ACTA N.º 81-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

A) Informes de participación en la XXXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, Protocolo de Tikal. De la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría y el señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente, se conoce memorial del 13 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la XXXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, Protocolo de Tikal, cuyo tema central fue “La independencia de los órganos electorales”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarria.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-076-2018 del 13 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 18-2018 celebrada el 8 de agosto del año en curso, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Estas personas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, y con el propósito de verificarlo se revisó el expediente personal de cada una de ellas.

En cuanto a estas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta Comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que dichas personas poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Dilan Alberto Solano Leiva

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

Karla Maroto Sibaja

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en el caso de incorporaciones, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-090-2018 del 13 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 04-2018 celebrada el pasado 30 de junio de presente año, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 04-2018

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Salas Sánchez Rony

ajuste

Barrientos Fallas Johanna

ajuste

Flores Salazar Ana Lorena

ajuste

Valverde Valverde Elizabeth

ajuste

Núñez Castillo Melissa

ajuste

Maroto Sibaja Karla

ajuste

Solís Arce Mariselle

ajuste

Mena Aguilar Adriana

ajuste

Sánchez Franco Nelly

ajuste

Rodríguez Villegas Annia Lorena

ajuste

González Fernández Diego

ajuste

Delgado Brenes María Lourdes

ajuste

Roldán Abellán Oscar

ajuste

Gamboa Martínez Ligia

ajuste

Gómez Céspedes Diana Carolina

ajuste

Soto Segura Adriana

ajuste

Rosales Menjivar Mónica

ajuste

Ovares Carballo Julio Cesar

ajuste

Lizano Araya Grettel

ajuste

Quirós Arias Marianela

ajuste

Villalobos Chaves Oscar Martín

ajuste

Brenes Fonseca Yudleny

ajuste

Cubero Mora Ricardo

ajuste

Brenes Villalobos Luis Diego

ajuste

Miranda González Sonia

ajuste

Durán Delgado Kenneth

ajuste

Valverde Bermúdez Astrid

ajuste

Peña Guzmán David

ajuste"


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia con goce de salario de la funcionaria Karla Villalta Medina de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2516-2018 del 9 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 13 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección ha recibido el oficio n.° RH-2377-2018 del 7 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde comunica sobre la petición que hace la señora Karla Villalta Medina, funcionaria de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, para que se le autorice cursar el Máster Internacional en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación, que se desarrollará [sic] la Universidad de Cantabria de Santander, España.

Tal como se expone en el oficio de cita, los estudios se estarían llevando a cabo en el exterior del 16 de octubre del 2018 al 30 de setiembre del 2019, es por tanto, que esta Dirección, ante lo expuesto por el señor Tito Alvarado Contreras, en las páginas dos y tres del oficio citado, no encuentra inconveniente para que la colaboradora Villalta Medina reciba esta oportunidad. Siendo entonces, que la petición es concreta, en el sentido de que lo que requiere es la licencia con goce de salario, ya que el Máster se desarrollará como ya se dijo- fuera de nuestro país, se remite a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.".

Se dispone: Aprobar la licencia con goce de salario conforme se solicita. No obstante, por razones de austeridad presupuestaria, no ha lugar la sustitución de la funcionaria durante el periodo del permiso. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1517-2018 del 13 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales 

368694,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Cristina Meza Aguilar,

1°-SET al 31- DIC de 2018. La candidata labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios

  1. Departamento de Programas Electorales 

353455,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Marcos Guido Rojas,

1°-NOV y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2018. El candidato labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en ese mismo departamento y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

368687,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Jendry Picado Salas,

1°-SET y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2018. La candidata labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

368688,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Katherine Espinoza Alvarado,

1°-SET al 31-DIC de 2018. La candidata labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

361355,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Daniela Coto Montero,

1°-SET al 31-DIC de 2018. La candidata labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Comunicación sobre eventual designación para integrar al Tribunal. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 14 de agosto de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que en razón de actividades en las que se había comprometido previamente, no podrá integrar el Tribunal los días 3 y 4 de setiembre de 2018.

Se dispone: Previo sorteo de rigor, para integrar este Tribunal en las referidas fechas, se designa a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. Durante esos días, se designa a la Licda. Kattia Villalobos Molina para que funja como Inspectora Electoral a. i. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia por pensión del funcionario José Alberto González Álvarez de la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2450-2018 del 16 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario José Alberto González Álvarez quien desempeña un puesto de Asistente en Servicios Registrales -clase Asistente Funcional 3- destacado en la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor González Álvarez, labora para este organismo electoral desde el 16 de setiembre de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 3 de setiembre de 2018, motivado para ello en la resolución DNP-OA-858-2018 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 12 horas del 20 de julio de 2018.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si las hubiere.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor González Álvarez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Índice de salario único. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0274-2018 del 14 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 43-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2283-2018 del 23 de julio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 69-2018, celebrada el 10 de julio de 2018, comunicado en oficio STSE-1346-2018 de la misma fecha, el Superior dispuso aprobar la propuesta de implementación de salario único (SU) para contratación de personal temporal en servicios especiales, presentada por ese Consejo en oficio CDIR-0241-2018.

Sobre el particular, esta Dirección Ejecutiva coordinó con la Unidad de Relación de Puestos adscrita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, entre otras cosas, la remisión de los números de las 15 nuevas clases para el SU, con lo que se completó la información para crear el índice salarial para los puestos bajo dicha modalidad.

Cabe mencionar que, para la preparación de ese índice, se incorporaron los salarios de las 5 clases profesionales de SU finalmente fijados a la luz del acuerdo del Superior, a diferencia de los que originalmente fueron incluidos en el anexo del oficio DE-2157-2018.

Adicionalmente, el índice contempla el ajuste correspondiente al incremento por concepto de costo de vida de ¢ 3.750,00 para el segundo semestre del año en curso, aprobado por el Superior en la antedicha sesión ordinaria n.° 69-2018, comunicada en oficios [sic] STSE-1344-2018.

Consecuentemente, para conocimiento de ese Consejo y posterior remisión al Superior, se remite el Índice Salarial para Salario Único.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone y elevar a consideración del Superior, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Reforma del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil y del Instructivo para el trámite de recargo de funciones del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0280-2018 del 14 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 43-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-428-2018 del 10 de agosto de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 13 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio CDIR-0165-2018 del 29 de mayo de 2018, se comunicó que el Consejo de Directores dispuso que este despacho estudiara e informara sobre la propuesta de reforma del artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil (RLSRM) del Tribunal, así como del numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones del Tribunal Supremo de Elecciones. En tal virtud, me permito indicar lo siguiente:

La propuesta de modificación que remite el Consejo de Directores, se plantea a fin de evitar que se produzcan actos de discriminación en el empleo.

Con relación a este tema, es importante referirse de previo al significado de discriminación desde la óptica laboral, según el cual se comete al:

“Diferenciar, excluir, distanciar por motivos relativos a determinadas características personales de algún individuo o de algún grupo social con la intención de “impedir y restringir los accesos a las posibilidades, beneficios y ventajas ofrecidas a otros miembros de la sociedad.” (Proul, Daniel. La Descrimination dans l´emploi. Canadá).

Recordemos que uno de los principales cambios colaterales en la Reforma Procesal Laboral (RPL), que entró en vigencia ya hace un año, aplicados al Código de Trabajo, es la redefinición del término “discriminación” en la etapa previa, durante y posterior al contrato.

El anterior Código de Trabajo solamente establecía cuatro criterios de discriminación: la etnia, el sexo, la religión y la edad; sin embargo, con la RPL ahora pasaron a 14 las causales que se consideran discriminatorias dentro del trabajo, las cuales son: la edad, la etnia, el sexo, la religión, la raza, la orientación sexual, el estado civil, la opinión política, la ascendencia nacional, el origen social, la filiación, la discapacidad, la afiliación sindical, la situación económica, así como cualquier otra forma análoga de discriminación; siendo ésta última inclusive una causal abierta que permite englobar a otro tipo de situación que pueda generar discriminación (artículo 404 Código de Trabajo).

De igual forma, el artículo 408 de la normativa de rito, estipula toda prohibición de discriminación para obtener empleo, siempre y cuando reúnan los requisitos formales atinentes para cada puesto, que estén establecidos mediante ley o reglamento, así como el numeral 410 dispone que los nombramientos, ascensos, permutas, entre otros, que se efectúen contra lo dispuesto por el Código en cuestión, serán anulables.

Del análisis de la normativa actual, este Departamento considera que, conforme a los parámetros de la RPL, en el actual artículo 40 del RLSRM, así como el numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, efectivamente se puede estar dando cabida a la discriminación en el empleo, pues entre los requisitos para optar a un recargo o encargo de funciones, se tiene que la persona funcionaria deba tener al menos cinco años de haber sido nombrada en propiedad, excluyendo de manera determinante a algún otro servidor que no se encuentre en dicho estado; verbigracia una persona funcionaria nombrada en forma interina y que ostente los demás requisitos exigidos en dicha normativa.

Bajo esa inteligencia, consideramos viable la propuesta de reforma al artículo 40 del RLSRM, así como el numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, excluyendo el requerimiento de estar en propiedad, a fin de no hacer diferenciación entre la persona funcionaria propietaria y la interina, por lo cual, se adjuntan los proyectos en cuestión para su valoración.

En caso de que el Tribunal disponga acoger la iniciativa del CDIR de realizar dichas reformas, deberá considerarse para efectos de su aplicación, que será hasta que se realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reforma al artículo 40 del RLSRM, momento en que resultaría aplicable la reforma al artículo 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, ello en respeto al principio de la jerarquía de normas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y eleva a consideración del Superior, con la recomendación de aprobar y promulgar el decreto respectivo, así como la reforma al indicado instructivo. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: De previo a resolver, sobre el particular se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe sobre mejora al proceso de naturalización. Solicitud de prórroga para rendir informe sobre reforma del Reglamento del Estado Civil. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento de Legal, se conoce oficio n.° DL-412-2018 del 6 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la propuesta de reforma al reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV.- Conclusión

Conforme lo expuesto, este Departamento concluye que resulta viable jurídicamente la reforma reglamentaria de los incisos a), e), y g) del artículo 108 del Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de resolución en Materia de Naturalizaciones, propuesta por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil y avalado por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; sin embargo, en caso de que el Tribunal decida aprobarla, se recomienda que sea conforme a la redacción que se transcribió en el apartado anterior y que es la misma que se incorpora  al proyecto de decreto adjunto.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

“XX-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente

Reforma a los incisos a, e y g del articulo 108 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolucion en materia de naturalizaciones, Decreto n°. 12-2012

ARTÍCULO 1.- Refórmense los incisos a, e y g del artículo 108 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, Decreto n°. 12-2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.° 171 de 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 108.- Interpretación de los movimientos migratorios.- Se establecen las siguientes reglas mínimas orientadoras para la interpretación de los movimientos migratorios:

“a.- El cómputo comienza desde la fecha en la que se concede el estatus migratorio o en la que se efectúa el matrimonio, según corresponda, hasta la última fecha de salida que se señale en la certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería; en caso de no indicarse dicho movimiento o que del análisis de ese documento no se acredite el cumplimiento del plazo de permanencia constitucionalmente establecido, la persona gestionante deberá demostrar su residencia en el país conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”

“e.- En la solicitud de naturalización por matrimonio, si en la certificación que emite la Dirección General de Migración y Extranjería no se registran movimientos migratorios pero el enlace se realizó en Costa Rica, el cómputo comenzará a regir desde la fecha del matrimonio; sin embargo, la persona gestionante deberá aportar prueba documental supletoria a efecto de demostrar su residencia en el país conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”

“g.- En la solicitud de naturalización por matrimonio, si en la certificación que emite la Dirección General de Migración y Extranjería se registra una salida con anterioridad a la celebración del matrimonio sin entrada posterior a esa salida y además el período reportado incluye la fecha en que se celebró el enlace, el computo inicia con esta última fecha, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado en Costa Rica; en caso de que del análisis de ese documento no se acredite el cumplimiento del plazo de permanencia constitucionalmente establecido, la persona gestionante deberá demostrar su residencia en el país conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”

Artículo 2.- vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre reforma del Reglamento del Estado Civil. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0425-2018 del 10 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 74-2018 celebrada el 26 de julio del año en curso, comunicado en el oficio n.° STSE-1416-2018 de esa misma fecha, referente a la propuesta para reformar el artículo 20 del Reglamento del Estado Civil en el cual se ordenó a este Departamento Legal que rinda un informe al respecto, me permito informar:

Analizado el presente caso, encontramos que para efectuar esa labor se requiere la necesaria revisión de la estructura de esa norma a efecto de constatar que la reforma propuesta no riñe con otros procedimientos de inscripción que ahí se señalan, ni que traslada algún tipo de competencia o funciones que por ley están dispuestas.

De tal manera, consideramos que el plazo ordenado resulta insuficiente para formular el informe requerido, en virtud de los factores legales y operativos que intervienen en el asunto. Por lo tanto, solicito, respetuosamente, un plazo de 10 días hábiles al otorgado para cumplir con lo encomendado.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Designación de nuevas jefaturas y subjefaturas regionales del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-820-2018 del 14 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N.° CND-131-2018, el señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica que, con fundamento en el artículo 11 inciso i) del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, Decreto 21-2012, le corresponde a esa Jefatura Nacional recomendarle al TSE el nombramiento de los jefes y subjefes regionales de ese Cuerpo. Por lo tanto, el señor Donato Calderón propone la siguiente nómina, tomando en consideración los fallecimientos y renuncias de quienes les precedieron:


JEFATURAS REGIONALES


Nombre

Cédula

Región

Cargo

1

Quesada Barboza Luis Gerardo

302460250

Cartago

Jefe

2

Valverde Hidalgo Hannia Yancy

303140632

Cartago

Subjefa

3

Cisneros Sánchez Roy Antonio

106960462

Coto Brus

Jefe

4

Montero Rodríguez Digna Milena

108320481

Heredia

Jefa

5

Hernández Valle Eduardo

107310082

Puntarenas

Jefe

6

Johnson Rosales Javier Adolfo

600951296

Puntarenas

Subjefe

7

Jiménez Ríos Carlos Alberto

114300413

Quepos

Jefe

8

Soto Muñoz Arturo Adán

105720298

Región 1 San José

Jefe

9

Vargas Vargas Geovanni

602100242

San Ramón

Subjefe

Es importante mencionar, que excepto en un solo caso de las personas arriba enlistadas, las demás ya han estado fungiendo en el cumplimiento de sus funciones como tales.

Le ruego elevar la anterior propuesta a conocimiento de la señora y señores Magistrados para que, si lo tienen a bien, procedan autorizar estos nuevos nombramientos.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al Informe parcial de seguimiento n°SRICI-09-2018. Informe sobre acción de mejora pendiente. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2419-2018 del 10 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n°STSE-1480-2018 de fecha 07 de los corrientes, mediante el cual se solicita informar sobre el estado de las acciones de mejora contenidas en los servicios preventivos de advertencia correspondientes al periodo 2013-2015, resultantes del “Informe parcial de seguimiento N° SRICI-09-2018”, y que en el caso del Departamento de Recursos Humanos, específicamente la acción de mejora denominada “Urgencia de que se analice la situación expuesta en relación con el tiempo a compensar, producto de la jornada extraordinaria laborada, en virtud de la contraposición existente entre las citadas normativas, de tal manera que el Tribunal se ajuste al marco normativo que regula dicha jornada, además del impacto que la práctica indicada tiene en la acumulación de vacaciones”, es que resulta pertinente indicar lo siguiente:

1.        Tal y como se indicó en su momento, mediante oficio n.° RH-1797-2018, de fecha 20 de junio del año en curso, a esa fecha existían un total de diez (10) personas funcionarias que no habían disfrutado de las horas a compensar, lo anterior, pese a que el licenciado Ricardo Carías Mora, quien fungió como Jefe de Recursos Humanos hasta el 15 de marzo de 2017, en varias oportunidades instó a las personas involucradas para que disfrutaran de ese tiempo a la brevedad posible, sin omitir que en ese mismo sentido, se insistió en oficios n.°s RH-431-2018 al RH-447-2018, de fecha 13 de marzo de 2018, para que disfrutaran de esas horas a más tardar el 30 de abril del 2018.

2.        Al extraer un nuevo reporte del Sistema de Recursos Humanos, se tiene que al día de hoy aún persisten las 10 personas funcionarias con saldo de horas a compensar a su favor, las cuales oscilan entre las 0.5 y las tres horas máximo. Es menester indicar que dentro del listado hay dos personas con una condición especial: una de ellas se encuentra disfrutando de una licencia sin goce de salario y a la otra no ha sido posible notificarle, debido a que por diferentes circunstancias que se le han presentado, según documentación aportada a este departamento, no se encuentra prestando sus servicios.

3.        En virtud de lo anterior se tomarán las siguientes acciones:

a)        Preparar informe dirigido al Consejo de Directores, para que cada Director inste a las jefaturas a su cargo que tengan personal pendiente de cumplir con este requerimiento presten colaboración en este sentido, dado que en varias ocasiones se les ha realizado los recordatorios pertinentes con copia a la unidad de mando y aún persiste la situación.

Fecha de cumplimiento: 17 de agosto, 2018

b)        Solicitar a las jefaturas correspondientes que, en el plazo máximo de tres días hábiles, indiquen a este departamento la fecha y hora en que las citadas personas harán uso de las horas a compensar a su favor, cuya fecha máxima de programación, será 31 de agosto 2018.

Fecha de cumplimiento: 17 de agosto, 2018

c)        De no recibir las respuestas respectivas en el plazo definido, se remitirá a la jefatura y a la persona funcionaria pertinente, el formulario “Solicitud de horas a compensar” debidamente lleno, en el cual este departamento le asignará la hora y el día en que debe hacer uso de las citadas horas con el visto bueno del Director respectivo, a fin de que procedan a firmarlo para posteriormente archivar dicho documento en el expediente administrativo, y con ello dar por cerrada esta recomendación.

Fecha de cumplimiento: 20 de agosto, 2018.".

Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional, se conoce conjuntamente oficio n.° PROV-0486-2018 del 10 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el oficio STSE-1480-2018, de 7 del corriente, referente a los informes AI-146-2018 y AI-146-2018 SRCI-09-2018 emitidos por la Auditoría Interna, me permito indicar lo siguiente:

Respecto a las medidas de rectificación relativas a la aplicación de la cláusula penal en materia de contratación administrativa, es pertinente indicar que la labor de revisión ha tenido alguna dilación, pues es necesario realizar consultas en el anterior sistema de adquisiciones CompraRed que se tornan lentas, y si el tiempo de respuesta en la consulta tarda aproximadamente un minuto, se interrumpe la comunicación (Connection Timed Out), además del apoyo y búsqueda en otros soportes como expedientes físicos y así conciliar la información, sin demérito de que se tuvo que reasignar esta labor de estudio en la funcionaria Karen Monge Olivares de reciente ingreso-, pues la colaboradora Gabriela Villalobos Retana,  encargada originalmente de ese trámite y con experiencia en la materia, por el espacio de siete meses, estuvo ascendida precisamente en esa Secretaría.

Ahora bien, según un nuevo corte se tiene un avance de 157 expedientes más, por lo que se estima para efectos de dicha revisión, que finalice en diciembre de este año, considerando enfocadas en esa actividad a las colaboradoras Villalobos y Monge.".

Se dispone: Sobre el particular, en el plazo de cuarenta y ocho horas, refiérase la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta al informe de seguimiento n.° SRICI-08-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el informe de control interno n.° ICI-04-2016, relativo al estado de conservación, preservación y resguardo de la documentación civil que se mantiene en la Unidad de Artesanías. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0848-2018 del 14 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2018, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 75-2018, rinde informe relativo al Informe de seguimiento N.° SRICI-08-2018, sobre las recomendaciones contenidas en el informe de control interno n.° ICI-04-2016, relativo al estado de conservación, preservación y resguardo de la documentación civil que se mantiene en la Unidad de Artesanías.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido informe, de conformidad con lo expuesto por las referidas Direcciones Generales. ACUERDO FIRME.

C) Informe de control interno n.° ICI-08-2018 relativo al estudio de auditoría sobre la Relación de Puestos de la Institución. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-157-2018 del 16 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno N.° ICI-08-2018, relativo al estudio de auditoría sobre la Relación de Puestos de la Institución”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Informe de donación de bienes muebles. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2638-2018 del 16 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió la misiva de la Fundación Firma, en la cual solicitan donación de chatarra, materiales para la construcción, desecho electrónico y otros, la cual firmó el señor Alberto José Monge Rodríguez, en calidad de Director Ejecutivo; ante esa petitoria y en acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) artículo 35 de éste, esta Dirección recomienda donar, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió la Proveeduría mediante oficio n.° PROV-0480-2018 del 9 de los corrientes; lo cual este despacho con fundamento en el inciso b) del artículo 27 del citado reglamento le dio la baja (DE-2551-2018).

No esta demás indicar que, en conversación telefónica con personeros de dicha Fundación, expresaron estar anuentes a recibir los bienes que se enlistan y que corresponden a equipo de oficina por desecho, iniciando y finalizando el grupo de estos con el número de activo tal y como se indica:

-        603536-Archivador para tarjetas

-        602580-Archivador para tarjetas

-        602327-Archivador para tarjetas

-        (…)

-        (…)

-        604067-Archivador

-        604013-Archivador

-        604013-Archivador

-        643549-Archivador de metal

-        (…)

-        (…)

-        603680-Estante

-        605828-Estante

-        605455-Estante

-        (…)

-        633138-Teclado ergonómico

-        637295-Teclado ergonómico

-        637299-Teclado ergonómico

-        (…)

-        614211-Alarma contra ladrones

-        632950-Proyector Multimedia

-        632445-Impresora Láser

-        627806-Unidad de proceso central

Lo anterior, una vez que se realizó la valoración de la documentación aportada por esta Fundación, y de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del citado Reglamento, se demuestra que esta es una institución donataria. Importante, señalar que se hace necesario desocupar el espacio donde se encuentran estos bienes, con la finalidad de tener espacios para materiales que se hace necesario resguardar. De ahí que, con fundamento en lo expuesto, se remite al Superior para lo que estime pertinente, tal como lo indica el inciso d) del artículo 35.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, con la observación según la cual se trata de bienes que se encuentran en desuso o en mal estado. Continúese con el trámite correspondiente. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre recomendación del cronograma del informe de control interno n.° ICI-001-2018, “Estudio sobre evaluación del cumplimiento de las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”. Del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.° SI-115-2018 del 14 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 38-2018 y comunicado mediante oficio STSE-0690-2018, respecto a la recomendación 4.3 del cronograma del informe de control interno N.° ICI-001-2018, “estudio sobre evaluación del cumplimiento de las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, me permito rendir informe sobre las acciones llevadas a cabo por esta oficina de seguridad integral a la fecha:

       Se han sostenido conversaciones con los funcionarios del Data Center con el propósito de conocer los alcances, necesidades y requerimientos de dicho espacio, en aras de garantizar la seguridad de los activos y la información institucional ubicados en dicha área.

       Posteriormente, el señor Jorge Giovanni Rivel, técnico del sistema de CCTV, efectuó una visita de inspección el pasado 19 de abril, para analizar el espacio, su ubicación y condiciones físicas para determinar la cantidad y ubicación de cámaras en el referido espacio.

       Con base en el reporte emitido por dicho funcionario, se estableció que, con el fin de cubrir las demandas identificadas, podría valorarse la posibilidad de adquirir e instalar en dicha área de tres a cinco cámaras, con lo cual se garantiza cubrir los distintos espacios para la vigilancia electrónica del sitio. De momento tenemos una cámara en funcionamiento cuya función es vigilar el acceso al Data Center.

       En cuanto a las especificaciones técnicas de los equipos se sugiere instalar cámaras similares a las AXIS modelo P1405-LE,MKll o superior, cuya funcionalidad permite la conexión vía IP, imagen de alta definición (HD) y visión nocturna, y la visualización vía internet. Las mismas deben ser compatibles con el servidor institucional marca AXIS, el cual permite la grabación de imágenes de forma continua garantizando así el respaldo de videos para recurrir en caso de situaciones particulares.

       Finalmente, se sostuvo una reunión con el Lic. Mario Pereira Granados jefe de la Sección de Infraestructura, para coordinar aspectos tales como la instalación de las cámaras, la viabilidad de las conexiones, alimentación eléctrica y aspectos relativos a los trámites requeridos para la adquisición de las cámaras.

       Asimismo, se recomienda la inclusión de un oficial para monitoreo ya que es de suma importancia respaldar las grabaciones con la vigilancia en tiempo real, al menos en las horas hábiles lo que implicaría que si hay un evento o amenaza se pueda reaccionar de inmediato.

Precisamente sobre ese tema, se proyecta la inclusión de cámaras en la próxima formulación del Plan Operativo Anual de esta oficina o en el anteproyecto de modernización del sistema de CCTV institucional, cuya comisión se reunirá en las próximas semanas.".

Se dispone: Tomar nota, como lo hará la Dirección Ejecutiva para efectos presupuestarios. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para atender asuntos de la asociación solidarista. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE # 021-2018 del 17 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándole éxitos en las gestiones que realizan.

Este próximo 24 de agosto del 2018 se celebrará la Actividad del Padre y la Madre de ASOTSE, por esta razón, solicito su autorización para que el viernes 24 de agosto de los corrientes, se les otorgue permiso a partir del mediodía, a los miembros de Junta Directiva para que se ausenten de sus puestos de trabajo con el fin de colaborar en dicha realización.

Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

Presidente: Néstor Cordero López (Proyectos Tecnológicos).

Vicepresidente: Sonny Rojas Aguilar (Recursos Humanos).

Secretaria: Evelyn Ortiz Carvajal (Contraloría de Servicios).

Tesorero: Roberth López Cerbellón (Recursos Humanos).

Vocal II: Verónica Quesada Portugués (Secretaría del TSE).

Vocal III: Jorge Sanabria Miranda (Secretaría del TSE).

Fiscal I: Rolando Araya Mora (Secretaría del TSE). [sic]

Fiscal II: Gonzalo Moreno Cruz (Análisis y Control).

Agradecimiento de antemano su valiosa colaboración.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Inclusión en la Biblioteca Virtual Especializada en Justicia Electoral y Democracia del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador. De la señora Ana María Albuja, Directora de Investigación Contencioso Electoral del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, se conoce oficio n.° TCE-DICE-2018-0016-O del 6 de agosto de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el día 13 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Contencioso Electoral como órgano de la Función Electoral de la República del Ecuador encargado de administrar justicia en materia electoral, ha implementado la “Biblioteca Virtual Especializada en Justicia Electoral y Democracia”, orientada al mantenimiento de una colección digital (textos, artículos de revistas especializadas, memorias de eventos y otros documentos), hipervínculos con los organismos electorales regionales para facilitar el acceso a jurisprudencia comparada. Su propósito es facilitar la investigación y al mismo tiempo satisfacer las necesidades de conocimiento de todos los grupos de usuarios/as, por medio de sistemas remotos.

El servicio por excelencia dentro de la Biblioteca Virtual es la búsqueda y recuperación de información a texto completo de forma organizada y con documentos estructurados, se incluyen, además, noticias y eventos referentes a temas de interés, para lo cual se requiere mantener una comunicación directa con bibliotecas nacionales e internacionales afines.

Por esta razón, solicitamos su autorización para incluir un enlace que nos permita difundir virtualmente la información bibliográfica, noticias, eventos de su Institución; y, en reciprocidad pedimos ubicar nuestro enlace en su portal institucional, (…)".

Se dispone: Agradecer a la señora Albuja el ofrecimiento que hace, para lo cual el señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) coordinará lo necesario. ACUERDO FIRME.

B) Invitación al seminario “Experiencias latinoamericanas del voto en el exterior”. Del señor Ricardo Córdova, Director Ejecutivo de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo de la República de El Salvador, se conoce memorial del 7 de agosto de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de agosto de 2018, mediante el cual cursa cordial invitación para participar en el seminario “Experiencias latinoamericanas del voto en el exterior”, organizado por esa Fundación en asocio con la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, la Universidad Don Bosco y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Programa El Salvador, a realizarse el jueves 27 de setiembre de 2018.

Indica el señor Córdova que dicha Fundación asumiría el boleto aéreo y gastos de estadía en San Salvador del funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones designado.

Se dispone: Agradecer al señor Córdova la gentil invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor José Esteban Durán Hernández, Profesional en Administración Electoral 2 del Departamento de Programas Electorales.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:



Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

José Esteban Durán Hernández

Profesional en Administración Electoral 2 del Departamento de Programas Electorales

República de El Salvador

26 al 28 de setiembre de 2018

Seminario “Experiencias latinoamericanas del voto en el exterior”

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

C) Postulación para curso de la Comisión Electoral de la India y del Instituto Internacional de la India para la Democracia y la Administración Electoral. De la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-104-2018 del 17 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito comunicar que, respecto de las personas postuladas por el Superior para participar en los cursos que se llevarán a cabo en la República de la India según lo comunicado mediante oficio STSE-1100-2018 del 31 de mayo de 2018, la aplicación del señor Eduardo González Paniagua ha sido aceptada por la comisión indicada para participar en el curso “Desarrollo de las capacidades para la tecnología electoral”, el cual se celebrará entre el 2 y el 7 de setiembre de 2018, según lo comunicado por el señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, mediante correo electrónico, el día 17 de agosto de 2018 a las once de la mañana con un minuto.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Eduardo González Paniagua, Profesional en Tecnologías de Información 2 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica en dicha actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eduardo González Paniagua

Profesional en tecnologías de información 2 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica

República de la India

1.° al 8 de setiembre de 2018

Curso “Desarrollo de las capacidades para la tecnología electoral”

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Taller Regional sobre Financiamiento Político y la Alianza para el Gobierno Abierto. De la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-105-2018 del 20 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite, a su vez, memorial de misma fecha, suscrito por el señor José María Marín, Coordinador de Programas sobre Integridad Pública de la Organización Transparencia Internacional, en el que invita a participar del Taller Regional sobre Financiamiento Político y la Alianza para el Gobierno Abierto, el 5 y 6 de setiembre de 2018, indicando que los costos de viaje, alojamiento y alimentación serán completamente cubiertos por Transparencia Internacional.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Marín la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:




Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Gerardo Abarca Guzmán

Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Colombia

5 y 6 de setiembre de 2018

Taller Regional sobre Financiamiento Político y la Alianza para el Gobierno Abierto

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron