ACTA Nº 74-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre las contrataciones para el desarrollo de los web services y la sustitución del computador central SMP6400. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-194-2010 del 13 de agosto de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente manifiesta:
"[…] En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna, en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese estimable Tribunal, sobre la necesidad de que se revise lo actuado respecto de la contratación de los web services, tanto en lo relativo al objeto requerido, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal y lo autorizado por la Contraloría, en función de las especificaciones de la contratación y lo ofertado por el Consorcio, así como en cuanto al acto de modificación de la adjudicación en favor de la empresa IAFIS Costa Rica Ltda., según fue expuesto en los dos primeros apartados del presente oficio.
Asimismo, es preciso que se adopten las acciones pertinentes, con el propósito de que, a la brevedad posible y antes de la finalización del presente año, se disponga de los insumos necesarios que permita (sic) continuar con el proyecto del cambio del servidor SMP-6400 sin atrasos adicionales en su ejecución, con lo que se disminuiría el posible no devengado, específicamente en lo que concierne a los recursos presupuestarios disponibles en el presupuesto de este año para la adquisición de los web services; además se deberán girar las instrucciones necesarias para una utilización óptima de los equipos contratados y para que se garantice la seguridad y confidencialidad de la información, responsabilidad de estos Organismos Electorales.
Adicionalmente, y tal como fue comunicado a ese Tribunal mediante advertencia No. AI-084-2010 del 26 de marzo de 2010, la problemática descrita ha incidido en que transcurra el tiempo sin que se concrete el finiquito de la contratación para el cambio del servidor central, lo que podría acarrear al Tribunal un perjuicio económico, que en caso de concretarse, eventualmente podría generar el establecimiento de responsabilidades, de conformidad con lo que disponen los artículos 12, 39 y 41 de la Ley General de Control Interno.
Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado con el propósito de corregir las situaciones inconvenientes aquí comentadas.
Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Control verificará por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga. […]".
Se dispone: De previo a resolver y para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles - pase al Director Ejecutivo Institucional. La información que requiera el Director Ejecutivo para los efectos referidos deberá ser brindada por las respectivas instancias administrativas de forma inmediata. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga del contrato de servicio vigilancia y seguridad para las regionales de Osa, Santa Cruz, Siquirres y Talamanca. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1203-2010 del 12 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la décimo primera cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que los Órganos Fiscalizadores brindaron criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Seguridad Alfa S.A., por el servicio de vigilancia y seguridad para las sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones de Osa, Santa Cruz, Siquirres y Talamanca, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva tercera prórroga, a partir del próximo 03 de diciembre de 2010.
En oficio PROV-1184-2010 del 11 de los corrientes y en base al monto indicado por los Órganos Fiscalizadores, se solicitó a la empresa Seguridad Alfa S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢46.419,05, equivalente a esta última prórroga (período: 2010-2011).
No omito indicar, que en oficios PROV-1081-2010, PROV-1082-2010, PROV-1083-2010 y PROV-1084-2010, todos del 26 de julio del año en curso, se alertó a los señores Dagoberto Herrera Araya, Marvin Villarreal Rodríguez, Federico Picado Le Frank y Danilo Layan Gabb, Órganos Fiscalizadores del convenio para que valoraran si la necesidad de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad persiste más allá de los doce meses que cubre esta tercera prórroga (la cual finaliza el 03 de diciembre de 2011), se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta última prórroga.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, del programa 85001, es de ¢449.704,64 y que existen los pedidos No. 4500111314, 4500111316, 4500112974, 4500112975, 4500112979, 4500112980, 4500112981, 4500112982, 4500112983, 4500112984, 4500112985, 4500112986, 4500112987, 4500112988, 4500112989, 4500112990, 4500112991, 4500112992, 4500112993, 4500112994, 4500112995, 4500112996, 4500112997, 4500112998, 4500112999, 4500113000, (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), cada uno con un saldo de ¢386.825,36, para atender los pagos respectivos del II Semestre del año 2010.”.
Se dispone: Prorrogar por última vez el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Seguridad Alfa S.A., por los servicios de vigilancia y seguridad para las sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones de Osa, Santa Cruz, Siquirres y Talamanca. Oportunamente el órgano fiscalizador del contrato valorará si persiste la necesidad de los referidos servicios, con la finalidad de que se inicie el respectivo proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga del contrato de servicio vigilancia y seguridad para las regionales de Liberia y Nicoya. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1202-2010 del 12 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la décimo primera cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que los Órganos Fiscalizadores brindaron criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S.A., por el servicio de vigilancia y seguridad para las sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones en Liberia y Nicoya, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva tercera prórroga, a partir del próximo 03 de diciembre de 2010.
En oficio PROV-1183-2010 del 11 de los corrientes y en base al monto indicado por los Órganos Fiscalizadores, se solicitó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S.A, cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢19.797,50, equivalente a esta última prórroga (período: 2010-2011).
No omito indicar, que en oficios PROV-1078-2010 y PROV-1079 del 23 de julio de este año, se alertó a los señores Edgar Alguera Ramírez y Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Órganos Fiscalizadores del convenio para que valoraran si la necesidad de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad persiste más allá de los doce meses que cubre esta tercera prórroga (la cual finaliza el 03 de diciembre de 2011), se sirvieran solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta última prórroga.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, del programa 85001, es de ¢449.704,64 y que existen los pedidos Nos. 4500112949, 4500112950, 4500112951, 4500112952, 4500112953, 4500112954, 4500112955, 4500112956, 4500112957, 4500112958, 4500112959, 4500112960, (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), cada uno con un saldo de ¢329.958,53, para atender los pagos respectivos al II Semestre del año 2010.”.
Se dispone: Prorrogar por última vez el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S.A., por el servicio de vigilancia y seguridad para las sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones en Liberia y Nicoya. Oportunamente el órgano fiscalizador del contrato valorará si persiste la necesidad de los referidos servicios, con la finalidad de que se inicie el respectivo proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
D) Prórroga del contrato de servicio de monitoreo de noticias. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1201-2010 del 12 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo de 2009), lo establecido en la novena cláusula del convenio y con el fin de que se tomen las medidas del caso dado que el Órgano Fiscalizador brindó criterio favorable para prorrogar el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A., por el servicio de monitoreo de noticias, el suscrito, se permite informarle la aplicación de la última y definitiva prórroga segunda, a partir del próximo 01 de diciembre de 2010.
En oficio PROV-1182-2010 del 11 de los corrientes y en base al monto indicado por el Órgano Fiscalizador, se solicitó a la empresa Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A., cancelar por concepto de especies fiscales la suma de ¢5.550,00, equivalente a esta última prórroga (período: 2010-2011).
No omito indicar, que en oficio PROV-1077-2010 del 23 de julio del año en curso, se alertó a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Órgano Fiscalizador del convenio para que valorara si la necesidad de la prestación de servicio de monitoreo de noticias persiste más allá de los doce meses que cubre esta segunda prórroga (la cual finaliza el 01 de diciembre de 2011), se sirviera solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de que inicie un nuevo proceso de contratación al concluir esta última prórroga.
Finalmente y según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el referido contrato, el señor Carlos Douglas Sandí Guillén, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10499: OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO, del programa 85001, es de ¢0,00 y que existe el pedido No. 4500108584 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢1.110.000,00, para atender los pagos respectivos al II Semestre del año 2010.”.
Se dispone: Prorrogar por última vez el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Controles Video Técnicos de Costa Rica S.A., por el servicio de monitoreo de noticias. Oportunamente el órgano fiscalizador del contrato valorará si persiste la necesidad de los referidos servicios, con la finalidad de que se inicie el respectivo proceso de contratación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Designación de la funcionaria Silvia Núñez Moya en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRE-528-2010 del 10 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
Johanna Cortés Vega, sin embargo, mediante acuerdo tomado por el Superior en Sesión Ordinaria N.° 060-2010, celebrada el 13 de julio de 2010 a dicha funcionaria se le nombró en propiedad a partir del 16 de julio del año en curso en la Coordinación de Servicios Regionales
Por la razón antes apuntada y de conformidad con el criterio externado por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante Oficio DFPP-366-2010 del 20 de julio del corriente, esta Dirección recomienda respetuosamente, a efectos de procurar el normal desempeño del equipo de trabajo revisor, sustituir a la servidora Cortés Vega por la funcionaria SILVIA NUÑEZ MOYA, quien actualmente se desempeña en la Oficina de Solicitudes Cedulares y cumple con los requisitos mínimos para desempeñar las funciones particulares del proceso de revisión.
Así las cosas, le solicito respetuosamente elevar a conocimiento y consideración de las señoras y los señores Magistrados la recomendación planteada; la cual, de contar con la venía (sic) del Superior podría hacerse efectiva a partir de la fecha del respectivo acuerdo y por un período de 3 (tres) meses prorrogable en caso de ser necesario.”.
Se dispone: Autorizar conforme lo propone el señor Secretario General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Periodo de prueba del señor Hugo Ernesto Picado León, como Director General del IFED. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1759-2010 del 13 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión 045-2010 celebrada el pasado 25 de mayo, oficio número STSE-1332-2010 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento en propiedad del señor Hugo Ernesto Picado León como Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia – IFED – a partir del 1° de junio del presente año. Siendo así, su período de prueba en dicho cargo concluye el próximo 31 de agosto y por ese motivo se solicita al Superior el informe correspondiente, a efecto de cumplir con lo que disponen los artículos 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios.”.
Se dispone: Tener por cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba del señor Hugo Picado León, como Director del IFED. ACUERDO FIRME.
C) Sustitución de la Magistrada Zamora Chavarría por incapacidad médica. Se dispone: La señora Magistrada Zamora Chavarría hace del conocimiento de este Tribunal -vía telefónica- que ha sido incapacitada para laborar por los respectivos servicios médicos del 17 al 20 de agosto de 2010 -ambos días inclusive- y que oportunamente aportará la correspondiente documentación. En tal virtud, previo sorteo de rigor, para sustituirla se designa a la señora Magistrada Castro Dobles. Durante tales fechas, se encargan las labores de la Dirección General del Registro Civil al señor Oscar Mena Carvajal. ACUERDO FIRME.
D) Prestaciones del señor Marco Antonio Salas Ramírez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1771-2010 del 16 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 17 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento del servidor Marco Antonio Salas Ramírez, ocurrido el pasado viernes 13 de agosto en horas de la mañana. El funcionario sufrió un paro cardiorrespiratorio en enero de este año que lo mantuvo en coma hasta su deceso.
El señor Salas Ramírez laboraba para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 1985 y su cargo era de Asistente de Operación en la Sección de Servicios Generales.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a sus familiares, para lo cual el suscrito remitirá a esos despachos la información necesaria.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Procedan de conformidad los Departamentos Legal y de Contaduría. La Unidad de Protocolo, hará llegar las condolencias de este Tribunal a la familia del señor Salas Ramírez. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-835-2010 del 06 de agosto de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de agosto de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo comunicado mediante memorando N°STSE-707-2010 de esa Secretaría, referente a la promulgación de la Ley N°8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 135, me permito recomendar al Superior la integración de un grupo de trabajo a efecto de que analice el impacto que a nivel institucional tendría la aplicación de dicha normativa y proponga las recomendaciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de la Ley en mención.
Para tal efecto, sugiero que dicho grupo se conforme con un representante de cada una de las siguientes unidades administrativas: Dirección Ejecutiva, Departamento Legal, Unidad de Salud Ocupacional, Servicios Generales y Proveeduría. El informe requerido deberá ser rendido en un plazo de treinta días naturales.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Iniciativa para exigir que candidatos a alcalde presenten plan de gobierno local. Del señor Justo Orozco Álvarez, Diputado de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PRC: 174-2010 del 11 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual se refiere al posible abstencionismo que se presentará en las elecciones municipales de diciembre próximo, proponiendo al Tribunal la posibilidad de instar a los candidatos a ocupar el puesto de alcalde en cada uno de los 81 cantones, a presentar a los electores un “Programa de Gobierno Local”, según detalla.
Se dispone: Sin perjuicio de las recomendaciones que pueda formular la Dirección General del Registro Electoral, a la cual pasará la gestión del Diputado Orozco Álvarez, se le informa que este Tribunal está promoviendo el voto informado mediante la inserción -en el aparte de Elecciones 2010 de su página electrónica- de una plantilla programática para que los señores candidatos a Alcalde especifiquen en ella sus propuestas de gobierno. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la producción de plantillas para la votación de personas con discapacidad visual. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE- 432-2010 del 10 de agosto del 2010, suscrito conjuntamente con el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:
“De cara a las Elecciones Municipales a celebrarse el próximo 5 de diciembre, personeros de la Coordinación de Programas Electorales y el Programa de Equiparación para las condiciones del ejercicio del voto, hemos sostenido reuniones con personal del Patronato Nacional de Ciegos, con el fin de que nos asesoren en la elaboración de las plantillas en braille como parte de las ayudas técnicas para el ejercicio del sufragio a las personas con deficiencia visual, por lo que nos permitimos informar lo siguiente:
1. La señorita Marbellys Martínez, Encargada de Publicaciones de la Oficina Patronato Nacional de Ciegos, analizó las plantillas en braille de las pasadas Elecciones Febrero 2010, indicando que las mismas no cumplieron la función, ya que lo que se hizo fue un rempujado, esto hace que no se palpe los puntos, además que no cumple con la distancia universal de escritura braille.
2. Por otra parte, se les explicó que para esta elección el proceso de confección de las plantillas en braille es delicado y complejo por la cantidad de los diferentes tipos de plantillas que se deben confeccionar que son: ochenta y un plantillas para elección de alcaldes, cuatrocientos setenta y cinco plantillas para la elección de Síndicos, Concejales de Distrito y los ocho Intendentes para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique.
3. Como resultado de estas reuniones y con base en la información suministrada por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, se determinó la falta de oferentes a nivel nacional que realicen (sic) la impresión de caracteres en braille.
4. Mediante oficio No. PNC-297-10, de fecha 20 de julio, suscrito por la señora Leticia Hidalgo, Directora del Patronato Nacional de Ciegos, institución rectora de la política en materia de discapacidad visual, que brinda apoyo y protección a las personas y coordina la acción de los organismos y entidades relacionadas con el quehacer de esta población contribuyendo a mejorar su desarrollo e independencia, ha manifestado su anuencia y disposición de brindar el servicio de transcripción de braille, estimando el costo en materiales y uso de los equipos en ¢5.000.000.00.
Sobre este particular, proponemos imprimir las plantillas en dos partes: primero la impresión a escala de grises, los troqueles y piquetes, y la segunda, se imprimiría los caracteres en braille en las instalaciones del Patronato por lo que se tendría que firmar un convenio marco de colaboración interinstitucional entre el Patronato Nacional de Ciegos y este Tribunal.
Por lo anterior, con todo respeto solicitamos, si el Tribunal lo tiene a bien, se encargue al Departamento Legal la redacción del respectivo convenio de cooperación con el Patronato Nacional de Ciegos, para lo cual la Coordinación de Programas Electorales le brindará la información y especificaciones que requiera dicho departamento.
En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicitamos elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados lo anterior, dada la necesidad que tiene el Tribunal de confeccionar las plantillas en braille para la población no vidente del país.”.
Se dispone: Autorizar conforme se propone. Procedan de inmediato los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
C) Resultados de la observación electoral por parte de la Universidad para la Paz. Del señor Víctor Valle, Profesor de la Universidad para la Paz, se conocen oficios n.° UPEACE-PCS/VV-050-2010 y UPEACE-PCS/VV-052-2010 del 9 y 12 de agosto del 2010, recibidos en la Secretaría del despacho el 12 de este mes, mediante el cual remite los documentos resultantes de la Observación Electoral que miembros de esa Universidad llevaron a cabo en las Elecciones Presidenciales del pasado 7 de febrero del año en curso, según se indica.
Agrega además el señor Valle que esa Universidad organizará una nueva misión de observación, para las elecciones municipales del 5 de diciembre próximo, con los nuevos estudiantes que comenzarán clases en este mes, dejando para los próximos días la solicitud formal.
Se dispone: Agradecer al señor Valle la remisión de tan importantes documentos, los cuales se harán del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de la Coordinación de Programas Electorales, y pasarán al Centro de Documentación del IFED. En cuanto a la solicitud para integrar una misión de observación para las elecciones municipales, este Tribunal espera con gusto contar con la participación de la Universidad para la Paz. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe resumen resultado de la gestión de solicitudes cedulares en julio de 2010. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2209-2010 del 11 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite libros que contienen el resumen -con totales por distritos, cantones, provincias y en general de toda la República por género- resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en julio de 2010, según indica.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre movimientos al padrón electoral en julio 2010. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE- 270-2010 del 12 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual rinde informe sobre movimientos al Padrón Electoral correspondiente a julio del 2010.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-59-2010 del 09 de agosto de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de agosto de 2010, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Mediante oficio 42-2010 de fecha 10 de junio de 2010 esta Organización solicitó se otorgara permiso al compañero ROGER ESPINOZA ARTAVIA, Secretario de Salud Laboral para que asistiera a un Módulo de Power Point impartido por la Confederación Rerum Novarum los días 17 y 24 de junio y 01 y 08 de julio.
Posteriormente nos ingresa un fax suscrito por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum de fecha 23 de junio de 2010 en el que se corrigen las fechas en las que se impartirá dicho modulo indicando que el mismo iniciaría el diecisiete de junio y finalizaría el 19 de agosto de 2010.
Por error de esta Organización no se le solicitó a ese Tribunal la modificación del acuerdo tomado en Sesión Ordinaria número 052-2010 en el que se concedía el permiso referido para que éste se ampliara hasta el 19 de agosto, sin embargo, nos percatamos del error hasta el día viernes 06 de agosto de 2010, no obstante el compañero Roger Espinoza ha estado asistiendo a dicho curso, lo que le provoca que en su registro de marcas aparezcan ausencias sin justificar los días 22 y 29 de julio de 2010, por lo que adjuntamos copia del oficio suscrito por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN-329-2008 del 11 de agosto del 2010.
Por lo anterior, y ante el hecho de que el curso finaliza el 19 de agosto, solicitamos se sirvan ampliar el permiso para el señor Espinoza Artavia para hasta ese día, asimismo ofrecemos las disculpas del caso por la situación ocurrida.".
Se dispone: Conceder la ampliación de permiso solicitada. Para lo de su cargo, tomen nota el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la respectiva Jefatura. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de informe del caso de la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-53-2010 del 11 de agosto de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con relación en el acuerdo tomado (sic) por ese Tribunal en Sesión Ordinaria No. 034-2010 celebrada el pasado 20 de abril, en el cual se dispuso aclarar el actuar de la Dirección General del Registro Civil, indicando de (sic) la señora Directora atendería lo que corresponda, en cuanto a lo externado por esta Organización en oficio UNEC 147-2010, del 2 de noviembre del 2010, según oficio No. STSE-1008-2010, de fecha 20 de abril de 2010.
Han transcurrido cuatro meses desde el momento en que ese Tribunal externara tal disposición, no obstante, a la fecha no hemos recibido notificación alguna, por lo cual deseamos hacer un recordatorio del caso que nos ocupa, esperando no estar una vez más ante la presencia del acatamiento omiso por parte de los mandos medios de esta Institución de las disposiciones del Superior, violentando el principio de obediencia que todo funcionario público debe acatar según el artículo 107 de la Ley General de Administración Pública.
No omitimos hacer de conocimiento del superior (sic) que el día martes 27 de abril del año en curso, la señora Directora General, citó en su despacho a la suscrita, en su calidad de Secretaria General y al señor Carlos Murillo, Secretaria General (sic) y General Adjunto de esta Organización, esto sin conocer el tema que la Licda. Castro Dobles, pretendía conversar con los suscritos, ya que, fue hasta ese mismo momento (martes 27 de abril), que lo conocimos, esto por cuanto a la misma asistió por instancia de la Señora Directora- del Lic. Rodrigo Fallas (sic) Vargas, Oficial Mayor Civil, por lo que tanto mi persona como el señor Murillo solicitamos a la señora Directora, que por el tema a tratar quien debía estar presente en dicha reunión era la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez y no así el Lic. Fallas Vargas, sin embargo, la Licda. Castro Dobles denegó nuestra petición.
Según lo dispuso este Tribunal, la señora Directora debe atender y por ende aclarar lo que corresponda:
a) el o los motivos por los cuales nunca le dio trámite a las solicitudes del Oficial Mayor en cuanto al nombramiento interino y en propiedad de la funcionaria Molina Sánchez,
b) la intención que le prevaleció referirse a la resolución AEP-RES-105-2008 de la Procuraduría de la Ética Pública, según oficio DGRC-090-2010 y
c) dar respuesta al oficio UNEC-147-2009 de fecha 2 de noviembre del 2009, sin embargo en dicha reunión, la Licda. Castro Dobles, soslayó los temas descritos.
Por lo anterior, considera esta Organización que continua pendiente de respuesta, del oficio UNEC 147-2010, del 02 de noviembre del 2009, por lo que solicitamos a ese Tribunal indicarle a la Directora General del Registro Civil, que se refiriera a lo dispuesto por el superior (sic), por cuanto no consideramos que la reunión que sostuvimos con la Señora Directora se pueda interpretar que nuestras consultas hayan sido contestadas.".
Se dispone: Atenderá lo que corresponda la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación al “XI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia iberoamericana.”. De la señora Inmaculada Montalbán, Presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial de España, del señor Rodrigo Jiménez Sandoval, Codirector del Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD y de la señora Roxana Arroyo Vargas, Presidenta de la Fundación Justicia y Género, se conoce oficio sin número recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, dirigido a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Nos complace extenderle una cordial invitación para al XI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”, que se desarrollará del 14 al 16 de noviembre de 2010 en la ciudad de Cádiz, España. Este importante evento será posible gracias al apoyo Consejo (sic) General del Poder Judicial de España, el Instituto de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y a Fundación Justicia y Género.
El objetivo planteado para este año es reflexionar sobre el derecho constitucional iberoamericano desde una perspectiva de género en el marco de los doscientos años de aprobación de la Constitución de Cádiz.
Todo ello fundamentado en las recomendaciones de la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijin, República Popular China, en las Declaraciones de Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y las Declaraciones de los Encuentros de Magistradas y su plan de trabajo.
En esta ocasión por la situación de la crisis mundial las entidades organizadoras cubrirán los gastos de estadía de un promedio de dos Magistradas por país. Esto incluiría las noches del hotel del 14 al 16 de noviembre, realizando el check out (sic) del Hotel el día 17 de ese mes. Estamos gestionando con otros donantes para cubrir la totalidad histórica de magistradas que nos han acompañado en esta actividad.
Esperamos que los respectivos países cubran los gastos de traslado y en caso de ser posible los de hospedaje. Es importante, además, que al momento de registrarse en el hotel tengan disponible una tarjeta de crédito. Esta sería utilizada por el Hotel para cubrir los gastos personales incidentales (ej. mini bar, películas rentadas, lavandería entre otros).
Adjuntamos el programa tentativo del evento, el cual estará sujeto a sus apreciables sugerencias y comentarios.
En espera de contar con su valiosa participación en esta actividad le solicitamos respetuosamente confirmar su asistencia con la debida antelación, a los teléfonos (506) 2257-58-26 ext. 223 o al correo electrónico yorleny@ilanud.or.cr.”.
Se conoce conjuntamente oficio de los señores Jiménez Sandoval y Arroyo Vargas, recibido en la Secretaría del despacho el mismo 13 de agosto en curso y también dirigido a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, en el que indican lo que se transcribe a continuación:
“Como es de su conocimiento del 14 al 16 de noviembre se tiene programado realizar el XI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica “Por una Justicia de Género”, donde se reflexionará sobre el Derecho Constitucional Iberoamericano desde una perspectiva de género; adjunto a la presente encontrará la invitación.
Debido a la crisis que está golpeando economía (sic) mundial, el presente año solo podríamos cubrir el hospedaje, alimentación y transporte interno de las magistradas ponentes y miembras del consejo asesor y aquellas que se les entregará un reconocimiento por el aporte al Encuentro de Magistradas.
Hemos logrado contar con subvención, pero siempre se requerirá que las magistradas participantes cubran un monto de € 650 (seiscientos cincuenta euros), lo cual incluye los tres días de hospedaje, alimentación, y transporte interno en la ciudad de Cádiz.
Estamos realizando esfuerzos para la consecución de mas (sic) recursos y poder cubrir los gastos de cada participantes (sic).”.
Se dispone: Agradecer a las señoras Montalbán y Arroyo, así como al señor Jiménez Sandoval, la gentil invitación cursada la cual -lamentablemente- es preciso declinar en vista de que este Tribunal se encuentra atendiendo el proceso electoral para escoger autoridades municipales, el cual culmina en fecha muy próxima al desarrollo del XI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica. ACUERDO FIRME.
B) Invitación al “Taller: Una Nueva Generación de Observación Electoral en América Latina.”. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 074-2010 del 10 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a través del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de las Asociaciones de Organismos Electorales, se encuentra organizando un Taller de Trabajo denominado Una nueva generación de Observación Electoral en América Latina, que se realizará en la sede del IIDH/CAPEL, la Ciudad de San José, los días 30 y 31 de agosto próximo.
El objetivo del Taller es socializar las lecciones aprendidas en materia de observación electoral en el marco de las asociaciones de organismos electorales a lo largo de veinticinco años y analizar cómo incide la nueva agenda electoral (financiamiento de la Política, actuación de los medios de comunicación, mecanismos de democracia participativa, aplicación de medidas especiales de representación, democratización de partidos políticos, entre otros temas) en el diseño de las misiones y en los métodos e instrumentos utilizados.
Es así como tenemos el agrado de invitarlo a usted y a los señores y señoras magistradas del TSE de Costa Rica, así como a aquellos funcionarios y funcionarias que usted considere puedan participar en el Taller.
Estamos seguros que la contribución del TSE de Costa Rica contribución, dada su amplia trayectoria en este campo, se traducirá en un aporte fundamental. A efectos de uniformar la participación de todos (as) los (as) magistrados (as) y representantes de los Organismos Electorales, en los próximos días le haremos llegar las preguntas base de discusión correspondiente a cada sesión del programa, así como un dossier que incluye la información sobre Observación Electoral que se ha producido en el IIDH/CAPEL, y los instrumentos que la Secretaría facilita a los organismos electorales como base del proceso de observación.
El IIDH/CAPEL estaría cubriendo todos los gastos de su traslado y estadía en Costa Rica, Sofía Vincenzi, Oficial de Programas de CAPEL, se encuentra a su disposición para cualquier consulta adicional que requiera, su dirección electrónica es la siguiente: svincenzi@iidh.ed.cr.”.
Se dispone: Agradecer la cordial invitación que cursa el señor Director de CAPEL. Para atenderla se designa al señor Magistrado Max Esquivel Faerron y al señor Andrei Cambronero Torres, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Interpretación del artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Del señor Guillermo Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, se conoce oficio n.º PE-2010-0963 del 05 de agosto de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de agosto de 2010, al cual adjunta pronunciamiento de la Procuraduría General de la República n.º C-132-2010, relativo a la interpretación del artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y a la obligatoriedad de las empresas e instituciones del Estado de contratar los seguros con dicha entidad aseguradora, según los términos que se señalan en dicho dictamen. En su misiva, el señor Constenla Umaña indica cuál es la dependencia que atenderá las necesidades de seguros del Estado, así como los detalles de contacto.
Se dispone: Agradecer al señor Constenla Umaña la información remitida. Hágase del conocimiento de las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Departamento Legal, de la Proveeduría y de la Contaduría del Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Estadísticas de uso del Servicio de Consulta de Información Ciudadana. Del señor Guillermo Quesada Oviedo y la señora Annabelle Ortega Aguilar, por su orden, Presidente y Directora Ejecutiva de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, se conoce memorial del 10 de agosto de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de agosto de 2010, al cual, con fundamento en una serie de consideraciones, adjuntan estadísticas recientes del Banco Central de Costa Rica sobre el uso que está haciendo el Sistema Financiero del servicio de consulta de información ciudadana, de conformidad con el Convenio suscrito al efecto.
Se dispone: Agradecer al señor Quesada Oviedo y a la señora Ortega Aguilar la remisión de dicha información, la cual pasará a conocimiento de los señores Director Ejecutivo, Jefe y Subjefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Contador y de la señora Jefa a.i. del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Solicitud de audiencia del Partido Renovación Costarricense. De los señores Justo Orozco Álvarez, Ana I. Salazar Badilla y Jimmy Soto Solano, Presidente, I Vocal y Secretario General, respectivamente, del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 13 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual -de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo Nacional de dicha agrupación política, en sesión extraordinaria del mismo 13 de agosto- solicitan audiencia con este Tribunal a efecto de presentar su inquietud respecto del atraso del informe que debe rendir el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relacionados con el trámite de su derecho a deuda política.
Se dispone: Conceder la audiencia para el próximo 25 de agosto a las 14:30 horas. A dicha audiencia acudirán además los señores Lic. Héctor Fernández Masís y Lic. Ronald Chacón Badilla. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |