ACTA Nº 62-2010
 



Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Sobrado González, Esquivel Faerron y Casafont Odor, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Modificación del contrato “Consultoría especializada en el desarrollo de sistemas informáticos en la plataforma DOT NET”. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-381-2010 del 14 de julio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la eventual modificación del contrato de "Consultoría especializada en el desarrollo de sistemas informáticos en la plataforma DOT NET" suscrito entre este Tribunal y la empresa Biznet Soluciones Detrás de la Red S.A., dado que el órgano fiscalizador, señor Erick Sánchez del Valle, solicitó a dicho Departamento considerar las manifestaciones realizadas por la referida empresa en tal sentido. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente recomienda:
"Con base en lo expuesto y las manifestaciones realizadas por el apoderado general de la contratista Biznet Soluciones Detrás de la Red en oficio RAD-11010-10 -que sustituyó al oficio RAD-11002-  y lo indicado por el señor Erick Sánchez del Valle en su condición de órgano fiscalizador del contrato, en su oficio DTIC-0962-2010 del 24 de mayo de 2010, este Departamento recomienda la suscripción de un addendum en que se disponga la modificación de las cláusulas octava y novena del contrato en los términos y alcances sugeridos. Para tales efectos, se recomienda al Superior autorizar a este Departamento la elaboración del citado documento. Se sugiere además poner en conocimiento de lo anterior a la contratista en el lugar señalado para recibir notificaciones, en San Pedro de Montes de Oca, 5° piso del edficio (sic) Torre del Este, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el órgano fiscalizador, la Secretaría de este Tribunal y el propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la compra de terreno contiguo al Edificio del Área de Servicios Internos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-482-2010 del 08 de julio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de julio de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Desde el pasado mes de febrero, ésta Dirección se avocó a la tarea de realizar una serie de estudios registrales y de catastro que permitieran determinar cual (sic) es la situación jurídica real de los terrenos ubicados contiguo al Área de Servicios Internos (antigua 5ta (sic) Comisaría) en los que se pretende construir el nuevo edificio que albergaría las oficinas de esta Dirección, de sus departamentos, los diferentes programas electorales y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia; lo anterior por cuanto, el desarrollo del proyecto constructivo se ha visto afectado seriamente por la existencia de una finca enclavada, propiedad de particulares, que divide los terrenos con los que cuenta este Tribunal para tales fines.
Como resultado de dichos estudios se logró determinar con certeza, la existencia de la finca número 1-58557-000, ubicada entre el Área de Servicios Internos (antigua 5ta (sic) Comisaría) y el terreno sin construir al costado oeste de esa edificación. Al respecto importa señalar que dicha finca, por su antigüedad, no se encuentra en el sistema de Folio Real de bienes inmuebles del Registro Nacional, razón por la cual no se había logrado determinar con anterioridad su existencia real; habiéndose incluso entendido en el (sic) algún momento, que el terreno sin construir contiguo a la Quinta Comisaría era un único fundo, que en conjunto con esa edificación había sido entregado por el Ministerio de Seguridad en el marco del Convenio de Permuta suscrito entre esa institución y este Tribunal en el año 2000.
 Asimismo, se determinó que la referida propiedad posee un área de 358,34 metros cuadrados, con un frente de 7,75 metros a la avenida 3 (Paseo Las Damas) y un fondo de 46,35 metros aproximadamente; con linderos al norte con avenida 3, al sur con Teresa Alvarado, al este con Emilia y Ester Vargas Quesada y al oeste con Aurora Montenegro (linderos que se aprecian de una mejor manera ubicándolos de la siguiente forma: norte con avenida 3 o Paseo de Las Damas, al sur con parqueo privado, al este con la 5ta Comisaría y al oeste con terreno baldío propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones) y que pertenece a la Sociedad YOYITA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-048340 que es representada por la señora Rosa Elena Gazel Jop, portadora de la cédula de identidad 2-173-860 en su condición de presidenta y el señor Arturo Manuel Jop Gazel, portador de la cédula de identidad 1-361-655, en su condición de secretario; ambos con poder generalísimo sin límite de suma para actuar de forma individual o conjunta.
Ahora bien, de conformidad con el resultado obtenido a partir de los estudios realizados y habida cuenta de la dificultad que dicha propiedad representa, no sólo en el contexto puramente operativo de la construcción del nuevo edificio sino desde una perspectiva estratégica, dado que divide los inmuebles propiedad de este Tribunal impidiendo con ello la conexión entre la sede central y las otras edificaciones que se lleguen a construir, esta Dirección solicitó a la Proveeduría institucional, previo a iniciar cualquier tipo de negociación, gestionar ante la Dirección General de Tributación el avaluó (sic) del bien. Dicha dependencia por su parte, atendió la gestión referida y mediante  avalúo administrativo N.° SJ-113-2010, realizado por el perito valuador Ingeniero Rodolfo Alfaro Rivera, estimó el valor de la finca de interés en la suma ¢98.543.500,00, estableciendo para ello un valor por metro de ¢275.000,00.
Una vez obtenida la información antes indicada, se procedió de inmediato a contactar a los representantes de la propietaria del bien, a efectos de conocer su posición sobre la eventual venta del mismo. Al respecto se conversó con el señor Arturo Jop Gazel, representante de la Sociedad Yoyita de Costa Rica, quien manifestó estar anuente, en nombre de su representada, en realizar la venta a favor de este Tribunal a pesar de no estar de acuerdo con el avaluó (sic) que se practicó sobre la propiedad, en virtud de lo cual, solicitó por escrito y de previo a iniciar los trámites de formalización respectivos, pedir a la Dirección General de Tributación revisar el valor asignado mediante avaluó (sic) administrativo n. ° SJ-113-2010.
De acuerdo con el planteamiento presentado por el señor Jop Gazel procedió de inmediato la Proveeduría institucional ante la Dirección antes referida, no obstante, ésta ratificó el valor originalmente asignado a la finca en cuestión. Ante ello, el representante de la propietaria, reiteró su anuencia para vender la finca número 1-58557-000, manifestando de forma expresa estar de acuerdo con el valor asignado por la Dirección General de Tributación.
Así las cosas, considerando lo señalado hasta aquí y con el fin brindar una solución efectiva a cualquier dificultad que surja en el desarrollo del proyecto de construcción del nuevo edificio, es necesario iniciar el trámite de compra de la finca número 1-58557-000, propiedad de la Sociedad YOYITA DE COSTA RICA Sociedad Anónima. En ese sentido, considera esta Dirección resulta aplicable el procedimiento de Contratación Directa previsto en el Ordenamiento Jurídico, el cual se sustentaría en el hecho de que el bien en cuestión resulta único en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación con respecto a la Sede Central de este organismo electoral que lo hace el más apto para la finalidad propuesta; precisamente el inciso j) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa así lo prevé:  
“Artículo 131.- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.
La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:
(…)
j) Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación. La Administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan. En el caso de la compra de inmuebles se requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la República, quien cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para analizar la gestión.” (El resaltado no pertenece al original)
Ahora bien, de acuerdo con la cita (sic) normativa anterior y no obstante contar con la anuencia para la venta de parte del representante de la sociedad propietaria del bien y los recursos suficientes para cubrir el monto de la contratación en la subpartida presupuestaria correspondiente, a la fecha no se ha obtenido la autorización de la Contraloría General de la República para que la aplicación del supuesto normativo de excepción resulte válido. Esa gestión corresponde realizarla  al jerarca institucional, razón por la cual, respetuosamente le solicito se sirva elevar a consideración de las señoras y señores Magistrados lo señalado en el presente oficio a efectos de que, si lo estiman pertinente, remitan a la División Jurídica de la Contraloría General de República solicitud formal para que se autorice aplicar el procedimiento especial de Contratación Directa para adquirir la finca número 1-58557-000 propiedad de la Sociedad YOYITA DE COSTA RICA Sociedad Anónima.".  
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Para que prepare el respectivo proyecto de solicitud, pase al Departamento Legal. Para lo de sus cargos, tomen nota la Dirección Ejecutiva, la Contaduría, la Proveeduría y la Comisión de Construcciones. ACUERDO FIRME.
C) Informe de las gestiones realizadas en la contratación con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca. De las señoras Andrea Quesada Masís y Ana Isabel Fernández Alvarado y del señor Dennis Cascante Hernández, quienes integran el órgano fiscalizador colegiado de la contratación para la sustitución del servidor SMP6400, se conoce oficio n.º OFSC-043-2010 del 16 de julio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual plantean una serie de consideraciones, conclusiones y recomendaciones en relación con dicha contratación.
Se dispone: Para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de 3 días hábiles- pase a la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP 6400. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Periodo de prueba del señor Francisco Rodríguez Siles como Director Ejecutivo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1538-2010 del 13 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En virtud del nombramiento en propiedad del señor Francisco Rodríguez Siles, a partir del 1° de mayo del presente año al puesto de Director Ejecutivo, su período de prueba concluye, en consecuencia, el próximo 31 de julio. Siendo así, me permito solicitarle, que por su digno medio, se les requiera a los señores Magistrados un informe sobre el resultado del período de prueba correspondiente, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 39 del Reglamento Autónomo de Servicios y 38 del Reglamento a la Ley de Salarios.”.
Se dispone: Informarle al Departamento de Recursos Humanos que este Tribunal tiene por cumplido -en forma más que satisfactoria- el período de prueba del señor Francisco Rodríguez Siles. ACUERDO FIRME.
B) De la obligatoriedad de acudir a un registro de elegibles para nombrar funcionarios en propiedad en puestos análogos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-383-2010 del 14 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 057-2010, celebrada el 1º de julio de 2010- adjunta informe relativo a nombramientos interinos en la Sección de Inscripciones y a la obligatoriedad de acudir a un registro de elegibles creado recientemente para nombrar funcionarios en propiedad en puestos análogos. En dicho informe la señora Mannix Arnold literalmente concluye:
"En conclusión, este Departamento considera que los procedimientos concursales que se realizan para el nombramiento de personal en determinadas plazas, producen un registros (sic) de elegibles para ocupar plazas similares, constituido por los participantes que obtuvieron la nota mínima y no fueron nombrados.
Si el registro de elegibles se encuentra vigente y cuenta con candidatos suficientes, debe tenerse como base para realizar nombramientos interinos en plazas similares en donde se hayan producido vacantes temporales.".
De la señora Gabriela Villalobos Retana, funcionaria de estos organismos electorales que manifiesta ser interesada en el trámite de nombramientos en cuestión, se conoce memorial del 16 de julio de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual realiza una serie de consideraciones sobre el particular.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el memorial de la señora Villalobos Retana y tener por realizadas sus manifestaciones. En cuanto a su alegato referido a la ponderación del tiempo de experiencia como parámetro de elegilibidad, pase al Departamento de Recursos Humanos para su estudio e informe. 2.- Tener por rendido el informe que somete a conocimiento de este Tribunal la señora Mannix Arnold, el cual se acoge. Proceda en consecuencia el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Sustitución de funcionarios en el proceso de liquidación de gastos de los partidos políticos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE- 489-2010 de fecha 14 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Como es de su conocimiento, en este momento y desde hace cerca de un mes, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos se encuentra dedicado de forma absoluta a la revisión de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos que tienen derecho a recibir contribución estatal. Para tales fines, y con el aval del Superior, se conformó un equipo de trabajo de analistas, integrado por funcionarios de diferentes oficinas; entre ellos se encuentran las señoras Eylen Miranda Guzmán y Karen Monge Olivares.
Sin embargo, ambas funcionarias, mediante acuerdo adoptado por el Tribunal en Sesión Ordinaria N. ° 53-2010, fueron nombradas en propiedad a partir del 1 de julio del año en curso, en las oficinas de Actos Jurídicos y Solicitudes Cedulares, respectivamente; situación que debilitó el equipo de trabajo previamente conformado.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo indicado por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante Oficio DFPP-338-2010 del 02 de julio del corriente, este Despacho solicita respetuosamente valorar la posibilidad de sustituir a las colaboradoras mencionadas anteriormente, por los funcionarios que se indicarán, los cuales, cabe destacar, reúnen los requisitos básicos planteados por el Jefe del citado departamento para llevar ejecutar (sic) las labores de revisión que interesan. Los servidores propuestos para sustituir a las señoras  Miranda Guzmán y Monge Olivares son:


NOMBRE

OFICINA (a la que pertenece)

Priscilla Xirinachs Jiménez

Seguridad Integral

Fernando Sánchez Esquivel

Actos jurídicos

    
Así las cosas, respetuosamente le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y señores Magistrados la anterior propuesta, a efectos de si lo estiman pertinente se apruebe la sustitución y se nombre a los funcionarios Xirinach (sic) Jiménez y Sánchez Esquivel en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por un período de 3 (tres) meses prorrogable de ser necesario y  contado a partir de que se dicte el acuerdo.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos de la señora Priscilla Xirinachs Jiménez y del señor Fernando Sánchez Esquivel, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Licencia sin goce de salario para la funcionaria Ileana Aguilar Olivares. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-025-2010 de fecha “16 de julio 2010”, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“La señora Ileana Aguilar Olivares, funcionaria del IFED, recibió una invitación, de fecha 13 de julio de 2010, por parte de la Oficina de Asuntos Culturales de la Embajada de Estados Unidos, para participar en el Seminario de conmemoración del Bicentenario “Cumpliendo la Promesa de Independencia”, que se llevará a cabo en el Instituto de las Américas (San Diego, California), del 27 de setiembre al 1o. (sic) de octubre de 2010, cuya temática aborda diferentes desafíos para la democracia en América Latina.
Todos los costos de traslado, viáticos y participación serán cubiertos por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, le piden confirmar su disponibilidad de participar antes del 22 de julio próximo.
Tomando en cuenta la descripción del evento, fechas y condiciones, estimo conveniente la participación de la señora Aguilar Olivares, pues los temas a tratar son de interés del IFED, a la vez que dicho foro constituye una excelente oportunidad para dar a conocer al Instituto y establecer contactos de utilidad para nuestra labor.
En razón de lo anterior, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados la posibilidad de otorgar a la señora Aguilar una licencia con goce de salario, con base en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, a fin de que participe en el citado Seminario, desde el 27 de setiembre hasta el 1o. (sic) de octubre próximos, ambos días inclusive.
Adjunto copias de la invitación y programa del evento.”.
Se dispone: Aprobar conforme lo solicita el Lic. Picado León. ACUERDO FIRME.
E) Modificación de las vacaciones del señor Director General del Registro Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1592-2010 de fecha 16 de julio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión ordinaria número 060-2010, celebrada el 13 de julio del año en curso, oficio STSE-1852-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso aprobar que durante los 5 días de vacaciones que del 19 al 23 de julio disfrutaría el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Político (sic), sus funciones fuesen recargadas en el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral.
Mediante oficio número DGRE-487-2010, el cual se adjunta, el señor Fernández Masis solicita que se deje sin efecto la solicitud de vacaciones, dados los motivos que se sirve exponer. En virtud de lo anterior, también quedaría sin efecto el recargo de funciones en el señor Abarca Guzmán.”.
Se dispone: Se deja sin efecto el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 060-2010, celebrada el 13 de julio del año en curso, en el cual se aprobó la solicitud de prórroga de vacaciones planteada por el señor Héctor Fernández Masís, y el recargo de sus funciones en el señor Gerardo Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones en la Inspección Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1591-2010 de fecha 16 de julio de 2010, recibido el 19 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número IE-415-2010 - Sustituir - del pasado 12 de julio y que suscribe la Licda. Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., mediante el cual solicita que, en virtud de los cinco días que disfrutará de vacaciones a partir del 26 de julio, sus funciones se encarguen en el Lic. Randall Marín Badilla, Subinspector Electoral de ese departamento y quien se encuentra anuente a asumir dicho encargo.”.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Modificación de vacaciones del señor Jefe de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1599-2010 de fecha 19 de julio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio OYN-811-2010 del 16 de julio y suscrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante el cual solicita disfrutar 7 días de vacaciones a partir del 22 de julio próximo, lo cual modificaría lo indicado en el oficio RH-1520-2010 del 8 de julio pasado. Lo anterior, según indica el señor Chavarria (sic) Barquero, obedece a circunstancias propias de su función las cuales imposibilitan que disfrute su período vacacional a partir del 19 de julio tal y como se había solicitado. Asimismo, solicita que sus funciones se encarguen en el Lic. Germán Rojas Flores, quien se desempeña como Asistente de la Inspección Electoral y cumple con el requisito académico requerido para el desempeño del puesto.
Para tales efectos, la presente gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil.”.
Se dispone: Aprobar por vía de excepción. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.
H) II Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. De los señores Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de IDEA Internacional y Erasmo Pinilla, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá, se conoce memorial del 09 de julio de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 19 de julio de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual extienden cordial invitación para participar como representante de este organismo electoral y expositor del tema "La Perspectiva de género en la justicia electoral: experiencia en Costa Rica" en la II Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral, la cual se desarrollará en la ciudad de Panamá del 1º al 03 de setiembre de 2010, para lo cual la organización cubrirá los respectivos gastos de viaje y estadía.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a IDEA Internacional y al Tribunal Electoral de Panamá la cordial invitación que cursan, la cual será atendida por la señora Magistrada Vicepresidenta de este Tribunal, Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada Vicepresidenta

República de Panamá

1º al 03 de setiembre de 2010

Participación en II Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Propuesta de reforma del artículo 11 del “Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos”. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-491-2009 (sic) del 14 de julio de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 11 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos, respecto a la credencial de observador nacional, dispone lo siguiente:
“Artículo 11.- La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, una vez acreditada la calidad de observador, lo notificará a la entidad solicitante y emitirá un carné de identificación que el observador deberá portar en un lugar visible durante el ejercicio de la observación. El carné contendrá al menos lo siguiente:
a) Nombre y apellidos del observador.
b) Fotografía.
c) Organización o institución de procedencia.
d) País de origen.
e) Tipo de observador”
Ahora bien, en el recién pasado proceso electoral la aplicación concreta de dicha norma –particularmente lo dispuesto en el punto b)-  permitió que la Fundación Déjame Vivir en Paz exigiera que la fotografía que debe contener el carné, fuera facilitada por este organismo electoral a partir de las bases de datos del sistema de cédulas, lo cual provocó serias complicaciones para diferentes dependencias en razón del cuidado que se debe tener en el manejo de este tipo de dato.
 Precisamente, con el fin de evitar que esta situación se siga presentando en futuros procesos, el señor Erick (sic) Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, mediante oficio n.° CPE-296-2010, atendiendo algunas consideraciones que sobre el particular planteara el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, encargado del Programa Electoral de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales, en el informe de  evaluación del programa a su cargo, recomendó reformar el artículo 11 del reglamento de previa cita, en punto a que el punto b),  se establezca la obligación de que la fotografía sea aportada por la organización que gestiona la acreditación. 
En ese orden de ideas, a efectos que el Superior apruebe la recomendación antes referida, la cual no omito manifestar cuenta con el aval de esta Dirección, le solicito respetuosamente se sirva elevarla a conocimiento de las señoras y los señores Magistrados.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º 11-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN
DE PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS
Artículo 1.- Refórmase el punto b) del artículo 11 del "Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos", decreto n.º 20-2009 del 03 de noviembre de 2009, publicado en "La Gaceta" n.º 220 del 12 de noviembre de 2009, para que se lea:
"b) Fotografía, la cual deberá ser aportada por la organización gestionante en el formato que para tales efectos defina de forma oportuna la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el Programa Electoral respectivo.".
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
Para lo de su cargo, tome nota la M.Sc. Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
B) Inclusión de pregunta en el Censo 2011. Del señor Jaime Vaglio M., Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se conoce oficio n.° GE-471-2010 del 14 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual se refiere a la solicitud formulada por este Tribunal respecto de incluir en el Censo 2011 la pregunta relativa al voto de los ciudadanos, es decir, para que se incluyera en la Encuesta de Hogares del 2010, como en su oportunidad lo habría solicitado además el Programa Estado de La Nación.
Por las razones técnicas que indica, el señor Gerente del INEC señala que ambas solicitudes no se consideran viables de atender, así como su disposición a colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el establecimiento de otros mecanismos de investigación que permitan obtener la información requerida.
Se dispone: Se le solicita al señor Gerente del Instituto de Estadística y Censos reconsiderar la posición de ese instituto, toda vez que la pregunta que este Tribunal solicita insertar no implica especificación ni detalle de una opción partidista, sino que el encuestado conteste pura y simplemente si ha emitido el voto. En el anterior sentido el señor Gerente del INEC coincidirá con el Tribunal en que esta variable es indispensable para los estudios sobre abstencionismo y será de gran ayuda para el eficaz logro de los cometidos que el nuevo Código Electoral (artículo 309) asigna al Instituto de Formación y Estudios para la Democracia, dependencia de este Tribunal encargada de formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía y a los partidos políticos tendientes a promover los valores democráticos y la participación ciudadana. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Denuncia con respecto a presunta falsedad ideológica. De la señora Yanira Vargas Sáenz se conoce memorial de fecha 14 de julio 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual formula una serie de denuncias relacionadas con aparentes irregularidades en algunas inscripciones efectuadas en el Registro Civil, solicitando se realice la respectiva investigación, se cancelen asientos y se efectúe la denuncia del caso.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Inspección Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Territorios Costeros Comunitarios”. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CG-098-2010 del 07 de julio de 2010, recibido el día siguiente -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de los diputados Enríquez Guevara (coordinador), Sotomayor Aguilar, Pinto Rawson, Monge Pereira y la diputada Martín Salazar; integrantes de la subcomisión que tiene a cargo el estudio del expediente N° 17.394, “LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS”, procedo a solicitar el criterio de esa Institución sobre el artículo 8 del citado proyecto, cuyo texto se puede consultar en el sitio web www.asamblea.go.cr o en La Gaceta N° 130 del 07 de julio de 2009.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en punto a la propuesta que interesa y que, para apartarse de su opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.  Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.       
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no solo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con el proceso electoral.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta
Como se indicó, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de este Tribunal sobre el artículo 8 del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 17.394, “LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS”.
De la lectura de la citada norma, se advierte que ésta no establece disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular, en modo alguno, actos relativos al sufragio, o contenga disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de este Tribunal en su rol de Administración Electoral, encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales.
No obstante, en lo que a este Tribunal y sus dependencias respecta, la iniciativa legislativa consultada dispone la elaboración, por parte de las municipalidades, de un padrón de las y los pobladores de los territorios costeros comunitarios, con el apoyo técnico del Registro Civil.
Este Tribunal no tiene reparo alguno sobre proyecto consultado y la institución estaría en la mejor en disposición de prestar, dentro del marco de sus posibilidades, competencias y limitaciones, el apoyo técnico que las municipalidades requieran, a efecto de que cumplan con el mandato legal, en caso de que llegare a aprobarse, siempre y cuando ello no implique un compromiso financiero o de recursos destinados a las actividades que  constitucionalmente le competen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Invitación del Concejo Directivo de Deloitte Costa Rica. Del señor Alan Saborío, Socio Director de la empresa Deloitte Costa Rica, se conoce oficio sin número del 13 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de este mes, mediante el cual, por las razones que indica, extiende cordial invitación a la cena formal del Consejo Directivo de Deloitte Latco (Latin American Countries Organization), según detalla.
Se dispone: Este Tribunal agradece la gentil invitación que se le cursa, la cual lamentablemente debe ser declinada, toda vez que la legislación costarricense expresamente proscribe a los funcionarios públicos participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores -ordinarios o potenciales- de la Administración, incluyéndose dentro de ellas congresos, seminarios o cualquier otra actividad cuyos gastos sufraguen tales proveedores (artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa). ACUERDO FIRME.
B) Recurso de reconsideración respecto de recomendación en trámites atendidos con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º 08087-2010-DHR del 13 de julio de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de julio de 2010, mediante el cual emite una serie de consideraciones en relación con el recurso de reconsideración planteado por este Tribunal contra el Informe Final contenido en el oficio n.º 00818-2010-DHR -[MU] del 27 de enero de 2010, en el que se plantearon recomendaciones relacionadas con un procedimiento por hostigamiento sexual tramitado en estos organismos electorales.
Se dispone: En razón de la reciente reforma a la ley n.º 7476, "Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia", a cuyo tenor quedó vedada la posibilidad de conciliar en el marco de los procedimientos por hostigamiento sexual, este Tribunal entiende cerrado todo debate sobre el particular y, en consecuencia, ordena la inmediata implementación de las recomendaciones de la Defensoría contenidas en su oficio n.º 00818-2010-DHR -[MU], lo cual será puesto en conocimiento de la Comisión sobre el Acoso u Hostigamiento Sexual de estos organismos electorales. Comuníquese el presente acuerdo a la referida Defensoría. ACUERDO FIRME.
ARTICULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Estudio "Análisis del sistema electoral costarricense con perspectiva de género". De la señora Isabel Torres García, consultora a cargo del estudio de caso denominado "Análisis del sistema electoral costarricense con perspectiva de género", desarrollado por el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer de la Organización de Naciones Unidas (UN-INSTRAW) con el apoyo y colaboración de UNIFEM y la AECID, se conoce memorial recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 19 de julio de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me complace dirigirme a usted en mi calidad de consultora del Instituto de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer de las Naciones Unidas (UN-INSTRAW), agradeciendo la colaboración y permanente apoyo recibido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el marco de la realización del estudio de caso sobre el sistema electoral costarricense con perspectiva de género, que se ha concretado en la investigación denominada “El sistema electoral de Costa Rica en la participación y representación política de las mujeres” (UN-INSTRAW con el apoyo y colaboración de UNIFEM y AECI). Al respecto se recuerda la nota remitida por esa entidad del 18 de marzo de 2010 y respuesta recibida STSE-0799-2010.
Satisface sobremanera el interés y anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones y su Instituto de Formación y Estudios en Democracia -contando además con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres-, para realizar de manera conjunta y en su sede, la presentación pública de los resultados de la investigación y del correspondiente libro. Sirva la presente no sólo para reiterar el agradecimiento, también para formalizar las gestiones relacionadas con dicha actividad, prevista a realizarse el jueves 26 de agosto de 2010 a las 3:00 p.m. Una representante de UN-INSTRAW -entidad actualmente integrante de la recién creada ONU Mujeres- viajaría a Costa Rica para estar presente y participar en el evento.
La relevancia del tema objeto de estudio, a la que se suma el próximo proceso electoral municipal en el cual se aplicará por primera vez la paridad, tiende a proyectar una actividad de alto nivel y con amplia convocatoria. En ello es fundamental el aporte del Tribunal Supremo de Elecciones en el marco de sus atribuciones y relaciones con la institucionalidad pública, Poderes del Estado y muy especialmente, con los partidos políticos (que en ese momento ya habrán inscrito sus candidaturas), al igual que en la difusión pública y en aspectos operativos y protocolarios relativos al evento. Nos permitimos respetuosamente solicitar la colaboración del Tribunal en el anterior sentido, encontrándome en absoluta disposición para establecer la coordinación pertinente.
Cabe señalar que además del libro, se está produciendo un video-clip de 5 minutos, sobre “Derechos políticos de las mujeres, acciones afirmativas y paridad”, que permitirá introducir visualmente la temática y que desde ya se pone a disposición como una herramienta de trabajo para la formación en la materia.
Reiterando el agradecimiento y su amable atención, tanto como consultora de UN-INSTRAW y de manera personal, le saluda con las mayores muestras de consideración.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Reiterar el interés de este Tribunal de colaborar en la presentación pública de los resultados de tan relevante investigación, por lo que se accede a lo propuesto por la señora Torres García. Proceda en consecuencia a coordinar lo correspondiente el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor