ACTA Nº 97-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Prórroga de contrato de servicios informáticos. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.º PROV-1609-2009 (sic) del 12 de octubre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de octubre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria N° 046-2009 (comunicado mediante Circular N° STSE-0020-2009, del 12 de mayo del año en curso), el suscrito se permite informar la posibilidad de prorrogar, por última vez, el contrato suscrito con la empresa Control Electrónico S.A., por el mantenimiento preventivo y correctivo de un servidor Sun Enterprise 6500 y una Librería L3500 de dispositivos DLT, ante el acaecimiento que ocurrirá el próximo 22 de noviembre de este año.
A modo de antecedente, se puede citar lo siguiente:

Así las cosas, y de conformidad con los antecedentes citados, esta Proveeduría recomienda que se apruebe la última prórroga del contrato a partir del 22 de noviembre de 2010, pero mantenerlo vigente hasta el 31 de diciembre de este año, fecha en que por mutuo acuerdo de las partes sea rescindido, a la luz del artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de acuerdo con el oficio No. STSE-1637-2010 del 17 de junio de los corrientes, el Departamento Legal tramite lo respectivo, con el auxilio del órgano fiscalizador. Por su parte, esta Proveeduría coordinará con la Dirección Ejecutiva y el DTIC lo correspondiente para promover una nueva contratación que rija a partir del próximo año.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan con lo de sus cargos la Dirección Ejecutiva, la Proveeduría, la Contaduría y los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Legal. Tome nota la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Informe de cobro de sumas pagadas de más a la señora Rocío Guerrero Villarreal. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º CONT-857-2010 del 19 de octubre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante  resolución N.º 3891-P-2010 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez, “Procedimiento Administrativo Ordinario para el cobro de sumas pagadas de más por concepto de viáticos a la señora Rocío Guerrero Villarreal, durante la gestión como asesora electoral en el cantón Santa Ana, para las elecciones presidenciales y municipales del año 2006”, dio por demostrado que la señora Guerrero Villarreal, adeuda a esta administración, por concepto de viáticos de alimentación pagados de más durante las elecciones presidenciales y municipales del dos mil seis, la suma principal de sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos (¢69.658,00) más los intereses legales que corresponda cobrarse (sic) en virtud de un arreglo de pago, para lo que (sic) el Tribunal ordenó a esta Contaduría que procediera a efectuar las diligencias cobratorias correspondientes en tres tractos mensuales, previo estudio que actualice el cálculo de los intereses adeudados hasta la fecha efectiva de pago.
Esta dependencia, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en la resolución de cita, mediante oficio CONT-462-2010 de 8 de junio del año en curso remitió a la ex-funcionaria ya citada, (la cual lo recibió a satisfacción) el entero de gobierno Nº 2440 por la suma de ¢31.470,43 (treinta y un mil cuatrocientos setenta colones con 43/100 céntimos) a efecto de que se sirviera cancelarlo en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica y a su vez enviarnos una copia debidamente cancelada para nuestros controles, siendo que correspondía al primer tracto (de tres) que se le iban a remitir.
Posteriormente, en fecha 15 de junio del 2010, y por la vía del correo electrónico, contacté nuevamente a la señora Guerrero Villarreal, indicándole:
 “Por este medio, y en forma atenta  le solicito se sirva  comunicarse con esta Contaduría, a la brevedad posible, a efectos de tratar temas relativos a la resolución Nº 3891-P-2010 de las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez,  “Procedimiento Administrativo Ordinario para el cobro de sumas pagadas de más por concepto de viáticos a la señora Rocío Guerrero Villareal, durante su gestión como asesora  electoral en el cantón Santa Ana, para las elecciones presidenciales y municipales del año 2006”  la que, para efectos de notificación, se adjunta  como copia digital  al presente correo. (sic)
 Sobre lo anterior se recibió respuesta de la ex-funcionaria indicando que no podía accesar el documento que le fue remitido, sin hacer referencia a ninguna propuesta o posibilidad de pago. 
 Complementariamente le fue entregado, en forma personal, el  oficio  CONT-536-2010 de 8 de julio del presente año, al cual se le  adjunto (sic) el Entero de Gobierno” Nº 2445 por la suma ¢31.651,89 (treinta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con 89/100 céntimos) a efectos de que se sirviera también realizar la cancelación en las entidades del sistema bancario nacional, sin que por ello se obtuvieran resultados favorables.
El pasado 11 de agosto, el señor Gerardo Zamora Ramírez, funcionario de esta Contaduría,  procedió con el intento de localización de la señora Guerrero Villareal en su lugar de trabajo, esto para la entrega del último entero de gobierno (tercer tracto), con resultados infructuosos pues se nos indicó que ésta ya había dejado de laborar para la empresa “Microplast” (ubicada en avenida 6, calles 7 y 8) lo que, aunado al hecho de que en su casa de habitación fue imposible localizarla, implicó una limitación  para esta Contaduría en términos de su función de cobro de sumas, así ordenadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Mediante correo electrónico del 16 de agosto, posterior a un contacto telefónico realizado el sábado 14 de agosto, la señora Guerrero Villareal comunicó:
“…no he podido cancelar los enteros de gobierno ya que desde el 15 de julio me quede sin empleo y de las (sic) prestaciones me han sido canceladas parcialmente. Debido a mi actual situación le solicitar darme tiempo de cancelar el primer entero a la primera semana de setiembre.
Es mi interés cancelar lo adeudado con la institución y evitar que este asunto pase a mas..” (sic). 
El 6 de setiembre del presente año, la señora Guerrero Villareal efectúo la cancelación del entero de gobierno Nº 2440 ya citado, por un monto de ¢31.470,43, pago que se  concretó en el Banco de Costa Rica, sucursal Morazán. En razón de que únicamente se recibió ese pago (primer tracto de tres entregados), el 22 de setiembre del año en curso, por la vía del correo electrónico, se le reiteró la solicitud de pago de los otros dos enteros adeudados, dándosele un plazo de tres días hábiles, como máximo, para que se sirviera indicar las fechas exactas de un compromiso de pago, para lo que se le indicó que en caso de no recibir respuesta se realizaría el traslado del asunto a otros niveles jerárquicos para su atención.
Debido a lo anterior, y dado que a la fecha no se tienen registros de ningún otro pago por el concepto ya anotado, esta Contaduría tiene la responsabilidad de trasladar este tema a conocimiento de las autoridades superiores a efecto de que éstas decidan el traslado a las instancias respectivas para que el cobro si corresponde, se ejecute vía judicial.".
Se dispone: Para su debida atención pase al Departamento Legal. En lo sucesivo, asuntos análogos serán atendidos de la misma forma, según la coordinación que al efecto deberán establecer la Contaduría y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento interino por sustitución en la Regional de Coto Brus. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2207-2010 de fecha 20 de octubre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el memorando CSR-645-2010 que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, con el cual adjunta el oficio número ORCB-607-2010 del Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe de la Oficina Regional de Coto Brus, quien solicita el nombramiento interino del señor Jonathan Pérez Castillo para sustituir a la señora Verónica Sánchez Miranda, propietaria de la plaza número 47872 de Auxiliar de Operación, que ha sido incapacitada por maternidad desde ayer 19 de octubre y hasta el 18 de febrero de 2011.
De no haber objeciones, tal nombramiento interino podría regir a partir del día siguiente a aquel (sic) en que quede firme el acuerdo del Tribunal que así lo autorice, siendo que se mantendría vigente por el período de la incapacidad de la señora Sánchez Miranda. Conviene señalar que el señor Pérez Castillo cumple con el requisito para ocupar el puesto y además ha manifestado interés y disponibilidad para cubrir la plaza durante el período indicado.
Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con el visto bueno del Coordinador de Servicios Regionales y de la Dirección General del Registro Civil, lo mismo que con el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Jonathan Pérez Castillo, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre reconocimiento de diferencias salariales por reasignación de puestos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2209-2010 del 20 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante resoluciones números 5349-P-2009 y 5756-P-2009 del 1° y 22 de diciembre de 2009 y 1691-P-2010 del 12 de marzo de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso reasignar los puestos de Asistente de la Inspección Electoral números 45904, 86298 y 45701, antes ubicados como Asistentes Funcionales, a la clase Profesional de Gestión con rige a partir del 1°de junio de 2005, fecha que corresponde al mes siguiente luego de que los funcionarios de esa oficina formularan ante este departamento la solicitud de estudio de puesto.
Como producto de lo anterior, el señor José Alfredo Martínez Jiménez y la señora Rosa Ivette Segura Salas, servidores de la institución, han presentado solicitudes para que se les reconozcan las diferencias salariales que pudieran corresponder por haber ocupado (en el caso del primero) y por ocupar actualmente (en el caso de la segunda) uno de esos cargos.
Otra funcionaria que estaría en una situación similar a los anteriores colaboradores es la señora Jinny Melissa Funes Blanco, aunque aún este despacho no ha recibido de su parte ninguna gestión solicitando el reconocimiento de tales diferencias salariales. El detalle de cada uno es el siguiente:
1.- Caso del señor José Alfredo Martínez Jiménez: Se le nombró como Asistente de la Inspección Electoral del 1° de febrero de 2006 al 15 de abril de 2007, siendo que primero lo hizo en el puesto número 101914 de Servicios Especiales del 1° de febrero al 31 de mayo de 2006 y luego en el puesto número 86298 de cargos fijos, pero con nombramiento interino por sustitución, del 1° de junio de 2006 al 15 de abril de 2007.
En cuanto a la primera de esas plazas, es necesario señalar que al haber sido de Servicios Especiales no resultaba viable ninguna reasignación o reclasificación de la misma y que, según señala el artículo primero del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el funcionario de servicios especiales es “ el que labore para la Institución por un lapso determinado, de acuerdo con las plazas que para tales efectos se incluyan en el presupuesto institucional”, es decir, la plaza se presupuestó como de Asistente Funcional y tenía la condición de temporal, situación que así se dio con dicho puesto pues ya en la actualidad no forma parte del presupuesto institucional. De hecho, incluso no existió ninguna resolución del Superior que ordenara la reasignación de ese puesto número 101914.

Con respecto a la segunda plaza, 86298 de cargos fijos, conviene señalar que sí fue reasignada por el Tribunal a Profesional de Gestión, lo que se hizo – según ya se indicó – con rige a partir del 1° de junio de 2005. Siendo que el señor Martínez Jiménez ocupó esta plaza del 1° de junio de 2006 al 15 de abril de 2007 y que para entonces ya contaba con la licenciatura en Derecho y estaba incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, es decir, cumplía los requisitos académico y de incorporación al respectivo colegio profesional que exige la clase

Profesional de Gestión, resulta procedente recomendar que en su caso y por ese período de 10 meses y medio se le reconozcan las diferencias salariales que resulten pertinentes.
2.- Caso de la señora Rosa Ivette Segura Salas: Se le ascendió en forma interina a partir del 1° de julio de 2009 al puesto número 45701 de Asistente de la Inspección Electoral, el cual pertenece a cargos fijos y tiene como titular al señor José Joaquín Guzmán Herrera, a quien se le otorgó licencia sin goce de salario con respecto a dicho puesto por cuanto fue nombrado como Letrado, cargo este último que es de confianza.
Dado que según resolución número 1691-P-2009 el puesto 45701 fue reasignado a Profesional de Gestión con rige retroactivo a partir del 1° de junio de 2005, tenemos que dicha modificación del puesto la cubre a ella. Sin embargo, no sería desde la fecha en que asumió el cargo, pues si bien para ese día ya contaba con la licenciatura en Derecho, su incorporación al Colegio de Abogados se concretó hasta el 14 de julio de 2009, lo que implica que es a partir de esta última fecha cuando concurren en ella los requisitos académico y de incorporación al respectivo colegio profesional que se exigen para un cargo de la clase Profesional de Gestión. En consecuencia, en su caso el reconocimiento de las diferencias salariales con motivo de la reasignación del puesto sería únicamente por el período comprendido entre el 14 de julio y el 31 de diciembre de 2009, toda vez que a partir del 1° de enero de este año se practicó la variación respectiva en la relación de puestos del Tribunal y por ello desde entonces su salario es el correspondiente a un Profesional de Gestión.
3.- Caso de la señora Jinny Melissa Funes Blanco: ya se indicó que no hemos recibido de parte de esta colaboradora ninguna solicitud para que se le reconozcan diferencias salariales; sin embargo, por representar una situación idéntica a la de los funcionarios Martínez Jiménez y Segura Salas, por cuanto ocupó temporalmente un cargo de Asistente de la Inspección Electoral durante un lapso comprendido dentro del período de la retroactividad de la reasignación del puesto, estima conveniente el suscrito incluir su caso en el presente informe.
La señora Funes Blanco fue ascendida al cargo 45701, que es el mismo que ahora ocupa la servidora Segura Salas, del 16 de octubre de 2007 al 15 de noviembre de 2008, fechas para las cuales ya ostentaba el grado académico de Licenciada en Derecho y se encontraba debidamente incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica. En consecuencia, también es procedente en el caso de esta funcionaria reconocerle las diferencias salariales que correspondan por su desempeño en el puesto 45701 durante el período indicado.
4.- Conclusiones y recomendación final:
4-1.- El artículo 56 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios expresa textualmente que “Las reasignaciones o reclasificaciones sólo podrán efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos señalados en los artículos anteriores y si el funcionario titular del cargo reúne los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.” En lo que concierne a los puestos Asistentes de la Inspección Electoral números 45904, 86298 y 45701, ubicados actualmente y con efecto retroactivo desde el 1° de junio de 2005 en la clase Profesional de Gestión, el Manual Descriptivo de Puestos señala que su ocupante debe contar con la Licenciatura en Derecho y estar incorporado al respectivo colegio profesional, que en este caso sería el Colegio de Abogados de Costa Rica.
4-2.- Según lo dicho en el párrafo que antecede y en los puntos 1, 2 y 3 de este informe, resulta procedente reconocerle a los funcionarios José Alfredo Martínez Jiménez, Rosa Ivette Segura Salas y Jinny Melissa Funes Blanco, las diferencias salariales que se generen producto de la reasignación de los puestos números 86298 y 45701, que pasaron de la clase Asistente Funcional a la de Profesional de Gestión, por el tiempo en que cada uno de ellos desempeñó ese cargo cumpliendo los requisitos académico y de incorporación al respectivo colegio profesional, según se detalla a continuación:
a)-  Lic. Martínez Jiménez: del 1° de junio de 2006 al 15 de abril de 2007 en el puesto número 86298.
b)-  Licda. Segura Salas: del 14 de julio al 31 de diciembre de 2009 en el puesto número 45701.
c)    Licda. Funes Blanco: del 16 de octubre de 2007 al 15 de noviembre de 2008 en el puesto número 45701.
4-3.- En cuanto al puesto número 101914 que también ocupó el señor Martínez Jiménez del 1° de febrero al 31 de mayo de 2006, no resulta procedente reconocimiento alguno por cuanto dicho cargo era de Servicios Especiales y como tal no era susceptible de ser reasignado. De hecho, el Tribunal no ha dispuesto ninguna reasignación en particular para dicho cargo y ya no resulta viable, pues dejó de existir dentro de la relación de puestos de la institución.
4-4.- Por consiguiente, el suscrito recomienda instruir al Departamento de Contaduría para que realice los cálculos monetarios pertinentes y al Departamento Legal para que prepare el respectivo proyecto de resolución administrativa que permita reconocerle a los tres funcionarios antes citados la diferencia salarial producto de la reasignación de los puestos de Asistente de la Inspección Electoral, lo que debe hacerse por el período que en cada caso se señala. Según ha dispuesto el Tribunal, el reconocimiento de tales diferencias salariales implica la cancelación de los pluses salariales respectivos.".
Se dispone: Dado que media gestión planteada ante la administración en los casos de la señora Segura Salas y el señor Martínez Jiménez, en relación con los mismos procedan con lo de sus respectivos cargos la Contaduría y el Departamento Legal, según lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 089-2010, celebrada el 05 de octubre de 2010, comunicado mediante oficio STSE-2966-2010 de la misma fecha. Respecto a lo informado sobre la señora Funes Blanco, se reserva su conocimiento para el momento procedimental oportuno. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión del funcionario Ulises Villalobos Aguirre. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 2214-2010 del 21 de octubre del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta.
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 13 de octubre en este despacho que suscribe el señor Ulises Villalobos Aguirre, Jefe de la Oficina Regional de Golfito, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Villalobos Aguirre labora para este organismo electoral desde el 1° de junio de 1989 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de febrero de 2011, motivado para ello en la resolución DNP-OA-3422-2010 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del 22 de setiembre de 2010.
Además, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Ulises Villalobos Aguirre, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.
E) Nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Siquirres. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DG-0663-2010 de fecha 20 de octubre de 2010, recibido el 22 de octubre en la Secretaría del despacho, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 01 de noviembre- una plaza de Asistente de Operación que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Siquirres.
Se dispone: Nombrar al señor Geiner Row Pérez, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 1º de noviembre del año en curso. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre resultado negativo de periodo de prueba de la servidora Meredith Arias Coronado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2232-2010 del 25 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el resultado negativo del período de prueba correspondiente a la servidora Meredith Arias Coronado, el cual se aplicó en virtud de su nombramiento en propiedad como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Puntarenas.
 De acuerdo con el criterio de la Licda. Dunia Knöhr Rodríguez, Jefa de esa oficina, la empleada no ha hecho méritos como para continuar en el desempeño del cargo, dados los motivos que se sirve exponer en la documentación que con ese propósito aportó conjuntamente con el formulario respectivo.
 En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir el próximo 31 de octubre y prescindirse de sus servicios sin responsabilidad patronal a partir del día siguiente.”.
Se dispone: Informen independientemente sobre el particular -en el plazo de veinticuatro horas- la señora Directora General del Registro Civil y el señor Coordinador de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones en la Contraloría de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH- 2249-2010 del 25 de octubre del 2010, recibido hoy en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta.
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CS-0272-2010 recibido hoy en este despacho y que suscribe el señor Jonnathan González León, Asistente de la Contraloría de Servicios, mediante el cual informa que el Lic. Max Solórzano Alvarado, quien ocupa el cargo de Contralor de Servicios, fue incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros del 25 al 28 de octubre en curso.
En virtud de lo anterior, se solicita que durante la ausencia del titular del puesto, las funciones de Contralor de Servicios se encarguen en el Lic. González León, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal como superior inmediato.”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar el encargo de funciones solicitado a partir de esta fecha. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Solicitud de reconsideración de lo acordado sobre la Teletón del Club Activo 20-30. De la señora Scarleth Ruiz Vargas, Presidenta de Teletón-Club Activo 20-30 Internacional de San José, se conoce memorial del 22 de octubre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de la Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San José y su proyecto Teletón 2010.
Por este medio agradecemos la audiencia concedida el día de hoy en horas de la mañana y de forma atenta les solicitamos se sirvan reconsiderar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 093-2010 en relación con la autorización para realizar el evento Teletón 2010 el próximo 3 y 4 de diciembre en el Palacio de los Deportes en Heredia tomando en cuenta las siguientes situaciones de fuerza mayor que nos impiden mover nuestro evento antes o después de la fecha antes señalada.
A) Como les hemos informado nuestro evento tiene como fin recaudar la suma de 500 millones de colones que será (sic) utilizados en la compra de modernos equipos para las áreas de neumología, neurología y gastroenterología del Hospital Nacional de Niños.
B) La última semana del mes de noviembre y a partir del día siete de diciembre, el Palacio de los Deportes tiene las fechas comprometidas con diversos eventos que incluyen un campeonato de natación organizado por la ANAHE así como conciertos cuyas fechas han sido previamente separadas mediante pagos por adelantado por empresarios privados.
C) En el tema de las empresas de tarima, luces y sonido tienen ya todos sus equipos comprometidos en el mes de noviembre con una serie de conciertos internacionales que se realizarán en nuestro país; en el mes de diciembre adicional al evento Teletón y en las fechas anteriores y posteriores sus compromisos incluyen exhibiciones, fiestas de navidad de bancos y empresas privadas; así como los preparativos para las fiestas navideñas de zapote (sic) y demás comunidades como Guanacaste, Guápiles, etc.
D) Escenografía; para la correcta realización de nuestro evento, la empresa encargada del montaje del escenario requiere de al menos 8 días para la colocación de la misma ya
E) (sic) que requieren 1 día para armar la tarima, 1 día para colocar en los techos las luces, 1 día para colocar el piso del escenario; lo que nos deja únicamente con 3 días para montar los instrumentos y demás artículos que aforan el escenario de manera que el mismo esté listo el viernes alrededor de las 6pm para que a las 9pm, inicie el evento que se transmitirá por cadena nacional de televisión durante 27 horas continuas.
De antemano agradecemos toda la colaboración que puedan brindarnos con el fin de obtener el permiso necesario para la realización de nuestro evento en pro de la niñez costarricense, ya que al momento de programar y realizar todas las contrataciones pertinentes el mes de enero, no fue nuestra intención interferir con los comicios para las elecciones de las autoridades municipales; sin embargo en éstos momentos se nos hace imposible mover la fecha sin tener graves repercusiones.
En espera de una respuesta positiva que beneficie a la niñez costarricense,
Agradecemos nos remitan cualquier comunicación al Fax (sic): 2255-3955 y al correo electrónico director@activo2030sanjose.org .".

Del señor Rodolfo Hernández Gómez, Director General del Hospital Nacional de Niños, se conoce conjuntamente oficio n.° DG-1242-10 del 20 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio en mi condición de Director General del Hospital Nacional de Niños, Doctor Carlos Saénz Herrera, de forma atenta me permito solicitarles en nombre y a beneficio de la niñez costarricense reconsiderar el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No 093-2010 mediante la cual se niega a la Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San José, la oportunidad de realizar seis Miniteletones (sic) en diversos cantones del área metropolitana, para la consecución de fondos para la Teletón 2010, que éste año pretende recaudar 500 millones de colones para la compra de equipos de las Áreas de Neumología, Neurología y Gastroenterología del Hospital Nacional de Niños.
Para el Hospital Nacional de Niños es de vital importancia la realización de la Teletón los días 3 y 4 de diciembre en el Palacio de los Deportes, así como las miniteletones el día 4 de diciembre en diversos cantones del país, debido a que el contenido presupuestario del Hospital no alcanza para sufragar las necesidades del mismo; es Gracias (sic) a las donaciones que los costarricenses entregan a la Teletón que se han organizado en nuestro país año con año sin interrupciones desde hace 22 años, que el Hospital Nacional de Niños cuenta con modernos equipos para brindar un servicio de calidad a los niños y niñas costarricenses, convirtiéndose así en uno de los mejores Hospitales del área de Centroamérica.
La organización del evento Teletón 2010 inició desde el mes de enero del presente por lo que a la fecha el Club Activo 20-30 Internacional de San José ya ha asumido compromisos con patrocinadores, empresas donadoras, grupos de apoyo, artistas internacionales, artistas nacionales, incluso con instituciones públicas como los bomberos, fuerza pública, policía de tránsito que ya han dicho presente y han externado su anuencia para aportar su granito de arena por nuestros niños.
La presente tiene como misiva (sic) hacer un llamado a la reflexión de los señores y señoras Magistrados en el sentido que el evento Teletón es una tradición navideña costarricense que pretende unir a la familia instando a las personas grandes y chicos a realizar donaciones en pro de todos los pequeños que requieren utilizar los servicios que brinda el Hospital Nacional de Niños para mejorarles su calidad de vida.
Reconocemos la importancia que reviste para el país la realización de los comisios (sic) para las elecciones de Alcaldes de los diferentes cantones de nuestro país, sin embargo también consideramos importante que se considere que las miniteletones brindan alegría y sonrisas tanto a las personas que hacen sus donaciones como a los niños que posteriormente utilizan modernos equipos gracias a esas donaciones, ya que éstos eventos no están patrocinados ni cuentan con participación de partidos políticos; en los cantones no se realizan cierres de vías; todas cuentan con la participación de empresas privadas de seguridad y servicios médicos debido al gran espíritu de colaboración del costarricense, no obstante también tanto el Club Activo 20-30 Internacional de San José para el evento Teletón como los demás grupos de apoyo para las miniteletones, ya todos cuentan con compromisos financieros importantes con empresas que en éstos (sic) momentos es muy difícil cancelar, pues los dineros ya han sido invertidos en compras de tiquetes aéreos, tarimas, empresas de sonido, etc; por tanto la cancelación en éstos momentos tanto del evento principal como de los demás implicaría una pérdida millonaria que finalmente lo que acarrearía sería la quiebra de tan importante Asociación sin fines de lucro que lo que ha venido realizando durante los últimos 22 años, durante la primera semana de diciembre; es un servicio a la niñez costarricense en vista que el Gobierno no puede cubrir las necesidades hospitalarias.".
Se dispone: Dado que el presente asunto ha trascendido a los medios de comunicación colectiva y que la discusión pública sobre el mismo ha evidenciado imprecisiones y equívocos, se estima oportuno hacer las siguientes aclaraciones preliminares:
a)  El Tribunal Supremo de Elecciones ciertamente dispuso que no se podría autorizar la celebración, durante los días 4 y 5 diciembre próximos, de ninguna actividad que implicara gran movilización de personas o que interrumpiera el libre tránsito en toda la red vial del país (partidos de fútbol y conciertos, por ejemplo). Acordó, en consecuencia, instruir al Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas para que no emitiera autorización alguna en contravención con lo así dispuesto, así como instar a la señora Ministra de Salud y a las distintas municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de lo acordado.
b)  No se trató, empero, de una decisión de última hora o que tomara a alguien por sorpresa. Fue adoptada en sesión n.º 007-2010 del 21 de enero pasado, artículo 3.º, dándosele la más amplia difusión posible, a fin de que cualquier interesado en este tipo de actividades se abstuviera de programarlas el día de las elecciones municipales o su víspera. Con esa decisión se reiteraba y desarrollaba lo que ya se había dispuesto en sesión n.º 060-2009 del 23 de junio de 2009, artículo 5.º.
c)  Tampoco fue una medida arbitraria, antojadiza o burocrática. Se basó en el criterio técnico del Programa de Seguridad Electoral y de la Comisión de Seguridad Electoral, cuyos responsables apuntaron el carácter imperioso de la misma, dadas las limitaciones propias de las instituciones y de la estructura general de prevención ciudadanas, lo que demandaba dar prioridad al evento electoral y concentrar sus recursos para atender debidamente su compleja logística y enfrentar con eficacia los riesgos que conlleva. El día anterior a toda elección representa un momento crítico en donde nada se puede dejar al azar, máxime en el proceso electoral en que nos encontramos, cuya jornada electoral se desarrollará aún bajo los efectos de la estación lluviosa (que, por cierto, hace ocho años obligó a suspender las votaciones en toda la vertiente atlántica del país).
d)  En artículo 4.º de la sesión n.º 93 del 2010, del pasado 14 de octubre, se conoció la nota de la estimable personera de Teletón-Club Activo 20-30 en que solicitaba autorización para celebrar “Miniteletones” durante el día 4 de diciembre próximo en los parques centrales de Coronado, Goicoechea, Santo Domingo de Heredia y Escazú, el estadio de Alajuela y la Plaza de la Cultura; solicitud que se denegó en vista de la disposición general adoptada y difundida en el mes de enero pasado. Sin embargo, nada se resolvió en punto a la actividad principal, sea, la Teletón que se planea hacer en el Palacio de los Deportes de la ciudad de Heredia.
e)  Sin perjuicio de lo que se resolverá más adelante, cabe también indicar que resulta simplista e inadmisible afirmar que, por verificarse el día anterior a los comicios, la Teletón no interfiere con su celebración. Como ya se dijo, es imprescindible que los limitados recursos de instituciones como la Fuerza Pública, bomberos y Cruz Roja estén plenamente disponibles para atender cualquier situación de riesgo que llegue a presentarse; instituciones que, además, tienen responsabilidades asignadas durante ese día previo, como lo son las relativas a la custodia de las instalaciones electorales y el monitoreo de la red vial y de otros puntos neurálgicos de la infraestructura pública del país.  De igual modo, existen situaciones que sólo son perceptibles para quienes nos responsabilizamos de la correcta organización de los procesos electorales y garantizamos su tradicional excelencia. Así y dicho a manera de ejemplo, en el Informe de Avance de los Programas Electorales n.º 5, del 7 de setiembre anterior, la Coordinación de Programas Electorales informó al Tribunal que “Los coordinadores del Movimiento de Guías Scouts le comunicaron a la señora Rocío Montero que para el 3 y 4 de octubre, los Guías Scouts estarían participando en la Teletón, por lo que no se contarían con la misma cantidad de éstos para el 5 de diciembre”; circunstancia que ya incidió en el importante servicio de Guías Electorales que el Tribunal Supremo de Elecciones pone a disposición de las personas en situación de discapacidad.
Ahora bien, el oficio que ahora se conoce de los organizadores de la Teletón evidencia la absoluta imposibilidad de reprogramarla, conforme hubiera sido lo deseable. También resulta relevante tomar en cuenta que se trata de una actividad de beneficencia que, gozando de gran aprecio ciudadano, se celebra desde hace muchos años en el país.  Su importancia es tal, que mediante decreto del Poder Ejecutivo n.º 32035-MCJD del 6 de julio de 2004, se le declaró “de Interés Público y Cultural”.
Por tanto, este Tribunal, valorando ese conjunto de circunstancias excepcionales, ACUERDA:    
a)  Dar su anuencia -por esta única vez y en este único caso- para que los días 3 y 4 de diciembre se realice, en el Palacio de los Deportes de la ciudad de Heredia, la indicada Teletón. Los organizadores coordinarán lo propio con la Coordinación de Programas Electorales para que su celebración impacte lo menos posible el evento comicial del día siguiente.
b)  Se mantiene la denegatoria de la solicitud planteada en torno a las “Miniteletones”.
c)  Notifíquese y comuníquese a la Municipalidad de Heredia, al Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud y a la Coordinación de Programas Electorales. Póngase también en conocimiento de las Municipalidades de Coronado, Goicoechea, Santo Domingo de Heredia, Escazú, Alajuela y San José. ACUERDO FIRME.
B) Convenio para préstamo de máquina contadora de papeletas. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-595-2010 del 19 de setiembre de 2010 (sic), recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de octubre de 2010, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como parte de las tareas de revisión y control de calidad que conlleva la preparación y empaque de las papeletas, labor que es ejecutada por el programa de Empaque de Material Electoral; se hace indispensable disponer de dos máquinas contadoras que faciliten el conteo de las mismas, especialmente, de aquellas que comprenden Síndicos y Concejales de Distrito cuyo diseño no cuenta con numeración alguna que permita ser una guía para su empaque. Por otra parte, para el proceso electoral anterior, se contó con dos de éstas  máquinas, sin embargo, una de ellas se encuentra inhabilitada y para gestionar su reparación se requiere del proceso de contratación usual,  no obstante, no se dispone del tiempo necesario debido a lo avanzado de los  procesos de impresión y revisión de papeletas en los que nos encontramos.
Sobre el particular, el Departamento de Coordinación de Programas Electorales, en aras de solventar esta problemática, ha sostenido coordinaciones con la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en los siguientes términos.
1.  Mediante oficio CPE-531-2010, del 17 de setiembre del año en curso, se le solicitó a dicha institución su colaboración a efectos de que nos facilitarán (sic) una máquina contadora a partir del 27 de setiembre y por espacio de dos meses.
2.  Mediante oficio G.2837-2010, el Sr. Francisco Javier Ibarra, Gerente General de la Junta de Protección Social comunica el acuerdo JD-489 adoptado por la Junta Directiva, mediante sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre del 2010, en el cual se dispone aprobar la solicitud presentada por el Sr. Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, en el sentido de prestar un (sic) máquina contadora por espacio de dos meses. Se solicita que la fecha del préstamo se estipule detalladamente, así como la obligación del TSE de devolver el activo en las mismas condiciones de funcionamiento, asumiendo los costos de traslado y de seguros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto solicitamos, si el Tribunal lo tiene a bien, se encargue al Departamento Legal la redacción del respectivo convenio de cooperación con la Junta de Protección Social, para lo cual la Coordinación de Programas Electorales le brindará la información y especificaciones que requiera dicho departamento. Asimismo, con todo respeto, solicitamos elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados lo indicado, en virtud de la necesidad de contar con la máquina contadora para facilitar los procesos de empaque de las papeletas.".
Se dispone: Proceda de inmediato el Departamento Legal conforme proponen los señores Fernández Masís y Schmidt Fonseca. ACUERDO FIRME.
C) Instancia al Ministerio de Educación Pública para que no programe exámenes de bachillerato el día de celebración de las Elecciones Municipales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-706-2010 del 22 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 25 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio CPE-597-2010 del 20 de los corrientes, el señor Eric Schmidt Fonseca, Coordinador de Programas Electorales, le comunicó a este Despacho que el señor Alexander Masís Siles, Asesor Electoral del cantón de Matina, le informó que en ese  cantón limonense se  pretende realizar pruebas de bachillerato en el mes de diciembre, en virtud de lo cual  recomienda que se solicite al Ministerio de Educación Pública la suspensión en todo el territorio nacional, de las pruebas de bachillerato que se tengan planificadas para el próximo 5 de diciembre.
Tal como lo menciona el Sr. Schmidt Fonseca, sobre este particular resulta importante tener presente lo resuelto por la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la señora Silvia Víquez Ramírez ,(sic) en el oficio DVM-A-35-2010 que sobre este asunto dispuso: 
“Con el objetivo de facilitar la labor del Tribunal Supremo de Elecciones con miras a las próximas elecciones municipales en nuestro país el próximo 5 de diciembre del 2010, les solicito hacer del conocimiento de Directores de Centro (sic) Educativos de la región a su cargo que deberán facilitar su valiosa e inestimable colaboracióna los funcionarios electorales, quienes deben realizar labores previas y posteriores al día de la elección en las instalaciones educativas,razón por la que requieren apoyo y autorización para ejecutar las tareas que les encomiendan la puntual atención de los comicios.
Asimismo, me permito indicarle que el Ministerio en su oportunidad procederá a comunicar la declaratoria de asueto para el día posterior el día posterior (sic) a las elecciones municipales” (Negrita y subrayado no son del original).

La aplicación de las pruebas referidas por parte del Asesor Electoral de Matina entorpecería los aspectos de accesibilidad y disponibilidad de los centros de votación de ese  cantón, razón por la cual y siguiendo la recomendación del señor Schmidt Fonseca, esta Dirección eleva a conocimiento del Superior la información antes referida a efectos de que si a bien lo tiene, envíe atenta instancia al señor Ministro de Educación Pública, para que, de acuerdo a sus competencias y de cara al próximo proceso electoral de diciembre de 2010, valore la posibilidad de suspender las pruebas de bachillerato calendarizadas los días 4 y 5 de diciembre este año.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda de inmediato la Secretaría del despacho, con la colaboración usual de la Dirección General del Registro Electoral, a remitir la instancia que se indica al señor Ministro de Educación Pública. ACUERDO FIRME.
D) Desayuno con medios de comunicación colectiva. Se dispone: Realizar el desayuno con medios de comunicación previo a los comicios municipales, el próximo  5 de noviembre de este año a las 9 a.m., para lo cual la Unidad de Protocolo y la Proveeduría se encargarán de la contratación correspondiente al catering service para un total de 30 personas, así como de todos los aspectos relacionados con la logística propia de este evento. La empresa Porter Novelli, en coordinación con la Asesoría de la Gestión Política y la Oficina de Comunicación, atenderán lo concerniente a la convocatoria de los señores directores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe sobre movimientos al Padrón Electoral en el mes de setiembre del 2010. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE- 343-2010 del 20 de octubre del 2010, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines de la verificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2676-2010, del 21 de setiembre, el licenciado Carlos Arguedas Rojas remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente al mes de setiembre del 2010, cuyos resultados se resumen seguidamente:


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A AGOSTO DEL 2010

2.866.921

MÁS TOTAL INCLUSIONES

88

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

792

TOTAL VARIACIÓN NETA

-704

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE DEL 2010

2.866.217

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

708

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

2.865.509

Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se consignan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos generados por el sistema, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las de defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los traslados comunes de esta Contraloría, siendo que concuerdan con lo señalado por el señor Arguedas Rojas, de ahí que la verificación de los movimientos en el referido Padrón resultó satisfactoria.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Invitación al taller “Fiscalización de la Accesibilidad del Espacio Físico, según ley 7600.”. Del señor Óscar Fernando Mena Carvajal, Coordinador a.i. de la Comisión de Accesibilidad, se conoce oficio n.° CA-0026-2010 de fecha 20 de octubre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para el conocimiento de las señoras y señores Magistrados, adjunto le remito copia del oficio GCO-45-10, del Consejo Nacional de Rehabilitación y Enseñanza Especial recibida vía fax el día de ayer, en el cual hace cordial invitación al taller de “Fiscalización de la Accesibilidad del Espacio Físico, según la Ley 7600”, la cual se realizara los días 17 y 18 de noviembre de 2010, con un horario de las 08:30 a las 16 horas, en sus instalaciones.
Dicha invitación es exclusiva para el personal de las áreas de regulación, fiscalización, inspección, planificación urbana, obras municipales, ingeniería, permisos de funcionamiento, de construcción y patentes, por lo que el suscrito en conversación telefónica, le solicito (sic) al Lic. Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucional, su colaboración (sic) no obstante y por motivos personales el Lic. Zamora Ulloa no podrá colaborar.
En virtud de lo anterior, con todo respeto y si el superior así lo aprueba, me permito sugerir como representante de nuestra Institución en tan importante taller, al Lic. Gerardo Chavarría Peña, Profesional de Gestión, quien colabora actualmente en la oficina de Arquitectura (sic)”
Se dispone: Agradecer al Consejo Nacional de Rehabilitación y Enseñanza Especial, la cordial invitación cursada. Asimismo, conforme se sugiere, se designa al señor Gerardo Chavarría Peña para que asista al referido evento. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en el Seminario de Conmemoración del Bicentenario: “Cumpliendo la Promesa de Independencia”. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-196-2010 de fecha 19 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento de los señores y señoras Magistradas adjunto el informe presentado por lleana Aguilar Olivares, sobre su participación en el Seminario de Conmemoración del Bicentenario: “Cumpliendo la Promesa de Independencia”, organizado por el gobierno de los Estados Unidos y realizado en San Diego, California del 27 de setiembre al 01 de octubre, así como un resumen de conclusiones del grupo de discusión final.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud sobre las remodelaciones realizadas en espacios del Tribunal. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Christian Arias Acosta, Secretaria General y Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC- 94-2010 del 21 de octubre del 2010, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual exponen la situación presentada con los trabajos de remodelación, que se ejecutan en el área donde se encontraba el centro de fotocopiado, y por las razones que exponen solicitan literalmente:
“(…) 1. Que estos trabajos NO SE EJECUTEN durante la jornada laboral, por cuanto no solo interrumpe las labores cotidianas si no afecta sensiblemente la salud de los trabajadores,
2. Se investigue los motivos por los cuales se realizó esta remodelación sin que se hiciera de conocimiento de la Jefatura involucrada, ni del propio trabajador, además de que se sancione a quien corresponda por esa actuación irregular y descortés de no avisar como es debido a los y las trabajadoras que se iba a realizar en el área de fotocopias, además por el atropello de derechos, la salud física y psicológica de los afectados con este tipo de actuaciones, y por la conducta inadecuada que presenta la Oficina de Arquitectura ante estas situaciones.
3. Que se coordine, entre Arquitectura y las Jefaturas lo concerniente, en las futuras remodelaciones y labores de mantenimiento, de las que serán objeto las diferentes oficinas de la Institución.
Las anteriores peticiones tienen como objeto mantener en lo futuro en la Institución una buena relación y un ambiente laboral adecuado, y que en aras de una buena administración prevenir en lo sucesivo que situaciones como las aquí descritas no se vuelvan a repetir.”
Al respecto, se conoce conjuntamente oficio n.° ARQ-312-2010 del 22 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 25 de este mes, y suscrito por el señor Percy Zamora Ulloa, Jefe del Departamento de Arquitectura, en el que se refiere a los aspectos enumerados por la señora Ortíz Ceciliano y el señor Arias Acosta.
Se dispone: Para su debida atención a la brevedad posible, pase este asunto al Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Participación en el Simposio Internacional de Geografía Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-713-2010 del 22 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 25 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Previo un cordial saludo y en relación con el oficio STSE-3303-2010, comunicado mediante sesión ordinaria número 95-2010, celebrada el veintiuno de octubre del año en curso, en donde se informa de la invitación cursada por el Instituto Federal Electoral de México, para que el señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), asista en calidad de conferencista al “II Simposio Internacional de Geografía Electoral”, a celebrarse en la Ciudad de México, los días 3 y 4 de Noviembre próximos, me permito indicar que la naturaleza de esta  actividad guarda correspondencia con los objetivos y fines del proyecto denominado Sistema de Información Geográfica Electoral (SIGE), razón por la cual considero oportuno que se valore la posibilidad de que el señor Néstor Córdoba Marín, Geógrafo que forma parte del equipo técnico de dicho proyecto, asista junto con el señor Picado León a la citada actividad. La participación de un miembro de este proyecto en dicho evento posibilitaría beneficios varios a la institución, puesto que aparte de aprovechar la experiencia para el proyecto en desarrollo, haría viable la posibilidad de vínculos de cooperación horizontal con otros Organismos Electorales.
No omito indicar que existe el contenido presupuestario necesario para hacer frente a los costos de traslado, hospedaje y alimentación del citado funcionario. De igual manera es menester indicar que la presente gestión cuenta con el aval de las autoridades del Instituto Federal Electoral de México, quiénes mediante comunicado electrónico indican su anuencia para que el señor Córdoba Marín tenga participación en dicho evento.
Finalmente, en el caso de que el Superior avale la presente recomendación, con todo respeto solicito que se giren las instrucciones pertinentes para que la Oficina Protocolo se encargue de gestionar lo relativo al pasaporte de servicio y se autorice la compra de los respectivos tiquetes aéreos, así como el pago de viáticos.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Néstor Córdoba Marín en el “II Simposio Internacional de Geografía Electoral”, según se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos los Departamentos de Contaduría y Proveeduría, así como la Unidad de Protocolo de la Secretaría del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Néstor Córdoba Marín

Geógrafo de la Coordinación de Programas Electorales

Estados Unidos Mexicanos

3 al 4 de noviembre 2010

Segundo Coloquio Internacional de Geografía Electoral

Gastos de viaje y tiquetes aéreos

Ninguno

ACUERDO FIRME.
 A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde