ACTA Nº 70-2010
 
Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, acompañados en la mesa principal por el señor Luis Gerardo Villanueva Badilla, Presidente de la Asamblea Legislativa, el señor Jesús Ramírez Quirós, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y Jorge Chavarría Guzmán, Viceministro de Gobernación, Policía y Seguridad.

ARTÍCULO PRIMERO.- A las diez horas el Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, procede a dar por iniciada la presente sesión solemne de Convocatoria a Elecciones Municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se procede a la lectura del decreto de convocatoria a elecciones municipales:
“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de concejos municipales de distrito y según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho,

DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del año dos mil diez, a fin de que procedan a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito, miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, para el período legal que se iniciará el siete de febrero de dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las votaciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral. 
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se elegirán, además, en cada uno de los cuatrocientos setenta y tres distritos que conforman la División Territorial Administrativa, un síndico propietario y un síndico suplente. Para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un intendente y un viceintendente. En los restantes cuatrocientos sesenta y cinco distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los concejos de distrito. 
ARTÍCULO QUINTO.- El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Código Electoral.
ARTÍCULO SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos y sus suplentes, se tendrá por elegido el candidato de mayor edad y a su respectivo suplente, por lo que, en tratándose de la elección de miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, se aplicará analógicamente la norma supra indicada, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.
ARTÍCULO SÉTIMO.- Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente Decreto deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.
ARTÍCULO OCTAVO.- Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San José, el cinco de agosto del año dos mil diez.”
ARTÍCULO TERCERO.- El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, pronuncia el siguiente discurso:
“¡Buenos días!
Costa Rica es una república “democrática” pues, de acuerdo con la Constitución, la soberanía “reside exclusivamente en la Nación”. De ahí que su gobierno sea calificado como “popular” y “representativo”.
Para asegurar el carácter representativo de los gobernantes, tanto nacionales como locales, se declaran de elección popular el Presidente de la República, los diputados a la Asamblea Legislativa y las principales autoridades municipales; con el mismo propósito, todos ellos están sometidos a mandatos limitados en el tiempo, por lo que el gobierno también se adjetiva constitucionalmente como “alternativo”.
Hasta 1998, las elecciones nacionales y las municipales se hicieron de modo concurrente, el primer domingo de febrero cada cuatro años. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Código Municipal de ese año, los alcaldes municipales y los concejales de distrito se tornaron funcionarios de elección popular a elegir, conjuntamente con los síndicos e intendentes, en una elección autónoma que, en los años 2002, 2006 y 2010, ha correspondido verificar el primer domingo del mes de diciembre siguiente a la elección nacional. 
Reformas electorales recientemente dispuestas harán que, a partir del 2016, la elección municipal se celebre a mitad del período presidencial y que, en ésta, se designen a todos los funcionarios municipales de elección popular, es decir, incluyendo a los regidores que, del 2002 al 2010, han seguido eligiéndose conjuntamente con el Presidente y los diputados.
Así, pues, hoy estamos llamando a los costarricenses mayores de dieciocho años para que, por medio del voto que emitirán en cuatro meses, definan quiénes serán los alcaldes de las ochenta y un municipalidades del país, los síndicos y concejales de sus cuatrocientos setenta y dos distritos administrativos y, en el caso de ocho de éstos, los intendentes. Todos ellos, en conjunto con los regidores que elegimos hace seis meses, gestionarán los asuntos municipales hasta el mes de abril del 2016.
La descentralización del poder, mediante el reconocimiento constitucional de instancias de autogobierno local, resulta connatural a todo régimen democrático.
Esas entidades locales, dotadas de órganos de decisión democráticamente constituidos, concretan el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos y, además, permiten aspirar a una  administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano.
Sin embargo, para que ello pueda hacerse realidad se requiere, adicionalmente, que las corporaciones municipales gocen de competencias, recursos financieros y autonomía suficientes. 
Es por ello que, al habérseles cercenado poder, dinero e independencia desde momentos tempranos de la historia republicana, muy en especial durante las administraciones de Carrillo, nuestras municipalidades fueron condenadas a jugar un papel relativamente anodino en el contexto de la institucionalidad costarricense. 
No debe entonces extrañarnos que, en la mentalidad colectiva, las municipalidades no pasen de ser meras recolectoras de basura y tramitadoras de patentes. Percepción que, a no dudarlo, es la principal responsable del escaso interés que ha demostrado la ciudadanía en las elecciones municipales autónomas: tanto en el 2002, como en el 2006, ni siquiera uno de cada cuatro ciudadanos se tomó la molestia de votar en ellas.
Ciertamente se han dado importantes pasos dirigidos a restaurar la relevancia del régimen municipal. El mismo rediseño de las elecciones municipales se inscribe en ese proceso, cuyo punto culminante fue, por supuesto, la reforma constitucional de 2001. Ésta ordenó la transferencia progresiva de competencias y recursos estatales en favor de los gobiernos locales.
Recientes encuestas parecen anunciar una sensible mejoría de esos lamentables índices de participación electoral. Posiblemente los costarricenses estemos cobrando conciencia de ese fortalecimiento de lo municipal, de suerte que haya empezado a calar en el tejido social la certidumbre de que las votaciones del 5 de diciembre no son de segunda categoría y que, por ello, no debemos permitir que sean otros quienes elijan por nosotros.
Tres factores adicionales realzan la importancia y el atractivo de esos comicios. En primer lugar, designaremos autoridades locales que, por única vez, tendrán un mandato ampliado en más de un año. En segundo lugar, los partidos políticos contarán con financiamiento estatal para acometer sus retos electorales; por cierto: los inscritos a escala cantonal tendrán, por vez primera en la historia, esa posibilidad. En tercer lugar, el país inaugurará el principio de paridad y la regla de alternancia en las listas de candidaturas, verdadero hito de la lucha en pro de la inclusión política de la mujer; éste nos coloca, nuevamente, en una posición vanguardista, por ser la primera experiencia continental al respecto.
La democracia y sus procesos electorales no son fenómenos que nos vienen dados, ni responsabilidad exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, sino que los construimos entre todos. A fin de cuentas, a cada uno de los costarricenses nos afectarán, para bien o para mal, los resultados de las próximas elecciones; todos también, en una medida u otra, seremos los responsables de la calidad de este proceso electoral y de saber o no aprovechar las oportunidades que depare.
Por esa razón, conviene refrescar los deberes cívicos que impone una elección democrática y que inventariaba hace casi un año, cuando el Tribunal convocó a las elecciones presidenciales. En esa oportunidad sostenía cuanto sigue:
A los electores no se les exige únicamente dedicar unos cuantos minutos (…) en su cita con las urnas.  Se espera personas interesadas y empoderadas de su ciudadanía, dispuestas por tanto a integrarse a los partidos políticos; a servir en las mesas de votación; a desempeñarse como delegados del Tribunal o integrarse a su ejército de auxiliares electorales; a actuar como observadores nacionales de las elecciones; o, por lo menos, a hacer el esfuerzo por elegir racionalmente, previa búsqueda de la información necesaria para esos efectos.
Los jóvenes electores en particular, más proclives a la abstención electoral, han de convencerse de que su renuencia frente a las urnas no tiene efecto real alguno, más allá de dejar que otros elijan por ellos, y que, en realidad, son la parte de la población que más tiene en juego en la próxima elección: ni más ni menos que su futuro y la Costa Rica cuya conducción pronto heredarán”.
A los partidos políticos les advertía que “no les bastará presentar candidatos y hacer propaganda.  Esas agrupaciones, pieza esencial para canalizar la participación política, tienen otras responsabilidades inherentes a su condición y de naturaleza indeclinable, como lo es la eficaz fiscalización del proceso electoral.  Del mismo modo, la nueva legislación electoral les brinda mejores condiciones para incrementar su institucionalización, transparencia en el manejo de recursos y democracia interna, así como para ser organismos permanentes y no intermitentes de interlocución política; metas que deben asumir con sinceridad para recuperar prestigio ciudadano”.
A las autoridades gubernamentales, por su lado, les recordaba que “se les exige respeto absoluto a la regla constitucional de neutralidad en los procesos electorales, que les obliga a respetar –sin excusas ni trampas– (…) las prohibiciones de participación política, así como a abstenerse de utilizar recursos públicos para favorecer a cualquier agrupación política”.
En cuanto a los medios de comunicación colectiva se refiere, apuntaba que es fundamental que “se comprometan con el proceso electoral promoviendo un debate político del más alto nivel posible y, sin perjuicio de su libertad editorial, ofrezcan a todos los partidos igualdad de trato en la colocación de propaganda.  De los medios electrónicos, en especial, es también de esperar que acaten su deber legal de facilitar al Tribunal un espacio gratuito de media hora semanal, para la difusión oportuna de información electoral relevante”.
Finalmente, exhortaba a todos los costarricenses a que demandáramos ciertos mínimos de ética y racionalidad política en la compaña electoral, en los siguientes términos:

Amigos y amigas: el Tribunal que me honro en presidir hace hoy un nuevo llamado electoral e invita a la ciudadanía a vivir, con alegría y entusiasmo, esta singular ocasión de vivificar la democracia nacional.
La familia electoral, en su conjunto, está plenamente preparada para afrontar los desafíos de este proceso electoral, sobre la base de una cuidadosa planificación de todos sus complejos detalles. Al igual que en las últimas ocasiones, pero contando ahora con al colaboración del IFED, reiteramos el compromiso de alentar un sano debate preelectoral, que promueva el voto informado. Acometeremos todos esos retos con la mística y profesionalismo que el Tribunal ha exhibido a lo largo de los últimos sesenta años.
Abarrotemos las urnas el próximo 5 diciembre, como la más bella forma de culminar un proceso electivo por cuya calidad a todos nos corresponde velar.
¡Muchas gracias!”
ARTÍCULO CUARTO.- El señor Jorge Chavarría Guzmán, Viceministro de Gobernación, Policía y Seguridad, traslada en forma simbólica el mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando al Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente de este Tribunal, el estandarte de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO QUINTO.- El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal, da por concluida la sesión solemne.
A las diez horas con cincuenta minutos terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde