ACTA Nº 69-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Acta de la reunión ordinaria n.° 7-2010 de la Comisión de Presupuesto. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.° CPRE-020-2010 del 29 de julio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite adjunto copia del acta de la reunión ordinaria n.° 7-2010 de esa Comisión.
De conformidad con lo conocido en su artículo segundo, inciso c), de dicha reunión, sobre lo acordado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 55-2010 del 24 de junio pasado, respecto de las recomendaciones de la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP 6400, en lo que corresponde a la Comisión de Presupuesto esta dispuso:
“(…) SE ACUERDA: informar al Superior que, habida cuenta del informe a que se hace referencia, en el presupuesto del presente año se tiene previsto el monto para atender el último pago de la sustitución del servidor SMP 6400. Sobre el particular, se tiene que para el presupuesto del año 2011 no se incluyó ninguna previsión.”.
Se dispone: En el plazo de 5 días, informe el señor Director Ejecutivo sobre las posibles medidas para mitigar cualquier inconveniente que dicha situación pueda implicar. Hágase del conocimiento de la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación que interesa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud para atender asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Gerardo Zamora Ramírez, por su orden Secretaria General y Secretario de Finanzas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-56-2010 con fecha 04 de agosto del 2010, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito (sic) autorización para que el señor Carlos Murillo Alvarado (sic) Secretario General Adjunto y la señorita Ana Lucilla Quirós Matarrita, Secretaria Suplente de nuestra Organización, puedan atender asuntos sindicales el viernes 06 de agosot (sic) del 2010 a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.”.
Se dispone: Conceder el permiso solicitado. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y de las jefaturas inmediatas de la señorita Quirós Matarrita y del señor Murillo Alvarado para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre las medidas para supervisar el aporte del Tribunal a la ASOTSE. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Carlos Umaña Morales, Contador del Tribunal, se conoce oficio n.° DE-750-2010 con fecha 03 de agosto del 2010, recibo el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria n° 057-2010, comunicado en oficio STSE-1771-2010 del 01 de julio del año en curso, en el sentido de que, en forma conjunta, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría formulen las medidas que se han de aplicar para la supervisión del aporte que realiza el Tribunal a la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), los suscritos indicamos lo siguiente:
1. En Sesión No 70-2008 Oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto 2008, el Superior aprobó la periodicidad en que se deben conciliar la cuenta de los montos de aporte patronal entregados a la Asociación por parte del TSE, la que aplicará cada 6 meses el 30 de marzo y 30 de setiembre de cada año e informar al Superior.
2. La factura que presenta la ASOTSE a la Contaduría se revisa de manera que el aporte cobrado para cada asociado se ajuste al porcentaje aprobado y sea acorde con el salario devengado, con este proceso se verifica que el monto facturado se ajuste a lo autorizado por el Tribunal.
3. Una vez que se ha realizado (sic) la factura presentada por ASOTSE, se procede con el trámite de pago, asegurándose que se deposite el dinero en la cuenta corriente N° 001-0261935-00 que es la habilitada por la Asociación para transferir los recursos que corresponden al aporte por concepto Patronal que realiza el Tribunal.
4. Se analizarán los Estados Financieros aportados por la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, certificados por Contador Público Autorizado, de forma semestral, para determinar el uso adecuado de los recursos por concepto de Aporte Patronal.
5. En Sesión Ordinaria N° 127-2009 de 17 de diciembre de 2009 Oficio N° STSE-4170-2009 de esa fecha, se designó al señor Douglas Sandí Guillén representante de este Organismo Electoral ante la Junta Directiva de la Asociación Solidarista. (ASOTSE).
6. Cómo Órgano Fiscalizador funge el señor Carlos Umaña Morales, Contador. El Encargado del Área de Planillas, señor Adrián Miranda Miranda, verifica las facturas entregadas por ASOTSE.
En virtud de lo antes expuesto, consideramos que con los controles establecidos se logra una adecuada fiscalización del curso de los dineros aportados por el Tribunal por concepto de Aporte Patronal.
Es importante señalar que en el oficio DJ-2236 de 7 de julio de 2010, al que hace referencia la Auditoria (sic) Interna en su oficio AI-163-2010, la Contraloría General de la República establece que “Con respecto a las Asociaciones Solidaristas, resulta de interés señalar, que de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, estas organizaciones están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las potestades de control monetario del Banco Central” (lo resaltado no es del original) por lo que, a efectos de que la Administración Activa realice adecuadamente su “deber de diligencia con respecto a la verificación de las condiciones que presenta la Asociación Solidarista en el manejo de los fondos de los trabajadores” se procederá a remitir atenta nota a ambas entidades a fin de conocer si dentro de sus regulaciones se instituye alguna, de carácter particular, que sea de cumplimiento de la Administración Activa, y dentro de ésta de las dependencias aquí suscritas.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento de la Auditoría Interna y de la ASOTSE. Se estará a la espera de la respuesta que reciban de las Instituciones indicadas los señores Rodríguez Siles y Umaña Morales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Consulta sobre las fechas de realización de la X Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 073-2010 del 3 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Tengo el agrado de referirme en esta ocasión a la celebración de la X Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que según el acuerdo No. 12 de la IX Conferencia tendrá como sede México.
Con instrucciones de la Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señora María del Carmen Alanís, y el Presidente del Instituto Federal Electoral de México, señor Leonardo Valdés, la Secretaría Ejecutiva está haciendo una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad, para la cual se ha propuesto los días 10, 11 y 12 de noviembre próximo.
Es de nuestro interés conocer, a la brevedad posible, la factibilidad del Organismo Electoral que usted representa de participar en estas fechas, por lo que le agradeceremos su pronta respuesta.
La Secretaría Ejecutiva se encuentra a su disposición para cualquier consulta relacionada con la organización de esta actividad.”.
Se dispone: Manifestarle al señor Director de CAPEL que este Tribunal no tiene inconveniente alguno en participar en la X Conferencia de la UNIORE durante las fechas a que hace referencia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Autorización para asistir a Congreso de Seguridad “Sistemas Electrónicos de Seguridad Perimetral” y “Nueva Tecnología Digital de Radio de Comunicación IDAS-IP”. Del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.° SI-321-2010 de fecha 28 de julio de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para que se eleve a conocimiento de los señores Magistrados, y en atención a la invitación extendida por parte de la empresa Seguridad Hoy Proyecto Siglo XXI, para asistir al II Congreso y Exposeguridad Costa Rica 2010, se solicita de la manera más atenta autorizar la participación del señor Eduardo Acosta Cortés, Asistente de Seguridad Electoral, y del suscrito a las charlas “Sistemas Electrónicos de Seguridad Perimetral” y “Nueva Tecnología Digital de Radio de Comunicación IDAS-IP”, los días 11 y 12 de agosto en el Hotel Real Intercontinental, en horario de las 16:30 a las 18:00 horas, y de las 16:00 a las 17:30 horas, respectivamente.”.
Mediante oficio n.° SI-327-2010 del 30 de julio del 2010, el señor Poveda Solórzano adiciona su solicitud indicando que dicha capacitación es totalmente gratuita y que, para los efectos del artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa, la actividad no es pagada por ningún Proveedor, ni implica obligación contractual alguna para el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Autorizar la participación de los señores Poveda Solórzano y Acosta Cortés en la actividad indicada, según los términos expuestos. ACUERDO FIRME.
B) Donación de equipo de cómputo a la Escuela San Luis Gonzaga. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-802-2010 con fecha 29 de junio (sic) de 2010, recibido el 30 de julio de 2010 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Esta Dirección recibió el oficio N. DE-1114-2009 del 21 de setiembre del año pasado, suscrito por las señoras Carolina Gutiérrez Zúñiga y Anabelle Chaves, Tutora de Informática y Docente 3-2, respectivamente, así como nota del 30 del mismo mes, suscrita por el señor Marvin Chaves Cortés, Presidente de la Junta de Educación, todos ellos de la Escuela San Luis Gonzaga, Santo Domingo, Heredia, en la que solicitaron que se valorará la posibilidad de que se les donara equipo de cómputo en desuso, ante esa petitoria y en acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) artículo 35 de éste, esta Dirección recomienda donar lo siguiente:
- 5 unidades de proceso central
- 5 unidades de monitor
- 5 teclados para computadora
Lo anterior, una vez que se realizó la valoración de la documentación aportada por la Escuela San Luis Gonzaga, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del citado Reglamento, donde se demuestra que ésta es una institución donataria. De ahí que, con fundamento en lo expuesto, se remite al Superior para lo que estime pertinente, tal como lo indica el inciso d) del artículo 35.”.
Se dispone: Aprobar según se recomienda, en el entendido de que se trata de bienes que se encuentran en desuso o mal estado. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
C) Resolución de amparo de legalidad de Alian Barales Batista contra el Estado. Del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, se conoce resolución n.º 2703-2010 de las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil diez, recibida -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 03 de agosto de 2010, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-001063-1027-CA que es Amparo de Legalidad interpuesto por Alain Barales Batista contra el Estado, relativo a una solicitud de naturalización. En la parte dispositiva de la supra indicada resolución, la referida autoridad judicial estableció:
"Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la representación estatal. En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda en los siguientes términos: 1) Se ordena al Registro Civil remitir al Tribunal Supremo de Elecciones, en los dos días naturales siguientes a la notificación de esta resolución, el expediente relacionado con la solicitud de naturalización interpuesta por Alain Barales Baristas (sic) para el trámite previsto en el canon 14 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones; 2) Se le otorga al Tribunal Supremo de Elecciones el plazo de un mes, contado a partir de la recepción del expediente por parte de dicho Tribunal, para que proceda a resolver de manera definitiva la solicitud de naturalización interpuesta por el demandante. 3) Sobre el cumplimiento de lo ordenado, deberá informar en su oportunidad al Juez Ejecutor de este Despacho. 4) Son ambas costas a cargo del demandado.".
Se dispone: Proceda la Secretaría a velar por el estricto cumplimiento de lo resuelto. Tomen nota el Departamento Legal, el Registro Civil, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría. ACUERDO FIRME.
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |