente: “Dado que el numeral 26 del Reglamento Autónomo de Servicios prohíbe un fraccionamiento de vacaciones mayor a cuatro tractos, el Tribunal lamenta no poder impartir la autorización que se solicita.” Ver para tales efectos el oficio número STSE-1306-2009 del 23 de abril de 2009.”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar el disfrute de vacaciones solicitado, pero por 10 días a partir del lunes 15 de febrero de 2010, de forma tal que no se supere la cantidad máxima de tractos establecida. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe final de gestión del señor Fernando Víquez Jiménez como Director Ejecutivo. Del señor Fernando Víquez Jiménez, ex Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-141-2010 del 29 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con la normativa vigente, me permito presentar al Superior mi Informe Final de Gestión, del cual he remitido copia al Director Ejecutivo interino que ha sido designado, al Departamento de Recursos Humanos y al DTIC para su colocación en el sitio WEB.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en la web institucional. De su contenido, tome nota el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., a fin de dar seguimiento a las labores pendientes y a las consideraciones planteadas por el señor Víquez Jiménez, sobre lo cual se informará en su oportunidad. Tome nota la Auditoría sobre el informe final de gestión que interesa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Incidencia en Junta Receptora de Votos reportada por la Subjefa del Cuerpo Nacional de Delegados. De la señora Dora María Fernández Rojas, Subjefa del Cuerpo Nacional de Delegados, se conoce memorial del 07 de febrero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de febrero de 2010, mediante el cual informa a este Tribunal de la incidencia que detalla.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

B) Informe sobre el trámite y entrega de acreditación de fiscales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio N.° DGRE-171-2010, de fecha 09 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Reciba un cordial saludo de mi parte y para los fines consiguientes le informo que en relación al acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n.° 010-2010, celebrada el dos de febrero del año en curso me permito informarle que al 1° de febrero del presente año se habían entregado a tiempo todas las acreditaciones de fiscales solicitadas por el Partido Liberación Nacional.

Sin más por el momento le solicito respetuosamente interponer sus buenos oficios y elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados para su consideración.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se podrá en conocimiento del Partido Liberación Nacional. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de copia de comunicaciones enviadas desde las Juntas Receptoras de Votos. Del señor Diputado Ronald Solís Bolaños se conoce oficio n.° RSB-269-10 del 10 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con el propósito de tener en conocimiento objetivo, oficial y actualizado del proceso de elecciones del pasado siete de febrero, y dentro del concepto de transparencia y oportunidad que ha inspirado las actuaciones de ese Tribunal Electoral (sic), le solicito me ponga en conocimiento del total de votos para presidente, vicepresidentes y diputados.

Somos conocedores de que con fundamento en el artículo 183 del Código Electoral, Las (sic) Juntas Receptoras de Votos comunican el resultado de la votación a ese Tribunal, información que tiene tutela y protección en el numeral 272 de ese cuerpo normativo.

Como esos datos son públicos, tenemos el derecho de conocerlos. Por tal causa le ruego que me indique a la mayor brevedad, cual es el resultado, al día de hoy 10 de febrero del 2010, de acuerdo con la totalidad de las comunicaciones. Lo anterior, bajo el entendido de que es un resultado provisional que puede variar luego del escrutinio de las mesas.”.

Asimismo, se conoce oficio n.° RSB-268-10 del 9 de febrero del 2010, suscrito conjuntamente por el Diputado Ronald Solís Bolaños y otros señores y señoras Diputados, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Nosotros los abajo firmantes, Diputados de la Asamblea Legislativa, le solicitamos copia de todas las comunicaciones enviadas desde las Juntas Receptoras de Votos de las Elecciones de (sic) 7 de febrero de 2010. Nos referimos a las comunicaciones expresamente mencionadas por el artículo 183 del Código Electoral.”.

Se dispone: Indicarle al Diputado Solís Bolaños y al resto de los parlamentarios que suscriben la gestión que se conoce, que la emisión del mensaje de transmisión de datos se efectúa mediante un sustrato material denominado Mensaje Oficial de Transmisión de Datos, mientras que la recepción del mismo se verifica a través de una red telemática sujeta a múltiples controles y filtros de seguridad. De este modo los datos relativos a la votación del 7 de febrero se conforman a partir no de un sustrato o base física, como lo sería por ejemplo un telegrama, sino a partir de un mensaje telemático que se puede generar tanto con base en una llamada telefónica, como mediante un reporte electrónico, medios a los cuales se refiere, por cierto, el artículo 183 del Código Electoral. Una vez recibidos todos los reportes, éstos se procesan y se consolida la información en orden a suministrar al país los datos que se emitieron de las 8:30 p.m. en adelante del día predicho.

Por ello es preciso indicarle a los gestionantes que no es dable facilitarles copia de estos reportes, pues el respaldo físico de los datos telemáticos se encuentra en proceso de recolección por parte de los funcionarios encargados de Transmisión de Datos, los Auxiliares y los Asesores Electorales, muchos de los cuales estarán incluso esta semana en diferentes partes del país concluyendo las labores propias de su cargo, labores sobre las cuales el Lic. José Gilberto Alvarado, Encargado del Programa de Transmisión de Datos, queda instruido para atender a los gestionantes y darles los pormenores que soliciten sobre este programa.

Ahora bien, en caso de que los señores Diputados tengan interés en contar nuevamente con la información del Programa de Transmisión de Datos, desglosado junta por junta, el Departamento TIC se las remitirá electrónicamente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL ESCRUTINIO DE LAS ELECCIONES 2010.

A) Solicitud de recuento manual de votos en Juntas Receptoras de Votos. Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, en su calidad de Fiscal del Partido Acción Ciudadana ante este Tribunal, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito, Sergio Iván Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos guión cuatrocientos sesenta y cuatro guión ochocientos ochenta y cuatro, en mi condición de Fiscal Nacional (sic) del Partido Acción Ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones, con todo respeto en tiempo y forma presento formal solicitud de recuento de las juntas receptoras de votos  números:

 Junta

513

 

 

San José

Escazú

San Rafael

Doble papeleta para presidente

 

 

 

 

Junta

1739

 

 

San José

Moravia

Los sitios (sic)

Doble papeleta para presidente

 

 

 

 

Junta

383

 

 

San José

Pavas

-----------

Las cajas no fueron selladas.

 

 

 

 

Junta

3832

 

 

Cartago

La Unión

San Juan

Doble papeleta para presidente

 

 

 

 

Junta

4090

 

 

Cartago

Alvarado

Pacayas

Doble papeleta para presidente

 

 

 

 

Junta

4854

 

 

Guanacaste

Liberia

-----------

Hay 12 firmas más o adicionales a los votos emitidos.

 

Las denuncias constan en el libro de incidencias del padrón registro por lo cual nuestra solicitud es el recuento de cada una de las juntas receptora (sic) de votos indicadas. Todos los documentos se encuentran en custodia del Tribunal Supremo de Elecciones.".

 Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

 "Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento …”.

Sobre la base de esas reglas, corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos. Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que sobre el particular tome el magistrado responsable.

 Notifíquese al gestionante, al medio señalado y al partido político que representa al correo respectivo electrónico. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados.

B) Solicitud de conteo manual en las provincias de San José, Limón y Guanacaste para la asignación de diputados. Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, se conoce memorial del 09 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“El suscrito Otto Guevara Guth, en mi condición de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, me apersono a solicitar para diputados:

1. Formal conteo manual de los votos para las provincias de San José, Limón y Guanacaste, para la asignación de los escaños a la Asamblea Legislativa, correspondientes a esas provincias.

2. Solicito que se acrediten como fiscales de nuestra agrupación política a las siguientes personas;

PROPIETARIOS

1. José Manuel Bustos Cascante 1-0603-0875

2. Carmen Quesada Santamaría 3-0305-0502

3. Wagner Ruiz Suarez 9-076-764

4. Faye Herra Blanco 1-1002-0088

5. Roger Rivera Mora 7-0077-0672

SUPLENTES

1. Alejandro Guell Quesada 1-0820-0016

2. Douglas Caamaño Quirós, 1-0763-0586

3. José Alberto Alfaro Jiménez 1-0673-0801

4. Cipriano Guell Duran 1-0387-0824

5. Jhony Ortiz Fallas 9-0087-0515

6. Carmen Santamaría Guzman 3-0130-0664

7. Jorge Torres Benavides 7-078-780

8. José Abel Bonilla Castillo 3-276-218

9. Elias Solano López 7-0039-0936

10. Rosa Cortés Chaves 5-0228-0799”.

Se dispone: En relación con el punto 1: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento. 5) Tratándose de la papeleta presidencial, el Tribunal Supremo de Elecciones hará el recuento general de los sufragios, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda ronda.".

Dado que no se colige de la gestión que se conoce la existencia de los presupuestos fácticos que configuran las excepciones establecidas, se rechaza la solicitud planteada. Notifíquese al partido político que representa el gestionante al correo electrónico correspondiente. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados.

En relación con el punto 2: La solicitud ya fue debidamente canalizada al Programa Electoral de Acreditación de Fiscales de los Partidos Políticos.

C) Recurso de Apelación Electoral contra los Magistrados Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo por negarse a contar las firmas de las juntas receptoras de votos que se han escrutado. De la señora Margarita Bolaños Arquín, en su condición de Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, se conoce memorial del 09 de enero (sic) de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de febrero de 2010, intitulado “Recurso de Apelación Electoral”, mediante el cual literalmente manifiesta:

“La suscrita, Margarita Bolaños Arquín, portadora de la cédula de identidad número uno guión cuatrocientos siete guión setecientos sesenta y cuatro, en mi condición de Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, con todo respeto en tiempo y forma presento formal Recurso de Apelación Electoral contra la decisión de los Magistrados señora Marisol Castro Dobles y señor Fernando Del Castillo Riggioni, en las mesas de escrutinio a su cargo, por las razones que adelante expongo.

Hechos.

Nuestros fiscales ante las mesas de los Magistrados indicados han solicitado se cuenten las firmas que constan en el padrón registro de las juntas receptoras de votos que se han escrutado en el transcurso del día, solicitud que han rechazado la Magistrada Marisol Castro Dobles, y el Magistrado Fernando Del Castillo Riggioni.

Petitoria.

En razón de lo anterior solicito al Tribunal que se cuente el número de firmas que hay en cada padrón registro por ser fundamental para determinar si el dato es coincidente con los reportados en la certificación y en el padrón registro.

Fundamento.

1.- Artículos 240 inciso "e" y concordantes del Código Electoral; Decreto 26-2009 del Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- Resolución N. 5721-E8-2009, Tribunal Supremo de Elecciones, Interpretación del artículo 197 del Código Electoral.

Prueba.

Las Actas y Boletas de Escrutinio de las mesas dirigidas por los Magistrados señora Marisol Castro Dobles, y señor Fernando Del Castillo Riggioni que se encuentra en custodia del Tribunal Supremo de Elecciones.

San José, 09 de enero del 2010.".

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponde. ACUERDO FIRME.

D) Incidencias por errores materiales en escrutinio de Juntas Receptoras de Votos. Del señor Víctor Arias Artavia y la señora Marta Ruiz Vega, Fiscales Generales del partido Liberación Nacional, se conocen memoriales del 07 de febrero de 2010, hallados en sacos de material electoral y recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2010, mediante los cuales manifiestan presentar incidencias por errores materiales presentados en las Juntas Receptoras de Votos n.º 3602 y 3553, según detallan.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pasen los memoriales que se conocen al Encargado del Programa Electoral de Escrutinio, a fin de que sean considerados en el momento en el que se realice el escrutinio de dichas Juntas. ACUERDO FIRME.

E) Denuncia de hechos ocurridos en Junta Receptora de Votos. Del señor Marco Antonio Fernández Agüero, se conoce memorial sin fecha, hallado en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2010, mediante el cual denuncia hechos ocurridos en una Junta Receptora de Votos.

De la señora Carmen San Juan Miró, Fiscal General del partido Acción Ciudadana y el señor Ricardo Montero Herrera, se conoce conjuntamente memorial del 07 de febrero de 2010, hallado en un saco de material electoral y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2010, mediante el cual denuncian hechos ocurridos en una Junta Receptora de Votos.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que dará a las gestiones de mérito el curso correspondiente. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de recuento manual de papeletas municipales en Junta Receptora de Votos. Del señor Mario Morales Guzmán, Fiscal General del partido Liberación Nacional, se conoce memorial sin fecha, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 09 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "Por este medio me permito solicitar el recuento de la mesa 965 en la votación para re (sic) Regidores del cantón de Aserrí, ya que de acuerdo al acta que está en nuestro poder el Partido Liberación nacional (sic) no obtuvo ningún voto en esa mesa, situación que parece totalmente extraña e inconsistente con la votación en las otras mesas del mismo centro de votación.".

Se dispone: Mediante resolución n.º 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal dispuso:

"Se interpreta oficiosamente el artículo 197 del Código Electoral en el siguiente sentido: El escrutinio definitivo, a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá realizarse con base en los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio, la repetición de ese conteo. A esa regla de principio, se le establecen las siguientes excepciones: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del Tribunal sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento…”.

Sobre la base de esas reglas, corresponde al magistrado que encabece la mesa de escrutinio determinar, al momento de escrutar la junta que indica el petente, si corresponde o no el recuento de votos.  Por tal motivo resulta improcedente un pronunciamiento en abstracto o por anticipado del Pleno del Tribunal, al que más bien compete una eventual revisión de la decisión que, sobre el particular, tome el magistrado responsable.

Notifíquese al gestionante a la cuenta de correo electrónico del respectivo partido político. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Encargado del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE PREVENCION Y SEGURIDAD LABORAL.

A) Certificado de agradecimiento al Tribunal por parte del Proyecto Q-Adra. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0321-2010, de fecha 07 de febrero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho en el cual manifiesta literalmente:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, adjunto oficio número RPG-SO-030-2010 recibido en este despacho el pasado 1° de febrero y que suscribe el Lic. Róger Pérez Godínez, Profesional en Salud Ocupacional del Área de Prevención y Salud Laboral, con el cual adjunta copia del certificado de agradecimiento otorgado a nuestra institución por ser parte del Proyecto Q-Adra y por participar y apoyar las actividades que se realizaron durante el año 2009.”.

Se dispone: Tomar nota y agradecer a la señora Julieta Chan, Fundadora del Proyecto Q-adra, el reconocimiento que remite, así como al servidor Pérez Godínez por el loable esfuerzo desplegado para llevar a buen puerto el proyecto, en el cual este Tribunal reitera su interés en volver a participar.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

A) Acuerdo sexto del acta 19-2009 del Comité Asesor de Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información (CATI), se conoce oficio n.° CATI-017-2010 del 5 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En oficio CATI-120-2009 de fecha 21 de diciembre del 2009, se remitió al Superior, copia del acta 19-2009 del CATI y se le transcribió el artículo tercero inciso b), para los fines correspondientes, lo cual fue visto por el Tribunal en Sesión Ordinaria n.° 004-2010 celebrada el 12 de enero del año en curso y comunicado mediante oficio STSE-0087-2010 de misma fecha.

No obstante, se omitió comunicar al Superior el artículo sexto de dicha acta, el cual requiere de su pronunciamiento. En virtud de lo anterior y para los fines consiguientes le transcribo el artículo en mención, que literalmente dice:

ARTÍCULO SEXTO. De conformidad con el artículo 4° de la reunión anterior, se recibe al señor Rodolfo Villalobos Orozco, Encargado de la Acción Estratégica “Modernización de los Sistemas de Identificación”, quien hace una presentación ejecutiva del referido tema. Se recibe a su vez a la señora María Isabel Núñez Gutiérrez en representación de la Administración del Proyecto de Modernización del SICI. SE ACUERDA: agradecer la presentación. Tome nota la Administración del Proyecto de las propuestas planteadas a efecto de que se consideren en el informe que está pendiente de presentar. Producto de lo expuesto se solicita al Superior lo siguiente: 1) dictar directriz en cuanto a la posibilidad de que al emitir una cédula con chip, pueda cobrarse el costo de éste, en el entendido de que la cédula siempre seguirá siendo gratuita. 2) Se autorice al Departamento TIC a efectuar los estudios del caso para determinar la posibilidad de imprimir las reposiciones de cédula en forma directa con el sistema actual.”.

Se dispone: Aprobar la directriz identificada con el número 1) conforme se recomienda, en el entendido según el cual el precio del chip se determinará una vez que se defina el modelo de negocio a seguir. En cuanto a la directriz identificada con el número 2), proceda el DTIC con lo de su cargo para lo cual contará con la colaboración del Departamento Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE OFICINAS REGIONALES.

A) Informe sobre condiciones de seguridad en regionales del Tribunal. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE- 155-2010 del 6 de febrero del 2010, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo de mi parte y para los fines consiguientes le informo que el Lic. Francisco Rodríguez Siles mediante oficio CPE-094-2010 nos comunica que con el propósito de atender las recomendaciones aprobadas por el Superior en Sesiones Ordinarias Nos. 28-2008 del 01 de abril de 2008 y 41-2008 del 13 de mayo de 2008, respecto a los informes de la Auditoria Interna “Seguimiento a recomendaciones del Informe del Control Interno No. ICI-03/2008” a efecto de implementar acciones correspondientes en las Oficinas Regionales, el Sr. Richard Poveda Solórzano, Encargado del Programa de Seguridad, mediante oficio SI-051-2010, con fecha del 26 de enero de 2010, remite el informe de valoración de las comunicaciones y de la seguridad de las oficinas regionales.

En virtud de lo anterior le envío la copia de dicho informe y respetuosamente le solicito interponer sus buenos oficios y elevar la información anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados para su consideración.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete a conocimiento de este Tribunal, el cual pasará a la Dirección Ejecutiva con objeto de que formule la programación del caso, a los efectos de establecer y crear la viabilidad presupuestaria de las respectivas recomendaciones y su correspondiente adopción. Tome nota del presente acuerdo la Auditoría Interna de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe de seguimiento sobre la orden sanitaria emitida para la Regional de Nicoya. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio n.° DE-169-2010 del 09 de febrero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria No. 010-2010 del 2 de febrero del año en curso, comunicado en Oficio STSE-0310-2010, en el sentido de continuar brindando seguimiento a la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y notificada al señor Alcalde de Nicoya, me permito informar que el 5 de este mes se recibió copia del oficio DL-072-2010 suscrito por el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales y por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i., Departamento Legal, en el que se refiere (sic) a la reunión realizada con el señor Eduardo Gutiérrez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya y el señor Randall Guillén, Ingeniero de dicho municipio, para tratar aspectos relacionados con la falta de cumplimiento de la orden sanitaria girada por el Ministerio del Salud.

Según se indica, en dicha reunión se llevó a cabo la inspección del lugar en donde se pudo corroborar que efectivamente las aguas jabonosas son enviadas al cauce del río Chipanzo, procediéndose para tal efecto a levantar una acta sobre esta situación y en la que consta que la Municipalidad se comprometió a iniciar las obras a partir del lunes 8 del presente mes.

En consulta realizada vía telefónica al señor Víctor Elías Rodríguez, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya, el día de hoy, indica que efectivamente los trabajos de excavado para localizar la tubería a la cual se enviarían las aguas, se iniciaron en la fecha prevista y que rendirá informe sobre el avance de los trabajos en el cumplimiento de la orden sanitaria.

Posteriormente se estará informando sobre el resultado que se obtenga.".

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS MUNICIPALES.

A) Informe sobre la suspensión del cargo por término de tres meses del Alcalde de la Municipalidad de Liberia. De la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Liberia, se conoce oficio n.° D.R.A.M.-0157-2010 del 02 de febrero de 2010, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 04 de febrero de 2010, mediante el cual transcribe el acuerdo del artículo primero del capítulo primero de la sesión ordinaria n.º 05-2010, celebrada el 1º de febrero de 2010 por dicho Concejo, en el que se conoció el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto de la suspensión en el ejercicio del cargo -por el término de tres meses computados a partir del 29 de enero de 2010- del Alcalde de esa Municipalidad, señor Carlos Luis Marín Muñoz, derivada de la imposición de medidas cautelares impuestas por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, según el cual se dispuso aprobar la recomendación planteada y designar al señor Oscar Alberto Talavera Bellido, Alcalde suplente, en el cargo.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de copia de expedientes de contratación administrativa. Del señor Rommel Tellez Lacayo, periodista del Diario La República, se conoce oficio sin número del 9 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual solicita copia de los expedientes de contratación administrativa que enlista, indicando su interés en fiscalizar si los procesos de compra señalados se adecuaron a los principios democráticos y de equidad contemplados en las leyes que rigen la contratación administrativa, según expone.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Manifestar al señor Tellez Lacayo la permanente disposición de este Tribunal de facilitar a la ciudadanía el libre acceso a sus departamentos administrativos para recabar información sobre asuntos de interés público. Tal y como se lo indicara al solicitante la señora Ana María Jiménez, Jefa de Comunicación, en su oficio N°.COM-046-2010 del 5 de febrero de 2010, cuenta el señor Tellez con plenas garantías de acceso a los expedientes de contratación administrativa que sean de su interés, así como de facilidad plena para fotocopiar -por su cuenta- todo aquello que le resulte de relevancia, para lo cual el personal de la Proveeduría le brindará la colaboración necesaria, según los términos de la jurisprudencia de la Sala Constitucional en voto número 1942-91: “Conforme a los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución, el accionante tiene derecho a que se le permita el acceso al expediente que contiene la resolución que le interesa, incluso a sacarle fotocopia fotostática, pero en ningún modo está obligada la administración a facilitarle una copia de la resolución. Es el interesado el que debe obtener el expediente y cargar con el costo y gestión de la fotocopia. No puede ni debe la administración asumir costos adicionales que contribuyan al crecimiento del gasto público, debiendo limitarse a reducirlos al mínimo posible para su funcionamiento.”. Comuníquese a la Oficina de Comunicación y a la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

B) Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 262 del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2010, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-000477-0007-CO, que es acción de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Maureen Ballestero Vargas, Diputada a la Asamblea Legislativa, para que se declare inconstitucional el artículo 262 del Código Electoral, por estimarlo contrario a los principios de legalidad, división de poderes, reserva constitucional en materia de cancelación de credenciales, autorregulación del Parlamento y a lo dispuesto en los artículos 9, 11, 33, 35, 99, 102 incisos 3) y 5), 111, 112, 121 incisos 9) y 22) de la Constitución Política, por lo que se confirió audiencia a este Tribunal por quince días y se dispuso que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el lunes 22 de febrero de 2010- pase al Departamento Legal, el cual contará para ello con la colaboración de los funcionarios Juan Luis Rivera Sánchez y María de los Ángeles Quesada Chaves, Letrados de este Tribunal. Para su examen, se fijan las 18:00 horas del martes 16 de febrero de 2010. Para lo que en Derecho corresponda, remítase copia de la resolución que se conoce a la Oficina de Letrados, a fin de que se incorpore al expediente respectivo. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre el derecho a la identidad personal de la población transgénero. De la señora Guisella Sánchez Castillo, funcionaria del Área de Derechos Humanos de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de febrero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En diciembre de 2009 Costa Rica presentó un informe cuatrienal (2004-2008) sobre la situación de derechos humanos en el país (conocido como el Examen Periódico Universal), ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En ese "diálogo interactivo" entre los representantes del Estado costarricense y los de los países que integran ese Consejo, los últimos hicieron observaciones y recomendaciones a las cuales Costa Rica tendrá que referirse a más tardar el 19 de febrero, antes de que se adopten como definitivas en el próximo mes de marzo.

Una de las observaciones, presentada por el representante de España, dice así:

"Bearing in mind the protective and advanced nature of the legislation against discrimination, intensify measures intented to... facilitate documentation for transsexual people in line with their identity..."

Como antecedente de esta recomendación, un informe de la sociedad civil que se utilizó como documento de discusión en ese diálogo interactivo, consignó que "Según Sexual Rights Initiative (SRI), había reglamentos y normas en los que no se respetaba la identidad personal de la población transgénero. Por ejemplo, a la hora de solicitar el documento de identidad, a las personas transfemeninas se les negaba la posibilidad de tomarse la fotografía maquilladas y poner en la sección de "conocido como" el nombre elegido". (sic)

Atentamente solicitamos al Tribunal referirse a la recomendación aludida, aclarándola o bien informando sobre las medidas que ha adoptado el Tribunal para garantizar los derechos de la población transgénero en la materia aludida.

Dada la premura con la que debemos referirnos a todas las recomendaciones, les solicitamos respetuosamente dar a esta solicitud en (sic) trámite más expedito posible.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención directa conjunta, considerando el plazo al que se hizo alusión, pase al Departamento Electoral y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de audiencia para el señor Embajador de Su Majestad Británica en Costa Rica. Del señor Tom Kennedy, Embajador de Su Majestad Británica en Costa Rica y Nicaragua, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 10 de febrero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo en nombre de la Embajada Británica y en el mío propio. Escribo con el propósito de solicitar una cita con su persona el día martes 23 de febrero a las 9:00am (sic) para discutir las oportunidades comerciales que existen para las empresas británicas que deseen participar en las licitaciones públicas presentadas por su distinguida institución.

Asimismo, es mi intención solicitarles a las señoras Charlotte Collins y Gloria Hernández de la empresa británica De la Rue Identity Solutions, quienes estarán en el país en los próximos días, que nos acompañen en esta reunión.

Mi secretaria se comunicará con su despacho seguidamente para coordinar la cita. En caso de que este día y hora no sean de su conveniencia, favor notificarle a mi secretaria una mejor fecha.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi alta y distinguida consideración”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Informarle al Excelentísimo Embajador de Su Majestad Británica, señor Tom Kennedy que, de conformidad con el régimen jurídico que rige la contratación en la Administración Pública costarricense -dentro de la cual se incluye a este Tribunal-, y de acuerdo con la normativa y regulaciones internas de este organismo electoral, la atención de potenciales proveedores en el marco del proyecto de nueva cédula de identidad, cuyos estudios están encargados a la Oficina de Proyectos Tecnológicos, le corresponde al señor Rodolfo Delgado Rojas, a quien pueden dirigirse los estimables personeros de la firma a la que se refiere el señor Embajador en su atenta comunicación. ACUERDO FIRME.

A las veinte horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde