ACTA Nº 83-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Seing Jiménez y Bou Valverde, quienes no participaron de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe referente al pago por reasignaciones de puestos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-494-2010 del 03 de agosto de 2010 (sic), recibido en la Secretaría de este Tribunal el 03 de setiembre de 2010, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 063-2010, celebrada por este Tribunal el 22 de julio de 2010- adjunta informe relativo al pago de diferencias salariales a funcionarios que ocuparon un puesto que resultó reasignado, en el cual literalmente concluye:
"1.- Con base en lo expuesto, consideramos que la Contaduría no está facultada para realizar, de oficio, los cálculos y proceder al pago de los extremos laborales que pudieran corresponderle a todos aquellos funcionarios que durante el período de vigencia de la reasignación lo ocuparon a pesar de no estar citados en la resolución de origen.
2.- Es en la resolución que adoptan en primera instancia las jefaturas superiores (Secretaría del Tribunal y Dirección General) y sobre la que en definitiva se pronuncia el Tribunal, sea por vía de apelación o de consulta, en donde (sic) se debe establecer, en concreto, cuáles funcionarios tendrán derecho a recibir los ajustes correspondientes a la reasignación o reclasificación efectuada.
3.- Si bien la instancia competente para determinar y recomendar al Tribunal cuál es la mejor alternativa para evitar situaciones como las que dan orígen (sic) a esta consulta es el Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos sugerir, que, a fin de evitar que se deban emitir distintas resoluciones relativas a un mismo puesto, si el puesto que está siendo estudiado para efectos de reasignación o reclasificación ha sido ocupado por varios funcionarios, en el expediente que se esté llevando al efecto, se convoquen (sic) a todos los funcionarios involucrados, para que sean parte de la gestión inicial del primer interesado. El Departamento de Recursos Humanos verificaría que todos cumplan con los requisitos para estar en el puesto y a la jefatura inmediata le corresponderá acreditar que todos cumplen con las funciones que dan sustento a la reasignación. De esa forma, cuando el caso llegue al Tribunal, éste, en calidad de superior jerárquico tenga todos los elementos para tomar la decisión en torno a la reasignación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Tomen nota para lo de sus cargos la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos.
B) Informe sobre petición del funcionario José Mario Castro Araya sobre tiempo laborado. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-509-2010 del 08 de setiembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 072-2010, celebrada por este Tribunal el 12 de agosto de 2010- adjunta informe relativo a la gestión del funcionario José Mario Castro Araya para que se le reconozcan diferencias por reasignación de puesto, en el cual literalmente concluye:
"1- La gestión que plantea el funcionario José Mario Castro Araya en escrito del 09 de agosto de 2010 resulta improcedente, en tanto no se ha tramitado ninguna solicitud de reasignación de los puestos que ha desempeñado.
2.- El Tribunal podría indicarle al funcionario Castro Araya que si estima que el puesto que ocupa de Analista de Operación debe ser reasignado, deberá presentar la solicitud de reasignación ante la jefatura inmediata y ante el Departamento de Recursos Humanos, para que realice el trámite establecido para este tipo de gestiones. Del estudio que realice Recursos Humanos y la resolución que emita la Dirección General del Registro Civil se tendrán los elementos necesarios para determinar si procede la reasignación. El Tribunal conocerá en alzada o por consulta el trámite de reasignación, una vez que las otras instancias administrativas se hayan pronunciado al respecto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Para lo que estime conveniente, tome nota el señor Castro Araya de lo expuesto por el Departamento Legal en el punto 2.- transcrito supra. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en plazas de Asistente Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1926-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios CPE-514-2010 y CPE-518-2010 suscritos por el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, mediante los cuales solicita el nombramiento interino del señor Abelardo Camacho Calvo y la señora Lidia Fallas Valverde en los puestos 353515 y 353532, respectivamente, a partir del próximo 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2010. Dichos puestos pertenecen a la partida de Servicios Especiales y son de la clase de Analista de Operación, antes conocido como Asesor Electoral.
No omito manifestar que para concretar los nombramientos solicitados, sería necesario que el Tribunal –si a bien lo tiene y como lo ha hecho en otros casos similares– aplique la excepción que al respecto contempla el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, ya que según lo establece el Manual Descriptivo de Puestos, para un cargo de esta naturaleza se deben poseer dos años aprobados de educación superior, requisito que únicamente excede la señora Fallas Valverde y no así el señor Camacho Calvo. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el respectivo visto bueno del Lic. Gerardo Abarca Guzmán en su condición de Secretario (sic) General del Registro Electoral.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre los formularios de solicitudes de RECOPE y del ICE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1019-2010 del 07 de setiembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de setiembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con la finalidad de lograr mayor agilidad en asuntos administrativos, así como procurar liberar al Superior de algunas gestiones de esa naturaleza, el suscrito consultó verbalmente a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, la posibilidad de que el señor Presidente del Tribunal prescinda de la firma de algunos documentos que en él recae, específicamente los formularios de RECOPE de solicitud de tarjetahabientes para realizar compra de combustible, así como los del ICE referentes a las datacard.
En tal sentido, la señor (sic) Mannix Arnold, mediante oficio DL-479-2010 del 31 de agosto de esta año, del que adjunto una copia, señaló que
“…en relación con la firma de los formularios de RECOPE de solicitudes de tarjetahabiente, siendo que existe un convenio firmado entre ambas instituciones, consideramos suficiente que el Tribunal, mediante acuerdo, autorice al funcionario o funcionarios que estime procedentes, para que llene y firma (sic) los formularios y se remita copia de este acuerdo al Departamento de Servicio al Cliente de la Refinadora.
En cuanto al otro formulario, referente a las datacard (sic), consultamos con Esteban Durán de Coordinación de Programas Electorales, quien nos indicó que se va a incluir la adquisición de estos dispositivos en el Convenio de Transmisión de Datos del ICE. Sugerimos que se incluya en tal convenio el nombre y los cargos de los funcionarios que van a firmar este tipo de documentos.
Por otra parte, consideramos conveniente que la delegación general de firmas de documentos que recae en el Presidente del Tribunal y que proviene de contratos suscritos por la institución, se haga mediante reglamento.”.
Por lo antes expuesto, me permito sugerir lo siguiente:
1. Que el Superior autorice al señor Marco (sic) Zúñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes de Servicios Generales o quien lo sustituya en sus ausencia (sic) temporales o permanentes, a firmar los formularios de RECOPE de solicitud de tarjetahabiente. En caso de que esta sugerencia sea acogida, la Secretaría del TSE deberá comunicar lo propio al Departamento de Servicio al Cliente de RECOPE.
2. Que el Director del Registro Electoral, el Coordinador de Programas Electorales y el Encargado del Programa de Transmisión de Datos, consideren dentro del convenio de transmisión de datos que se pretende suscribir con el ICE, el nombre y cargo de los funcionarios que firmarán los formularios referentes a las datacard.
3. Que el Departamento Legal proponga un proyecto de reglamento para la delegación general de firmas de documentos que recae en el Presidente del Tribunal, incluidos los que provienen de contratos suscritos por la institución siempre y cuando la legislación así lo permita, para lo cual podrá requerir la colaboración de las instancias que estime pertinente.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Procedan en consecuencia los funcionarios concernidos. ACUERDO FIRME.
B) Informe de Auditoría Interna sobre los estudios al Fondo de Caja Chica. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-209-2010 del 13 de setiembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la presunta obstaculización de la función auditora durante la ejecución de un estudio del Fondo Fijo de Caja Chica en la Contaduría y con fundamento en los hechos y las consideraciones que señala, literalmente concluye:
"[…] En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, respetuosamente se permite advertir a ese estimable Tribunal, sobre las conductas mantenidas por algunos funcionarios del Área de la Tesorería y de la Contaduría Institucional, las que evidentemente contravienen el marco jurídico que regula nuestro quehacer, por lo que mucho agradeceré se sirvan adoptar las medidas que estimen pertinentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades del caso, de manera que se permita el ejercicio de las competencias y potestades que la normativa descrita le otorga a esta Unidad de Control.
Con fundamento en lo indicado, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Órgano Colegiado, con el propósito de atender las situaciones inconvenientes aquí comentadas.[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda la Inspección Electoral con la apertura de una investigación administrativa preliminar a fin de determinar si existe mérito para proceder con el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en relación con los hechos a los que se refiere el señor Auditor Interno. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Director Ejecutivo instruirá a las jefaturas de las dependencias a su cargo sobre las facilidades que deben brindar a los funcionarios de la Auditoría en el ejercicio de sus atribuciones, así como establecer los mecanismos de coordinación y diálogo pertinentes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Cronograma de actividades para la misión oficial de observadores. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-516-2010 de fecha 9 de setiembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio POI-026-2010 el señor Andrei Cambronero Torres, encargado de programa de Atención a Observadores Internacionales, nos remitió una propuesta de cronograma de actividades para los observadores internacionales que nos visitarán para las elecciones municipales del 5 de diciembre del presente año según lo dispuesto en audiencia con el Tribunal el pasado 18 de agosto. En este sentido, le solicito con todo respeto que interponga sus buenos oficios de elevar dicha propuesta al Superior para conocer su criterio, ya que la propuesta cuenta con el aval de esta Coordinación.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Informe respecto de la viabilidad de incluir fotografías de los candidatos en las papeletas de Alcalde. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-585-2010 del 10 de setiembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de setiembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo adoptado por el Superior en el artículo cuarto de la Sesión Ordinaria n. ° 081-2010, celebrada el día 7 del mes en curso, me permito rendir el informe que se ordena respecto a la viabilidad de atender la solicitud planteada por el señor Oscar López Arias, Presidente del partido Accesibilidad sin Exclusión, mediante oficio n° PASE 269-2010 para que se incluya la fotografía de los candidatos a alcaldes en las papeletas que serán utilizadas en la próxima elección municipal.
a.- Objeto del informe.-
El presente informe tiene por objeto el análisis técnico llevado a cabo por esta Dirección sobre el (sic) propuesta realizada por el señor Oscar López Arias en su condición de presidente del Partido Accesibilidad sin Exclusión para que en las elecciones que se avecinan se incluya en la papeleta para alcaldes la fotografía de cada uno de los candidatos.
b.- Aspectos relevantes del estudio.-
Analizada la propuesta presentada por el señor López Arias, esta Dirección considera que la misma resulta inviable por las razones que de seguido se apuntan:
i.- En primer lugar, importa señalar que históricamente sólo las papeletas utilizadas para la elección de presidente han llevado las fotografías de los candidatos. Bajo esa misma línea, las papeletas para elegir alcaldes nunca han llevado fotografía de los candidatos. En efecto, en las elecciones celebradas en diciembre de 2002 y 2006 las papeletas de alcalde no llevaban impresas las fotografías de los candidatos.
ii.- En segundo lugar, en el párrafo primero del artículo 17 del “Reglamento sobre el material y documentación electoral y otras disposiciones complementarias relativas a las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010”, publicado mediante decreto N° 6-2010, publicado (sic) en La Gaceta n° 113 del 11 de junio del 2010, se dispuso que las papeletas para la elección de alcaldes sólo llevarán impresos los nombres de los candidatos para ese puesto, el de los vicealcaldes y la divisa del partido que les corresponda. Tal disposición normativa se convierte, en sí misma, en una imposibilidad material para aplicar la propuesta del señor López Arias, por lo menos en principio para esta elección, por cuanto dicho cuerpo normativo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 169 del Código Electoral, en los seis meses anteriores a la elección no puede ser variado de ninguna manera.
iii.- A la fecha ya se encuentra en ejecución el contrato suscrito con la Imprenta Nacional para producir las papeletas que se utilizarán en las elecciones municipales del 5 de diciembre, situación que de igual manera hace aún más inviable la propuesta que nos ocupa, dado que de hacerlo implicaría no sólo una variación en los costos sino también en los tiempos de producción.
iv.- Finalmente y en relación con los tiempos de producción, es importante tener presente que cualquier variación puede poner en riesgo la ejecución de las etapas posteriores al proceso de impresión de papeletas (empaque y distribución de material entre otras). En ese sentido, conviene apuntar que implementar la propuesta del señor López Arias conllevaría efectuar el siguiente procedimiento (el cual se ejecuta con los candidatos a la presidencia de la República para incluir su foto en la papeleta respectiva) en 81 circunscripciones territoriales y con aproximadamente 300 candidatos
En el caso de las papeletas para la elección de presidente, el procedimiento antes referido, se lleva cabo con un número de candidatos mucho menor que el que corresponde a los alcaldes (en la elección de febrero de 2010 los candidatos a la presidencia de la República fueron nueve) y con un mismo tipo de papeleta que se utiliza en todo el país.
c.- Conclusión.-
En consecuencia, de conformidad con lo señalado anteriormente y las razones expuestas, esta Dirección concluye que la propuesta presentada por el señor Oscar López Arias resulta inviable sin afectar sensiblemente la logística electoral, por lo que recomienda sea rechazada.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor López Arias. ACUERDO FIRME.
C) Informe de integración de juntas cantonales para las elecciones municipales. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-595-2010 del 09 de setiembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de setiembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 37 del Código Electoral y, a propósito del pronunciamiento que debe realizar este Tribunal sobre las propuestas hechas por los partidos políticos para tener por integradas las juntas electorales cantonales, me permito remitirle para que se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y los señores Magistrados, la propuesta de integración de 61 juntas cantonales.
Respecto a la propuesta que se realiza, no omito realizar las siguientes aclaraciones:
i.- Solamente las 61 juntas cantonales que se detallan en el documento adjunto cuentan con tres miembros o más por lo que de acuerdo con la legislación electoral sólo éstas podrían tenerse por integradas.
ii.- En los cantones de Tarrazú, Acosta, Turrubares, Dota, León Cortes, San Ramón, San Carlos, Alfaro Ruiz, Alvarado, El Guarco, Belén, Sarapiquí, Tilarán, La Cruz y Osa (15 en total) sólo dos partidos propusieron miembros. En esos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Código Electoral, esta Dirección de forma alterna y de conformidad con el orden en que presentaron sus propuestas originales, procedió a emplazar a las agrupaciones políticas para que designarán en la junta cantonal que les correspondiera, un miembro más a efectos de integrarlas con tres miembros. Ese plazo concluye el día jueves 16 de setiembre.
iii.- En los cantones de Poás, Central (Cartago), Cañas, Abangares y Garabito solamente un partido político propuso miembro. En esos casos se aplicó el mismo procedimiento referido en el aparte anterior para que se nombre un segundo miembro y se procederá al Asesor Electoral designado en cada uno de ellos como el tercer integrante de dicho organismo electoral.
iv.- Finalmente, debo indicar que en la propuesta de integración remitida, concretamente en el documento adjunto, se advierten varias inconsistencias en los datos brindados por los partidos políticos, las cuales se señalan en la última columna a la derecha de los nombres de las personas propuestas; éstas corresponden a: “cédula no existe”, “nombre no coincide”, “participación repetida”, “es fiscal”. En ese sentido y como ha sido lo usual en procesos electorales anteriores el suscrito recomienda, salvo mejor criterio, que en el decreto que se emita se les recuerde a los partidos políticos que las inconsistencias apuntadas deberán ser subsanadas ante este Tribunal, concretamente en esta Dirección, ya sea con la corrección de los datos o bien con la sustitución, previo a la instalación de la Junta Cantonal ante la respectiva Autoridad de Policía por cuanto en caso contrario, dichas personas no podrán ser juramentadas.
Así las cosas respetuosamente le solicito se sirva someter a consideración del Superior la presente propuesta a efectos de que, si a bien lo tiene, la apruebe y ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Emítase el decreto relativo a la integración de las juntas cantonales, conforme al detalle que adjunta el señor Abarca Guzmán y en el cual se consignará el recordatorio al que alude. Hágase del conocimiento de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de su cargo. Comuníquese -mediante circular- a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS RELATIVOS A LA COMUNICACIÓN Y A LA GESTIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL.
A) Solicitud de prórroga para brindar informe sobre el taller desarrollado por la Fundación Konrad Adenauer en el mes de junio. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez. Jefa de la Oficina de Comunicación, y del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce oficio n.° COM-231-2010 con fecha 7 de setiembre de 2010 recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiestan:
“Mediante Oficio STSE-2402-2010, el Superior comunicó acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 076-2010 del 24 de agosto, para que los suscritos rindiéramos criterio sobre los resultados del taller realizado por la Fundación Konrad Adenauer el pasado mes de junio.
Dado que dicha Fundación ha girado invitación para participar en la Segunda Reunión de Directores de Comunicación de los Tribunales Superiores Electorales que se realizará en Panamá los días 13 y 14 setiembre, deseamos solicitar al Superior se nos permita presentar el informe supraindicado posterior a esta reunión, con el fin de incorporar las consideraciones que sean pertinentes para nuestra institución en materia de comunicación y que surjan a partir de la discusiones con los participantes de otros Organismos Electorales.”.
Se dispone: Procedan los señores Román Jacobo y Jiménez Rodríguez conforme lo solicitan. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS RELATIVOS AL PROYECTO SER 001 DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.
A) Informe de cumplimiento de recomendaciones Proyecto SER 001/PEI. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1031-2010 de fecha 9 de setiembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria n.° 079-2010, celebrada el 2 del mes en curso y comunicado mediante oficio n.° STSE-2494-2010 de misma fecha, en relación con el “Informe de cumplimiento de recomendaciones proyecto SER 001/PEI”, remitido por el señor Jonathan González León, en ese momento Contralor de Servicios de estos organismos electorales, mediante oficio n°.CS-217-2010, del 26 de agosto del año en curso, por su digno medio hago del conocimiento del Tribunal que mediante oficio DE-720-2010 del 22 de julio de 2010, esta Dirección dio respuesta a lo consignado por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en sus oficios n.° CS-132-2010 y CS-136-2010 del 9 y 10 de junio de este año, respectivamente, dirigidos al suscrito en su condición de Coordinador de la Comisión de Construcciones y Director Ejecutivo, en su orden. En ese oficio, textualmente se le indicó al señor Solórzano que:
Por lo anterior, se le recuerda que en relación con esta temática, y por ser actos que mucho dependen de las (sic) disponibilidad de recursos presupuestarios, que su cumplimiento se realizará en forma paulatina pero constante y que cada jefatura deberá considerar las necesidades y recomendaciones brindadas durante el desarrollo del proyecto “Revisión de procesos para las áreas de atención al público”, en los planes operativos de dicho despachos.”.
Cabe señalar que el año a que corresponden las actas del CEPEI en las que ese Comité conoció el “Informe de evaluación de Término” es 2006, y que se debe adicionar a esa referencia el artículo quinto del acta n.° 8 de ese año.
Conforme a lo expuesto, se mantiene el criterio consignado por esta Dirección en el sentido de instar al señor Contralor de Servicios, tal como se le indicó en el oficio DE-720-2010, a que si “decide continuar dando seguimiento a esas actividades, deberá hacerlo a las instancias que así lo determinaron en los diferentes casos”, y se le exhorta a que en el futuro incluya tales actividades de seguimiento dentro de los informes de labores mensuales, como parte de las funciones ordinarias de la Unidad a su cargo.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal. Se reitera el acuerdo adoptado por este Organismo Electoral en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 011-2009, celebrada el 5 de febrero de 2009, y que cita el señor Director Ejecutivo, de conformidad con cuyas recomendaciones procederán la Contraloría de Servicios y la Coordinación de Servicios Regionales, despacho encargado del seguimiento correspondiente, el cual informará en su oportunidad a dicha Contraloría sobre los resultados obtenidos en la labor que le fuera encomendada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Agradecimiento de la señora Adelina Covo, por haber dejado el Concejo Nacional Electoral de Colombia. De la señora Adelina Covo, se conoce nota correspondiente a “agosto 24 de 2010”, recibida el 8 de setiembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, en la cual literalmente manifiesta:
“Al hacer dejación de mi cargo como Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia a partir del primero de septiembre del año en curso, quiero presentarles un atento y afectuoso saludo de agradecimiento por todo el apoyo y colaboración prestada, para el logro de las metas propuestas y de los objetivos alcanzados por parte de esta Corporación.
Quiero exteriorizarles un profundo reconocimiento por la invaluable voluntad de cooperación brindada, particularmente por los aportes y conocimientos obtenidos de manera significativa a través de la participación activa de sus Honorables Magistrados, los cuales nos enriquecieron para la realización de las diferentes elecciones que se llevaron a cabo en Colombia, durante el tiempo que pertenecí a este alto tribunal, así como para las de Presidente y Vicepresidente de nuestra querida república, para el período constitucional 2010-2014.
Estoy segura que este incondicional apoyo continuará con la nueva composición de este cuerpo colegiado, quienes serán designados por el Congreso, que fueron elegidos por voto popular, razón por la cual, en nombre propio y de mis conciudadanos les extiendo afectos de gratitud.
Aprovecho para reiterarle mis sentimientos de la más alta consideración y aprecio, extensivo a las familias de cada uno de sus miembros.”.
Se dispone: Felicitar a la señora Adelina Covo por los éxitos obtenidos durante su gestión en el Consejo Nacional Electoral de la hermana república de Colombia, agradecerle sus manifestaciones para con los integrantes de este Organismo Electoral y desearle éxito en su nueva etapa de vida. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Notificación del recurso de amparo interpuesto por el señor Douglas Alberto Bolaños Villalobos. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación recibida -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 08 de setiembre de 2010, relativa a la resolución n.º 2010011236 de las once horas con cuarenta y un minutos del veinticinco de junio de dos mil diez, dictada dentro del expediente judicial n.º 10-007259-0007-CO que es recurso de amparo interpuesto por Douglas Alberto Bolaños Villalobos contra este Tribunal, el cual se declaró sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la resolución que se conoce a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Área de Letrados y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
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