ACTA Nº 3-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de abril de dos mi diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty María Bou Valverde y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez. A las diez horas se suspende la Sesión para que el Pleno asista al Auditorio institucional a la presentación del Ideario Costarricense, a cargo de la Universidad Nacional. Se reinicia la Sesión a las once horas con treinta minutos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Acuerdo de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar sobre la funcionaria Rebeca Quirós Montero. De la señora Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, se conoce oficio n.º TPMS-DE-115-10 del 12 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual transcribe el acuerdo n.º 20 de la sesión ordinaria n.º 624, celebrada el 26 de marzo de 2010 por la Junta Directiva de dicho Teatro, según el cual se mantiene lo resuelto en el acuerdo n.º 07 de la sesión ordinaria n.º 616, respecto al permiso sin goce de salario concedido por dicha Junta a la señora Rebeca Quirós Montero, quien actualmente labora en estos organismos electorales.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la señora Quirós Montero. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para dejar sin efecto el despido del señor funcionario Braulio Alemán Arroyo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio número RH-0774-2010 de fecha 14 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
“Mediante oficio número RH-0437-2010 del pasado 23 de febrero, la Licda. Jocelyn Brown Pérez, entonces jefa a.i. de este departamento, comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones que el señor Braulio Isaac Alemán Arroyo, quien ingresó a laborar el 1° de octubre de 2009 como Auxiliar de Operación de servicios especiales (sic) con un nombramiento hasta el 30 de abril de 2010, desde el 22 de enero de este año dejó de presentarse a desempeñar sus labores y no había ninguna comunicación de su parte para brindar información alguna con respecto a su situación.
A raíz de lo acontecido, funcionarios de este despacho trataron de localizarlo vía telefónica en los números indicados en su oferta de servicios pero no fue posible lograr contacto alguno, incluso los números telefónicos móviles ya no le pertenecían a ningún abonado y en el de la casa de habitación que fue consignado en su oportunidad, ninguna persona contestó. En aras de ubicarlo, también se efectuaron llamadas a las personas que suscribieron las cartas de recomendación aportadas con su oferta de servicios, pero igualmente los resultados fueron infructuosos pues nos indicaron que desde varios meses atrás no tenían relación con él y desconocían su paradero.
Según lo expuesto en los párrafos anteriores, se llegó a la conclusión de que hubo abandono de trabajo por parte del empleado y se recomendó el despido sin responsabilidad patronal con fundamento en lo que señalan los artículos 81-g del Código de Trabajo y 22-e del Reglamento Autónomo de Servicios, los cuales establecen que el patrono puede actuar de esa forma en aquellos casos en que el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso y sin causa justificada durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Lo anterior fue acogido por el Tribunal y en sesión 019-2010 del pasado 25 de febrero se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, según consta en oficio número STSE-0575-2010 de la misma fecha.
Para lo que a bien tenga resolver el Superior, remito a conocimiento nota recibida hoy en este despacho y que suscribe el señor Alemán Arroyo, a través de la cual solicita que se reconsidere su caso y se determine que no hubo mala fe de su parte, pues manifiesta que su ausencia obedeció a una incapacidad otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social ya que estuvo internado en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Tal incapacidad, según puede apreciarse en copia de la boleta respectiva, se extendió del 23 de enero al 16 de abril del presente año, para un total de 84 días.
En su nota señala que vive solo y que por ello nadie comunicó sobre su internamiento en el hospital, razón por la cual tampoco hubo noticias de los motivos de su ausencia al trabajo, lo que a su vez lo hace reflexionar en el sentido de que era de recibo que se pensara que había hecho abandono de trabajo. En síntesis, si bien no está dicho en la nota, lo que el señor Braulio Alemán solicita es que se deje sin efecto el acuerdo del Tribunal que ordenó su despido sin responsabilidad patronal y se le permita terminar su contrato de trabajo el próximo 30 de abril como estaba previamente establecido.".
Se dispone: Con base en la documentación que se aporta, se deja sin efecto el despido ordenado. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia del funcionario Raúl Gutiérrez Mora. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio número RH-0764-2010 del 14 de abril de 2010, recibido el 16 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe el señor Raúl Gutiérrez Mora, Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor Civil (sic), mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Gutiérrez Mora labora para este organismo electoral desde el 16 de marzo de 1977 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de mayo de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-1166-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 05 de abril de 2010.
Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Raúl Gutiérrez Mora, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Autorización para realizar un convivio, con motivo del Día de la Secretaria. Del señor Gustavo Fitoria Mora, integrante de la Comisión de Eventos Culturales, se conoce oficio número CAC-001-2010 de fecha 13 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Con el fin de elevar ante el Superior, le adjunto el Acta N° 48-2009 C.A.C de la sesión celebrada el 26 de marzo, por la Comisión de Asuntos Culturales. Para los efectos correspondientes, y solicitar autorización del Superior; me permito transcribirle el siguiente artículo:
ARTÍCULO OCTAVO.- En virtud de que el próximo 26 de abril se celebrará el “Día de la Secretaria” se plantea la posibilidad de que al igual que en otros años, esta Comisión realice una actividad dirigida al personal de nuestra Institución que realiza funciones secretariales, como un gesto de gratitud a las labores que diariamente realizan y que son de gran trascendencia para el desarrollo de nuestra Institución.
Se acuerda: Solicitar autorización al Tribunal, para que al igual que en años anteriores, se autorice al personal de nuestra Institución que realiza funciones secretariales para que puedan participar de un pequeño convivio el viernes 23 de abril de 2010 a partir de las 15:00 horas en el Salón Multiuso.”
Se dispone: Tomar nota de lo que se consigna en la copia del acta que se conoce y conceder la autorización solicitada para realizar la actividad programada para el próximo viernes 23 de abril, de acuerdo con lo indicado en artículo octavo de la misma. ACUERDO FIRME.
B) Remisión de Acta n.º 2 de la Comisión de Gobierno Digital. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º CGD-008-2010 del 14 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo de conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión N° 2-2010, celebrada el 26 de marzo del año en curso por la Comisión de Gobierno Digital.
Así mismo (sic), para los fines consiguientes me permito transcribirle el artículo segundo, incisos a) y e) para lo que a bien tenga disponer el Superior:
ARTÍCULO SEGUNDO:De la señora Laura Téllez Romero, Encargada de la Acción Estratégica de Gobierno Digital y representante del Tribunal ante la Comisión de Interoperabilidad de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, se conoce los siguientes oficios , (sic) dirigidos al señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, que dice:
En relación al proyecto de Interoperabiidad (sic) que lleva la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y en donde el Tribunal Supremo de Elecciones esta (sic) participando junto con otras instituciones del Estado, esta Acción Estratégica recomienda se nombre a un representante legal en vista de los temas que están desarrollando por parte del área jurídica del Proyecto de Interoperabilidad.
Lo anterior para cumplir con lo acordado en la reunión del pasado 12 de marzo del año en curso, organizada por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, en donde se estableció los siguientes puntos:
Fecha Máxima: 19 de marzo 2010
Fecha Definitiva: 16 de Abril 2010. Entregas Parciales: 26 de Marzo y 9 de Abril.
SE ACUERDA: Se recomienda asignar a la jefatura del Departamento Legal o quien le sustituya.
Para lo que corresponda, se adjunta el documento conocido como “Propuesta para la acción Estratégica Desarrollo de la Plataforma Orientada al Gobierno Digital (AE.7.2) absorba los objetivos de la Acción Estratégica Modernización del Sitio Web (AE.1.5), en el cual presenta una recomendación que permite reorientar las líneas estratégicas que persigue Gobierno Digital con respecto al desarrollo de los servicios orientados a la Web, los cuales requieren de un portal que reúna las condiciones idóneas.
En este sentido, si los integrantes de esta comisión consideran aprobar dicha propuesta, la acción estratégica de gobierno digital, estimara (sic) las acciones necesarias para formalizar lo indicado en el documento de cita.
Jorge Prendas Mora y Esteban Durán Hernández en representación del Registro Civil, la Dirección Ejecutiva y el Registro Electoral. Asimismo, se nombre un administrador del Sitio para su monitoreo y verificación de su actualización integral permanentes, quien simultáneamente coordinara (sic) al Comité. Se propone como candidatos a elegir para este cargo, por su vasta experiencia y conocimiento total de la labor institucional a los señores Erick (sic) Schmidt Fonseca, Francisco Rodríguez Siles y Luis Bolaños Bolaños.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda en los incisos a) y e) transcritos supra. En relación con este último, se designa como Administrador del sitio Web de estos organismos electorales al señor Prosecretario de este Tribunal, Lic. Erick Guzmán. El Comité Director estará integrado por las personas que se sugieren. ACUERDO FIRME.
C) Remisión del Acta n.º 6 del Comité Asesor en Tecnologías de Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-036-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo de conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 6-2010, celebrada el 7 de abril del año en curso por el Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI).
Así mismo (sic), para los fines consiguientes me permito comunicarlo lo (sic) tratado en el artículo quinto del acta:
La señora Cristina Jiménez Ortiz, Administradora del Proyecto de Modernización del SICI, realiza una presentación ejecutiva atinente a los riesgos que pueden afectar la operación y resultados del proyecto citado (refiriéndose a la "Modernización del SICI"). No omito indicar que a la presentación se invitó al señor Rodolfo Villalobos Orozco.
Al respecto la señora Jiménez Ortiz señala que de acuerdo con lo planificado, en el presente año se contrataría a la empresa que llevará a cabo la conceptualización de los requerimientos del proyecto, a fin de que en enero del 2011 se pueda iniciar el proceso licitatorio que se extendería por doce meses, en punto a lo cual hace la observación del carácter prioritario que dicho proyecto tiene para la institución razón por la que se requiere la colaboración de las unidades administrativas implicadas.
Dado el alto impacto que representan los atrasos en materia de contratación para alcanzar los objetivos de los proyectos considerados por la administración como prioritarios, el CATI considera necesaria la implementación de una política de trabajo en equipo para dar seguimiento al proceso contractual, con la finalidad de que se reduzcan los tiempos de contratación y se asegure el cumplimiento de los tiempos programados.
Por lo anterior, el CATI recomienda al Superior para lo que a bien tenga disponer, se conforme un Órgano Integrado que estaría constituido por los funcionarios que para ese fin sean designados por las jefaturas del Departamento Legal, Proveeduría y Departamento TIC, en conjunto con la Administradora del Proyecto de Modernización del SICI. ".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se mantendrá informado al Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL.
A) Formulación presupuestaria para el Ejercicio 2011. Del señor José Luis Araya Alpízar, Ministro a.i. de Hacienda, se conoce oficio número DM-831-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el 15 de abril en la Secretaría del despacho, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Como es de su estimable conocimiento, como producto de la crisis financiera internacional que con especial rigor sacudió la economía costarricense el año anterior, misma que se tradujo en una importante caída de los ingresos fiscales para el caso del Gobierno de la República; el Poder Ejecutivo ha debido tomar especiales acciones en procura de controlar el gasto público a consecuencia de lo anterior.
En este contexto, me dirijo a usted en ocasión de instarle respetuosamente, para que se sume a los esfuerzos que en materia de control del gasto público implementa el Gobierno, a efectos de que en la formulación presupuestaria para el Ejercicio 2011, el Anteproyecto de Presupuesto de su representada, no exceda los ¢15,271.2 millones y no se incremente el gasto por la creación de plazas. Esta suma excluye el presupuesto para gasto electoral en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política.
No omito recordarle que el Anteproyecto de cita deberá ser remitido a este Despacho, a más tardar el 15 de junio del presente año, conforme lo establecido en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas.”
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
B) Modificación presupuestaria. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio número DE-389-2010 de fecha 16 de abril de 2010, recibido el 19 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con la circular Nº DGPN-937-2009 de 7 de diciembre del año pasado, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, conocida por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 129-2009 del veintidós de ese mismo mes, y comunicado en Oficio Nº STSE-4271-2009, el plazo para presentar la próxima propuesta de modificación presupuestaria vence el próximo 23 de abril.
Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 4-2010, realizada el 15 de abril del año en curso, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren.
Las modificaciones que se proponen son las siguientes:
1) SUBPROGRAMA 850-01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
1.1) SUBPARTIDAS A REBAJAR:
10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos: se rebajan ¢2.0 millones; en primer término, se cuenta con un diferencial cambiario no utilizado, pues en los últimos meses el precio de venta del dólar americano ha bajado considerablemente, y algunos precios de alquileres se constituyen en esa moneda. Asimismo, se caducaron compromisos no devengados correspondientes a reajustes de precios que no fueron concretados por los arrendantes de locales durante el 2009. Eso también tiene su efecto en el monto proyectado de los alquileres durante los primeros meses del año.
29903 Productos de papel, cartón e impresos: disminuye en ¢9.4 millones, toda vez que en el inventario institucional todavía se mantienen existencias de varios productos imputables a esta subpartida, cuya compra en el 2010 se desestimaría.
50105 Equipo y programas de cómputo: se rebajan ¢17.0 millones, para lo cual es importante señalar que parte de las adquisiciones imputables a esta subpartida son transadas en dólares americanos por lo que a la hora de establecer los cálculos presupuestarios se contemplan los diferenciales que pueden surgir por el sistema de flotación en bandas cambiarias.
60399 Otras prestaciones a terceras personas: se extrae la suma de ¢25.0 millones, ya que con base en los registros, el saldo resultante permite hacer frente a la ejecución de este concepto de gasto en lo que resta del año.
1.2) SUBPARTIDAS A AUMENTAR:
10601 Seguros: se adicionan ¢2.0 millones, ya que con base al Oficio PROV-388-2010 del 16 de marzo del año en curso, es necesario incrementar el valor asegurado de mercancías almacenadas en la bodega de la Proveeduría en la cuantía de ¢ 700.0 millones (el promedio mensual del valor total de las mercancías almacenadas en la unidad de almacenamiento reportado al Instituto Nacional de Seguros durante el año 2009 fue de ¢512.743.218,04 y el valor total de tales mercancías reportadas al INS para el mes de enero de 2010 fue de ¢650.552.997,57).
50104 Equipo y mobiliario de oficina: se aumenta en ¢9.4 millones para reponer un faltante que se experimentó en razón del traslado de recursos para financiar los aires acondicionados adquiridos para la sede de la Oficina Regional de Liberia. En principio, esos sistemas de aire no iban a ser necesarios en forma inmediata por considerarse que lo que se iba a hacer era una remodelación del edificio que albergaba la regional. Sin embargo, ante la decisión final del traslado, se determinó que esos equipos serían fundamentales, y por tanto, se utilizó dinero asignado a la subpartida 5.01.04 para el respectivo financiamiento.
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso: se incrementa en ¢5.0 millones para la adquisición de un sistema de gestión de filas, a fin de ampliar la solución en las áreas de servicio del Departamento Civil. Mediante la obtención de los módulos pertinentes, podría ampliarse el servicio en el área de Certificaciones, Tarjeta de Identidad de Menores, Opciones y Naturalizaciones, y Actos Jurídicos.
59903 Bienes intangibles: se aumenta en ¢12.0 millones, ya que de conformidad con el Oficio DTIC-405-2010 del 1° de marzo del 2010, suscrito en conjunto por la señora Patricia Chacón Jiménez y el señor Luis Bolaños Bolaños, jefes del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de Inscripciones respectivamente, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Programa Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria (PRONACOMER) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio se comprometieron a trabajar conjuntamente en un sistema que haría posible la simplificación de los trámites y la disponibilidad de una mejor plataforma digital en beneficio de los ciudadanos para el acceso de la información. Se requiere la adquisición de dos licencias de software para poder desarrollar dicho proyecto.
60301 Prestaciones legales: se refuerza en ¢25.0 millones, pues a finales del 2009 y principios del 2010, producto de lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador, se acogieron al beneficio de la pensión una cantidad importante de funcionarios por lo que el saldo en la subpartida es insuficiente para dar cobertura a otras gestiones que se presenten en el transcurso de este año
2) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACION DE ELECCIONES:
2.1) SUBPARTIDAS A REBAJAR:
50105 Equipo y programas de cómputo: se aplica una rebaja de ¢54.9 millones en razón de que se estableció un cambio de prioridades en la compra de la “Solución Tecnológica para el Padrón Registro Electrónico”. Este sistema no se va a implementar para las elecciones municipales de diciembre de 2010.
2.2) SUBPARTIDAS A AUMENTAR:
50101 Maquinaria y equipo para la producción: se presenta un faltante de ¢2.3 millones para la adquisición de “una bomba sumergible de agua para sistemas de aguas freáticas”. En este sentido, es necesario el refuerzo en virtud de que previamente se tomaron los recursos para adquirir de manera urgente, dos bombas centrífugas de agua para el abastecimiento del líquido en los edificios de la Sede Central.
50103 Equipo de comunicación: se aumenta la subpartida en ¢10.0 millones para adquirir tres equipos repetidores con la finalidad de dar inicio este año a la sustitución de equipo por cambio en la modalidad de frecuencias.
50104 Equipo y mobiliario de oficina: en atención al requerimiento de la oficina de Servicios Generales (Oficio SG-201-2010) es necesario disponer de ¢40.0 millones para la adquisición e instalación de dos equipos tipo rack de 8 toneladas de refrigeración cada uno. Adicionalmente se deben comprar las pasarelas y bases de esos equipos para garantizar su funcionamiento. Esto para cumplir con el objetivo de sustituir la unidad de precisión de aire acondicionado ubicada en la Sala de Cómputo.
noche”. Según consulta efectuada a la oficina de Seguridad Integral, estos dispositivos son necesarios para brindar cobertura a áreas que no se encuentran monitoreadas en este momento. Se debe también reforzar las zonas exteriores del complejo electoral, cubrir el área de Servicios Internos, en la cual se ubican puntos considerados vulnerables como las bodegas de servicios generales, la flotilla de vehículos institucionales y las cercanías del inmueble que alberga la Coordinación de Programas Electorales y el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos. También el refuerzo de las áreas de ingreso a los diferentes edificios y la sustitución de equipo de circuito cerrado de televisión que se encuentra en mal estado.
3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.000.000,00 |
29903 Productos de papel, cartón e impresos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
9.400.000,00 |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
17.000.000,00 |
60399 Otras prestaciones |
FF=001, CE=1320, CF= 1190 |
25.000.000,00 |
Coletilla: Incluye previsión para el pago de subsidios por incapacidad |
||
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
|
53.400.000.00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
54.900.000,00 |
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
|
54.900.000,00 |
TOTAL REBAJA DEL TITULO 401 |
|
108.300.000,00 |
AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10601 Seguros |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.000.000,00 |
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=001, CE=2210, CF= 1190 |
9.400.000,00 |
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
59903 Bienes intangibles |
FF=280, CE=2240, CF= 1190 |
12.000.000,00 |
60301 Prestaciones legales |
FF=001, CE=1320, CF= 1190 |
25.000.000,00 |
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
|
53.400.000.00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
50101 Maquinaria y equipo para la producción |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
2.300.000,00 |
50103 Equipo de Comunicación |
FF=280, CE= 2210, CF=1190 |
10.000.000,00 |
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
40.000.000,00 |
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
2.600.000,00 |
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
|
54.900.000,00 |
TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401 |
|
108.300.000,00 |
Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Secretaría del despacho con la colaboración de la Dirección Ejecutiva a efectuar la gestión correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Propuesta para investir a los médicos como registradores auxiliares del Registro Civil. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.º DL-179-2010 del 06 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en los acuerdos de los artículos noveno, noveno y cuarto de las sesiones ordinarias n.º 016-2010, 022-2010 y 027-2010, respectivamente, celebradas por su orden el 16 de febrero, el 04 y el 23 de marzo de 2010- adjuntan informe relativo a la propuesta del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, para investir a los médicos como registradores auxiliares del Registro Civil, en el cual literalmente manifiestan:
"A) Viabilidad jurídica de investir a los médicos como registradores auxiliares con el fin de declarar aquellas defunciones que atienden en forma privada
En la propuesta que hace el licenciado Luis Antonio Bolaños Bolaños, a efecto de que se considere investir a los médicos como Registradores Auxiliares del Registro Civil, se transcriben las disposiciones legales y reglamentarias que deben tenerse en cuenta a efectos de determinar, si es viable jurídicamente su implementación.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud que más adelante se abordarán, es obligación de los médicos certificar la muerte de una persona y esa certificación la debe extender en las fórmulas oficiales sujetas a las convenciones internacionales. Dicha obligación la retoma el Código de Moral Médica y señala un aspecto de vital importancia en la declaración de una defunción, al establecer la obligación del médico de verificar la identidad de la persona fallecida.
La emisión de certificaciones se constituye en una típica potestad de imperio, que puede ser ejercida incluso por particulares, en razón de la función pública que realizan. Es el caso concreto de los médicos y su capacidad para certificar la muerte de las personas (artículo 53 Ley General de Salud). La función administrativa certificante es definida como la:
“(…) desarrollada por el Estado de forma exclusiva o por entidades públicas o paraestatales e incluso por personas físicas por su concepción, que tiene por objeto la acreditación de la verdad, real o formal, de hechos, conductas o relaciones, en intervenciones de las relaciones jurídicas individuales, o intervenciones jurídicas públicas, por razones de seguridad o interés general.” (MARTÍNEZ JIMÉNEZ, José Esteban. La función certicante (sic) del Estado. IEAL, Madrid, 1977, p. 21).
Y se concretiza:
“(…) en un acto administrativo de certificación, por cuyo medio un órgano administrativo acredita la verdad real o formal de un hecho, una situación, una relación o una conducta.” JINESTA LOBO, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. San José, Biblioteca Jurídica Diké, Tomo I (Parte General), 2002, p. 460).
Aún cuando ejerzan su profesión en forma privada, el médico cumple con una función pública cuando certifica la muerte de alguna persona. El artículo 53 de la Ley General de Salud (No. 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas) establece que corresponde a los médicos tratantes y a los médicos oficiales la certificación de la muerte de las personas y de sus causas, empleando para tal fin las fórmulas oficiales sujetas a las convenciones internacionales, salvo las excepciones reglamentarias pertinentes en caso de inopia. Por su parte el artículo 107 del Código de Moral Médica precisa que: “El certificado de defunción, en los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, solo será extendido por los médicos funcionarios con competencia, de acuerdo con la norma jurídica.”
De acuerdo con el proyecto propuesto por el Jefe de Inscripciones, se declararían ante el Registro Civil, por el profesional en salud, todas aquellas defunciones que los médicos atiendan en forma privada, en lugares diferentes a las instituciones hospitalarias que ya actúan como Registradores Auxiliares del Registro Civil. De aprobarse esta propuesta, el médico estaría en la obligación de declarar las defunciones al Departamento Civil del Registro conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Para este fin, se unificarían en un solo documento las fórmulas oficiales para los “certificados de defunción” y los “certificados de declaración”, cuya entrega estaría a cargo del Registro Civil bajo los estándares de seguridad que se utilizan para los Notarios Públicos y al igual que ellos, cada médico deberá registrar su firma y sello.
Actualmente, los certificados de declaración de defunción que el Tribunal tiene en uso para sus Registradores Auxiliares, cumplen con las exigencias de la Organización Mundial de la Salud. Los datos que incluye han sido discutidos a través de una comisión (sic) Inter-institucional, conformada por funcionarios del Tribunal, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Ministerio de Salud, entre otros.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones:
“Las inscripciones se practicarán con fundamento en los documentos que para el caso deben expedir los funcionarios que por ley actúen como Registradores Auxiliares del Registro Civil, o quienes estén investidos de ese carácter; (…)” (subrayado es nuestro)
En relación con la posibilidad de investir como Registradores Auxiliares a los médicos a través de un acuerdo general, como bien lo señala el licenciado Bolaños, existen antecedentes en los que el Tribunal, mediante un acuerdo general invistió como Registradores Auxiliares a los Directores de los Centros Hospitalarios establecidos en el país, oficiales de las Instituciones autónomas o semi autónomas y particulares (acuerdo tomado en sesión celebrada el 13 de octubre de 1958, comunicado mediante oficio No. 1866). Posteriormente, el artículo 45 del Reglamento del Registro del Estado Civil incorporó la autorización para expedir partes de defunción a los Directores de Hospitales u otros centros de asistencia pública donde ocurrieren fallecimientos, cuando hubieren sido investidos para ese fin como Registradores Auxiliares del Estado Civil (Reformado por decreto No. 1 de 13 de febrero de 1964, “La Gaceta” del 20 de febrero de 1964).
De acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales encomendadas al Tribunal, en su condición de órgano constitucional con rango de Poder de la República (artículo 9 Constitución Política), éste actúa como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y en ese carácter, puede dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia (artículo 12, inciso ñ del Código Electoral).
Conforme a lo expuesto y considerando lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones parcialmente transcrito, el Tribunal tiene la competencia y capacidad jurídica para promulgar un acto de carácter general que se concretaría a través de una reforma a los numerales 45 y 46 del Reglamento del Registro del Estado Civil con el fin de investir como Registradores Auxiliares a los médicos que certifiquen defunciones en el ejercicio privado de su profesión, tal y como se expondrá en las conclusiones de este informe.
Mediante Oficio No. SJG-323-03-10 del 17 de marzo de 2010, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos emitió su posición respecto a la propuesta contenida en el Oficio INS-0101-2010 suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños. En este documento incluyeron el criterio legal de la Asesoría Jurídica de ese cuerpo colegiado que indicó lo siguiente:
“(…) la propuesta planteada por la Sección de Inscripciones del Registro Civil se implementaría como una reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil Decreto Ejecutivo No. 7, otorgando potestad certificadora al médico para declarar las defunciones, investidura que no presenta problemas de legalidad, ya que de acuerdo a lo que establece el artículo 52 de la Ley General de Salud, el profesional en ciencias médicas puedecertificar en su ejercicio profesional cuando les conste en virtud de su ejercicio.” (oficio DLS.09.03.2010)
En el oficio remitido destacan las siguientes observaciones:
“La propuesta deberá comprenderse como la creación de un registro de médicos habilitados para certificar las defunciones en el país, esta habilitación deberá ejecutarse registrando la firma y sello (de hule) de los médicos inscritos en el Colegio que se apersonen ante le Registro Civil con su cédula y carnet (sic) vigente para ser habilitados como registradores auxiliares. A estos médicos del (sic) Registro Civil les proporcionará un bloque de certificados de defunción elaborado por el registro (sic) Civil y que deberá contener todas las especificaciones y datos necesarios, además un consecutivo asignado únicamente a este médico siendo éste el responsable del resguardo de estos certificados.
Como parte de la implementación de la reforma, se sugiere que a través de las Sedes del Colegio y del Registro Civil en todo el país de manera conjunta y coordinando entre las dos instituciones, se lleve a cabo el proceso de inscripción en provincias y en el área metropolitana, con el fin de que se habiliten la mayor cantidad de médicos posible.
La reforma deberá ser comunicada a los médicos del país y público en general a través de un comunicado oficial de manera conjunta entre Registro Civil, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y Colegio de Médicos y Cirujanos; con el fin de informar acerca de la investidura de los profesionales en medicina como registradores auxiliares; así como otorgar un plazo prudencial para que los médicos activos procedan a habilitarse ante el Registro Civil y se descarten los certificados de defunción emitidos por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.”
Finalmente señalan:
(…) El criterio emitido por la asesoría legal forma parte integral de la posición de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en relación a la propuesta de reforma planteada; (…)”
Además ofrecieron la colaboración necesaria para implementar la reforma planteada y la divulgación al cuerpo médico nacional a través de los medios de comunicación que posee el Colegio que representan.
En caso de que el Tribunal apruebe la propuesta, es necesario reformar los artículos 45 y 46 del Reglamento del Registro del Estado Civil. Para ello, nos permitimos recomendar el siguiente texto:
“Artículo 45.- La inscripción de una defunción, se hará en virtud de parte escrito que de ella deben dar los Directores de Hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren, cuando hubieren sido investidos para ese fin como Registradores Auxiliares del Estado Civil.
Podrán tener la condición de Registradores Auxiliares, los médicos tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a Hospitales u otros establecimientos de salud públicos. Para ello deberán estar previamente inscritos como tales ante el Registro Civil y utilizar los formularios oficiales que se expidan para tales efectos.
De previo a emitir la declaración de defunción, el médico debe verificar la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de sus funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, el certificado de defunción sólo será extendido por los médicos funcionarios con competencia de conformidad con la normativa jurídica existente. Queda prohibido a los médicos emitir certificados de defunción a parientes en primer grado de consaguinidad o afinidad.
También procede la inscripción de un fallecimiento, cuando en el certificado de nacimiento que recibe el Registro para su inscripción, conste que se trata de una persona fallecida. El Registro comunicará a la Dirección General de Estadística y Censos las inscripciones de defunción que practique con fundamento en un certificado de nacimiento.
Artículo 46.- Antes de expedirse los boletos de entierro, deben los interesados presentar copia de la declaración de defunción extendida por el médico tratante, Hospital u otro establecimiento de asistencia pública.
Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente o en la que no haya habido asistencia médica, se recibirá por el Director del Registro Civil o el Oficial Mayor del Departamento Civil, o por el Jefe de la Oficina Regional del Registro Civil más próxima del lugar en donde ocurrió la defunción, declaración a tres testigos con cédula de identidad, quienes informarán dando razón de sus dichos, sobre todas las circunstancias del fallecimiento y datos necesarios para inscribirlo. El Director del Registro apreciará el valor probatorio de esas declaraciones y podrá pedir cualquiera otra especie de prueba, estando facultado para disponer si inscribe o no la defunción.”
En caso de aprobarse el proyecto, el Tribunal deberá considerar las recomendaciones vertidas por el Jefe de Inscripciones a efectos de coordinar la ejecución del proyecto con todas las dependencias estatales concernidas, entre estas, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Colegio de Médicos y Cirujanos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:
“N.º 04-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 45 Y 46
DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
Artículo 1.- Refórmanse los artículos 45 y 46 del "Reglamento del Registro del Estado Civil", decreto ejecutivo n.º 7 del 25 de julio de 1913, publicado en la Colección de Leyes y Decretos, Semestre II, Tomo I de 1913, para que se lean:
"Artículo 45.- La inscripción de una defunción, se hará en virtud de parte escrito que de ella deben dar los directores de hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren, cuando hubieren sido investidos para ese fin como Registradores Auxiliares del Estado Civil.
Podrán tener la condición de Registradores Auxiliares, los médicos tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros establecimientos de salud públicos. Para ello deberán estar previamente inscritos como tales ante el Registro Civil y utilizar los formularios oficiales que se expidan para tales efectos.
De previo a emitir la declaración de defunción, el médico debe verificar la identidad del occiso, su estado de muerte real, el mecanismo biológico que terminó con el cese de sus funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los casos de muertes violentas o en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, el certificado de defunción sólo será extendido por los médicos funcionarios con competencia de conformidad con la normativa jurídica existente. Queda prohibido a los médicos emitir certificados de defunción a parientes en primer grado de consaguinidad o afinidad.
También procede la inscripción de un fallecimiento, cuando en el certificado de nacimiento que recibe el Registro para su inscripción, conste que se trata de una persona fallecida. El Registro comunicará a la Dirección General de Estadística y Censos las inscripciones de defunción que practique con fundamento en un certificado de nacimiento.".
"Artículo 46.- Antes de expedirse los boletos de entierro, deben los interesados presentar copia de la declaración de defunción extendida por el médico tratante, hospital u otro establecimiento de asistencia pública.
Cuando se trate de inscribir una defunción no declarada oportunamente o en la que no haya habido asistencia médica, se recibirá por el Director del Registro Civil o el Oficial Mayor del Departamento Civil, o por el Jefe de la Oficina Regional del Registro Civil más próxima del lugar en donde ocurrió la defunción, declaración a tres testigos con cédula de identidad, quienes informarán dando razón de sus dichos, sobre todas las circunstancias del fallecimiento y datos necesarios para inscribirlo. El Director del Registro apreciará el valor probatorio de esas declaraciones y podrá pedir cualquiera otra especie de prueba, estando facultado para disponer si inscribe o no la defunción.".
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.".
Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la servidora Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. Proceda el señor Jefe de la Sección de Inscripciones a realizar las coordinaciones interinstitucionales pertinentes a la brevedad posible a fin de implementar debidamente la iniciativa aprobada, para lo cual las diversas instancias institucionales prestarán la colaboración que se requiera. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES.
A) Aclaración acerca de nombramientos. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-22-2010 del 16 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones solicitan se requiera a la señora Directora General del Registro Electoral que aclare:
"a) el o los motivos por los cuales nunca le dio trámite a los oficios en que el señor Oficial Mayor Civil solicitó el nombramiento interino y en propiedad de la funcionaria (Ana Laura) Molina Sánchez […] y
b) la intención que prevaleció en ella al solicitarle al señor Oficial Mayor Civil referirse a la resolución AEP-RES-105-2008 de la Procuraduría de la Ética Pública […]".
Dichos representantes sindicales solicitan además revocar el acuerdo de este Tribunal del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 22-2010, celebrada el 04 de marzo de 2010 y "[…] proceder con los respectivos nombramientos […]".
Finalmente requieren aclarar:
"[…] ¿qué prima por parte del Superior para definir los criterios utilizados para establecer los requisitos para las plazas vacantes que se deben sacar a concurso y para nombrar por excepción?, ya que todos los nombramientos en propiedad en el Departamento Civil antes y después del caso en cuestión, han sido nombrados por asenso (sic) directo sin que afloren inconvenientes a excepción del caso de la funcionaria Molina Sánchez. […]".
Se dispone: En cuanto a la aclaración solicitada respecto del actuar de la Dirección General del Registro Civil, atenderá lo que corresponda la señora Marisol Castro Dobles. En lo que atañe a este Tribunal se hace ver a los estimables representantes sindicales que los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales estipulan, respecto de los ascensos que no sean a la clase inmediata superior, que sólo el Tribunal puede disponerlos; potestad discrecional que le corresponde ejercer atendiendo a las particularidades de cada caso. Dado que no se encuentra fundamento alguno para variar lo resuelto, no ha lugar revocar el acuerdo referido. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS RELACIONADOS CON DONACIONES.
A) Donación de equipo y materiales de oficina. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio número DE-387-2010 de fecha 16 de abril de 2010, recibido el 19 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Esta Dirección recibió nota de fecha 25 de enero del año en curso, suscrita por el señor Mario Quintero Vargas, Director de la Fundación Ministerio Fuerzas Especiales, en la que solicito que se valorará la posibilidad de que se les donara equipo y materiales de oficina, ante esa petitoria y en acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) artículo 35 de éste, esta Dirección recomienda donar lo siguiente:
Lo anterior, una vez que se realizó la valoración de la documentación aportada por la Fundación, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del citado Reglamento, donde se demuestra que ésta es una institución donataria. De ahí que, con fundamento en lo expuesto, se remite al Superior para lo que estime pertinente, tal como lo indica el inciso d) del artículo 35.”.
Se dispone: Autorizar la donación del equipo que se detalla. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS RELATIVOS AL SERVICIO DE CONSULTA DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA.
A) Servicio de Consulta de Identificación Ciudadana (CIC). De los señores Carlos Umaña Morales y Dennis Cascante Hernández, Contador y Subjefe del DTIC, se conoce oficio número CONT-274-2010 de fecha 16 de abril de 2010, recibido el 19 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesión ordinaria Nº 031-2010, celebrada el ocho de abril del año en curso, Oficio Nº STSE-0890-2010 de esa fecha, conoció el memorial de 29 de marzo 2010 relativo a la puesta en marcha del servicio de Consulta de Identificación Ciudadana (CIC) remitido por el señor Carlos Melegatti Sarlo, Director de la División de Servicios Financieros del Banco Central de Costa Rica, sobre el que el Tribunal acordó solicitar un informe a los suscritos sobre el rendimiento generado en el marco de la convención suscrita.
Sobre el particular, nos permitimos informar lo siguiente:
Período |
Año |
Cantidad de Consultas |
Abril |
2009 |
504 |
Mayo |
2009 |
4.724 |
Junio |
2009 |
7.144 |
Julio |
2009 |
12.162 |
Agosto |
2009 |
24.303 |
Setiembre |
2009 |
32.845 |
Octubre |
2009 |
42.579 |
Noviembre |
2009 |
41.386 |
Diciembre |
2009 |
39.414 |
Enero |
2010 |
41.309 |
Febrero |
2010 |
44.269 |
Marzo |
2010 |
53.215 |
Total consultas |
343.854 |
“Artículo séptimo. Como aporte para la sostenibilidad tecnológica del proyecto, el BCCR trasladará al Tribunal un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que cobre a los usuarios de SINPE por las transacciones de consulta a los datos suministrados por el Tribunal. El cobro por transacción será de ¢15.00 ajustable anualmente, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Las sumas a las que se hace referencia en este artículo serán trasladadas a la caja única del Estado, para ser depositada en la cuenta de Caja Única del Tribunal Supremo de Elecciones”
Con base en lo anterior, se recomienda al Tribunal para que, con base en el Convenio ya citado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral, Ley Nº 8765, publicada en el Alcance 37 a La Gaceta No. 171 de 02 de setiembre de 2009, se autorice a la Contaduría para gestionar ante la Tesorería Nacional la apertura de la cuenta “Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones”, a la vez que se solicite el traslado a esa cuenta, de los recursos que según lo indicado por el BCCR se han depositado en el Fondo General.”
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS RELATIVOS A SOLICITUD DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS.
A) Puesto de venta de especies fiscales y otros en Oficina Regional de Alajuela. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio número CS-088-2010 de fecha 15 de abril de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual se refiere a la gestión presentada en su despacho el pasado 8 de abril por la señora Haydee Chavarría Mora, funcionaria del Patronato Nacional de Ciegos, para que se le conceda al señor Roberto Salas Mejía, un permiso para instalar un puesto de venta de especies fiscales y de productos alimenticios (bebidas y bocadillos) en el local que ocupa la Oficina Regional en el Cantón Central de Alajuela. Agrega el señor Contralor, que este Tribunal, por acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión n.° 20-2004, celebrada el 19 de febrero de 2004, otorgó un permiso similar gestionado por el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, el cual fue utilizado por pocos meses y desde el año 2005 no hay quien brinde esos servicios. Por lo anterior y en vista de la aparente especulación que se presenta con la venta de especies fiscales en las afueras de la referida sede regional, manifiesta que considera oportuno y viable que se conceda el permiso ahora solicitado.
Se dispone: De previo a resolver, para su estudio y recomendación conjunta, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución n.º 2010006036 de la Sala Constitucional dictada dentro de recurso de amparo interpuesto por María del Carmen Vallejos Cabezas. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación recibida -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 15 de abril de 2010, relativa a la resolución n.º 2010006036 de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-000701-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por María del Carmen Vallejos Cabezas a favor de Fernando Araya Méndez, el cual fue declarado con lugar, por lo que se ordenó a la Dirección General del Registro Civil girar las órdenes a fin de que la solicitud de inscripción de mayor de 10 años presentada a favor del amparado Araya Méndez sea resuelta inmediatamente conforme a Derecho y se notifique lo pertinente al interesado. En dicha resolución se dispuso además que el Presidente de este Tribunal tome nota de lo dispuesto en su considerando cuarto, el cual literalmente establece:
"IV.- Por otra parte, tome nota el Presidente del Tribunal Supremos (sic) de Elecciones en la tramitación de alguna solicitud que le compete a esa Institución se debe respetar lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la (sic) Personas con Discapacidad y su Reglamento.".
Se dispone: Tomar nota. Para su debido cumplimiento, hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. Se instruye expresamente a las Direcciones Generales de los Registros Civil y Electoral y a la Ejecutiva para que en sus actuaciones se considere y cumpla lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, las cuales a la letra disponen:
"ARTÍCULO 4.- Obligaciones del Estado.
Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:
a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.
c) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los que estén involucradas. f) Divulgar esta ley para promover su cumplimiento.
g) Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia.
h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.".
"ARTÍCULO 5.- Ayudas técnicas y servicios de apoyo.
Las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.".
Comuníquese al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
número de fecha 12 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:
“Según el acuerdo No. 17 de la XXIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe se agradece al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala por los esfuerzos orientados a la consecución de recursos que le permitan auspiciar la realización de la XXIV Conferencia del Protocolo de Tikal.
El IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva, y con instrucciones del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, en su condición de Organismo Electoral anfitrión, está realizando una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad. Para lo cual las señoras y los señores Magistrados han propuesto como fechas domingo 27 de junio, arribo a la Ciudad de Guatemala, 28 y 29 de junio realización de la Conferencia y miércoles 30 de junio salida de Guatemala.
Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.”
Se dispone: Manifestarle al estimable personero de CAPEL la conformidad de este Tribunal con respecto a las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta sobre proyecto “Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre”. Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CJ-81-04-2010 del 14 de abril de 2010, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto "Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítima terrestre", Expediente Nº 17.310. En sesión de esta fecha se acordó consultarle el nuevo texto sustitutivo aprobado.
Apreciaré nos remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, las correspondientes observaciones y hacerla (sic) llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo - el cual deberá rendirse a más tardar el día jueves 22 de abril de 2010- pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO TECERO: ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Proyecto de sustitución del computador central SMP6400. En atención a lo expuesto por el señor Auditor Interno en los oficios n.º AI-084-2010 del 26 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de abril de 2010, mediante el cual se refiere a la interfaz de las estaciones de captura y entrega del SICI y su incidencia en el proyecto de sustitución del computador central SMP6400; y n.º AI-085-2010 del 26 de marzo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de abril de 2010, mediante el cual se refiere a contrataciones administrativas amparadas en los artículos 131 inciso j) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 304 del Código Electoral, de lo informado por el señor Eric Schmidt Fonseca y las señoras Marta Castillo Víquez y Patricia Chacón Jiménez, quienes integran la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP6400, en el oficio n.º DE-370-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal y por los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, José Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i. y Allan Herrera Herrera, Proveedor, en el oficio n.º DGRE-337-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la Auditoría Interna, a fin de que manifieste lo que a bien tenga.
ARTÌCULO DECIMO CUARTO: ENTREGA DEL IDEARIO COSTARRICENSE DEL SIGLO XXI.
A) Entrega del Primer Ideario Costarricense del Siglo XXI. Se deja constancia de la entrega del Primer Ideario Costarricense del Siglo XXI en el auditorio de este Tribunal, la cual tuvo lugar a las 10:00 a.m. con la presencia -en la mesa principal- de la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta Electa, Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, Luis Antonio Sobrado González, Presidente de este organismo electoral, Olman Segura Bonilla, Rector de la Universidad Nacional, Sandra León Coto, Vicerrectora Académica de dicha universidad y Luis Fernando Araya Coordinador editorial del Ideario.
Se deja constancia asimismo de que dicho ideario se repartió gratuitamente al público que asistió a la actividad, en número cercano a las 350 personas y que el desarrollo de la actividad se logró gracias al oportuno asocio de las autoridades de la Universidad Nacional y de este organismo electoral.
A las doce horas y treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
María Eugenia Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |