ACTA Nº 39-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de mayo de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO PRIMERO.  APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Recurso de objeción al cartel de la licitación pública “Compra de Vehículos de Transporte”. Del señor Allan Herrera Herrera, Jefe del Departamento de Proveeduría, se conoce oficio n.° PROV-0599-2010 de fecha 03 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Adjunto copia de la resolución número R-DJ-164-2010 de las 10:00 del día 29 de abril del corriente, de la Contraloría General de la República, que resuleve (sic) recurso de objeción interpuesto en la Licitación Pública No. 2010LN-000022-85002 “Compra de Vehículos de Transporte”, a fin de que se considere lo resuelto por ese Despacho, y en especial lo siguiente: “Los dos aspectos sobre los que se presentó objeción se allanó la Administración, fácilmente pudieron haber sido corregidos previa verificación técnica de aspectos que ahora aparecen como fácilmente aceptables. Es importante que se adopten medidas de control interno para que correcciones al cartel como en las que se allanó la Administración pudieran ser corregidas de previo por medio de una valoración técnica objetiva de parte del experto correspondiente”. El resaltado no es del original (sic).
No omito indicar, que esta Proveeduría procederá con la modificación del cartel de esta compra (sic), según las correcciones indicadas en dicha resolución y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta  y la ampliación del plazo para la recepción de las ofertas.”.
Se dispone: Tomar nota. Proceda la Proveeduría -en este caso y en lo sucesivo- de conformidad con lo acotado por la Contraloría General de la República. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Comisión de Adjudicaciones para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Estado de ejecución de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Dennis Cascante Hernández, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º OFSC-036-2010 del 04 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con el contrato SOLUCION INTEGRAL QUE PERMITIRA SUSTITUIR EL COMPUTADOR CENTRAL SMP6400 DEL SISTEMA INTEGRADO DE CEDULAS DE IDENTIDAD con el consorcio CR Soluciones-Advantics-INFCA que permitirá Sustituir (sic) el servidor central denominado SMP640 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI) debemos informar lo siguiente:
-    Nos hemos reunido con los representantes del consorcio para explicarles los pormenores que ha tenido que realizar la Institución para poder contratar los Web-Service a la empresa SAGEM- IAFIS, mismos que le permitirán al consorcio finiquitar sus compromisos contractuales.
-    Los personeros de la empresa CR Soluciones, mediante oficio CR-SERCISI-032-2010 de fecha 22 de abril de los corrientes informan a este órgano colegiado los montos a los que según ellos asciende el impacto económico en su representada por los retrasos en poner a su disposición los Web-Service, montos que según indican ascienden a la suma de $52.000 y que conforme lo han expresado se reservan el derecho de cobrar a esta administración.
-    Mediante oficio DJ-1442-2010 (03515) de la Contraloría General de la República otorga el permiso para la contratación de los Web-Service a la empresa SAGEM–IAFIS y mediante oficio SERSICI-056-2010 la administradora del proyecto informa la estimación de tiempo que requerirá la contratación y el eventual recibo de los mismos, tiempo que supera los tres meses.
Este tiempo que se tardará la administración efectivamente impacta el cronograma de trabajo del proyecto con el consorcio CR Soluciones, de manera tal que superaremos nuevamente el término definido de vigencia del contrato por lo que se hace necesaria una nueva definición de la fecha de vigencia, trasladándola por lo menos al 31 de diciembre del 2010.
No omitimos manifestar que nos acercamos a una nueva elección, lo que impacta negativamente el proyecto en virtud de la competencia por los recursos técnicos, situación que podría nuevamente generar retrasos en los tiempos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles- pase a la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP6400. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensión del funcionario Lidier Mendoza Prado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0957-2010 de fecha 30 de abril de 2010, recibido el 3 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe el señor Lidier Mendoza Prado, Coordinador de Gestión de la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Mendoza Prado labora para este organismo electoral desde el 1° de abril de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 16 de mayo de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-467-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 05 de febrero de 2010.
Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Lidier Mendoza Prado, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
B) Gestión de la funcionaria Fanny López Becerra para regresar a la plaza de Profesional de Gestión de la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0958-2010 de fecha 30 de abril de 2010, recibido el 3 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión 016-2010 del pasado 16 de febrero, oficio número STSE-0459-2010 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso de la señora Fanny López Becerra, entonces Profesional de Gestión de la Dirección Ejecutiva, a un puesto de Profesional de Área en este departamento, concretamente como Encargada del Área de Gestión de Empleo y con rige a partir del 1° de marzo.
Para lo que a bien tenga disponer el Superior, adjunto remito nota del 22 de abril en curso que suscribe la servidora López Becerra, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que se gestione su regreso a la plaza que anteriormente ocupaba en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Siendo que aún se encuentra en período de prueba, el suscrito no tiene objeciones y recomienda al Superior proceder en la forma pretendida. Para tales efectos hemos convenido como fecha de rige el próximo 1° de junio, de manera que pueda concluir varias de las actividades que ahora tiene a su cargo.
En esa Dirección la plaza que dejó vacante la funcionaria fue ocupada de manera interina por la señora Lady Orozco Oses, quien por consiguiente tendría que retornar a su puesto en propiedad como Asistente Funcional en la Sección de Servicios Generales.”.
Se dispone: Aprobar el regreso de la señora López Becerra al puesto que ocupaba anteriormente a partir del próximo 1° de junio del año en curso, conforme se sugiere y recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del funcionario Guillermo Mena Fernández. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0985-2010 de fecha 04 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Guillermo Mena Fernández, Asistente de Operación de la Sección de Actos Jurídicos, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Mena Fernández labora para este organismo electoral desde el 16 de abril de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de junio de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-1162-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 05 de abril de 2010.
Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Guillermo Mena Fernández, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
D) Modificación de la fecha del nombramiento de la funcionaria Adriana Acuña Sánchez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0988-2010 de fecha 05 de mayo de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión número 038-2010 celebrada ayer, oficio número STSE-1124-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  – entre otros y a partir del próximo 16 de mayo –  el nombramiento interino de la señorita Adriana Acuña Sánchez en una plaza de Asistente de Operación del Departamento Civil, concretamente en sustitución del servidor Carlos Ardón Robert quien a su vez fue ascendido en forma interina a un cargo de Coordinador de Apoyo.  La candidata que se propone tiene experiencia en las tareas a realizar, pues recientemente laboró en ese mismo despacho en un puesto idéntico en otra sustitución, con un contrato que finalizó el pasado 30 de abril.
Siendo que ahora se trata de un nuevo contrato laboral y que el 16 de mayo será domingo, se solicita modificar el acuerdo en el sentido de que su nombramiento sea efectivo a partir del lunes 17 de mayo, como es usual en casos de esta naturaleza.”.
Se dispone: Modificar el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 038-2010, celebrada el 4 de mayo de 2010, en cuanto a la fecha de rige del nombramiento de la señorita Adriana Acuña Sánchez, que lo será a partir del 17 de mayo de 2010 y no del 16 de mayo como originalmente se solicitó. ACUERDO FIRME.
E) Descripción de puesto de Profesional Asistente de la Presidencia del Tribunal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0995-2010 del 05 de mayo de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos  5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la redacción o descripción de puesto que se propone para el nuevo cargo de Profesional Asistente de la Presidencia del Tribunal, el cual se ubica en la clase Asistente Funcional y se origina en el acuerdo del Tribunal adoptado en sesión 006-2010 celebrada el pasado 19 de enero, según consta en oficio número STSE-0155-2010 de esa misma fecha.
De acuerdo con las instrucciones giradas, este cargo es de confianza y por ello será de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal, lo que así se indica en la descripción del puesto. Tal documento fue elaborado a partir de la información suministrada oportunamente por el Dr. Luis Antonio Sobrado González y el Lic. Erick Guzmán Vargas, Magistrado Presidente y Prosecretario del Tribunal en ese orden.
De acoger el Superior la redacción que se propone para el nuevo cargo, será incluida en el Manual Descriptivo de Puestos vigente y se podrán realizar los trámites pertinentes con el fin de ocupar dicha plaza a la mayor brevedad.". 
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la descripción del puesto que se propone. Proceda el propio Departamento de Recursos Humanos a actualizar el Manual Descriptivo de Puestos. ACUERDO FIRME.
F) Asueto concedido en virtud del traspaso de poderes del próximo 8 de mayo. Se dispone: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 136 constitucional, el próximo sábado 08 de mayo los Presidentes y Vicepresidentes electos en los comicios efectuados el pasado 07 de febrero tomarán posesión de sus cargos, por lo que, en armonía con lo establecido por el Poder Ejecutivo en el decreto n.º 36002-MP-G-SP-MTSS del 05 de mayo de 2010 y conforme a lo establecido en el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y el numeral 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se dispone conceder asueto a los funcionarios de estos organismos electorales que laboran en su sede central y en la Oficina Regional de Alajuela para el día viernes 07 de mayo de 2010, a partir de las doce mediodía. Se exceptúan de tal disposición a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos, a los del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los empleados que, a criterio de la Secretaría de este Tribunal y de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil, deban necesariamente laborar. Proceda la Oficina de Comunicación con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Recurso de amparo planteado por la señora Marianela Lobo Cabezas. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 03 de mayo de 2010, relativa a la resolución n.º 2010005249 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 09-018256-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por Marianela Lobo Cabezas a favor del Partido del Sol, contra el Tribunal Supremo de Elecciones. En dicha resolución, la referida autoridad jurisdiccional dispuso suspender la tramitación de tal recurso de amparo hasta tanto no sea resuelta -en sentencia definitiva- la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente n.º 10-002693-0007-CO.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral, de la Oficina de Letrados y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2010.
A) Proyecto de División Territorial Electoral. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral -con el visto bueno del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos-, se conoce oficio n.º CE-139-2010 del 03 de mayo de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de mayo de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal en Sesión Ordinaria No 0823-2010 (sic), celebrada el pasado 25 de marzo, dispuso aprobar la actualización y modificación a la División Territorial Electoral propuesta por esta Contraloría, acto que se materializó mediante el dictado del Decreto No 02, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 073-2010 del 16 de abril de este año.
Por ese motivo, me permito por su intermedio someter a conocimiento del Tribunal el proyecto de División Territorial Electoral para los comicios del próximo 5 de diciembre de conformidad con el artículo 12 inciso k) del Código Electoral, que se sustentó en la que rigió las elecciones del 7 de febrero del año en curso, preparada según lo señalado por la Contraloría Electoral por medio de Oficio No. CE-174-2009, conocido y aprobado por el Superior en Sesión ordinaria No 77-2009, celebrada el 11 de agosto de 2009.
El proyecto se basa en los trabajos de campo que ejecuta la Contraloría Electorales función (sic) de criterios geográficos y cartográficos, y en el procesamiento que se hace de los datos recolectados en la realidad que se examina.
Por ello el  proyecto considera las modificaciones a que se refiere dicho Decreto No 02, y los cambios generados por la inclusión, exclusión y nueva denominación de poblados, actividades geográficas ejecutadas con el fin de preservar los deberes y atribuciones de las personas electoras a que se refiere el artículo 145 del citado Código.
No omito indicar, que otra fuente de información para la División Territorial Electoral viene dada de los estudios de verificación del domicilio electoral que se ejecutan a partir de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.
Las variaciones con respecto a la División territorial electoral vigente se detallan a continuación:

Distritos Electorales

Creados

Refundidos

Reubicados

13

0

1

 

Poblados:

Incluidos
(nuevos)

Eliminados

Reubicados

Cambio de denominación

96

24*

24

32

* Corresponde a los poblados que se conocen por más de un nombre o por que (sic) el uso del territorio se modificó.

Distritos Administrativos:

Distritos administrativos incluidos

0

La siguiente tabla muestra el total de cantones, distritos administrativos y electorales por provincia


Provincia

Cantones

Distritos Administrativos

Distritos Electorales

San José

20

120

436

Alajuela

15

111

437

Cartago

8

51

193

Heredia

10

47

113

Guanacaste

11

59

293

Puntarenas

11

57

370

Limón

6

28

189

Costa Rica

81

473

2031

 

 

Número de Cantones, Distritos Administrativos y Distritos
Electorales por Provincias
2006-2010

Provincia

Cantones

Distrito Adm.

Dist. Elec.

San José

20

120

436

Alajuela

15

111

437

Cartago

8

51

193

Heredia

10

47

113

Guanacaste

11

59

293

Puntarenas

11

57

370

Limón

6

28

189

Costa Rica

81

473

2031

Movimientos de la División Territorial Electoral
2009-2010

Provincia

Distrito Adm.
Creados

Dist. Elec.
Creados

Dist. Elec.
Refundidos

Dist. Elec. Reubicados

San José

0

2

0

0

Alajuela

0

4

0

0

Cartago

0

0

0

0

Heredia

0

0

0

0

Guanacaste

0

0

0

0

Puntarenas

0

7

0

1

Limón

0

0

0

0

Costa Rica

0

13

0

1

En caso que el Tribunal apruebe este proyecto corresponde ordenar el dictado del decreto de rigor y su publicación en el diario oficial (sic) La Gaceta, en tanto acto preparatorio del proceso electoral conforme al artículo 143 del repetido Código. Asimismo, a partir de esa aprobación quedará habilitada la Contraloría para ingresar al sistema los movimientos geográficos del caso para remitir luego al Tribunal  la versión final de la División territorial electoral (sic), lo que se ha estimado puede ocurrir en un mes.
Finalmente, por el tema y su impacto  es oportuno que este asunto se ponga en conocimiento de las dependencias de la Oficialía Mayor Electoral (sic) y de la Comisión de Productos Gráficos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo propone el señor Contralor Electoral, el cual procederá, en consecuencia, con lo de su cargo. Promúlguese el respectivo decreto para ser publicado en el Diario Oficial y en el sitio Web de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri