ACTA Nº 75-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez y Ovelio Rodríguez Chaverri, y la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Rodríguez Chaverri y Castro Dobles, quienes no participaron en dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Autorización para contratar directamente un plan de contingencia para la impresión de papeletas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-524-2010 del 16 de agosto de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la posibilidad de contratar directamente un plan de contingencia para la impresión de papeletas para los comicios que se celebrarán el próximo 05 de diciembre de 2010, en arreglo a lo establecido en el artículo 304 del Código Electoral y literalmente recomienda:
"[…] 1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones autorice la aplicación del artículo 304 del Código Electoral para la contratación directa de este servicio.
2. Que con fundamento en la excepción contemplada en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, se solicite autorización a la Contraloría General de la República para iniciar el citado procedimiento de contratación, sin contar con la totalidad de los recursos, los cuales se espera poder disponer en el próximo mes de setiembre. Para ello, se sugiere que la Proveeduría Institucional con el auxilio del Departamento Legal elabore el proyecto de solicitud de autorización que se le remitirá al ente contralor.
3. En igual sentido, en caso de que se conceda la autorización solicitada, que el Tribunal le solicite a la Contraloría General de la República de conformidad con el inciso 3) del artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que se exonere del trámite de refrendo al contrato resultante por parte de la Contraloría General de la República, y en su lugar dicho requisito de eficacia sea emitido por el Departamento Legal de estos organismos mediante la aprobación interna. […]".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, sin emitir juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. Procedan de inmediato con lo de sus cargos el Departamento Legal y la Proveeduría. ACUERDO FIRME.
B) Informe de fiscalización de entrega de insumos para la cédula de identidad y tarjeta de menores. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-274-2010 del 16 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual -de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE, numerales 1, 3, 10 y 13- rinde informe sobre la fiscalización de la más reciente entrega de insumos para cédulas y tarjetas TIM, provenientes del contrato “Suministro integral de insumos para la elaboración de cédulas de identidad y Tarjetas de identidad de menores”, según enumera.
De conformidad con los antecedentes, aspectos contractuales y de fiscalización y las consideraciones a partir de la fiscalización que enumera, el señor Vega Garrido recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) 4. Recomendaciones
Por considerar que se está frente a una oportunidad de mejoramiento de una situación contractual y administrativa, se recomienda, salvo superior o ulterior criterio, lo siguiente:
4.1. Que el Departamento Legal revise conjuntamente con el contratista la posibilidad de reformar la cláusula Sétima del contrato (multas), de manera que se dimensione su aplicación atendiendo a circunstancias racionalmente eximentes como la expuesta por el señor Gerardo Lang G.
4.2. Por conexidad y con arreglo al artículo 19 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, que dicho Departamento también valore la posibilidad de adicionar la cláusula Quinta del contrato (obligaciones del contratista), de modo que las partes puedan pactar un procedimiento en materia de insumos distintos, dañados, defectuosos o usados, con indicación de las atribuciones que inicialmente corresponde ejercer al usuario de ellos, sea, el señor Jefe de Cédulas, y en atención al tipo de insumo que se trate: genérico o de seguridad.
No omito indicar, que la representación de la firma contratista ya ha expresado interés en promover una iniciativa en el sentido antedicho, para lo cual el criterio del suscrito y el del señor Jefe de Cédulas, si se tiene a bien, podría ser considerado.
4.3. En virtud que la contratista formalmente se ha comprometido a entregar en el siguiente pedido el rollo de cubierta holográfica, dado que el pago internacional a favor del fabricante ya se concretó y que ahora solo corresponde a la administración su reintegro -a la mayor brevedad- a la Tesorería Nacional para evitar el cobro de intereses, que se autorice el trámite de la factura que permitirá ese reintegro, en cuyo caso el suscrito como órgano fiscalizador calzará el visto bueno de rigor, conforme al numeral 10 del repetido Instructivo de fiscalización.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe del señor Vega Garrido. En cuanto a las recomendaciones 4.1. y 4.2, pasen al Departamento Legal para su valoración y eventual propuesta de modificación contractual de la cláusula sétima del contrato de “Suministro integral para la elaboración de cédula de identidad y tarjetas de identidad de menores”, procurando que sea bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad en salvaguarda del interés público. Lo anterior con independencia de que este Tribunal en sesión n.° 025-2010 celebrada el dieciséis de marzo del año en curso, comunicado en oficio n.° STSE-0726-2010, dispuso acoger las recomendaciones formuladas por la Dirección Ejecutiva en oficio n.° DE-271-2010, una de las cuales corresponde a que en el caso del “…contrato de insumos de la TIM que nos ocupa se prorrogue sólo por una vez…”, con lo cual, una vez que se concrete la segunda entrega de insumos de la TIM relativa a la prórroga que operó recientemente en el contrato, éste no se extenderá más, según se dispuso oportunamente.
En lo relativo a la recomendación 4.3., se le hace ver al señor Vega Garrido que corresponde al propio órgano fiscalizador, valorar y definir lo que sea pertinente, sin intervención de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud del señor Billy Araya Olmos para el pago retroactivo por reclasificación de puesto. Del señor Billy Araya Olmos, funcionario de estos organismos electorales, quien disfruta una licencia sin goce de salario, se conoce memorial del 16 de agosto de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se le ponga en conocimiento de una fecha cierta para la cancelación de los dineros -e intereses legales correspondientes- que, manifiesta, se le adeudan en virtud de la reasignación del puesto n.º 45904 que otrora ocupó.
Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce informe relativo a dicho puesto y al tiempo en que fue ocupado por el señor Araya Olmos, en el cual literalmente concluye:
“De acuerdo a lo que ha sido reseñado […] desde enero de este año el puesto número 45904 se encuentra clasificado como Profesional de Gestión. [...] para ocupar el cargo de Profesional de Gestión se requiere tener el grado académico de licenciatura en el área de especialidad del puesto. En virtud de que el gestionante (señor Araya Olmos) ya cumplía con ese requerimiento cuando se le nombró en el cargo a partir del 16 de noviembre de 2007, no existe ningún inconveniente para que desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2009 reciba el reconocimiento salarial que corresponda por la reasignación del puesto que ocupa.
En consecuencia se recomienda instruir al Departamento de Contaduría para que realice los cálculos monetarios pertinentes y al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de resolución administrativa que permita reconocerle al señor Billy Araya Olmos la diferencia salarial producto de la reasignación del puesto 45904 de Asistente Funcional a Profesional de Gestión, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. […] debe dejarse sin efecto el contrato que por concepto de Dedicación Exclusiva había suscrito el empleado […]”.
Se dispone: Tener por presentado el informe de mérito. En el plazo de 5 días proceda el Departamento Legal a preparar el borrador de resolución correspondiente, para lo cual queda autorizado a requerir a la Contaduría la información que resulte pertinente. En relación con el contrato al que se alude, tome nota la Comisión de Dedicación Exclusiva y el propio Departamento de Recursos Humanos. Hágase del conocimiento del señor Araya Olmos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión del funcionario Silver Canales Gómez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1760-2010 del 16 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 17 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 10 de agosto en este despacho que suscribe el señor Silver Canales Gómez, Asistente de Operación de la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Canales Gómez labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1984 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de setiembre de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-REA-2386-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 28 de junio de 2010.
Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Silver Canales Gómez, a quien se le dan las gracias por los eficientes servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.
C) Pago retroactivo por reclasificación del puesto del señor German Rojas Flores. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce informe relativo al puesto n.º 86298 y a los montos retroactivos que por la reasignación operada del mismo corresponderían al servidor German Rojas Flores, en el cual literalmente concluye:
"De acuerdo a lo que ha sido reseñado […] desde enero de este año el puesto número 86298 se encuentra clasificado como Profesional de Gestión [...] para ocupar el cargo de Profesional de Gestión se requiere tener el grado académico de licenciatura en el área de especialidad del puesto. En virtud de que el gestionante (señor Rojas Flores) ya cumplía con ese requerimiento cuando se le nombró en el cargo a partir del 1º de setiembre de 2008, no existe ningún inconveniente para que desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2009 reciba el reconocimiento salarial que corresponda por la reasignación del puesto que ocupa.
En consecuencia se recomienda instruir al Departamento de Contaduría para que realice los cálculos monetarios pertinentes y al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de resolución administrativa que permita reconocerle al señor German Alberto Rojas Flores la diferencia salarial producto de la reasignación del puesto 86298 de Asistente Funcional a Profesional de Gestión, por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. […] debe dejarse sin efecto el contrato que por concepto de Dedicación Exclusiva había suscrito el empleado […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentado el informe de mérito. En el plazo de 5 días proceda el Departamento Legal a preparar el borrador de resolución correspondiente, para lo cual queda autorizado a requerir a la Contaduría la información que resulte pertinente. En relación con el contrato al que se alude, tome nota la Comisión de Dedicación Exclusiva y el propio Departamento de Recursos Humanos. Hágase del conocimiento del señor Rojas Flores. ACUERDO FIRME.
D) Sustitución del Dr. Manrique Luna Jiménez por vacaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1794-2010 del 18 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 19 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, el Dr. Manrique Luna Jiménez, Odontólogo institucional, ha sido autorizado por la Dirección Ejecutiva para disfrutar vacaciones del 20 de agosto al 29 de octubre del año en curso. Siendo así y con la intención de que se mantenga un profesional para atender a los pacientes en odontología en el consultorio médico, se remite a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SM-122-2010 recibido en este despacho el pasado 13 de agosto con los respectivos vistos buenos y que suscribe el citado funcionario, a través del cual recomienda –para sustituirlo durante su ausencia– el nombramiento interino del Dr. Alberto José Chaves Salas, quien es Licenciado en Odontología y Doctor en Cirugía Dental según títulos extendidos por la Universidad de Costa Rica y se encuentra debidamente incorporado al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Tiene experiencia en la atención de consulta odontológica y ha manifestado disponibilidad inmediata para efectuar la sustitución pretendida.
cargo, sino que también se podría atender cualquier emergencia que se presente.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, por lo que no existen objeciones para proceder en ese sentido. En consecuencia, si a bien lo tiene el Tribunal, el nombramiento interino bien podría concretarse a partir del próximo lunes 23 de agosto y mantenerse vigente hasta que concluyan las vacaciones del Dr. Luna.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la sustitución del Dr. Luna Jiménez, según se sugiere, a partir del próximo 23 de agosto en curso. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
E) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral. Se dispone: Adicionar el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 070-2010, celebrada por este Tribunal el 10 de agosto de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-2210-2010 de la misma fecha, de forma tal que, durante la ausencia del señor Héctor Fernández Masis por motivos de su participación en una gira de trabajo en Liberia, Guanacaste, los días 19, 20 y 21 de agosto de 2010, se encargan las funciones de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos al señor Gerardo Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe sobre la sustitución del servidor SMP6400 y medidas para mitigar inconvenientes presupuestarios en el 2011. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-878-2010 del 13 de agosto de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de agosto de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 69-2010 de 5 de agosto del año en curso, referente a las posibles medidas que se puedan considerar para mitigar cualquier inconveniente en el presupuesto 2011, en caso de que se deba atender algún pago pendiente por la sustitución del servidor SMP 6400 para ese año, me permito informar lo siguiente:
1. Dado que todavía no hay una clara definición de los montos que le serán aprobados al Tribunal de acuerdo con lo solicitado en el anteproyecto de presupuesto 2011, el cual actualmente se encuentra en análisis de las autoridades hacendarias, se estima prudente realizar este análisis a inicios del próximo año respectivo.
2. En su oportunidad habría que analizar y reformular las prioridades de lo que incluyó para ese año en la subpartida 50105 “Equipo y programas de cómputo”, que es por donde se registraría dicho compromiso.
3. Otra de las alternativas sería, buscar recursos en otras subpartidas presupuestarias, que de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda permitan solicitar la modificación o transferencia vía decreto ejecutivo.
De lo anterior, le estoy remitiendo copia a la Comisión de Presupuesto a efecto de que, si las condiciones así lo señalan en su oportunidad se proponga la acción presupuestaria a seguir.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Procedan con lo de sus cargos la Comisión de Presupuesto y la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.
A) Acta de la reunión ordinaria n.° 1-2010 de la Comisión de Administración del Riesgo relativa a la Guía de Autoevaluación 2010. Del señor Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0895-2010 del 17 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 18 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria Nº 1 2010, celebrada el 9 de los corrientes por la Comisión de Administración del Riesgo, en cuyo artículo 2º, párrafo 2, se recomienda al Superior aprobar la Guía de Autoevaluación 2010 presentada por el señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de la Unidad de Control Interno, cuya fecha de entrega por parte de las jefaturas, sería el 24 de setiembre del año en curso.”.
Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. En cuanto a lo consignado en el artículo segundo, se aprueba la Guía de Autoevaluación 2010 según se propone. La Dirección Ejecutiva hará del conocimiento de todas las Jefaturas de este Tribunal lo relativo a la fecha de entrega de esta autoevaluación. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Marisol Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS RELATIVOS A DONACIONES DE BIENES.
A) Informe sobre la donación de mobiliario para la Escuela Rafael Francisco Osejo. Del señor Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-880-2010 del 13 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 17 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Dirección recibió nota de fecha 7 de abril y oficio N. ERFOV-04-2010 del 28 de julio, ambos del presente año, firmadas por la Msc. Amalia Morales Ruíz, Directora de la Escuela Rafael Osejo, Sabana Sur, San José, en la que solicitó la posibilidad de la donación de bienes muebles, petición que fue ratificada por el señor Freddy Mora Guillén, Presidente de la Junta de Educación mediante oficio N. ERFOV-05-2010 del 10 de los corrientes, ante esa petitoria y en acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) artículo 35 de éste, esta Dirección recomienda donar lo siguiente:
- 10 escritorios
- 10 sillas tipo secretaria
- 20 sillas de espera
- 10 sillas ergonómicas
- 10 mesas para máquina de escribir
Lo anterior, una vez que se realizó la valoración de la documentación aportada por la Escuela Rafael Francisco Osejo, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del citado Reglamento, donde se demuestra que ésta es una institución donataria. De ahí que, con fundamento en lo expuesto, se remite al Superior para lo que estime pertinente, tal como lo indica el inciso d) del artículo 35.”.
Se dispone: Aprobar según se recomienda, en el entendido según el cual se trata de bienes que se encuentran en desuso o en mal estado. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Designación del Ing. Rigoberto Alpízar Salazar, como Sub-Gerente General a.i. de Banca de Empresas e Instituciones del Banco Nacional. Del señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General del Banco Nacional, se conoce oficio sin número del 12 de agosto del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 16 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“La Junta Directiva General en el artículo 19.°, sesión N.° 11.640, celebrada el 9 de agosto del 2010, acordó en firme nombrar al Ing. Rigoberto Alpízar Salazar como Subgerente General a.i. de Banca de Empresas e Instituciones del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del 10 de agosto del 2010, por un periodo indefinido.”.
Se dispone: Agradecer la comunicación cursada y desearle éxitos al señor Alpízar Salazar en el cumplimiento de sus delicadas funciones.
B) Participación del Asesor de la Gestión Político-institucional. De la señora Karla Vargas Molina, Periodista Encargada del Departamento de Comunicación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se conoce memorial del 19 de agosto de 2010, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 19 de agosto de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La presente es para informarles que el Colegio de Abogados de Costa Rica le extendió una invitación al Licenciado Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión de Política Institucional (sic) del Tribunal Supremo de Elecciones, a participar en el programa televisivo "Sus Derechos", espacio del Colegio de Abogados, el cual se transmite todos los lunes en un horario de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. en Canal 54 UHF.
Por tal motivo le solicito muy respetuosamente su autorización para que el licenciado Román pueda participar en el programa el próximo lunes 23 de agosto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la participación del señor Román Jacobo en el referido programa televisivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
A) Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito o débito personales, como mecanismo de aporte privado a favor de los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-538-2010 del 17 de agosto de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De acuerdo con la potestad constitucional y legal que posee el Tribunal Supremo de Elecciones para reglamentar aspectos generales de los sistemas financieros de los partidos políticos y en virtud de la necesidad de regular de manera particular la forma en que estos pueden captar recursos privados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 122 del Código Electoral, me permito remitirle, para que se sirva elevarlo a conocimiento y aprobación de las señoras y señores Magistrados, el proyecto de Reglamento para la aplicación de cargos automáticos sobre tarjetas de crédito y débito como mecanismo de aporte privado a los partidos políticos.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
“N.º 13-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
I.- Que en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones: organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso i) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral en general y la relativa a la contribución estatal y privada, en particular.
III.- Que los artículos 96 de la Constitución Política, 120 y 121 del Código Electoral establecen que las contribuciones privadas a favor de los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad.
IV.- Que el artículo 122 del Código Electoral dispone que los partidos políticos podrán, con el fin de recabar fondos privados, utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; entre dichos servicios se encuentran las tarjetas de débito y crédito, cuya utilización como mecanismo de recaudación de fondos por parte de los partidos políticos debe ser regulado por este Tribunal a efectos de ajustarlo a las disposiciones establecidas sobre la materia por la legislación electoral.
Por tanto,
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE CARGOS AUTOMÁTICOS SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO PERSONALES EMITIDAS POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL COMO MECANISMO DE APORTE PRIVADO A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para efectuar cargos de forma automática, a tarjetas personales de crédito y débito para efecto de contribuciones a favor de los partidos políticos.
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, así como las reglas que sobre el particular dispone el presente reglamento.
Artículo 3.- Del trámite de autorización de cargos automáticos.- Los partidos políticos facilitarán a la persona que así lo requiera, un formulario de autorización de cargo automático en el que deberá consignar al menos la siguiente información: su nombre completo, su número de cédula de identidad, el lugar de trabajo, domicilio exacto, número telefónico, número de tarjeta, entidad emisora, fecha de vencimiento de la tarjeta, monto a debitar y autorización expresa para que el Tribunal Supremo de Elecciones en cualquier momento pueda requerir del ente adquirente del cargo o responsable de aplicarlo, la información necesaria para verificar que el aporte realizado mediante este mecanismo cumpla con lo establecido en la legislación electoral. La persona interesada validará la información que consigne, firmando al final del documento referido.
El partido político velará porque se llene adecuadamente la fórmula indicada en el párrafo anterior y guardará una copia de ella en sus archivos por un período no menor de cuatro años.
Una vez completada la fórmula respectiva y que el tarjetahabiente haya autorizado el débito respectivo para su oportuna aplicación, los partidos políticos informarán del cargo al ente adquirente para que éste proceda a aplicarlo de forma inmediata. En dicha comunicación, las agrupaciones políticas deberán indicar en forma expresa el nombre de la entidad bancaria donde se encuentra su cuenta única, así como el número de ésta, a efectos de cumplir con la disposición contenida en el artículo 122 del Código Electoral.
Artículo 4.- De los requisitos para la solicitud de cargos automáticos a tarjetas de crédito y débito en calidad de donación.- Es obligación de los partidos políticos verificar y acreditar que el titular de la tarjeta sea una persona física de nacionalidad costarricense. A esos efectos, solicitará al contribuyente la presentación de la tarjeta correspondiente y la cédula de identidad.
Los partidos políticos deberán conservar copia de dichos documentos, por un plazo de cuatro años. El partido político que solicite el cargo automático estará obligado a realizar labores de verificación a efectos de asegurar que el contribuyente sea una persona física de nacionalidad costarricense, no correspondiéndole tal labor a las entidades bancarias.
Artículo 5.- Respecto del destino de los fondos recaudados a través del mecanismo de cargo automático a tarjetas de crédito y débito en calidad de donación.- Las instituciones adquirentes trasladarán de forma inmediata a la cuenta bancaria única para financiamiento privado que le haya sido indicada por cada agrupación política, los fondos debitados mediante el mecanismo de cargo automático.
Artículo 6.- Sobre el informe periódico de contribuciones presentado ante el Tribunal Supremo de Elecciones.- El tesorero de cada partido político incluirá en el reporte de contribuciones, donaciones o aportes, al que hace referencia el artículo 132 del Código Electoral, un detalle con las contribuciones recibidas mediante este mecanismo de captación de donaciones.
Artículo 7.- Condiciones adicionales.- El presente reglamento no exime a los partidos políticos de cumplir con las condiciones particulares que, para efectos de hacer efectiva la aplicación de cargos automáticos, establezcan las entidades bancarias emisoras de tarjetas.
Artículo 8.- Rige a partir de su publicación.”.
Para lo de su cargo, tome nota la M.Sc. Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Protocolo para ausencias menores a una jornada para dirigentes sindicales. Se conoce documento titulado "PROTOCOLO PARA AUSENCIAS MENORES A UNA JORNADA PARA DIRIGENTES SINDICALES", recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de agosto de 2010, suscrito por Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, Mynor Mora Chang, funcionario de la Dirección Ejecutiva, Jorge Regidor Umaña, Ilenia Ortiz Ceciliano y Christian Arias Acosta, estos tres últimos representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), el cual a la letra dice:
"PROTOCOLO PARA AUSENCIAS MENORES A UNA JORNADA PARA DIRIGENTES SINDICALES
Mediante este acuerdo se regula el mecanismo para tramitar, a lo interno del Tribunal Supremo de Elecciones, la comunicación que realice la UNEC de que miembros de la Junta Directiva de la UNEC, para atender funciones propias de la actividad sindical, se ausentarán de sus puestos de trabajo, por períodos inferiores a una jornada completa:
1.- Antes de ausentarse de su puesto de trabajo, el miembro de la Junta Directiva de la UNEC que gestione su ausencia temporal, deberá comunicarlo al Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones o a la persona que el designe, con al menos 24 horas de anticipación, a fin de que la Administración pueda adoptar las medidas necesarias para suplir al funcionario que se ausente y asegurar la continuidad del servicio público.
Si por tratarse de una situación imprevista, no es posible realizar dicha comunicación con la antelación establecida, se informará al (sic) Secretaría del Tribunal tan pronto se tenga conocimiento de tal circunstancia.
2.- Para comunicar la necesidad de ausentarse del puesto de trabajo, el miembro de la Junta Directiva para el que se gestiona este trámite, utilizará las boletas de “Autorización de Permiso”, que emite el Departamento de Recursos Humanos del Tribunal, y que es la que se emplea a lo interno del Tribunal. En ella se especificará que el motivo es Asunto Sindical, salvo que la UNEC considere conveniente realizar otro tipo de indicación adicional.
3.- Para toda gestión, la boleta deberá tener la firma del miembro de la Junta Directiva a nombre de quien se realiza la gestión y la firma de la persona que ocipe (sic) la Secretaría General de la UNEC. En ausencia de esta última, firmará la persona que ocupe el puesto de Secretario General Adjunto. En casos de excepción, si ninguno de los citados dirigentes está disponible para firmar la boleta, la prodrá (sic) firmar la persona que ocupe la Secretaría Administrativa de la UNEC, quién deberá indicar en la misma boleta que de previo a firmarla se comunicó con alguno de los directivos antes mencionados y ellos tienen conocimiento y autorizan la gestión.
4.- La sola presentación de la boleta de permiso ante la Secretaría del Tribunal, siempre que cumpla con los requisitos del ítem 3, permitirá al dirigente sindical retirarse de su puesto de trabajo correspondiéndole a esta última dependencia comunicar a las respectivas Jefaturas, si se gestiona con un mínimo de 24 horas de antelación. En caso contrario, la Secretaría del Tribunal coordinara lo pertinente con las Jefaturas, una vez hecho lo cual el dirigente sindical podrá ausentarse de su puesto de trabajo.
5.- El procedimiento y las boletas a que se refiere el presente documento, se utilizarán para que los dirigentes sindicales se ausenten de su puesto de trabajo para atender asuntos gremiales tanto dentro de las instalaciones del organismo electoral como fuera de ellas.
6.- Para efecto de llegadas tardías y faltas de marca de los dirigentes, motivadas en la atención de asuntos sindicales, las boletas deberán firmarse siguiendo la misma regla que se consigna en el ítem 3 del presente protocolo y presentarse al Departamento de Recursos Humanos.
7.- El procedimiento que aquí se regula no aplica para los supuestos normados en los artículos 61 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios.
8.- Una vez concluida la actividad sindical respectiva, el dirigente sindical deberá comunicar a la respectiva Jefatura su reincorporación al puesto de trabajo.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre alternativas técnicas al contrato para la sustitución del servidor SMP-6400. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y del señor Dennis Cascante Hernández, Fiscalizador Técnico de la contratación para la sustitución del servidor SMP-6400, se conoce oficio n.º DTIC-1695-2010 del 17 de agosto de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
“En atención al oficio Nº STSE-1691-2010 así como el oficio Nº STSE-2111-2010, ambos concernientes al contrato para la Sustitución del Servidor SMP-6400 y las medidas de contingencia que podría adoptar la Administración, en el supuesto que se opte por una medida alternativa a las restantes etapas del citado contrato, a continuación rendimos informe conjunto sobre ese aspecto en particular:
Es relevante que por tratarse del servicio de emisión de cédulas de la ciudadanía, se tenga presente la continuidad del negocio, sea por la vía que actualmente se utiliza con un equipo que ya superó su vida útil o por medio de la sustitución de dicho equipo; esta sustitución puede darse ya sea mediante la finalización del actual proyecto o dándole continuidad por medio de un nuevo proyecto reutilizando lo que se ha adquirido del primer proyecto de referencia
A continuación se detallan las medidas de contingencia que podrían adoptarse, no sin antes aclarar que dadas las circunstancias actuales del SICI, cualquiera de estas conlleva un altísimo nivel de riesgo, dado que a pesar que se puedan tomar las previsiones para brindar continuidad al sistema actual, es muy alto el riesgo de la proximidad de un eventual fallo del servidor SMP 6400, dado su nivel de obsolescencia.
• Opción 1: Continuidad del actual sistema SICI
Esta alternativa consiste en una serie de medidas contingentes a fin de procurar que el actual Sistema Integrado de Cédulas de Identidad se mantenga en operación por un espacio de tiempo mayor al previsto, con la intención de que el servicio a los ciudadanos no se vea interrumpido, no obstante, esta opción no brinda una solución permanente, sino que constituye una oportunidad para extender la vida útil del SICI, mientras se concreta una solución permanente.
Las medidas que se recomiendan adoptar en esta opción son:
1. Dar continuidad al “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Hardware y Sistema Operativo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, el cual vence el próximo 03 de diciembre; esta necesidad fue expuesta en su oportunidad por el Órgano Fiscalizador de ese contrato de mantenimiento, mediante oficio Nº DTIC-1460-2010 del 21 de julio de 2010 dirigido a la Dirección Ejecutiva.
2. Distribuir la carga del servidor SMP 6400 en otros dispositivos, de manera tal que se disminuya la demanda de recursos de ese equipo y se minimice el impacto por tiempos de recuperación del sistema ante una eventual falla de alguno de sus componentes de hardware; las medidas técnicas que se deben tomar para esa disminución de carga del servidor SMP 6400 se describen en detalle en el anexo técnico preparado para ese fin por del (sic) DTIC, sin embargo, a manera de resumen se resaltan las siguientes actividades:
i. Trasladar el área temporal del sistema donde se almacena la triada, hacia otro servidor, con el fin de evitar que en caso de falla del servidor central se presente una inconsistencia entre los datos demográficos y sus respectivas imágenes temporales.
ii. Trasladar la base de datos que actualmente reside en el servidor Central, esto disminuiría el riesgo de pérdida de información demográfica (no temporal), ante una eventual falla del hardware donde reside ese repositorio de información.
3. Implementar el servicio de reimpresión de cédulas en Oficinas Centrales y en todas las Oficinas Regionales que cuenten con capacidad de trabajar en línea; para llevar a cabo esta opción, el DTIC debe desarrollar un software que permita realizar este procedimiento a partir de la información que se encuentra almacenada en la base de datos de contingencia del SICI, lo cual consiste básicamente en emitir cédulas con base en la información de la última solicitud en los casos en que esta no haya alcanzado su caducidad.
Es decir, una importante cantidad de documentos se imprimirían y entregarían de manera segura, sin pasar por el flujo habitual, liberando de esa carga de procesamiento justamente al servidor SMP 6400 que es el equipo con mayor nivel de riesgo y obsolescencia del SICI.
• Opción 2: Nuevo Proyecto para sustituir el Servidor SMP 6400
En caso de que no se pudiera concluir de manera exitosa las restantes etapas de la contratación del Proyecto de Sustitución del SMP 6400 con el contratista actual, se podría optar por continuar dicha sustitución, reutilizando lo que a la fecha ha sido entregado en el actual proyecto, ya sea por medio de una nueva contratación o por medio de un desarrollo interno a cargo del DTIC; en ambos casos, los niveles de riesgo son muy altos y aunque es posible realizarlo, lo más recomendable es realizar primero todas las acciones indicadas en la opción 1, de forma tal que permita de una manera inmediata el inicio en la disminución del riesgo de una suspensión del servicio por un eventual fallo del servidor SMP 6400.
Finalmente, recalcar que las opciones antes expuestas, constituyen medidas contingentes ante el supuesto que fuera necesario optar por medidas alternativas a las restantes etapas del actual proyecto de sustitución del servidor 6400, ya que la recomendación primaria es finalizar exitosamente el citado proyecto.”.
Se dispone: Agréguese al estudio ordenado al señor Director Ejecutivo, según acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 074-2010 del 17 de agosto de 2010, comunicado mediante oficio n.º STSE-2356-2010 de la misma fecha. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Marisol Castro Dobles |