ACTA Nº 98-2010
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Prórrogas y nombramientos interinos por sustitución o en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2237-2010 del 25 de octubre del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de los nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencerse, así como oficios que han remitido a este departamento diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes tanto en cargos fijos como en servicios especiales. El detalle es el siguiente:
OFICINA |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICION DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Registro de Partidos Políticos |
101886, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Dahean Salazar Delgado, |
Registro de Partidos Políticos |
101890, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante en otra plaza. |
Karla Jiménez Mora, |
Registro de Partidos Políticos |
101885, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Mauricio Arce Villalobos, |
Dirección General del Registro Civil |
101889, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Brahyan Méndez Figueroa, |
Secretaría TSE |
349931, Coordinador de Apoyo |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Lucía López Chinchilla, |
Servicios Generales |
93963, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Ronald Arias Segura, |
Secretaria TSE |
45496, Oficial de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Rony Benavides Vargas, |
Servicios Generales |
349935, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Julio César Arroyo López, |
Servicios Generales |
104980, Asistente de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Víctor Manuel Quesada Campos, |
Servicios Generales |
97604, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Edgar Madrigal Quesada, |
Servicios Generales |
45950, Oficial de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Hugo Brenes Arrieta, |
Servicios Generales |
349936, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Evelyn Tellez Cuadra, |
Servicios Generales |
45889, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Jorge Giovanni Rivel Quirós, |
Servicios Generales |
97619, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Kenneth Alvarado Sandí, |
Servicios Generales |
97517, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Maycol Alberto Navarro Calderón, |
Secretaría General del Registro Civil |
45917, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en esa unidad administrativa en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante. |
Karen Bonilla Sánchez, |
Sección de Inscripciones |
45721, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Mónica Murillo Hernández, |
Secretaría General del Registro Civil |
45775, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Alvaro (sic) Fernández Quirós, |
Seguridad Integral |
76477, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Marcia Vargas Altamirano, |
Dirección General del Registro Civil |
97464, Asistente Funcional |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Karla Duarte Azofeifa, |
Departamento Civil |
56360, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Hazel Viviana Ulloa Umaña, |
Archivo TSE |
45423, Profesional Coordinador - Jefe |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante. |
Fernando Mora Ureña, |
Archivo TSE |
45425, Técnico de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Rita Monestel Arias, |
Archivo TSE |
90231, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Katherine Porras Arguedas, |
Oficina Regional de Siquirres |
55715, Profesional de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante en otra plaza. |
Federico Picado Le Frank, |
Oficina Regional de Siquirres |
55716, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
May Magdalene Brown Porter, |
Oficina Regional de Puriscal |
46110, Profesional de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante. |
Dennis Huezo Hernández, |
Oficina Regional de Guatuso |
54397, Profesional de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Eduardo Villalobos Arrieta, |
Oficina Regional de San Carlos |
90225, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Kattia Jiménez Zamora, |
Oficina Regional de Limón |
47873, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Zeidy Chavarría Quesada, |
Proveeduría |
72874, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante en otra plaza. |
Manuel Mora García, |
Proveeduría |
93962, Profesional de Apoyo |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Yamileth Torres Abarca, |
Sección de Cédulas |
45771, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Josue Alonso Neil Quirós, |
Coordinación de Programas Electorales |
353434, Coordinador de Apoyo |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Zeidy Quirós Hernández, |
Dirección General del Registro Civil |
45872, Auxiliar de Servicios Generales |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Dirección General. |
Maikol Jesús Fonseca Serrano, |
Dirección General del Registro Civil |
101891, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Dirección General. |
Fabián Gustavo Brenes Quirós, |
Registro de Partidos Políticos |
101888, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Dirección General. |
Herberth Chaves Ramírez, |
Dirección General del Registro Civil |
101893, Auxiliar de Operación |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Dirección General. |
Adrian (sic) José Camacho Rojas, |
Opciones y Naturalizaciones |
45876. Analista de Operación |
Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del nombramiento en propiedad de su anterior ocupante en otra plaza. |
José Francisco Montero Páez, |
Programas Electorales |
353419, Asistente Funcional |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento. |
Marianela Quirós Arias, |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
46109, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Miguel Ángel Hurtado Zuñiga, |
Sección de Padrón Electoral |
45528, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Tatiana Batista Montes de Oca, |
Financiamiento de Partidos Políticos |
101904, Profesional Especializado |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento. |
Guiselle Valverde Calderón, |
Financiamiento de Partidos Políticos |
101902, Profesional de Gestión |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento. |
Ileana María Madrigal Mora, |
Programas Electorales |
97462, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
María Jesús Monge González, |
Coordinación de Servicios Regionales |
45932, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Leonardo Villegas Chacón, |
Oficina Regional de Cartago |
90226, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Oficina Regional. |
Agustín Alexis Mata Quesada, |
Departamento TIC |
76490, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Dinny Moya Alvarez (sic), |
Departamento TIC |
95556, Analista de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Elder Novoa Mayorga, |
Departamento TIC |
45465, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Kenneth Duran (sic) Delgado, |
Departamento TIC |
97557, Profesional de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Francisco Antonio Arce Oviedo, |
Archivo TSE |
104977, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos la cual fue reclasificada y que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Ramón Morera Gil, |
Sección de Archivo |
45519, Técnico de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Rodolfo Baldi Fernández, |
Sección de Archivo |
95549, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Marlon Sancho Quirós, |
Departamento Electoral |
45695, Coordinador de Gestión |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa. |
Carolina Cedeño Valverde, |
Programas Electorales |
353421, Asistente Funcional |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento. |
Gladys María Noguera Paz, |
Programas Electorales |
353744, Profesional de Gestión |
Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en ese departamento. |
José Esteban Durán Hernández, |
Programas Electorales |
357853, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
José Alexander Monge Mora, |
Programas Electorales |
357854, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Pablo Zúñiga Jiménez, |
Programas Electorales |
357855, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Eduardo Aníbal Vargas Acuña, |
Programas Electorales |
357856, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Tomás Ricardo Siles Torres, |
Programas Electorales |
357857, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Luis Sánchez Ortiz, |
Programas Electorales |
357858, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Guillermo Ramírez Jiménez, |
Programas Electorales |
357859, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Rafael Trinidad Quirós Pérez, |
Programas Electorales |
357860, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Jonathan Ortíz (sic) Rivera, |
Programas Electorales |
357861, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Randall Renán Céspedes Vargas, |
Programas Electorales |
357862, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
José Antonio Navarro Fonseca, |
Programas Electorales |
357863, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Jason Andrés Morales Villalobos, |
Programas Electorales |
357864, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Adrian (sic) Alberto Mata García, |
Programas Electorales |
357865, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Arley Josue Lara Espinoza, |
Programas Electorales |
357866, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Oscar (sic) Danilo González Cubillo, |
Programas Electorales |
357868, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
César Antonio González Arias, |
Programas Electorales |
357869, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Carlos Magno Flores Acosta, |
Programas Electorales |
357870, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Gerardo Corrales Sosa, |
Programas Electorales |
357871, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Rodolfo Cordero Jiménez, |
Programas Electorales |
357872, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Marco Vinicio Campos Gamboa, |
Programas Electorales |
357873, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Martín David Calderón Rojas, |
Programas Electorales |
353656, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
Steven Aguilar Hernández, |
Programas Electorales |
357867, Conserje |
Plaza de Servicios Especiales. |
José Rainier Gómez Alvarez (sic), |
Programas Electorales |
353611, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karen Villagra Gómez, |
Programas Electorales |
353587, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Freddy Chaves Arguedas, |
Sección de Cédulas |
353682, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales. |
Nuria Mora Barboza, |
Sección de Análisis |
45801, Analista de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud del ascenso interino de su propietaria, Nancy Avendaño Infante, a un puesto de Profesional de Gestión. |
Sandra Montero Montero, |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de los correspondientes superiores jerárquicos.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos a partir del 1° de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en el IFED, Departamento Civil y Oficina Regional de Nicoya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2254-2010 de fecha 26 de octubre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones una prórroga de nombramiento interino que se encuentra próximo a vencerse en el Departamento Civil, así como dos oficios que han remitido a este departamento el Director General del IFED y el Coordinador de Servicios Regionales, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes tanto en cargos fijos como en servicios especiales. El detalle es el siguiente:
OFICINA |
NÚMERO Y CLASE |
CONDICION DE LA PLAZA |
CANDIDATA Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
Departamento Civil |
45666, Auxiliar de Operación |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en esa unidad administrativa en virtud de la licencia con goce de salario otorgada al señor Bernal Villalobos Sánchez. |
Edwin Gutiérrez Solano, |
IFED |
357817, Auxiliar de Operación |
Plaza de Servicios Especiales |
Margot María Pérez Núñez, |
Oficina Regional de Nicoya |
76413, Coordinador de Apoyo |
Plaza de cargos fijos cuyo titular, señor Víctor Aiza Gómez, ha sido incapacitado por los servicios médicos de la CCSS |
Carlos Gómez Gómez, |
Oficina Regional de Nicoya |
47869, Asistente de Operación |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante por el anterior movimiento. |
Eric Alonso Castillo Chavarría, |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
En el caso de la incapacidad del señor Víctor Alexis Aiza Gómez, funcionario de la Oficina Regional de Nicoya, debe señalarse que en principio es hasta el próximo 9 de noviembre. Sin embargo, en virtud de la lesión que sufrió y que ha provocado su impedimento laboral, es muy probable que se extienda por un plazo mayor.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que la solicitud de la sede regional cuenta con el visto bueno de sus superiores jerárquicos y con el aval presupuestario de parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los nombramientos interinos propuestos a partir del 1° de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal, con excepción de las sustituciones generadas por la incapacidad del señor Aiza Gómez, que lo serán mientras ésta subsista. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento del Secretario General del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRC-0683-2010 del 27 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°RH-2255-2010 del 26 de octubre del 2010, recibido en este Despacho ese mismo día, mediante el cual informa sobre el resultado del concurso interno promovido con el fin de reclutar candidatos para ocupar en propiedad la plaza de Secretario General del Registro Civil-Ejecutivo de Área-que se encuentra vacante en esta Dirección General del Registro Civil.
De conformidad con las razones expuestas por el señor Carías Mora, en lo conducente transcribo:
“(…) Durante el período establecido para la recepción de solicitudes se anotaron cuatro personas, las cuales retiraron las bases de selección del concurso y la descripción del puesto, siendo que posteriormente presentaron solicitud formal de participación. Se realizó una revisión preliminar de los prontuarios de cada una de ellas con el objeto de corroborar el cumplimiento del requisito académico, la incorporación al respectivo colegio profesional, la experiencia en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el cargo y la experiencia en la supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto. Como resultado de dicho estudio, se determinó que solamente 2 de los aspirantes cumplían satisfactoriamente con lo que establece nuestro Manual Descriptivo de Puestos y por ello podían ser considerados como potenciales candidatos para el puesto. (…) Finalmente, con el objeto de conocer la calificación global obtenida por quienes completaron el proceso, se ponderaron los factores previamente definidos e incluidos en las bases de selección para el concurso, mismas que fueron entregadas con anterioridad a los participantes. El detalle de tales factores se muestra a continuación:
FACTOR |
PUNTAJE |
Antigüedad laboral en el sector público |
5% |
Evaluaciones anuales de desempeño |
10% |
Experiencia en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto |
40% |
Experiencia en supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto |
5% |
Experiencia en supervisión de personal |
5% |
Conocimientos complementarios |
5% |
Pruebas psicométricas |
20% |
Entrevista |
10% |
T O T A L |
100% |
(…) Luego de cuantificar todos esos factores en los participantes y según lo que dispone el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Salarios, me permito presentarle seguidamente la nómina de candidatos elegibles para la plaza que ahora nos ocupa:
NOMINA DE CANDIDATOS ELEGIBLES PARA EL CARGO DE
SECRETARIO GENERAL DEL REGISTRO CIVIL
NOMBRE DEL CANDIDATO |
CALIFICACIÓN FINAL |
1.- Mena Carvajal Oscar Fernando |
97,53% |
2.- Bolaños Bolaños Luis Antonio |
94,88% |
La suscrita, muy respetuosamente solicita al Superior, si a bien lo tiene, el nombramiento del Licenciado Oscar Fernando Mena Carvajal, no solo por haber obtenido la más alta calificación, sino por la eficiente labor que ha llevado a cabo durante estos meses en que ha venido ejerciendo el cargo interinamente, pues, además de las labores propias de la Secretaría General del Registro Civil, las cuales ha cumplido con excelencia, también se ha distinguido por el apoyo brindado a la seguridad registral, mediante el establecimiento de un protocolo de acción altamente efectivo para el estudio y solución de casos de investigación registral civil, todo en coordinación estrecha con el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial. También en la actualidad coordina la elaboración de un protocolo de acción con la Dirección General de Migración y Extranjería, el cual, sin duda alguna, coadyuvará en el mejoramiento de los controles registrales en diferentes áreas sensibles, razón por la cual, el Licenciado Mena posee la idoneidad y experticia que el cargo de Secretario General del Registro Civil y la entidad registral, como un todo, requiere.
Quien resulte seleccionado se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de noviembre, como Secretario General del Registro Civil, clase Ejecutivo de Área, en el puesto número 45477, donde devengará un salario base de ¢868.900.oo por mes y anualidades a razón de ¢17.760.oo cada una y los complementos salariales del 65% por concepto de prohibición y del 25% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el segundo semestre del año en curso.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar a partir del 1° de noviembre del año en curso, al señor Oscar Fernando Mena Carvajal. Se señalan las once horas del 2 de noviembre para la respectiva juramentación. ACUERDO FIRME.
D) Informes sobre resultado negativo de periodo de prueba de funcionaria de la Regional de Puntarenas. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DG-0684-2010 de fecha 27 de octubre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En relación con el oficio STSE-3336-2010 de fecha 26 de octubre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n° 097-2010, artículo tercero, relativo al informe sobre el resultado negativo del período de prueba correspondiente a la servidora Meredith Arias Coronado; previo las consultas de rigor realizadas por este Despacho y dentro del plazo de veinticuatro horas conferido, con el debido respeto la suscrita informa lo siguiente:
1.- Que en esta instancia se resolvió apelación de la calificación anual de servicios de la funcionaria Meredith Arias Coronado, correspondiente al período que abarcó del veinte de mayo de dos mil nueve al diecinueve de mayo de dos mil diez, la cual fue evaluada como “Insuficiente” por la Jefatura de la Oficina Regional de Puntarenas, mediante resolución DGRA-059-2010 de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diez, en la cual con fundamento en los elementos aportados por la Jefatura inmediata de la citada funcionaria, no encontró esta instancia justificación para modificar la calificación otorgada, considerando además que ésta proviene de la jefatura inmediata que ha podido observar de cerca el desempeño y rendimiento de la aquí recurrente.
2.- Que la funcionaria Arias Coronado fue nombrada en propiedad en la sede Regional de estos organismos electorales en Puntarenas, a partir del 03 de agosto de los corrientes, debiendo cumplir con un período de prueba de tres meses, en términos de lo que establecen los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal Supremo de Elecciones y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios; dicho período finaliza el próximo 2 de noviembre.
3.- Que vista la calificación del período de prueba correspondiente al nombramiento en propiedad de la señora Arias Coronado y tomando en consideración los elementos probatorios aportados por la Jefatura inmediata de ésta, la suscrita evidencia que las notas emitidas por la Jefatura citada hacia dicha servidora, corresponden a fechas anteriores al período de prueba evaluado, por lo que no debieron constituirse en elementos que afectaran negativamente la evaluación que del período en mención debió realizar la Jefatura inmediata de la funcionaria Arias Coronado. Con base en lo anterior, la suscrita evidencia aplicación de valoraciones subjetivas en la apreciación de los elementos que se consideraron para realizar la calificación del período de prueba de la funcionaria Arias Coronado.
De esta manera, muy respetuosamente dejo rendido el informe solicitado por el Superior para lo que a bien estime resolver esa instancia.”.
Al respecto, se conoce conjuntamente oficio n.° CSR-0656-2010 del 27 de octubre del 2010, recibido hoy en la Secretaría del Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención al acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n° 097-2010, celebrada el veintiséis de octubre del año en curso, comunicado mediante oficio STSE-3336-2010, referente al resultado negativo del período de prueba de la señora MEREDITH ARIAS CORONADO, cédula 6-0329-0425; me permito informar lo siguiente:
Visto el formulario donde se califica la actuación de la funcionaria durante el período de prueba, y vistos los documentos que acompañan a la misma en función de elementos probatorios de la calificación negativa, debo decir primeramente que las situaciones descritas en esa documentación no corresponden a hechos ocurridos dentro del período de prueba a calificar, en este caso va del tres de agosto del dos mil diez al tres de noviembre de este año. Además, desde mi punto de vista son situaciones normales que ocurren en todo proceso de aprendizaje, cuando tenemos a cargo personal con poca experiencia en las labores propias del Tribunal y Registro Civil, aprendizaje que en ninguna otra institución los funcionarios de reciente ingreso pueden aprender, esta situación nos lleva a concluir que en todo período de prueba un factor clave del éxito para la institución y para el funcionario a probar es la capacitación.
No obstante, lo anterior se denota un gran esfuerzo de documentación de los errores, pero no se menciona el esfuerzo de capacitación generado por la Jefatura de la Regional, salvo las llamadas de atención sobre algunos errores cometidos o la indicación de que siempre hay que revisar su trabajo, situación que no debe dar pie a una mala calificación del ítem “calidad del trabajo” ya que es una función propia de la Jefatura revisar constantemente el actuar de sus subalternos.
Por otro lado, la afirmación de que “siempre hay que revisar su trabajo”, parece contradictorio el hecho de que en el ejemplo que se documenta respecto al error cometido en la declaración de nacimiento # 109574, la omisión de los datos se llevó a cabo por la señora Registradora Auxiliar el veintiocho de enero del año dos mil diez, pero la nota de la Jefatura a la Sección de Inscripciones solventando el error se da siete meses después, el nueve de julio de ese año, igualmente sucede con la aclaración sobre la fecha de nacimiento consignada en el cupón # 109450, hecho el trece de enero de dos mil diez, ya que la nota de la Jefatura es de fecha veintitrés de julio de ese año, siete meses después lo, (sic) que denota que los errores u omisiones pasaron la revisión de la regional y no fue sino en la Sección de Inscripciones donde se detectaron y se comunicaron a la Regional.
Adicionalmente debo informar que, en visita realizada al Hospital de Puntarenas, el 20 de setiembre pasado a raíz de la calificación anual de la misma funcionaria, se conversó con el señor Eduardo Naranjo, Jefe de Admisión, con el señor Olger Lara, Jefe de Registros Médicos, con la señora Ana Solís Vásquez, Auxiliar de Admisión y con el señor Luis Chevez Chavarría, Contralor de Servicios, todos funcionarios de dicho Hospital y coinciden en que la señora Meredith Arias es una trabajadora responsable, que ha logrado consolidarse en su trabajo, que no existen quejas por parte de los usuarios en la Contraloría de Servicios y que los errores que se puedan cometer en la realización de las tareas encomendadas, se deben a la poca capacitación que el personal del Hospital ha recibido, situación que consideran también es extensiva a la señoras (sic) Arias.
Reforzando lo anterior, el señor Olger Lara, Jefe de Registros Médicos me muestra copia de la solicitud realizada a la señora Dunia Knorh Rodriguez (sic), Jefa de la Oficina Regional de estos Organismos en Puntarenas, fechada 06 de diciembre de 2007, en la que solicita se establezca una jornada de capacitación para el personal en lo relativo a los registros de Nacimientos y Defunciones y manifiesta que nunca recibió respuesta ni la capacitación solicitada. Sobre este aspecto la Jefa de la Regional manifestó que ella le dio traslado a la Sección de Capacitación en sede Central.
Manifiesta también el señor Jefe de Admisión Eduardo Naranjo, que otra de las causas que inciden en que algunos errores se cometan, es la cantidad de nacimientos que se tienen en los meses de agosto y setiembre, que suman en promedio 25 diarios, en comparación con el resto del año que rondan los 10 diarios. Y que se deben atender solamente en la primera jornada de trabajo, por lo que sugiere que durante este periodo, se varié la jornada laboral a una jornada laboral completa diariamente, en virtud del poco personal con que cuenta el Centro Hospitalario para cubrir estas labores y a diferencia de otros Hospitales, en este se establece que, si no existen complicaciones, la salida de las pacientes se da 18 horas después del parto, lo que torna muy importante el llenado de declaraciones de nacimiento oportunamente, ya que es requisito para que la madre pueda ser dada de alta.
De esta manera dejo rendido el informe solicitado con el ruego atento de que lo haga del conocimiento de las señoras y señores magistrados.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En atención a lo informado por la señora Directora General del Registro Civil y el señor Coordinador de Servicios Regionales, tener por superado positivamente el período de prueba de la servidora Arias Coronado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de autorización de destrucción de sellos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1333-2010 del 21 de octubre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de octubre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el ruego atento de elevar al Superior, le solicito se autorice la destrucción por parte de la Contraloría Electoral de los sellos en desuso o que han cumplido su vida útil, remitidos a esta Dirección por las diferentes oficinas de la Institución.
medida se evitará el riesgo de que este tipo de insumos sean utilizados por terceras personas o que se haga un mal uso de ellos.".
Se dispone: Autorizar conforme propone la Dirección Ejecutiva. Conforme a las rutinas establecidas al efecto, proceda en consecuencia la Contraloría Electoral. En lo sucesivo y ante la misma situación, bastará con la autorización del señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS RELATIVOS A LA VENTA DE ESPECIES FISCALES.
A) Informe referente a puestos de venta de especies fiscales en Regionales. De la señora Mary Anne Mannix Arnold y de los señores Francisco Rodríguez Siles y Rodolfo Villalobos Orozco, Jefa a.i. del Departamento Legal, Director Ejecutivo y Coordinador de Servicios Regionales respectivamente, se conoce oficio n.° DE-1350-2010 del 25 de octubre del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.º 089-2010, del 5 de octubre del año en curso, comunicado en oficio STSE-2954-2010 de esa fecha, para que los suscritos rindan criterio respecto de las acciones sugeridas por el señor Max Alvarado Solórzano (sic), Contralor de Servicios, en oficio CS-245-2010, nos permitimos indicar:
1. La suscripción de un convenio marco tiene por objeto la fijación de un marco genérico de colaboración entre ambas entidades, sin embargo, su efectividad requiere la formalización de convenios específicos o cartas de entendimiento cuyo fin es determinar o precisar los compromisos concretos que adquieran las partes. Siendo que el objeto a regular es específico, es decir, establecer puestos de venta de especies fiscales y productos alimenticios (bebidas frías y calientes y bocadillos que no requieran manipulación de alimentos) y considerando que en cada caso se requiere un estudio técnico para determinar si la Oficina Regional donde se pretende colocar el puesto de venta reúne las condiciones necesarias, resulta innecesario establecer un convenio marco para estos efectos.
2. Sí es factible que el Departamento de Servicios Generales efectúe trabajos eléctricos o de agua potable en los casos en que se requiera, siempre y cuando el presupuesto de esta oficina así lo permita. En caso de trabajos de mayor cuantía y que requieran permisos especiales, por ejemplo municipales, deberá coordinarse con la Oficina de Arquitectura previa valoración de contenido presupuestario. Caso contrario, estos trabajos deberán ser programados, vía POA de la Coordinadora de Servicios Regionales, para un siguiente ejercicio presupuestario.
Por lo anterior y dado el interés institucional del tema de la venta de especies fiscales en las oficinas regionales, los suscritos recomendamos, si así lo tiene a bien el Jerarca, disponer lo siguiente:
1. Indicar al señor Contralor de Servicios que no es necesario efectuar un convenio marco con el Patronato Nacional de Ciegos sino que lo que procede es un convenio específico para cada puesto.
2. Que la Dirección Ejecutiva proceda, como ha sido lo usual, a realizar el estudio administrativo respectivo para determinar la viabilidad de instalar puestos de venta de especies fiscales, bebidas frías o calientes y bocadillos que no requieran manipulación de alimentos, en las oficinas regionales de Cartago, Grecia y Orotina. Para lo anterior, en lo pertinente, se solicitaría la colaboración de la Coordinación de Servicios Regionales.
3. Que la Oficina de Comunicación confeccione los rótulos que solicita el señor Contralor de Servicios en su oficio precitado, una vez aprobado cada convenio.
4. Que en lo sucesivo, toda gestión para ampliar la cobertura de estos puestos sea remitida a la Dirección Ejecutiva para que se efectúe el estudio respectivo que determine, en cada caso, la viabilidad de la instalación de estos puestos y en caso afirmativo, se solicite al Departamento Legal la confección del convenio respectivo.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal el cual se acoge. En consecuencia procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Proyecto de Mejoramiento de las Modalidades de Trabajo en la Corte Suprema de Justicia. Del señor Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio sin número del 14 de octubre del 2010, recibido vía correo electrónico el 26 de octubre de 2010 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“La Corte Suprema de Justicia por medio del Programa de Modernización de la Administración de Justicia PJ-BID está llevando a cabo el proyecto "Mejoramiento de las Modalidades de Trabajo (Rediseño de los Procesos) en los Despachos Judiciales de la Materia Penal". Este importante paso institucional pretende lograr el mejoramiento en el servicio; instaurando nuevas formas de organización; un verdadero rediseño de procesos de gestión judicial; la realización de audiencias orales; la digitalización de los expedientes que da lugar al registro digital del proceso en cumplimiento con la política institucional de reducción del uso del papel; la óptima distribución de cargas de trabajo y la generación de verdaderos indicadores de gestión por despacho, entre otras características innovadores de este proyecto.
El despacho judicial seleccionado para el desarrollo de éste proyecto es el Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José y después de casi nueve meses de esfuerzo estratégico, operativo y de control, sostenido por las altas autoridades del Poder Judicial, el proyecto citado llega a la fase de implantación del rediseño aprobado de la gestión judicial, el cual depara en múltiples beneficios para la persona usuaria de la Administración de Justicia. Por fin llegamos a concretar el hito de iniciar la implementación del resultado de los procesos de gestión rediseñados que serán apoyados por una plataforma tecnológica de avanzada, única en América Latina y más allá.
Los principios en los que subyace la operación de los nuevos procesos de gestión judicial son:
1. Sistema de Justicia Laboral (sic) centrada en audiencias orales,
2. Mejora en la atención a la persona usuaria (de Justicia Poder a Justicia Servicio),
3. Celeridad en el servicio público.
4. Trabajo en equipo y colaborativo,
5. Escritorio limpio, sin papeles,
6. Digitalización del expediente físico que da lugar al Registro Digital del Proceso,
7. Gestión del servicio en línea por medio de Internet y la,
8. Utilización de la firma digital.
Es por esta razón, me (sic) complace informarle que desde el lunes 4 de octubre en curso, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José brindará un servicio de atención diferente, que entre otros incluirá el envío por correo electrónico de oficios firmados digitalmente (certificado digital y/o firma holográfíca). Para coordinar el envió y recepción de las solicitudes bajo esta nueva modalidad de trabajo lo estaremos contactando o bien puede realizar sus consultas directamente al teléfono 2247 9139.”.
Se dispone: Agradecer al Dr. Luis Paulino Mora Mora la importante información que se sirve brindar a este Tribunal, y felicitar al Poder Judicial por el desarrollo modélico del referido proyecto, el cual se constituirá en una herramienta esencial para mejorar la administración de justicia de nuestro país. De lo anterior, tome nota para lo de su cargo la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.
B) Agradecimiento de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia a la señora Ana María Jiménez Rodríguez. Del señor Román Solís Zelaya, Presidente de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se conoce copia del oficio n.º OF-293-CNMAJ-10 del 25 de octubre de 2010, dirigido a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación de estos organismos electorales, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nombre de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) le extiendo nuestro más sincero agradecimiento por el apoyo en la facilitación del proceso de construcción de la política institucional de comunicación del Poder Judicial.
Con su conocimiento académico, experiencia profesional y gran misitica (sic), desde agosto de 2009, apoyó a los y las comunicadores (sic) institucionales del Poder Judicial y sus órganos auxiliares, en la elaboración de un diagnóstico de la gestión de la comunicación y en la preparación de un documento que reuniera diferentes apartados que acompañaran la política de comunicación.
Desde Conamaj destacamos su alto compromiso y, a la vez, que agradecemos al Tribunal Supremo de Elecciones, Institución Miembro, por la cooperación técnica brindada. ".
Se dispone: Agradecer las manifestaciones del señor Magistrado Solís Zelaya, a quien se ratifica el compromiso de este Tribunal con la CONAMAJ y sus miembros. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ELECCIONES 2010.
A) Autorización para el traslado de Juntas Receptoras de Votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-719-2010 del 25 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 27 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“El Lic. Eric Schmidt Fonseca mediante oficio CPE-606-2010 nos informa que el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, por medio del oficio PARE-060-2010, de fecha 14 de octubre del corriente, del cual nos remite copia, adjunta el listado con los Centros de Votación que fueron ratificados por la Junta Cantonal del Cantón Central de San José para los comicios municipales a celebrarse en diciembre próximo. Además, hace de conocimiento que para el distrito electoral Villa Esperanza, por motivo de la escasez de aulas accesibles en el centro Escuela Lic. Daniel Oduber Quirós, se tendrá que utilizar el Liceo de Pavas, el cual se ubica en otro distrito electoral.
De tal suerte le solicito interponer sus buenos oficios y elevar dicha gestión a la Magistratura Electoral para su consideración.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme lo solicita el señor Director General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Solicitud de compra de tiquete aéreo por caja chica. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-723-2010 del 27 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria n.° 097-2010, celebrada el veintiséis de octubre del año en curso, se autorizó la participación del señor Néstor Córdoba Marín en el “II Simposio Internacional de Geografía Electoral. (sic)
Consultada la Proveeduría Institucional para realizar la contratación administrativa se indicó que por limitación de tiempo no era posible realizar la compra a través de ese medio, ya que la contratación no podría quedar en firmeza para la fecha que se necesita. Ante este panorama dicho departamento recomendó gestionar la compra mediante la caja chica institucional, en el tanto la normativa lo permite y puesto que en muchas instituciones públicas realizan compras de tiquetes aéreos con cargo a la caja chica. En consulta realizada al señor Contador sobre esta situación, indicó: “Para aquellas compras por el Fondo Fijo de Caja Chica que superen los ¢300.000 colones se requerirá la autorización previa por parte del Tribunal…”.
Cabe destacar que el artículo 19 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del TSE manifiesta: “Del límite del gasto. Salvo los adelantos de gastos de viaje en el interior y exterior del país, ninguna compra de bienes y servicios, con cargo a caja chica, podrá exceder el monto establecido por la Tesorería Nacional, sin embargo, el Tribunal Supremo de elecciones (sic) podrá autorizar gastos por montos superiores para la adquisición de bienes y servicios”. Dado que el tiquete en cuestión asciende a la suma de ¢500.000,00 y puesto que se requiere para el 02 de noviembre del año en curso, le solicito se sirva elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados, de forma que se autorice a la compra del tiquete para el señor Córdoba Marín mediante la caja chica institucional. A su vez hacer del conocimiento de la Contaduría Institucional.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe sobre mociones al proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa. Del señor Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1309-2010 del 26 de octubre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 27 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con el seguimiento que se le viene dando a las sesiones celebradas por la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, donde se analiza el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico de 2011, expediente 17.841, es importante hacer del conocimiento del Superior que se mantiene el recorte inicial de ¢1.000,0 millones propuesto por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, lo cual significará como ya ha sido explicado, no materializar algunos proyectos y obras de gran importancia para la institución que estaban previstas para dar inicio en el próximo año.
Como resultado del seguimiento se determina lo siguiente:
1- A petición de esta Dirección, la Dirección General de Presupuesto Nacional en Oficio N° DGPN-0594-2010, hizo de conocimiento a la Comisión de Asuntos Hacendarios la moción solicitada en el sentido de eliminar la frase “naturalización de extranjeros” que le fue adicionada a nuestra Misión Institucional, pues no correspondía a la redacción original de la misma. La respectiva petitoria fue aprobada como moción N° 227 sesión N° 53 del 19 de octubre 2010.
2- La moción N° 231 expuesta en la misma sesión y aprobada con el número 224, corresponde a una gestión formulada por varios diputados y diputadas en la cual plantean algunos traslados de partidas que afectan el presupuesto a varias instituciones, en nuestro caso rebajan del título 401 “Tribunal Supremo de Elecciones”, la partida 9 “Cuentas Especiales”, grupo 902 “Sumas sin asignación presupuestaria”, a la subpartida 90202, la cantidad de ¢1.890.3 millones, monto previsto como parte de lo que se requiere para la organización de un referéndum, tal y como lo establece la Ley N° 8492 en su artículo 31.-
No omito manifestar que el expediente N° 17.841 pasa a conocimiento del plenario legislativo a partir del día 1° de noviembre del año en curso, proceso en el cual se ratificará lo señalado en ambas mociones.
Esta información se traslada a conocimiento del Superior para lo que a bien tenga disponer.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Manifestarle a la Comisión de Asuntos Hacendarios, al Directorio Legislativo, así como a todos los señores Diputados y Diputadas que este organismo electoral ve con alarma y profunda preocupación el recorte presupuestario aprobado en el título 401 “Tribunal Supremo de Elecciones”, partida 9 “Cuentas Especiales”, grupo 902 “Sumas sin asignación presupuestaria”, subpartida 90202, por una cantidad de ¢1.890.3 millones, toda vez que este monto es el previsto para cumplir con la obligación de este organismo electoral, el cual -según el artículo 3 y 31 de la Ley 8492- debe incluir anualmente en su presupuesto una partida que permita hacerle frente a los gastos de organización y difusión de un eventual referéndum, el cual puede ser convocado por iniciativa ciudadana, por esa Asamblea o en forma conjunta con el Poder Ejecutivo. De ahí que este Tribunal deba asimismo oponerse en forma vehemente a este rebajo y solicitar la inmediata restitución de los fondos de los que se viene hablando, toda vez que por esta vía, contraria a Derecho, se está colocando al órgano rector del sufragio en imposibilidad material para ejercer sus facultades constitucionales y legales al obstaculizar de ese modo la eventual organización de un evento comicial como el supra referido, el cual bien podría tener lugar a lo largo del año 2011. Del mismo modo, y como corolario de lo anterior, es pertinente hacer del conocimiento de los señores legisladores, que -para el cierre presupuestario efectuado por el Ministerio de Hacienda- mediante oficios de este Tribunal con número STSE-2313-2010 de 13 de agosto y STSE-2449-2010 de 31 del mismo mes este Tribunal accedió voluntariamente a colaborar con dicho Ministerio, producto de lo cual se practicó en el presupuesto de este organismo electoral una rebaja de ¢ 1.000 millones y se accedió igualmente a devolver ¢ 3.100 millones, cifra prevista para la celebración de un eventual referéndum durante el transcurso del presente año, toda vez ya no era viable jurídicamente su celebración. Para efectos de la restitución que de este modo se deja solicitada a la Asamblea Legislativa, informará puntualmente la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. INFORMES DE LOS SEÑORES Y LAS SEÑORAS MAGISTRADAS.
A) Informe de participación de la señora Magistrada Zamora Chavarría en actividades oficiales en Ciudad de Panamá. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, se conoce oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2010, recibido el 22 de octubre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Me permito entregarle a usted y, por su intermedio, a la señora Magistrada Bou Valverde y a los señores Magistrados Esquivel Faerron y Seing Jiménez, el informe relativo a las actividades oficiales a las que asistí, en la ciudad de Panamá, del 1° al 3 de setiembre de 2010, según acuerdos n° STSE-2076-201 - sesión n° 062-2010 (20 julio) y n° STSE-2462-2010 - sesión n° 078-2010 (31 agosto), del año 2010. Se adjunta programa cumplido (Anexo N° 1).
Debo señalar que, en ambas reuniones, estuvieron presentes mujeres de los partidos políticos de Panamá, quienes se mostraron muy interesadas en los contenidos del nuevo Código Electoral de Costa Rica, particularmente lo referido al principio de paridad y al mecanismo de alternancia. El tema revestía especial importancia en ese momento ya que, dos semanas después, el Magistrado Solís -en el nombre del Tribunal Electoral- y los partidos políticos, redactaban los términos de la reforma electoral que presentaran a la Asamblea Legislativa, cuya discusión tendrá lugar a partir de enero del 2011.
Los señores magistrados el (sic) Tribunal Electoral de Panamá obsequiaron a los participantes el documento Memoria Gráfica y Memoria Técnica, consistente en dos tomos referidos a las Elecciones Generales efectuadas en Panamá el 3 de mayo de 2009 ( Anexo N°6).
Se adjuntan, también, los documentos: Democracia Cabizbaja (CD – ponencia del Magistrado Solís-Anexo N°7); Material informativo de Brasil (CD-Tribunal Superior Electoral-Anexo N° 8); Revista Mundo Electoral, setiembre de 2010, Año 3, N°9 (Anexo N°9) y Rendición de Cuentas del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador (Anexo N° 10).
En adición, se conversó con el Dr. Daniel Zovatto, Director de IDEA para América Latina y el Dr. Héctor Dávalos, del TRIFE – México, para explorar la posibilidad de aunar esfuerzos y cooperación financiera para realizar algunas actividades conjuntas entre los Tribunales Electorales de México, Ecuador, Panamá y Costa Rica en materia de derechos políticos de las mujeres. De aprobarlo el TSE, se sugiere tomar contacto con ambos funcionarios, para avanzar esta posible idea.
No omito manifestar que todos los participantes fuimos objeto de las más finas atenciones por parte de los señores Magistrados del Tribunal Electoral, así como de IDEA y, en mi caso particular, de la UDELAS, de las Magistradas Campo, Sinclair y González y del señor Humberto Castillo M, Director de Información y Relaciones Públicas quien, de manera especial, me apoyó en la reproducción de un CD sobre jurisprudencia electoral costarricense, que se entregó a todos los participantes del Curso Iberoamericano. De estimarlo pertinente, solicito al TSE así expresarlo a todos ellos.”.
Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Remítase la documentación que se aporta al Centro de Documentación del IFED, para su custodia y consulta. Proceda la Secretaría del despacho a remitir nota de agradecimiento conforme lo solicita la señora magistrada Zamora Chavarría. En cuanto a la posibilidad de efectuar actividades conjuntas con los Tribunales Electorales de México, Ecuador y Panamá, e IDEA, en materia de derechos políticos de las mujeres, se designa al Lic. Hugo Picado León, Director del IFED para que coordine lo correspondiente, de cuyos resultados informará oportunamente a este Tribunal.ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”. Del señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º SD-56-10-11 de 19 de octubre de 2010, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En Sesión Ordinaria Nº 90 del Plenario Legislativo, oficializada el 12 de octubre del año en curso, admitió moción de varios señores Diputados para que el texto sustitutivo actualizado del Expediente No. 16.679 LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES aprobado en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
El plazo es de ocho días hábiles, si transcurrido dicho término no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que no se tiene objeción al proyecto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política, 12 inciso n) del Código Electoral y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares:
Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
En este caso, el proyecto consultado se contestará únicamente en relación con aquellos aspectos del documento que incidan en las competencias propias del quehacer del Tribunal.
1.- Proyecto de "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales", expediente legislativo n.º 16.679:
Objeto del proyecto: Este proyecto de ley propone diversas medidas que tienen como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes. La legislación propuesta se aplicaría a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados y a toda modalidad de uso posterior de esos datos.
Antecedentes:
Este proyecto de ley, con su texto original, ya había sido consultado al Tribunal mediante oficio n.º CPAJ-24-02-05 del 02 de febrero de 2005 y se contestó mediante oficio n.º 0904-TSE-2005 del 17 de febrero de ese mismo año. En aquella oportunidad, el Tribunal no avaló la propuesta del proyecto, por considerar que se requería aclarar los alcances de la aplicación de diversas regulaciones a las bases de datos del Registro Civil. Al respecto indicó:
"De la Diputada Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se conoce nuevamente el oficio Nº CPAJ-24-02-05 del 2 de febrero del 2005, recibido por este Tribunal el 9 de los corrientes, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal respecto al proyecto “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”; expediente N° 15178.
SE ACUERDA: De conformidad con el artículo 97 constitucional, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
“Objeto de la consulta:
El proyecto propone que se regule el derecho a la autodeterminación informativa de cualquier persona física o jurídica, así como la tutela de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o sus bienes.
Consideraciones preliminares:
El Tribunal se pronunciará únicamente en relación con aquellos aspectos del proyecto que incidan sobre las atribuciones que este órgano electoral tiene en cuanto a los datos personales, habida cuenta que el Registro Civil se encuentra constitucionalmente adscrito al Tribunal.
Ha sido preocupación de este organismo electoral, orientar adecuadamente el tratamiento de los datos personales que constan en los registros institucionales, con el afán de lograr un equilibrio entre la tutela del derecho de toda persona a la autodeterminación informativa y la necesidad de orden público de suministrar dicha información a terceros, en aras de brindar un adecuado servicio público y de contribuir al bien común.
Esta materia se puede abordar desde una óptica preventiva o represiva: la primera, referida al uso de datos, autorización del ejercicio, facilidad de tratamiento, manejo y accesibilidad de los afectados, y la segunda, relacionada con los recursos o garantías contra la violación de derechos y garantías fundamentales –como sería el habeas data- y con la sanción por el mal uso de esos datos, lo cual estaría protegido judicialmente.
Este proyecto busca una regulación desde un enfoque preventivo-represivo, pues a la vez que nos habla de disposiciones generales, principios básicos, movimiento internacional de datos, crea una Agencia para la Protección de Datos Personales (PRODAT) y contempla procedimientos de intervención en archivos y bases de datos y establece un régimen sancionatorio.
En muchos aspectos, el Tribunal coincide con las propuestas contenidas en el proyecto; sin embargo, deben corregirse algunas cuestiones conceptuales y de redacción, con el fin de dar más claridad y accesibilidad a la normativa planteada.
El tema del tratamiento de los datos personales ha sido abordado por el Tribunal en diversas ocasiones y se coincide con lo que la Sala Constitucional ha definido como los principios básicos que regulan el tema:
“VI. El derecho de autodeterminación informativa tiene como base los siguientes principios: el de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados; el de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; el de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados; de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano (raza, creencias religiosas, afinidad política, preferencias sexuales, entre otras) por parte de entidades no expresamente autorizadas para ello; y de todos modos, el uso que la información se haga debe acorde con lo que con ella se persigue; la destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplidos el fin para el que fueron recopilados; entre otros..." (resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 04847-99 de las dieciséis horas con veintisiete minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, entre otras)
Existe un compromiso por nuestra parte en cuanto a la absoluta transparencia que debe prevalecer en el procesamiento de los datos de los ciudadanos que se almacenan en sus registros, la utilización de dichos datos -que debe corresponder a los fines para los cuales fueron suministrados- y la exigencia de no facilitar el uso de los datos relativos a la esfera íntima del ciudadano, por parte de entidades o personas que no estén expresamente autorizadas para ello.
Sobre el fondo del proyecto consultado:
La Dirección General del Registro Civil, importantísima dependencia de este Tribunal, tiene a su cargo la más completa base de datos personales del país. Por ley le corresponde registrar los datos vitales de todas las personas físicas costarricenses y de aquellos extranjeros que se vinculan a nuestro país por nacimiento, estado civil, defunción, etc.
Estos datos requieren ser actualizados o modificados constantemente durante toda la vida de la persona. Para la consecución de los fines del servicio público que brinda el Tribunal de Elecciones, es necesario publicitar de diversas maneras los datos personales de carácter público que constan en nuestras bases de datos, ya sea para efectos civiles o electorales y por ello consideramos imprescindible que se aclaren, adicionen o modifiquen algunos contenidos del proyecto de ley que se nos consulta.
Como marco normativo de referencia, el artículo 104 de la Constitución Política establece:
“Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:
1) Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores;
2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
3) Expedir las cédulas de identidad;
4) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes”.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se encarga de regular en forma específica la organización, atribuciones y funciones de esta dependencia.
Sobre la naturaleza de los datos personales que conforman la base de datos del Registro Civil:
El proyecto hace una distinción entre datos de carácter personal y datos sensibles (artículo 2) y deja de lado, según nuestro criterio, una importante distinción, entre los datos de carácter personal, que sin ser “datos sensibles”, tienen carácter público y los datos de carácter personal y privado, según la distinción que se maneja en el Registro Civil.
Este Tribunal ya se pronunció sobre el derecho a la información y a la intimidad, precisamente al rechazar un recurso de revocatoria interpuesto por varios diputados, contra la resolución de este organismo electoral, en que se negaba a suministrar las direcciones y números telefónicos por distrito electoral de los electores del Padrón Nacional. En esa ocasión este Tribunal, al delimitar los alcances de la publicidad de la información contenida en la base de datos del Registro Civil, indicó (resolución nº 1959-E-2002 de las 09:00 horas del 28 de octubre de 2002):
“Al respecto, vale decir que son públicos aquellos datos relativos a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción. En relación a éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil. Por el contrario, los datos de carácter privado se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, y que por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple transcurso del tiempo, o bien, por la propia voluntad de la persona, cuales son la dirección, el número telefónico y más recientemente, la fotografía. Estos últimos, no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, sino únicamente por la propia institución y únicamente para los fines de constatación de identidad, que es el fin último y único para el que fueron consignados, los titulares de los mismos y todos aquellos a los cuales éstos autoricen.
Este Tribunal, al encontrarse en posición de garante constitucional de los derechos fundamentales relativos al sufragio y claro de la distinción entre datos públicos y privados, interpreta su responsabilidad de brindar tratamiento adecuado –esto es: con sigilo y reserva- a la información que le ha sido confiada por los ciudadanos, con el único fin de garantizar la transparencia del sufragio y fortalecer con ello la integridad y legitimidad del sistema democrático costarricense. No podría entenderse que la información que consta en las bases de datos del Registro Civil pueda ser utilizada con fines distintos a los indicados, toda vez que ello implicaría la infracción al principio de legalidad y, además, la violación flagrante del derecho a la intimidad que asiste a todo costarricense, tal y como se considera ampliamente en el siguiente aparte.
III.- Sobre el derecho a la información y a la intimidad. El artículo 30 constitucional es claro al establecer el contenido del derecho a la información:
“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Quedan a salvo los secretos de Estado”.
La norma Constitucional garantiza el “libre acceso” para informarse sobre “asuntos de interés público”, resultando que lo importante en el subjudice es determinar si la información pedida en su momento por los recurrentes -a saber: direcciones y números de teléfono-, es de interés público o eminentemente privado.
Al respecto, este Tribunal estima que en virtud de que las normas consideradas de interés público, son aquellas destinadas a la conservación del Estado, es posible concluir, mediante interpretación analógica, que los “asuntos de interés público” a los que hace mención el artículo 30 Constitucional, son aquellos cuya existencia se impone de manera relevante para la conservación del Estado, así como todo lo relativo a la gestión gubernamental de dicho interés.
Resulta esclarecedora la definición aportada por el Diccionario Jurídico Espasa, que resume el significado del interés público de la siguiente forma:
“El interés público, como concepto genérico, se concreta y especifica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general”.
(Diccionario Jurídico Espasa. Fundación Tomás Moro. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid, España. 2001. P. 844)
deber de sigilo del poder público, sobre datos de interés eminentemente privado y, en consecuencia, producir un desequilibrio entre el poder del Estado como órgano regulador y el derecho del ciudadano de mantener cierto fuero de intimidad ajeno a manejos o intervenciones de carácter estatal.
Lo anterior se encuentra contemplado expresamente en la Constitución Política en el artículo 24, que en su primer párrafo establece:
“Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”.
Este derecho se impone como un límite a la intervención, ya sea estatal o de otros privados, en los asuntos propios del fuero interno –o íntimo- de las personas.
Así lo determinó la Sala Constitucional al concluir que,
“...la información y (sic) al igual que la función de policía del Estado, tienen su límite en la vida privada de los ciudadanos,...”.
(Así según el voto 1026-94 de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del 18 de febrero de 1994).
Con ocasión de la misma resolución, la citada autoridad judicial delimitó los alcances del artículo 24 de la Carta Política de la siguiente manera:
“El numeral 24 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la intimidad. Se trata de un fuero de protección a la vida privada de los ciudadanos. La intimidad esta formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y su recato, a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento”. (Lo subrayado no es propio del original).
(Así según el voto 1026-94 de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del 18 de febrero de 1994).
Vale citar a la Sala Constitucional, que en lo conducente sostiene que:
“en los documentos solicitados constan datos de los funcionarios que como bien señalaron las autoridades de la institución recurrida, son confidenciales por pertenecer a su ámbito privado, tal como el caso de la dirección de su residencia”.
(Así en resolución N° 5963-95 de las doce horas con nueve minutos del primero de noviembre de 1995).” (El destacado no es del original).
Con base en lo expuesto no resulta posible asimilar, para el caso de nuestra institución datos personales privados, datos personales públicos y datos sensibles . Este extremo se analizará con más detalle al abordar el análisis de las normas propuestas.
Análisis de la normativa del proyecto:
Artículo 1: El Tribunal acoge con agrado y avala en su totalidad el contenido de este artículo.
Artículo 2: El inciso a) de esta norma define “Datos de carácter personal”, como “cualquier información relativa a una persona física o jurídica identificada o identificable”.
En tanto esta definición es el fundamento de las regulaciones contenidas en la propuesta de proyecto de ley, resulta necesario incluir dentro del mismo, una diferenciación entre datos de carácter personal privados y públicos así como una definición del concepto de autodeterminación informativa.
Artículo 4: El inciso 1) de esta norma establece que “El titular de los datos deberá dar por sí o por su representante legal o apoderado el consentimiento para la entrega de los datos, salvo que la ley disponga otra cosa dentro de los límites razonables”. Y se excepciona de esta regulación aquellos casos en que exista orden judicial y cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto y se trate de listados cuyos datos se limiten al nombre, documento nacional de identidad y fecha de nacimiento.
Esta disposición torna confidencial algunos de los datos que se encuentran en el Registro Civil y que hasta ahora han sido considerados como datos personales públicos: nos referimos a aquellos relativos a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción. En relación con éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil.
Por otra parte, los datos de carácter privado se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, como lo son la dirección, el número telefónico y la fotografía. Estos últimos no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, porque en principio sí se requiere del consentimiento del interesado para permitir el acceso de terceros a su conocimiento (salvo que medien investigaciones policiales u orden de juez competente).
Resulta indispensable que se incluya una tercera excepción a esta norma, indicando, como inciso c), que no será necesario el consentimiento cuando se trate de los datos de carácter público que constan en las bases de datos del Registro Civil. De lo contrario, la norma propuesta podría tener consecuencias que afecten el servicio público que presta la institución, por ejemplo, en relación con la emisión de certificaciones, el traslado de información a otras instituciones públicas, etc.
Artículo 5: La norma propuesta deberá compatibilizarse con la excepción señalada en el artículo anterior en relación con los datos que requiere, almacena y tramita el Registro Civil.
Artículo 6: La norma deberá compatibilizarse con la excepción señalada en el artículo anterior en relación con los datos que requiere, almacena y tramita el Registro Civil.
Artículo 8: Este artículo deberá compatibilizarse con la excepción propuesta por el Tribunal para ser incluida en el artículo cuarto del proyecto, en relación con los datos que solicita, almacena y tramita el Registro Civil.
Artículo 12: Este artículo, que se titula “Excepciones y restricciones al derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano”, deberá compatibilizarse con la excepción propuesta por el Tribunal para ser incluida en el artículo cuarto del proyecto, en relación con los datos que solicita, almacena y tramita el Registro Civil.
Artículo 14: Este artículo, que se titula “Transferencia internacional de datos, regla general”, deberá compatibilizarse con la excepción propuesta por el Tribunal para ser incluida en el artículo cuarto del proyecto, en relación con los datos que solicita, almacena y tramita el Registro Civil, de frente a una eventual situación de ésta índole.
En relación con los capítulos IV y V, eventualmente podría existir algún roce con la Constitución Política y la legislación actual, pues la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, disponen lo relativo a funciones, atribuciones, obligaciones y régimen disciplinario de sus funcionarios, a la vez que la PRODAT, siendo un órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, también podría además de sancionar a quienes manejen los datos registrales, imponer las reglas para la inscripción, emisión de un protocolo de actuación y adecuación de todos los ficheros o bases de datos actuales (artículos 7, 13, 25, 32 y siguientes y transitorio único). Estas regulaciones ameritan un análisis más detallado y cuidados, en virtud de la incidencia que pueda tener sobre el tratamiento de los datos que maneja el Registro Civil. Todo lo expuesto podría derivar en un rompimiento de la relación de jerarquía y conculcaría los principios de empleo público y división de poderes (artículos 9 y 104 de la Constitución Política).
CONCLUSIÓN:
Por todo lo expuesto, en tanto no se aclaren en forma precisa los alcances de la aplicación de las regulaciones que aquí se proponen a las bases de datos del Registro Civil, el Tribunal no avala la propuesta de proyecto “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, expediente N° 15.178. Desde ya ofrecemos toda la colaboración que se estime procedente para que las consideraciones que aquí se han hecho sean incluidas dentro de una versión definitiva de este proyecto.” ACUERDO FIRME.”.
Sobre el fondo: En lo que a este Tribunal compete, se hará referencia a los siguientes aspectos:
En esta ocasión, se consulta un texto sustitutivo al que se consultó en el año 2005 y que correspondía al expediente legislativo 15.178.
Si bien en esta nueva versión del proyecto no se incluye el tratamiento diferenciado para los datos contenidos en las bases que administra el Registro Civil, como se solicitó con ocasión de la consulta sobre la anterior versión de este proyecto de ley, lo cierto es que se incluyeron algunas disposiciones que incorporan las recomendaciones que, en su momento, hizo este Tribunal en relación con la necesidad de aclarar las definiciones (artículo 3 del texto sustitutivo).
Además, se especifica puntualmente que la dirección del domicilio, la fotografía, los números de teléfono privados y otros de igual naturaleza no son datos personales de acceso irrestricto (art 9.3 del texto sustitutivo). Y se establece también que no es necesario el consentimiento expreso para publicitar datos cuanto se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general (artículo 5.b), con lo que se solventaría el eventual problema que se mencionó al evacuar la consulta sobre el texto original de este proyecto de ley, en concreto lo relativo a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiación, el matrimonio y la defunción, ya que en relación con éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado en línea o por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil.
En relación con las atribuciones de la PRODAT, preocupa a este Tribunal lo dispuesto en el artículo 16 incisos f) y g) del proyecto sometido a consulta, que en su letra son similares a los correspondientes que se consultaron en expediente legislativo 15.178. En cuanto al inciso f), que establece como atribución de la PRODAT "Ordenar, de oficio o a petición de parte, la supresión, rectificación, adición o restricción en la circulación de las informaciones contenidas en los archivos y bases de datos, cuando éstas contravengan las normas sobre protección de los datos personales", consideramos que no resulta de aplicación a las bases de datos del Tribunal, en tanto, salvo aquellos casos en que la misma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil permite corregir errores en la información contenida en dichas bases, únicamente por orden judicial se podrían variar los datos allí contenidos. Es decir, no resulta jurídicamente viable que una autoridad administrativa ordene al Tribunal suprimir, rectificar o adicionar la información que por disposición constitucional recaba el Registro Civil.
En cuanto a este aspecto, el artículo 104 de la Constitución Política establece:
"Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:
Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores. (...)".
Por su parte, el inciso g) del artículo 16 del proyecto establece como atribución del PRODAT "Imponer las sanciones administrativas correspondientes a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales, y dar traslado a la Fiscalía General de la República de aquellas que puedan configurar delito".
Tal y como se dijo al contestar la consulta sobre el texto original de este proyecto de ley, que se tramitó en expediente legislativo n.º 15178, podría existir algún roce con la Constitución Política y la legislación actual, al otorgársele una competencia sancionatoria a la PRODAT, en el caso de este Tribunal y sus Registros pues la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, disponen lo relativo a funciones, atribuciones, obligaciones y régimen disciplinario de sus funcionarios y, en el caso de la PRODAT, siendo un órgano del Poder Ejecutivo, también podría sancionar a quienes manejen los datos registrales, imponer las reglas para la inscripción, emisión de un protocolo de actuación y adecuación de todos los ficheros o bases de datos actuales, lo cual sería contrario a lo dispuesto en el citado artículo 104 de la Constitución Política que señala que bajo la dependencia exclusiva del Tribunal está el Registro Civil.
Conclusión:
Este Tribunal no objeta el proyecto de "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales", expediente legislativo nº. 16.679", salvo lo que se manifestó en relación con las atribuciones de la PRODAT, aspecto que no se avala hasta tanto no se aclaren, dentro del mismo proyecto de ley y en forma precisa, los alcances de la aplicación de las regulaciones que aquí se proponen a las bases de datos del Registro Civil y al régimen disciplinario de los funcionarios de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mario Seing Jiménez |
Zetty María Bou Valverde |