ACTA Nº 86-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la modalidad de la tarifa de agua a pagar por el Tribunal. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-534-2010 del 16 de setiembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 de setiembre de 2010, al cual -según lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 096-2009, celebrada por este Tribunal el 24 de setiembre de 2009- adjuntan informe sobre la tarifa de agua a pagar en la sede central de estos organismos electorales, en el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-3118-2009 del 24 de setiembre del 2009 le informamos lo siguiente.
I.- Antecedente:
En oficio DE-1076-2009 del 9 de setiembre del 2009, la Dirección Ejecutiva, la Sección de Servicios Generales y el Departamento Legal informamos sobre la situación presentada con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en relación con la necesidad de independizar el servicio de agua de la soda de la que abastece el Tribunal, así como solicitar al Instituto la inclusión del Tribunal en el sector preferencial para efectos del pago de las tarifas de agua.
El Tribunal en sesión Nº. 96-2009 del 24 de setiembre del 2009, aprobó las recomendaciones contenidas en el referido informe DE-1076-2009, y dispuso que la Sección de Servicios Generales planteara ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados una solicitud para que la institución fuera incluida en el sector preferencial, para efectos del cobro de la tarifa de agua.
II.- Del oficio SG-821-2010.
El señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales en oficio SG-821-2010 del 1º de setiembre del 2010 informa:
“De acuerdo con los oficios STSE-0778-2009, STSE-2500-2009 y STSE-3118-2009 del 10 de marzo del 2009, 4 de agosto 2009 y 24 de setiembre 2009, respectivamente, referentes a la inclusión del medidor NIS 327-7749 a tarifa preferencial; me permito informarle que, mediante oficio SG-789-2009, del 17 de noviembre 2009 –remito copia- se solicitó al Instituto de Acueductos y Alcantarillados la inclusión de dicho medidor a tarifa preferencial; por lo que, en oficio SUB-G-SG-GAM-SC-DCO-CE-338-2010, recibido en este despacho el 20 de agosto del año en curso –adjunto copia- nos informan que nuestra petición en este caso no procede”.
En oficio SUB-G-SG-GAM-SC-DCO-CE-338-2010 del 17 de agosto del 2010, la señora Marjorie Ugalde Barboza de la Oficina de Cobros Especiales del Instituto de Acueductos y Alcantarillados informa al señor Fitoria Mora:
“En respuesta a oficio de referencia, le indico que se realizará el cambio de tarifa reproductiva a tarifa de gobierno. Asimismo, aclararle lo que indica el Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente en lo referente a las mismas.
Artículo 71:
De acuerdo con su condición y el uso específico que hacen del agua potable los servicios se clasificarán de conformidad con las siguientes tarifas:
1. Domiciliar 2. Ordinaria 3. Reproductiva 4. Preferencial 5. Gobierno
Artículo 75: La tarifa preferencial se aplicará a escuelas públicas, Asociaciones de Desarrollo Comunal, las instituciones de beneficiencia (sic) y culto (inscritas como tales y con personería jurídica). Esta tarifa comprende solamente a las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe ser calificada según corresponda al uso de los servicios.
En lo que respecta a su representa la tarifa que le corresponde es la de Gobierno y no la preferencia según lo indica:
Artículo 76:
La tarifa de gobierno se aplicará a los establecimientos de los Poderes del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y municipios (en cuanto a estos últimos se refiere a las oficinas municipales, no cuando se trata de venta de agua en bloque).
Cuando se trate de establecimientos públicos dedicados a actividades de venta de productos o servicios, (como derivados del petróleo, energía eléctrica, teléfono, seguros, productos alimenticios, bancos, servicios médicos en clínicas y hospitales, etc), o de empresas mixtas, los servicios se clasificarán de conformidad con el uso que hagan del agua.
Por tanto su solicitud de incluir el nis con tarifa preferencial, no es procedente, sino que procede aplicar tarifa gobierno.
No omito manifestarle que no procede realizar ajuste a los montos cobrados en facturaciones anteriores, por cuanto la modificación tarifaria realizada en fecha 28/12/2009, gaceta 251, el monto en colones tanto de la tarifa reproductiva como la tarifa de gobierno, muestran el mismo valor en colones”. (El destacado es nuestro).
El Instituto de Acueductos y Alcantarillados denegó la solicitud de incluir el “nis” del Tribunal con tarifa preferencial pues indica que lo aplicable es la tarifa de gobierno.
La recomendación inicial de plantear la solicitud de cambio a tarifa preferencial surgió por recomendación de la propia Subgerencia del Instituto, sin embargo, dado que la Oficina de Cobros determina que la misma no procede, habrá que continuar pagando la tarifa de gobierno.
III.- Conclusión.
Siendo que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados denegó la solicitud de incluir el medidor del Tribunal con tarifa preferencial al señalar que lo aplicable es la tarifa de gobierno, consideramos que lo que procede es continuar con el pago de dicha tarifa.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Para lo de sus cargos tomen nota la propia Dirección Ejecutiva y la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Listado que contiene el Control de Nuevos Electores de agosto. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2658-2010, de fecha 20 de setiembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de agosto de 2010.
Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe resumen de las gestiones electorales del cierre del Padrón para las Elecciones de Diciembre. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2675-2010, de fecha 21 de setiembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Cumplido el término establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; le remito un libro (vía correo electrónico) que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la actualización que incorpora los movimientos electorales aplicados en el mes de Setiembre, producto de las gestiones electorales presentadas hasta el 05 de agosto de 2010.
Asimismo, se incluye algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
PADRON NACIONAL ELECTORAL |
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PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A AGOSTO DE 2010 |
2.866.921 |
Más |
|
Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años |
31 |
Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años |
6 |
Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca |
22 |
Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.) |
29 |
Menos |
|
Exclusión de electores por defunción |
786 |
Exclusión de electores por caducidad de inscripción |
0 |
Otras exclusiones |
6 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE DE 2010 |
2.866.217 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
708 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS |
2.865.509 |
Variación neta respecto al periodo anterior. |
-704 |
Se acuerda: Tener por recibido el libro y el informe que somete el señor Arguedas Rojas. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |