ACTA Nº 35-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty María Bou Valverde y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario Luis Ángel Chinchilla Corrales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio número RH-0807-2010 de fecha 16 de abril de 2010, recibido el 19 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Luis Ángel Chinchilla Corrales, Coordinador de Apoyo de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Chinchilla Corrales labora para este organismo electoral desde el 16 de febrero de 1979 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de mayo de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-284-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 26 de enero de 2010.
Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Luis Ángel Chinchilla Corrales, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Tarrazú. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0207-2010 de fecha 19 de abril de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-0745-2010 de fecha 12 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone nómina de 5 candidatos elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Tarrazú, respetuosamente someto a consideración del Superior la terna siguiente:
1.- Arley Navarro Manuel Francisco
2.- Quirós Naranjo María
3.- Murillo Herrera Horacio
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el señor Rolando Ml. Ortiz Mora, Jefe de la Oficina Regional de Tarrazú, quien en lo que interesa, manifiesta: “…tengo muy buenas referencias; dentro de ellas posee licencia A3 y B1 que para los efectos de nuestro despacho es necesario en cuanto a notificaciones de Paternidad y giras de solicitudes cedulares a domicilio, además cuenta con amplios conocimientos de computación. Su manera de conducirse hace ver un alto grado de responsabilidad y respeto….”
La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de junio, como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Tarrazú, en el puesto número 47860, donde devengará un salario base de ¢324.300.oo por mes y anualidades a razón de ¢6.868.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.
Asimismo, dado que una de las funciones propias del puesto es, además de sustituir a la jefatura, firmar certificaciones, se solicita también que al señor Arley Navarro se le autorice para que pueda firmar dichos documentos, según lo manifiesta el señor Rolando Ml. Ortiz Mora, Jefe de la Oficina Regional de Tarrazú, mediante oficio ORTZ-310-2010.”.
Se dispone: Nombrar al señor Manuel Francisco Arley Navarro, a partir del 1° de junio de 2010. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Arley Navarro, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles, durante las ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la Oficina Regional de Tarrazú. Rige a partir de que asuma sus funciones. Para dichos efectos regístrense oportunamente la firma y los sellos que utilizará. ACUERDO FIRME.
C) Resultado de concurso interno para nombramientos en propiedad en el Departamento Legal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.° STSE-0989-2010 de fecha 20 de abril de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0735-2010 del 8 de abril del año en curso,en atención a lo que dispone el Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito informar al Tribunal que en el Departamento Legal hay dos plazas vacantes de Profesional Coordinador (Profesional en Derecho), las cuales deben llenarse en propiedad y que corresponden a los puestos número 86307 y 97458.
Para tales efectos, y considerando los resultados obtenidos en el respectivo proceso de selección, me permito en consecuencia someter a consideración conforme se detalla del siguiente modo:
PUESTO N. 86307 |
1.- Mora Mora Vinicio |
2.- Román Jacobo Gustavo |
3.- Chacón Zúñiga Rebeca |
PUESTO N. 97458 |
1.- Chacón Zúñiga Rebeca |
2.- Román Jacobo Gustavo |
Para el caso del puesto número 97458 resultaría aplicable lo que señala el artículo 21 del reglamento Ley de Salarios y el Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el sentido de que si la cantidad de candidatos no es suficiente como para integrar una terna, por no haber más elegibles, queda a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones acordar el nombramiento o realizar otro concurso.
De acuerdo con las facultades que concede el artículo 6-b del Reglamento a la Ley de Salarios y el Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, -Jefa a.i. del Departamento Legal- ha recomendado a los funcionarios que ocupan el 1er lugar de cada una de las ternas (sic), según información y detalle que consigna en el oficio n.° DL-176-2010 SUSTITUIR.
Quienes resulten nombrados (as), podrán ubicarse en propiedad, a partir del próximo 1° de junio en los puestos antes indicados como Profesionales en Derecho, cargos pertenecientes a la clase Profesional Coordinador, donde tendrán asignado un salario base de ¢675.100,00 por mes, anualidades a razón de ¢13.884,00 cada una y los complementos salariales del 65% de prohibición y del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el primer semestre del año en curso. Se propone el 1° de junio como fecha de rige de los nombramientos en virtud del eventual preaviso que habría que otorgar a uno de los actuales funcionarios interinos que ocupan las plazas.”.
Se dispone: Nombrar al señor Vinicio Mora Mora, en el puesto n.° 86307 y a la señora Rebeca Chacón Zúñiga, en el puesto n.° 97458, ambos nombramientos a partir del 1° de junio de 2010. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso en propiedad en la Oficina Regional de San Ramón. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0209-2010 de fecha 19 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0741-2010, de fecha 09 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Silvia Elena Zamora Corrales, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de San Ramón, a la plaza de Coordinador de Apoyo vacante en esa misma sede en virtud del ascenso del señor Elías Arroyo García al puesto de Jefe de la Oficina Regional de Atenas a partir del 16 de marzo de 2010.
La servidora Silvia Elena Zamora Corrales, fue recomendada por escrito por la Licda. Carmen Nuria Campos Jara, Jefa de la Oficina Regional de San Ramón, quien en lo que interesa manifiesta: “…me permito recomendar a la señora Silvia Elena Zamora Corrales, para este puesto. Quien además de venir desempeñándolo con gran acierto, a (sic) sido bien calificada por su Jefe anterior…”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Silvia Elena Zamora Corrales, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 46152, a partir del próximo 1 de mayo.”.
Se dispone: Aprobar por excepción y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el ascenso en propiedad de la señora Zamora Corrales a partir del 1° de mayo de 2010. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad en la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio número DGRC-0208-2010 de fecha 19 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0734-2010, de fecha 08 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor David López Segura, Auxiliar de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares, a la plaza de Coordinador de Apoyo vacante en esa misma Unidad Administrativa en virtud de la renuncia por pensión del señor Wilbert Mendoza Bojorge.
El servidor David López Segura, fue recomendado por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, quien en lo que interesa manifiesta: “Desde su llegada a esta Sección ha desarrollado un excelente trabajo que lo hace merecedor de consolidad (sic) dicho puesto pero en propiedad.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor David López Segura, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, puesto número 45896, a partir del próximo 01 de mayo.”.
Se dispone: Aprobar por excepción y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el ascenso en propiedad del señor López Segura a partir del 1° de mayo de 2010. ACUERDO FIRME.
F) Resolución n.º DGRA-0031-2010 de traslado del servidor Sixto Villegas a su puesto anterior. Del señor Erick Guzmán Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0031-2010 de las catorce horas con cuarenta minutos del quince de abril de dos mil diez, recibida el 20 de abril en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone trasladar a partir del 21 de abril del año en curso, al funcionario Sixto Villegas Sánchez, Asistente de Operación de la Sección de Archivo, a desempeñar las mismas tareas que ejecutaba como Asistente de Operación en el Departamento Civil, en el puesto n.° 45887, devengando el mismo salario que percibe actualmente y conservando sus derechos laborales adquiridos.
Se dispone: Aprobar, a partir del día siguiente de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
G) Ascensos en propiedad en el Departamento de Coordinación de Programas Electorales y en la Dirección Ejecutiva. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-1017-2010 del 22 de abril de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo, para lo que a bien tenga disponer el Superior, con base en lo informado por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0847-2010 del 21 de abril del año en curso, me permito respetuosamente elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el ascenso en propiedad del servidor Eric Schmidt Fonseca a la plaza de Coordinador de Programas Electorales, en virtud del nombramiento del señor Francisco Rodríguez Siles como Director Ejecutivo.
El señor Schmidt Fonseca labora para la institución desde el 2 de enero de 1981 y ocupa en propiedad una plaza de Ejecutivo Supervisor en la Dirección Ejecutiva. Cumple con los requisitos que el cargo demanda y durante los últimos cinco años sus calificaciones anuales de servicios han alcanzado el grado de “Excelente”. Sin embargo, según su puesto en propiedad no se ubica en línea directa de ascenso, ya que entre su clase de Profesional Especializado y la del Ejecutivo de Área a la cual pertenece el cargo de Coordinador de Programas Electorales, existen de por medio las de Profesional de Apoyo Directo al Tribunal, Subdirector de Área y Jefatura Especializada, motivo por el cual para acceder al movimiento pretendido resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.
De aprobarse esta consulta, al señor Schmidt Fonseca, se le ubicaría en el puesto número 76365, a partir del día 1° de mayo de 2010.".
Del señor Bermúdez Mora en su calidad dicha y la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce conjuntamente resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil diez, mediante la cual resuelven ascender en propiedad al señor Carlos Alberto Murillo Montoya a la plaza n.º 45460 de Ejecutivo Supervisor -Profesional Especializado- que dejaría vacante el señor Schmidt Fonseca, a partir del 1º de mayo de 2010.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la consulta y la resolución referidas, conforme se propone. Para la juramentación del señor Schmidt Fonseca se fijan las 11 horas del 27 de abril de 2010. ACUERDO FIRME.
H) Desistimiento de la gestión contenida en los oficios n.° RH-0761-2010 y SI-139-2010. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0761-2010 del 13 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal la solicitud de nombramiento interino del señor Jorge Arturo Aguilar Ormasis en una de las plazas de Oficial de Seguridad de Servicios Especiales incluidas en el presupuesto institucional de este año.
Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce conjuntamente oficio n.º STSE-1042-2010 del 22 de abril de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con un cordial saludo y en relación con el asunto supra indicado, por medio de la presente quiero llamar la atención del Tribunal sobre los oficios ya referidos, mediante los cuales se le solicita al Superior llenar la plaza n.° 353554 de Oficial de Servicios Generales contemplada en el actual presupuesto, concretamente en la partida de Servicios Especiales.
En efecto, el suscrito Secretario -después de analizar el desempeño y la situación de la Oficina de Seguridad Integral- estima que dicha plaza puede destinarse a la satisfacción de necesidades de personal y rendimiento más apremiantes que acucian los despachos del Tribunal, como lo es el Área de Expedientes, en la cual hay un considerable atraso respecto de lo cual se me ha pedido adoptar acciones concretas para agilizar la tramitación respectiva.
De esta suerte, y en mi condición de Jefe interino de la citada Oficina de Seguridad Integral, me permito retirar del conocimiento de las señoras y señores Magistrados la solicitud de que vengo hablando, de suerte tal que esta plaza se utilice en la atención de las labores propias del área que ya indiqué.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios que se conocen. 2.- Aprobar conforme propone el señor Bermúdez Mora. ACUERDO FIRME.
I) Encargo de funciones en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0840-2010 del 20 de abril de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de abril de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Superior el oficio número SG-340-2010 recibido ayer en este despacho, suscrito por el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, mediante el cual solicita cinco días de vacaciones a partir del lunes 26 de abril del año en curso.
En virtud de lo anterior, por esa misma vía solicita que durante esos días las funciones que le corresponden se le recarguen al Lic. Minor Mora Chang, Ejecutivo Supervisor de la Dirección Ejecutiva, quien en otras oportunidades ha realizado dicha labor.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar como encargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Situación del contrato con Unisys de Centro América S.A. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.º DTIC-0704-2010 del 19 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo de este Tribunal comunicado mediante oficio Nº STSE-0940-2010, en el sentido de que el Órgano Fiscalizador determine según los lineamientos expuestos por el Departamento Legal en su oficio Nº DL-180-2010, para que si se estima procedente, se de (sic) inicio al proceso de rescisión del contrato que se suscribió con la empresa Unisys de Centro América, S.A., el cual se amparó en la licitación pública Nº 03-2003, por la “Compra, arreglo de discos y servicios de traslado de información del SICI”, se indica lo siguiente.
Considerando el trámite, en cuanto al factor tiempo, que conlleva la gestión de solicitud de rescisión contractual en relación con el tiempo que resta al contrato de referencia para que llegue a su conclusión definitiva, sea el próximo 16 de julio del 2010, según se puede observar en lo comunicado por este Tribunal en su oficio Nº STSE-1206-2009 donde se aprobó la última prórroga, el análisis técnico realizado por nuestro Departamento permite concluir la poca conveniencia de realizar esfuerzos y utilizar recursos institucionales en atender y realizar una tarea que en su cometido final prácticamente va a coincidir si se deja fenecer en su ciclo natural el citado contrato.
Destinar esfuerzos y disponer del tiempo de las unidades administrativas internas que tendrían que interceder y participar en el proceso de esa eventual gestión, además, de la eventual posición que pueda presentar la empresa contratista respecto a la posibilidad de que no comparta el interés en la rescisión, permite concluir a este Departamento que desde el punto de vista de razonabilidad no resulta provechoso iniciar una gestión de rescisión, por más que se pueda justificar bajo el razonamiento de Interés Público.
Por lo tanto, la posición y recomendación es permitir que se concrete la finalización por si (sic) sola del contrato, dado de que (sic) prácticamente el resultado coincidiría en el lapso, en que se pueda alcanzar lo de interés por una u otra de las alternativas analizadas, siendo que en costo económico no existiría mayor diferencia de lo que se pueda ahorrar en cuanto a la facturación pendiente por los dos y medio meses pendientes de servicio por recibir por parte de la empresa.".
Se dispone: Tomar nota de lo expuesto por la señora Chacón Jiménez. Hágase del conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Autorización de contratación en forma directa con el Consorcio SAGEM-IAFIS, para desarrollar la aplicación de Web-Service. De las señoras Marlene Chinchilla Carmiol y Berta María Chaves Abarca y el señor Héctor Picado Venegas, por su orden Gerente Asociada, Fiscalizadora y Fiscalizador de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º DJ-1442-2010 (03515) del 20 de abril de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de abril de 2010, mediante el cual comunican la autorización que dicho órgano contralor ha otorgado para contratar en forma directa con el Consorcio SAGEM-IAFIS el desarrollo de una aplicación Web-Service, conforme a los términos que señalan.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a las señoras Chinchilla Carmiol y Chaves Abarca y al señor Picado Venegas la atención dispensada a este Tribunal. Procedan en consecuencia con lo de sus cargos la Proveeduría y los Departamentos Legal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL.
A) Servicios de información electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-338-2010 SUSTITUIR del 15 de abril de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 de abril de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Este despacho identificó durante el proceso de evaluación del pasado periodo electoral, varios aspectos que deben ser implementados con el fin de fortalecer el servicio de información al ciudadano sobre el lugar donde le corresponderá ejercer su derecho al sufragio el próximo 5 de diciembre del 2010, como lo son:
Fecha de envió (sic) de mensajes SMS celular |
05 de julio 2010 |
22 de noviembre del 2010 |
En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de las señoras y los señores magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se autorice a esta Dirección a continuar con los trámites correspondientes para ofrecer estos innovadores servicios. Además, le ruego interponer sus buenos oficios con el objeto de que el Tribunal proceda a remitir al jerarca del Instituto Costarricense de Electricidad, la solicitud formal de colaboración que adjunto a este documento.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Con la colaboración del propio Registro Electoral, proceda la Secretaría de este Tribunal a gestionar lo concerniente a la comunicación aludida. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS
A) Solicitud de ampliación del plazo para rendir informe sobre solicitud de pago. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-201-2010 del 19 de abril de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria No. 029-2010, artículo octavo, del 6 de abril de 2010, oficio STSE-0855-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones conoció memorial de la señora Liseth Brizuela Ruiz mediante el cual solicitó la cancelación de los montos aprobados en sentencia No. 1105-07 de las 10:09 hrs. del 14 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, confirmada posteriormente por el Tribunal de Trabajo mediante voto 057 de las 7:50 hrs. del 11 de febrero de 2009 y la Sala Segunda mediante voto No. 2009-000871 de las 10:10 hrs. del 4 de setiembre de 2009. En dicha sesión, el Superior dispuso pasar el asunto a este Departamento para estudio e informe en el plazo de diez días.
Con el fin de cumplir con lo ordenado y siendo que el referido proceso jurisdiccional estuvo a cargo de la Procuradora Laura Rodríguez Benavides, se le solicitó, mediante oficio No. DL-192-2010 de 13 de abril del año en curso, la siguiente información:
1. Verificar la conformidad de lo solicitado por la señora Brizuela Ruiz y lo otorgado por la respectiva autoridad judicial.
2. Indicar, de acuerdo con lo resuelto por las diferentes instancias judiciales, la forma de calcular ambas costas del proceso y el porcentaje que debe reconocerse por honorarios de abogado toda vez que, en primera instancia, se fijaron en el 15 % del monto líquido de la condenatoria, sin embargo, la solicitante demanda el pago del 25 % en razón de que el asunto pasó a la etapa de casación.
3. Indicar, en caso de proceder la referida liquidación, a nombre de quién se debe realizar el pago ordenado.
partir del momento en que se reciba en este Departamento ese insumo básico solicitado a la Procuraduría.".
Se dispone: El Departamento Legal rendirá su informe en el plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que reciba el insumo aludido. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de audiencia con el TSE en pleno por parte de la señora Defensora de los habitantes. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º DH-213-10 del 19 de abril de 2010, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita le sea concedida una audiencia con el Pleno de este órgano colegiado "[…] a efecto de retroalimentar los diferentes puntos de vista alrededor de las competencias de ambos órganos, y con el supremo interés de coordinar y fortalecer las excelentes relaciones que se han mantenido con el Tribunal Supremo de Elecciones desde la misma creación de la Defensoría de los Habitantes. […]".
Se dispone: Conceder la audiencia solicitada para las 15 horas del 28 de abril de 2010. ACUERDO FIRME.
B) Informe solicitado en oficio STSE-0919-2010, relativo a una denuncia por parcialidad política. De la señora Kattia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., se conoce oficio n.º IE-213-2010 del 20 de abril de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 032-2010, celebrada el 13 de abril de 2010- rinde informe relativo a una denuncia por parcialidad política que fuera presentada el 03 de noviembre pasado por el señor Olivier Pérez González, Diputado a la Asamblea Legislativa.
Se dispone: Con la observación que este Tribunal no halla en la tramitación de dicho asunto falta de diligencia alguna, se ordena incorporar la documentación al expediente respectivo, al que tendrá acceso el interesado en el momento procedimental oportuno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Petición al Tribunal Supremo de Elecciones para que participe en alcanzar la norma ISO Electoral. Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral, se conoce oficio n.º SAP/DECO/406-10 del 12 de abril de 2010, recibido -vía correo electrónico- el 19 de abril de 2010, dirigido al señor Magistrado de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es un placer dirigirme a usted en relación a las actividades que el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos desarrolla en materia de Certificación de Calidad.
Como es de su conocimiento, nuestro departamento se encuentra colaborando con varios países de la región en proyectos que buscan obtener la certificación de los órganos electorales bajo las normas de calidad ISO9001. El objetivo común de estas iniciativas es fortalecer el trabajo que realizan las instituciones electorales del hemisferio obteniendo como resultado un incremento sustantivo de la calidad de atención al ciudadano y organizaciones políticas, y mejorando la credibilidad del sistema electoral de nuestros países.
Debido al creciente interés de las autoridades electorales por mejorar la calidad de sus procesos, el Departamento para la Cooperación Electoral de la OEA ha iniciado los contactos con la Organización Internacional para la Estandarización ISO para promover un estándar específicamente diseñado para organismos electorales. Este ambicioso proyecto busca alcanzar una norma ISO Electoral que establecerá requisitos mínimos de gestión para las instituciones respectivas y sus procesos asociados. Reconociendo el trabajo que la organización que usted dirige ha realizado en materia de certificación, a través de la presente, extendemos una cordial invitación para que el Tribunal Supremo de Elecciones sea parte de este importante esfuerzo.
Como primera actividad, deseamos solicitar que su institución tome contacto con la agencia local encargada de las normas ISO, que en el caso de su país es el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, contacto […]. Esta etapa es de gran importancia puesto que son solamente los comités técnicos nacionales, y no las instituciones electorales, los que pueden presentar la solicitud ante el Secretariado Central de ISO. Será relevante que durante esta etapa usted pueda manifestarle a la mencionada institución la importancia que tiene para el fortalecimiento democrático el mejoramiento de la gestión de calidad de los órganos electorales.
En mayo de 2010 se celebrará la Séptima Reunión Interamericana de Órganos Electorales en Washington, DC, y aprovechando la presencia de las más altas autoridades electorales de la región, deseamos iniciar la discusión sobre este tema.
El Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA está convencido que la elaboración de un sistema de calidad ISO electoral se convierte en una iniciativa única que tendrá un importante impacto no solo para nuestros países sino para el mejoramiento de las instituciones electorales a nivel mundial. Esperamos sinceramente que la institución que usted representa nos pueda acompañar en este importante esfuerzo.
Si tiene alguna duda o desea obtener mayor información respecto de esta convocatoria no dude en comunicarse con María T. Mellenkamp, Coordinadora de la Sección para la Cooperación Electoral […]".
Se dispone: Agradecer al señor Gutiérrez y al Departamento a su cargo la valiosa información a la que hace referencia; dejar constancia del alto interés de estos organismos electorales por participar activamente en la iniciativa en cuestión y hacer ver que ya este Tribunal se encuentra gestionando lo propio ante las respectivas instancias costarricenses, según lo acordado por este Tribunal en sesión n.° 0029-2010, artículo cuarto, celebrada el 06 de abril de 2010. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en el grupo de Observadores Internacionales en el proceso electoral colombiano. De los señores Marco Emilio Hincapié Ramírez, Presidente del Consejo Nacional Electoral, y Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conoce oficio n.° DRN-SP-372 de fecha 12 de abril de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal y recibido vía fax el 20 de abril en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“Es un honor para la Organización Electoral de Colombia saludarlo y extenderle una cordial Invitación, con el fin de que nos acompañe en la Integración del grupo de Observadores Internacionales de la Uniore, Continente Americano y Europa, quienes se desempeñarán como garantes del proceso electoral a celebrarse en todo el territorio colombiano el próximo domingo 30 de mayo de 2010.
En esta fecha los colombianos elegirán al Presidente y Vicepresidente de la República, período Constitucional 2010-2014. Para ello el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, movilizarán la infraestructura y la logística que requiere este evento democrático.
Nos permitimos anexar la agenda programada del 26 al 31 de mayo del año en curso.
La Organización Electoral sufragará los costos de un representante de su institución, relacionados con tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno, durante la estadía en Bogotá. Le agradecemos confirmar la asistencia antes del día 23 de abril de año en curso (…)”.
Se dispone: Agradecer a los señores Hincapié Ramírez y Sánchez Torres, y por su digno medio al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa al señor Magistrado Fernando Del Castillo Riggioni.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Fernando Del Castillo Riggioni |
Magistrado |
República de Colombia |
Del 26 al 31 de mayo de 2010 |
Integrar el grupo de Observadores Internacionales en el proceso eleccionario de Presidente y Vicepresidente de la República |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Texto sustitutivo Proyecto “Ley para el desarrollo de la zona marítimo terrestre”. Del señor Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-81-04-2010 del 14 de abril de 2010, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto "Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítima terrestre", Expediente Nº 17.310. En sesión de esta fecha se acordó consultarle el nuevo texto sustitutivo aprobado.
Apreciaré nos remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, las correspondientes observaciones y hacerla (sic) llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Mediante oficio n.º TSE-0767-2010 del 18 de marzo de 2010, este Tribunal se pronunció sobre el texto anterior del proyecto de "Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre”, expediente n.º 17.310, en los términos que de seguido se transcriben:
"Consideraciones preliminares
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta
Como se indicó, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta a este Tribunal el texto sustitutivo del proyecto “Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre”, expediente legislativo n.º 17.310.
De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales. Mediante el proyecto de ley los que se pretende es reformar varios artículos de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a efecto de fortalecer regulaciones relativas a la planificación, desarrollo y utilización de la zona marítimo terrestre, con la finalidad de garantizar “un uso conforme a los principios del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio natural.”.
Por las razones expuestas, en virtud de que la propuesta legislativa resulta totalmente ajena al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales, este Tribunal estima improcedente emitir su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”.
Luego de revisar el nuevo texto sustitutivo que se consulta mediante oficio CJ-81-04-2010, este Tribunal mantiene el criterio transcrito, en tanto las variaciones introducidas resultan ajenas al Derecho Electoral y al giro competencial de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
A las catorce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |